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HISTORIA: Conjunto de H° sociales que tienen un encadenamiento causal e influyen en
el desarrollo colectivo
Bernheim.: tres etapas en la historiografía (formas de escribir la historia)
Historia Narrativa ( Heródoto)
Historia Pragmática (Tucídes y Polibio)
Historia Genérica (filosofía de la historia; Voltaire)
Se detiene a analizar el pasado jurídico entendiendo por tal, no el estudio estático y
aislado de algún código antiguo o de una determinada institución ya muerta. Es el estudio
dinámico de la idea del d° y sus relaciones.
Jurista español Recasens Siches:El d° no es la pura idea de la justicia ni de las demás
calidades de valor que aspire a realizar; es un ensayo (obra humana) de interpretación y
realización de esos valores , aplicados a unas circunstancias históricas .El d° contiene
elementos de esa realidad histórica. Por lo tanto el d° tiene una categoría filosófica (
elemento cultural)y como tal necesita ser captado por medio de la historia.
Por lo tanto diremos que la HISTORIA DEL DERECHO es aquella disciplina dentro de las
ciencias sociales que se ocupa del estudio del desarrollo y evolución del derecho en el
tiempo.
La historia nos indica el esfuerzo de los pueblos por realizar de la manera más acabada el
ideal de justicia , nos muestra el origen , desarrollo y rectificación de las instituciones
jurídicas ; nos señala el d° real , que muchas veces es opuesto al d° legislado.
Theodor Sternberg: “…el d° precisamente porque es d°, aparece ora en contradicción ,
ora en armonía con lo histórico, pero siempre se ve obligado imprescindiblemente a
referirse a ello.
(Art. 19 cc).
Sujetos y objetos de la historia de d°
 Sujetos : Personas Naturales (hombres) y Personas Jurídicas ( corporaciones ,
fundaciones y sociedades)
 Objeto: Conocimiento de los h° del hombre que han influido en la génesis ,
desarrollo o extinción del derecho de manera directa o indirecta. Así se incluyen
entre estos h°; las f° del d°(ley , costumbre, jurisprudencia doctrinal y de los trib.);
las doct. De los filósofos del d° ;y las circunstancias idiológ, polit ,econetc, que han
cooperado en el proceso histórico del d°.
Divisiones de la H° del D°
Diversos criterios , dándose importancia por algunos expositores importancia decisiva al
elemento histórico y por otros al elemento jurídico
Elemento historico : Se puede dividir la h° del d° en :
Pre-historia
Proto Historia
Historia
Elemento Jurídico:la división se puede hacer en:
1. H° del d° Nacional e internacional
2. H° del d° Público o Privado.
Se han propuesto otras dos clasificaciones que contemplan simultáneamente el criterio
histórico y el jurídico
1. H° interna
2. H° externa
3. H° general
4. H° especial
De Leibniz (1646-1716) arranca la división de la historia del d° interna y externa .
La interna abarca la h° del d° propiamente dicho y la externa es la h° de todo el
movimiento social de un pueblo en tanto que las ideas y los hechos que lo constituyen se
traducen en la legislación (d°)
La distinción anterior fue desvirtuada posteriormente dándosele por algunos autores el
nombre de historia externa a la de las fuentes del d° y de interna a la de las instituciones
jurídicas ; introduciéndose confusiones pues no siempre resulta fácil deslindar ambos
campos como en el caso de la costumbre jurídica que es simultáneamente fuente e
institución
Brunner ha ideado otra clasificación. Para él el d° constituye un cuerpo, una unidad que
se desarrolla totalmente y que aparte del desenvolvimiento del conjunto, presenta uno
propio de cada uno de sus miembros : las instituciones.
La historia general del d° abarcaría de esta manera el desenvolvimiento de todo el
organismo jurídico; y la historia especial el de cada una de sus ramas o instituciones .(
esta idea del d° como un todo es vago e introduce un concepto sociológico ajeno a la h°
del d°)
Ahora bien; ninguna de estas divisiones propuesta ha de considerarse de manera
absoluta y excluyente . El empleo y la combinación de ellas según las circunstancias es el
criterio más acerta
Relación entre la H° del D° y otras ciencias.
 La Lingüística (idiomas)
 La Paleografía (documentos)
 La Epigrafía (inscripciones)
 La numismática (monedas y medallas)
 Heráldica (escudos de armas)
 Política , social, religión , etc
 Literatura jurídica
 Etnología jurídica
 Sociología
Fuentes histórico-jurídicas
Von Schewering las ha definido como todo fenómeno apreciable físicamente, que puede
dar noticias de la esencia, suerte o contenido de un principio jurídico.
Se denomina Heurística la ciencia que tiene por objeto el adecuado manejo,ordenación y
depuración de las fuentes histórico jurídicas.
Clasificación
Se pueden clasificar en dos grandes grupos:
Fuentes inmediatas : ponen en contacto al investigador con el d° (documentos que indican
o muestran como se aplicó en la práctica en una épica determinada
Fuentes mediatas :las obras de los autores que se han ocupado de su estudio (códigos y
disposiciones legales )
Nacimiento y desarrollo de la ciencia de la H° del D°
En la antigüedad :-Aristoteles “la contitución de atenas” (324 a.c)-Pomponios.II. Jurista
romano “Enchiridion”.
Dicha ciencia nace y se desarrollo fundamentalmente en la época contemporánea. No
fue posible su desenvolvimiento en la edad media por el apego de los glosadores y
primeros comentaristas. A la antigua legislación de Justiniano que no los hizo vivir el
desarrollo histórico de D°.
El D° glosado o comentado fue para ellos la razón escrita.
En el Renacimiento la escuela Erudita, en Italia (Andrés Alciato y jacoboCujacio) y en
Francia realizó la interpretación de los textos de Justiniano a la luz de la filosofía y de la
historia . Pero luego el racionalismo jurídico redujo toda la historia del d° a una mera
historia de la legislación.
La reacción en contra del Racionalismo se tradujo en el Código de Napoleón (1803) que
vino a producirse con el movimiento romántico que revaloró el sentimiento yla tradición
histórico nacional.
Nace así la Escuela del D° en Alemania alrededor de 1814 con las publicaciones de
Federico Carlos Von Savigny (1779-1861) y la fundación por él , Gustavo Hugo y otros de
la Revista de Historia del Derecho . Según la Escuela , el D° , como el lenguaje , es una
evolución instintiva del espíritu popular, que se capta con el estudio de las instituciones
del pasado a partir de este momento la h° del d° afianza y desarrolla su existencia como
disciplina científica independiente de la h° general y la filosofía del d°.
El desenvolvimiento alcanzado por la nueva ciencia en Alemania iba a repercutir en
España creando allí una valiosa corriente de investigadores .
Eduardo Hinojosa( 1852-1919) pasó a formarse en Alemania y de vuelta a su patria trajo
el método de investigación allí dominante, inició la publicación de una “Historia general del
d° español”. Que abarco hasta el periodo visigodo
Discípulo de Hinojosa fue Claudio Sánchez Albornoz , Alfonso García Gallo.
H° del D° en Chile
Se inicia en la mitad del XIX
Los primeros trabajos son: -José Hipólito Salas “El servicio personal de los indígenas y su
abolición “. (1848)
-Ramón Briceño “Memoria histórico-crítica del derecho público chileno .” (1849)
- José Toribio Medina con posterioridad publica diversas obras sobre el funcionamiento
del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en varios lugares de América.
Pero la h° del d° en chile como disciplina que científicamente estudiada el d° de nuestro
pasado se remonta al establecimiento de la Cátedra universitaria en el año 1902 como
continuadora legal de la anterior de D°Canónico , y esta a su vez , como sucesora de la
Prima de Cánones , cuyo primer título fue el Doctor Alonso de Guzmán y Peralta en la
Real Universidad de San Felipe del Reino de Chile entre 1757 y 1780.
Ha sido la universidad el centro impulsor del desarrollo de la h° del d°, en ella se ha
formado,hasta el presente , la llamada “ Escuela Chilena de Historiadores del derecho” y
el resultado de sus trabajos se ha vertido en los estudiantes de D°
La cátedra universitaria fue introducida en el plan de estudio aprobado en 1902 en la
facultad
De leyes y ciencias Políticas de la universidad de Chile sobre cuya base se extendió a la
Pontificia universidad católica de Chile y más tarde al resto de las universidades que se
instalaron durante el S.XX.
Quien impulsó la renovación de los estudios jurídicos en la universidad de chile
(universidad del estado) fue su rector VALENTÍN LETELIER
Bajo la idea de llevar la enseñanza del d° fuera de los estrechos límites impuestos por la
servil exposición de los textos legales . Se inspiraba en el positivismo sociológico y
postula el método sistemático en la enseñanza y el genético en la investigación (
consideraba al d° como fenómeno social)
 Obras de Valentín Letelier: “Génesis del estado y sus instituciones “ y “ Génesis del
derecho y sus instituciones fundamentales”. En ambas obras se aplica el criterio
sociológico (histórico –cultural) evolucionista del s xix en Europa .
En chile la reacción a este criterio y trasplante del método de investigación Histórico-
jurídico parte hacia el 1935 del seminario de D° público de la U. de Chile y encontró su
eco en el seminario equivalente de la U. católica de Chile
Se orientó en ambos centros de estudios , tanto la U de Chile como la U católica de Chile
a la confección de tesis universitarias sobre H° del d° en Chile de preferencia al periodo
indiano.
Así las cosas en ambas universidades se han formado con las más destacadas
colecciones.
Asía las cosas En 1959 se publica la “Revista de historia del derecho” en la U de chile.
Y la U. Catolica el anuario “Histiria”
Ambas publicaciones incluyen temas de H° del D°
 Aníbal Bascuñán Valdés y Almiaro de Ávila Martel (co-fundadores) escuela chilena
de historiadores del derecho. Seguidores de Letelier
La Formación del D° Occidental
El d° chileno es la adaptación de los principios jurídicos que han regido en el mundo
occidental, a cuya cultura pertenece Chile.
Por lo que, la H° del D° chileno no es un proceso circunscrito a los límites exclusivos del
territorio nacional sino un fenómeno que arranca sus orígenes de Europa y se prolonga en
nuestro país y adquiere aquí un desarrollo y transformación condicionados por el medio y
necesidades locales.
El sistema jurídico occidental que llegará a Chile se origina por tres elementos formativos
básicos:
1. El D° Romano
2. El D° Canónico
3. El D° Germánico
El occidente antiguo, encontró su unidad bajo el imperio Romano. Un mismo régimen
político, una misma cultura y un mismo D°. En un principio se aplicaba solo a los que
ostentaban calidad de ciudadanos romanos pero a partir del año 212 se otorgó esta
condición a todos los hombres libres del imperio.
Si bien el la incorporación de los pueblos germánicos con sus formas jurídicas propias,
debilitará por algunos siglos la influencia romana A partir del s XII se producirá un
renacimiento en el estudio del d° romano que inspiraba básicamente la elaboración en la
centuria siguiente del código de las siete partidas en España, y mucho después , en la
edad moderna la redacción del código Francés (1803) ; ambos influencian el cc
chileno(1855).
El edicto de tolerancia religiosa de Constantino en 312 dan a la iglesia católica un sitio
de importancia en la sociedad occidental. Se dicta un conjunto de normas jurídicas para la
regulación interna de la iglesia que constituirán el d° canónico, influenciando el d° secular;
por tener muchas de estas normas un alcance moral a demás de su perfección técnica.
Ej; ( D° de familia y d° procesal de occidente son tributarios del d° canónico en tiempos
medievales ). En los albores de la edad moderna tiene importancia en la gestación del d°
internacional y d° del trabajo.
A partir del descubrimiento de América y colonización se recepciona en el continente el D°
occidental a través de su versión española y se irá desarrollando un derecho especial
para las Indias ( d° indiano).
La gran masa indígena del continente continuará regida por sus propias costumbres
jurídicas las cuales serán incorporadas y adaptadas al D°Indiano .
Desde la emancipación de las naciones hispanoamericanas se abre camino al liberalismo
que encuentra pleno cauce de expresión en el d° constitucional y la influencia jurídica
Francesa (fundamentalmente en el d° privado) Norteamericana y Alemana.
Las raíces fundamentales del d° chileno resulta fundamentalmente del Español sin
perjuicio de otros sistemas jurídicos ( de estirpe occidental)
Periodos de la H° del D° Chileno
 Se inicia con el advenimiento de la cultura española en el territorio. Antes de la
llegada de Pedro de Valdivia chile carecía de unidad política y cultural
 Solo desde 1541 se puede hablar verdaderamente de H° del D°
 Es posible distinguir dos periodos:
1. Periodo Indiano
2. Periodo Nacional o Patrio
Periodo Indiano
Abarca los siglos del régimen español (1541-1810).Chile se incorpora como unidad a la
monarquía.
Elementos constitutivos del D° En esta época:
D° indígena: es de origen peruano y autóctono parte se conserva en la costumbre y parte
es objeto de recepción en el d° indiano.
D° especial de la Indias: d° indiano; se origina por las disposiciones dictadas por las
autoridades metropolitanas y territoriales como también por las costumbres jurídicas y las
transformaciones experimentadas por el d° legislado en contacto con la realidad chilena
D° español: (castellano) Rige subsidiario del d° especial para las indias.
 Periodo Nacional o Patrio
Se inicia con la independencia de Chile a partir de 1810.
Desde el punto de vista de los d°políticoshay que distinguir dos etapas:
a)1810-1833 es una época de ensayos constitucionales y políticos
b)1833 dictación constitución política
En ambas se recepciona de manera amplia el d°público Franco, ingles y norteamericano.
Desde el punto de vista de las demás ramas del d° (civil, comercial , penal, etc)hay que
distinguir también dos etapas:
a) época de formación del d°patrio ; comprende los años 1810 a 1857, sigue rigiendo el
d° español
b) época de codificación; que se inicia con la vigencia desde 1857 del CC y se prolonga
en nuestros días.
Roma y el D° Romano Presupuestos
La naturaleza del d° es esencialmente histórica, y por ende ,laH° del D° es una disciplina
cultural que a su vez , describe el D° de una sociedad en un momento determinado, pero
también su propio discurso tiene una serie de efectos extra, se proyecta más allá de su
propio relato y contribuye a moldear una determinada manera de ver el presente.
La construcción cultural del discurso jurídico en gran parte de Occidente a tenido en
Roma a la cantera de la cual ha extraído históricamente su léxico propio y con él una
cierta manera de nombrar realidades pre-jurídicas y también de crear realidades
discursivas generando un sub-universo cultural constituido por los nombres que el
derecho otorga a realidades.
La invención de un lenguaje técnico con el cual se definió el campo del d° en Roma fue
fue obra de juristas quienes delimitaron con rigurosa precisión y establecieron los límites
que lo separaban de otros campos sociales.
Pero además en su actividad constituyeron sus problemas propios así determinaron la H°
jurídica de Occidente.
El D° Romano y su Campo de producción cultura
La época Romana está dada porque el derecho
Se constituyó en un universo social relativamente autónomo , en un campo en el cual
históricamente han existido unos ciertos profesionales de la producción simbólica que se
enfrentan permanentemente por la imposición de los principios legítimos sobre la visión y
división del mundo natural y mundo social.
El D° aparece como un especial campo de producción cultural en el cual quien se dedique
a él y sus estudio ha de intentar definir el universo de sus problemas , de sus referencias,
de sus referentes intelectuales y de sus conceptos y lenguaje.
Fueron los juristas los de la producción simbólica; asumieron desde temprano dos
nociones centrales :Separar y discernir
Incansables en su ejercicio de separar y distinguir el d° de lo que no lo era
D° romano y lenguaje jurídico: “nombrar” y “separar”. Presupuestos del ejercicio de los
juristas romanos de separar y discernir el campo del d° de otros campos fue la formación
de un lenguaje peculiar y propio y en la medida que se forjaba y afianzaba este lenguaje ;
se producía una más certera separación del d°de aquello que no lo era, cuyos inicios
pueden situarse en esas voces, casi sacras , de la ley de las XII tablas y cuya
consolidación fue obra de los jurisprudencia clásica con su lenguaje , simple, claro y
preciso , para tender a diluirse aquel rigor en épocas posclásica y con ello atenuarse la
separación del campo de producción cultural del d° de aquellos otros campos como los de
la moral o la religión .
El lenguaje jurídico Romano, fue simple y sencillo; buscaba precisión ; esto no significó
que renunciara a la belleza, a la metáfora y a la imagen. Dejándonos una rica herencia.
El D° Romano y la Moral ;Uno de los primeros ámbitos en el cual actuó la actividad
separadora y diferenciadora de la actividad de los juristas romanos fue el apartar el
campo de lo jurídico del campo de la moral. Aunque por su inserción en el espacio social
daba por sentada la relación
D°Romano y Religión ; concebida como culto a los dioses . La configuración de los
juristas romanos como profesionales de la producción simbólica en el campo del d° se
produjo desde el momento en que lograron imponer sus criterios legítimos de visión y
división del espacio social propio del d° apartado de los pontífices. Quienes habían sido
sus creadores con anterioridad a la diferenciación de los campos sociales relativamente
autónomos del d° y de la religión.
El D° romano y la civitas (ciudadanía) como espacio cultural
 El d° romano y los Civitas;los juristas romanos fijó el campo operativo desde una
perspectiva personal; es decir; en relación con las personas que integraban dicho
espacio social de producción cultural.
El d° romano nació en la ciudadanía para quienes la formaban para el pueblo romano
(patricios y plebeyos) quedando afuera los dioses y los que no formaban parte de la
ciudad
La propia constitución de los civitasdefinía a los sujetos del iuscivile (los cives;
ciudadanos) en oposición a aquellos otros que se hallaban fuera de él
El derecho Romano y los otros : “hostis”-”barban”, el extraño a la civitasromanaera
denominado originalmente con los terminoshostes o peregrinus ( extraño o extranjero),
que tenían un significado equivalente y que se hallaba fuera de todo el espacio cultural de
Roma; y por lo tanto completamente al margen del campo del derecho romano,
encontrándose sujeto al suyo propio . Al final del imperio los hostes modificaban el
espacio social en que tradicionalmente había operado el d°.
El derecho Romano y los otros ; “Peregrini”(extranjero), los peregrinos tambien estaban
ajenos al campo del iuscivile.
Regido por el iusgentium, En épocas tardías desapareció la distinción pues la
CONTITUTIO ANTONINIANA del 212 hizo ciudadanos a todos los hombres libres del
imperio, ampliándose el campo operativo del iuscivile .
Por la misma época los juristas pierden la primacía en la producción del d° en Roma,
quedando la creación del d° en manos del emperador casi por completo.
El D° Romano y los otros ;” latini”. También eran considerados extranjeros , eran quienes
habitaban en el Lacio. En el año 493 a.c se acordó entre Roma y la liga de ciudades
Latinas el llamado FoedusCassianun que implicaba admitir a los latinos en el espacio del
derecho romano parcialmente.
Importante fue la utilización que Roma hizo de la categoría jurídica de latino para
incorporar a los peregrinos a sus espacio cultural y concretamente al campo del D°,
mediante concesiones de la condición de latinos a ciertos peregrinos y también a través
de algunas concesiones generales como la del edicto de Vespaciano en la era cristiana.
El D°Romano y los Cives y Peregrini
La constante actividad fijadora del campo operativo del D° en Roma no sólo se limitó a
establecer cuáles eran las personas que quedaban propiamente compendiadas el; sino
que delimitó precisamente el espacio del d° de los ciudadanos de Roma ; en oposición al
ámbito de respectivos d° del pueblo que se hallaban dentro del orbe romano
Aparecía una primera diferenciación entre el iusCivile romano y el civil de cada uno de los
demás pueblos que se regían por leyes y costumbres , fundada ella en una categoría
jurídica especial , la del d° propio.
El famoso texto de las instituciones de Gayo recibido en Digesto y en las instituciones de
Justiniano , sentaba la existencia de una categoría jurídica genérica que comprendía el D°
civil que cada pueblo constituía para su respectiva ciudad; así podía hablarse de un d°
civil propio para ciudadanos romanos y uno múltiple propio para cada ciudad para si y sus
ciudadanos.
Por otro lado; el reconocimiento de la existencia de un d° civil propio de cada pueblo
necesariamente implicaba que se establecían campos personales de acción claramente
diferenciados por la pertenencia a una ciudadanía y no a otra , por ello generaba la
importancia de determinar en que campo debían situarse los actos que realizarán
ciudadanos romanos y peregrinos
La decisión Romana fue la de incluir en el campo operativo del d° Romano la solución de
las cuestiones en las que intervienen peregrinos y ciudadanos romanos y peregrinos pues
en el mismo espacio de producción cultural jurídica Romana se creaba un d° al que
podían acceder tanto los peregrinos cuanto los ciudadanos cuya elaboración concreta
estaba en manos del PRETOR y se manifestaba en el edicto denominándosele , en este
sentido, iusgentium; opuesto al civile, cuyo campo operativo propio era el de los
ciudadanos romanos
Supuesto entonces que en esta concepción de iusgentium era una creación jurídico
romana , caía él dentro del campo operativo delos juristas , preocupándoles que ciertos
actos podían ser celebrados por peregrinos y ciudadanos y por ende, quedaban bajo la
tutela de las instituciones romanas
De los civis y el iuscivile: Los Juristas
El campo operativo peculiar del iuscivile era el de los civesen cuanto derecho propio de la
ciudad , por lo que era preciso delimitar con toda precisión de donde procedía dicho d°; es
decir ; quién o quiénes eran los productores del capital simbólico dentro del campo
cultural del derecho romano .
Acá se impone primero una cuestión Hoistorico-jurídica relativa a las Fuentes de d°,
para explicar el d° romano desde
Su origen y de sus formas de manifestación o concreción .
Los juristas Romanos se preocupaban de la constitución del d° civil y de aquello de lo
que contaba el d°civil ; y en algunos casos de donde venían o del origen del d° civil más
en esa época no tenía el nombre de fuentes del d°
Del origen de iuscivile y su capital simbólico
Así las cosas ; tenemos a cuatro juristas romanos referidos directamente a la cuestión de
la delimitación del iuscivile en cuanto aquello que lo constituía como tal desde su origen :
Gayo; Papiniano; Pomponio y Ulpiano ; en los cuales se advertía que su preocupación era
la tocante a la constitución del d° civil, de aquello de lo que constaba; de donde venía o el
origen del d°civil.
Pomponio explica el origen y desarrollo del d° en la Ley de las XII tablas ;antes de estas el
pueblo actuaba sin ley ni d° ciertos.
Así se encomendó a 10 varones que compusieran las leyes y fueran promulgadas y
llamadas DOCE TABLAS (appellataesuntlegesduodecimtabularum)
Del iuscivile: Los juristas y el imperium
La jurisprudencia del primer siglo y medio del imperio fue el de mayor esplendor ( a tal
periodo se le denomina época clásica alta 30 a.c -130 d.c y los juristas tendieron a
dividirse en dos líneas las escuelas proculeyana y sabiniana ( diferencia era la
metodología).
En este tiempo se produjo la tendencia de vincular la labor jurisprudencial a la autoridad
imperial con la introducción de AGUSTO (todo pasaba por el , por su autorización) los
juristas estaban al servicio del emperador
Por lo tanto podemos decir ; comenzaba así con Augusto una creciente intervención
imperial en la libre actividad de los juristas concretada en tiempos de Tiberio e
incrementada bajo el imperio de Adriano, cuando todos los jurisconsultos formaban parte
del ConsilliumPrincipis y estaban al servicio del emperador para responder a las
consultas que les eran formuladas por medio de la secretaría imperial .
Los juristas así siguieron interviniendo en la creación del d° vinculado a la potestad
imperial.
La jurisprudencia en la época posclásica , no existió como tal ; así comenzó un
“vulgarismo”; vale decir, de un proceso de empobrecimiento interno que afectaba el estilo
tradicional ,tendencia compendiadora y simplificadora que marginaba todo lo complejo
con vista a la práctica judicial y la formación básica
Se produjo un alejamiento entre las prescripciones de la ley y la práctica , debido a lo cual
surgió el problema de la contraposición entre un d° consuetudinario y el de las leyes
imperiales hasta que desde fines del S. IV se comenzó a considerar a la costumbre con
similar valor al de la ley
El d° imperial acabó por aceptar el valor general de la costumbre , de este modo se
convirtió en la época posclásica en un precepto autónomamente vinculante en el d°
romano.
Durante la época posclásica tras la concesión general de ciudadanía ; el d° romano de
unos juristas que perdían primacía en la creación del d° ante la potestad legislativa
imperial ; la influencia de las costumbres de los provinciales a los que se había hecho
ciudadanos (no romanizados totalmente); y entró sobre todo en occidente en proceso que
dio pie al llamado “d° Romano Vulgar”
El D° Romano y Justiniano
Se pone término , tradicionalmente a la época Posclásica con la obra de Justiniano
(emperador de oriente 527-565) quien en una reacción clasicista intentó restaurar el D°
Romano para lo cual formó entre los años 528 y 534 una obra de fijación del d° romano
que recogía el D° y las leyes conocida desde la baja edad media con el nombre de
CORPUS IURIS CIVILIS.
 Las obras Justinianas fueron una colección de leyes llamadas CODEX ; una
antología jurisprudencial llamada DIGESTA y un texto didáctico bajo la forma de
INTITUCIONES .
 Mientras el d° romano se gestaba y desarrollaba hasta tiempos de Justiniano ,
también se formaba el imperio y se incorporaban a el diversos territorios y
habitantes a los cuales se extendió la cultura romana y como parte de ella su d°en
un proceso llamado “ROMANIZACIÓN” .
De Mera geografía a una Hispania Romana
Del orbe Romano y la romanización:
Las civitasconstruían el amplio campo social de la vida Romana dentro del cual cabían
todos los espacios culturales de la existencia . Uno de ellos era el iuscivilecomo ámbito
peculiar de “lo justo” respecto de los cives y de sus relaciones entre sí.
La ampliación del espacio cultural de la civita Romana hasta confundirse con el orbe , no
fue mas que en esta perspectiva, un proceso de “civilización” mediante el cual se
incorporaba a los múltiples pueblos del orbe de la tierra al campo propio de los ideales de
la vida civil del mundo clásico grecoromano. A tal proceso se le suele llamar, “
romanización”, entendida ampliamente como la incorporación de los pueblos incluidos en
el orbe , del cual Roma era cabeza, al campo cultural de las civitas , y que aparecía así
con un carácter general en cuanto comprendía a todos esos pueblos y les afectaba en
todas sus expresiones culturales
Entre los diversos pueblos de la península ibérica , si bien el proceso de incorporación al
campo cultura romano no fue uniforme , si fue profundo y así se convirtió en uno de los
territorios en los cuales la civilización romana se expandió con mayor fuerza y rapidez.
Durante los largos siglos en que roma fue la cabeza del orbe de la tierra hubo una serie
de factores que constituyeron a la incorporación cultural de los distintos pueblos que lo
integraban entre los cuales es posible mencionar en el caso de HISPANIA los siguientes:
A) En la presencia del ejército ; pues los habitantes de los pueblos de la orbe
prerromanos entraban en contacto con roma a través de las legiones.
B) La Fundación de colonias; pues se constituían en ciudades que reproducían el
modelo de vida urbano de Roma.
c) La presencia y actuación de magistrados romanos ; una vez incorporado algún
territorio al orbe Romano, se enviaba un magistrado para organizar su gobierno ( alguien
que había servido alguna magistratura en roma ; cónsul,
d) El comercio
e) Las concesiones de latinidad y de ciudadanía ;se les permitía el acceso al d°
romano permitiéndoseles actuar en la vida jurídica
Uno de los aspectos que comprendía el procesos general de incorporación de los
pueblos al orbe de la tierra , identificado con el espacio cultural romano , era el de su D°;
en principio los PEREGRINI quedaban fuera del espacio del IUS CIVILE y continuaban
bajo su propio d° pero debía seguir el Romano por lo que incorporo el d° romano a sus
habitantes.
Para ello necesitaba civilizar; es decir; volver civiles a los habitantes del orbe de la
tierra antes de permitirles el acceso al campo cultural del IUS CIVILE y de regirse
entonces por su d° civilizado y así desarrollar su vida jurídica y a la ampliación del campo
personal a su d° civil.
La península ibérica antes de su incorporación a la orbe Romana de la tierra existía mas
como un nombre geográfico que como unidad cultural.
Los pueblos peninsulares antes de su incorporación al orbe romano (la conquista
de España por Roma)
El proceso de incorporación de los pueblos peninsulares al orbe Romano de la tierra se
inició en el año 218 a.c durante la segunda guerra púnica con el desembarco en
Ampurias de las legiones Romanas dirigidas por Cneo Cornelio Escipión y se prolongó
hasta la misma disolución
De la parte occidental del imperio (mitad s.Vd.c)
El emperador Agusto pasa en persona a la península para reprimirla la que logra el año
19 a.c desde entonces se transforma en una provincia Pacata o tranquila y entra en una
fase de total Romanización.
 La romanización Jurídica
Hasta el triunfo romano , Hispania como la llamaban ellos , jamás había tenido ni una
unidad política, ni cultural, ni jurídica. A roma se debe el que España adquiera un sentido
orgánico por eso sólo desde entonces se puede hablar de historia de España .
Ahora bien, la Romanización jurídica de España no coincidió con la dominación política
impuesta en la península . La penetración del D° Romano no destruyó las normas
jurídicas indígenas .
A consecuencia de haber penetrado lentamente el d° Romano en España debían permitir
que influyeran sobre éste las normas jurídicas autóctonas y que al imponerse sobre la
península como d°único , no se presentará con su pureza inicial hondamente modificado
por las condiciones locales
Las primeras medidas Romanas en España tienen un carácter político entre ellas la
división de la península , en 197 a.c en dos provincias : Hispania Citerior e Hispania
Ulterior y la posterior división dada por Augusto el año 23 consolidaba.
Ya la conquistas en tres provincias :Tarraconensem, Lusitania; Bética. Así también la
concesión para España de la llamada Lex o Formula provinciaepor la que se reglaba la
administración del territorio .
Circunstancias que ayudaron eficazmente a la romanización jurídica:
-La acción bélica de conquista crea contacto y recíproca influencia entre invasores e
invadidos .
-Se fundan por los romanos campamentos militares y colonias habitadas por
ciudadanos emigrados de la metrópoli o soldados retirados
Los tratados que roma celebra con las tribus o ciudades sometidas traía como
consecuencia el enganchamiento de indígenas a manera de auxiliares de las legiones
-En recompensa de servicios personales se les concedió a muchos españoles el IUS
LATII, o ciudadanía romana, como así mismo el carácter de ciudades latinas o romanas a
diversas poblaciones indígenas ; lo cual obligó a sus habitantes a familiarizarse con el d°
de la metrópoli
Mas tarde alrededor del año 74 Vespasiano otorgó a todos los habitantes de España el
iuslatiila forma de este fue la del iuslatiiminuso d° latino colonial que otorgaba a sus
beneficiaros la capacidad jurídica sólo para lo concerniente al régimen de Bs , a diferencia
del iuslatiivetusde la metrópoli que la extendía también a régimen matrimonial .
En el año 212 fue trascendental el edicto denominado Constitución Antoniniana por el
que el emperador CARACALLAconcedió la ciudadanía romana a todos los hombres libres
del imperio.
Así las cosas, desde ese momento quedaron derogados oficialmente los d° indígenas y
desapareció la antigua distinción entre ciudades indígenas y ciudades romanas , fuesen
esta regidas por el d° latino o por el d° romano pleno
D° Romano Vulgar
El primero en emplear la categoría de d° romano vulgar fue germanista HEINRICH
BRUNNER en un trabajo publicado en 1880 a propósito del estudio de documentos de la
temprana edad media , que dejaban a la luz una serie de realidades que diferían de las
soluciones propias de la jurisprudencia romana clásica .
Sostenía que el d° romano clásico al entrar en contacto con una población provincial de
menor formación se había vulgarizado;
La Costumbre fue adquiriendo cada vez más importancia entre las fuentes del d°Romano.
En el alto imperio (Adriano 117-138), el jurista Silvio Julio elaboró la teoría sobre la
costumbre y le concedió valor ;podía incluso derogar la ley .
Con el robustecimiento de la autoridad imperial en el Bajo imperio (284), trajo una
restricción en el Valor de la Costumbre. Reconociéndole valor sólo conforme a la ley Esto
se consigna en el CODIGO TEODOSIANO(438), y de éste pasa a la doctrina al cuerpo de
leyes Breviario de Alarico (506). Sin embargo, pese a que se trató oficialmente de limitar
la costumbre , ella se desborda y encuentra su forma de expresión en el llamado d°
romano Vulgar.
A partir de Caracalla el d° romano rige oficialmente como único en España y todo el
imperio sin embargo, en la práctica sufre modificaciones y adaptaciones en cada región
del mismo.
La realidad local originaba problemas jurídicos que el d° romano no había previsto ; el d°
romano fue provincial izándose y adaptándose a las necesidades locales originando así
un nuevo sistema que se ha denominado “d° romano Vulgar.”
Como ejemplos de instituciones de d° romano vulgar en España pueden citarse dentro
del d° de familia la llamada “Ley del ósculo” y dentro del d° patrimonial la vinculación de
un predio.
La ley del ósculo se conoce a través de una constitución de Constantino dada en 336 en
respuesta a una consulta de Tiberiano, vicario de España que dice relación con el destino
de las donaciones esponsalicias cuando no se realiza el matrimonio. Establecía que si
el donante fue el esposo y muriere , la esposa,En caso de haber mediado ósculo, podía
retener la mitad y si no lo hubo, debía restituir los Bs a los herederos del difunto. En
cambio si el donante fue la esposa , a su muerte , haya o no precedido ósculo , los Bs
recaen en los herederos
 Características del d° romano vulgar:
1) Una tendencia simplificadora , que desechaba las precisas distinciones clásicas ;
en un acercamiento de instituciones similares y en la pérdida de los caracteres
propios de otras.
2) Una tendencia práctica ; dirigida a solucionar pragmáticamente los problemas
planteados, donde se reflejaba la creciente importancia de la costumbre .
3) Una tendencia naturalista , que incorporaba consideraciones económicas y
sociales, pasando en silencio las categorías conceptuales y la autonomía del d°
jurisprudencial
4) 4) Una tendencia moralizante influenciada por el cristianismo que intentaba
encontrar las soluciones de justicia .
LA CRISTANIZACIÓN
La aparición de cristianismo es el h° espiritual de más trascendencia ocurrido en el mundo
romano . Su fundador Jesús de Nazaret ,rompe con su predicción la barrera de los cultos
nacionales , abre camino a la creencia en la común paternidad divina de todos los
hombres ; hace de la caridad o amor el vínculo de salvación y hecha las bases de una
comunidad llamada a difundir y tutelar su doctrina.
 Expansión del cristianismo en España.
Después de la muerte de Jesús los apóstoles se disimilaron por el imperio predicando el
evangelio .
Una antigua tradición que remonta al s.VII , señala al apóstol Santiago como el primero
que llevó a España la fe cristiana .
La nueva fe se encontró con grandes obstáculos ello con la negación de los cristianos a
rendir culto a dioses paganos y al emperador los hacía enemigos del estado.
Iniciándose una persecución violenta a los cristianos que cesó con el edicto 311 por el
que el emperador Galerio reconoció a la iglesia como sociedad lícita .
En 312 Constantino prohibió mediante una constitución dictada en Milán que la nueva
religión fuese perseguida y posteriormente concedió libertad de culto a los cristianos .en
390 la declaración del emperador Teodosio establece el Cristianismo como religión Oficial
del imperio
 Organización de la iglesia
A la cabeza de la iglesia esta el Papa u Obispo de Roma con plena autoridad en asuntos
dogmáticos . Los Obispos son elegidos por el pueblo y el clero y mas tarde por los
Obispos coprovinciales. El territorio de jurisdicción del obispo se llamaba diócesis.
Después se fundan en el las parroquias .
A las reuniones de los jefes de las comunidades cristianas se llamó Concilios de las
instituciones Romanas de los Conciliumprovinciaeque tenían como función principal vigilar
el culto del emperador
A partir de Constantino la iglesia goza de personalidad jurídica , puede recibir herencias y
legados de los particulares y disponer de bs en general. Además comienza a darse junto
con su organización un régimen jurídico propio; el D° Canónico su concreción y
desenvolvimiento se va dando a través de las epístolas de los pontífices romanos y
obispos y de las leyes o cánones de los concilios
 Influencia del Cristianismo en el d° Civil Romano
1. La noción misma del d° sufre una transformación profunda , la doctrina clásica se
basa en la idea de que quien ejerce su d° no acarrea perjuicio a nadie
2. En cuanto al origen del P° y de la extensión de la autoridad civil ella se estimaba
derivada de dios
3. Modificó también el concepto de d° de dominio y el empleo particular de la
propiedad
En algunas leyes se advierte el deseo de evitar los abusos del d° de propiedad y
reconoce a este su función social.
La constitución Valentiano y valente en 368 buscó templar los efectos de la ley de la
oferta y la demanda concediendo a los obispos el d° de velar q los comerciantes no
especularan con el precio de las mercaderías en detrimento de los pobres
La constitución de Justiniano de 531 se dispone que un propietario no puede elevar
una muralla que impida al vecino usar del viento para la separación del grano de la
paja.
4.- El cristianismo trajo la abolición de la esclavitud en forma progresiva .
El concilio de Iliberis 303 impuso 7 años de penitencia a la mujer que con malos
tratamientos diera muerte a su esclavo. Constantino por una constitución en 312 castiga
como homicida al amo que mata violentamente a sus esclavo a palos o pedradas, hiriere
con un dardo o lo envenena, lo entrega a las fieras o hecha carbón prendido en su
cuerpo. Además de dar valor legal a la costumbre cristiana según la cual los amos
liberaban a sus esclavos en los templos en presencia de un sacerdote
Justiniano por su parte dispuso que si un esclavo en condominio era declarado libre tan
solo por uno de los amos obtendría la libertad indemnizándose a los amos que no habían
consentido
4. Se instauro el concepto del Matrimonio Indisoluble para realzar la familia
Cuadro cronológico de la España Romana
 Antes de Jesucristo
218. Desembarco de las legiones romanas en Ampurias al mando de CneoEscipion.
154-138 rebelión de los lusitanos .
133 se dicta la LexProvinciae.
 Después de Jesucristo
74 Vespasiano concede el Iuslatii a todos los habitantes de España .
Siglo I cristianismo en España.
212 Caracalla dicta contitución antoniniana ciudadania romana a todos los habitantes del
imperio
303concilio de Iliberis
312 Edicto de tolerancia de Constantino .
336 Constitución de Constantino a España sobre las donaciones esponsalicias (ley del
ósculo).
390 Teodosio declara al Cristianismo religión oficial del imperio .
 La aportación Germánica (409-711)
Este período es una etapa de transición , por un lado se desintegra políticamente el
imperio romano y se forman diversos reinos nacionales dominados por grupos de origen
germánico ; y por otro, la cultura y d° romano subsisten y el nacimiento del d° visigodo ,
que acaba dominando toda España trae nuevas influencias de carácter limitado .
 Crisis del imperio Romano y penetración de los germanos
El derrumbe del imperio obedeció a un proceso de desintegración interior, de ruina y
decadencia de sus instituciones , grave crisis económica , debilitamiento del poder central
frente a las provincias en desarrollo , declinación de la religión oficial .
La penetración de los “barbaros “( nombre peyorativo que daban los romanos a los
extranjeros ) fue un proceso lento que se inició en el S. IV y duró hasta el S.VI en
occidente , prolongándose aún más en el oriente.
La inmigración de tribus germánicas se hizo de manera de invasiones de guerra y
también autorizados por el imperio, revistiendo la radicación en forma de “letes” o colonos
barbaros que explotaban la tierra y prestaban a cambio de ella servicios militares, o la de
los federados que gozaban en cambio de autonomía política completa y se regían en sus
relaciones con el imperio por medio de un tratado o estatuto
Así como Roma había penetrado las costumbres germánicas , también estos pueblos a la
época del derrumbe del imperio habían asimilado en gran parte su cultura m de suerte
que la edad media vino a ser el fruto de la compenetración recíproca de ambas influencias
que a su vez aparecen muy influenciadas por el espíritu cristiano .
En 476 desaparece la dignidad imperial con la deposición de Rómulo Augústulo por
Odoacro. Este hecho quebranta definitivamente la unión que existía entre las diversas
provincias y regiones del imperio,
El último se fragmenta en diversos reinos germánicos : En la Galia el de los francos y
burgundios; en Gran Bretaña, los siete reinos de los anglos y de los sajones; En España
el de los suevos y visigodos ; en áfrica el de los vándalos, y en Italia el de los ostrogodos
primero, y después el de los lombardos , mediando entre ellos una breve denominación
bizantina.
 Los Germanos en España
España sufrió la invasión de diversas tribus.
En 409 penetraron dos grupos germánicos: los suevos y vándalos, y un pueblo de
origen iranio, los alanos. Los primeros fundaron un reino en la región de Galicia que fue
sometido y dominado por los visigodos . Los otros dos pueblos pasaron al África el año
429.
La dominación más prolongada y extensa la ejercieron en España los Visigodos que se
movilizaban hacia las regines del Danubio
Se establecieron por un tiempo en la Tracia luego de tratados de paz con el imperio
penetraron en Grecia y siguieron a Italia . Continúan los visigodos a las Galias y entran
en España en 415, allí como aliados del imperio luchan contra los vándalos y alanos . En
virtud de un Tratado con el imperio en 418 obtienen para su asentamiento tierras en las
Galias y fundan allí un reino con Tolosa por capital.
El Rey Eurico, aprovechando la crisis paulatina del imperio que ya no tiene en España ni
tropas ni funcionarios avanza con sus ejércitos en territorio peninsular y el año 476 al ser
depuesto el último César, Rómulo Augustulo.
La derrota y muerte en 507 de Alarico I sucesor de Enrico entrega a los francos las
tiendas de las Galias ocupadas hasta entonces por los visigodos
Termina así el reino tolosano y el poder visigodo se circunscribe a España tomando
como capital Toledo. La etapa final de dominio visigodo en España la realiza Leovigildo en
585 al conquistar el reino de los suevos en Galicia.
Un paso trascendental en la fusión de la raza visigoda e hispanorromana y la
consolidación del reino visigodo de España fue la conversión en 589 de los
conquistadores al catolicismo.
En 711 los invasores árabes ponen término a la monarquía visigoda en España
 El D° en el reino visigodo
A la época de su penetración en el imperio los germanos concebían el d° como la
organización estable de la paz ( todo delito producía entre los germanos la ruptura de la
paz) , a diferencia de los romanos , para los cuales el d° era el arte de los justo .
Respecto de los delitos especiales ( ofensa a los dioses, traición, hechizos dañosos,
desorden del ejercito y otros )
El culpable pierde su condición de hombre y es denominado lobo. Si está en manos de la
justicia se le aplica la pena de muerte y si anda prófugo queda prohibido auxiliarlo o
recibirlo y cualquiera puede darle muerte.
Si el delito era ordinario la ruptura de la paz se producía con la familia del ofendido. En
esto consiste la venganza de la sangre que autoriza a la familia del afectado a perseguir y
castigar al delincuente o poner termino a la ruptura mediante una composición en especie
o dinero , que concurrían a pagar todos los miembros de la familia del culpable . Si el rey
intervino en la conciliación obtenía una parte de la indemnización
A medida que la autoridad pública toma más importancia entre los germanos tiende a
desaparecer la venganza privada y se regula por el d°procesal . El juicio se inicia con la
citación personal que el demandante hacia el demandado para que comparezca ante el
tribunal. Los testigos era la familia( declaraba sobre honradez) y también a la divinidad
 El derecho Hispanovisigodo se constituye por la mezcla de distintos elementos :
- El d° visigodo puro ( afine con el d° noruego e ingles y de los pueblos indígenas
españoles)
- El d° romano
- El d° romano vulgar
- El d° canónico
- El d° griego en menor escala
- Es posible alguna influencia del d° romano de justiniano
- Personalidad o territorialidad del d° en la España Visigoda
Para los germanos el d° era un poder vinculado a la Raza , al grupo al que pertenecían , y
que como tal, seguían al individuo a donde se estableciese . Por lo tanto la penetración
de los germanos en el imperio romano originó una dualidad jurídica. Los invasores se
regian por el d° germano y los pobladores dominados mantuvieron el d° romano
Fuentes del d°Hispanovisigodo
Se pueden clasificar en 3 grupo:
 Ley (civil o secular y canónica)
 Costumbre
 Literatura Jurídica
LA LEY CIVIL : las leyes dictadas por los reyes visigodos fueron redactados en latín . Hay
que distinguir cuatro cuerpos de leyes :
a) El código de Eurico
b) El Breviario de Alarico
c) El código de Leovigildo
d) El libro de los jueces
El código de Eurico dictó un cuerpo de leyes hacia el año 476 cuyo nombre oficial se
ignora y del cual se conocen algunos fragmentos referentes a materias de derecho
privado. Se compone fundamentalmente de derecho romano vulgar.
El Breviario de Alarico ; el 2 de febrero de 506 Alarico II promulgó en Tolosa un cuerpo
de leyes preparado por una comisión de juristas . Se trata de una
Recopilación elaborada exclusivamente sobre la base de textos del derecho romano de
las leges y del ius. De las leges se utilizó utilizó principalmente el código Teodosiano y
algunas constituciones posteriores al mismo . En cuanto al ius sirvió de base el libergaii
(epítome romano-vulgar de las instituciones de Gayo.
El texto de las leyes aparece en su mayor parte acompañado de un comentario o
interpretatio que en general explica el texto pero algunas veces llega a modificarlo.
Esta interpretatio es anterior a la redacción del Breviario y representa la tarea de los
jurisconsultos del d° romano vulgar.
El Breviario de Alarico fue la recopilación de derecho romano mas importante nacida de
un Estado Germánico.
Tuvo larga influencia fuera de España, aun siglos después de haber cesado su
aplicación en ella. Por contener exclusivamente derecho romano se lo ha denominado en
tiempos modernos LEX ROMANA VISIGOTHORUM
El Codigo de Leovigildo: Leovigildo promulgó un nuevo código tomando por base el de
Eurico. Su texto se conoce solo a través de algunas leyes incluidas en el libro de los
jueces con los epígrafes de antiquae o de antiquae en datae
El liberiudiciorum o libro de los jueces;Es la obra culminante de la legislación visigoda .
En su redacción hay que distinguir 3 etapas: Edición de recesvinto, Edición de Ervigio y
Edición Vulgata
Los sucesores de Leovigildo legislaron en abundancia pero no se estructuro un nuevo
cuerpo legal hasta Recesvinto (653-672). Este último pidió al concilio VIII de Toledo
reunido en 653 que prepara un proyecto de reforma legislativa . Aunque las actas del
concilio nada dicen es creíble que la asamblea nombró una comisión a la que fue
encomendado este trabajo . Se conocen además unas cartas anteriores cambiadas entre
Recesvinto y San Braulio , obispo de Zaragoza por las que el rey le remitió un código
para que el prelado lo corrigiere y distribuyese entítulos , cosa que cumplió. Parece que
este trabajo de San Braulio fue el que sirvió de base a la comisión nombrada por el
Concilio . Lo cierto es que Recesvinto promulgó el nuevo cuerpo con el nombre de
LiberIudiciorumel año 654.
La obra se divide en 12 libros y técnicamente es una recopilación ordenada de la
legislación hasta entonces existentes indicando en cada casoel nombre del rey que la
dictó
2.La dictación posterior de nuevas leyes obliga a hacer una revisión del Liber, la que
emprende Ervigio. Se introducen modificaciones al texto de algunas leyes del liber y se
incorporan otras nuevas , entre ellas ciertas normas muy rigurosas referentes a los judíos
. Con estos cambios la obra recibe una segunda promulgación el año 681
Al margen de la intervención oficial y gracias al trabajo de algunos jurisconsultos , se
introducen en el libermodificaciones e interpelaciones de importancia entre los que se
cuenta un título preliminar sobre derecho público, que recoge cánones conciliares
inspirados en las doctrinas de San Isidore de Sevilla.Se han dado a esta edición el
nombre de Vulgata por su mayor difusión
LEY CANÓNICA: el derecho canónico se concreta a través de dos vías:
- Las epístolas pontificias y
- Los cánones de los concilios ( de mayor desarrollo)
En España los concilios tienen gran influencia en la vida nacional desde la conversión
hasta el catolicismo de recaredo (589). Las abundantes leyes canónicas se agrupan en
colecciones .
La principal colección canónica del reino Visigodo es la llamada “Hispana” , compuesta en
el siglo VII bajo la posible inspiración de San Isidoro de Sevilla y que recoge cánones de
concilios griegos, africanos , galicanos y españoles y numerosas epístolas pontificias.
Fue en su época la mejor colección canónica de la cristiandad y prolongó su influjo por
siglos dentro y fuera de España.
COSTUMBRE :la costumbre que era la fuente madre del primitivo d° Visigodo , encontró
sus limitaciones en España. En primer lugar la iglesia combatió las costumbres paganas
excesivamente bárbaras. Además el estado se empeño en imponer sobre todo con el
Liberludiciorum, un D° específico de raíz romana . En el Brevario de Alarico se acepta la
costumbre conforme a la ley , de acuerdo con la doctrina imperante en el bajo imperio.
Pero en el Liber no se le da ninguna cabida , pues se prohíbe expresamente que se use
por los jueces otro d° que el contenido en él.
De no existir ley apropiada para el caso , el juez no podrá recurrir a la costumbre o
equidad, sino que deberá llevar el asunto en debate al conocimiento del rey para que este
lo defina.
Sin embargo , ni el d° germánico ni el d° romano vulgar desaparecieron con la
implantación del LiberIudiciorum, sino que continuaron subsistiendo en la costumbre
popular
En las llamadas “fórmulas visigóticas” , que son modelo de aplicación del d°, se ha
comprobado la vigencia en España de instituciones jurídicas germánicas silenciadas por
la ley o prohibidas por esta , como la “Morgengabe “, o donación de joyas y telas hechas
por el novio a la novia a la mañana siguiente de la celebración del matrimonio y las
ordalías del agua hirviendo y del hierro candente .
Esta y otras costumbres se mantuvieron vivas durante el reino visigodo y aún perduraron
ampliamente después de su caída.
LITERATURA JURÍDICA; Los juristas abundaron en la España goda por su rica
legislación , pero no se conocen sus nombres. A patir de la catolización del E° visigodo
hay que señalar diversos prelados . Uno es San San Julián de Toledo , autor de un
tratado perdido que posiblemente se refirio a las leyes de Ervigio sobre los judíos. Otro es
el Obispo Isidoro de Sevilla . San Isidoro, Obispo de Sevilla (560-636) , es la figura
Cultural más Excelsa de occidente en la etapa del cruce de la Edad Antigua a la Edad
Media y el trasmisor más representativo de la cultura Romana a los nuevos tiempos .
Su obra cumbre “ Etimología”, es una enciclopedia del saber clásico en todas las ciencias
. El libro trata de “ Las leyes y de los tiempos”, y contiene valiosas definiciones de orden
jurídico. En el libro ix se alude a temas importantes del orden político . En otras de sus
obras” El libro de las sentencias” se refiere tb a temas políticos
El pensamiento ISIDORIANO fue recepcionado en el LiberIudiciorum que recoge textos
de sus obras y asimismo cánones conciliares inspirados por él.
D° POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS HISPANO-VISIGODOS
 EL ESTADO VISIGODO
Este surge de una mezcla de principios derivados de los d° germánico, romano y
canónico.
A la época de su asentamiento, las tierras de las Galias, el pueblo visigodo contaba con
una organización política propia; a la cabeza se encontraba un rey elegido en una
asamblea germánica y cuya autoridad, en consecuencia, arrancaba de un origen nacional
y no de un nombramiento del imperio romano. El carácter de federados que tenían los
visigodos respecto de este último, no trajo consigo el desaparecimiento de sus
instituciones nacionales. Sino tan solo su radicación en tierras que le fueron concedidas
en AQUITANIA en conformidad al tratado de suscrito y que les obligaba a la prestación
de servicios militares.
No obstante, el hecho de que los visigodos al asentarse no formaban grupos cerrados,
permitió la influencia y penetración de la cultura jurídica y organización romanas y que en
último término el estado visigodo se generare por la mezcla de los principios políticos,
germánicos, romanos y canónicos.
Dentro del estado visigodo la relación del Rey con sus súbditos no reviste un carácter
patrimonial o privado sino que se funda en principios de d° público . Los intereses del rey
no se confunden con los de la colectividad, ni el patrimonio real con el del estado , ni las
leyes se dan solo para el pueblo , sino que obligan también al rey , como claramente lo
advierte el Liber Iudiciorum.
Se contempla la posibilidad de delitos contra la seguridad del estado, en los cuales no
se haya mezclada la persona del rey . Además la monarquía no es hereditaria , sino
electiva. Aunque el sistema germánico de las asambleas generales de todo el pueblo
desaparece en España
Subsiste en algunos casos la intervención popular en la elección de los reyes y en la
confirmación de las leyes .
El conjunto de funcionarios de palacio constituye el Aula Regia. Junto al rey y bajo su
dependencia , ella tiene a su cargo la tarea gubernativa , legislativa y judicial.
Los concilios ponen tb un sello moderador en el poder real . No es posible por lo tanto
hablar de una monarquía absoluta. Las disposiciones contenidas en el título preliminar y
el libro I del liber iudiciorum demuestran que el rey a de sujetarse al d° para ser tenido por
tal.
Los súbditos deben obediencia al rey pero a la vez gozan de protección en sus d°. El
concilio xiii de Toledo (683) dispuso que “ nadie sin causa justificada puede ser privado
del cargo , sometido a juicio , atormentado o azotado, privado de sus bs ,detenido o
infamado ; sino que en todo caso a de ser juzgado públicamente por los sacerdotes, los
señores y los gardingos (sujetos ligados por vinculo de clientela con el rey y que viven con
el ), siendo nula toda medida tomada de otra forma . En otro aspecto se garantiza la
propiedad de los súbditos prohibiendo las confiscaciones sin razón”
 LOS CONCILIOS
Los visigodos, a la época de su penetración en España eran cristianos aunque
pertenecían a la confesión arriana. Bajo Leovigildo, su hijo Hermenegildo se hizo católico;
se sublevó contra su padre y murió en prisión en Tarragona. Bajo el influjo de San
Leandro, obispo de sevilla, Recaredo hijo tb, y sucesor de Leovigildo, ingresó así mismo a
la iglesia católica he hizo pública su conversión en el tercer concilio de Toledo en 589.
desde esta fecha.
El catolicismo se extiende a todo el pueblo visigodo. Como consecuencia de este h° la
colaboración entre la iglesia y el p° civil se hace estrecha, ya que en el reino son los
obispos los fundamentales depositarios de la cultura. Por ese motivo los concilios, sin
dejar de ser verdaderas asambleas de carácter eclesiástico, aparecen cooperando con el
rey en la dictación de las leyes que este somete voluntariamente a su estudio.
Los concilios regularmente se celebran en un templo de Toledo. Como todas las
asambleas eclesiásticas de su género son reuniones de obispos para tratar asuntos de la
iglesia. A ellos se añaden miembros del Aula Regia designados por el monarca. A este
corresponde la iniciativa para que el concilio se ocupe de materias seculares, las que
indica en un discurso de apertura denominado TOMO REGIO. Por medio de la llamada
LEX IN CONFIRMATIONE CONCILII.
El rey daba valor de ley civil a los cánones conciliares.
La influencia de los concilios fue grande en la dictación las leyes, debiendo al
ascendiente moral del episcopado, en el que sobresalieron figuras como San Leandro,
San Isidro, San Braulio y San Julián.
También, dichas asambleas intentaban moderar el poder de los reyes y afianzar la
obediencia de los súbditos a fin de evitar la tiranía y la anarquía.
La expresión más alta de este propósito (concilio iv de toledo 633 ) que presidio San
Isidoro de Sevilla; se adopta la concepción sacral del monarca, ungiéndose con aceite al
rey, además se dicta anatema contra el súbdito que quebrante al juramento de fidelidad al
rey y contra el rey que se transforma en tirano.
El D° privado Hispano-visigodo
 EL SUJETO DE RERECHO Y LA CAPACIDAD
El hombre libre bautizado es sujeto de d°.
Pero si bien la legislación visigoda, inspirada en el d° romano mira de preferencia al
hombre como una individualidad aislada, el derecho consuetudinario, mantenedor de la
raíz germánica afirma la importancia de la familia como tuteladora de los derechos de sus
miembros.
ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA CAPACIDAD HAY QUE
CONSIDERAR:
1) LA EDAD: según el liber, desde los 10 años se inicia la capacidad procesal; los 20
años se considera la edad perfecta.
2 )LA RELIGIÓN : los herejes están incapacitados del disfrute de sus bs mientras
permanezcan en el error. Los judíos no pueden casarse con cristianos ni tener siervos de
esta religión. A partir del concilio IV, en 633, se les priva del Ejercicio de la patria potestad,
y más adelante, al exigirse el bautismo como requisito de la capacidad , la pierden por
entero
3) LA CLASE SOCIAL: Aunque todo hombre libre goza de la misma capacidad jurídica, el
noble es juzgado por tribunales especiales y sufre penas pecuniarias en el caso en que
los demás las reciben corporales.
4) LA INFAMIA: La comisión de ciertos delitos produce la infamia. Ella incapacita para ser
juez, acusar en juicio, prestar testimonio y representar a otra persona.
Se extingue la personalidad jurídica con la muerte. La legislación visigoda agrega
también la entrada en servidumbre, por pena o prisión en guerra. Pero la costumbre, en
lugar de sancionar ciertos delitos con la servidumbre, castiga al hechor a la manera
germánica, con la privación de la paz y la expulsión de la comunidad. Con ello se
transforma en LOBO O WARGR, y cualquiera puede darle muerte.
 EL D° DE FAMILIA
La familia se constituye por el matrimonio que es precedido de los esponsales. En
ambos la influencia de la iglesia canónica se va acentuando progresivamente, al punto de
que habiendo sido en un principio a la manera germánica, la voluntad de los padres la
decisiva en la celebración del matrimonio y esponsales, con el tiempo gana más
importancia la voluntad de los contrayentes.
Los esponsales se verifican ante testigos y con la entrega del anillo como arra. La dote,
de acuerdo con la costumbre germánica, la aporta el marido y es obligatoria. La donación
de la mañana (morgengabe) no aparece en la legislación pero sí en las llamadas fórmulas
visigóticas.
Los impedimentos para la celebración del matrimonio son en general, de origen
canónico:
Parentesco hasta sexto grado de consanguineidad o afinidad; voto de castidad; orden
sacerdotal; rapto y fuerza o miedo.
Se añaden algunos impedimentos de origen civil: se prohíbe el matrimonio entre libres y
siervos o entre patronos y libertos.
El influjo canónico se advierte también en el rechazo del divorcio y en la moderación de
la patria potestad que no autoriza a los padres a vender, donar o dar en prenda a los
hijos.
Por influencia germánica la familia es un órgano dotado de gran cohesión, que se hace
presente en el derecho penal y que ejerce una tutela general sobre los huérfanos
menores y las mujeres solteras y viudas.
 LOS DERECHOS REALES
El concepto absoluto e individualista de la propiedad romana fue recogido por el d°
visigodo, pero en la práctica prima la costumbre germánica en que el dominio se concibe
en función de la familia.
 LOS CONTRATOS
Son fuentes de obligaciones y exigen para su validez el libre consentimiento de las
partes.
El uso de formalidades es muy frecuente; así en la tradición de los bs raíces, el adquirente
penetra en el inmueble y ejecuta actos de dominio, como cortar ramas o expulsar a
ocupantes.
 EL DERCHO DE SUCESIÓN
El testamento, desconocido para los antiguos germanos, es adoptado por los visigodos,
como, en general, todas las normas sucesorias del derecho romano merece
Recordarse por su origen germánico el llamado principio de troncalidad o reversión, que
rige en la sucesión ab intestato en que el difunto muere sin descendientes, que consiste
en que los bs patrimoniales o de abolengo deben volver a la línea ascendiente de donde
procedieron.
 EL D° Y EL PROCEDIMIETO PENAL
Conjunción de los influjos romanos, germánicos y canónicos, como también la disociación
entre la ley y la costumbre.
La legislación dispone la plena capacidad penal a los 10 años y la responsabilidad
individual.
Las penas varían según se trate de autor, cómplice o encubridor y entre ellas las
principales son las pecuniarias de multas o confiscaciones, los azotes, pérdida de
miembros, servidumbre y muerte.
No obstante estas normas, la costumbre germánica mantiene la mancomunidad penal, o
solidaridad de las respectivas familias con el ofensor o el ofendido, la pérdida de la paz y
la venganza de la sangre.
El juicio de acuerdo con la legislación se entabla a instancia del demandante. Pero
aunque el procedimiento es fundamentalmente acusatorio, hay delitos como la traición,
falsificación de moneda y parricidio que autorizan para emplear un procedimiento
inquisitivo.
Como medios de prueba se emplean los documentos escritos, los testigos, el juramento
purgatorio y el tormento. Una ley de Egica estableció como medio probatorio la ordalía
del agua caliente.
Al margen de la ley el juicio se siguió ante la asamblea popular y se emplearon las
demás ordalías y el sistema de los conjuradores, todo ello de raíz germánica.
 Alta edad media LA FORMACIÓN DEL D° CASTELLANO-LEONES 711-1217
La penetración musulmana en 711 trajo consigo la desintegración política de España.
Gran parte de la península quedó ocupada por los invasores y los grupos cristianos de
resistencia, refugiados en la zona norte, iniciaron una lenta y prolongada guerra de
reconquista. De esta manera España quedará separada en dos mundos culturales:
- el musulmán, cuya expresión política más alta la detenta el califato de córdoba que en
1031 se desintegra; y
- el cristiano, representado de preferencia por el reino asturleonés y luego por el condado
de castilla, que al transformarse en reino en 1035 (año casi coincidente con el de la crisis
de califato) asume la dirección de la reconquista, que adquiere desde entonces mayor
celeridad.
Secuela de la desintegración política española fue también la perdida de la unidad
jurídica. En la alta edad media española, en las monarquías cristianas, es un periodo de
variedad jurídica.
 DESARROLLO HISTÓRICO: la dominación musulmana en España.
MAHOMA Y EL ISLAM
a) La nueva fe; La cristiandad europea y norteafricana se verá conmovida a partir del
siglo vii con la inesperada irrupción de una nueva fe religiosa de carácter
beligerante e imperialista, brotada del Asia menor.
Su fundador, Mahoma, nacido hacia 570 en la Meca, Arabia, se proclamó profeta
de Alah, el único dios frente al cual el hombre debe confiarse por entero. Esta
resignación confiada a la voluntad de Alah se denomina ISLAM. La nueva religión
recoge algunas creencias cristianas ý judías, como también antiguas
supersticiones árabes. Gracias a Mahoma el pueblo Árabe, antes desunido,
adquiere una conciencia histórica unitaria, se transforma, como nuevo Israel, en
pueblo escogido y emprende la “Guerra Santa” para dominar a los “Infieles”.
Desde la muerte del profeta se inicia la belicosa expansión del Islam, que se
extiende por el Asia menor y el Norte de África, sometiendo e incorporando al
nuevo credo a numerosos pueblos, sobre los cuales una minoría árabe ejerce la
hegemonía.
b) El derecho : Para el Islam el d° forma parte de la religión, es revelado por Alah.
Guarda así analogía con el derecho judío y se aparta del d° romano que no
pretende imponerse en conciencia y así mismo, del de las naciones.
Germánicas que se caracteriza por su singularísimo y por la facultad legislativa,
que se reconoce al pueblo por sus asambleas.
Siendo el d° musulmán eminentemente religioso, sus normas solo fueron aplicables
a los creyentes en Alah, los pueblos sometidos conservaron su propio d°, lo que no
impidió la esporádica adaptación por ellos de alguna institución secular
musulmana.
 EL ISLAM ESPAÑOL

A) La Dominación Política: Por los años en que asciende Rodrigo al trono de los
visigodos, los árabes al mando de Musa, consuman la conquista de Marruecos. El
Conde Julián, autoridad de la plaza bizantina de Ceuta que según una antigua
tradición había visto infamada a su hija por Rodrigo, incitó a los árabes a penetrar
en España, estos encontraron allí el apoyo de los visigodos partidarios de la
familia del difunto rey Witiza, antecesor de Rodrigo y a los que este despojó, de sus
d° al trono. Así mismo apoyaron a los árabes los judíos que se sentían vejados por
la legislación imperante.
El primer desembarco musulmán en la península ocurre en 710 al mando del
Bereber Tarif, con el auxilio de Julián y tiene más bien el carácter de expedición de
reconocimiento. Al año siguiente pasa el estrecho de Gibraltar un ejército
comandado por el gobernador de Tánger, Tárik y vence a Rodrigo a orillas del río
Guadalete. La conquista se ensancha con velocidad y sin mayor resistencia.
La España musulmana, conocida por el nombre de Al Andalus, pasa a ser un
valiato dependiente del califa de Damasco. En 756 es proclamada la
independencia de este último y la España musulmana queda regida por un Emir.
En 929 Abd-al-rahman III adopta el título de califa y por cerca de 100 años
córdoba, la capital de la monarquía, irradia su esplendor cultural y poderío en todo
el occidente.
Una revolución ocurrida en 1031 produce la abolición del califato y la disgregación
política del Al Andalus en varios estados o “reinos de Taifas”. Esta desunión
favoreció el avance de la reconquista cristiana. La toma de Toledo por Alfonso VI
de Castilla en 1085 movió a los musulmanes a pedir auxilio del exterior.
Sucesivamente invadieron la península tribus africanas fanatizadas, primero los
almorávides (1086) y luego los almohades (1146), que alcanzan a restaurar por un
tiempo el poderío del islam en España.
Pero en 1212 Alfonso viii de Castilla con la colaboración de navarros y aragoneses,
derroto a los almohades en las Navas de Tolosa y abrió así a sus sucesores el
avance en Andalucía.
c) La aportación cultural : no fueron los árabes creadores de una cultura estrictamente
original, pero sí captadores inteligentes y transformadores de la de los pueblos que
sometieron. Su merito fue haber recogido el arte, el pensamiento, la ciencia de
Bizancio, Persia, Siria y Egipto y proporcionarlos a través de España y del sur de
Italia, al resto de la Europa cristiana.
En España dejaron en el campo de la arquitectura dos obras cumbres: la mezquita de
Córdova y la Alhambra de Granada.
En el campo del pensamiento y de la ciencia brillaron Averroes ( 1126 a 1198), gran
comentarista de la obra de Aristóteles Avicena, notable pensador y medico y Algazel,
cuya obra teológica influyó en el “summa” de Santo Tomas . Conquistada ya Toledo por
los castellanos se formo una escuela de traductores, bajo la dirección del arzobispo don
Raimundo (1130-1150), que permitió la traslación al campo cristiano español y por su
intermedio al resto de Europa, de las ciencias que los árabes habían traído de oriente: las
matemáticas de Euclides, la filosofía de Aristóteles, la astronomía de Ptolomeo y la
medicina de Galeno e Hipócrates
En el campo del d° por ser este esencialmente religioso, la influencia árabe fue escaza.
Se atribuye este origen a algunas instituciones castellanas y aragonesas, posiblemente
recogidas por los “mozárabes” o cristianos sometidos a los musulmanes, como el contrato
de sociedad o aparcería agrícola, la legislación de riegos, la reglamentación de los
mercados, la sociedad en comandita, la barraganía y el matrimonio “a yuras”.
Más abundante fue, en cambio la supervivencia del vocabulario árabe en instituciones
españolas más o menos similares: alcalde ( dal-cadi, o juez), alcaide, alferes, aduana ,
almojarifazgo, alcabala , alguacil ,tarifa , etc.
 Los Estados Cristianos de la Reconquista: LA INICIACION DE LA RECONQUISTA.
Simultáneamente con la penetración de los árabes en España y la caída del reino
visigodo se inicia la Reconquista. Distintos grupos cristianos van tomando forma política
en el norte de la península, en los montes cantábricos el reino de Asturias y en los
Pirineos algunos condados que originaron más adelante los reinos de Navarra y Aragón.
La iniciativa antimusulmana parte de Asturias y se personifica en el rey Pelayo que
obtiene una inusual victoria sobre los invasores en Covadonga (722).
Factores que contribuyeron al proceso de reconquista :
- El descubrimiento de unas reliquias del apóstol Santiago en el campo de la estrella
(Compostela), en Galicia, transformándolo en protector celestial de los cristianos en la
lucha contra el islam, da a la guerra de reconquista un dinamismo religioso.
- El monarca, al establecer su corte en Oviedo procura restaurar las instituciones
civiles y eclesiásticas visigodas .
- El crecimiento de la tradición gótica hace que los hijos y súbditos de Alfonso III lo
titulen de emperador, rey de reyes dentro de España.
- Por un ensanche cada vez mayor el reino de Asturias abarca las regiones de
Galicia y León. En 913 la capital es trasladada a la ciudad de León y el reino toma
esta denominación.
- LOS ORIGENES DE CASTILLA
El oriente del reino de León se había ido efectuando a lo largo del tiempo la repoblación
de un territorio abierto denominado primeramente Verdulia y que ya en los tiempos de
Alfonso III era conocido por el nombre de CASTILLA, por las numerosas fortalezas que
jalonaban su suelo y lo defendían de los periódicos ataques musulmanes; varios condes
gobernaban la región en nombre monarca leones.
Pero el fuerte sentido de independencia que caracteriza a sus pobladores los empujó a
romper los lazos con León. Fue Fernán González (caudillo) el que logró unificar en su
persona todos los cargos condales de la región y luego se sublevó contra León en 940,
transformándose en conde soberano de castilla. Por herencia paso Castilla a manos de
Sancho el mayor, rey de navarra (1000-1035). A su muerte sus amplios dominios se
fragmentan entre sus hijos naciendo dos nuevos reinos: Castilla y Aragón.
 EL REINO DE CASTILLA
Con Fernando I, primer rey de castilla (1035-1065) se inicia el proceso hegemónico de
esta con el núcleo cristiano. Castilla pasa a dirigir la lucha de la reconquista. Fernando
pasó a si mismo a ser Rey de León y como tal se titula emperador. Pero a su muerte sus
dominios se volvieron a dividir. Sancho II que quedó con Castilla y Alfonso VI heredó
León, concluyó con el asesinato de Sancho II y la reunión de las coronas de ambos reinos
en Alfonso.
Rodrigo Díaz de Vivar, conquistó para Alfonso el reino musulmán de Valencia y además
tomo Toledo en 1085, titulándose Emperador.
La tendencia europeizante heredada de su padre se traduce en el apoyo que presta a
los monjes franceses de Cluny, que introducen en la iglesia Española el ritmo latino en
reemplazo del mozárabe o toledano. Los años finales de su reinado se vieron oscurecidos
por las derrotas sucesivas que le infligieron los almorávides y la pérdida de Valencia a la
muerte de Cid Rodrigo Díaz.
Alfonso VII nieto materno del anterior inicia la dinastía de Borgoña. Es coronado
emperador en León y se reconocen vasallos suyos otros monarcas leoneses pasa más
allá de una simple mención honorífica. A su muerte el concepto patrimonial prima sobre la
idea de la unidad y los reinos de Castilla y de León vuelven a separarse, distribuyéndose
entre sus hijos Sancho III y Fernando II, uno y otro son los padres de Alfonso VIII de
Castilla (1158-1214) y de Alfonso IX de León (1188-1230). Se debe al monarca castellano
la victoria de las Navas de Tolosa en 1212 (que marca la definitiva declinación del
periodo musulmán en España y su homónimo leones la convocatoria de las primeras
cortes conocidas en su reino).
 El Medio Social y Político
COMPONENTES ÉTNICOS
A parte de los visigodos, la población recibe paulatinamente grupos islámicos que por
avances de la reconquista van quedando en territorio de dependencia cristiana. Tb se
añade la influencia de los judíos que huyen de la intolerancia de los almorávides y
almohades y la llegada de refuerzos francos
En los fueros municipales se concede igualdad legal a judíos y cristianos. El de Cuenca,
cabeza de una familia de fueros, establece que los pleitos entre cristianos y judíos son
dirimidos por dos alcaldes, uno cristiano y otro judío. Y que el homicidio de un judío se
sanciona con la misma multa que el de un cristiano; 500 sueldos.
 REPOBLACIÓN
La expansión de los Españoles es un proceso lento en los siglos de la Alta Edad Media. A
medida que se producen los avances de la reconquista, las tierras nuevas incorporadas a
la soberanía de los reyes cristianos son respaldadas por estos sea bajo la vigilancia de un
conde gobernador o la acción de un obispo orden monárquica u orden militar. También los
hombres libres que realizan excursiones fuera de la frontera y adquieren el dominio de
tierras desiertas por la sola ocupación. Este acto se llama APRICIO O PRESURA.
El primer sistema de repoblación dio origen a la formación de las grandes propiedades de
Galicia, León y Cataluña. Mientras el segundo estimuló la creación de la pequeña
propiedad en Castilla
 CLASES SOCIALES Y SEÑORÍOS
Los pobladores eran siervos o libres.
Los Libres; podían ser nobles o plebeyos.
La condición Nobiliaria en castilla y león nacía de la Ascendencias y gozaba el noble de
gran prestigio social y privilegios ( ej está sometido a la jurisdicción real, está exento de
impuestos y porta la espada como atributo de la nobleza , entre otros) .
Los hombres que disponían de riquezas eran llamados “RICO-HOMES.” El resto se
denominaban “INFAZONES”.
En los lugares sujetos a fueros municipales hay igualdad jurídica entre nobles y plebeyos,
cristianos y judíos.
Se desarrolla la costumbre visigoda por la que los nobles contraen un vínculo de
Clientela militar con el monarca con recíprocas obligaciones de fidelidad.
El vasallaje se origina por un contrato, en el que el vasallo se compromete a defender y
seguir a la guerra al señor. Este debe sustentarle y darle el equipo de caballero, se
perfecciona por el homenaje (vasallo jura de rodillas fidelidad al señor )
Tb se instituye el beneficio, por el cual se concede tierras a un noble en plena propiedad a
cambio a cambio de determinados servicios, disfrute temporal o vitalicio.
En el siglo XI el vasallaje y Beneficio se unieron y dieron origen al FEUDO, pero la
autoridad la conserva el rey en Castilla y León.
La necesidad de protección lleva a muchos hombres libres a buscar un señor, si no
poseen tierras deben compensarla protección con el servicio personal al patrón, lo que
limita su libertad.
Si son propietarios en cambio pagan una renta al señor y son libres de dejarlo cuando
quieran. A partir del siglo xii el vínculo personal va cediendo a la encomendación real.
Llámese “Behetrías de mar a mar” los pueblos que pueden elegir señor a cualquiera y
“Behetrias de linaje” los que pueden hacerlo solo respecto de una determinada familia.
Los ciervos podían ser personales (moros prisioneros de guerra). La influencias de la
iglesia y la necesidad de atraer pobladores a los territorios reconquistados produce su
evolución en el siglo X.
Gozan de libertad y hasta de patrimonio aunque presta algunas obligaciones (ej pago de
renta al señor por la tierra que ocupa)
 LA IGLESIA
Continúan celebrándose concilios; entre ellos Coyanza en 1055, a ellos concurre el rey
pero las decisiones son tomadas por los Obispos.
La iglesia de España es fiel al Papa al extremo de acoger la liturgia romana que en el
siglo xi traen los monjes Franceses de Cluny.
Desde el siglo IX se produce la devoción a Santiago Apóstol, iniciándose las
peregrinaciones a su sepulcro en Compostela produciéndose una unidad nacional y un
punto de contacto entre España y el resto de Europa.
L a iglesia produce gran influencia en la vida social contribuyendo a mantener la cultura
clásica en los monasterios, dando impulso al cultivo de la tierra y realizando un papel
moderador en las luchas y dureza de la estructura social.
Así un concilio de principios de principios del siglo xi calificó de cosa detestable la
esclavitud y prohibió vender a los hombres. El papa Adriano IV declaró validos los
matrimonios de los siervos sin que estos requieran autorización de los señores para
contraerlos. Alejandro III por su parte declaró que todos los cristianos deben ser exentos
de servidumbre. Para tratar de aplacar la violencia dominante, la iglesia sublima la misión
de caballería; proclama la paz de Dios, sancionando con severas penas canónicas a los
que perturban la tranquilidad de los templos y sacerdotes.
Propicia la tregua de Dios, que prohíbe así mismo bajo sanciones espirituales las luchas
armadas en ciertas fiestas religiosas.
 EL ESTADO
Constituyen el estado dos elementos:-
-La comunidad y
-el príncipe.
El Príncipe ostenta el título de rey en León, navarra y Aragón y de Conde en Cataluña y
también en castilla hasta 1035, en que Fernando I se corona Rey.
Los reyes de la monarquía Astur-leonesa usan con frecuencia el título de emperadores
por estimarse sucesores directos de la monarquía goda, dueña de toda España y reciben
como en aquella unción sacral. Las relaciones entre el monarca y la comunidad se
establecen mediante un pacto solemne brotado del juramento del príncipe a la comunidad
y de los súbditos a este en señal de fidelidad.
El poder Real está limitado por la religión y la moral y las costumbres y leyes vigentes a
las que el debe obediencia.
Aunque el rey ejerce la plenitud del poder, esto no perjudica la participación de la
nobleza o del alto clero en la vida política (que les está negada al resto de los hombres
libres y los siervos). Como derivación del Aula Regia visigoda aparece en la monarquía
Leonesa la Curia Regia que agrupa a los funcionarios de palacio y nobles que se
encuentran en la residencia real.
La curia celebra reuniones ordinarias y extraordinarias o plenas. A las extraordinarias
asisten Nobles y eclesiásticos que se convocan de una manera periódica para la unción
de los reyes y juramento de los nobles y petición a estos de auxilio económico
La aparición a fines del Siglo XII de los representantes de las ciudades en la Curia plena
origina la institución de las Cortes. En 1188 las instituciones están consolidadas es en
esta fecha en que se reúnen unas cortes convocadas por Alfonso IX, en ellas se concibe
la Carta Magna Leonesa, este documento asegura diversas libertades y garantías
individuales (d° de propiedad, garantía en el ejercicio de la justicia Etc)
 EL MUNICIPIO
La utilización común de pastos, agua, de la parroquia, la concurrencia al mismo
mercado por parte de los habitantes van dando origen a comunidades territoriales;
sometidas a la jurisdicción del conde en cuyo territorio se hallan. Tienen sus asambleas
de hombres libres o concilium para regular la vida.
Desde el Siglo XI al amparo de los reyes los municipios adquieren inmunidad de la
jurisdicción del conde. La asamblea o concilium amplia sus facultades y entra a
administrar justicia con independencia.
 LAS FUENTES DEL DERECHO
CARÁCTER DEL D°
Producida la invasión musulmana y la formación de los estados cristianos que
emprenden la reconquista, el Liber iudiciorum siguió considerándose como ley general.
Emerge la costumbre y El derecho territorial cede ante los derechos locales de cada sitio
al amparo de los reyes y señores.
La pluralidad y la complejidad jurídica producen dudas del derecho vigente aplicable. Los
jueces en Castilla fallan de acuerdo con la EQUIDAD; transformándose sus sentencias en
normas de d° para casos análogos futuros.
 FACTORES QUE INFLUYEN EN LA FORMACIÓN DEL D° alto medieval
1) El d° de los pueblos cantábricos y pirinaicos.
2) El d° consuetudinario germánico.
3) El d° hispanovisigodo
4) El d° canónico influye en todos los d° seculares
5) El d° musulmán se recoge por los mozárabe
 EL D° TERRITORIAL Y EL FUERO DE ALBEDRIO
En el reino asturleones el liber iudiciorum rige con carácter territorial desde su
restauración por Alfonso II. En el siglo X se establece en la ciudad de León para los
mozarabes el “Tribunal del Libro” que aplica el liber. Pero sus disposiciones van quedando
diferidas por los usos y costumbres. Los reyes dictan decretos territoriales con ayuda de
la Curia plena.
Mientras Castilla estuvo sometida a León teóricamente rigió en ella con carácter territorial
el liber pero en la práctica y con la independencia del condado surge un sistema propio.
Los Jueces sujetaban sus decisiones a la equidad y a los usos de la tierra este
procedimiento se llamó “Fuero de Albedrio” y “Fazañas “a las sentencias dictadas ; estas
sirven para resolver casos análogos mas tarde. CASTILLA RESULTA UN PAÍS SIN
LEYES EN EL QUE EL JUEZ CREA EL DERECHO
 EL DERECHO LOCAL
Se expresa a través de la costumbre y de la ley; las fuentes del d° local legislado son
principalmente las cartas puebla y los fueros municipales.
Las cartas pueblas: eran dictadas por los reyes o señores; consisten en contratos
colectivos por los que el rey o señor otorga d° y franquicias y los pobladores se
comprometen a diversas prestaciones. La carta puebla más antigua es del año 824
concedida a Branosera por el conde Munio Nuñez. Las cartas se diferencian de los fueros
municipales porque son anteriores a la radicación de los pobladores; en tanto que los
fueros presuponen la existencia del municipio.
Las cartas pueblas sirvieron de base a la redacción de fueros.
Los Fueros Municipales: Consiste en el conjunto de normas y privilegios reguladores de la
vida municipal, otorgados por el rey o el señor de la localidad o el propio municipio (en
muchos casos las disposiciones jurídicas de los fueros nacieron de la costumbre local, de
los fallos judiciales de autoridades locales y ordenanzas municipales; en otros caso una
carta puebla). Los fueros municipales se remontan al Siglo VIII entre los más antiguos
está el de Castrojeriz del año 974. Las materias son variadas como por ejemplo
reconocimiento de d° individuales que señala que nadie puede recibir pena corporal o ser
privado de bienes sin sometérsele a un proceso previo, conforme a los trámites legales en
vigor.
En general los fueros tienden a producir la igualdad legal de los pobladores sin
distinciones.
 EL D° DE CLASES Y EL PERSONAL
Las clases sociales disponen de un conjunto de normas jurídicas propias.
“Fuero de Burgos” se conoce una colección de leyes dadas a la clase pechera de Castilla.
Por su parte los nobles también cuentan con normas particulares.
Las minorías raciales tienen disposiciones especiales, en Toledo el rey Alfonso otorgó un
fuero especial a los castellanos repobladores; a los caballeros francos que le ayudaron en
su empresa militar y además los habitantes moros.
Y judíos contaron con una legislación propia.
 EL D° CASTELLANO-LEONÉS EN LA ALTA EDAD MEDIA
EL D° PRIVADO
A) El sujeto de d° y la Capacidad.
Sujeto de d° es el hombre libre.
La capacidad es determinada por dos elementos:
La vecindad y la comunidad familiar.
La vecindad ; cualquier individuo que habite una villa bajo un fuero, sea noble o plebeyo;
cristiano, moro o judío , está sujeto a las mismas obligaciones y d°. El vecino propietario
no puede vender, donar, arrendar su casa o tierra, sino a quien fuese vecino. El vecino
con casa poblada puede demandar en juicio.
La comunidad familiar; el núcleo familiar forma una comunidad patrimonial inmobiliaria,
cuya base es el bien raíz. Mientras viva una persona allí no se puede hacer la división.
En caso contrario la casa puede comprarse por un extraño.
Efectos de la comunidad:
- Nace la responsabilidad colectiva frente a los delitos, la asistencia en juicio y el
consentimiento a los hijos para contraer matrimonio.
- Todo lo que la mujer adquiera durante el matrimonio es de ambos cónyuges
posteriormente debe ser partido por mitad.la mujer casada no puede comparecer
en juicio.
- Los hijos que están bajo potestad paterna son incapaces de adquirir bs y de
administrar lo suyo, dejan de estarlo cuando se casan a cualquier edad.
Son totalmente incapaces los locos y los esclavos
b) EL d° de Familia: El divorcio va restringiéndose hasta desaparecer por influencia del d°
canónico. Rechazando como causales de impedimento para contraer matrimonio la
diferencia de la clase social, o falta del consentimiento del señor. La dote era aportada por
el marido. En los fueros municipales el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria
potestad.
c) D° Reales: el d° más frecuente de adquirir la tierra era la “Presura”(ocupación y
roturación de ella). Era frecuente el sistema de los bs comunales, montes y prados cuyo
uso y disfrute por todos los vecinos fue un estimulo para atraer gente a una comarca.
Además estaba la propiedad familiar (casa y tierra) q no se podía enajenar; mantenía el
linaje.
D) El d° de las obligaciones: para la validez de un contrato no basta solo el
consentimiento, además requiere en la CV que el comprador entregue arras o serial;
perdiéndola si se desiste; o recibiéndolas dobladas si el vendedor se arrepiente del
contrato.
La CV se hace en público ante el consejo, en día domingo, después de la misa mayor.
No es aceptable la trasmisión gratuita.
Se establece la solidaridad entre fiador y deudor frente a la obligación contraída por el
deudor, pudiendo el acreedor exigir su cumplimiento en cualquiera de ellos.
E) D° de sucesión: sucesión intestada, los descendientes legítimos tienen d° preferencial.
Los descendientes de 1° 0° heredan por cabeza y los de 0° más lejano por representación
de su padre o madre fallecido. A falta de descendientes heredan los ascendientes, a falta
de estos los colaterales. Cuando son llamados a la herencia los ascendientes y
colaterales rige el principio de troncalidad.
Tratándose de sucesiones testamentarias, se está a éste pero gran número de fueros
exigen a los padres instituyan a los hijos por partes iguales. Salvo algunos casos en que
el caballo y las armas eran para el mayor.
 EL D° PENAL Y EL PROCESAL
El delito produce la ruptura de la paz y la venganza de la sangre, el delincuente incurre en
la enemistad del ofendido y está obligado a pagar una multa por el delito. Sin embargo
hay fueros que obligan a los parientes a contribuir con ella.
El dueño de casa responde por los delitos de sus miembros.
El juicio se abre ante el tribunal del Rey integrado por este y miembros de la curia; o ante
algunos tribunales que tienen los condes.
Compuesto por los hombres libres de la comarca.
El litigio se inicia por voluntad de las partes y con exposiciones orales y publicas.
Terminados los alegatos el rey o el conde designan de sus miembros uno o varios iudices
(pendiente el resultado) que fijan la forma de la prueba y declarar su resultados. El juicio
termina por avenimiento o por reconocimiento de culpabilidad o por sentencia.
Poco a poco la asamblea general deja de reunirse y acaban el juez y los alcaldes
administrando justicia.
 BAJA EDAD MEDIA
LA RECEPCIÓN DEL D° COMUN (1217-1474)
El siglo XIII marca la cumbre de la civilización medieval europea. Época del desarrollo de
los municipios, los gremios y las universidades. El arte ojival o gótico en Francia y
España. En la filosofía Santo Tomas de Aquino; y ALFONSO X DE CASTILLA en el
campo del d° produce la magna obra de LAS SIETE PARTIDAS.
DESARROLLO HISTÓRICO
- LA EPOCA DEL EMPERADOR
El siglo xiii se abre promisoriamente en España con el triunfo sobre los musulmanes en
las Navas de Tolosa (1212). La reconquista toma carácter acelerado. Fernando III, EL
Santo (1217-1252) hijo de Alfonso ix de León y de Berenguela reina de castilla; unifica
definitivamente ambas coronas. Por el tratado de Almizra fija el área de expansión de las
dos grandes monarquías hispanas: Castilla y Aragón.
Aragón se orienta al mediterráneo con la conquista de Valencia y las Baleares que realiza
su Rey Jaime I.
A la muerte de Fernando III asciende al trono su hijo Alfonso X el Sabio (1252-1284) su
reino fue muy prolífico en el campo de la legislación ( se le denomina el Justiniano
español a este Rey) quien muere en 1284 huyendo de enemigos políticos.
EL DECLINAR:
Si bien los Reyes Sancho IV 1284-1295) y Alfonso XI (1312-1350) logran tomar Tarifa y
Algeciras respectivamente y controlar así el estrecho de Gilbraltar la empresa de la
reconquista decrece. En 1369 el bastardo Enrique de Trastámara derroca a su hermano
Pedro I, el cruel, apoyándose en la nobleza. En el siglo siguiente Juan II y Enrique IV
conducen al más ínfimo estado de dignidad a la realeza.
EL MEDIO SOCIAL Y POLÍTICO
LA POBLACIÓN
Mientras avanza la reconquista la población musulmana queda enclavada en tierra
cristiana, éstos llamados moros o mudéjares gozan de libre ejercicio de su culto y sus
costumbres.
Otro grupo racial extraño es el judío su situación es favorable pero la acumulación de
riqueza obtenida por los negocios usurarios los lleva a la animosidad popular llegando en
el siglo xvi a la matanza de judíos. La iglesia los defiende y los lleva a la fe católica.
LAS CLASES SOCIALES:
La nobleza acrecienta su poder y para afianzar su estabilidad económica funda
mayorazgos. El clero decae. El desarrollo de la vida municipal produce el crecimiento de
la clase de los ciudadanos.
EL MUNICIPIO:
Las ciudades adquieren gran desarrollo, dando origen a una nueva clase adinerada
compuesta principalmente por Letrados y Juristas. El régimen municipal adquiere un
carácter aristócrata; el gobierno queda entregado a una minoría lo ejerce un pequeño
consejo. Alcaldes y Regidores reunidos forman el Ayuntamiento o Cabildo.
Los reyes para intervenir en la vida de los municipios y tutelarla, envían representantes
con el titulo de Corregidores.
LOS GREMIOS:
Ligados al desarrollo de la vida municipal nacen las Asociaciones de Oficios . La
formación de las ciudades da paso de una economía Rural a una urbana, desarrollándose
una vida comercial e industrial. En el siglo XI en España con motivo de la construcción de
la Catedral nace una asociación de artesanos en Santiago de Compostela. Se agregan
las corporaciones de cambiadores y de posaderos.
Estas corporaciones aparecen en un principio entremezcladas con las cofradías
religiosas.
En el siglo XIII los gremios adquieren representación en el gobierno del municipio y llegan
a disponer de milicias propias.
LAS CORTES:
La presencia de los delegados de las ciudades en la curia plena data de 1188 en León y
Aragón y de 1250 en CASTILLA y origina un cambio fundamental en la estructura de esta
corporación dando nacimiento a las Cortes, o asambleas formada por todos los
componentes del reino. (delegados de la nobleza, del clero, los diputados de las
ciudades).
Las cortes debían prestar su autorización a los tribunales extraordinarios, recibir el
juramento del rey al ocupar el trono, nombrar a este tutor, si era menor de edad, declarar
la guerra y concertar la paz, etc. La potestad legislativa radicaba en el rey.
La decadencia de la vida municipal trae consigo la de las cortes que al finalizar la edad
media van perdiendo su importancia frente al poder real que se acentúa.
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
En los municipios ejercen las funciones de jueces los Alcaldes. La justicia del Rey que se
impartía en la alta edad media a través de la Curia Regia experimenta transformaciones.
Bajo Alfonso X se crean los Alcaldes de Corte que conocen de algunos asuntos llamados
“casos de Corte”. Enrique II crea la audiencia compuesta de oidores, dependientes de la
Chancillería que guarda el sello real. Esta audiencia es ambulante.
LAS FUENTES DEL DERECHO
CARÁCTER DEL D°:
El d° de origen popular va siendo reemplazado por un d° nuevo de carácter científico. Se
recepciona en España el “DERECHO COMÚN” (romano-canónico) elaborado en Italia.
Éste d° encuentra en los juristas su exposición y en la ley su fuerza de aplicación.
Los reyes legislan con o sin el concurso de las cortes.
Las disposiciones de las CORTES se llaman en Castilla ORDENAMIENTO O LEYES y
las dadas por el REY se llaman PRAGMÁTICAS. La Ley limita la vigencia de la costumbre
(fuente principal del d° en la alta edad media) y comienza a restituir el d° territorial por
sobre el local favoreciendo la unificación jurídica.
EL RENACIMIENTO DEL D° ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN ESPAÑA
Desde fines del s xi estaba operando un renacimiento del estudio d° romano en Italia que
había sido olvidado por la hegemonía del d° germánico. Su centro de expansión fue la
Universidad de Bolonia donde aparecen los glosadores quienes empiezan a componer
breves comentarios marginales del Digesto y de las Novelas de Justiniano; la obra de los
glosadores se difunde y encuentra seguidores en el resto de Italia y sur de Francia.
Cesa el estudio directo de los textos y la enseñanza se reduce al recuento de opiniones
de los glosadores y su discusión.
Paralelo a los glosadores renacentistas actúan los glosadores canonistas; el movimiento
emancipador de la iglesia de la tutela estatal y la tendencia centralizadora favorecen la
unificación y desarrollo del d° canónico, a este sucede el d° universal que se da desde
Roma. Se practican diversas recopilaciones canónicas que agrupan las leyes canónicas
nacionales y las nuevas pontificias.
Graciano (monje, profesor de Bolonia) 1140 redacta una obra doctrinaria “decreto”, que
utiliza entre otras fuentes la colección “Hispana” de San Isidoro de Sevilla.
El Español San Raimundo de Peñafort redacta una colección decretales que promulga
Gregorio IX (papa) en 1234. A ellas se añade sucesivamente el Liber sextus de Bonifacio
VIII 1298 y la colección “Clementina “de Clemente V ,1317. El concilio de Basilia de 1441
declaró que estas tres obras, junto con el Decreto de Graciano forman el CORPUS JURIS
CANONICI.
Como una reacción a las glosas y a las ordinarias canonistas nace en Francia el metido
dialéctico escolástico en el estudio del d° romano Romano. Se abstraen de las normas
concretas los principios generales y asociados estos se deducen consecuencias y
aplicaciones nuevas. A estos se les llama bartolistas, comentaristas o pos glosadores.La
aplicación de este método del estudio al d° romano y canónico da origen y en menor
escala del d° feudal da origen a un sistema jurídico nuevo que se denomino “D°
COMUN”.
Su carácter orgánico y científico hace que los juristas y jueces lo consideren la razón
escrita valedera para toda la cristiandad y la acojan y prefieran al d° nacional. Por otra
parte los monarcas interesados en robustecer su autoridad debilitada por el feudalismo
encuentran en las nuevas doctrinas apoyo a sus intentos absolutistas y centralistas.
En España la penetración romanista se advierte desde fines de XII produciéndose un gran
desarrollo de los estudios jurídicos. Nacen las universidades de Valencia , Salamanca y
Valladolid en el s.xiii y de Lérida y Huesca en el xiv, ayudando a difusión del d° común.
a) Labor privada: primero una etapa de redacción y luego de recopilación del d° territorial.
Hay dos colecciones importantes: el libro de los Fueros de Castilla escrito en la segunda
mitad del siglo XVIII que agrupa costumbre territorial, fazañas y d° reales ; y El Fuero
Viejo de Castilla en 1356.
b) Labor oficial: tres reyes principales q buscan la unificación del d° territorial:
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Clases historia del derecho

  • 1. HISTORIA: Conjunto de H° sociales que tienen un encadenamiento causal e influyen en el desarrollo colectivo Bernheim.: tres etapas en la historiografía (formas de escribir la historia) Historia Narrativa ( Heródoto) Historia Pragmática (Tucídes y Polibio) Historia Genérica (filosofía de la historia; Voltaire) Se detiene a analizar el pasado jurídico entendiendo por tal, no el estudio estático y aislado de algún código antiguo o de una determinada institución ya muerta. Es el estudio dinámico de la idea del d° y sus relaciones. Jurista español Recasens Siches:El d° no es la pura idea de la justicia ni de las demás calidades de valor que aspire a realizar; es un ensayo (obra humana) de interpretación y realización de esos valores , aplicados a unas circunstancias históricas .El d° contiene elementos de esa realidad histórica. Por lo tanto el d° tiene una categoría filosófica ( elemento cultural)y como tal necesita ser captado por medio de la historia. Por lo tanto diremos que la HISTORIA DEL DERECHO es aquella disciplina dentro de las ciencias sociales que se ocupa del estudio del desarrollo y evolución del derecho en el tiempo. La historia nos indica el esfuerzo de los pueblos por realizar de la manera más acabada el ideal de justicia , nos muestra el origen , desarrollo y rectificación de las instituciones jurídicas ; nos señala el d° real , que muchas veces es opuesto al d° legislado. Theodor Sternberg: “…el d° precisamente porque es d°, aparece ora en contradicción , ora en armonía con lo histórico, pero siempre se ve obligado imprescindiblemente a referirse a ello. (Art. 19 cc). Sujetos y objetos de la historia de d°  Sujetos : Personas Naturales (hombres) y Personas Jurídicas ( corporaciones , fundaciones y sociedades)  Objeto: Conocimiento de los h° del hombre que han influido en la génesis , desarrollo o extinción del derecho de manera directa o indirecta. Así se incluyen entre estos h°; las f° del d°(ley , costumbre, jurisprudencia doctrinal y de los trib.); las doct. De los filósofos del d° ;y las circunstancias idiológ, polit ,econetc, que han cooperado en el proceso histórico del d°. Divisiones de la H° del D° Diversos criterios , dándose importancia por algunos expositores importancia decisiva al elemento histórico y por otros al elemento jurídico Elemento historico : Se puede dividir la h° del d° en : Pre-historia Proto Historia Historia Elemento Jurídico:la división se puede hacer en: 1. H° del d° Nacional e internacional
  • 2. 2. H° del d° Público o Privado. Se han propuesto otras dos clasificaciones que contemplan simultáneamente el criterio histórico y el jurídico 1. H° interna 2. H° externa 3. H° general 4. H° especial De Leibniz (1646-1716) arranca la división de la historia del d° interna y externa . La interna abarca la h° del d° propiamente dicho y la externa es la h° de todo el movimiento social de un pueblo en tanto que las ideas y los hechos que lo constituyen se traducen en la legislación (d°) La distinción anterior fue desvirtuada posteriormente dándosele por algunos autores el nombre de historia externa a la de las fuentes del d° y de interna a la de las instituciones jurídicas ; introduciéndose confusiones pues no siempre resulta fácil deslindar ambos campos como en el caso de la costumbre jurídica que es simultáneamente fuente e institución Brunner ha ideado otra clasificación. Para él el d° constituye un cuerpo, una unidad que se desarrolla totalmente y que aparte del desenvolvimiento del conjunto, presenta uno propio de cada uno de sus miembros : las instituciones. La historia general del d° abarcaría de esta manera el desenvolvimiento de todo el organismo jurídico; y la historia especial el de cada una de sus ramas o instituciones .( esta idea del d° como un todo es vago e introduce un concepto sociológico ajeno a la h° del d°) Ahora bien; ninguna de estas divisiones propuesta ha de considerarse de manera absoluta y excluyente . El empleo y la combinación de ellas según las circunstancias es el criterio más acerta Relación entre la H° del D° y otras ciencias.  La Lingüística (idiomas)  La Paleografía (documentos)  La Epigrafía (inscripciones)  La numismática (monedas y medallas)  Heráldica (escudos de armas)  Política , social, religión , etc  Literatura jurídica  Etnología jurídica  Sociología Fuentes histórico-jurídicas Von Schewering las ha definido como todo fenómeno apreciable físicamente, que puede dar noticias de la esencia, suerte o contenido de un principio jurídico.
  • 3. Se denomina Heurística la ciencia que tiene por objeto el adecuado manejo,ordenación y depuración de las fuentes histórico jurídicas. Clasificación Se pueden clasificar en dos grandes grupos: Fuentes inmediatas : ponen en contacto al investigador con el d° (documentos que indican o muestran como se aplicó en la práctica en una épica determinada Fuentes mediatas :las obras de los autores que se han ocupado de su estudio (códigos y disposiciones legales ) Nacimiento y desarrollo de la ciencia de la H° del D° En la antigüedad :-Aristoteles “la contitución de atenas” (324 a.c)-Pomponios.II. Jurista romano “Enchiridion”. Dicha ciencia nace y se desarrollo fundamentalmente en la época contemporánea. No fue posible su desenvolvimiento en la edad media por el apego de los glosadores y primeros comentaristas. A la antigua legislación de Justiniano que no los hizo vivir el desarrollo histórico de D°. El D° glosado o comentado fue para ellos la razón escrita. En el Renacimiento la escuela Erudita, en Italia (Andrés Alciato y jacoboCujacio) y en Francia realizó la interpretación de los textos de Justiniano a la luz de la filosofía y de la historia . Pero luego el racionalismo jurídico redujo toda la historia del d° a una mera historia de la legislación. La reacción en contra del Racionalismo se tradujo en el Código de Napoleón (1803) que vino a producirse con el movimiento romántico que revaloró el sentimiento yla tradición histórico nacional. Nace así la Escuela del D° en Alemania alrededor de 1814 con las publicaciones de Federico Carlos Von Savigny (1779-1861) y la fundación por él , Gustavo Hugo y otros de la Revista de Historia del Derecho . Según la Escuela , el D° , como el lenguaje , es una evolución instintiva del espíritu popular, que se capta con el estudio de las instituciones del pasado a partir de este momento la h° del d° afianza y desarrolla su existencia como disciplina científica independiente de la h° general y la filosofía del d°. El desenvolvimiento alcanzado por la nueva ciencia en Alemania iba a repercutir en España creando allí una valiosa corriente de investigadores . Eduardo Hinojosa( 1852-1919) pasó a formarse en Alemania y de vuelta a su patria trajo el método de investigación allí dominante, inició la publicación de una “Historia general del d° español”. Que abarco hasta el periodo visigodo Discípulo de Hinojosa fue Claudio Sánchez Albornoz , Alfonso García Gallo. H° del D° en Chile Se inicia en la mitad del XIX Los primeros trabajos son: -José Hipólito Salas “El servicio personal de los indígenas y su abolición “. (1848) -Ramón Briceño “Memoria histórico-crítica del derecho público chileno .” (1849)
  • 4. - José Toribio Medina con posterioridad publica diversas obras sobre el funcionamiento del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en varios lugares de América. Pero la h° del d° en chile como disciplina que científicamente estudiada el d° de nuestro pasado se remonta al establecimiento de la Cátedra universitaria en el año 1902 como continuadora legal de la anterior de D°Canónico , y esta a su vez , como sucesora de la Prima de Cánones , cuyo primer título fue el Doctor Alonso de Guzmán y Peralta en la Real Universidad de San Felipe del Reino de Chile entre 1757 y 1780. Ha sido la universidad el centro impulsor del desarrollo de la h° del d°, en ella se ha formado,hasta el presente , la llamada “ Escuela Chilena de Historiadores del derecho” y el resultado de sus trabajos se ha vertido en los estudiantes de D° La cátedra universitaria fue introducida en el plan de estudio aprobado en 1902 en la facultad De leyes y ciencias Políticas de la universidad de Chile sobre cuya base se extendió a la Pontificia universidad católica de Chile y más tarde al resto de las universidades que se instalaron durante el S.XX. Quien impulsó la renovación de los estudios jurídicos en la universidad de chile (universidad del estado) fue su rector VALENTÍN LETELIER Bajo la idea de llevar la enseñanza del d° fuera de los estrechos límites impuestos por la servil exposición de los textos legales . Se inspiraba en el positivismo sociológico y postula el método sistemático en la enseñanza y el genético en la investigación ( consideraba al d° como fenómeno social)  Obras de Valentín Letelier: “Génesis del estado y sus instituciones “ y “ Génesis del derecho y sus instituciones fundamentales”. En ambas obras se aplica el criterio sociológico (histórico –cultural) evolucionista del s xix en Europa . En chile la reacción a este criterio y trasplante del método de investigación Histórico- jurídico parte hacia el 1935 del seminario de D° público de la U. de Chile y encontró su eco en el seminario equivalente de la U. católica de Chile Se orientó en ambos centros de estudios , tanto la U de Chile como la U católica de Chile a la confección de tesis universitarias sobre H° del d° en Chile de preferencia al periodo indiano. Así las cosas en ambas universidades se han formado con las más destacadas colecciones. Asía las cosas En 1959 se publica la “Revista de historia del derecho” en la U de chile. Y la U. Catolica el anuario “Histiria” Ambas publicaciones incluyen temas de H° del D°  Aníbal Bascuñán Valdés y Almiaro de Ávila Martel (co-fundadores) escuela chilena de historiadores del derecho. Seguidores de Letelier La Formación del D° Occidental El d° chileno es la adaptación de los principios jurídicos que han regido en el mundo occidental, a cuya cultura pertenece Chile. Por lo que, la H° del D° chileno no es un proceso circunscrito a los límites exclusivos del territorio nacional sino un fenómeno que arranca sus orígenes de Europa y se prolonga en nuestro país y adquiere aquí un desarrollo y transformación condicionados por el medio y necesidades locales.
  • 5. El sistema jurídico occidental que llegará a Chile se origina por tres elementos formativos básicos: 1. El D° Romano 2. El D° Canónico 3. El D° Germánico El occidente antiguo, encontró su unidad bajo el imperio Romano. Un mismo régimen político, una misma cultura y un mismo D°. En un principio se aplicaba solo a los que ostentaban calidad de ciudadanos romanos pero a partir del año 212 se otorgó esta condición a todos los hombres libres del imperio. Si bien el la incorporación de los pueblos germánicos con sus formas jurídicas propias, debilitará por algunos siglos la influencia romana A partir del s XII se producirá un renacimiento en el estudio del d° romano que inspiraba básicamente la elaboración en la centuria siguiente del código de las siete partidas en España, y mucho después , en la edad moderna la redacción del código Francés (1803) ; ambos influencian el cc chileno(1855). El edicto de tolerancia religiosa de Constantino en 312 dan a la iglesia católica un sitio de importancia en la sociedad occidental. Se dicta un conjunto de normas jurídicas para la regulación interna de la iglesia que constituirán el d° canónico, influenciando el d° secular; por tener muchas de estas normas un alcance moral a demás de su perfección técnica. Ej; ( D° de familia y d° procesal de occidente son tributarios del d° canónico en tiempos medievales ). En los albores de la edad moderna tiene importancia en la gestación del d° internacional y d° del trabajo. A partir del descubrimiento de América y colonización se recepciona en el continente el D° occidental a través de su versión española y se irá desarrollando un derecho especial para las Indias ( d° indiano). La gran masa indígena del continente continuará regida por sus propias costumbres jurídicas las cuales serán incorporadas y adaptadas al D°Indiano . Desde la emancipación de las naciones hispanoamericanas se abre camino al liberalismo que encuentra pleno cauce de expresión en el d° constitucional y la influencia jurídica Francesa (fundamentalmente en el d° privado) Norteamericana y Alemana. Las raíces fundamentales del d° chileno resulta fundamentalmente del Español sin perjuicio de otros sistemas jurídicos ( de estirpe occidental) Periodos de la H° del D° Chileno  Se inicia con el advenimiento de la cultura española en el territorio. Antes de la llegada de Pedro de Valdivia chile carecía de unidad política y cultural  Solo desde 1541 se puede hablar verdaderamente de H° del D°  Es posible distinguir dos periodos: 1. Periodo Indiano 2. Periodo Nacional o Patrio Periodo Indiano Abarca los siglos del régimen español (1541-1810).Chile se incorpora como unidad a la monarquía.
  • 6. Elementos constitutivos del D° En esta época: D° indígena: es de origen peruano y autóctono parte se conserva en la costumbre y parte es objeto de recepción en el d° indiano. D° especial de la Indias: d° indiano; se origina por las disposiciones dictadas por las autoridades metropolitanas y territoriales como también por las costumbres jurídicas y las transformaciones experimentadas por el d° legislado en contacto con la realidad chilena D° español: (castellano) Rige subsidiario del d° especial para las indias.  Periodo Nacional o Patrio Se inicia con la independencia de Chile a partir de 1810. Desde el punto de vista de los d°políticoshay que distinguir dos etapas: a)1810-1833 es una época de ensayos constitucionales y políticos b)1833 dictación constitución política En ambas se recepciona de manera amplia el d°público Franco, ingles y norteamericano. Desde el punto de vista de las demás ramas del d° (civil, comercial , penal, etc)hay que distinguir también dos etapas: a) época de formación del d°patrio ; comprende los años 1810 a 1857, sigue rigiendo el d° español b) época de codificación; que se inicia con la vigencia desde 1857 del CC y se prolonga en nuestros días. Roma y el D° Romano Presupuestos La naturaleza del d° es esencialmente histórica, y por ende ,laH° del D° es una disciplina cultural que a su vez , describe el D° de una sociedad en un momento determinado, pero también su propio discurso tiene una serie de efectos extra, se proyecta más allá de su propio relato y contribuye a moldear una determinada manera de ver el presente. La construcción cultural del discurso jurídico en gran parte de Occidente a tenido en Roma a la cantera de la cual ha extraído históricamente su léxico propio y con él una cierta manera de nombrar realidades pre-jurídicas y también de crear realidades discursivas generando un sub-universo cultural constituido por los nombres que el derecho otorga a realidades. La invención de un lenguaje técnico con el cual se definió el campo del d° en Roma fue fue obra de juristas quienes delimitaron con rigurosa precisión y establecieron los límites que lo separaban de otros campos sociales. Pero además en su actividad constituyeron sus problemas propios así determinaron la H° jurídica de Occidente. El D° Romano y su Campo de producción cultura La época Romana está dada porque el derecho Se constituyó en un universo social relativamente autónomo , en un campo en el cual históricamente han existido unos ciertos profesionales de la producción simbólica que se
  • 7. enfrentan permanentemente por la imposición de los principios legítimos sobre la visión y división del mundo natural y mundo social. El D° aparece como un especial campo de producción cultural en el cual quien se dedique a él y sus estudio ha de intentar definir el universo de sus problemas , de sus referencias, de sus referentes intelectuales y de sus conceptos y lenguaje. Fueron los juristas los de la producción simbólica; asumieron desde temprano dos nociones centrales :Separar y discernir Incansables en su ejercicio de separar y distinguir el d° de lo que no lo era D° romano y lenguaje jurídico: “nombrar” y “separar”. Presupuestos del ejercicio de los juristas romanos de separar y discernir el campo del d° de otros campos fue la formación de un lenguaje peculiar y propio y en la medida que se forjaba y afianzaba este lenguaje ; se producía una más certera separación del d°de aquello que no lo era, cuyos inicios pueden situarse en esas voces, casi sacras , de la ley de las XII tablas y cuya consolidación fue obra de los jurisprudencia clásica con su lenguaje , simple, claro y preciso , para tender a diluirse aquel rigor en épocas posclásica y con ello atenuarse la separación del campo de producción cultural del d° de aquellos otros campos como los de la moral o la religión . El lenguaje jurídico Romano, fue simple y sencillo; buscaba precisión ; esto no significó que renunciara a la belleza, a la metáfora y a la imagen. Dejándonos una rica herencia. El D° Romano y la Moral ;Uno de los primeros ámbitos en el cual actuó la actividad separadora y diferenciadora de la actividad de los juristas romanos fue el apartar el campo de lo jurídico del campo de la moral. Aunque por su inserción en el espacio social daba por sentada la relación D°Romano y Religión ; concebida como culto a los dioses . La configuración de los juristas romanos como profesionales de la producción simbólica en el campo del d° se produjo desde el momento en que lograron imponer sus criterios legítimos de visión y división del espacio social propio del d° apartado de los pontífices. Quienes habían sido sus creadores con anterioridad a la diferenciación de los campos sociales relativamente autónomos del d° y de la religión. El D° romano y la civitas (ciudadanía) como espacio cultural  El d° romano y los Civitas;los juristas romanos fijó el campo operativo desde una perspectiva personal; es decir; en relación con las personas que integraban dicho espacio social de producción cultural. El d° romano nació en la ciudadanía para quienes la formaban para el pueblo romano (patricios y plebeyos) quedando afuera los dioses y los que no formaban parte de la ciudad La propia constitución de los civitasdefinía a los sujetos del iuscivile (los cives; ciudadanos) en oposición a aquellos otros que se hallaban fuera de él El derecho Romano y los otros : “hostis”-”barban”, el extraño a la civitasromanaera denominado originalmente con los terminoshostes o peregrinus ( extraño o extranjero), que tenían un significado equivalente y que se hallaba fuera de todo el espacio cultural de Roma; y por lo tanto completamente al margen del campo del derecho romano, encontrándose sujeto al suyo propio . Al final del imperio los hostes modificaban el espacio social en que tradicionalmente había operado el d°. El derecho Romano y los otros ; “Peregrini”(extranjero), los peregrinos tambien estaban ajenos al campo del iuscivile.
  • 8. Regido por el iusgentium, En épocas tardías desapareció la distinción pues la CONTITUTIO ANTONINIANA del 212 hizo ciudadanos a todos los hombres libres del imperio, ampliándose el campo operativo del iuscivile . Por la misma época los juristas pierden la primacía en la producción del d° en Roma, quedando la creación del d° en manos del emperador casi por completo. El D° Romano y los otros ;” latini”. También eran considerados extranjeros , eran quienes habitaban en el Lacio. En el año 493 a.c se acordó entre Roma y la liga de ciudades Latinas el llamado FoedusCassianun que implicaba admitir a los latinos en el espacio del derecho romano parcialmente. Importante fue la utilización que Roma hizo de la categoría jurídica de latino para incorporar a los peregrinos a sus espacio cultural y concretamente al campo del D°, mediante concesiones de la condición de latinos a ciertos peregrinos y también a través de algunas concesiones generales como la del edicto de Vespaciano en la era cristiana. El D°Romano y los Cives y Peregrini La constante actividad fijadora del campo operativo del D° en Roma no sólo se limitó a establecer cuáles eran las personas que quedaban propiamente compendiadas el; sino que delimitó precisamente el espacio del d° de los ciudadanos de Roma ; en oposición al ámbito de respectivos d° del pueblo que se hallaban dentro del orbe romano Aparecía una primera diferenciación entre el iusCivile romano y el civil de cada uno de los demás pueblos que se regían por leyes y costumbres , fundada ella en una categoría jurídica especial , la del d° propio. El famoso texto de las instituciones de Gayo recibido en Digesto y en las instituciones de Justiniano , sentaba la existencia de una categoría jurídica genérica que comprendía el D° civil que cada pueblo constituía para su respectiva ciudad; así podía hablarse de un d° civil propio para ciudadanos romanos y uno múltiple propio para cada ciudad para si y sus ciudadanos. Por otro lado; el reconocimiento de la existencia de un d° civil propio de cada pueblo necesariamente implicaba que se establecían campos personales de acción claramente diferenciados por la pertenencia a una ciudadanía y no a otra , por ello generaba la importancia de determinar en que campo debían situarse los actos que realizarán ciudadanos romanos y peregrinos La decisión Romana fue la de incluir en el campo operativo del d° Romano la solución de las cuestiones en las que intervienen peregrinos y ciudadanos romanos y peregrinos pues en el mismo espacio de producción cultural jurídica Romana se creaba un d° al que podían acceder tanto los peregrinos cuanto los ciudadanos cuya elaboración concreta estaba en manos del PRETOR y se manifestaba en el edicto denominándosele , en este sentido, iusgentium; opuesto al civile, cuyo campo operativo propio era el de los ciudadanos romanos Supuesto entonces que en esta concepción de iusgentium era una creación jurídico romana , caía él dentro del campo operativo delos juristas , preocupándoles que ciertos actos podían ser celebrados por peregrinos y ciudadanos y por ende, quedaban bajo la tutela de las instituciones romanas De los civis y el iuscivile: Los Juristas El campo operativo peculiar del iuscivile era el de los civesen cuanto derecho propio de la ciudad , por lo que era preciso delimitar con toda precisión de donde procedía dicho d°; es decir ; quién o quiénes eran los productores del capital simbólico dentro del campo cultural del derecho romano .
  • 9. Acá se impone primero una cuestión Hoistorico-jurídica relativa a las Fuentes de d°, para explicar el d° romano desde Su origen y de sus formas de manifestación o concreción . Los juristas Romanos se preocupaban de la constitución del d° civil y de aquello de lo que contaba el d°civil ; y en algunos casos de donde venían o del origen del d° civil más en esa época no tenía el nombre de fuentes del d° Del origen de iuscivile y su capital simbólico Así las cosas ; tenemos a cuatro juristas romanos referidos directamente a la cuestión de la delimitación del iuscivile en cuanto aquello que lo constituía como tal desde su origen : Gayo; Papiniano; Pomponio y Ulpiano ; en los cuales se advertía que su preocupación era la tocante a la constitución del d° civil, de aquello de lo que constaba; de donde venía o el origen del d°civil. Pomponio explica el origen y desarrollo del d° en la Ley de las XII tablas ;antes de estas el pueblo actuaba sin ley ni d° ciertos. Así se encomendó a 10 varones que compusieran las leyes y fueran promulgadas y llamadas DOCE TABLAS (appellataesuntlegesduodecimtabularum) Del iuscivile: Los juristas y el imperium La jurisprudencia del primer siglo y medio del imperio fue el de mayor esplendor ( a tal periodo se le denomina época clásica alta 30 a.c -130 d.c y los juristas tendieron a dividirse en dos líneas las escuelas proculeyana y sabiniana ( diferencia era la metodología). En este tiempo se produjo la tendencia de vincular la labor jurisprudencial a la autoridad imperial con la introducción de AGUSTO (todo pasaba por el , por su autorización) los juristas estaban al servicio del emperador Por lo tanto podemos decir ; comenzaba así con Augusto una creciente intervención imperial en la libre actividad de los juristas concretada en tiempos de Tiberio e incrementada bajo el imperio de Adriano, cuando todos los jurisconsultos formaban parte del ConsilliumPrincipis y estaban al servicio del emperador para responder a las consultas que les eran formuladas por medio de la secretaría imperial . Los juristas así siguieron interviniendo en la creación del d° vinculado a la potestad imperial. La jurisprudencia en la época posclásica , no existió como tal ; así comenzó un “vulgarismo”; vale decir, de un proceso de empobrecimiento interno que afectaba el estilo tradicional ,tendencia compendiadora y simplificadora que marginaba todo lo complejo con vista a la práctica judicial y la formación básica Se produjo un alejamiento entre las prescripciones de la ley y la práctica , debido a lo cual surgió el problema de la contraposición entre un d° consuetudinario y el de las leyes imperiales hasta que desde fines del S. IV se comenzó a considerar a la costumbre con similar valor al de la ley El d° imperial acabó por aceptar el valor general de la costumbre , de este modo se convirtió en la época posclásica en un precepto autónomamente vinculante en el d° romano. Durante la época posclásica tras la concesión general de ciudadanía ; el d° romano de unos juristas que perdían primacía en la creación del d° ante la potestad legislativa imperial ; la influencia de las costumbres de los provinciales a los que se había hecho
  • 10. ciudadanos (no romanizados totalmente); y entró sobre todo en occidente en proceso que dio pie al llamado “d° Romano Vulgar” El D° Romano y Justiniano Se pone término , tradicionalmente a la época Posclásica con la obra de Justiniano (emperador de oriente 527-565) quien en una reacción clasicista intentó restaurar el D° Romano para lo cual formó entre los años 528 y 534 una obra de fijación del d° romano que recogía el D° y las leyes conocida desde la baja edad media con el nombre de CORPUS IURIS CIVILIS.  Las obras Justinianas fueron una colección de leyes llamadas CODEX ; una antología jurisprudencial llamada DIGESTA y un texto didáctico bajo la forma de INTITUCIONES .  Mientras el d° romano se gestaba y desarrollaba hasta tiempos de Justiniano , también se formaba el imperio y se incorporaban a el diversos territorios y habitantes a los cuales se extendió la cultura romana y como parte de ella su d°en un proceso llamado “ROMANIZACIÓN” . De Mera geografía a una Hispania Romana Del orbe Romano y la romanización: Las civitasconstruían el amplio campo social de la vida Romana dentro del cual cabían todos los espacios culturales de la existencia . Uno de ellos era el iuscivilecomo ámbito peculiar de “lo justo” respecto de los cives y de sus relaciones entre sí. La ampliación del espacio cultural de la civita Romana hasta confundirse con el orbe , no fue mas que en esta perspectiva, un proceso de “civilización” mediante el cual se incorporaba a los múltiples pueblos del orbe de la tierra al campo propio de los ideales de la vida civil del mundo clásico grecoromano. A tal proceso se le suele llamar, “ romanización”, entendida ampliamente como la incorporación de los pueblos incluidos en el orbe , del cual Roma era cabeza, al campo cultural de las civitas , y que aparecía así con un carácter general en cuanto comprendía a todos esos pueblos y les afectaba en todas sus expresiones culturales Entre los diversos pueblos de la península ibérica , si bien el proceso de incorporación al campo cultura romano no fue uniforme , si fue profundo y así se convirtió en uno de los territorios en los cuales la civilización romana se expandió con mayor fuerza y rapidez. Durante los largos siglos en que roma fue la cabeza del orbe de la tierra hubo una serie de factores que constituyeron a la incorporación cultural de los distintos pueblos que lo integraban entre los cuales es posible mencionar en el caso de HISPANIA los siguientes: A) En la presencia del ejército ; pues los habitantes de los pueblos de la orbe prerromanos entraban en contacto con roma a través de las legiones. B) La Fundación de colonias; pues se constituían en ciudades que reproducían el modelo de vida urbano de Roma. c) La presencia y actuación de magistrados romanos ; una vez incorporado algún territorio al orbe Romano, se enviaba un magistrado para organizar su gobierno ( alguien que había servido alguna magistratura en roma ; cónsul, d) El comercio e) Las concesiones de latinidad y de ciudadanía ;se les permitía el acceso al d° romano permitiéndoseles actuar en la vida jurídica
  • 11. Uno de los aspectos que comprendía el procesos general de incorporación de los pueblos al orbe de la tierra , identificado con el espacio cultural romano , era el de su D°; en principio los PEREGRINI quedaban fuera del espacio del IUS CIVILE y continuaban bajo su propio d° pero debía seguir el Romano por lo que incorporo el d° romano a sus habitantes. Para ello necesitaba civilizar; es decir; volver civiles a los habitantes del orbe de la tierra antes de permitirles el acceso al campo cultural del IUS CIVILE y de regirse entonces por su d° civilizado y así desarrollar su vida jurídica y a la ampliación del campo personal a su d° civil. La península ibérica antes de su incorporación a la orbe Romana de la tierra existía mas como un nombre geográfico que como unidad cultural. Los pueblos peninsulares antes de su incorporación al orbe romano (la conquista de España por Roma) El proceso de incorporación de los pueblos peninsulares al orbe Romano de la tierra se inició en el año 218 a.c durante la segunda guerra púnica con el desembarco en Ampurias de las legiones Romanas dirigidas por Cneo Cornelio Escipión y se prolongó hasta la misma disolución De la parte occidental del imperio (mitad s.Vd.c) El emperador Agusto pasa en persona a la península para reprimirla la que logra el año 19 a.c desde entonces se transforma en una provincia Pacata o tranquila y entra en una fase de total Romanización.  La romanización Jurídica Hasta el triunfo romano , Hispania como la llamaban ellos , jamás había tenido ni una unidad política, ni cultural, ni jurídica. A roma se debe el que España adquiera un sentido orgánico por eso sólo desde entonces se puede hablar de historia de España . Ahora bien, la Romanización jurídica de España no coincidió con la dominación política impuesta en la península . La penetración del D° Romano no destruyó las normas jurídicas indígenas . A consecuencia de haber penetrado lentamente el d° Romano en España debían permitir que influyeran sobre éste las normas jurídicas autóctonas y que al imponerse sobre la península como d°único , no se presentará con su pureza inicial hondamente modificado por las condiciones locales Las primeras medidas Romanas en España tienen un carácter político entre ellas la división de la península , en 197 a.c en dos provincias : Hispania Citerior e Hispania Ulterior y la posterior división dada por Augusto el año 23 consolidaba. Ya la conquistas en tres provincias :Tarraconensem, Lusitania; Bética. Así también la concesión para España de la llamada Lex o Formula provinciaepor la que se reglaba la administración del territorio . Circunstancias que ayudaron eficazmente a la romanización jurídica: -La acción bélica de conquista crea contacto y recíproca influencia entre invasores e invadidos . -Se fundan por los romanos campamentos militares y colonias habitadas por ciudadanos emigrados de la metrópoli o soldados retirados
  • 12. Los tratados que roma celebra con las tribus o ciudades sometidas traía como consecuencia el enganchamiento de indígenas a manera de auxiliares de las legiones -En recompensa de servicios personales se les concedió a muchos españoles el IUS LATII, o ciudadanía romana, como así mismo el carácter de ciudades latinas o romanas a diversas poblaciones indígenas ; lo cual obligó a sus habitantes a familiarizarse con el d° de la metrópoli Mas tarde alrededor del año 74 Vespasiano otorgó a todos los habitantes de España el iuslatiila forma de este fue la del iuslatiiminuso d° latino colonial que otorgaba a sus beneficiaros la capacidad jurídica sólo para lo concerniente al régimen de Bs , a diferencia del iuslatiivetusde la metrópoli que la extendía también a régimen matrimonial . En el año 212 fue trascendental el edicto denominado Constitución Antoniniana por el que el emperador CARACALLAconcedió la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio. Así las cosas, desde ese momento quedaron derogados oficialmente los d° indígenas y desapareció la antigua distinción entre ciudades indígenas y ciudades romanas , fuesen esta regidas por el d° latino o por el d° romano pleno D° Romano Vulgar El primero en emplear la categoría de d° romano vulgar fue germanista HEINRICH BRUNNER en un trabajo publicado en 1880 a propósito del estudio de documentos de la temprana edad media , que dejaban a la luz una serie de realidades que diferían de las soluciones propias de la jurisprudencia romana clásica . Sostenía que el d° romano clásico al entrar en contacto con una población provincial de menor formación se había vulgarizado; La Costumbre fue adquiriendo cada vez más importancia entre las fuentes del d°Romano. En el alto imperio (Adriano 117-138), el jurista Silvio Julio elaboró la teoría sobre la costumbre y le concedió valor ;podía incluso derogar la ley . Con el robustecimiento de la autoridad imperial en el Bajo imperio (284), trajo una restricción en el Valor de la Costumbre. Reconociéndole valor sólo conforme a la ley Esto se consigna en el CODIGO TEODOSIANO(438), y de éste pasa a la doctrina al cuerpo de leyes Breviario de Alarico (506). Sin embargo, pese a que se trató oficialmente de limitar la costumbre , ella se desborda y encuentra su forma de expresión en el llamado d° romano Vulgar. A partir de Caracalla el d° romano rige oficialmente como único en España y todo el imperio sin embargo, en la práctica sufre modificaciones y adaptaciones en cada región del mismo. La realidad local originaba problemas jurídicos que el d° romano no había previsto ; el d° romano fue provincial izándose y adaptándose a las necesidades locales originando así un nuevo sistema que se ha denominado “d° romano Vulgar.” Como ejemplos de instituciones de d° romano vulgar en España pueden citarse dentro del d° de familia la llamada “Ley del ósculo” y dentro del d° patrimonial la vinculación de un predio. La ley del ósculo se conoce a través de una constitución de Constantino dada en 336 en respuesta a una consulta de Tiberiano, vicario de España que dice relación con el destino de las donaciones esponsalicias cuando no se realiza el matrimonio. Establecía que si el donante fue el esposo y muriere , la esposa,En caso de haber mediado ósculo, podía
  • 13. retener la mitad y si no lo hubo, debía restituir los Bs a los herederos del difunto. En cambio si el donante fue la esposa , a su muerte , haya o no precedido ósculo , los Bs recaen en los herederos  Características del d° romano vulgar: 1) Una tendencia simplificadora , que desechaba las precisas distinciones clásicas ; en un acercamiento de instituciones similares y en la pérdida de los caracteres propios de otras. 2) Una tendencia práctica ; dirigida a solucionar pragmáticamente los problemas planteados, donde se reflejaba la creciente importancia de la costumbre . 3) Una tendencia naturalista , que incorporaba consideraciones económicas y sociales, pasando en silencio las categorías conceptuales y la autonomía del d° jurisprudencial 4) 4) Una tendencia moralizante influenciada por el cristianismo que intentaba encontrar las soluciones de justicia . LA CRISTANIZACIÓN La aparición de cristianismo es el h° espiritual de más trascendencia ocurrido en el mundo romano . Su fundador Jesús de Nazaret ,rompe con su predicción la barrera de los cultos nacionales , abre camino a la creencia en la común paternidad divina de todos los hombres ; hace de la caridad o amor el vínculo de salvación y hecha las bases de una comunidad llamada a difundir y tutelar su doctrina.  Expansión del cristianismo en España. Después de la muerte de Jesús los apóstoles se disimilaron por el imperio predicando el evangelio . Una antigua tradición que remonta al s.VII , señala al apóstol Santiago como el primero que llevó a España la fe cristiana . La nueva fe se encontró con grandes obstáculos ello con la negación de los cristianos a rendir culto a dioses paganos y al emperador los hacía enemigos del estado. Iniciándose una persecución violenta a los cristianos que cesó con el edicto 311 por el que el emperador Galerio reconoció a la iglesia como sociedad lícita . En 312 Constantino prohibió mediante una constitución dictada en Milán que la nueva religión fuese perseguida y posteriormente concedió libertad de culto a los cristianos .en 390 la declaración del emperador Teodosio establece el Cristianismo como religión Oficial del imperio  Organización de la iglesia A la cabeza de la iglesia esta el Papa u Obispo de Roma con plena autoridad en asuntos dogmáticos . Los Obispos son elegidos por el pueblo y el clero y mas tarde por los Obispos coprovinciales. El territorio de jurisdicción del obispo se llamaba diócesis. Después se fundan en el las parroquias . A las reuniones de los jefes de las comunidades cristianas se llamó Concilios de las instituciones Romanas de los Conciliumprovinciaeque tenían como función principal vigilar el culto del emperador A partir de Constantino la iglesia goza de personalidad jurídica , puede recibir herencias y legados de los particulares y disponer de bs en general. Además comienza a darse junto con su organización un régimen jurídico propio; el D° Canónico su concreción y
  • 14. desenvolvimiento se va dando a través de las epístolas de los pontífices romanos y obispos y de las leyes o cánones de los concilios  Influencia del Cristianismo en el d° Civil Romano 1. La noción misma del d° sufre una transformación profunda , la doctrina clásica se basa en la idea de que quien ejerce su d° no acarrea perjuicio a nadie 2. En cuanto al origen del P° y de la extensión de la autoridad civil ella se estimaba derivada de dios 3. Modificó también el concepto de d° de dominio y el empleo particular de la propiedad En algunas leyes se advierte el deseo de evitar los abusos del d° de propiedad y reconoce a este su función social. La constitución Valentiano y valente en 368 buscó templar los efectos de la ley de la oferta y la demanda concediendo a los obispos el d° de velar q los comerciantes no especularan con el precio de las mercaderías en detrimento de los pobres La constitución de Justiniano de 531 se dispone que un propietario no puede elevar una muralla que impida al vecino usar del viento para la separación del grano de la paja. 4.- El cristianismo trajo la abolición de la esclavitud en forma progresiva . El concilio de Iliberis 303 impuso 7 años de penitencia a la mujer que con malos tratamientos diera muerte a su esclavo. Constantino por una constitución en 312 castiga como homicida al amo que mata violentamente a sus esclavo a palos o pedradas, hiriere con un dardo o lo envenena, lo entrega a las fieras o hecha carbón prendido en su cuerpo. Además de dar valor legal a la costumbre cristiana según la cual los amos liberaban a sus esclavos en los templos en presencia de un sacerdote Justiniano por su parte dispuso que si un esclavo en condominio era declarado libre tan solo por uno de los amos obtendría la libertad indemnizándose a los amos que no habían consentido 4. Se instauro el concepto del Matrimonio Indisoluble para realzar la familia Cuadro cronológico de la España Romana  Antes de Jesucristo 218. Desembarco de las legiones romanas en Ampurias al mando de CneoEscipion. 154-138 rebelión de los lusitanos . 133 se dicta la LexProvinciae.  Después de Jesucristo 74 Vespasiano concede el Iuslatii a todos los habitantes de España . Siglo I cristianismo en España. 212 Caracalla dicta contitución antoniniana ciudadania romana a todos los habitantes del imperio
  • 15. 303concilio de Iliberis 312 Edicto de tolerancia de Constantino . 336 Constitución de Constantino a España sobre las donaciones esponsalicias (ley del ósculo). 390 Teodosio declara al Cristianismo religión oficial del imperio .  La aportación Germánica (409-711) Este período es una etapa de transición , por un lado se desintegra políticamente el imperio romano y se forman diversos reinos nacionales dominados por grupos de origen germánico ; y por otro, la cultura y d° romano subsisten y el nacimiento del d° visigodo , que acaba dominando toda España trae nuevas influencias de carácter limitado .  Crisis del imperio Romano y penetración de los germanos El derrumbe del imperio obedeció a un proceso de desintegración interior, de ruina y decadencia de sus instituciones , grave crisis económica , debilitamiento del poder central frente a las provincias en desarrollo , declinación de la religión oficial . La penetración de los “barbaros “( nombre peyorativo que daban los romanos a los extranjeros ) fue un proceso lento que se inició en el S. IV y duró hasta el S.VI en occidente , prolongándose aún más en el oriente. La inmigración de tribus germánicas se hizo de manera de invasiones de guerra y también autorizados por el imperio, revistiendo la radicación en forma de “letes” o colonos barbaros que explotaban la tierra y prestaban a cambio de ella servicios militares, o la de los federados que gozaban en cambio de autonomía política completa y se regían en sus relaciones con el imperio por medio de un tratado o estatuto Así como Roma había penetrado las costumbres germánicas , también estos pueblos a la época del derrumbe del imperio habían asimilado en gran parte su cultura m de suerte que la edad media vino a ser el fruto de la compenetración recíproca de ambas influencias que a su vez aparecen muy influenciadas por el espíritu cristiano . En 476 desaparece la dignidad imperial con la deposición de Rómulo Augústulo por Odoacro. Este hecho quebranta definitivamente la unión que existía entre las diversas provincias y regiones del imperio, El último se fragmenta en diversos reinos germánicos : En la Galia el de los francos y burgundios; en Gran Bretaña, los siete reinos de los anglos y de los sajones; En España el de los suevos y visigodos ; en áfrica el de los vándalos, y en Italia el de los ostrogodos primero, y después el de los lombardos , mediando entre ellos una breve denominación bizantina.  Los Germanos en España España sufrió la invasión de diversas tribus. En 409 penetraron dos grupos germánicos: los suevos y vándalos, y un pueblo de origen iranio, los alanos. Los primeros fundaron un reino en la región de Galicia que fue sometido y dominado por los visigodos . Los otros dos pueblos pasaron al África el año 429. La dominación más prolongada y extensa la ejercieron en España los Visigodos que se movilizaban hacia las regines del Danubio Se establecieron por un tiempo en la Tracia luego de tratados de paz con el imperio penetraron en Grecia y siguieron a Italia . Continúan los visigodos a las Galias y entran
  • 16. en España en 415, allí como aliados del imperio luchan contra los vándalos y alanos . En virtud de un Tratado con el imperio en 418 obtienen para su asentamiento tierras en las Galias y fundan allí un reino con Tolosa por capital. El Rey Eurico, aprovechando la crisis paulatina del imperio que ya no tiene en España ni tropas ni funcionarios avanza con sus ejércitos en territorio peninsular y el año 476 al ser depuesto el último César, Rómulo Augustulo. La derrota y muerte en 507 de Alarico I sucesor de Enrico entrega a los francos las tiendas de las Galias ocupadas hasta entonces por los visigodos Termina así el reino tolosano y el poder visigodo se circunscribe a España tomando como capital Toledo. La etapa final de dominio visigodo en España la realiza Leovigildo en 585 al conquistar el reino de los suevos en Galicia. Un paso trascendental en la fusión de la raza visigoda e hispanorromana y la consolidación del reino visigodo de España fue la conversión en 589 de los conquistadores al catolicismo. En 711 los invasores árabes ponen término a la monarquía visigoda en España  El D° en el reino visigodo A la época de su penetración en el imperio los germanos concebían el d° como la organización estable de la paz ( todo delito producía entre los germanos la ruptura de la paz) , a diferencia de los romanos , para los cuales el d° era el arte de los justo . Respecto de los delitos especiales ( ofensa a los dioses, traición, hechizos dañosos, desorden del ejercito y otros ) El culpable pierde su condición de hombre y es denominado lobo. Si está en manos de la justicia se le aplica la pena de muerte y si anda prófugo queda prohibido auxiliarlo o recibirlo y cualquiera puede darle muerte. Si el delito era ordinario la ruptura de la paz se producía con la familia del ofendido. En esto consiste la venganza de la sangre que autoriza a la familia del afectado a perseguir y castigar al delincuente o poner termino a la ruptura mediante una composición en especie o dinero , que concurrían a pagar todos los miembros de la familia del culpable . Si el rey intervino en la conciliación obtenía una parte de la indemnización A medida que la autoridad pública toma más importancia entre los germanos tiende a desaparecer la venganza privada y se regula por el d°procesal . El juicio se inicia con la citación personal que el demandante hacia el demandado para que comparezca ante el tribunal. Los testigos era la familia( declaraba sobre honradez) y también a la divinidad  El derecho Hispanovisigodo se constituye por la mezcla de distintos elementos : - El d° visigodo puro ( afine con el d° noruego e ingles y de los pueblos indígenas españoles) - El d° romano - El d° romano vulgar - El d° canónico - El d° griego en menor escala - Es posible alguna influencia del d° romano de justiniano - Personalidad o territorialidad del d° en la España Visigoda
  • 17. Para los germanos el d° era un poder vinculado a la Raza , al grupo al que pertenecían , y que como tal, seguían al individuo a donde se estableciese . Por lo tanto la penetración de los germanos en el imperio romano originó una dualidad jurídica. Los invasores se regian por el d° germano y los pobladores dominados mantuvieron el d° romano Fuentes del d°Hispanovisigodo Se pueden clasificar en 3 grupo:  Ley (civil o secular y canónica)  Costumbre  Literatura Jurídica LA LEY CIVIL : las leyes dictadas por los reyes visigodos fueron redactados en latín . Hay que distinguir cuatro cuerpos de leyes : a) El código de Eurico b) El Breviario de Alarico c) El código de Leovigildo d) El libro de los jueces El código de Eurico dictó un cuerpo de leyes hacia el año 476 cuyo nombre oficial se ignora y del cual se conocen algunos fragmentos referentes a materias de derecho privado. Se compone fundamentalmente de derecho romano vulgar. El Breviario de Alarico ; el 2 de febrero de 506 Alarico II promulgó en Tolosa un cuerpo de leyes preparado por una comisión de juristas . Se trata de una Recopilación elaborada exclusivamente sobre la base de textos del derecho romano de las leges y del ius. De las leges se utilizó utilizó principalmente el código Teodosiano y algunas constituciones posteriores al mismo . En cuanto al ius sirvió de base el libergaii (epítome romano-vulgar de las instituciones de Gayo. El texto de las leyes aparece en su mayor parte acompañado de un comentario o interpretatio que en general explica el texto pero algunas veces llega a modificarlo. Esta interpretatio es anterior a la redacción del Breviario y representa la tarea de los jurisconsultos del d° romano vulgar. El Breviario de Alarico fue la recopilación de derecho romano mas importante nacida de un Estado Germánico. Tuvo larga influencia fuera de España, aun siglos después de haber cesado su aplicación en ella. Por contener exclusivamente derecho romano se lo ha denominado en tiempos modernos LEX ROMANA VISIGOTHORUM El Codigo de Leovigildo: Leovigildo promulgó un nuevo código tomando por base el de Eurico. Su texto se conoce solo a través de algunas leyes incluidas en el libro de los jueces con los epígrafes de antiquae o de antiquae en datae El liberiudiciorum o libro de los jueces;Es la obra culminante de la legislación visigoda . En su redacción hay que distinguir 3 etapas: Edición de recesvinto, Edición de Ervigio y Edición Vulgata
  • 18. Los sucesores de Leovigildo legislaron en abundancia pero no se estructuro un nuevo cuerpo legal hasta Recesvinto (653-672). Este último pidió al concilio VIII de Toledo reunido en 653 que prepara un proyecto de reforma legislativa . Aunque las actas del concilio nada dicen es creíble que la asamblea nombró una comisión a la que fue encomendado este trabajo . Se conocen además unas cartas anteriores cambiadas entre Recesvinto y San Braulio , obispo de Zaragoza por las que el rey le remitió un código para que el prelado lo corrigiere y distribuyese entítulos , cosa que cumplió. Parece que este trabajo de San Braulio fue el que sirvió de base a la comisión nombrada por el Concilio . Lo cierto es que Recesvinto promulgó el nuevo cuerpo con el nombre de LiberIudiciorumel año 654. La obra se divide en 12 libros y técnicamente es una recopilación ordenada de la legislación hasta entonces existentes indicando en cada casoel nombre del rey que la dictó 2.La dictación posterior de nuevas leyes obliga a hacer una revisión del Liber, la que emprende Ervigio. Se introducen modificaciones al texto de algunas leyes del liber y se incorporan otras nuevas , entre ellas ciertas normas muy rigurosas referentes a los judíos . Con estos cambios la obra recibe una segunda promulgación el año 681 Al margen de la intervención oficial y gracias al trabajo de algunos jurisconsultos , se introducen en el libermodificaciones e interpelaciones de importancia entre los que se cuenta un título preliminar sobre derecho público, que recoge cánones conciliares inspirados en las doctrinas de San Isidore de Sevilla.Se han dado a esta edición el nombre de Vulgata por su mayor difusión LEY CANÓNICA: el derecho canónico se concreta a través de dos vías: - Las epístolas pontificias y - Los cánones de los concilios ( de mayor desarrollo) En España los concilios tienen gran influencia en la vida nacional desde la conversión hasta el catolicismo de recaredo (589). Las abundantes leyes canónicas se agrupan en colecciones . La principal colección canónica del reino Visigodo es la llamada “Hispana” , compuesta en el siglo VII bajo la posible inspiración de San Isidoro de Sevilla y que recoge cánones de concilios griegos, africanos , galicanos y españoles y numerosas epístolas pontificias. Fue en su época la mejor colección canónica de la cristiandad y prolongó su influjo por siglos dentro y fuera de España. COSTUMBRE :la costumbre que era la fuente madre del primitivo d° Visigodo , encontró sus limitaciones en España. En primer lugar la iglesia combatió las costumbres paganas excesivamente bárbaras. Además el estado se empeño en imponer sobre todo con el Liberludiciorum, un D° específico de raíz romana . En el Brevario de Alarico se acepta la costumbre conforme a la ley , de acuerdo con la doctrina imperante en el bajo imperio. Pero en el Liber no se le da ninguna cabida , pues se prohíbe expresamente que se use por los jueces otro d° que el contenido en él. De no existir ley apropiada para el caso , el juez no podrá recurrir a la costumbre o equidad, sino que deberá llevar el asunto en debate al conocimiento del rey para que este lo defina. Sin embargo , ni el d° germánico ni el d° romano vulgar desaparecieron con la implantación del LiberIudiciorum, sino que continuaron subsistiendo en la costumbre popular
  • 19. En las llamadas “fórmulas visigóticas” , que son modelo de aplicación del d°, se ha comprobado la vigencia en España de instituciones jurídicas germánicas silenciadas por la ley o prohibidas por esta , como la “Morgengabe “, o donación de joyas y telas hechas por el novio a la novia a la mañana siguiente de la celebración del matrimonio y las ordalías del agua hirviendo y del hierro candente . Esta y otras costumbres se mantuvieron vivas durante el reino visigodo y aún perduraron ampliamente después de su caída. LITERATURA JURÍDICA; Los juristas abundaron en la España goda por su rica legislación , pero no se conocen sus nombres. A patir de la catolización del E° visigodo hay que señalar diversos prelados . Uno es San San Julián de Toledo , autor de un tratado perdido que posiblemente se refirio a las leyes de Ervigio sobre los judíos. Otro es el Obispo Isidoro de Sevilla . San Isidoro, Obispo de Sevilla (560-636) , es la figura Cultural más Excelsa de occidente en la etapa del cruce de la Edad Antigua a la Edad Media y el trasmisor más representativo de la cultura Romana a los nuevos tiempos . Su obra cumbre “ Etimología”, es una enciclopedia del saber clásico en todas las ciencias . El libro trata de “ Las leyes y de los tiempos”, y contiene valiosas definiciones de orden jurídico. En el libro ix se alude a temas importantes del orden político . En otras de sus obras” El libro de las sentencias” se refiere tb a temas políticos El pensamiento ISIDORIANO fue recepcionado en el LiberIudiciorum que recoge textos de sus obras y asimismo cánones conciliares inspirados por él. D° POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS HISPANO-VISIGODOS  EL ESTADO VISIGODO Este surge de una mezcla de principios derivados de los d° germánico, romano y canónico. A la época de su asentamiento, las tierras de las Galias, el pueblo visigodo contaba con una organización política propia; a la cabeza se encontraba un rey elegido en una asamblea germánica y cuya autoridad, en consecuencia, arrancaba de un origen nacional y no de un nombramiento del imperio romano. El carácter de federados que tenían los visigodos respecto de este último, no trajo consigo el desaparecimiento de sus instituciones nacionales. Sino tan solo su radicación en tierras que le fueron concedidas en AQUITANIA en conformidad al tratado de suscrito y que les obligaba a la prestación de servicios militares. No obstante, el hecho de que los visigodos al asentarse no formaban grupos cerrados, permitió la influencia y penetración de la cultura jurídica y organización romanas y que en último término el estado visigodo se generare por la mezcla de los principios políticos, germánicos, romanos y canónicos. Dentro del estado visigodo la relación del Rey con sus súbditos no reviste un carácter patrimonial o privado sino que se funda en principios de d° público . Los intereses del rey no se confunden con los de la colectividad, ni el patrimonio real con el del estado , ni las leyes se dan solo para el pueblo , sino que obligan también al rey , como claramente lo advierte el Liber Iudiciorum. Se contempla la posibilidad de delitos contra la seguridad del estado, en los cuales no se haya mezclada la persona del rey . Además la monarquía no es hereditaria , sino electiva. Aunque el sistema germánico de las asambleas generales de todo el pueblo desaparece en España
  • 20. Subsiste en algunos casos la intervención popular en la elección de los reyes y en la confirmación de las leyes . El conjunto de funcionarios de palacio constituye el Aula Regia. Junto al rey y bajo su dependencia , ella tiene a su cargo la tarea gubernativa , legislativa y judicial. Los concilios ponen tb un sello moderador en el poder real . No es posible por lo tanto hablar de una monarquía absoluta. Las disposiciones contenidas en el título preliminar y el libro I del liber iudiciorum demuestran que el rey a de sujetarse al d° para ser tenido por tal. Los súbditos deben obediencia al rey pero a la vez gozan de protección en sus d°. El concilio xiii de Toledo (683) dispuso que “ nadie sin causa justificada puede ser privado del cargo , sometido a juicio , atormentado o azotado, privado de sus bs ,detenido o infamado ; sino que en todo caso a de ser juzgado públicamente por los sacerdotes, los señores y los gardingos (sujetos ligados por vinculo de clientela con el rey y que viven con el ), siendo nula toda medida tomada de otra forma . En otro aspecto se garantiza la propiedad de los súbditos prohibiendo las confiscaciones sin razón”  LOS CONCILIOS Los visigodos, a la época de su penetración en España eran cristianos aunque pertenecían a la confesión arriana. Bajo Leovigildo, su hijo Hermenegildo se hizo católico; se sublevó contra su padre y murió en prisión en Tarragona. Bajo el influjo de San Leandro, obispo de sevilla, Recaredo hijo tb, y sucesor de Leovigildo, ingresó así mismo a la iglesia católica he hizo pública su conversión en el tercer concilio de Toledo en 589. desde esta fecha. El catolicismo se extiende a todo el pueblo visigodo. Como consecuencia de este h° la colaboración entre la iglesia y el p° civil se hace estrecha, ya que en el reino son los obispos los fundamentales depositarios de la cultura. Por ese motivo los concilios, sin dejar de ser verdaderas asambleas de carácter eclesiástico, aparecen cooperando con el rey en la dictación de las leyes que este somete voluntariamente a su estudio. Los concilios regularmente se celebran en un templo de Toledo. Como todas las asambleas eclesiásticas de su género son reuniones de obispos para tratar asuntos de la iglesia. A ellos se añaden miembros del Aula Regia designados por el monarca. A este corresponde la iniciativa para que el concilio se ocupe de materias seculares, las que indica en un discurso de apertura denominado TOMO REGIO. Por medio de la llamada LEX IN CONFIRMATIONE CONCILII. El rey daba valor de ley civil a los cánones conciliares. La influencia de los concilios fue grande en la dictación las leyes, debiendo al ascendiente moral del episcopado, en el que sobresalieron figuras como San Leandro, San Isidro, San Braulio y San Julián. También, dichas asambleas intentaban moderar el poder de los reyes y afianzar la obediencia de los súbditos a fin de evitar la tiranía y la anarquía. La expresión más alta de este propósito (concilio iv de toledo 633 ) que presidio San Isidoro de Sevilla; se adopta la concepción sacral del monarca, ungiéndose con aceite al rey, además se dicta anatema contra el súbdito que quebrante al juramento de fidelidad al rey y contra el rey que se transforma en tirano. El D° privado Hispano-visigodo
  • 21.  EL SUJETO DE RERECHO Y LA CAPACIDAD El hombre libre bautizado es sujeto de d°. Pero si bien la legislación visigoda, inspirada en el d° romano mira de preferencia al hombre como una individualidad aislada, el derecho consuetudinario, mantenedor de la raíz germánica afirma la importancia de la familia como tuteladora de los derechos de sus miembros. ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICADORAS DE LA CAPACIDAD HAY QUE CONSIDERAR: 1) LA EDAD: según el liber, desde los 10 años se inicia la capacidad procesal; los 20 años se considera la edad perfecta. 2 )LA RELIGIÓN : los herejes están incapacitados del disfrute de sus bs mientras permanezcan en el error. Los judíos no pueden casarse con cristianos ni tener siervos de esta religión. A partir del concilio IV, en 633, se les priva del Ejercicio de la patria potestad, y más adelante, al exigirse el bautismo como requisito de la capacidad , la pierden por entero 3) LA CLASE SOCIAL: Aunque todo hombre libre goza de la misma capacidad jurídica, el noble es juzgado por tribunales especiales y sufre penas pecuniarias en el caso en que los demás las reciben corporales. 4) LA INFAMIA: La comisión de ciertos delitos produce la infamia. Ella incapacita para ser juez, acusar en juicio, prestar testimonio y representar a otra persona. Se extingue la personalidad jurídica con la muerte. La legislación visigoda agrega también la entrada en servidumbre, por pena o prisión en guerra. Pero la costumbre, en lugar de sancionar ciertos delitos con la servidumbre, castiga al hechor a la manera germánica, con la privación de la paz y la expulsión de la comunidad. Con ello se transforma en LOBO O WARGR, y cualquiera puede darle muerte.  EL D° DE FAMILIA La familia se constituye por el matrimonio que es precedido de los esponsales. En ambos la influencia de la iglesia canónica se va acentuando progresivamente, al punto de que habiendo sido en un principio a la manera germánica, la voluntad de los padres la decisiva en la celebración del matrimonio y esponsales, con el tiempo gana más importancia la voluntad de los contrayentes. Los esponsales se verifican ante testigos y con la entrega del anillo como arra. La dote, de acuerdo con la costumbre germánica, la aporta el marido y es obligatoria. La donación de la mañana (morgengabe) no aparece en la legislación pero sí en las llamadas fórmulas visigóticas. Los impedimentos para la celebración del matrimonio son en general, de origen canónico: Parentesco hasta sexto grado de consanguineidad o afinidad; voto de castidad; orden sacerdotal; rapto y fuerza o miedo. Se añaden algunos impedimentos de origen civil: se prohíbe el matrimonio entre libres y siervos o entre patronos y libertos.
  • 22. El influjo canónico se advierte también en el rechazo del divorcio y en la moderación de la patria potestad que no autoriza a los padres a vender, donar o dar en prenda a los hijos. Por influencia germánica la familia es un órgano dotado de gran cohesión, que se hace presente en el derecho penal y que ejerce una tutela general sobre los huérfanos menores y las mujeres solteras y viudas.  LOS DERECHOS REALES El concepto absoluto e individualista de la propiedad romana fue recogido por el d° visigodo, pero en la práctica prima la costumbre germánica en que el dominio se concibe en función de la familia.  LOS CONTRATOS Son fuentes de obligaciones y exigen para su validez el libre consentimiento de las partes. El uso de formalidades es muy frecuente; así en la tradición de los bs raíces, el adquirente penetra en el inmueble y ejecuta actos de dominio, como cortar ramas o expulsar a ocupantes.  EL DERCHO DE SUCESIÓN El testamento, desconocido para los antiguos germanos, es adoptado por los visigodos, como, en general, todas las normas sucesorias del derecho romano merece Recordarse por su origen germánico el llamado principio de troncalidad o reversión, que rige en la sucesión ab intestato en que el difunto muere sin descendientes, que consiste en que los bs patrimoniales o de abolengo deben volver a la línea ascendiente de donde procedieron.  EL D° Y EL PROCEDIMIETO PENAL Conjunción de los influjos romanos, germánicos y canónicos, como también la disociación entre la ley y la costumbre. La legislación dispone la plena capacidad penal a los 10 años y la responsabilidad individual. Las penas varían según se trate de autor, cómplice o encubridor y entre ellas las principales son las pecuniarias de multas o confiscaciones, los azotes, pérdida de miembros, servidumbre y muerte. No obstante estas normas, la costumbre germánica mantiene la mancomunidad penal, o solidaridad de las respectivas familias con el ofensor o el ofendido, la pérdida de la paz y la venganza de la sangre. El juicio de acuerdo con la legislación se entabla a instancia del demandante. Pero aunque el procedimiento es fundamentalmente acusatorio, hay delitos como la traición, falsificación de moneda y parricidio que autorizan para emplear un procedimiento inquisitivo. Como medios de prueba se emplean los documentos escritos, los testigos, el juramento purgatorio y el tormento. Una ley de Egica estableció como medio probatorio la ordalía del agua caliente. Al margen de la ley el juicio se siguió ante la asamblea popular y se emplearon las demás ordalías y el sistema de los conjuradores, todo ello de raíz germánica.
  • 23.  Alta edad media LA FORMACIÓN DEL D° CASTELLANO-LEONES 711-1217 La penetración musulmana en 711 trajo consigo la desintegración política de España. Gran parte de la península quedó ocupada por los invasores y los grupos cristianos de resistencia, refugiados en la zona norte, iniciaron una lenta y prolongada guerra de reconquista. De esta manera España quedará separada en dos mundos culturales: - el musulmán, cuya expresión política más alta la detenta el califato de córdoba que en 1031 se desintegra; y - el cristiano, representado de preferencia por el reino asturleonés y luego por el condado de castilla, que al transformarse en reino en 1035 (año casi coincidente con el de la crisis de califato) asume la dirección de la reconquista, que adquiere desde entonces mayor celeridad. Secuela de la desintegración política española fue también la perdida de la unidad jurídica. En la alta edad media española, en las monarquías cristianas, es un periodo de variedad jurídica.  DESARROLLO HISTÓRICO: la dominación musulmana en España. MAHOMA Y EL ISLAM a) La nueva fe; La cristiandad europea y norteafricana se verá conmovida a partir del siglo vii con la inesperada irrupción de una nueva fe religiosa de carácter beligerante e imperialista, brotada del Asia menor. Su fundador, Mahoma, nacido hacia 570 en la Meca, Arabia, se proclamó profeta de Alah, el único dios frente al cual el hombre debe confiarse por entero. Esta resignación confiada a la voluntad de Alah se denomina ISLAM. La nueva religión recoge algunas creencias cristianas ý judías, como también antiguas supersticiones árabes. Gracias a Mahoma el pueblo Árabe, antes desunido, adquiere una conciencia histórica unitaria, se transforma, como nuevo Israel, en pueblo escogido y emprende la “Guerra Santa” para dominar a los “Infieles”. Desde la muerte del profeta se inicia la belicosa expansión del Islam, que se extiende por el Asia menor y el Norte de África, sometiendo e incorporando al nuevo credo a numerosos pueblos, sobre los cuales una minoría árabe ejerce la hegemonía. b) El derecho : Para el Islam el d° forma parte de la religión, es revelado por Alah. Guarda así analogía con el derecho judío y se aparta del d° romano que no pretende imponerse en conciencia y así mismo, del de las naciones. Germánicas que se caracteriza por su singularísimo y por la facultad legislativa, que se reconoce al pueblo por sus asambleas. Siendo el d° musulmán eminentemente religioso, sus normas solo fueron aplicables a los creyentes en Alah, los pueblos sometidos conservaron su propio d°, lo que no impidió la esporádica adaptación por ellos de alguna institución secular musulmana.  EL ISLAM ESPAÑOL  A) La Dominación Política: Por los años en que asciende Rodrigo al trono de los visigodos, los árabes al mando de Musa, consuman la conquista de Marruecos. El Conde Julián, autoridad de la plaza bizantina de Ceuta que según una antigua tradición había visto infamada a su hija por Rodrigo, incitó a los árabes a penetrar
  • 24. en España, estos encontraron allí el apoyo de los visigodos partidarios de la familia del difunto rey Witiza, antecesor de Rodrigo y a los que este despojó, de sus d° al trono. Así mismo apoyaron a los árabes los judíos que se sentían vejados por la legislación imperante. El primer desembarco musulmán en la península ocurre en 710 al mando del Bereber Tarif, con el auxilio de Julián y tiene más bien el carácter de expedición de reconocimiento. Al año siguiente pasa el estrecho de Gibraltar un ejército comandado por el gobernador de Tánger, Tárik y vence a Rodrigo a orillas del río Guadalete. La conquista se ensancha con velocidad y sin mayor resistencia. La España musulmana, conocida por el nombre de Al Andalus, pasa a ser un valiato dependiente del califa de Damasco. En 756 es proclamada la independencia de este último y la España musulmana queda regida por un Emir. En 929 Abd-al-rahman III adopta el título de califa y por cerca de 100 años córdoba, la capital de la monarquía, irradia su esplendor cultural y poderío en todo el occidente. Una revolución ocurrida en 1031 produce la abolición del califato y la disgregación política del Al Andalus en varios estados o “reinos de Taifas”. Esta desunión favoreció el avance de la reconquista cristiana. La toma de Toledo por Alfonso VI de Castilla en 1085 movió a los musulmanes a pedir auxilio del exterior. Sucesivamente invadieron la península tribus africanas fanatizadas, primero los almorávides (1086) y luego los almohades (1146), que alcanzan a restaurar por un tiempo el poderío del islam en España. Pero en 1212 Alfonso viii de Castilla con la colaboración de navarros y aragoneses, derroto a los almohades en las Navas de Tolosa y abrió así a sus sucesores el avance en Andalucía. c) La aportación cultural : no fueron los árabes creadores de una cultura estrictamente original, pero sí captadores inteligentes y transformadores de la de los pueblos que sometieron. Su merito fue haber recogido el arte, el pensamiento, la ciencia de Bizancio, Persia, Siria y Egipto y proporcionarlos a través de España y del sur de Italia, al resto de la Europa cristiana. En España dejaron en el campo de la arquitectura dos obras cumbres: la mezquita de Córdova y la Alhambra de Granada. En el campo del pensamiento y de la ciencia brillaron Averroes ( 1126 a 1198), gran comentarista de la obra de Aristóteles Avicena, notable pensador y medico y Algazel, cuya obra teológica influyó en el “summa” de Santo Tomas . Conquistada ya Toledo por los castellanos se formo una escuela de traductores, bajo la dirección del arzobispo don Raimundo (1130-1150), que permitió la traslación al campo cristiano español y por su intermedio al resto de Europa, de las ciencias que los árabes habían traído de oriente: las matemáticas de Euclides, la filosofía de Aristóteles, la astronomía de Ptolomeo y la medicina de Galeno e Hipócrates En el campo del d° por ser este esencialmente religioso, la influencia árabe fue escaza. Se atribuye este origen a algunas instituciones castellanas y aragonesas, posiblemente recogidas por los “mozárabes” o cristianos sometidos a los musulmanes, como el contrato de sociedad o aparcería agrícola, la legislación de riegos, la reglamentación de los mercados, la sociedad en comandita, la barraganía y el matrimonio “a yuras”. Más abundante fue, en cambio la supervivencia del vocabulario árabe en instituciones españolas más o menos similares: alcalde ( dal-cadi, o juez), alcaide, alferes, aduana , almojarifazgo, alcabala , alguacil ,tarifa , etc.  Los Estados Cristianos de la Reconquista: LA INICIACION DE LA RECONQUISTA.
  • 25. Simultáneamente con la penetración de los árabes en España y la caída del reino visigodo se inicia la Reconquista. Distintos grupos cristianos van tomando forma política en el norte de la península, en los montes cantábricos el reino de Asturias y en los Pirineos algunos condados que originaron más adelante los reinos de Navarra y Aragón. La iniciativa antimusulmana parte de Asturias y se personifica en el rey Pelayo que obtiene una inusual victoria sobre los invasores en Covadonga (722). Factores que contribuyeron al proceso de reconquista : - El descubrimiento de unas reliquias del apóstol Santiago en el campo de la estrella (Compostela), en Galicia, transformándolo en protector celestial de los cristianos en la lucha contra el islam, da a la guerra de reconquista un dinamismo religioso. - El monarca, al establecer su corte en Oviedo procura restaurar las instituciones civiles y eclesiásticas visigodas . - El crecimiento de la tradición gótica hace que los hijos y súbditos de Alfonso III lo titulen de emperador, rey de reyes dentro de España. - Por un ensanche cada vez mayor el reino de Asturias abarca las regiones de Galicia y León. En 913 la capital es trasladada a la ciudad de León y el reino toma esta denominación. - LOS ORIGENES DE CASTILLA El oriente del reino de León se había ido efectuando a lo largo del tiempo la repoblación de un territorio abierto denominado primeramente Verdulia y que ya en los tiempos de Alfonso III era conocido por el nombre de CASTILLA, por las numerosas fortalezas que jalonaban su suelo y lo defendían de los periódicos ataques musulmanes; varios condes gobernaban la región en nombre monarca leones. Pero el fuerte sentido de independencia que caracteriza a sus pobladores los empujó a romper los lazos con León. Fue Fernán González (caudillo) el que logró unificar en su persona todos los cargos condales de la región y luego se sublevó contra León en 940, transformándose en conde soberano de castilla. Por herencia paso Castilla a manos de Sancho el mayor, rey de navarra (1000-1035). A su muerte sus amplios dominios se fragmentan entre sus hijos naciendo dos nuevos reinos: Castilla y Aragón.  EL REINO DE CASTILLA Con Fernando I, primer rey de castilla (1035-1065) se inicia el proceso hegemónico de esta con el núcleo cristiano. Castilla pasa a dirigir la lucha de la reconquista. Fernando pasó a si mismo a ser Rey de León y como tal se titula emperador. Pero a su muerte sus dominios se volvieron a dividir. Sancho II que quedó con Castilla y Alfonso VI heredó León, concluyó con el asesinato de Sancho II y la reunión de las coronas de ambos reinos en Alfonso. Rodrigo Díaz de Vivar, conquistó para Alfonso el reino musulmán de Valencia y además tomo Toledo en 1085, titulándose Emperador. La tendencia europeizante heredada de su padre se traduce en el apoyo que presta a los monjes franceses de Cluny, que introducen en la iglesia Española el ritmo latino en reemplazo del mozárabe o toledano. Los años finales de su reinado se vieron oscurecidos por las derrotas sucesivas que le infligieron los almorávides y la pérdida de Valencia a la muerte de Cid Rodrigo Díaz. Alfonso VII nieto materno del anterior inicia la dinastía de Borgoña. Es coronado emperador en León y se reconocen vasallos suyos otros monarcas leoneses pasa más allá de una simple mención honorífica. A su muerte el concepto patrimonial prima sobre la
  • 26. idea de la unidad y los reinos de Castilla y de León vuelven a separarse, distribuyéndose entre sus hijos Sancho III y Fernando II, uno y otro son los padres de Alfonso VIII de Castilla (1158-1214) y de Alfonso IX de León (1188-1230). Se debe al monarca castellano la victoria de las Navas de Tolosa en 1212 (que marca la definitiva declinación del periodo musulmán en España y su homónimo leones la convocatoria de las primeras cortes conocidas en su reino).  El Medio Social y Político COMPONENTES ÉTNICOS A parte de los visigodos, la población recibe paulatinamente grupos islámicos que por avances de la reconquista van quedando en territorio de dependencia cristiana. Tb se añade la influencia de los judíos que huyen de la intolerancia de los almorávides y almohades y la llegada de refuerzos francos En los fueros municipales se concede igualdad legal a judíos y cristianos. El de Cuenca, cabeza de una familia de fueros, establece que los pleitos entre cristianos y judíos son dirimidos por dos alcaldes, uno cristiano y otro judío. Y que el homicidio de un judío se sanciona con la misma multa que el de un cristiano; 500 sueldos.  REPOBLACIÓN La expansión de los Españoles es un proceso lento en los siglos de la Alta Edad Media. A medida que se producen los avances de la reconquista, las tierras nuevas incorporadas a la soberanía de los reyes cristianos son respaldadas por estos sea bajo la vigilancia de un conde gobernador o la acción de un obispo orden monárquica u orden militar. También los hombres libres que realizan excursiones fuera de la frontera y adquieren el dominio de tierras desiertas por la sola ocupación. Este acto se llama APRICIO O PRESURA. El primer sistema de repoblación dio origen a la formación de las grandes propiedades de Galicia, León y Cataluña. Mientras el segundo estimuló la creación de la pequeña propiedad en Castilla  CLASES SOCIALES Y SEÑORÍOS Los pobladores eran siervos o libres. Los Libres; podían ser nobles o plebeyos. La condición Nobiliaria en castilla y león nacía de la Ascendencias y gozaba el noble de gran prestigio social y privilegios ( ej está sometido a la jurisdicción real, está exento de impuestos y porta la espada como atributo de la nobleza , entre otros) . Los hombres que disponían de riquezas eran llamados “RICO-HOMES.” El resto se denominaban “INFAZONES”. En los lugares sujetos a fueros municipales hay igualdad jurídica entre nobles y plebeyos, cristianos y judíos. Se desarrolla la costumbre visigoda por la que los nobles contraen un vínculo de Clientela militar con el monarca con recíprocas obligaciones de fidelidad. El vasallaje se origina por un contrato, en el que el vasallo se compromete a defender y seguir a la guerra al señor. Este debe sustentarle y darle el equipo de caballero, se perfecciona por el homenaje (vasallo jura de rodillas fidelidad al señor ) Tb se instituye el beneficio, por el cual se concede tierras a un noble en plena propiedad a cambio a cambio de determinados servicios, disfrute temporal o vitalicio.
  • 27. En el siglo XI el vasallaje y Beneficio se unieron y dieron origen al FEUDO, pero la autoridad la conserva el rey en Castilla y León. La necesidad de protección lleva a muchos hombres libres a buscar un señor, si no poseen tierras deben compensarla protección con el servicio personal al patrón, lo que limita su libertad. Si son propietarios en cambio pagan una renta al señor y son libres de dejarlo cuando quieran. A partir del siglo xii el vínculo personal va cediendo a la encomendación real. Llámese “Behetrías de mar a mar” los pueblos que pueden elegir señor a cualquiera y “Behetrias de linaje” los que pueden hacerlo solo respecto de una determinada familia. Los ciervos podían ser personales (moros prisioneros de guerra). La influencias de la iglesia y la necesidad de atraer pobladores a los territorios reconquistados produce su evolución en el siglo X. Gozan de libertad y hasta de patrimonio aunque presta algunas obligaciones (ej pago de renta al señor por la tierra que ocupa)  LA IGLESIA Continúan celebrándose concilios; entre ellos Coyanza en 1055, a ellos concurre el rey pero las decisiones son tomadas por los Obispos. La iglesia de España es fiel al Papa al extremo de acoger la liturgia romana que en el siglo xi traen los monjes Franceses de Cluny. Desde el siglo IX se produce la devoción a Santiago Apóstol, iniciándose las peregrinaciones a su sepulcro en Compostela produciéndose una unidad nacional y un punto de contacto entre España y el resto de Europa. L a iglesia produce gran influencia en la vida social contribuyendo a mantener la cultura clásica en los monasterios, dando impulso al cultivo de la tierra y realizando un papel moderador en las luchas y dureza de la estructura social. Así un concilio de principios de principios del siglo xi calificó de cosa detestable la esclavitud y prohibió vender a los hombres. El papa Adriano IV declaró validos los matrimonios de los siervos sin que estos requieran autorización de los señores para contraerlos. Alejandro III por su parte declaró que todos los cristianos deben ser exentos de servidumbre. Para tratar de aplacar la violencia dominante, la iglesia sublima la misión de caballería; proclama la paz de Dios, sancionando con severas penas canónicas a los que perturban la tranquilidad de los templos y sacerdotes. Propicia la tregua de Dios, que prohíbe así mismo bajo sanciones espirituales las luchas armadas en ciertas fiestas religiosas.  EL ESTADO Constituyen el estado dos elementos:- -La comunidad y -el príncipe. El Príncipe ostenta el título de rey en León, navarra y Aragón y de Conde en Cataluña y también en castilla hasta 1035, en que Fernando I se corona Rey.
  • 28. Los reyes de la monarquía Astur-leonesa usan con frecuencia el título de emperadores por estimarse sucesores directos de la monarquía goda, dueña de toda España y reciben como en aquella unción sacral. Las relaciones entre el monarca y la comunidad se establecen mediante un pacto solemne brotado del juramento del príncipe a la comunidad y de los súbditos a este en señal de fidelidad. El poder Real está limitado por la religión y la moral y las costumbres y leyes vigentes a las que el debe obediencia. Aunque el rey ejerce la plenitud del poder, esto no perjudica la participación de la nobleza o del alto clero en la vida política (que les está negada al resto de los hombres libres y los siervos). Como derivación del Aula Regia visigoda aparece en la monarquía Leonesa la Curia Regia que agrupa a los funcionarios de palacio y nobles que se encuentran en la residencia real. La curia celebra reuniones ordinarias y extraordinarias o plenas. A las extraordinarias asisten Nobles y eclesiásticos que se convocan de una manera periódica para la unción de los reyes y juramento de los nobles y petición a estos de auxilio económico La aparición a fines del Siglo XII de los representantes de las ciudades en la Curia plena origina la institución de las Cortes. En 1188 las instituciones están consolidadas es en esta fecha en que se reúnen unas cortes convocadas por Alfonso IX, en ellas se concibe la Carta Magna Leonesa, este documento asegura diversas libertades y garantías individuales (d° de propiedad, garantía en el ejercicio de la justicia Etc)  EL MUNICIPIO La utilización común de pastos, agua, de la parroquia, la concurrencia al mismo mercado por parte de los habitantes van dando origen a comunidades territoriales; sometidas a la jurisdicción del conde en cuyo territorio se hallan. Tienen sus asambleas de hombres libres o concilium para regular la vida. Desde el Siglo XI al amparo de los reyes los municipios adquieren inmunidad de la jurisdicción del conde. La asamblea o concilium amplia sus facultades y entra a administrar justicia con independencia.  LAS FUENTES DEL DERECHO CARÁCTER DEL D° Producida la invasión musulmana y la formación de los estados cristianos que emprenden la reconquista, el Liber iudiciorum siguió considerándose como ley general. Emerge la costumbre y El derecho territorial cede ante los derechos locales de cada sitio al amparo de los reyes y señores. La pluralidad y la complejidad jurídica producen dudas del derecho vigente aplicable. Los jueces en Castilla fallan de acuerdo con la EQUIDAD; transformándose sus sentencias en normas de d° para casos análogos futuros.  FACTORES QUE INFLUYEN EN LA FORMACIÓN DEL D° alto medieval 1) El d° de los pueblos cantábricos y pirinaicos. 2) El d° consuetudinario germánico. 3) El d° hispanovisigodo
  • 29. 4) El d° canónico influye en todos los d° seculares 5) El d° musulmán se recoge por los mozárabe  EL D° TERRITORIAL Y EL FUERO DE ALBEDRIO En el reino asturleones el liber iudiciorum rige con carácter territorial desde su restauración por Alfonso II. En el siglo X se establece en la ciudad de León para los mozarabes el “Tribunal del Libro” que aplica el liber. Pero sus disposiciones van quedando diferidas por los usos y costumbres. Los reyes dictan decretos territoriales con ayuda de la Curia plena. Mientras Castilla estuvo sometida a León teóricamente rigió en ella con carácter territorial el liber pero en la práctica y con la independencia del condado surge un sistema propio. Los Jueces sujetaban sus decisiones a la equidad y a los usos de la tierra este procedimiento se llamó “Fuero de Albedrio” y “Fazañas “a las sentencias dictadas ; estas sirven para resolver casos análogos mas tarde. CASTILLA RESULTA UN PAÍS SIN LEYES EN EL QUE EL JUEZ CREA EL DERECHO  EL DERECHO LOCAL Se expresa a través de la costumbre y de la ley; las fuentes del d° local legislado son principalmente las cartas puebla y los fueros municipales. Las cartas pueblas: eran dictadas por los reyes o señores; consisten en contratos colectivos por los que el rey o señor otorga d° y franquicias y los pobladores se comprometen a diversas prestaciones. La carta puebla más antigua es del año 824 concedida a Branosera por el conde Munio Nuñez. Las cartas se diferencian de los fueros municipales porque son anteriores a la radicación de los pobladores; en tanto que los fueros presuponen la existencia del municipio. Las cartas pueblas sirvieron de base a la redacción de fueros. Los Fueros Municipales: Consiste en el conjunto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal, otorgados por el rey o el señor de la localidad o el propio municipio (en muchos casos las disposiciones jurídicas de los fueros nacieron de la costumbre local, de los fallos judiciales de autoridades locales y ordenanzas municipales; en otros caso una carta puebla). Los fueros municipales se remontan al Siglo VIII entre los más antiguos está el de Castrojeriz del año 974. Las materias son variadas como por ejemplo reconocimiento de d° individuales que señala que nadie puede recibir pena corporal o ser privado de bienes sin sometérsele a un proceso previo, conforme a los trámites legales en vigor. En general los fueros tienden a producir la igualdad legal de los pobladores sin distinciones.  EL D° DE CLASES Y EL PERSONAL Las clases sociales disponen de un conjunto de normas jurídicas propias. “Fuero de Burgos” se conoce una colección de leyes dadas a la clase pechera de Castilla. Por su parte los nobles también cuentan con normas particulares. Las minorías raciales tienen disposiciones especiales, en Toledo el rey Alfonso otorgó un fuero especial a los castellanos repobladores; a los caballeros francos que le ayudaron en su empresa militar y además los habitantes moros.
  • 30. Y judíos contaron con una legislación propia.  EL D° CASTELLANO-LEONÉS EN LA ALTA EDAD MEDIA EL D° PRIVADO A) El sujeto de d° y la Capacidad. Sujeto de d° es el hombre libre. La capacidad es determinada por dos elementos: La vecindad y la comunidad familiar. La vecindad ; cualquier individuo que habite una villa bajo un fuero, sea noble o plebeyo; cristiano, moro o judío , está sujeto a las mismas obligaciones y d°. El vecino propietario no puede vender, donar, arrendar su casa o tierra, sino a quien fuese vecino. El vecino con casa poblada puede demandar en juicio. La comunidad familiar; el núcleo familiar forma una comunidad patrimonial inmobiliaria, cuya base es el bien raíz. Mientras viva una persona allí no se puede hacer la división. En caso contrario la casa puede comprarse por un extraño. Efectos de la comunidad: - Nace la responsabilidad colectiva frente a los delitos, la asistencia en juicio y el consentimiento a los hijos para contraer matrimonio. - Todo lo que la mujer adquiera durante el matrimonio es de ambos cónyuges posteriormente debe ser partido por mitad.la mujer casada no puede comparecer en juicio. - Los hijos que están bajo potestad paterna son incapaces de adquirir bs y de administrar lo suyo, dejan de estarlo cuando se casan a cualquier edad. Son totalmente incapaces los locos y los esclavos b) EL d° de Familia: El divorcio va restringiéndose hasta desaparecer por influencia del d° canónico. Rechazando como causales de impedimento para contraer matrimonio la diferencia de la clase social, o falta del consentimiento del señor. La dote era aportada por el marido. En los fueros municipales el padre y la madre ejercen conjuntamente la patria potestad. c) D° Reales: el d° más frecuente de adquirir la tierra era la “Presura”(ocupación y roturación de ella). Era frecuente el sistema de los bs comunales, montes y prados cuyo uso y disfrute por todos los vecinos fue un estimulo para atraer gente a una comarca. Además estaba la propiedad familiar (casa y tierra) q no se podía enajenar; mantenía el linaje. D) El d° de las obligaciones: para la validez de un contrato no basta solo el consentimiento, además requiere en la CV que el comprador entregue arras o serial; perdiéndola si se desiste; o recibiéndolas dobladas si el vendedor se arrepiente del contrato. La CV se hace en público ante el consejo, en día domingo, después de la misa mayor. No es aceptable la trasmisión gratuita.
  • 31. Se establece la solidaridad entre fiador y deudor frente a la obligación contraída por el deudor, pudiendo el acreedor exigir su cumplimiento en cualquiera de ellos. E) D° de sucesión: sucesión intestada, los descendientes legítimos tienen d° preferencial. Los descendientes de 1° 0° heredan por cabeza y los de 0° más lejano por representación de su padre o madre fallecido. A falta de descendientes heredan los ascendientes, a falta de estos los colaterales. Cuando son llamados a la herencia los ascendientes y colaterales rige el principio de troncalidad. Tratándose de sucesiones testamentarias, se está a éste pero gran número de fueros exigen a los padres instituyan a los hijos por partes iguales. Salvo algunos casos en que el caballo y las armas eran para el mayor.  EL D° PENAL Y EL PROCESAL El delito produce la ruptura de la paz y la venganza de la sangre, el delincuente incurre en la enemistad del ofendido y está obligado a pagar una multa por el delito. Sin embargo hay fueros que obligan a los parientes a contribuir con ella. El dueño de casa responde por los delitos de sus miembros. El juicio se abre ante el tribunal del Rey integrado por este y miembros de la curia; o ante algunos tribunales que tienen los condes. Compuesto por los hombres libres de la comarca. El litigio se inicia por voluntad de las partes y con exposiciones orales y publicas. Terminados los alegatos el rey o el conde designan de sus miembros uno o varios iudices (pendiente el resultado) que fijan la forma de la prueba y declarar su resultados. El juicio termina por avenimiento o por reconocimiento de culpabilidad o por sentencia. Poco a poco la asamblea general deja de reunirse y acaban el juez y los alcaldes administrando justicia.  BAJA EDAD MEDIA LA RECEPCIÓN DEL D° COMUN (1217-1474) El siglo XIII marca la cumbre de la civilización medieval europea. Época del desarrollo de los municipios, los gremios y las universidades. El arte ojival o gótico en Francia y España. En la filosofía Santo Tomas de Aquino; y ALFONSO X DE CASTILLA en el campo del d° produce la magna obra de LAS SIETE PARTIDAS. DESARROLLO HISTÓRICO - LA EPOCA DEL EMPERADOR El siglo xiii se abre promisoriamente en España con el triunfo sobre los musulmanes en las Navas de Tolosa (1212). La reconquista toma carácter acelerado. Fernando III, EL Santo (1217-1252) hijo de Alfonso ix de León y de Berenguela reina de castilla; unifica definitivamente ambas coronas. Por el tratado de Almizra fija el área de expansión de las dos grandes monarquías hispanas: Castilla y Aragón. Aragón se orienta al mediterráneo con la conquista de Valencia y las Baleares que realiza su Rey Jaime I. A la muerte de Fernando III asciende al trono su hijo Alfonso X el Sabio (1252-1284) su reino fue muy prolífico en el campo de la legislación ( se le denomina el Justiniano español a este Rey) quien muere en 1284 huyendo de enemigos políticos. EL DECLINAR: Si bien los Reyes Sancho IV 1284-1295) y Alfonso XI (1312-1350) logran tomar Tarifa y Algeciras respectivamente y controlar así el estrecho de Gilbraltar la empresa de la
  • 32. reconquista decrece. En 1369 el bastardo Enrique de Trastámara derroca a su hermano Pedro I, el cruel, apoyándose en la nobleza. En el siglo siguiente Juan II y Enrique IV conducen al más ínfimo estado de dignidad a la realeza. EL MEDIO SOCIAL Y POLÍTICO LA POBLACIÓN Mientras avanza la reconquista la población musulmana queda enclavada en tierra cristiana, éstos llamados moros o mudéjares gozan de libre ejercicio de su culto y sus costumbres. Otro grupo racial extraño es el judío su situación es favorable pero la acumulación de riqueza obtenida por los negocios usurarios los lleva a la animosidad popular llegando en el siglo xvi a la matanza de judíos. La iglesia los defiende y los lleva a la fe católica. LAS CLASES SOCIALES: La nobleza acrecienta su poder y para afianzar su estabilidad económica funda mayorazgos. El clero decae. El desarrollo de la vida municipal produce el crecimiento de la clase de los ciudadanos. EL MUNICIPIO: Las ciudades adquieren gran desarrollo, dando origen a una nueva clase adinerada compuesta principalmente por Letrados y Juristas. El régimen municipal adquiere un carácter aristócrata; el gobierno queda entregado a una minoría lo ejerce un pequeño consejo. Alcaldes y Regidores reunidos forman el Ayuntamiento o Cabildo. Los reyes para intervenir en la vida de los municipios y tutelarla, envían representantes con el titulo de Corregidores. LOS GREMIOS: Ligados al desarrollo de la vida municipal nacen las Asociaciones de Oficios . La formación de las ciudades da paso de una economía Rural a una urbana, desarrollándose una vida comercial e industrial. En el siglo XI en España con motivo de la construcción de la Catedral nace una asociación de artesanos en Santiago de Compostela. Se agregan las corporaciones de cambiadores y de posaderos. Estas corporaciones aparecen en un principio entremezcladas con las cofradías religiosas. En el siglo XIII los gremios adquieren representación en el gobierno del municipio y llegan a disponer de milicias propias. LAS CORTES: La presencia de los delegados de las ciudades en la curia plena data de 1188 en León y Aragón y de 1250 en CASTILLA y origina un cambio fundamental en la estructura de esta corporación dando nacimiento a las Cortes, o asambleas formada por todos los componentes del reino. (delegados de la nobleza, del clero, los diputados de las ciudades). Las cortes debían prestar su autorización a los tribunales extraordinarios, recibir el juramento del rey al ocupar el trono, nombrar a este tutor, si era menor de edad, declarar la guerra y concertar la paz, etc. La potestad legislativa radicaba en el rey. La decadencia de la vida municipal trae consigo la de las cortes que al finalizar la edad media van perdiendo su importancia frente al poder real que se acentúa. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: En los municipios ejercen las funciones de jueces los Alcaldes. La justicia del Rey que se impartía en la alta edad media a través de la Curia Regia experimenta transformaciones. Bajo Alfonso X se crean los Alcaldes de Corte que conocen de algunos asuntos llamados “casos de Corte”. Enrique II crea la audiencia compuesta de oidores, dependientes de la Chancillería que guarda el sello real. Esta audiencia es ambulante.
  • 33. LAS FUENTES DEL DERECHO CARÁCTER DEL D°: El d° de origen popular va siendo reemplazado por un d° nuevo de carácter científico. Se recepciona en España el “DERECHO COMÚN” (romano-canónico) elaborado en Italia. Éste d° encuentra en los juristas su exposición y en la ley su fuerza de aplicación. Los reyes legislan con o sin el concurso de las cortes. Las disposiciones de las CORTES se llaman en Castilla ORDENAMIENTO O LEYES y las dadas por el REY se llaman PRAGMÁTICAS. La Ley limita la vigencia de la costumbre (fuente principal del d° en la alta edad media) y comienza a restituir el d° territorial por sobre el local favoreciendo la unificación jurídica. EL RENACIMIENTO DEL D° ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN ESPAÑA Desde fines del s xi estaba operando un renacimiento del estudio d° romano en Italia que había sido olvidado por la hegemonía del d° germánico. Su centro de expansión fue la Universidad de Bolonia donde aparecen los glosadores quienes empiezan a componer breves comentarios marginales del Digesto y de las Novelas de Justiniano; la obra de los glosadores se difunde y encuentra seguidores en el resto de Italia y sur de Francia. Cesa el estudio directo de los textos y la enseñanza se reduce al recuento de opiniones de los glosadores y su discusión. Paralelo a los glosadores renacentistas actúan los glosadores canonistas; el movimiento emancipador de la iglesia de la tutela estatal y la tendencia centralizadora favorecen la unificación y desarrollo del d° canónico, a este sucede el d° universal que se da desde Roma. Se practican diversas recopilaciones canónicas que agrupan las leyes canónicas nacionales y las nuevas pontificias. Graciano (monje, profesor de Bolonia) 1140 redacta una obra doctrinaria “decreto”, que utiliza entre otras fuentes la colección “Hispana” de San Isidoro de Sevilla. El Español San Raimundo de Peñafort redacta una colección decretales que promulga Gregorio IX (papa) en 1234. A ellas se añade sucesivamente el Liber sextus de Bonifacio VIII 1298 y la colección “Clementina “de Clemente V ,1317. El concilio de Basilia de 1441 declaró que estas tres obras, junto con el Decreto de Graciano forman el CORPUS JURIS CANONICI. Como una reacción a las glosas y a las ordinarias canonistas nace en Francia el metido dialéctico escolástico en el estudio del d° romano Romano. Se abstraen de las normas concretas los principios generales y asociados estos se deducen consecuencias y aplicaciones nuevas. A estos se les llama bartolistas, comentaristas o pos glosadores.La aplicación de este método del estudio al d° romano y canónico da origen y en menor escala del d° feudal da origen a un sistema jurídico nuevo que se denomino “D° COMUN”. Su carácter orgánico y científico hace que los juristas y jueces lo consideren la razón escrita valedera para toda la cristiandad y la acojan y prefieran al d° nacional. Por otra parte los monarcas interesados en robustecer su autoridad debilitada por el feudalismo encuentran en las nuevas doctrinas apoyo a sus intentos absolutistas y centralistas. En España la penetración romanista se advierte desde fines de XII produciéndose un gran desarrollo de los estudios jurídicos. Nacen las universidades de Valencia , Salamanca y Valladolid en el s.xiii y de Lérida y Huesca en el xiv, ayudando a difusión del d° común. a) Labor privada: primero una etapa de redacción y luego de recopilación del d° territorial. Hay dos colecciones importantes: el libro de los Fueros de Castilla escrito en la segunda mitad del siglo XVIII que agrupa costumbre territorial, fazañas y d° reales ; y El Fuero Viejo de Castilla en 1356. b) Labor oficial: tres reyes principales q buscan la unificación del d° territorial: