Este documento resume los objetos de prueba en el derecho venezolano. Explica que los objetos de prueba son los hechos controvertidos, es decir, aquellos afirmados por una parte y negados por la otra. No requieren prueba los hechos admitidos explícita o implícitamente, los presumidos por la ley, los notorios, ni las leyes y costumbres internas. La ley extranjera no tiene un procedimiento de prueba establecido.
2. EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
Probar es aportar al proceso por los medios y procedimientos
aceptados por la ley los motivos o las razones para llevarle al juez
el convencimiento o la certeza sobre los hechos.
EL OBJETO DE PRUEBA
Es todo aquello que puede ser susceptible de demostración
histórica como algo que existió, existe o puede llegar a
existir y no simple lógica (como sería el silogismo jurídico)
es decir que objeto de prueba judicial son los hechos
presentes pasado y furtivo y los que pueden asimilarse a
esta (costumbre o esta ley extranjera)
HECHOS QUE SE PRUEBAN.
Los hechos que se prueban son los hechos los hechos
controvertidos, es decir aquellos que han sido afirmados por
una sola de las partes y no admitidos por lo contrario es un
hecho negado.
3. HECHOS QUE NO SE PRUEBAN
HECHOS
ADMITIDOS:
FORMA EXPRESA: Se dice que el
hecho admitido y por tanto excluido de
lo que hay que probar, cuando la parte
reconoce en forma expresa o tácita la
existencia del hecho afirmado por el
adversario.
FORMA TÁCITA: se produce cuando
la Ley atribuye al silencio de la
contraparte el valor de la admisión de
los hechos afirmados por el adversario
HECHOS
PRESUMIDOS
PRESUNCIONES LEGALES:
Tampoco son objeto de prueba los
hechos presumidos por la Ley. 1394
CC “Las presunciones son
consecuencias que la Ley o el Juez
sacan de un hecho conocido para
establecer uno desconocido”
PRESUNCIONES HOMINIS: Son
aquellas de las cuales el Juez como
hombre se sirve durante el pleito para
formar su convicción, como la haría
cualquiera que razonase fuera del
proceso
4. HECHOS
NOTORIOS
HISTÓRICOS
CULTURALES
CONTEMPORÁNEOS.
EL DERECHO
INTERNO: Las reglas de derecho
contenidas en el ordenamiento jurídico
nacional, vigentes en el territorio, deben
ser conocidas por el juez, quien tiene la
obligación de estudiarlas y aplicarlas de
acuerdo a su libre interpretación. (Art. 1
y 2 del Código Civil). De igual manera
puede decirse en virtud del principio iura
novit curia no requieren pruebas las
leyes de los Estados, ya sean
Nacionales, Estadales o Municipales,
Decretos Leyes, Reglamentos, entre
otros.
EXTRANJERO: Ninguna disposición
legal venezolana regula lo relativo a la
Ley Extranjera y menos aún esa
prueba compete a las partes o si
puede ser indagada de oficio por el
juez.
LA COSTUMBRE.
La costumbre es el uso implantado en
una comunidad y considerado por ella
como jurídicamente obligatoria.