RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
Diapositivas brigada i derecho civil
1.
2. TEMA DE CAPACITACIÓN SOBRE LA LEY 1306 DE 2009 Y DEMÁS NORMAS QUE RIGEN
LA REPRESENTACIÓN DE INCAPACES: ¿QUÉ ES?, NORMATIVIDAD QUE LO
REGLAMENTA, QUIEN REPRESENTA, QUIEN AUTORIZA DIRIGIDO A ESTUDIANTES,
PADRES DE FAMILIA, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ALFONSO LOPEZ DE VALLEDUPAR
Representación de incapaces
JULIO MANUEL OLIVARES MARTÍNEZ
FREDY CALIXTO MAESTRE SÁNCHEZ
CARLO BAQUERO GÁMEZ
JANER GUERRA CABANA
IVÁN DAVID MOLINA ESCOBAR
Equipo capacitador:
UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES
PROGRAMA DE DERECHO
VALLEDUPAR – AGOSTO 2018
3. TEMA JURÍDICO: Representación de
Incapaces
POBLACIÓN: Asistentes. (Estudiantes,
Padres de Familia, Docentes y Administrativos)
OBJETIVO GENERAL: Orientar de
manera pedagógica a los padres de familia,
docentes y administrativos de la Institución
Educativa Alfonso, sobre la Ley 1306 de 2009 y
demás normas que rigen la Representación de
Incapaces: ¿qué es?, normatividad que lo
reglamenta, quien representa, quien autoriza.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ● Definir los aspectos
relevantes de la ley que regula de manera específica la
representación de incapaces en Colombia.
● Dar a conocer las demás normas que de igual
forma regulan la representación de incapaces, como también
el procedimiento que se debe llevar.
● Dar a conocer la importancia de estas leyes
encaminadas a proveer de conocimientos a quienes tienen
bajo su responsabilidad personas consideradas incapaces,
según la norma establecida para tales efectos.
● Orientar a la población objeto de capacitación
en que las instituciones Educativas se deben convertir en
espacios que permitan capacitar a más personas y sobre todo
a padres de familias y docentes como al cuerpo administrativo
sobre estas actividades en las que se desarrollan temáticas de
índole jurídico-sociales.
4. INTRODUCCIÓN
El propósito de esta propuesta socio-jurídica consiste en
explorar todo lo concerniente a los conceptos propios de la ley
que reglamenta la representación de incapaces, por ejemplo
explicaremos o definiremos los conceptos de mayor relevancia
de acuerdo a la ley 1306 de 2009, la Constitución colombiana
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El desconocimiento de las normas, leyes y demás contenido
jurídico en nuestro país, es muy latente y preocupante, si
observamos que son muchos los vacíos y grandes lagunas que
tiene la comunidad en cuanto a una ley que reconoce unos
derechos o protege en términos especiales a las personas, en
este caso la ley 1306 de 2009 y demás relacionadas y
contenidas en nuestro Código Civil y lógicamente en nuestra
Constitución Colombiana de 1991.
5.
6. TEMAS A TRATAR
REPRESENTACIÓN DE INCAPACES
Definición
La representación de incapaces es una figura jurídica por la cual lo que
una persone ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia
persona representada o designada por la ley para representarla, y que
produce efectos jurídicos en la esfera patrimonial y jurídica del
representado.
En Derecho, la representación es la declaración de la voluntad destinada a
producir efecto jurídico diferente del sujeto que la realiza.
La representación en sentido general es un fenómeno jurídico que implica
la actuación de una persona a nombre de otra, ya que a partir de ella una
persona capaz adquiere el don de la ubicuidad, es decir puede romper con
esas barreras físicas, la cual no le permitiría estar en dos lugares apartados
a la vez para celebrar acto jurídico, permitiéndole celebrar el mayor
número de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos.
7. TIPOS DE REPRESENTACIÓN
Podemos decir que existen 3 tipos a saber:
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA O CONVENCIONAL:
Es aquella donde intervienen los particulares capaces
para que por medio de un negocio de apoderamiento
dote de facultades, de actuación jurídica a otras, para
que en su nombre y representación celebre todos los
actos jurídicos que sean de interés de la primera, y
tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera
patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando
no se trate de actos personalísimos en los cuales no
se puede delegar facultades, Ejemplo: El sufragio
político, el derecho a dejar un testamento, la
representación en el caso de una audiencia de
avenencia en un divorcio.
REPRESENTACIÓN LEGAL: Es aquella figura través
de la cual los menores incapaces e interdictos
pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus
obligaciones, de otra manera no podrían actuar
en ámbito con plena validez y con ello se haría un
gran perjuicio y menoscabo de sus derechos,
dejándolo en un estado de completa indefensión
al no poder exigir sus derechos o prestaciones, ni
obligarse en la medida que quisieran.
8. REPRESENTACIÓN ORGÁNICA: Es aquella figura jurídica
por la cual una persona (Representante) actúa en nombre
de otra (Representado), produciendo efecto jurídico en la
esfera Jurídica del primero.
CARACTERÍSTICA DE LA REPRESENTACIÓN
Es LEGAL: la representación es legal, puesto que emana de la
voluntad legislativa y no de la voluntad incapaz.
Es NECESARIA: porque no puede prescindirse de ella.
Es DUAL Y CONJUNTA: está conferida a dos representantes, el
representante legal individual y el representante promiscuo.
Es CONTROLADA: está sujeta a la aprobación judicial.
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10. RÉGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS
INCAPACES
La ley asigna un sistema de representación a
los incapaces para su protección.
Son representantes de los incapaces
De las personas por nacer; sus padres y a falta
o incapacidad de estos los curadores que se les
nombre, la ley los considera incapaces
absolutos.
De los menores no mancipados; sus padres o
tutores, la ley los considera incapaces relativos.
De los incapaces, física y mentalmente, los
curadores que se les nombre la ley los
considera incapaces absolutos.
CURADOR: Es una persona elegida o designada
judicialmente para cuidar de los sujetos, bienes o
negocios, de quienes por ley no pueden dirigirse a sí
mismos, o administrar completamente sus negocios y que
no se encuentran bajo potestad de padre que pueda
darles la protección debida.
TUTOR: figura similar a la anterior a que quien se le
impone el cargo a favor de los impúberes, siempre que no
estén bajo potestad del padre que pueda darle la
protección debida.
INCAPACIDAD DE DERECHO: La ley establece las
incapacidades de derecho sustentándose en razones de
orden moral.
Las incapacidades de derecho son excepcionales y de
interpretación restrictiva, es decir que no pueden extenderse a
otras situaciones no previstas, por vía de analogía. Siempre son
relativas, para casos especialmente previstos, dado que admitir
incapaces de derecho absoluto supondría la negación de la
persona como tal, que justamente se define por la capacidad.
11. INCAPACIDAD DE HECHO: Son establecidas
por la ley para preservar o defender los
intereses de personas que por su falta de
madurez o de salud mental o de libertad, no
se encuentran en condiciones, de ejercer
por si los derechos o de cumplir las
obligaciones a su cargo, derivadas de las
relaciones jurídicas.
PROTECCIÓN LEGAL DE LOS INCAPACES
Sistemas
Representación
Asistencia
El ministerio de menores
El patronato
PROTECCIÓN LEGAL
ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN LEGAL
La incapacidad de hecho es constituida por la ley para
proteger a las personas que se ven afectadas por ella.
Pero la institución de la incapacidad no agota la
protección brindad a tales personas, si no para que
resulte efectiva es completada por otras medidas legales.
Tales son:
Nulidad de los actos obrados en transgresión de la
incapacidad establecida.
La institución de una representación adecuada a fin de
suplir la incapacidad e igualar al sujeto con los demás
capaces.
La intervención de un organismo especial dedicado a la
protección de los incapaces, (ministerio de menores).
En cierto caso el ejercicio de patronato de menores a
cargo especialmente de los jueces.
12. SISTEMAS DE PROTECCIÓN: REPRESENTACIÓN Y
ASISTENCIA
A fin de remediar la incapacidad de hecho de las
personas y por exigencia del principio de igualdad
ante la ley de todas ellas, es necesario buscar una
manera de suplir esa incapacidad. En derecho hay dos
modos principales mediante los cuales se intenta
suplir la incapacidad: 1) la representación, 2) la
asistencia.
REPRESENTACIÓN: tiene lugar cuando se designa a
una persona para que sustituya al incapaz en el
ejercicio de los derechos de éste, y realice los actos
para los cuales el titular está legalmente impedido. El
representante actúa por su sola iniciativa y sin
concurso de la voluntad del incapaz, quien bajo este
esquema queda en la más completa pasividad, siendo
reemplazado por aquél en el manejo de sus intereses.
ASISTENCIA: En el sistema de asistencia el
incapaz no es sustituido por otro en el ejercicio
de sus derechos, sino llamado conjuntamente
con otro al desempeño a ese ejercicio. La
asistencia da lugar a una actividad compleja
cuyo elemento voluntario está integrado por la
voluntad del titular de los derechos ejercidos,
completada por la voluntad de la persona que
desempeña la función de controlador.
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14. EL MINISTERIO DE MENORES: Es el organismo estatal de la
protección de los incapaces que suple en nuestro país a otras
instituciones extranjeras. Como el consejo de familia o el
consejo legal de la legislación francesa, el ministerio de
menores está prevista por el código civil, cuyas funciones están
establecidas en el artículo 59 “Los incapaces son
promiscuamente representados por este organismo”. Esas
funciones también son de asistencia y contralor (artículo 491 y
492). Sin perjuicio de asumir el carácter representativo para
suplir la omisa actuación de los representantes legales
individuales expresado en el artículo 493 “El ministerio de
menores puede deducir las acciones que correspondan a los
tutores o curadores, cuando estos no lo hicieren.
“El ministerio de menores debe intervenir en todo acto o pleito
sobre la tutela o la curatela, o sobre el cumplimiento sobre las
obligaciones de los tutores o curadores”. Interviene en los
inventarios de los bienes de menores incapaces, y en las
enajenaciones o contratos que conviene hacer.
15. EL PATRONATO: Es la
denominación que recibe el
régimen por el cual el estado
provee directamente a la
protección de los menores
disponiendo de ellos, en
situaciones de los padres, cuando
ocurre la pérdida o suspensión de
la patria de potestad o pérdida de
su ejercicio.
Un padre puede perder la patria de potestad
por abandono del niño, poner en peligro la
salud física o psíquica, por ser condenado
como autor, coautor, instigador o cómplice
de un delito doloso contra la persona o los
bienes de sus hijos, (artículo 307 al 310
código civil).
FINALIDAD: El patronato se ejercerá atendiendo a la
salud, seguridad, educación moral e intelectual del
menor proveyendo a su tutela sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 390, La tutela legal
corresponde únicamente a los abuelos, tíos,
hermanos o medio hermanos del menor, sin
distinción de sexos. Artículo 391, el juez confirmará o
dará la tutela legal a la persona que por su solvencia
y reputación fuese la más idónea para ejercerla,
teniendo en cuenta los intereses del menor.
LA NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA LA REPRESENTACIÓN
DE INCAPACES
Constitución política de 1991
Artículo 13: Parágrafo 4: El estado protegerá especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta
y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
16. Artículo 42. Parágrafo 6: Los hijos habidos en el matrimonio o
fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con
asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
Ley 1306 de 2009
Protege todas las personas con discapacidad mental y de sus
derechos fundamentales, así mismo establece el régimen de la
representación legal de los incapaces emancipados.
Código Civil Colombiano
Artículo 62. REPRESENTANTES DE INCAPACES, las personas
incapaces de celebrar negocios serán representadas:
Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria
potestad sobre sus hijos menores de 18 años, si falta uno de los
padres de representación legal será ejercida por el otro.
Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores
no sometidos a patria potestad y sobre los disipadores y
sordomudos que no pudieren darse a entender.
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18. Articulo 1503 PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD, toda persona es
totalmente capaz, excepto aquella que la ley declara incapaces.
Articulo 1504 INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. Son
absolutamente incapaces los impúberes y sordomudos que no
pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no producen obligaciones naturales y no admiten
caución.
Son incapaces los menores adultos que no han obtenido
habilitación de edad y los disipadores que se hallen bajo
interdicción. La incapacidad de esto no es absoluta y sus actos
pueden tener valor en cierta circunstancia y bajo ciertos
aspectos determinado por la ley.
19. Decreto 2303 de 1989
Artículo 42: REPRESENTACIÓN DE INCAPACES, si el
demandante, el demandado o alguno de quienes hayan de
figurar como tales en el proceso fueran incapaz, tendrá facultad
para celebrar la conciliación su representante legal.
Sentencia corte constitucional
Sentencia C-921 de 2015
PROTECCIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD MENTAL
Sentencia C-105 de 1994
Planteó que los hijos adoptivos tienen igualdad en derecho y
obligaciones por cuanto en virtud de la adopción ingresan a la
familia y se convierten en parte de ésta.