1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento privado, Contrato de Arrendamiento que
celebran, de una parte, Sra. GIOVANNA RODRIGUEZ FLORES identificada
con DNI 40700861 domiciliada en Av. Floral N° 426 del barrio Bellavista,
quien en adelante se le denominara como ARRENDADOR y de la otra parte
SR. CHRISTIAN ARPASI ZUÑIGA identificado con DNI 47187792 domiciliado
en Jr. Tacna 965 Barrio Victoria, a quien se le denominara como
ARRENDATARIO. Siendo las siguientes clausulas propuestas por el
ARRENDADOR para celebrar dicho contrato de arrendamiento.
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR entrega en alquiler a El
ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad una tienda, trastienda,
ubicada en el primer piso de la Av. Simon Bolivar N° 407 “A” del Barrio
Bellavista, encontrándose en las mejores condiciones.
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del contrato de arrendamiento
será por un TRES MESES, y comenzará a partir del 06 de Febrero del 2021
y terminará el 06 de Marzo del 2021 sin necesidad de aviso previo. El
Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de
acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberá informar a EL
ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble, en
caso que se realice será motivo de resolución de contrato.
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de S/.1000.00(
mil soles) que será pagado por EL ARRENDATARIO en forma adelantada,
sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
CLAUSULA CUARTA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega
a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente
a 01 renta mensual cuya suma es de s/.1000.00 (mil soles). Dicha suma no
podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL
ARRENDATARIO se encuentre en uso de él bien arrendado, y será
devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL
ARRENDATARIO haya acreditado el pago de todas sus obligaciones y
dejado el inmueble, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de
éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que
les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La
garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones
incumplidas por EL ARRENDATARIO.
2. CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL
ARRENDATARIO pagar puntualmente los servicios de primera necesidad
conforme al recibo de tales como energía eléctrica teniendo un medidor
propio para la tienda en alquiler que será cancelado al EL ARRENDADOR
de forma responsable. -
CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar el
bien arrendado, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o
cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL
ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin
desembolso posterior de EL ARRENDADOR.
CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCIÓN del contrato si una de las clausulas
establecidas es transgredida serán vistas según el ordenamiento jurídico
pertinente siendo el caso todo lo establecido por el código civil en su parte
de ARRENDAMIENTO.
CLAUSULA OCTAVA: Ambas partes convienen que cualquier aspecto
controvertido o divergente será materia de conciliación
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente
contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno
de los cuales se considera como original, en la ciudad de Puno, a los 16
días del mes de Febrero del 2021.
MÁS DIGO: Que el presente contrato tiene fines de simulación absoluta, respecto de la merced
conductiva debido a un acuerdo voluntario interno entre ARRENDADOR Y ARRENDATARIO.
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GIOVANNA RODRIGUEZ FLORES CHRISTIAN ARPASI ZUÑIGA
ARRENDADOR ARRENDATARIO
DNI 40700861 DNI 47187792