La curatela es un sistema de protección y guarda de personas mayores de edad incapacitadas, emancipados cuyos padres fallecieron o están impedidos, personas declaradas pródigas, y aquellos a quienes se les coloca bajo esta protección por su grado de discernimiento. El curador interviene en los actos que los incapaces no puedan realizar por sí mismos y debe dar su asentimiento específico para cada acto propuesto, valorando su conveniencia. La curatela entiende al curador como una asistencia para situaciones que el in
La curatela: sistema de protección y guarda para personas incapacitadas
1. La curatela.
Definición:
La curatela es un sistema
de protección y guarda
de las siguientes
personas y es la
institución jurídica
creada por el amparo de
la persona y los bienes
del mayor de edad
incapacitado.
2. Para quienes eran
la curatela :
.
uratela es un sistema de protección y guarda de las
siguientes personas y es la institución jurídica creada por
el amparo de la persona y los bienes del mayor de edad
incapacitado.
Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren
impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida en
la ley.
Los que obtuvieren el beneficio de la mayoría de edad.
Los declarados pródigos.
Las personas a quienes la sentencia de incapacitación
coloquen bajo esta forma de protección en atención a su
grado de discernimiento
3. Que hacia el
curador.
La curatela no tendrá otro objeto que la
intervención al curador en los actos que
los menores o pródigos no puedan
realizar por sí solos.
Los actos jurídicos realizados sin la
intervención del curador, cuando esta sea
necesaria, serán anulables.
4. En que momento
interviene el curador.
En cuanto al momento en que el curador
debe prestar su asentimiento para dar validez
a los actos del incapaz, se ha descartado que
pueda prestarse de forma genérica para todo
tipo de actos, dado que entonces aquélla
quedaría desvirtuada. El curador tendrá que
prestar su asentimiento de forma específica
para cada uno de los actos que se proponga
realizar el curatelado, valorando respecto de
cada uno de ellos la conveniencia y
oportunidad del mismo.
5. Como se entendía a
la persona incapaz?
Es importante señalar que la
curatela no entiende que el
cuidador o curador sea un
reemplazo jurídico o legal de la
persona incapacitada si no que lo
entiende como una asistencia o
complementación especialmente
para aquellas acciones o
situaciones que no se pueden
resolver de manera natural.