1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
NUCLEO PORTUGUESA
ARAURE EDO. PORTUGUESA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PARTICIPANTE:
Teresa B. Corona Zoghbi
V- 24.587.842
SEPTIEMBRE DE 2016
2. CUADRO EXPLICATIVO.
Escuelas Estudios Realizados
Aportes para los
Problemas
Francesas
Siglo XVI, Esta época se
caracteriza por el
surgimiento de los Estados
modernos
Lo más característico de la
escuela es la lucha entre
Dumoulin, que trata de
extender a toda Francia el
Estatuto de Paris, y
Bertrand D’Argentre, noble
de Bretaña que combatía la
absorción de esta provincia
(Bretaña por Francia)
De acuerdo con lo
enseñado por D'Argentré,
los estatutos se dividían en
reales o personales, siendo
reales cuando se referían a
una cosa y lo eran
personales cuando tenían
relación con la persona
Siglo XVIII, se da a conocer
las ideas D'Argentré, la
base de sus discusiones
fueron las ideas de éste
pero llegando a
conclusiones distintas, pues
se sostuvieron en forma
casi general el principio de
el segundo principio de
esta Escuela fue la
prevalencia de los
estatutos territoriales
sobre los personales,
pues ellos eran en
principio, territoriales y,
excepcionalmente,
personales
Entre sus exponentes se
tiene a Frolan, que
sostenía que "la persona
era la más noble y debía
imperar sobre los bienes,
que no estaban hechos
más que para ella"
Por su parte Boullenois,
dividió a los estatutos en
reales y personales,
subdividiendo a los
personales en
universales y particulares
y estos últimos en puros
y reales.
Bouhier, fue la figura más
representativa, realizó
observaciones brillantes
al estudio del conflicto de
leyes y se pronunció por
3. la personalidad de los
estatutos, en contradicción
con el de la territorialidad
que predominaba en la
Escuela anterior, lo que les
llevó a formar una Escuela
distinta
la supremacía del
estatuto personal en
caso de que existieran
dudas sobre el real, pues
estimó al hombre
superior a los bienes; de
igual modo con el
propósito de asegurar el
efecto extraterritorial del
estatuto mixto, es decir,
el relativo a la forma
externa de los actos, lo
consideró como personal
Flamenco
Holandesa
Esta Escuela se
caracteriza entonces por
una arraigada propensión a
la territorialidad de la ley
Burgundus proclama la
territorialidad de las leyes
excepto las referentes a
estado y capacidad,
aplicándose la
extraterritorialidad de la ley
en cuanto estado y
capacidad como una
necesidad de hecho y
como cortesía o
conveniencia internacional.
Por su parte Rodenburg
explica la
extraterritorialidad de las
leyes sobre estado y
capacidad como una
necesidad de hecho
Huber reduce los
principios de la escuela a
tres axiomas: A)Las leyes
del estado reinan en los
límites del mismo, mas
allá no tiene fuerza
alguna; y para todos los
súbditos; B) Son
súbditos, todos los que
permanezcan en el
territorio, transitoria o
definitivamente; y C) Los
jefes de estado por
cortesía obran de suerte
que una ley de otro
Estado, luego de producir
sus efectos en su pueblo,
los conserve en los
demás Estados. Todo
ello siempre y cuando no
resulte perjudicial para su
4. Voet las explica mediante
la Comitas
Gentium (cortesía o
conveniencia
internacional), marcando
una verdadera época
dentro de la Escuela,
estableciendo
definitivamente el concepto
de estatuto mixto
poder y derechos o para
sus súbditos.
Alemana
Esta teoría surge en el
mundo sacudido por tres
grandes hechos: A) En
1517 Europa se divide en
el aspecto religioso con la
publicación de la Tesis de
Lutero; B) En 1789 se
produce la Revolución
francesa en el ámbito
político; C) En 1848 se
agrieta el mundo
económico y político con el
“Manifiesto Comunista” de
Marx.
Savigny considera que
los países conviven en
una comunidad
internacional, que la
aplicación del derecho
extranjero no es una
regla de cortesía sino
como una obligación
la cual surge de la
existencia de un mínimo
de equivalencia entre las
diversas instituciones
jurídicas de los estados,
cuando ese mínimo
peligra por instituciones
desconocidas o
violatorias, surgen las
leyes positivas
rigurosamente
obligatorias, con lo que
se bautiza el orden
público
Norteamericana Esta Escuela está Lorenzen, de la
5. caracterizada por el
territorialismo de las leyes
y por la aplicación de
disposiciones extranjeras
en razón de la cortesía
internacional.
La obra de Story, estudia
con sentido crítico las
opiniones doctrinales de
las Escuelas antecesoras,
pero no deja de sufrir la
influencia de algunos
representantes de ellas, y
sostiene que todas las
leyes son territoriales sin
que puedan tener
aplicación más allá de las
fronteras n donde han sido
dictadas
Escuela de Yale,
se opone a los
postulados sostenidos
por la Escuela de
Harvard de que los
derechos adquiridos
son también
fundamento jurídico; y
sostiene que el juez
hace el derecho,
descartando, por tanto,
cualquier consideración
principista apriorística.
En realidad es el juicio,
la relación jurídica, la
que exige la aplicación
de un derecho que no
puede ser propio, por
último, critica a
los Vested Rights por la
condición subjetiva con
que está revestido el
concepto del Duly.