1. Materia: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Profesora: Abg. CRISTINA VIRGUEZ
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .V- 6.303.017
Noviembre de 2017
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA REGLA LOCUS REGIT ACTUM
Se refiere al régimen de la forma de los actos, para que
tengan validez en cuanto a su aspecto formal si se han
respetado las solemnidades establecida por la Ley del lugar
en que se celebró. Son de carácter imperativo o facultativo.
MATRIMONIO
TESTAMENTO
DIVORCIO
SEPARACION DE
CUERPOS
CONTRATO
Pueden ser
Clasificación de las formas según la doctrina tradicional:
*Formas habilitantes: requisitos de fondo
*Formas Solemnes: Los elementos sustanciales
*Formas probatorias o de publicidad: las necesarias para
la prueba del acto y la oponiblidad a terceros
Requisitos exigidos, art. 37 LDIP:
*El del lugar de celebración del
acto.
*El que rige el contenido del acto.
*El del domicilio de su otorgante o
del domicilio común de sus
otorgantes
PRUEBA DE LOS ACTOS:
Según el art.38 LDIP, La
sustanciación procesal de la
prueba de los actos debe
ajustarse al derecho del
tribunal o funcionario ante el
cual se efectúa.
3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Son entes capaces de obligaciones y derechos
siendo estas de Derecho Público, como: La
República, El Estado y el Municipio,. En el
Derecho privado: las asociaciones,
corporaciones, fundaciones, sociedades civiles y
mercantiles.
En las Sociedades Mercantiles, plantean problemas como la
nacionalidad, porque han rebasado fronteras y el comercio se ha
hecho mas internacional
• Sistema Objetivo: Se da por la
determinación de ciertos elementos, ejm: la
nacionalidad se determina por la Ley donde
se ha constituido la Sociedad.
• Sistema Subjetivo: Se da por varios
criterios. Ejm: la voluntad de los
fundadores, la suscripción del Capital
El Código Civil guarda absoluto silencio con
relación a la nacionalidad.
Las sociedades constituidas en el extranjeros
son consideradas no domiciliarias y la Ley les
reconoce su existencia y Capacidad
En el Código Bustamante, en su art. 9,
establece que cada Estado contratante
aplicara su propio derecho para la
determinación de la nacionalidad.
SISTEMAS OTROS CRITERIOS
4. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Abarcan todas las operaciones de compra-venta de mercancías y prestación de servicios
intercambiadas entre personas físicas o jurídicas, así como la realización de acuerdos,
entre los que se señalan, con el Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio, La Organización Mundial del Comercio, La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
CONTRATO INTERNACIONAL
-En Venezuela no posee una definición precisa del Contrato Comercial, sino a través de la Convención
Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, en su articulo 1, si las partes del
mismo tienen su residencia habitual o de Estado. En Venezuela es definido en el art. 1133 C.C., como
una convención entre do So mas personas, pueden estar sometidos a diferentes ordenamientos jurídicos.
1) Doctrina y Jurisprudencia: Ha señalado que los contratos internacional pueden ser vistos por
dos ópticas: un desde el punto de vista jurídico y el lugar de su celebración. Otro por el
económico.
2)Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales: Se da por dos sistemas: 1) La Lex Loci
Celebrationis: la ley del lugar de la celebración., sin tomar en cuentas la voluntad de las partes.
2) La Lex Loci Executionis: lugar donde se ejecuta y cumple una obligación.
3) Cláusula de Elección del Foro: Las partes o los particulares indican en forma expresa la
jurisdicción directa de uno o varios tribunales
4) Contratos Internacional en la Ley de Derecho Internacional Privado: Significa el Principio de
Autonomía de la Voluntad , en donde las partes escogen el derecho que desean aplicar.
5) Falta de Elección de la Ley Aplicable: Cuando en el contrato las partes no expresan , se regirá
por el derecho positivo y otro ordenamiento de carácter estadal. También por el método
tradición o clásico que consiste en obedecer directamente el factor de conexión. En el art. 30
LDIP., expresa que a la falta de indicación, Las obligaciones convencionales se regirán con el
Derecho con el cual se encuentran vinculadas. En el Art. 9 CIDCI, expresa que cuando no
hubiera elegido se regirá por el Derecho que tenga los vínculos más estrechos.