El documento analiza el caso de Keiko Fujimori y la prisión preventiva impuesta debido al peligro de obstaculización. Se concluye que (1) las conversaciones filtradas a la prensa fueron consideradas actos de obstrucción a la investigación y (2) el peligro de obstaculización es mayor cuando se genera mediante operadores en puestos claves para minar investigaciones desde dentro. Además, (3) el análisis del peligro de obstaculización debería ser el elemento más importante al solicitar e imponer prisión prevent
1. ESQUEMA PARA LA EXPOSICIÓN
1. Presentación: Muy buenos días señores miembros del jurado
calificador y señores del público asistente, mi nombre es Anthony
Arizaca Maquera, miembro de este ilustre colegio de abogados y en
esta oportunidad voy a pasar a exponer el artículo jurídico titulado
“análisis del peligro de obstaculización como requisito para imponer la
prisión preventiva a Keiko Fujimori a partir del chat La Botica”.
2. Introducción: pante todo, generar una reflexión elemental respecto a
este caso; hemos cumplido ya 200 años de vida republicana y nos
encontramos con los mismos problemas endémicos del Perú y que
Basadre definió bien: el estado empírico y el abismo social; y quiero
detenerme en el primer punto debido a que un Estado empírico es aquel
donde la institucionalidad es frágil y por lo tanto, se hace sencillo
generar espacios de presión que beneficien indebidamente a personas
investigadas por delitos graves como lavado de activos, tráfico de
drogas y corrupción de funcionarios que son, digamos, el núcleo más
delicado dentro de los ilícitos contemplados en nuestro código penal.
3. Desarrollo: nuestro Código procesal penal ha contemplado una serie de
mecanismos, llamados medidas cautelares, para asegurar el
cumplimiento de los fines del proceso; sea respecto a los bienes
obtenidos de manera ilícita (la incautación, el secuestro, el embargo) o
respecto de la persona investigada por supuestamente haber cometido
un hecho delictivo (la detención domiciliaria, la prisión preventiva, el
arresto ciudadano); de estas últimas medidas, la más gravosa es la
prisión preventiva, debido a que implica la restricción de un derecho
básico y fundamental: el derecho a la libertad; ahora, dentro de los
elementos constitutivos de la prisión preventiva tenemos: a) los graves
y fundados elementos de convicción; b) el peligro procesal (de fuga y
de obstaculización) y c) la prognosis de pena o que la pena a imponerse
sea superior a los cuatro años; en el caso materia de exposición, me
centraré en el peligro de obstaculización de averiguación de la verdad
como elemento constitutivo de la resolución judicial que impuso la
prisión preventiva a la señora Keiko Fujimori; normalmente se dice que
el peligro procesal tiene que evaluarse en base a criterios objetivos
que den pie a pensar que el investigado va a obstruir la averiguación de
la verdad o que se va a sustraer a la acción de la justicia; de ahí que
por ejemplo el profesor Elky Villegas señale, con acierto, que la
existencia del peligro procesal se convierta en el elemento más
importante a tomar en cuenta para llegar a imponer la prisión
2. preventiva; en la misma línea se manifiesta Robert Von Hippel, para
quien la prisión preventiva es “un mal necesario en el proceso penal”; en
la resolución que determinó la prisión preventiva contra Keiko Fujimori,
se llegó a la conclusión de que, por medio de una serie de actores
vinculados a la política (congresistas) y al fuero fiscal y jurisdiccional
(el extraditable César Hinostroza y el señor Pedro Chávarry) existía
la intención clara de entorpecer la investigación que se seguía contra
la señora Keiko Fujimori por la presunta comisión del delito de lavado
de activos, y ello se sustentaba en una serie de conversaciones (en las
que, por ejemplo, se hablaba de la necesidad de blindar a Chávarry, de
no investigar a Hinostroza, de no apoyar la reforma del sistema de
justicia) donde se evidenciaba la necesidad de estas personas de
encubrir a la investigada Fujimori y evitar a toda costa que se tuvieran
elementos de convicción para que el pedido de prisión preventiva se
declare fundado; este peligro de obstaculización también se presentó
respecto a la intención de amedrentar a los colaboradores eficaces que
se habían convertido en una fuente importante de información para la
fiscalía.
Por eso es que surge este artículo; no sólo como una pequeña
contribución al ambiente académico, sino además como una forma de
reflexión para la sociedad en su conjunto sobre la importancia de
colaborar con los órganos jurisdiccionales y no sustraerse a la acción
de la justicia o de entorpecer la acción de la misma mediante el
ocultamiento de documentos esenciales para la investigación; de ahí
que se planteen las siguientes conclusiones:
La primera es que en este caso las conversaciones filtradas a la prensa
sí fueron considerados actos de obstrucción respecto a la investigación
que en ese momento se seguía contra Keiko Fujimori por el caso
Cocteles y otros donde se la vinculaba como lideresa de una presunta
organización criminal dedicada al lavado de activos; ya ya se había
obtenido la declaración de Jorge Barata donde afirmaba que
Odebrecht había financiado la campaña presidencial de Keiko Fujimori
en el 2011.
El peligro de obstaculización adquiere mayor relevancia cuando se
genera mediante el uso de operadores en puestos claves en la
administración de justicia o en estamentos políticos cuya finalidad es
la de minar la labor de investigación fiscal desde dentro de la misma
institución.
3. Considero que debería darse mayor relevancia al análisis del peligro de
obstaculización de la investigación fiscal como el elemento más
importante al momento de solicitar e imponer la prisión preventiva en
razón del riesgo grave que implica que un investigado por delitos graves
pueda eliminar u ocultar documentos o amedrentar a colaboradores o
testigos.
Finalmente, respecto a la propuesta de reforma legislativa, el Código
Procesal Penal señala en el artículo 270 que “para calificar el peligro
de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el
imputado…”; aquí me permito proponer que se adicione la frase “en
atención a su comportamiento durante la investigación preliminar”, de
tal forma que la redacción de esta primera parte del artículo precitado
quede de la siguiente manera: “artículo 270.- para calificar el peligro
de obstaculización se tendrá en cuenta el riesgo razonable de que el
imputado, en atención a su comportamiento durante la investigación
preliminar…”.