El documento resume el foro virtual realizado por ASIES el 8 de febrero de 2022 para conmemorar el 75 aniversario del Código de Trabajo de Guatemala. Contiene la presentación del evento, el saludo de bienvenida de Pablo Hurtado de ASIES, la introducción de Luis Linares como moderador, y la transcripción de las intervenciones de los panelistas y la ronda de preguntas y respuestas. El objetivo del foro fue valorar los avances y obstáculos en la aplicación del Código de Trabajo a la l
Sociolaboral Relatoría del foro 75 aniversario del Código de Trabajo VF.pdf
1. 1
En el 75 aniversario del Código de Trabajo de 1947:
Avances y obstáculos en la lucha por un trabajo decente
Relatoría del foro virtual efectuado el 8 de febrero de 2022
Guatemala, abril de 2022
2. 2
Asociación de Investigación y Estudios Sociales
10ª Calle 7- 48, Zona 9
Ciudad de Guatemala
Guatemala, C.A.
Tel: (+502) 2201-6300
www.asies.org.gt, asies@asies.org.gt
Autores:
Ana Contreras
Catalina Soberanis Reyes
Byron Dardón Morales
Luis Linares López
Editor:
Marco Antonio Barahona M.
Proyecto Promoviendo el trabajo decente para todos
Período de ejecución:
2 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2022
Equipo del proyecto:
Coordinador general: Luis Linares
Incidencia: Pablo Hurtado
Políticas públicas: Gabriell Duarte
Monitoreo y evaluación: Guisela Mayén
Comunicación: Ana Lucía Blas
Coordinación administrativa: Lilliana López Pineda
La presente relatoría ha sido elaborada con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido
es responsabilidad exclusiva de sus autores, y no necesariamente refleja los puntos de vista de ASIES
ni de la Unión Europea.
Para evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar o/a para marcar la existencia de ambos
géneros, se opta por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las
menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.
4. 4
Presentación
Con el objetivo de conmemorar la promulgación del primer Código de Trabajo de
Guatemala, valorando sus avances y los obstáculos en su aplicación, a la luz de los actuales
objetivos del trabajo decente, el Proyecto Promoviendo el trabajo decente para todos, que
la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) ejecuta con el apoyo de la Unión
Europea (UE), organizó el martes 8 de febrero de 2022 un foro virtual de acuerdo con el
siguiente programa:
Saludos de Bienvenida:
Pablo Hurtado, Secretario Ejecutivo de ASIES
Introducción al acto conmemorativo y moderador del panel:
Luis Linares, Coordinador del Proyecto
Panel de comentaristas:
Catalina Soberanis Reyes, Ministra de Trabajo y Previsión Social, 1986-88 y
Presidenta del Congreso de la República, 1991-92.
Ana Contreras, Integrante de la Comisión Laboral del Comité Coordinador de
Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras de Guatemala
(CACIF).
Byron Morales, Presidente del Instituto de Estudios del Trabajo (INET).
El foro se realizó por medio de la plataforma Zoom, en modalidad de seminario. Se
organizaron dos rondas de intervenciones. En la primera, cada panelista dispuso de 10
minutos para exponer sus comentarios y puntos de vista, mientras que en la segunda
dispuso de cinco. En ésta se podían ampliar argumentos o comentar lo expuesto por los
otros panelistas, así como proponer algunas conclusiones.
Al concluir el panel se abrió un período de tiempo para que el público plantease preguntas
por escrito. El foro también se transmitió en directo en la página de Facebook de ASIES
(https://www.facebook.com /asies.gt), donde ha quedado grabado para posteriores
consultas.
Por considerar que las intervenciones de los distinguidos panelistas que participaron en
esta conmemoración constituyen valiosas contribuciones al debate en torno a la actualidad
de la legislación del trabajo en Guatemala, el Proyecto se complace en darlas a conocer por
este medio.1
1
Las intervenciones de los panelistas fueron transcritas y editadas por el Proyecto.
5. 5
Introducción2
El 5 de diciembre de 1925, atendiendo las demandas planteadas desde 1921 por las
organizaciones de trabajadores, el gobierno de Guatemala, presidido por José María
Orellana, creó el Departamento Nacional del Trabajo como dependencia del Ministerio de
Fomento, lo que constituye el primer antecedente de la administración del trabajo en el
país. Entre sus atribuciones figuraban las de intervenir “amigablemente” en la resolución
de conflictos, constituir comisiones de conciliación y arbitraje, e inspeccionar las
condiciones de higiene y seguridad en los comercios e industrias. Los trabajadores criticaron
que el departamento careciera de autoridad para obligar al cumplimiento de los pactos
logrados entre las partes.
El 24 de abril de 1926 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley del Trabajo (Decreto Número
1434), que fue la primera ley tutelar de los derechos de los trabajadores que se emitió en
Guatemala. Entre otros temas regulaba el contrato individual, el salario, la jornada laboral
de ocho horas, el pago doble por horas extras, el descanso semanal remunerado, prohibía
el trabajo de menores de 12 años, otorgaba nueve semanas de descanso pre y postnatal y
reconocía el derecho de huelga. “Recogía las reivindicaciones fundamentales presentes en
todos los conflictos que estallaron en el país a partir de 1920” (Witzel, s.f: 202 y 203).
Con la promulgación de la Constitución de 1945 se introdujo en Guatemala el
constitucionalismo social, cuyos antecedentes se encuentran en la Constitución Mexicana
de 1910 y en la Constitución de la República de Weimar de 1919. Esta carta magna contenía
un capítulo relacionado con el trabajo, en el cual se enunciaban las principales instituciones
del derecho laboral, que serían desarrolladas en el posterior Código de Trabajo. El artículo
55 declaraba que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación moral.
Después de varios meses de enfrentamientos ideológicos y políticos de diversas
intensidades, entre los partidarios de su emisión, prevista en la Constitución y sus
opositores, el Congreso de la República aprobó el 8 de febrero de 1947 el Decreto
Legislativo 330, que contenía el primer Código de Trabajo y desarrollaba los principios
fundamentales de la organización del trabajo, contemplados en la Constitución. El Código
fue entregado el 1 de mayo por el presidente Juan José Arévalo en una concentración
masiva de trabajadores provenientes de todo el país. El núcleo de este Código, con diversas
reformas introducidas entre 1961 y 2017, continua vigente.
2
Extractado de: Linares López, Luis Felipe. Apuntes para la historia del trabajo en Guatemala. Guatemala:
ASIES, 2015.
6. 6
SALUDO DE BIENVENIDA
Pablo Hurtado
Secretario Ejecutivo de ASIES
Buenas tardes. En primer lugar quiero externar un cordial saludo a Alejandro Martínez,
Oficial de Programas de la Sección de Cooperación de la Delegación de la Unión de Europea,
a nuestros distinguidos panelistas, Licenciados Catalina Soberanis, Ana Lucía contreras y
Byron Morales, y por supuesto a nuestro moderador, el Lic. Luis Linares, quien es el
coordinador del área laboral de ASIES y del Proyecto Promoviendo el trabajo decente para
todos, así como a todas las personas que hoy nos honran con acompañarnos y forman parte
del público.
Con la realización de este foro virtual nos proponemos conmemorar la promulgación, el 8
de febrero de 1947, del primer Código de Trabajo de Guatemala, emitido a través del
Decreto 330 del Congreso de la República. Como ya lo indicaba nuestra presentadora, se
busca realizar una valoración de sus avances, obstáculos y desafíos que ha enfrentado en
su aplicación, sobre todo a la luz de los actuales objetivos del trabajo decente.
Como la mayoría de ustedes conocerán, por más de 40 años ASIES ha buscado contribuir,
con investigaciones, con estudios y con propuestas, a la generación de debates acerca de
los distintos problemas y desafíos que enfrenta nuestro país. A través de esas discusiones y
reflexiones se han propuesto soluciones que, a través de recomendaciones que se puedan
formular, lleguen a convertirse en políticas públicas.
En materia laboral, que es una de las cinco áreas de trabajo de ASIES, se ha logrado formar
alianzas con distintas organizaciones de la sociedad civil, incluso a nivel latinoamericano,
consolidándose espacios de diálogo entre distintos sectores que intervienen en esta
temática. Gracias al apoyo de agencias de cooperación internacional y otros organismos
cooperantes, se ha logrado impulsar condiciones que promuevan el trabajo decente,
concebido como ese respeto a la plenitud de los derechos fundamentales en el trabajo,
mediante la creación de más empleos de calidad y ampliando la cobertura de la protección
social, entre otros aspectos.
De esa cuenta, entre diciembre 2019 y noviembre de este año, ASIES implementa el
Proyecto Promoviendo el trabajo decente para todos, que es apoyado con fondos del
programa temático de Organizaciones de la sociedad civil en la República de Guatemala de
la Delegación de la Unión Europea.
En el marco de este proyecto se ha considerado pertinente generar distintos espacios de
reflexión e intercambios multisectoriales para abordar las temáticas más relevantes en
materia laboral. Debo agregar que a raíz de la pandemia que aún estamos enfrentando
como país, se ha abierto una gama de oportunidades para la realización de este tipo de
7. 7
foros virtuales lo que, entre otras fortalezas, nos permite llega a muchos más destinatarios,
muchos más actores que lo que en modalidad presencial se puede lograr, y sobre todo con
la participación de interesados provenientes de distintos lugares del país.
En ese sentido, como parte de esos espacios, de esos encuentros de intercambio que se ha
buscado promover durante el proyecto, es innegable que la regulación laboral en nuestro
país es una de esas temáticas importantes y relevantes, sobre todo en un día como hoy en
que se cumplen 75 años de la promulgación del Código de Trabajo vigente, el más antiguo
de los esfuerzos de codificación en nuestro país, que marca un antes y un después en
materia de la legislación laboral en Guatemala. Este Código, más allá de las reformas que
ha sufrido, mantiene su inspiración en el denominado constitucionalismo social que fue el
fundamento de la Constitución de la República de Guatemala en 1945, a su vez ilustrada
por las constituciones de México de 1910 y de Weimar de 1919.
Considero que la calidad y prestigio de quienes hoy nos acompañan como panelistas nos
asegura que éste será un evento muy fructífero, muy provechoso, por lo que les agradezco
haber aceptado nuestra invitación. También doy las gracias al coordinador y a todo el
equipo que está a cargo del proyecto, así como a la Delegación de la Unión Europa por su
valioso apoyo para la realización de esta y todas las demás actividades del proyecto. Por
último, agradecemos al distinguido público su presencia y acompañamiento.
Bienvenidos y muchas gracias.
8. 8
INTRODUCCIÓN AL FORO CONMEMORATIVO
DEL 75 ANIVERSARIO DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Luis Linares
Coordinador del Proyecto Promoviendo el trabajo decente para todos
En este evento, que realizamos con ocasión del 75 aniversario de la emisión en 1947 del
primer Código de Trabajo de Guatemala, tendremos la oportunidad de conocer los puntos
de vista de expertos en asuntos laborales que nos ilustrarán sobre la importancia que tiene
la legislación del trabajo.
Para ASIES y el Proyecto Promoviendo el trabajo decente para todos, esta celebración
tiene una particular relevancia. La legislación laboral, inspirada en los principios del derecho
de trabajo, en particular el principio protector, y en la búsqueda de superar la desigualdad
natural que existe en la relación de trabajo, especialmente cuando se trata de una relación
individual entre empleador y trabajador, tiene una importancia capital para el logro del
objetivo del trabajo decente.
Este objetivo es el eje articulador e hilo conductor de los proyectos que en este ámbito
ASIES ha ejecutado con el apoyo de UE, a través del cual se busca que todos los hombres y
las mujeres tengan oportunidades de un trabajo en condiciones de dignidad, igualdad,
seguridad y libertad. Para ello, la legislación del trabajo es un ingrediente esencial e
insustituible.
Antes de abordar lo relativo al proceso de gestación del Código de Trabajo de 1947 y a su
contenido, estimamos conveniente hacer una breve referencia a la etapa que el jurista
argentino Arturo Bronstein, en un trabajo sobre el pasado y presente de la legislación
laboral en América Latina, calificó como la prehistoria de dicha legislación. Para el caso de
Guatemala se trata de una expresión que cae como anillo al dedo, porque lo que teníamos
antes de 1945 era una legislación propia de la era de las cavernas:
Reglamento de Jornaleros - Decreto 187 de 1877
Ley contra la Vagancia - Decreto 222 de 1878 y Decreto 1996 de 1934
Ley de Trabajadores - Decreto 486 de 1894
Ley Protectora de Obreros sobre Accidentes de Trabajo - Decreto 669 de 1906
Ley Protectora de Empleados - Decreto 1367 de 1925
Ley del Trabajo – Decreto 1434 de 1926
Sustituye el término obrero por empleado - Decreto Gubernativo 2858 de 1941
Tarifas de emolumentos mínimos – Decreto Gubernativo 3064 de 1943
9. 9
La notable excepción de las ocho leyes mencionadas es la Ley de Trabajo, Decreto 1434 de
1926, que fue la primera de carácter protector para los trabajadores, emitida como
producto de la participación de los obreros en el movimiento que derrocó a Manuel Estrada
Cabrera (8 de febrero 1898 al 14 de abril 1920) y el subsiguiente período de organización
de los primeros sindicatos de trabajadores asalariados y sus luchas reivindicativas, que fue
una especie de fugaz amanecer, previo a la prolongada noche de la dictadura ubiquista.
La titulada Ley Protectora de Obreros sobre Accidentes de Trabajo, fue parte de las ficciones
que caracterizaron a la dictadura de Estrada Cabrera, similares a lo que Víctor Bulmer-
Thomas, cuando se refiere al Código de Trabajo emitido por Anastasio Somoza, llama una
muestra de cinismo en su mayor expresión. Ley que, por supuesto, no tuvo positividad
alguna.
A partir de la renuncia del gobernante Jorge Ubico, en julio de 1944, y durante los 100 días
siguientes que gobernó Federico Ponce Vaides, hubo una verdadera explosión en el
surgimiento de organizaciones de trabajadores, muchas ya con el nombre de sindicatos. La
Junta Revolucionaria de Gobierno, que asumió el 20 de octubre de 1944, se hizo eco de esas
expresiones y de la demanda de los trabajadores de Guatemala porque cambiara el marco
que regía las relaciones laborales.
La Junta Revolucionaria y el gobierno de Juan José Arévalo (que asumió la presidencia el 15
de marzo de 1945) emitieron, entre otros, los siguientes decretos, aparte de que en la nueva
Constitución, como ya mencionó el Lic. Pablo Hurtado, se incluyó el capítulo de Garantías
Sociales, sección 1 Trabajo, artículos 55 a 69. Garantías inspiradas, como también
mencionara, en las constituciones de México y de Alemania, a lo que se agrega la influencia
de la Declaración de Filadelfia de 1944, posteriormente incorporada en la Constitución de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
Supresión del servicio personal de vialidad – Decreto 7 de la Junta Revolucionaria de
Gobierno
Ley de Contratación de Trabajo Agrícola – Decreto 75 de la Junta Revolucionaria de
Gobierno sustituido por Decreto Legislativo 102 de 1945
Reglamento para control de jornales de los trabajadores del campo – Decreto 76 la Junta
Revolucionaria de Gobierno
Reforma de la Ley del Trabajo (derecho de huelga) – Decreto Legislativo 64 de 1945
Disposiciones sobre el despido injustificado y otras – Decreto 200 de 1945
Constitución de la República - Capítulo de Garantías sociales – Sección 1 Trabajo –
artículos 55 a 69
Ley Provisional de Sindicalización – Decreto 223 de 1946
El Reglamento para control de jornales de los trabajadores del campo tuvo como finalidad
suprimir la vigencia de la libreta de jornaleros, que era uno de los instrumentos para el
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trabajo forzoso en la agricultura; y en tanto se daba el proceso de elaboración y emisión del
Código de Trabajo se emitió la Ley Provisional de Sindicalización, para dar el marco legal al
ejercicio del derecho de sindicalización reconocido por la Constitución de la República.
También es importante mencionar, especialmente por el papel fundamental desempeñado
por el experto costarricense Oscar Barahona Streber en la elaboración de los proyectos de
Ley orgánica del IGSS y del Código de Trabajo, la influencia que tuvo en Guatemala el
proceso denominado de las “Garantías sociales” de Costa Rica, impulsado por el gobierno
de Rafael Ángel Calderón Guardia con el apoyo -en ese entonces inimaginable en
Guatemala- del máximo líder del Partido Comunista de Costa Rica, Manuel Mora Valverde,
y del arzobispo metropolitano de San José, Monseñor Víctor Manuel Sanabria. En ese
proceso tuvo gran influencia, como reconoció Calderón Guardia cuando presentó a la
Asamblea Legislativa el proyecto de Código de Trabajo de Costa Rica, la Doctrina Social de
la Iglesia, contenida en las encíclicas Rerum novarum y Quadragessimo anno. Prueba de esa
alianza es la foto donde aparecen los tres personajes mencionados.
Manuel Mora Valverde, Arzobispo Víctor Manuel Sanabria y Rafael Ángel Calderón Guardia
De esa alianza derivan la creación de la Caja Costarricense del Seguro Social (1941), la
incorporación de las garantías sociales en la Constitución (1943) y el Código de Trabajo
(1943).
En sus memorias “Despacho presidencial”, el presidente Juan José Arévalo identificó ocho
capítulos con el título de “El duro camino hacia el Código de Trabajo”. Camino erizado de
obstáculos, que impidieron que el Código fuera emitido dos años antes, pues en la
concentración del Primero de Mayo de 1946 el presidente del Congreso anunció que su
elaboración se estaba terminando en el Congreso.
Pero todavía pasarían más de ocho meses para que esto se hiciera realidad. La oposición
fue muy fuerte. Las normas que se discutían en el Congreso eran tachadas por sus
adversarios de inconstitucionales y de inspiración comunista. La United Fruit Company
11. 11
(UFCO) y la empresa de Ferrocarriles internacionales de Centroamérica, (IRCA por sus siglas
en inglés) lo rechazaban, argumentando que las concesiones obtenidas durante el período
liberal las eximían de la aplicación de las leyes guatemaltecas.
Entre las muchas anécdotas y hechos que narra el presidente Arévalo en sus memorias,
menciona una que revela su gran habilidad política. En enero de 1947, ante señalamientos
que corrían en algunos círculos militares contra el Código “comunista”, convocó a una
reunión especial del Gabinete de ministros, invitando al presidente y a los líderes más
influyentes del Congreso, al jefe de las Fuerzas Armadas, coronel Francisco Javier Arana y a
otros jefes militares, para “desatar el nudo mayor que teníamos dentro del Gobierno”.
Pidió a los técnicos a cargo de la elaboración de los proyectos de ley de seguridad social y
del Código de Trabajo – Oscar Barahona Streber, Walter Dittel y José Rolz Bennet - que
explicaran en términos sencillos la necesidad de ambas leyes. Luego solicitó la opinión del
presidente del Congreso, Gerardo Gordillo Barrios, y a continuación la del coronel Arana.
Afirma Arévalo que Arana, actuando inteligentemente, repitió los argumentos del
presidente del Congreso y que se llegó a la conclusión de que el país necesitaba ambas leyes
con urgencia. Dirigiéndose a Gordillo Barrios expresó: “Señor Presidente: todos los
presentes suplicamos a usted, así como a los señores Diputados que lleven al seno del
Congreso la expresión unánime aquí recogida para que no haya más demoras”.
En este proceso también tuvo mucha importancia la acción sindical. Para promover la
aprobación del Código las dos centrales sindicales, Federación Sindical de Guatemala (FSG)
y Confederación de Trabajadores de Guatemala (CTG), pese a las fuertes diferencias
ideológicas que las separaban, formaron el Comité Nacional de Unidad Sindical (CNUS). En
enero de 1947, ocho dirigentes del CNUS fueron electos diputados postulados por el Partido
de Acción Revolucionaria (PAR), que en ese momento era el único partido de la Revolución.
Como ya se mencionó, la influencia de las “Garantías sociales” de Costa Rica en la Ley
Orgánica del IGSS y en el Código de Trabajo, proviene de que ambos proyectos fueron
elaborados fundamentalmente por el experto Oscar Barahona Streber. En sus memorias, el
licenciado Oscar de León Aragón, uno de los diputados que lo aprobaron, lo califica de un
calco del Código de Costa Rica. Pero eso no le quita mérito, porque es un buen calco de una
buena normativa, que resultó en un buen Código. La parte procesal, según informan Peláez
y Valladares, fue elaborada por el licenciado Oscar Barrios Castillo, a la sazón diputado, y
uno de los más eminentes juristas guatemaltecos de la segunda mitad del siglo XX.
El Código de Trabajo fue emitido el 8 de febrero, bajo el Decreto del Congreso Número 330,
sancionado por el presidente Arévalo el 17 de febrero y publicado en el diario oficial el 20
de febrero de 1947. Hubo celeridad, pues era uno de los principales compromisos del
gobierno y la culminación de ese duro camino. Había algunas limitaciones en el Código,
especialmente sobre el ejercicio de la actividad sindical, que fueron superadas mediante los
12. 12
Decretos 526 de 1948, 623 de 1949 y 915 de 1952. Las tres reformas fueron dejadas sin
efecto mediante el Decreto Presidencial Número 216, del 31 de enero de 1955,
restableciendo la vigencia de las disposiciones originales del Decreto 330.
En la foto uno de los autores consultados, Oscar de León Aragón, junto con los también
abogados Julio Antonio Reyes y Rafael Zea Ruano (de izquierda a derecha), cuando integraron
en 1947 la primera Sala de Trabajo, producto de las normas establecidas en el Código de Trabajo.
Como mencionaba el licenciado Hurtado, muchas de las normas del Decreto 330
permanecen en actual Código (Decreto 1441 de 1961). Entre ellas, las características
ideológicas del derecho del trabajo (que es un derecho eminentemente democrático,
protector de los trabajadores, que es realista, etcétera), que están trasladadas literalmente
de uno a otro decreto.
A continuación presentamos varios ejemplos de disposiciones que, en general, se
mantienen en forma literal, o que fueron parte del primer Código y posteriormente
modificadas de manera que mejoraron las originales; incluso la mayoría de los artículos del
Código actual tienen la misma numeración que en el original:
- Nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que
impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los que la Constitución, este Código
y demás leyes y reglamentos otorguen a los trabajadores (artículo 12).
- Sus normas son de orden público y a sus disposiciones se sujetan todas las empresas
existentes en Guatemala (artículo 14). Fue una clara respuesta a los deseos de la UFCO
de ser excluida de su aplicación.
- La definición de contrato individual de trabajo (artículo 18).
- El carácter de excepción de los contratos a plazo fijo (artículo 26).
13. 13
- El pacto colectivo de trabajo tiene carácter de ley profesional y tiene una naturaleza
esencialmente normativa (artículo 49).
- El monto de salario debe ser determinado por patronos y trabajadores, pero no puede
ser inferior al mínimo que se fije (artículo 91).
- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario que cubra sus necesidades
(artículo 105).
- Comisiones paritarias para la fijación del salario mínimo (artículo 105). El Decreto 1441
incorpora la Comisión Nacional del Salario.
- Jornada de trabajo diurno de 5 de la mañana a 20 horas (artículo 116). El Decreto 1441
establece la jornada ordinaria de 6 a 18 horas.
- Trabajo ejecutado en jornada extraordinaria remunerado con entre el 50% y 25% del
salario, según el tamaño de la empresa o según se tratara de agrícolas o industriales
(artículo 121), aumentado a 50 % para todos los trabajadores por el Decreto 1441.
- Vacaciones: 15 días para empresas comerciales, 10 para las industriales con 10 o más
trabajadores y las agrícolas con 500 o más, y cinco para las restantes empresas (artículo
130). El Decreto 1441 otorgó 15 días hábiles para todos los trabajadores.
- La obligación del Ministerio de Trabajo de trazar y llevar a la práctica una política
nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo (artículo 211). El texto original
establecía que el ministerio debía ejercer “la más estricta super vigilancia sobre los
sindicatos”, disposición derogada por el Decreto 13-2001.
- La posibilidad de denegar la autorización de un sindicato cuando el existente
comprende más de los 3/4 de los trabajadores, que fue un cambio introducido por el
Decreto 526.
- La concurrencia de 20 o más trabajadores para formar un sindicato (artículo 216), que
se mantiene en el Código actual. Para formar un sindicato campesino de trabajadores
agrícolas se requería un mínimo de 50 (artículo 236). Cabe señalar que las limitaciones
a la organización de los trabajadores campesinos eran comunes a muchos códigos
latinoamericanos, que reconocían más derechos a los trabajadores urbanos.
14. 14
A partir de 1961 el Código de Trabajo ha sido objeto de las 13 reformas que se enumeran:
Decreto Número 1486 – 1961
• Decreto Ley 45 – 1963
• Decreto Ley 57 – 1963
• Decreto Número 1618 – 1966
• Decreto Número 15-70
• Decreto Número 86-71
• Decreto Número 88-73
• Decreto Ley 55-83
• Decreto Número 64-92
• Decreto Número 35-98
• Decreto Número 13-2001
• Decreto Número 18-2001
• Decreto Número 7-2017
Como conclusión general podemos señalar que todas esas reformas, en general, mantienen
el espíritu protector del Código original, lo que se debe en buena parte a la permanencia, a
lo largo de las cuatro constituciones promulgadas a partir de la de 1945, de los derechos
mínimos consagrados en el artículo 58 de dicha Constitución, y plasmados en el artículo 102
de la Constitución actualmente vigente.
A ello se agrega que varias de esas reformas, el caso más relevante es el Decreto 64-92 y
otro es el Decreto 13-2001, atienden recomendaciones formuladas por la Comisión de
Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Por su parte, con el
Decreto 35-98, se cumplieron compromisos adoptados en el Acuerdo sobre aspectos
socioeconómicos y situación agraria.
Referencias
Aragón, Oscar (2003). Memorias de un estudiante del 44. Editorial Universitaria, Guatemala.
Arévalo, Juan José (1998). Despacho presidencial. Editorial Oscar de León Palacios,
Guatemala.
Bauer, Alfonso (1965). Catalogación de leyes y disposiciones de trabajo en Guatemala del
período 1872 a 1930. Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales, Universidad de
San Carlos de Guatemala.
Ciudad, Renate de (1992). Más de 100 años del movimiento obrero urbano en Guatemala.
Tomo II. Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Guatemala.
Garantías Sociales https://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADas
_Sociales#:~:text=Se%20conoce%20como%20Garant%C3%ADas%20Sociales
Linares, Luis (2015). Apuntes para la historia del trabajo en Guatemala. Revista ASIES
número 3, 2015. Guatemala.
15. 15
May, Hubert (2011). El derecho constitucional al trabajo. Boletín Jurídico Virtual, Facultad
de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Peláez, Oscar y Valladares, Luis (2014). Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 1948-
2014. IGSS, Guatemala.
PANEL DE COMENTARISTAS
Comentario de la
Licenciada Ana Catalina Soberanis Reyes3
Agradezco a ASIES por invitarme a esta conmemoración del 75 Aniversario del Código de
Trabajo. Muchísimas gracias por la excelente exposición del licenciado Luis Linares. Tuve el
honor de conocer por cierto a don Alfonso Bauer Paiz, precisamente uno de los impulsores
de la legislación laboral, quién además fue ministro de Economía y Trabajo, al que ya le
correspondió aplicar ese Código.
Dado que en este momento desarrollo una parte de mi actividad en el ámbito de la
comunidad internacional, quisiera hacer este comentario desde la información que aportan
los organismos internacionales, hablando de la situación laboral a 75 años de este Código
de Trabajo, que fue innovador, que fue de vanguardia para América Latina y que contenía
garantías mínimas hacia los trabajadores que aún tienen relevancia. En cuanto a la
promoción de su vigencia efectiva tenemos que reconocer que en muchos aspectos todavía
no lo es así en Guatemala.
Precisamente cuando estamos cumpliendo estos 75 años de la promulgación del Código, el
mundo del trabajo se ha visto afectado por la incidencia de la pandemia del COVID-19. A
ese respecto la Organización Internacional del Trabajo hacía en 2020 algunas previsiones
3
Abogada y Notaria, política, académica y consultora en diversas ramas del Derecho y las Ciencias Políticas.
Con especialización en Formación Política, Gerencia Política, Análisis y resolución de conflictos. Estudios de
posgrado en Derecho de los Pueblos Indígenas, Análisis Estratégico, Seguridad y Geopolítica y de Doctorado
en Seguridad Estratégica. Fue diputada de la Asamblea Nacional Constituyente, que promulgó la actual
Constitución Política de la República. Primera mujer en desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Previsión
Social; primera mujer en presidir el Congreso de La República; En el servicio público también se desempeñó
como Secretaria Presidencial de la Paz y Comisionada Presidencial para el Sistema Nacional de Diálogo; Fue
candidata presidencial postulada por el Frente Democrático Nueva Guatemala. Ha sido Coordinadora de
Convergencia Ciudadana de Mujeres e integrante de la iniciativa “Más Mujeres, Mejor Política”. Actualmente
trabaja como Consultora en Análisis Estratégico en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD
de Guatemala y como docente en la Universidad Rafael Landívar, URL.
16. 16
respecto a la manera como esta pandemia podía impactar en las condiciones laborales de
las y los trabajadores guatemaltecos. Decía que estaba en riesgo un 49.3 % de los empleos,
por lo que un poco más de tres millones de empleos podrían perderse o debilitarse en sus
condiciones y que el mayor riesgo que se iba a producir era en el rubro de los servicios,
especialmente en restaurantes, hotelería, apoyos al turismo. Además, en la manufactura,
en el trabajo por cuenta propia y en el sector informal. Y que las personas trabajadoras que
se podrían ver más afectadas iban a ser las mujeres, los jóvenes, las personas de mayor
edad y de nuevo las personas que trabajan en el sector informal.
¿Qué fue lo que pasó en 2020 y 2021? Tenemos que reconocer que en Guatemala los
indicadores de la macroeconomía son en gran parte positivos; se habla de un crecimiento
del 7.5 % del PIB en 2021, de un incremento de casi el 22 % en la recaudación fiscal, pero
además de un incremento en las remesas de casi el 35 %, que se tradujo en más de US$15
mil millones en las remesas que provienen precisamente de trabajadores y trabajadoras
que han tenido que emigrar en busca de mejores horizontes y mejores condiciones de vida,
particularmente hacia Estados Unidos.
También hubo un 22 % de incremento en las exportaciones y se dice que se crearon 100,000
nuevos empleos. Sin embargo, esos nuevos empleos no necesariamente se crearon en los
mismos sectores en los cuales otros empleos se perdieron, ya que muchas personas incluso
tuvieron que pasar de la formalidad a la informalidad. Muchas otras que tenían un empleo
asalariado o un empleo formal tuvieron que irse al “cuentapropismo” o a la
informalidad. Para compensar estas situaciones, los informes gubernamentales indican que
se otorgaron 2,900 préstamos a micro, pequeñas y medianas empresas.
Si comparamos lo que se decía en el mencionado informe de la OIT sobre Guatemala, y lo
que ha sucedido entre 2020 y 2021, tenemos que reconocer que los datos de la
macroeconomía son optimistas. Sin embargo, esta cara positiva de la moneda esconde otro
elemento que es el amplio margen de las desigualdades y asimetrías que existen en
Guatemala, ya que nuestra sociedad es una de las más desiguales de América Latina. Sus
índices de desarrollo humano son de los más bajos, comparables en muchos casos con
índices de países del África subsahariana en términos de pobreza.
Entonces, estos contrastes que nos presentan las cifras oficiales, porque me estoy
refiriendo al informe oficial del presidente al Congreso de la república el 14 de enero de
2022, en comparación con las previsiones de OIT y con los indicadores de desarrollo
humano que nos reflejan esa enorme desigualdad, nos hace ver el camino que todavía
tenemos que recorrer para que ese Código de Trabajo, que hace 75 años fue promulgado
por el Gobierno de la República, sea una realidad efectiva en la vida cotidiana de las y los
guatemaltecos.
17. 17
Voy a terminar con una alusión a un informe que precisamente este día presentó Naciones
Unidas. Es un informe especial sobre la seguridad humana en el período del Antropoceno.4
Se le llama así porque es el período en el cual se han producido mayores variaciones en el
globo terráqueo, provocadas por el ser humano. Lo que nos dice, en síntesis, es que las
amenazas más graves a la seguridad humana, que es muchísimo más que la seguridad
ciudadana, son los conflictos violentos, las desigualdades, las amenazas al empleo
provenientes de la tecnología digital y de la inteligencia artificial, incluida la robótica, y las
amenazas a la salud de las personas, ya que sabemos que las pandemias han venido para
quedarse. Probablemente pasarán las diferentes variantes del COVID-19, pero pueden venir
nuevas pandemias y a quienes seguirán afectando más será a las mujeres, a los jóvenes, a
las personas que se ubican en el sector informal de la economía y a los países de ingresos
más bajos.
Por lo tanto, se recomienda que se desarrolle una acción centrada en las personas, que sea
inclusiva, que sea sostenible y resiliente. Esto significa precisamente la protección del
empleo con garantías sociales. Como digo, este recorrido de 75 años nos lleva a destacar
cómo esas normas que eran garantías mínimas aún no son una realidad en nuestro país y
lo importante que es seguir trabajando por ello.
Muchas gracias.
Comentario de la
Licenciada Ana Contreras5
Muchas gracias Licenciado Linares por su presentación y por la intervención de la Licenciada
Soberanis. Muy interesante lo que hemos visto y como hemos ido cambiando. Quisiera
referirme a cómo está en la actualidad el mercado laboral, cómo lo vemos desde el sector
4
N. del E. Informe especial del PNUD: Las nuevas amenazas para la seguridad humana en el Antropoceno
exigen una mayor solidaridad. https://hdr.undp.org/sites/default/files/srhs2022_overview_es.pdf
5
Abogada y Notaria, con Maestría en Derecho Mercantil y Competitividad por la Universidad de San Carlos de
Guatemala y Diplomado en Mediación y Resolución de Conflictos. Mediadora Certificada por el Centro
Internacional de Mediación de la Cámara de Comercio e Industria Guatemalteco-Mexicana. Asesora Legal de
la Gerencia de Competitividad de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (AGEXPORT), con experiencia
de más de nueve años en la asesoría de pequeñas y medianas empresas en temas de cumplimiento legal,
gobierno corporativo, derecho mercantil, ambiental, laboral, administrativo y compliance (cumplimiento). Ha
sido Catedrática de la Universidad Mariano Gálvez (UMG), titular de los cursos de Derecho del Trabajo II y
Clínica Procesal Laboral. Actualmente es representante del sector exportador en la Comisión Laboral de CACIF
y en la Red Empresarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Guatemala. Líder del
Proyecto de Asesorías Especializadas y Financieras para el Sector Exportador de AGEXPORT, donde se ha
asesorado en temas laborales, ambientales y fiscales a más de 1,000 empresas en los últimos cinco años.
18. 18
exportador, el impacto que ha tenido el Código de Trabajo en este momento, en esta
época, y al enfoque hacia el futuro del mundo del trabajo.
Cuando nosotros pensamos en una política económica para Guatemala, los dos principales
desafíos que identificamos son: ¿cómo generamos niveles de empleo formal en el país, en
condiciones óptimas, en condiciones adecuadas?, y ¿cómo sacamos a millones de
guatemaltecos de la pobreza?
La competitividad para nosotros, para las empresas, juega un papel preponderante para
mejorar ese ambiente en el que se desarrollan las actividades económicas. Me refiero, por
ejemplo, a las condiciones de infraestructura, la facilitación de los negocios, la alineación
de los trámites burocráticos, la forma en la que pueda formalizarse una empresa, un
emprendimiento, una start up en el país. Esto, que es clave, va muy de la mano con
cualquier política laboral o con cualquier norma laboral que se quiera implementar y diseñar
en el país, porque esto va a permitirnos participar, afrontar los desafíos de ese mundo del
trabajo, participar y competir en estos mercados mundiales, y como efecto dinamizar la
economía local.
Tenemos un bono demográfico que también representa una oportunidad y un reto para
este empleo formal, en donde hay una necesidad preponderante de capacitar a los
jóvenes con competencias especializadas para atender los requerimientos de los mercados
internacionales. Y aquí quisiera referirme a que definitivamente las garantías sociales
mínimas son indispensables para cualquier relación de trabajo, pero deben ir de la mano
con políticas que permitan la flexibilidad y que vayan atendiendo esos campos y que
podamos aprovechar esas oportunidades que ofrece este mercado mundial y las
tendencias del trabajo.
Me gustaría referirme a unas características del mercado laboral hoy en día, en este 75
aniversario de la vigencia del Código de Trabajo. Para el efecto me voy a apoyar en algunos
datos del CIEN, pues se ha mencionado que el mercado laboral en Guatemala se ha
caracterizado por su poca capacidad para generar suficientes empleos más allá del sector
agrícola y del comercio informal. En efecto, se sabe que cada año cerca de 200,000 jóvenes
ingresan al mercado laboral, pero que únicamente se generan alrededor de 25,000 empleos
formales. Esto ha condenado a un gran sector de la población a condiciones precarias de
vida, a condiciones de subempleo, a malas condiciones laborales. Esto también responde a
una estructura económica que no favorece esa absorción, a causa de las exigencias de las
tecnologías que requieren los nuevos procesos productivos para competir adecuadamente.
Obviamente esto también orilla a la informalidad.
Antes de continuar, quisiera mencionar algunos datos de población y empleo en Guatemala,
según lo que indica la Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos (ENEI 2-2019) del Instituto
Nacional de Estadística (INE). De acuerdo con esta encuesta, se estimaba que en dicho año
19. 19
Guatemala tenía una población de 16.6 millones de habitantes. De ellos, alrededor de 12.5
millones eran mayores de 15 años, es decir estaban en edad para trabajar. De estos, 7.4
millones de habitantes constituían la Población Económicamente Activa (PEA). De esta,
alrededor de 7.3 millones de habitantes conformaban la población ocupada.
De esta información lo que quiero destacar es que el 65.3 % de la población se encontraba
en la informalidad y que únicamente un 34.7 % estaba bajo un esquema de previsión social,
de garantías sociales mínimas, de prestaciones laborales, etc. Vemos entonces que aquí hay
algo que no se está atendiendo adecuadamente. Paralelamente, como lo mencionó la
Licenciada Soberanis respecto al impacto de las remesas, más de medio millón de
guatemaltecos se van a los Estados Unidos año con año, buscando generar un desarrollo
para ellos o conseguir mejores condiciones de vida, aunque no precisamente en busca de
una protección social o de otras condiciones similares. Esto es importante porque al final la
informalidad impacta en una baja calidad del empleo, en una baja rentabilidad laboral, en
bajos salarios, en bajas expectativas para el futuro, y en la carencia de la seguridad social
que también es importante.
Aquí me gustaría hablar de un tema importante para nosotros como sector exportador.
Desde hace más de 10 años se ha estado trabajando en otros instrumentos que faciliten la
generación de empleo formal en el país, sin que riñan o se contrapongan a la contratación
a tiempo completo. Me refiero al Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial
como uno de estos instrumentos. Si se analiza esta opción con detenimiento, vemos que en
el diseño de nuestro Código de Trabajo, en su artículo 88, ya se contempló la posibilidad
del trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, esta modalidad solo se pudo implementar hasta
que Guatemala ratificó este convenio en materia de derechos humanos.
Dentro de los sectores que vemos con bastante potencial para aplicar esta modalidad de
contratación se encuentran el de servicios, que tienen salarios de calidad y que necesitan
competencias muy especializadas, como los que exportan marketing digital, software,
contenido digital, los contact center, los servicios financieros, servicio de comercio, servicio
de construcción también. Estos son a nuestro juicio algunos de los sectores que se van a
beneficiar con la contratación a tiempo parcial.
Vemos con muy buenos ojos que el 15 de julio de 2021 la Corte de la Constitucionalidad dio
luz verde al reglamento que permite la implementación de la contratación a tiempo parcial
en Guatemala, pues consideramos que esto va impactar positivamente no solo en los
ingresos de los guatemaltecos sino que también en la productividad como dinamizadores
económicos.
Además, nos parece que esto también contribuirá a disminuir la informalidad, porque
muchas de las relaciones que se realizan bajo este esquema podrán migrar al tiempo parcial.
Al día de hoy hay 13, 375 contratos de trabajo a tiempo parcial registrados en el Ministerio
20. 20
de Trabajo. Se trata de nuevas contrataciones, lo que es algo realmente positivo que va en
crecimiento y que apunta a generar nuevas oportunidades de empleo para madres, por
ejemplo, porque la mujer en Guatemala requiere y tiene el derecho a tener un trabajo
productivo y libremente elegido, así como mantenerse en el ámbito laboral. Obviamente
también es una oportunidad para jóvenes que tienen que estudiar, para discapacitados y
para otros sectores de la población a los que va dirigido este convenio.
Esto de ser formales va a impactar en que se tenga derecho a la seguridad social, a
condiciones y garantías sociales, a la protección laboral y obviamente a acceder a
financiamiento, a una hipoteca para vivienda, entre otros. Esta modalidad también va a
favorecer a la pequeña y mediana empresa, pues le va a dar certeza jurídica para aplicar
esta modalidad de contratación.
Ahora bien, la implementación de estos contratos es sumamente importante. Sin embargo,
aquí nos topamos con algunos obstáculos. Como es conocido, los más de 13,000 contratos
de tiempo parcial ya registrados en el Ministerio de Trabajo aún no han sido cubiertos por
la seguridad social, pues el IGSS no ha emitido la reglamentación que se requiere. Sabemos
que el Instituto tiene problemas estructurales, pero la contratación de tiempo parcial no es
la salida para solventarlos o solucionarnos. Esto es algo que realmente nos preocupa.
Para concluir me gustaría referirme brevemente a un aspecto clave de la flexibilidad laboral.
Los mercados internacionales, más allá de la normativa nacional que rige en Guatemala,
están apuntando a que las empresas dispongan de sistemas de gestión a lo interno de sus
organizaciones para poder cumplir y respetar esos derechos. En consecuencia, creemos que
la sostenibilidad empresarial es un factor que va a materializar el cumplimiento de los
derechos laborales, con un impacto también en los derechos humanos.
Muchas gracias.
Comentario del Licenciado
Byron Morales Dardón6
Un saludo afectuoso a todos mis colegas en la mesa. Igualmente saludo a todos los
asistentes a este foro. Voy a compartir algunas ideas que sobresalen hoy en día en esta
conmemoración tan importante.
6
Politólogo. Fue integrante de la Junta de Coordinadores de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala,
UNSITRAGUA, hasta 1997. Ha realizado estudios e investigaciones sobre temas relacionados con el trabajo,
sindicatos, movimientos sociales, creación democrática y paz. Actualmente es integrante del colectivo del
Instituto de Estudios del Trabajo (INET) y Coordinador del Instituto de Investigación en Ciencias Socio
Humanistas del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Rafael Landívar de
Guatemala.
21. 21
Quisiera empezar diciendo que Guatemala mantiene rémoras coloniales en diversos
órdenes de su vida, que perviven hasta hoy. Por consiguiente, imaginemos que, en buena
medida, la situación de retraso del país en los años 40 era sumamente aguda, más profunda.
Recordemos además que los procesos de modernización temprana se basaron en la
institucionalización del despojo de los recursos productivos de la mayoría de la población.
También se basaron en la intensa explotación de la fuerza de trabajo, que mayoritariamente
era indígena, situación que a mi juicio no ha variado significativamente.
Un problema estructural presente a lo largo de la historia guatemalteca es el bajo
reconocimiento del valor del trabajo y las múltiples implicaciones que esto conlleva. La
Revolución de 1944 constituyó un primer intento de revertir ese modelo. La reforma social
fue un paso indispensable y de ello se deriva esta conquista de proporciones históricas
como lo fue la aprobación y posterior vigencia del Código de Trabajo. Debo decir que a
pesar del paso de todos estos años el Código, como concreción del derecho de trabajo,
constituye una institución de características ideológicas de gran actualidad y validez para
los trabajadores y las trabajadoras en nuestro país, aunque quizá para las pretensiones
patronales esto no sea así. Esas características que menciono se orientaron, y mantienen
esa vigencia, a la dignificación económica y moral de la persona trabajadora, así como al
logro de la armonía social. Y esto conlleva una apuesta ética y política con implicaciones
multidimensionales.
Ahora bien, la pregunta aquí, 75 años más tarde, es qué se ha avanzado al respecto.
Tomemos nota de que el caso de Guatemala es paradigmático en cuanto a que el desarrollo
de la ciudadanía no es lineal ni ascendente, particularmente en lo que respecta a lo laboral
y social en este caso que estamos abordando. Se depende principalmente de arreglos
institucionales, tales como las formas de regulación de las relaciones de trabajo, que
determinan el reparto de los recursos producidos socialmente.
El esquema de los sistemas laborales inició entonces un proceso de cambios con el paso del
tiempo. Ya no fue exclusivamente fuerza de trabajo forzado, sino de un mercado
heterogéneo y segmentado. De esa manera se dio vida a mecanismos institucionales de
integración social, empleo formal y protegido, a los que muchos accedieron por supuesto.
Pero también hay que decir que la mayoría quedó excluida de esos mecanismos. Aquí estoy
hablando de la población rural, la indígena, de baja escolaridad, que se integraron a través
de los mecanismos de ajuste de la informalidad, regularmente en actividades de baja
productividad encaminadas a la subsistencia.
Aquí tenemos que reconocer, lamentablemente, que en materia de política de protección
social en el país no se ha avanzado mucho. De hecho, hay segmentos poblacionales que
básicamente están en el olvido y abandono total. No forman parte del imaginario de
22. 22
quienes diseñan políticas, de quienes legislan y de quienes hacen política y administran
justicia.
En ese sentido, la visión de algunos importantes autores y actores políticos identificaba una
trayectoria de paulatina ampliación de derechos, que va desde los civiles hacia los políticos,
hasta llegar a los derechos sociales. Con esto se referían, si ustedes se recuerdan, a una
idea de bienestar social compatible con las libertades, que se conoció como “Estado de
bienestar”, o lo que en algunas otras latitudes se llamó el Estado movilizador. Eso en nuestro
caso ni en sueños.
Imagínense ustedes, 75 años de contar con un diseño institucional de protección del trabajo
y previsión social con esas pretensiones -desde la aprobación del Código de Trabajo- han
sido insuficientes para alcanzar estándares de vida de calidad, de trabajo decente y de
justicia. Considero que los elementos que se han aportado antes dicen mucho sobre esto.
Además, la situación a partir del COVID-19 ha sido realmente desastrosa y agravado toda
esta situación.
Si bien hay factores como este que menciono, y otros externos e internos que influyen, lo
cierto es, y eso tenemos que reconocerlo y decirlo, que hay incumplimiento impune de las
regulaciones laborales de parte de muchísimos patronos. Existen además bufetes de
abogados que escudriñan la ley y recurren a múltiples fórmulas para garantizar impunidad.
Otro actor insustituible es la autoridad administrativa y judicial de trabajo y previsión social,
que no solo opera en condiciones sumamente precarias sino que falta gravemente, y lo digo
en tiempo presente, en la aplicación efectiva de dichas regulaciones, y que adicionalmente
distorsiona la doctrina del derecho del trabajo al incorporar criterios de otras ramas del
derecho.
Claro, esa autoridad también lo hace por simple consentimiento o miedo, como sucede en
algunas regiones del país, por manipulación inspirada en postulados neoliberales o por
actos de corrupta complicidad para garantizar impunidades. Esto es un problema gravísimo
que tenemos presente. Un dato adicional a los que ya se presentaron es que solo en el
centro de administración de justicia laboral, ubicado en la zona 10, hasta hace poco tiempo
se reconocía que tenían más de 21,000 casos acumulados, a lo que hay que sumar los que
surgen año con año. En consecuencia, los retrasos que se generan en la impartición de
justicia laboral al final de cuentas son impresionantes.
En su esencia, esto denota que la juridificación y la judicialización a todo nivel también
alcanzan a las relaciones de trabajo, en el momento que el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social incumple sus obligaciones en cuanto a ejercer su papel tutelar de los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, de su función mediadora y de autoridad administrativa. Esto
indica que abordar los avances y retrocesos del Código de Trabajo, después de 75 años, no
puede dejar fuera fenómenos como la corrupción y la existencia de redes político
23. 23
económicas ilícitas, que operan a todo nivel en todos los ámbitos y ramos, y sus agentes
que se desenvuelven en la legalidad e ilegalidad, y en zonas grises que presionan la
reconfiguración cooptada del Estado y otros efectos que se arrastran en los poderes del
Estado.
La legislación del trabajo se fundamenta entonces en derechos sociales mínimos, que para
los trabajadores y las trabajadoras representan el mínimo de los mínimos, pero que en la
vida real no necesariamente es sinónimo de satisfacción plena de las necesidades básicas
de una persona trabajadora y su familia. Por lo tanto, tampoco lo es en el sentido de lo
básico que se requiere para el trabajo decente, el crecimiento inclusivo y el desarrollo
integral de la sociedad.
Aquí por ejemplo el tema salarial es quizás uno de los más sobresalientes, y que nos indica
mucho, pues precisamente las negociaciones año con año acerca de los salarios mínimos
son un desastre y fracaso total. Considero que esto es parte de esa insistencia en mantener
relaciones de incertidumbre, de trabajo gratuito y semi gratuito que ya hay que superar. De
hecho, y lo siento mucho pero tengo que decirlo, esas disposiciones recientes, esa intención
de reglamentar salarios diferenciados en varias regiones del país, es algo verdaderamente
lamentable, que atenta contra la dignidad de la población trabajadora. Además, pone en
grave riesgo importantes componentes de la seguridad social en nuestro caso.
En fin, sobre todo esto hay cantidad de elementos que habría que mencionar. Pero
particularmente es necesario insistir en que hay implicaciones en términos de fuentes de
empobrecimiento, de exacerbación de la conflictividad, de frustración, de inestabilidad y de
tensión social, producto de esa situación de impunidad laboral que hace inalcanzable la
paz, la democracia y el desarrollo social en lo político y económico del país.
De esa cuenta es que hay tanta insistencia en Guatemala y en foros internacionales como
la OIT, con relación a la importancia primaria del diálogo social. Lamentablemente en la
realidad guatemalteca esto es inviable e insostenible, principalmente porque hay un anti
sindicalismo profundamente arraigado que impone freno al avance en planos más
integrales de la sociedad, obstaculizando las posibilidades de ese diálogo social. Las más
importantes centrales sindicales del país han sostenido que en Guatemala los sindicatos
siempre se han desenvuelto en la adversidad. Recientemente esta situación se ha agravado
de una manera impresionante.
Hay una historia ejemplar de la persistente lucha frente a la injusticia social, la violación a
los derechos humanos y a libertad. Igualmente hay una situación muy delicada en cuanto al
desconocimiento que se ha producido sobre la importancia del sindicalismo, como
resultado de una larga y absurda guerra ideológica reforzada con persecución patronal,
desinformación de la actividad sindical, y la creación de temores en los trabajadores y las
trabajadoras. Estos son algunos elementos que podría enriquecer más adelante. Gracias.
24. 24
SEGUNDA RONDA DE INTERVENCIONES DE LOS PANELISTAS
Licda. Catalina Soberanis:
Como esta segunda parte es para enriquecer la primera participación con lo que han dicho
los otros dos panelistas, me referiré a varios elementos que contiene el Código de Trabajo,
que para mí son los más importantes, como el salario, la seguridad social, el derecho a la
sindicalización y la negociación colectiva.
Estos elementos clave en el Código de Trabajo, como bien lo ha dicho Byron Morales, están
afectados por diferentes factores, resultantes de la misma historia que él ha comentado
acerca de las relaciones de trabajo en Guatemala a lo largo del tiempo. En ese sentido,
refiriéndome al salario, él señalaba por un lado la cuestión de la diferenciación de salarios
por regiones territoriales como una realidad en la que no hay igualdad de derechos en el
trabajo. Uno de los principios es que a igual trabajo debe haber igual salario, y esto no
ocurre cuando se dan salarios diferenciados en una misma actividad económica,
dependiendo del territorio en que se aplica.
Otro tema es el del salario mínimo, que llega a convertirse en un salario máximo. Respecto
a la seguridad social aún hay un déficit muy alto de afiliación de empresas al seguro social.
Pero también hay un déficit en cuanto a la deuda del sector público, o sea del Estado, en
relación a su cuota patronal, que ha venido arrastrándose desde hace muchísimos años. En
cuanto a la sindicalización, independientemente de las razones que ya ha mencionado el
Lic. Morales, el caso es que ésta se da predominantemente en el sector público, mientras
que en el privado, hasta donde yo sé, no se alcanza el 2% de sindicalización. Puede ser que
estas cifras hayan variado recientemente, pero eso constituye un obstáculo en relación con
otro elemento central como lo es la negociación colectiva. En el Código de Trabajo se le da
un protagonismo muy importante al hecho de que las condiciones de trabajo sean
resultantes de la negociación obrero patronal. Es decir, entre el sector empresarial y el
laboral.
En ese sentido él señalaba la necesidad de un diálogo social en Guatemala. Aunque no es
exactamente lo mismo, recordemos que aquí existe un Consejo Económico y Social. En
Europa esta es una institución que funciona de manera tripartita entre empresarios,
trabajadores y Estado. Cuando se presentan determinadas situaciones económicas, sociales
o crisis que deben afrontarse, en el seno de esos consejos se genera el diálogo tripartito
social, que no es necesariamente de negociación colectiva, pero que busca acuerdos sobre
las grandes políticas económicas y sociales. Lamentablemente, dado el bajo nivel de
sindicalización que existe en el país, y que ésta se da sobre todo en el sector público,
considero que esa negociación en el contexto de un diálogo social es muy difícil que se dé
en Guatemala.
25. 25
Licda. Ana Contreras:
Me referiré a algunos puntos que quedaron pendientes en mi primera intervención. El
primero se refiere a la autorregulación empresarial. Se trata de un tema muy importante,
que desde el sector exportador se está promoviendo a lo interno de las organizaciones. Se
trata de algo que va más allá del cumplimiento de estándares base o garantías sociales
mínimas. Normalmente, cuando una empresa quiere exportar o acceder a un mercado debe
satisfacer requisitos de admisibilidad, de calidad, de precios. Sin embargo, esto ha ido
cambiando y cada vez más el comercio internacional está demandando que las
organizaciones satisfagan exigencias comerciales vinculadas con el desarrollo sostenible y
la protección de derechos humanos, así como con el entorno ambiental. Pero también
exige condiciones a lo interno de las empresas, relacionadas con sus relaciones laborales.
Recientemente la Unión Europea, a partir de normativas emitidas por Francia y Alemania,
relacionadas con la ley de debida diligencia, se ha enfocado en el funcionamiento de las
cadenas de suministros. El propósito es combatir violaciones de derechos humanos
fundamentales a lo largo de dicha cadena, velando por la protección de los trabajadores y
denunciando el incumplimiento de tales normativas. Las organizaciones, las empresas,
independientemente de su tamaño, deben de contar con adecuados sistemas de gestión
para identificar cualquier violación, así como para prevenir amenazas y aplicar políticas
escritas y declaraciones claras en esta materia. Más allá de un tema de ética o de reputación
se trata de mantenerse en el mercado, no solo de acceder al mismo, sino de mantener las
relaciones comerciales a lo largo de sus cadenas. Estos son temas que se han estado
sensibilizando mucho a lo interno para prevenir riesgos y cumplir con tales requisitos.
Si bien nuestra normativa laboral ha tenido enfoques importantes, como erradicar las
violaciones de los derechos de los trabajadores que se estableció en 1926, ha quedado un
tanto estancada respecto a modelos y estructuras productivas que corresponden, por
ejemplo, a jornaleros, a temas de manufacturas. Considero que tal normativa debe
adaptarse a los cambios y lineamientos que han llegado para quedarse. Es importante
promover más políticas internas a nivel empresarial que se adapten a este sistema de
mercado y a las tendencias del mundo globalizado, pues las legislaciones rígidas limitan el
crecimiento y desarrollo social de las personas. Tenemos muchas normas, pero se ha dejado
por un lado el poder o la facultad coercitiva del Estado, del Ministerio de Trabajo y de la
inspectoría de trabajo. Realmente estos entes rectores no han cumplido con sus funciones
sustantivas, lo que también ha generado violaciones a derechos de muchos trabajadores.
Para concluir, me quiero referir a los temas de la formación, de la educación, de la
profesionalización y de la formación dual, que vemos como sumamente importantes.
Guatemala tiene los índices más bajos de escolaridad a nivel secundario, donde
necesitamos políticas que promuevan la formación dual, la capacitación del recurso
humano. Vemos con muy buenos ojos que el Ministerio de Trabajo está impulsando el
26. 26
programa denominado “Beca mi primer empleo”, el cual comprende la modalidad de
contratos de aprendices, apoyando la contratación de jóvenes para mejorar sus
competencias y capacidades, y estén mejor preparados para afrontar el mercado laboral.
Lic. Byron Morales:
Quisiera retomar el hilo que traía la Licda. Soberanis, pues me parece que es necesario
señalar otros problemas relacionados con esta temática, así como contrastar lo que la Licda.
Contreras ha planteado.
Hay problemas serios tales como el ocultamiento de la naturaleza de la relación de trabajo
entre una persona trabajadora y su patrono, pues tal relación se disfraza en muchos casos
como una contratación civil. Esto precariza el trabajo y no permite el acceso a la seguridad
social a la mayoría que afronta riesgos y desprotección. Esta desnaturalización de la relación
de trabajo tiene implicaciones multidimensionales, hasta en el tema impositivo y otros que
tienen consecuencias a nivel público. Me refiero a bajos salarios, jornadas prolongadas,
metas elevadas de producción diaria, violación de derechos sociales mínimos, de lo que
ya se habló, discriminación y violencia hacia la mujer y un Estado ausente para corregir esos
y otros abusos. Todo eso no solo es fuente de empobrecimiento, sino de exacerbación de
conflictividad, de frustración, y hace inalcanzable la paz, la democracia, el desarrollo
político, social y económico del país. De eso no me cabe la menor duda.
En esa misma medida esta situación atenta contra el ejercicio de ciudadanía y cuestiona,
obstaculiza, entorpece los avances democráticos en el país. También tiene implicaciones en
el proceso de producción de riqueza y en las potencialidades de Guatemala. De esa cuenta
considero que en estos momentos el principal desafío se centra en recuperar las fortalezas
organizativas de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras, para que el sector patronal
cuente con una contraparte representativa. Y de esa manera definir de manera conjunta o
de manera tripartita con el Estado, objetivos de amplio espectro que apunten
efectivamente al progreso y actualización necesarios, como ya se mencionó, en el marco
del trabajo decente y el desarrollo integral del país.
En ese sentido, estimo que la autorregulación empresarial, por ejemplo, se puede incluir o
se puede reforzar con una negociación colectiva, precisamente para plantear el logro de
esos objetivos comunes entre trabajadores, patrones y Estado. Este ejercicio compartido
tiene implicaciones a nivel nacional, y esa negociación colectiva habría que reforzarla en
términos bipartitos o tripartitos, de empresa y de industria, lo que en la actualidad ha sido
imposible de lograr en Guatemala, y que ha sido parte de una de las recomendaciones más
reiteradas por la OIT.
Soy de la opinión de que la ética y la búsqueda del progreso no pueden subordinarse al
mercado, a las tendencias mundiales. La imposición de una ética de lucro nos tiene en las
27. 27
condiciones de postración que afectan a la población y al país en la actualidad. El principio
básico para superar esta realidad es cumplir y respetar el mínimo de los mínimos que está
contenido en la regulación de las relaciones de trabajo y previsión social. Esto es esencial
porque de lo contrario no vamos a avanzar más que a una situación más delicada, más grave
de lo que actualmente afronta la sociedad guatemalteca.
RESPUESTAS A PREGUNTAS PLANTEADAS POR LOS ASISTENTES
1. ¿Cuál es el principal obstáculo para la aplicación del Código de Trabajo en Guatemala?
Respuesta de la Licda. Soberanis:
Creo que Byron Morales lo señaló, quizás no con las mismas palabras, pero a mi juicio el
principal obstáculo es el desarrollo muy larvario del capitalismo en Guatemala. Es decir, en
un modelo liberal capitalista la existencia de los sindicatos, la negociación colectiva, la
práctica de todos estos derechos laborales, el trabajo con garantías sociales, son usuales.
No es algo que vaya en contra ni de la empresa ni del desarrollo capitalista. Sin embargo,
en nuestro país no hay solamente un marcado retraso en el desarrollo de esas relaciones
obrero-patronales, sino que además, como lo señalamos antes, ha sido desigual respecto
del campo y la ciudad. Es decir, en el ámbito agrario hay un retraso aún más notable.
Para mí, la modernización de las relaciones laborales es el principal desafío para la efectiva
aplicación del Código de Trabajo. Tenemos un retraso histórico en cuanto al funcionamiento
del modelo capitalista en nuestro país. Mientras que en algunos países ya se vive en el post
capitalismo, nosotros ni siquiera hemos llegado a un pleno desarrollo de un capitalismo
moderno. La otra situación que ya he señalado es la marcada asimetría entre la
sindicalización en el sector público y en el privado, siendo notablemente menor en este
último. Por lo tanto, los que tienen mayor capacidad de negociación colectiva son los
sindicatos del Estado. Otro tercer elemento que quisiera señalar, y que también lo señaló
Byron, es una cierta desregulación laboral, en el sentido de trasladar al ámbito civil y de
contratación de servicios algunos contratos que típicamente son contratos de naturaleza
laboral. Cuando este tipo de contratación se traslada al ámbito civil se debilitan esas
garantías sociales.
Termino refiriéndome a la autorregulación que señalaba la Licda. Contreras. Ésta se puede
dar tanto en el ámbito nacional como internacional. Lo que hemos observado en los últimos
años, en particular lo noté con el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, el
TLC, cuando en algún momento me visitaron empresarios que sí cumplían con las
regulaciones laborales y Guatemala estaba a punto de ser sometida a un panel de arbitraje
y de ser eliminada de los beneficios del TLC. Estos empresarios estaban interesados en el
28. 28
fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo, en que Guatemala cumpliera con todas
las condiciones del TLC. Actualmente sucede lo mismo con lo que se llama mega cultivos o
empresas de transformación de recursos naturales. En definitiva, a través del mercado se
controla a las empresas que no cumplen con los derechos laborales mínimos, impidiendo
que puedan exportar sus productos. De tal manera que esta autorregulación y la regulación
internacional, de alguna manera ha venido a compensar las insuficiencias de la legislación
o de la práctica interna.
2. ¿Cómo ven la seguridad social para la contratación de tiempo parcial? ¿Será también
parcial la protección o será completa? ¿Cómo se espera que se cumpla la parte que no
paguen los trabajadores a tiempo parcial?
Respuesta de la Licda. Contreras:
Como han mencionado los otros panelistas, recordemos que el Convenio 175 de la OIT es
un convenio en materia de derechos humanos. Fue aprobado de manera tripartita en el
seno de la OIT, y al haber sido ratificado oportunamente por Guatemala es de naturaleza
constitucional. En este momento el inconveniente con el que se tropieza en cuanto a la
cobertura social de los que ya se han acogido a este tipo de contratación es que el IGSS aún
no ha emitido el correspondiente reglamento.
Al respecto, me refiero a algunas de las disposiciones específicas de este convenio.
Establece que se deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores de tiempo
parcial gocen de una protección en las esferas de maternidad, accidentes y enfermedad. Tal
protección puede determinarse en forma proporcional a la duración del trabajo y a las
cotizaciones de acuerdo con los ingresos. En el marco de esta normativa, el Acuerdo
Gubernativo 89-2019, que contiene el reglamento que implementó el Convenio 175 en
Guatemala, establece de igual forma que la referida protección se debe aplicar en forma
proporcional. Es decir, el Convenio permite dar cobertura únicamente en estas esferas. Por
su parte, en el Acuerdo 1118 de la Junta Directiva del IGSS (Reglamento sobre recaudación
de contribuciones al régimen de seguridad social), se establece que las cuotas que deben
pagar los patronos y los trabajadores corresponden al salario devengado.
En este caso recordemos que en Guatemala el salario se fija por hora, no por día o por
mes, lo que es importante tener presente. Por consiguiente, el contrato a tiempo parcial
no va a precarizar el empleo, porque al final el salario mínimo no debe ser en ningún
momento el salario máximo. En Guatemala ya existen programas como el PRECAPI, que
aplica a programas específicos como maternidad y accidentes, o como el Programa del niño
sano. Entonces, existe la posibilidad de que únicamente se cumpla o cubra algunos
programas sociales dentro de los sectores a los que están más orientados. Sin embargo,
quienes están aplicando al tiempo parcial superan el salario mínimo mensual, por lo que
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deberían de tener la cobertura completa, porque se está superando el salario mínimo en
un empleo a tiempo parcial.
Nosotros esperamos que el IGSS emita cuanto antes el reglamento correspondiente. Lo que
no vemos correcto es que el trabajador tenga que aportar dentro de su contribución más
allá del salario efectivamente devengado. Como comenté, hay más de 13,000 contratos que
ahorita no tienen esta protección. Esto constituye una violación por parte de la autoridad.
Es necesario contar con esta normativa y por lo tanto lo que falta, reitero, es la facultad o
poder coercitivo del Estado.
Comentario del Lic. Linares:
Había una pregunta sobre los contratos de servicios profesionales en cuanto a si implican
renuncia a prestaciones como el aguinaldo, vacaciones etc. Esto ya ha sido abordado por el
Lic. Morales al hacer referencia al disfraz de la relación de trabajo. Por lo tanto, esos
contratos, aunque el contrato sea denominado de naturaleza no laboral o el trabajador
renuncie expresamente a sus derechos, no implican de ninguna manera, y así lo dice el
Código de Trabajo, la pérdida de los derechos laborales.
A continuación expongo una pregunta para todos los panelistas, en la que integramos
varias inquietudes expresadas por algunos de los participantes acerca del Código de Trabajo
y sus reformas.
3. ¿Las reformas que se han realizado al Código de Trabajo de 1961 en adelante, de las
cuales presentamos un listado en la intervención inicial, han implicado retrocesos en la
normativa laboral y si hay aspectos en los cuales se considere modificar el Código de
Trabajo vigente?
Respuesta del Lic. Morales:
Partiendo de la síntesis que el licenciado Linares hizo al efectuar ese recorrido histórico de
las reformas que se han efectuado al Código de Trabajo, considero que en buena medida
muchas de ellas tuvieron la intención de revertir lo que los trabajadores y trabajadoras,
particularmente quienes se han organizado en sindicatos y se han dedicado al estudio del
derecho de trabajo, han insistido en que constituyen conquistas históricas que deben
defenderse.
En la actualidad hay aspectos de aquel texto original, y de las reformas posteriores, que es
necesario adecuar o ajustar, para incorporar algunos cambios importantes. Uno que ya
mencioné se refiere a la sindicalización más allá del ámbito de la empresa, reforzando o
haciendo más accesible la posibilidad de organizar sindicatos a nivel de industria, en
condiciones distintas a las que actualmente están formuladas en el Código. Esto
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posibilitaría otros niveles de representación, de participación y también de negociación
frente al sector empresarial, que también tiene sus propios sindicatos patronales.
No olvidemos que el sindicato de trabajadores es el sujeto político laboral por excelencia,
por lo que sus aportaciones deben ir más allá de la lucha por el mejoramiento de las
condiciones materiales de sus miembros. Por esa razón hay que insistir que históricamente
mostraron la tendencia a defender el valor del trabajo e igualmente a profundizar los
procesos de democratización en el país. Esto está registrado en la historia reciente y en la
actualidad, a pesar de las condiciones adversas que afrontan los trabajadores.
Hay también una serie de cuestiones que habría que considerar, que han sido formuladas
por diferentes comisiones en el seno de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata
de recomendaciones que a la fecha han sido incumplidas por las autoridades
gubernamentales, principalmente por la dinámica que se genera en el interior del país. Y
también por esos problemas que ya mencionamos en cuanto a las condiciones y a los
desafíos que afrontamos en ese ingrato proceso de reconfiguración cooptada del Estado.
En fin, esta situación requiere abordarse con mayor detenimiento y también con el
concurso tanto de trabajadores y trabajadoras como de patronos y sus asesores, porque no
podemos pretender transformar solos la realidad que nos circunda y nos desafía con
relación a lo que está sucediendo en el mundo. La Licda. Contreras ya abordó algunos
aspectos con relación a esto, pero el aspecto fundamental a resolver depende de la
perspectiva, de los objetivos que perseguimos a la hora de enfrentar esos fenómenos que
escapan de nuestras manos y que en buena medida requieren un abordaje serio, profundo,
en el marco de un diálogo social inclusivo.
Es muy probable que el caso guatemalteco, particularmente la necesidad de ir más allá del
tripartismo, sea una cuestión que habrá que considerar en su momento. Hay cosas que
están pasando y que van a pasar en el país, que hay que ir incorporando. Hay que ser muy
creativos, apuntarle mucho a la creación democrática, y eso solo lo puede hacer una
sociedad fortalecida a través de sus organizaciones.
Respuesta de la Licda. Soberanis:
Considero que los licenciados Linares y Morales hicieron ya una valoración de los aspectos
que pudieron representar reformas regresivas o que pudieron perjudicar derechos de los
trabajadores.
Me gustaría señalar algo que ya mencionó la Licda. Contreras. En efecto, es necesario
considerar realidades económicas y sociales, tanto presentes como futuras, que el Código
no podía prever porque no existían cuando se promulgó. Me refiero a temas como la
economía ecológica, la economía digital, el trabajo virtual -que por cierto por la pandemia
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del COVID-19 se fortaleció y nos obligó a muchos al teletrabajo- que implica que el
trabajador tiene que cubrir su energía eléctrica, poner su computadora, su conexión a la
internet etc. Esas no eran realidades cuando se emitió el Código de Trabajo y cuando se
hicieron reformas al mismo. Un tema más es el de los servicios de cuidado, que por ejemplo
la Constitución del Estado de México ya lo abordó, y es que generalmente los trabajos de
cuidado personal y sanitario recaen sobre las mujeres sin remuneración alguna. Todas estas
realidades nuevas y presentes, que afectan a determinados actores sociales, tienen que ser
abordadas en una evolución de la legislación laboral.
Y aprovecho para responder a una cuestión que alguien planteó, relacionada con la
posibilidad de incorporar a la seguridad social al sector informal de la economía. Hay
algunas propuestas y estudios que se han hecho relacionados con la posibilidad de que la
informalidad se “formalice” a través de un impuesto único con una tasa baja y una cuota
única, puesto que muchos de los trabajadores informales son al mismo tiempo empleadores
y trabajadores, es decir, tienen un autoempleo en el sector informal. Hay un menú de
opciones que se podrían adoptar como el impuesto único ya mencionado, o como una cuota
única especial para el sector al que se le llama informal o semi formal, para que puedan
tener acceso a la seguridad social.
Comentario final del Lic. Linares:
Con relación a la incorporación de informales a la seguridad social, reiteramos que el trabajo
informal es un fenómeno heterogéneo. Por otra parte, en muchas ocasiones hemos
señalado un dato que es escandaloso: según resulta de los datos de la última encuesta
nacional de empleo e ingresos, hay alrededor de 700,000 trabajadores en empresas que
tienen seis o más trabajadores y no cotizan a la seguridad social. Entonces, aquí es donde
se requiere la capacidad coercitiva del Estado, como ha mencionado el Lic. Morales, de
hacer cumplir la legislación laboral.
Cierro con una frase que hace algunos años pronunció don Jaime Montalvo, entonces
presidente del Consejo Económico y Social de España -un organismo similar al Consejo
Económico y Social de Guatemala, mencionado por la Licda. Soberanis-, quien en un
encuentro nacional de empresarios dijo: “Los sindicatos son tan necesarios que si no
existieran habría que inventarlos”. Porque es la única forma cómo puede equilibrarse el
poder de negociación y pueden los trabajadores estar en capacidad de exigir el
cumplimiento de la legislación laboral y el respeto de sus derechos.
Muchas gracias a todos por su participación y aportes. Feliz noche.