Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Tercer Examen derecho internacional tercero
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “D”
Materia: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Profesora: Dra. Virginia Virguez
Alumna: Luz Marina Márquez
C.I .V- 6.303.017
San Cristóbal, 23 de febrero 2018
MAPA CONCEPTUAL EXPOSICION
EXAMEM TEMAS 14-20
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA 14 Y 15
Definiciones
TEMA 14: OBLIGACIONES
EXTRACONTRACUTALES.
En términos generales son las referidas al
hecho ilícito, gestión de negocio, pago
indebido, enriquecimiento sin causa.
De acuerdo con el articulo 33 de la LDIP, se
aplica en el lugar en el cual se realiza el
hecho originario de la obligación
TEMA 15: TITULOS VALORES
Se consagra en el articulo 37 LDIP, es donde se reconoce la
validez de los actos jurídicos, si cumplen con los requisitos
exigidos , bien por el ordenamiento jurídico del lugar de
celebración del acto, el contenido del acto y domicilio.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTOS GENERALES DEL TEMA 16
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS:
Regulan las
consecuencias que
son producidas por la
muerte del causante.
Los que intervienen:
*la persona a quien
sucede el CUSANTE
O DEL CUJUS.
*La persona que
sucede el
CAUSABIENTE:
sucesor, heredero y
legatario
LA SUCESIÓN Y SUS
CLASES
UBICACIÓN DEL
DERECHO DE
SUCESIONES EN
EL C.C.V. Y
DERECHO
COMPARADO
DERECHO DE
SUCESIONES EN
LA LEY DEL
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
1) Sucesión a titulo particular: transfiere 1 ó más
relaciones jurídica de tipo patrimonial.
2) 2) Sucesión a titulo universal: transfiere la
totalidad de las relaciones jurídicas
1) En el Derecho Civil: figural en el Título II, Libro II
”Maneras de Adquirir y Transmitir la propiedad y
demás derechos”.
2) En el Derecho Comparado: 1) Códigos con
diferentes medios de adquirir la propiedad y
demás derechos: Francia, España, Bélgica. 2)
Códigos con figuras dentro del libro
correspondiente a derechos reales: Colombia y
Chile. 3) Los Códigos modernos colocan al
Derecho hereditario en sección propia e
independiente: Alemania, Brasil, Italia, México y
Suiza
Someten a las sucesiones al Derecho de Domicilio
del Causante y permite la extraterritorialidad del
Derecho extranjero, según el articulo 34 LDIP
4. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
INDEROGABILIDAD
DE LA JURISDICCIÓN
REGULACION DE LA
JURISDICCIÓN Y LA
LITIS DEPENDENCIA
DERECHO
PROCESAL CIVIL
INTERNACIONAL
Concepto:
Consagra las
reglas sobre la
Jurisdicción,
competencial, la
inderogabilidad de
la jurisdicción, la
regulación de la
jurisdicción, la
litisdependencia y
la sumisión
procesal
Se encuentra definida en los articulo 39 al 52 LDIP. En donde el art.
39 consagra que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción: 1)
Por la ley que se asigna a los tribunales venezolanos en los juicios
intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional. 2)
En juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en
los casos de art. 40 (contenido patrimonial). Art. 41 (universalidad de
bienes). Art 42 (estado de las personas, relaciones familiares). Y la
competencia que atienda a la naturaleza de la pretensión vinculada
con el territorio.
Se orienta a la prohibición que la jurisdicción venezolana se derogue
a favor de una jurisdicción extranjera según el articulo 47 LDIP
(Convencionalmente)
En cuanto a la regulacion de la jurisdicción, se encuentra contemplada
en la articulo 57 LDIP, Por falta de jurisdicción del Juez Venezolano
respecto al Juez extranjero se declarará de Oficio.
En cuanto a la litis dependencia, el articulo 58 LDIP, cuando exista dos
pleitos entre las mismas partes y con el mismo objeto
LA SUMISIÓN
PROCESAL
Definida en el articulo 44 y 45 de la LDIP, consiste en asumir
voluntariamente una jurisdicción de un Estado y renunciar al fuero a
que el sujeto esta vinculado puede ser: tacita y expresa.
5. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ARBITRAJE
COMERCIAL
INTERNACIONAL
COOPERACIÓN
JUDICIAL
INTERNACIONALTEMA 18
ARBITRAJE
COMERCIAL
INTERNACIONAL
TEMA 19
LA COOPERACIÓN
JUDICIAL
INTERNACIONAL
TEMA 20
LA EXTRADICION
Es una institución que le permite a las partes dirimir sus
controversias sin acudir a los órganos de la jurisdicción ordinaria.
Se encomienda a la Resolución de la s controversias mercantiles a
un árbitro o a un Tribunal Arbitral.
En la culminación del procedimiento arbitral, El Laudo le pone fin y
agota la controversia. Y ejecutado el Laudo se equipara a la Sentencia
Judicial.
En Venezuela se rige por el articulo 1 Ley de Arbitraje Comercial y el
articulo 1 LDIP.
Regulada en el articulo 59 LDIP, en donde los Tribunales de la
República podrá dirigirse a cualquier autoridad competente
extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la
practica de citaciones y diligencias.
COOPERACIÓN
JUDICIAL
INTERNACIONAL
La extradición es un mecanismo de asistencia internacional que busaca
refugio fuera del país donde se cometieron el hecho imponible.
Entre sus principios están: de no entrega de los nacionales, de doble
incriminación, no extradición por delitos políticos.
El procedimiento esta contemplado en el articulo 391 del CPP.
Los tipos de extradición son:
Extradición Activa: solicitada por Venezuela, cuando se haya dictado
medida cautelar de privación de libertad a un individuo que este fuera
del país.
La Extradición Pasiva: cuando el gobierno extranjero solicita la
extradición