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Régimen Laboral en la
Administración
Pública
EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
Reseña jurídica:
1821
Estatuto
Provisional de
José de San
Martín que en
1821 reorganizó
la administración
pública.
1824
Simón Bolívar
estableció juicio
sumario y pena
capital a los
funcionarios
públicos que
malversaran los
fondos estatales.
1831
El Mariscal
Agustín Gamarra
atenuó la medida
anterior y
estableció juicio
ordinario para
culpables que
malversaron
fondos públicos
1918
Con José Pardo
se expide Ley
2760 (1918), la
Ley 2851 que
norma el trabajo
de las mujeres;
Y el DS de 1918
de los
empleados.
1931
La Junta de
Gobierno de
David Samanez
Ocampo, emite
el DL 7455 que
reconoció la
estabilidad en el
empleo público.
1950
Mediante la Ley
11377 se creó el
Estatuto y
Escalafón del
Servicio Civil.
Tuvo vigencia
más de 30 años.
1984
Se aprobó el D.
Leg. 276 Nueva
Ley de Bases de
la Carrera
Administrativa y
de Remuneración
y derogó la Ley
11377
1990
Se reglamentó
del DL 276 por
DS 005-90 PCM
2004
Se aprobó la
Ley Nº 28175,
Ley Marco del
Empleo Público
2008
Se publicaron
los Ds.
Legislativos
Nros. 1023,
1024, 1025, 1026
y 1057, sobre el
Empleo Público.
Diagnóstico: desde la década 90’
Tres regímenes de contratación de personal:
- Régimen laboral público (DL 276)
- Régimen laboral privado (DL 728)
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Falta de transparencia y sinceramiento de
los CAP y de los PAP
Uso desmedido de los servicios no
personales (contratos SNP).
Falta de datos confiables sobre el empleo
público
Desorden en los niveles remunerativos del
sector público
LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
• Promulgada el 18 de febrero de 2004.
– Consolida el pleno desarrollo de los organismos
públicos.
– Determina los principios que deben regir para el empleo
público.
– Crea las condiciones para que las entidades públicas
sean organizaciones eficientes, participativas,
transparentes y honestas.
– Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
Ley N°
28175
• PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de
cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia,
probidad y ética pública, mérito y capacidad,
preservación de la continuidad de políticas de Estado
y de provisión presupuestaria.
• Reglamentación:
Presentados por
el Poder
Ejecutivo por
mandato expreso
de la Ley
• PL. 10877/2004-CR, Carrera
Administrativa de los Servidores
Públicos;
• PL 10878/2004-CR, Ley de los
Funcionarios Públicos y Empleados de
Confianza;
• PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del
Empleo Público;
• PL 10880/2004-CR, Ley de las
responsabilidades e
incompatibilidades.
DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON
EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008
D. LEG. TÍTULO DE LA NORMA
N° 1023 Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora
del Sistema Administrativo.
N° 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos.
N° 1025 Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para
el Sector Público.
N° 1026 Establece un Régimen Especial Facultativo para Los
Gobiernos Regionales y Locales que deseen
lmplementar Procesos de Modernización Integral.
N° 1057 Regula el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023
Creación de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil, Rectora del Sistema Administrativo
• Es un organismo técnico especializado, rector del
Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos
Humanos del estado, con el fin de contribuir a la
mejora continua de la administración del Estado a
través del fortalecimiento del Servicio Civil.
• Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo
de Ministros
• Tiene personería jurídica de derecho público interno,
constituyendo un pliego presupuestal.
Consejo Directivo
ANSC
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Gerencia
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ANSC
Gestión del
Empleo
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de trabajo y
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Gestión de
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EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11)
1 NOIRMATIVA
Normativa:
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Supervisora:
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Interventora:
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LA AUTORIDAD
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024
Crea y regula el cuerpo de Gerentes
Públicos que tiene por objetivo:
a) Convocar profesionales capaces para altos puestos
de dirección y gerencias de mando medio, a través
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d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
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(D.Leg. N°1024, art. 10)
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Humanos.
Reglas Mínimas
PROCESO DE
EVALUACIÓN
La evaluación del
desempeño es el
proceso obligatorio
integral, sistemático
y continuo
a). Debe ser aplicado en función de factores
mensurables
b). Abarcar a todo el personal al servicio civil
c). Se realiza con una periodicidad no mayor
de dos años
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ante la autoridad.
e). La calificación deberá ser notificada al
personal evaluado
Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la
calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la
situación de modo recurrible, salvo como personal de
rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir
al Tribunal del Servicio Civil
EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)
PERSONAL DEL
RENDIMIENTO DISTINGUIDO
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Regula el régimen especial de
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administración
pública
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Régimen laboral común vs régimen CAS
Conceptos Régimen laboral común D. Leg. Nº 1057
Ámbito Laboral Administrativo
Duración Indeterminado y Temporal Temporal
Salario Mínimo Una RMV No contempla
Jornada laboral 8 h x día ó 48 semanales 48 semanales
Vacaciones 30 días por año 15 días por año
Gratificaciones En julio y diciembre No contempla
CTS 30 días x año
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Régimen de Salud 9% de la
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Pensionario
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SNP
Opcional quienes viene
prestando servicios y
obligatoria para nuevos
contratados: 12% SPP y
13% SNP
PERSPECTIVAS:
• El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo
Público para avanzar en la modernización del
Estado
• Debe superarse las condiciones de trabajo y
búsqueda de eficiencia y resultados en los
trabajadores públicos son ejes de reforma del
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• Los trabajadores involucrados deben participar en
el debate plural y técnico.
• Respeto de los derechos laborales de los
servidores públicos es obligación de un Estado
moderno y de derecho; y condición para tener un
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democrática y desarrollada.
MUCHAS
GRACIAS!!!!
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leogamarravilchez@hotmail.com

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Regimenes laborales

  • 1. Régimen Laboral en la Administración Pública EXPOSITOR: LEOPOLDO GAMARRA VILCHEZ
  • 2. Reseña jurídica: 1821 Estatuto Provisional de José de San Martín que en 1821 reorganizó la administración pública. 1824 Simón Bolívar estableció juicio sumario y pena capital a los funcionarios públicos que malversaran los fondos estatales. 1831 El Mariscal Agustín Gamarra atenuó la medida anterior y estableció juicio ordinario para culpables que malversaron fondos públicos 1918 Con José Pardo se expide Ley 2760 (1918), la Ley 2851 que norma el trabajo de las mujeres; Y el DS de 1918 de los empleados. 1931 La Junta de Gobierno de David Samanez Ocampo, emite el DL 7455 que reconoció la estabilidad en el empleo público. 1950 Mediante la Ley 11377 se creó el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. Tuvo vigencia más de 30 años. 1984 Se aprobó el D. Leg. 276 Nueva Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración y derogó la Ley 11377 1990 Se reglamentó del DL 276 por DS 005-90 PCM 2004 Se aprobó la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público 2008 Se publicaron los Ds. Legislativos Nros. 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, sobre el Empleo Público.
  • 3. Diagnóstico: desde la década 90’ Tres regímenes de contratación de personal: - Régimen laboral público (DL 276) - Régimen laboral privado (DL 728) - Régimen SNP (Código Civil ). Falta de transparencia y sinceramiento de los CAP y de los PAP Uso desmedido de los servicios no personales (contratos SNP). Falta de datos confiables sobre el empleo público Desorden en los niveles remunerativos del sector público
  • 4. LEY Nº 28175, LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO • Promulgada el 18 de febrero de 2004. – Consolida el pleno desarrollo de los organismos públicos. – Determina los principios que deben regir para el empleo público. – Crea las condiciones para que las entidades públicas sean organizaciones eficientes, participativas, transparentes y honestas. – Norma las relaciones de trabajo en el empleo público.
  • 5. Ley N° 28175 • PRINCIPIOS: legalidad, transparencia y rendición de cuentas, modernidad, imparcialidad, eficiencia, probidad y ética pública, mérito y capacidad, preservación de la continuidad de políticas de Estado y de provisión presupuestaria. • Reglamentación: Presentados por el Poder Ejecutivo por mandato expreso de la Ley • PL. 10877/2004-CR, Carrera Administrativa de los Servidores Públicos; • PL 10878/2004-CR, Ley de los Funcionarios Públicos y Empleados de Confianza; • PL 10879/2004-CR, Ley de Gestión del Empleo Público; • PL 10880/2004-CR, Ley de las responsabilidades e incompatibilidades.
  • 6. DECRETOS LEGISLATIVOS RELACIONADOS CON EL EMPLEO PÚBLICO: Junio 2008 D. LEG. TÍTULO DE LA NORMA N° 1023 Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo. N° 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos. N° 1025 Aprueba normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público. N° 1026 Establece un Régimen Especial Facultativo para Los Gobiernos Regionales y Locales que deseen lmplementar Procesos de Modernización Integral. N° 1057 Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
  • 7. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1023 Creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo • Es un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos del estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil. • Se encuentra adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros • Tiene personería jurídica de derecho público interno, constituyendo un pliego presupuestal.
  • 8. Consejo Directivo ANSC TRIBUNAL SERVICIO CIVIL Gerencia General Oficina RRHH Entidades Públicas LA AUTORIDAD ANSC Gestión del Empleo Organización de trabajo y distribución Desarrollo y Capacitación Gestión de rendimiento Gestión de compensació n Resolución de controversias Gestión de relaciones humanas Planeamient o EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
  • 9. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD (Art. 11) 1 NOIRMATIVA Normativa: comprende Normas técnicas y directivas Supervisora: Seguimiento de acciones en las entidades publicas Resolutiva: ejercida a través del Tribunal del servicio civil Interventora: En caso de graves irregularidades en la administración Sancionadora: En caso de incumplimiento de obligaciones LA AUTORIDAD LA AUTORIDAD
  • 10. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1024 Crea y regula el cuerpo de Gerentes Públicos que tiene por objetivo: a) Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; b) Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; c) Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e, d) Impulsar la reforma del Servicio Civil.
  • 11. REGIMEN LABORAL DE LOS GERENTES PÚBLICOS (D.Leg. N°1024, art. 10) DERECHOS Y BENEFICIOS Seguridad social en salud y pensión. Gastos por traslado cambio de residencia Remuneración régimen especial Descanso vacacional (15 días) Jornada de trabajo sin horas extras Defensa legal especializada con recurso de la Autoridad CTS D. Leg. 650
  • 12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1025 NORMAS DE CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO Establecer reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
  • 13. Reglas Mínimas PROCESO DE EVALUACIÓN La evaluación del desempeño es el proceso obligatorio integral, sistemático y continuo a). Debe ser aplicado en función de factores mensurables b). Abarcar a todo el personal al servicio civil c). Se realiza con una periodicidad no mayor de dos años d). Sus resultados son públicos y se registran ante la autoridad. e). La calificación deberá ser notificada al personal evaluado Quien se encuentra disconforme podrá solicitar la calificación ante la Oficina RRHH, quien definirá la situación de modo recurrible, salvo como personal de rendimiento sujeto a observación quien podrá recurrir al Tribunal del Servicio Civil EVALUACIÓN ( Art.18 y ss.)
  • 14. PERSONAL DEL RENDIMIENTO DISTINGUIDO PERSONAL DE BUEN RENDIMIENTO PERSONAL DE RENDIMIENTO SUJETO A OBSERVACIÓN PERSONAL DE ENEFICIENCIA COMPROBADA CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN La calificación obtenida en la evaluación es determinante para la concesión de estímulos y premios para el personal.
  • 15. PROCEDIMIENTO PARA EL CESE ( Art. 20) Oficina RR HH Plan capacitación Para atender los casos de personal evaluado en la categoría de Personal de Rendimiento sujeto a Observación ( PRSO) Que garantice un proceso adecuado de formación laboral o actualización Si habiendo recibido este beneficio es evaluado por segunda vez como Personal RSO Será calificada como personal de ineficiencia comprobada Configurándose una causa justificada que da lugar extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera.
  • 16. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1026 Establece un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral
  • 17. OBJETIVOS DE LA MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL OBJETIVOS Efectivizar la transparencia de recursos humanos en el marco de descentralización Establecer las reglas para que los gobiernos locales y regionales puedan optar Establecer un régimen facultativo de modernización institucional integral
  • 18. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 Regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
  • 19. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS FINALIDAD Profesionalismo De la administración pública Capacidad, igualdad de oportunidades Garantizar los principios de mérito
  • 20. Cuadro comparativo Régimen laboral común vs régimen CAS Conceptos Régimen laboral común D. Leg. Nº 1057 Ámbito Laboral Administrativo Duración Indeterminado y Temporal Temporal Salario Mínimo Una RMV No contempla Jornada laboral 8 h x día ó 48 semanales 48 semanales Vacaciones 30 días por año 15 días por año Gratificaciones En julio y diciembre No contempla
  • 21. CTS 30 días x año sin tope No contempla Despido injustificado 45 días x año con tope de 12 años No contempla Régimen de Salud 9% de la remuneración a cargo del E. 9% de remuneración con tope de 30% de UIT a cargo del E. Régimen Pensionario 12% SPP y 13% SNP Opcional quienes viene prestando servicios y obligatoria para nuevos contratados: 12% SPP y 13% SNP
  • 22. PERSPECTIVAS: • El Congreso debe aprobar Ley General del Empleo Público para avanzar en la modernización del Estado • Debe superarse las condiciones de trabajo y búsqueda de eficiencia y resultados en los trabajadores públicos son ejes de reforma del Estado. • Los trabajadores involucrados deben participar en el debate plural y técnico. • Respeto de los derechos laborales de los servidores públicos es obligación de un Estado moderno y de derecho; y condición para tener un aparato público que sirva a una sociedad democrática y desarrollada.