Este documento resume los principales requisitos de las facturas según la legislación tributaria venezolana. En 3 oraciones o menos:
La factura debe contener información como el nombre y RIF del emisor y receptor, fecha, descripción del bien o servicio, montos de IVA e impuesto, y cumplir con normas de numeración, formato y emisión. Existen disposiciones especiales para facturas de exportación, contribuyentes formales y estaciones de servicio. El documento analiza las leyes y providencias que regulan los requisitos de facturación
1. DERECHO TRIBUTARIO II
ANÁLISIS SOBRE REQUISITOS DE
FACTURAS
INTEGRANTES
Karina Henriques
Carlos Rojas
Jhon Alti
Víctor Azócar
Miguel Maestre
Alberto Cabrera
2. ¿Qué es una factura?
La factura ( factura de compra o factura comercial) es un documento mercantil
que refleja toda la información de una operación de compra/venta. Se
considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la
provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y
al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante
fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
3. Artículo 55 de la Ley de IVA. Los contribuyentes deberán emitir
sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes:
1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento
cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;
2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que
el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea
abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición.
Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los
bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa
oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho que ha de contener las
especificaciones exigidas por las normas que al respecto establezca la
Administración Tributaria. La factura que se emita posteriormente deberá hacer
referencia a la orden de entrega o guía de despacho
4. Artículo 57 de la Ley del IVA. La factura o documento de que se
trate deberá contener como mínimo los requisitos que se
enumeran a continuación:
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie
con la frase “N° de Control…”.
3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o
denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica,
comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.
4. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número
de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.
5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio.
6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada
del precio o remuneración de la operación.
5. Artículo 5° de el Reglamento de la Ley del IVA
a) Emitirse por duplicado y la copia se entregará al vendedor o prestador de los servicios,
quien deberá firmar el original, que conservará en su poder el comprador o receptor del
servicio.
b) Numerarlas en forma consecutiva, usando una numeración especial que las diferencie
de las facturas propias como contribuyentes de ventas y prestaciones de servicios.
c) Nombres y apellidos o razón social del agente de retención, número de Registro de
Contribuyentes y domicilio fiscal, número de teléfono y fax si lo tuviere.
d) Nombres y apellidos o razón social y dirección del establecimiento impresor de las
facturas.
e) Fecha de emisión de las facturas.
f) Nombres y apellidos o razón social y domicilio fiscal del vendedor o prestador del
servicio.
g) Detalle de los bienes transferidos y de los servicios prestados, en su caso, precio
unitario si corresponde, y monto total de la operación.
6. Artículo 62 - Reglamento de la Ley del IVA
Las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá
ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el
duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del
prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el
destinatario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de
este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho
al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente
en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser
aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante
el original de la factura.
7. Artículo 65 - Reglamento de la Ley del IVA
El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución, podrá sustituir
la utilización de las facturas por el uso de sistemas, máquinas o
equipos que garanticen la inviolabilidad de lo registros fiscales,
estableciendo para ello las normas, requisitos, formalidades y
especificaciones técnicas que deberán cumplir tanto los
dispositivos antes mencionados como, los contribuyentes
usuarios.
9. Contener la denominación de “Factura”.
Numeración consecutiva y única.
Número de Control pre-impreso.
Total de los Números de Control asignados,
expresado de la siguiente manera “desde el Nº …
hasta el Nº …”.
Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal
y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión constituida por ocho (8)
dígitos.
Nombre y Apellido o razón social y número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF), del
adquiriente del bien o receptor del servicio..
Descripción de la venta del bien o de la
prestación del servicio, con identificación de la
cantidad y monto.
Especificaciones del monto total de la base
imponible
Especificación del monto total del impuesto al
valor agregado,.
Indicación del valor total de la venta de bienes o
prestación de servicios
Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”,
cuando se trate de las copias de las facturas.
Razón social y el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF), de la imprenta
autorizada, así como la nomenclatura y fecha de
la Providencia Administrativa de autorización.
Fecha de elaboración de los formatos o formas
libres por la imprenta autorizada, constituida por
ocho (8) dígitos.
Art. 13
10. La denominación “Factura”
Nombre y Apellido o razón social, número
de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del emisor.
Número consecutivo y único.
La hora y fecha de emisión.
Descripción, cantidad y monto del bien o
servicio.
Especificaciones del monto total de la base
imponible
Especificación del monto total del
impuesto al valor agregado.
Indicación del valor total de la venta de los
bienes o de la prestación del servicio o de
la suma de ambos, si corresponde,
precedido de la palabra “TOTAL” y, al
menos, un espacio en blanco.
Logotipo Fiscal seguido del Número de
Registro de la Máquina Fiscal, los cuales
deben aparecer en ese orden al final de la
factura, en una misma línea, con al menos
tres (3) espacios de separación
Art. 14
12. Contribuyentes formales
No expresa:
Especificaciones del monto total de la
base imponible
Especificación del monto total del
impuesto al valor agregado.
13. Exportaciones
Contener la denominación de “Factura”.
Numeración consecutiva y única.
Número de Control pre-impreso.
Total de los Números de Control asignados,
expresado de la siguiente manera “desde el
Nº … hasta el Nº …”.
Nombre y Apellido o razón social, domicilio
fiscal y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor.
Fecha de emisión constituida por ocho (8)
dígitos.
Nombre y Apellido o razón social del
adquiriente del bien o receptor del servicio.
Descripción de la venta del bien o de la
prestación del servicio, con identificación de
la cantidad y monto.
Especificaciones del monto total de la base
imponible, la alícuota aplicable y el valor total
de la exportación, expresado en monedas
extranjera y su equivalente en moneda
nacional, con indicación del tipo de cambio.
Razón social y el número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF), de la imprenta
autorizada, así como la nomenclatura y fecha
de la Providencia Administrativa de
autorización.
Fecha de elaboración de los formatos o
formas libres por la imprenta autorizada,
constituida por ocho (8) dígitos.
14. Facturas en el extranjero
Nombre completo o razón social y
domicilio del prestador del servicio
o del vendedor de los bienes.
Descripción de la venta del bien o
de la prestación del servicio y
precio. Si el precio hace referencia
a varios bienes o servicios iguales,
se deberá indicar la cantidad.
Fecha de emisión y monto total de
la operación.
Nombre completo o razón social y
número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del emisor,
del adquiriente del bien o receptor
del servicio. En los casos de
importación de bienes se sujetarán
a lo establecido en la legislación
aduanera.
15. MEDIOS DE EMISIÓN
Los contribuyentes ordinarios del IVA
Sujetos que realicen operaciones en almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops)
Los sujetos que no califiquen con contribuyentes ordinarios del IVA
20. Gaceta Oficial N°39259
En la G.O N° 39259 de fecha 08/09/2009, se publicó la
Providencia N°0091 (Providencia que Regula la
Utilización de Medios Distintos para la Emisión de
Facturas y Otros Documentos por parte de los
Prestadores de Servicios Masivos).
Para la utilización de esta providencia podrán optar
personas jurídicas públicas o privadas que presten
servicios masivos.
21. Gaceta Oficial N°39259
Se deben cumplir las siguientes circunstancias:
1. Emisión más de 10.000 documentos mensuales.
2. Las acciones efectuadas para la emisión,
modificación o anulación de las facturas y otros
documentos deben quedar registradas
electrónicamente en su base de datos.
3. Posean capacidad técnica para:
Respaldar diariamente la información.
Permitir al SENIAT la consulta permanente de
facturas y otros documentos por un lapso de 6 años.
22. Gaceta Oficial N°39259
Para acogerse a esta providencia los interesados deben
presentar :
1. La fecha desde cuando comenzarán a utilizar medios
distintos para la emisión de facturas y otros
documentos.
2. El cumplimiento de las condiciones anteriormente
citadas.
El SENIAT informará a través de su portal fiscal que la
persona se encuentra autorizada.
24. Gaceta Oficial N°39259
La revocatoria de la autorización procederá cuando
ocurra lo siguiente:
1. Emitir facturas falsas o no fidedignas
2. Emitir más de un ejemplar de la factura o
documento que se trate.
3. Incumplir cualquiera de los deberes
establecidos en esta providencia.
25. Gaceta Oficial N°38.233
En la Gaceta Oficial N° 38233 de fecha 21/07/2005, se
publicó la Providencia N°0456 (Providencia que Establece
las Disposiciones Especiales de Facturación para las
Estaciones de Servicio).
Art. 1: Se autoriza a los contribuyentes del IVA que realicen
operaciones en estaciones de servicio autorizadas por el
Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar un documento
que refleje el total diario de operaciones realizadas como
sustitución o como equivalente a la factura que debe
emitirse por cada venta de combustible efectuada a
consumidores finales, a excepción de sujetos que requieran
una factura como prueba del desembolso.
26. Gaceta Oficial N°38.233
En el documente equivalente a la factura, además de los
requisitos de facturas exigidos para la emisión de las
mismas, deberá indicar que se emite conforme a ésta
Providencia y también se sustituye en el registro de la
operación en el libro de venta, los datos de identificación
del comprador por la razón social y el RIF del vendedor.
En el caso de la emisión del documento equivalente
descrito anteriormente podrán utilizarse los mismos
formatos de facturas, incluyendo a través de medios
manuales, mecánicos o impresos, como indica la Gaceta
Oficial 39.795.
27. Gaceta Oficial N°38.233
Ejemplo Art. 1:
TEXACO, C.A.
FACTURA Av. Ppal. De las Mercedes, Las Mercedes
Número: Caracas - Venezuela
Fecha: RIF: J-00089657-3
Cliente: Comentarios
RIF:
Domicilio:
Ciudad:
Código Artículo Uni. Precio Un. Subtotal % IVA TOTAL
Bs 0,00 Bs 0,00
Forma de
pago Subtotal Bs 0,00
Base Imponible Bs 0,00
I.V.A. 12,00%
TOTAL FACTURA Bs 0,00
Se emite conforme a lo dispuesto en la Providencia N° 0456
28. Gaceta Oficial N°38.233
Art. 2: En los casos donde los sujetos (Consumidores)
requieran la factura como prueba del desembolso en la
venta de combustible, deberá emitirse la correspondiente
factura en cumplimiento de las normas que regulan la
emisión de facturas y otros documentos.
Art. 3: La autorización a que se refiere el artículo 1 de esta
Providencia, estará vigente hasta que las E/S autorizadas
culminen el proceso de adaptación tecnológica que permita
la emisión de la factura por cada operación de venta de
combustible. El Ministerio de Energía y Petróleo
determinará el plazo y condiciones en que deberá
ejecutarse dicha adaptación tecnológica.
29. Gaceta Oficial N°38.233
Art. 4: Las estaciones de servicio autorizadas deberán
emitir facturas o comprobantes que cumplan con las
normas que regulan la emisión de las mismas para
contribuyentes ordinarios del IVA en las operaciones
distintas a la venta de combustible.
30. Gaceta 38.035
del 1 de Octubre de 2004
Disposiciones especiales de facturación por parte
de los Intermediarios de Servicios Telefónico
31. Disposiciones Especiales de Facturación por parte
de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Deberán emitir las facturas a los consumidores
fiscales.
• Deberán ser reflejados en el libro de Venta bajo el
Título “Ventas facturadas por cuenta de terceros”.
32. Disposiciones Especiales de Facturación por parte
de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Cuando la intermediación de Servicios Telefónicos:
Es la Actividad Económica Principal de la
Empresa
No es una Actividad Económica Principal de la
Empresa
33. Disposiciones Especiales de Facturación por parte
de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Requisitos exigidos en la factura:
Razón Social y RIF de la empresa operadora de
Comunicaciones.
La Expresión “Documento emitido por cuenta de
terceros”
34. Disposiciones Especiales de Facturación por parte
de los Intermediarios de Servicios Telefónico
• Si la prestación es gravada
• Los Intermediarios deberán emitir factura a la
empresa operadora de Telecomunicaciones