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DERECHO TRIBUTARIO II

 ANÁLISIS SOBRE REQUISITOS DE
           FACTURAS
                        INTEGRANTES
                        Karina Henriques
                        Carlos Rojas
                        Jhon Alti
                        Víctor Azócar
                        Miguel Maestre
                        Alberto Cabrera
¿Qué es una factura?
La factura ( factura de compra o factura comercial) es un documento mercantil
que refleja toda la información de una operación de compra/venta. Se
considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la
provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y
al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante
fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
Artículo 55 de la Ley de IVA. Los contribuyentes deberán emitir
sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes:
1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento
cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;

2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que
el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea
abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición.

Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los
bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa
oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las
especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la
Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer
referencia a la orden de entrega o guía de despacho
Artículo 57 de la Ley del IVA. La factura o documento de que se
trate deberá contener como mínimo los requisitos que se
enumeran a continuación:
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.

2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie
con la frase “N° de Control…”.

3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o
denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica,
comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.

4. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número
de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.

5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio.

6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada
del precio o remuneración de la operación.
Artículo 5° de el Reglamento de la Ley del IVA
a) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los servicios,
quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o receptor del
servicio.

b) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las diferencie
de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de servicios.

c) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de
Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere.

d) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las
facturas.

e) Fecha de emisión de las facturas.

f) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del
servicio.

g) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio
unitario si corresponde, y monto total de la operación.
Artículo    62    -   Reglamento        de    la   Ley    del    IVA

  Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá
  ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el
  duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del
  prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el
  destinatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de
  este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho
  al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente
  en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser
  aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante
  el            original            de           la          factura.
Artículo 65 - Reglamento de la Ley del IVA

  El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir
  la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o
  equipos que garanticen la inviolabilidad de lo registros fiscales,
  estableciendo para ello las normas, requisitos, formalidades y
  especificaciones técnicas que deberán cumplir tanto los
  dispositivos antes mencionados como, los contribuyentes
  usuarios.
PROVIDENCIA 00071
   Contener la denominación de “Factura”.
   Numeración consecutiva y única.
   Número de Control pre-impreso.
   Total de los Números de Control asignados,
    expresado de la siguiente manera “desde el Nº …
    hasta el Nº …”.
   Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal
    y número de Registro Único de Información
    Fiscal (RIF) del emisor.
   Fecha de emisión constituida por ocho (8)
    dígitos.
   Nombre y Apellido o razón social y número de
    Registro Único de Información Fiscal (RIF), del
    adquiriente del bien o receptor del servicio..
   Descripción de la venta del bien o de la
    prestación del servicio, con identificación de la
    cantidad y monto.
   Especificaciones del monto total de la base
    imponible
   Especificación del monto total del impuesto al
    valor agregado,.
   Indicación del valor total de la venta de bienes o
    prestación de servicios
   Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”,
    cuando se trate de las copias de las facturas.
   Razón social y el número de Registro Único de
    Información Fiscal (RIF), de la imprenta
    autorizada, así como la nomenclatura y fecha de
    la Providencia Administrativa de autorización.
   Fecha de elaboración de los formatos o formas
    libres por la imprenta autorizada, constituida por
    ocho (8) dígitos.
                                             Art. 13
   La denominación “Factura”
   Nombre y Apellido o razón social, número
    de Registro Único de Información Fiscal
    (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
   Número consecutivo y único.
   La hora y fecha de emisión.
   Descripción, cantidad y monto del bien o
    servicio.
   Especificaciones del monto total de la base
    imponible
   Especificación del monto total del
    impuesto al valor agregado.
   Indicación del valor total de la venta de los
    bienes o de la prestación del servicio o de
    la suma de ambos, si corresponde,
    precedido de la palabra “TOTAL” y, al
    menos, un espacio en blanco.
   Logotipo Fiscal seguido del Número de
    Registro de la Máquina Fiscal, los cuales
    deben aparecer en ese orden al final de la
    factura, en una misma línea, con al menos
    tres (3) espacios de separación



                                           Art. 14
Contribuyentes formales
 Expresa:



     “Contribuyente formal” o “no sujeto al
      Impuesto al Valor Agregado”
Contribuyentes formales
 No expresa:


     Especificaciones del   monto total de la
      base imponible
     Especificación del monto total del
      impuesto al valor agregado.
Exportaciones   
                
                
                    Contener la denominación de “Factura”.
                    Numeración consecutiva y única.
                    Número de Control pre-impreso.
                   Total de los Números de Control asignados,
                    expresado de la siguiente manera “desde el
                    Nº … hasta el Nº …”.
                   Nombre y Apellido o razón social, domicilio
                    fiscal y número de Registro Único de
                    Información Fiscal (RIF) del emisor.
                   Fecha de emisión constituida por ocho (8)
                    dígitos.
                   Nombre y Apellido o razón social del
                    adquiriente del bien o receptor del servicio.
                   Descripción de la venta del bien o de la
                    prestación del servicio, con identificación de
                    la cantidad y monto.
                   Especificaciones del monto total de la base
                    imponible, la alícuota aplicable y el valor total
                    de la exportación, expresado en monedas
                    extranjera y su equivalente en moneda
                    nacional, con indicación del tipo de cambio.
                   Razón social y el número de Registro Único de
                    Información Fiscal (RIF), de la imprenta
                    autorizada, así como la nomenclatura y fecha
                    de la Providencia Administrativa de
                    autorización.
                   Fecha de elaboración de los formatos o
                    formas libres por la imprenta autorizada,
                    constituida por ocho (8) dígitos.
Facturas en el extranjero
               Nombre completo o razón social y
                domicilio del prestador del servicio
                o del vendedor de los bienes.
               Descripción de la venta del bien o
                de la prestación del servicio y
                precio. Si el precio hace referencia
                a varios bienes o servicios iguales,
                se deberá indicar la cantidad.
               Fecha de emisión y monto total de
                la operación.
               Nombre completo o razón social y
                número de Registro Único de
                Información Fiscal (RIF) del emisor,
                del adquiriente del bien o receptor
                del servicio. En los casos de
                importación de bienes se sujetarán
                a lo establecido en la legislación
                aduanera.
MEDIOS DE EMISIÓN
   Los contribuyentes ordinarios del IVA
   Sujetos que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops)
   Los sujetos que no califiquen con contribuyentes ordinarios del IVA
NÚMERO DE CONTROL
FACTURA FORMA LIBRE
FACTURA FORMATO
EJEMPLO FACTURA FISCAL
Gaceta Oficial N°39259

 En la G.O N° 39259 de fecha 08/09/2009, se publicó la
 Providencia N°0091 (Providencia que Regula la
 Utilización de Medios Distintos para la Emisión de
 Facturas y Otros Documentos por parte de los
 Prestadores de Servicios Masivos).

 Para la utilización de esta providencia podrán optar
 personas jurídicas públicas o privadas que presten
 servicios masivos.
Gaceta Oficial N°39259

 Se deben cumplir las siguientes circunstancias:
  1. Emisión más de 10.000 documentos mensuales.
  2. Las acciones efectuadas para la emisión,
     modificación o anulación de las facturas y otros
     documentos deben quedar registradas
     electrónicamente en su base de datos.
  3. Posean capacidad técnica para:
           Respaldar diariamente la información.
           Permitir al SENIAT la consulta permanente de
            facturas y otros documentos por un lapso de 6 años.
Gaceta Oficial N°39259

 Para acogerse a esta providencia los interesados deben
 presentar :
  1. La fecha desde cuando comenzarán a utilizar medios
     distintos para la emisión de facturas y otros
     documentos.
  2. El cumplimiento de las condiciones anteriormente
     citadas.

       El SENIAT informará a través de su portal fiscal que la
       persona se encuentra autorizada.
Requisitos que debe contener la
            Factura
Gaceta Oficial N°39259

 La revocatoria de la autorización procederá cuando
  ocurra lo siguiente:
  1. Emitir facturas falsas o no fidedignas
  2. Emitir más de un ejemplar de la factura o
     documento que se trate.
  3. Incumplir cualquiera de los deberes
     establecidos en esta providencia.
Gaceta Oficial N°38.233
 En la Gaceta Oficial N° 38233 de fecha 21/07/2005, se
  publicó la Providencia N°0456 (Providencia que Establece
  las Disposiciones Especiales de Facturación para las
  Estaciones de Servicio).

 Art. 1: Se autoriza a los contribuyentes del IVA que realicen
  operaciones en estaciones de servicio autorizadas por el
  Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar un documento
  que refleje el total diario de operaciones realizadas como
  sustitución o como equivalente a la factura que debe
  emitirse por cada venta de combustible efectuada a
  consumidores finales, a excepción de sujetos que requieran
  una factura como prueba del desembolso.
Gaceta Oficial N°38.233
 En el documente equivalente a la factura, además de los
  requisitos de facturas exigidos para la emisión de las
  mismas, deberá indicar que se emite conforme a ésta
  Providencia y también se sustituye en el registro de la
  operación en el libro de venta, los datos de identificación
  del comprador por la razón social y el RIF del vendedor.

 En el caso de la emisión del documento equivalente
  descrito anteriormente podrán utilizarse los mismos
  formatos de facturas, incluyendo a través de medios
  manuales, mecánicos o impresos, como indica la Gaceta
  Oficial 39.795.
Gaceta Oficial N°38.233
 Ejemplo Art. 1:

                                                                           TEXACO, C.A.
         FACTURA                                            Av. Ppal. De las Mercedes, Las Mercedes
              Número:                                                  Caracas - Venezuela



                Fecha:                                                     RIF: J-00089657-3
               Cliente:                                     Comentarios
                   RIF:
            Domicilio:
               Ciudad:
        Código                  Artículo             Uni.     Precio Un.       Subtotal   % IVA       TOTAL
                                                                                  Bs 0,00              Bs 0,00
        Forma de
        pago                             Subtotal                                  Bs 0,00
                                  Base Imponible                                                       Bs 0,00
                                            I.V.A.                    12,00%
                                                                      TOTAL FACTURA                   Bs 0,00
         Se emite conforme a lo dispuesto en la Providencia N° 0456
Gaceta Oficial N°38.233
  Art. 2: En los casos donde los sujetos (Consumidores)
   requieran la factura como prueba del desembolso en la
   venta de combustible, deberá emitirse la correspondiente
   factura en cumplimiento de las normas que regulan la
   emisión de facturas y otros documentos.
  Art. 3: La autorización a que se refiere el artículo 1 de esta
   Providencia, estará vigente hasta que las E/S autorizadas
   culminen el proceso de adaptación tecnológica que permita
   la emisión de la factura por cada operación de venta de
   combustible. El Ministerio de Energía y Petróleo
   determinará el plazo y condiciones en que deberá
   ejecutarse dicha adaptación tecnológica.
Gaceta Oficial N°38.233


  Art. 4: Las estaciones de servicio autorizadas deberán
  emitir facturas o comprobantes que cumplan con las
  normas que regulan la emisión de las mismas para
  contribuyentes ordinarios del IVA en las operaciones
  distintas a la venta de combustible.
Gaceta 38.035
    del 1 de Octubre de 2004

Disposiciones especiales de facturación por parte
  de los Intermediarios de Servicios Telefónico
Disposiciones Especiales de Facturación por parte
   de los Intermediarios de Servicios Telefónico


• Deberán emitir las facturas a los consumidores
fiscales.


• Deberán ser reflejados en el libro de Venta bajo el
Título “Ventas facturadas por cuenta de terceros”.
Disposiciones Especiales de Facturación por parte
    de los Intermediarios de Servicios Telefónico

• Cuando la intermediación de Servicios Telefónicos:


   Es la Actividad Económica Principal de la
  Empresa


   No es una Actividad Económica Principal de la
  Empresa
Disposiciones Especiales de Facturación por parte
    de los Intermediarios de Servicios Telefónico


• Requisitos exigidos en la factura:


    Razón Social y RIF de la empresa operadora de
   Comunicaciones.


   La Expresión “Documento emitido por cuenta de
   terceros”
Disposiciones Especiales de Facturación por parte
   de los Intermediarios de Servicios Telefónico



 • Si la prestación es gravada


 • Los Intermediarios deberán emitir factura a la
 empresa operadora de Telecomunicaciones
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Laminas requisitos de facturas

  • 1. DERECHO TRIBUTARIO II ANÁLISIS SOBRE REQUISITOS DE FACTURAS INTEGRANTES Karina Henriques Carlos Rojas Jhon Alti Víctor Azócar Miguel Maestre Alberto Cabrera
  • 2. ¿Qué es una factura? La factura ( factura de compra o factura comercial) es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compra/venta. Se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
  • 3. Artículo 55 de la Ley de IVA. Los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes: 1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles; 2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición. Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho
  • 4. Artículo 57 de la Ley del IVA. La factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación: 1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. 2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase “N° de Control…”. 3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico. 4. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último. 5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio. 6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.
  • 5. Artículo 5° de el Reglamento de la Ley del IVA a) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los servicios, quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o receptor del servicio. b) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las diferencie de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de servicios. c) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere. d) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las facturas. e) Fecha de emisión de las facturas. f) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del servicio. g) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio unitario si corresponde, y monto total de la operación.
  • 6. Artículo 62 - Reglamento de la Ley del IVA Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.
  • 7. Artículo 65 - Reglamento de la Ley del IVA El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de lo registros fiscales, estableciendo para ello las normas, requisitos, formalidades y especificaciones técnicas que deberán cumplir tanto los dispositivos antes mencionados como, los contribuyentes usuarios.
  • 9. Contener la denominación de “Factura”.  Numeración consecutiva y única.  Número de Control pre-impreso.  Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº … hasta el Nº …”.  Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.  Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.  Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquiriente del bien o receptor del servicio..  Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con identificación de la cantidad y monto.  Especificaciones del monto total de la base imponible  Especificación del monto total del impuesto al valor agregado,.  Indicación del valor total de la venta de bienes o prestación de servicios  Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas.  Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.  Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos. Art. 13
  • 10. La denominación “Factura”  Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.  Número consecutivo y único.  La hora y fecha de emisión.  Descripción, cantidad y monto del bien o servicio.  Especificaciones del monto total de la base imponible  Especificación del monto total del impuesto al valor agregado.  Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al menos, un espacio en blanco.  Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación Art. 14
  • 11. Contribuyentes formales  Expresa:  “Contribuyente formal” o “no sujeto al Impuesto al Valor Agregado”
  • 12. Contribuyentes formales  No expresa:  Especificaciones del monto total de la base imponible  Especificación del monto total del impuesto al valor agregado.
  • 13. Exportaciones    Contener la denominación de “Factura”. Numeración consecutiva y única. Número de Control pre-impreso.  Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el Nº … hasta el Nº …”.  Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.  Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.  Nombre y Apellido o razón social del adquiriente del bien o receptor del servicio.  Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con identificación de la cantidad y monto.  Especificaciones del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en monedas extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.  Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.  Fecha de elaboración de los formatos o formas libres por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.
  • 14. Facturas en el extranjero  Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.  Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad.  Fecha de emisión y monto total de la operación.  Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor, del adquiriente del bien o receptor del servicio. En los casos de importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
  • 15. MEDIOS DE EMISIÓN  Los contribuyentes ordinarios del IVA  Sujetos que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops)  Los sujetos que no califiquen con contribuyentes ordinarios del IVA
  • 20. Gaceta Oficial N°39259  En la G.O N° 39259 de fecha 08/09/2009, se publicó la Providencia N°0091 (Providencia que Regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por parte de los Prestadores de Servicios Masivos).  Para la utilización de esta providencia podrán optar personas jurídicas públicas o privadas que presten servicios masivos.
  • 21. Gaceta Oficial N°39259  Se deben cumplir las siguientes circunstancias: 1. Emisión más de 10.000 documentos mensuales. 2. Las acciones efectuadas para la emisión, modificación o anulación de las facturas y otros documentos deben quedar registradas electrónicamente en su base de datos. 3. Posean capacidad técnica para:  Respaldar diariamente la información.  Permitir al SENIAT la consulta permanente de facturas y otros documentos por un lapso de 6 años.
  • 22. Gaceta Oficial N°39259  Para acogerse a esta providencia los interesados deben presentar : 1. La fecha desde cuando comenzarán a utilizar medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos. 2. El cumplimiento de las condiciones anteriormente citadas. El SENIAT informará a través de su portal fiscal que la persona se encuentra autorizada.
  • 23. Requisitos que debe contener la Factura
  • 24. Gaceta Oficial N°39259  La revocatoria de la autorización procederá cuando ocurra lo siguiente: 1. Emitir facturas falsas o no fidedignas 2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento que se trate. 3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta providencia.
  • 25. Gaceta Oficial N°38.233  En la Gaceta Oficial N° 38233 de fecha 21/07/2005, se publicó la Providencia N°0456 (Providencia que Establece las Disposiciones Especiales de Facturación para las Estaciones de Servicio).  Art. 1: Se autoriza a los contribuyentes del IVA que realicen operaciones en estaciones de servicio autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar un documento que refleje el total diario de operaciones realizadas como sustitución o como equivalente a la factura que debe emitirse por cada venta de combustible efectuada a consumidores finales, a excepción de sujetos que requieran una factura como prueba del desembolso.
  • 26. Gaceta Oficial N°38.233  En el documente equivalente a la factura, además de los requisitos de facturas exigidos para la emisión de las mismas, deberá indicar que se emite conforme a ésta Providencia y también se sustituye en el registro de la operación en el libro de venta, los datos de identificación del comprador por la razón social y el RIF del vendedor.  En el caso de la emisión del documento equivalente descrito anteriormente podrán utilizarse los mismos formatos de facturas, incluyendo a través de medios manuales, mecánicos o impresos, como indica la Gaceta Oficial 39.795.
  • 27. Gaceta Oficial N°38.233 Ejemplo Art. 1: TEXACO, C.A. FACTURA Av. Ppal. De las Mercedes, Las Mercedes Número: Caracas - Venezuela Fecha: RIF: J-00089657-3 Cliente: Comentarios RIF: Domicilio: Ciudad: Código Artículo Uni. Precio Un. Subtotal % IVA TOTAL Bs 0,00 Bs 0,00 Forma de pago Subtotal Bs 0,00 Base Imponible Bs 0,00 I.V.A. 12,00% TOTAL FACTURA Bs 0,00 Se emite conforme a lo dispuesto en la Providencia N° 0456
  • 28. Gaceta Oficial N°38.233  Art. 2: En los casos donde los sujetos (Consumidores) requieran la factura como prueba del desembolso en la venta de combustible, deberá emitirse la correspondiente factura en cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas y otros documentos.  Art. 3: La autorización a que se refiere el artículo 1 de esta Providencia, estará vigente hasta que las E/S autorizadas culminen el proceso de adaptación tecnológica que permita la emisión de la factura por cada operación de venta de combustible. El Ministerio de Energía y Petróleo determinará el plazo y condiciones en que deberá ejecutarse dicha adaptación tecnológica.
  • 29. Gaceta Oficial N°38.233  Art. 4: Las estaciones de servicio autorizadas deberán emitir facturas o comprobantes que cumplan con las normas que regulan la emisión de las mismas para contribuyentes ordinarios del IVA en las operaciones distintas a la venta de combustible.
  • 30. Gaceta 38.035 del 1 de Octubre de 2004 Disposiciones especiales de facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico
  • 31. Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico • Deberán emitir las facturas a los consumidores fiscales. • Deberán ser reflejados en el libro de Venta bajo el Título “Ventas facturadas por cuenta de terceros”.
  • 32. Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico • Cuando la intermediación de Servicios Telefónicos:  Es la Actividad Económica Principal de la Empresa  No es una Actividad Económica Principal de la Empresa
  • 33. Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico • Requisitos exigidos en la factura:  Razón Social y RIF de la empresa operadora de Comunicaciones. La Expresión “Documento emitido por cuenta de terceros”
  • 34. Disposiciones Especiales de Facturación por parte de los Intermediarios de Servicios Telefónico • Si la prestación es gravada • Los Intermediarios deberán emitir factura a la empresa operadora de Telecomunicaciones