1. Alicia A. Rodríguez I.
Mujer:
Los Mecanismos Institucionales
de la
Bases para el análisis del
Guatemala
mecanismo nacional en
Instituto Internacional de
Estudios de la Mujer
INTERDEM
Entidad
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Igualdad
de
Género
y
el
Empoderamiento
de
las
Mujeres
(ONU
Mujeres).
Los
Mecanismos
Institucionales
de
la
Mujer:
Bases
para
el
análisis
del
mecanismo
nacional
en
Guatemala
2.
3. Guatemala, noviembre de 2013.
Alicia A. Rodríguez I.
Los Mecanismos Institucionales
de la
Bases para el análisis del
Guatemala
mecanismo nacional en
Mujer:
4. Los Mecanismos Institucionales de la Mujer:
Bases para el análisis del mecanismo nacional en Guatemala
Guatemala, C.A. - ONU Mujeres, noviembre de 2013
Instituto Internacional de Estudios de la Mujer (INTERDEM)
Autora/Investigadora: Dra. Alicia A. Rodríguez I.
Primera edición:
44 p., 8.50” x 11.00”, 300 ejemplares
Diseño y diagramación: Nora Vásquez de Paúl
Impresión: KAMAR Editorial & Litografía
Esta publicación fue posible por medio del apoyo de:
La Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres).
Los puntos manifestados en esta publicación son los de la autora y no
necesariamente reflejan los de ONU Mujeres, Naciones Unidas, ni cualquier
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Se permite la reproducción total o parcial de los materiales publicados,
siempre que no sean alterados y se reconozcan los créditos correspondientes.
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5. Guatemala, noviembre de 2013.
Alicia A. Rodríguez I.
Los Mecanismos Institucionales
de la
Bases para el análisis del
Guatemala
mecanismo nacional en
Mujer:
Instituto Internacional de
Estudios de la Mujer
INTERDEM
6. 6
Índice de Contenidos
2.
El concepto de mecanismo de la mujer
2.1 Objeto y mandato.............................................................12
2.2 Tipos de mecanismos.......................................................12
2.3 El estatus actual de los mecanismos
de la mujer en la región Latinoamericana.....................17
2.4 Los mecanismos de la Mujer ..........................................17
2.5 Mecanismos internacionales...........................................21
1.
Prólogo ....................................................................................6
Presentación ............................................................................8
Antecedentes ...........................................................................9
3. Base Jurídico-Política
de los mecanismos.. ... 22
.............................................................
Parte
Parte
Parte
7. 7
4.
La institucionalidad pública en las normas nacionales
4.1 Ministerios de Estado......................................................29
4.2 Secretarías de Estado.......................................................33
4.3 Las estidades autónomas y descentralizadas..................34
5.
Conclusiones y Recomendaciones
5.1 Conclusiones....................................................................37
5.2 Recomendaciones............................................................38
6.
Bibliografía y Fuentes de Información
6.1 Bibliografía......................................................................39
6.2 Fuentes de información...................................................42
Parte
Parte
Parte
8. 8
PROLOGO
Para ONU Mujeres Guatemala es un gusto contribuir a la publicación del trabajo: Los Mecanismos
Institucionales de la Mujer: Bases para el análisis del mecanismo nacional en Guatemala, elaborado por Alicia
Rodríguez como un valioso aporte a casi 20 años de la La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada
en septiembre de 1995 en Beijing. La Declaración y Plataforma de Acción Mundial aprobada en esta conferencia
reafirmó la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de
las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Reconoce la importancia de los
mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres, orientados a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar,
evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que promuevan el adelanto de la mujer.
El presente estudio sintetiza el recorrido histórico de cuatro décadas, en el establecimiento de
los mecanismos institucionales relacionados con las mujeres en Guatemala, desde la creación de la Oficina
Nacional de la Mujer en 1972, la Defensoría de la Mujer Indígena DEMI en 1999, la Secretaria Presidencial de
la Mujer SEPREM en el 2000, hasta la creación del Gabinete Específico de la Mujer en el 2012. El análisis los
enmarca conceptualmente y contextualmente en los avances y compromisos internacionales y regionales, así
como en la estructuración de la institucionalidad pública en Guatemala.
Los mecanismos nacionales adoptan formas diversas y tienen una eficacia desigual. Con frecuencia
se ven perjudicados debido a sobre posiciones en los mandatos, alta rotación del escaso personal, insuficiente
especialización y bajo presupuesto, así como escaso respaldo político. Por ello la Plataforma de Acción Mundial
establece que los gobiernos deben adoptar las siguientes medidas:
a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer
recaiga en las esferas más altas de gobierno que sea posible; en muchos casos esta tarea podría
estar a cargo de un ministro del gabinete;
b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional, cuando no exista,
y fortalecer, según proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer
en las instancias más altas de gobierno que sea posible;
c) El mecanismo debería tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad
de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas y
formular y examinar la legislación serían elementos decisivos; entre otras cosas, debería realizar
un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación, coordinación y
vigilancia de la aplicación;
d) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis de datos según una perspectiva de
género;
e) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar información sobre cuestiones
de política, en todas las esferas del gobierno, en una fase temprana y utilizarla en el proceso de
formulación y examen de políticas dentro del gobierno;
f) Informar periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso alcanzado, según proceda,
en la aplicación de las medidas encaminadas a incorporar la problemática del género, teniendo
en cuenta la aplicación de la Plataforma de Acción;
g) Alentar y promover la participación activa de la amplia y diversa gama de agentes institucionales
en los sectores público, privado y voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la mujer y el
hombre.
9. 9
La autora subraya que en Guatemala, al igual que en muchas otras partes del
mundo, los mecanismos han sido creados a partir de las demandas del movimiento de mujeres.
Para ellas también ofrece aportes este trabajo, como un elemento para el análisis de cuánto ha
avanzado el país en crear mecanismos nacionales que cumplan con los objetivos que les inspiraron. La autora
concluye con la propuesta de creación del Ministerio de la Mujer, un tema sobre el cual hay debates y
consensos, como otrora los hubo alrededor de la creación de la Secretaria Presidencial de la Mujer-SEPREM
o del proyecto de creación del Instituto Nacional de la Mujer. Un tema que corresponde al país definir.
ONU Mujeres, como la Entidad de Naciones Unidas creada para velar y promover la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de las Mujeres, acompaña a las instituciones nacionales y de sociedad civil del
Estado de Guatemala en la promoción y protección de todos los derechos de las mujeres y en fortalecer los
mecanismos que propicien la vigencia de los derechos de las mujeres.
María Machicado Teran
Representante
ONU Mujeres Guatemala
10. 10
PRESENTACIÓN
En las últimas dos décadas, Guatemala ha logrado avanzar en el proceso de institucionalización
de los Derechos Humanos de las mujeres, gracias al desarrollo de procesos impulsados desde el movimiento
feministaydemujeresysusdiversasexpresionesorganizativas,queprogresivamentehanincidoenlacreación
en primera instancia, de un movimiento de mujeres que cada día crece cualitativa y cuantitativamente,
gracias al esfuerzo de las instancias feministas que durante más de dos décadas han apostado al proceso
de desarrollo de la conciencia crítica de las mujeres, los procesos formativos sobre derechos de las mujeres
y la puesta en práctica de una serie de iniciativas, demandas, negociaciones y procesos de incidencia ante
los partidos políticos y las instituciones del Estado. Como resultado han producido una serie de avances
de naturaleza diversa tales como la creación de marcos normativos de política pública; la instauración de
mecanismos institucionales para el avance de los derechos de la mujer; la mayor participación política; las
transformaciones ideológico-culturales y otras que han hecho posible que hoy las guatemaltecas enfrenten
el proceso de inserción social en contextos más informados y sensibilizados desde lo individual y colectivo.
Uno de los logros más significativos de las feministas guatemaltecas, es la institucionalización
de una serie de mecanismos de la mujer de distinta índole y carácter. Los mecanismos, son instituciones
públicas de distinta naturaleza, nivel y ámbito, cuyo mandato es la promoción, tutela, protección y
empoderamiento de las mujeres desde sus diversas especificidades. Entre estos mecanismos de primer
ámbito se pueden mencionar el Foro Nacional de la Mujer, la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), la
Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM) y la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI); estos en el marco de la estructura del gobierno central.
Paralelo a esto, se trabaja por la creación de mecanismos de ámbito sectorial en los ministerios
e instituciones del gobierno y en otros órganos e instituciones del Estado como la Procuraduría General
de la Nación (PGN), el Ministerio Públicos (MP), la Corte Suprema de Justicia (CSJ); y otros de ámbito local
como las Oficinas de la Mujer (OMM) en los gobiernos locales y las Comisiones de la Mujer en los Consejos
de Desarrollo.
Cada uno de estos mecanismos tienen mandatos, objetivos y funciones diversas según el ámbito
de su competencia, pero lo que es innegable es que hoy su existencia descansa en el esfuerzo desarrollado
durante las últimas dos décadas por las feministas guatemaltecas.
El Instituto Internacional de Estudios de la Mujer (INTERDEM), a través del presente documento
busca aportar un marco de análisis del tema, que ofrezca bases para el estudio de los mecanismos de
la mujer, así como diferenciar los diversos tipos de mecanismos, especialmente aquellas cuyo ámbito es
nacional y por ende tienen la rectoría del tema en el conjunto del Estado y que se ubican en la estructura
político-administrativa del gobierno central, atendiendo a que es éste el que tiene la representación legal
del Estado en su conjunto.
Alicia A. Rodríguez I.
Directora Ejecutiva
11. 11
1
Krook, Mona Lena, artículo publicado en http://iipdigital.usembassy.gov/st spanish/
publication/2012/11/20121102138208.html#ixzz2MWisKjMa. Estados Unidos, 2011.
ANTECEDENTES
Hoy en día, a nivel mundial todos los países, tiene dentro de su estructura,
diversos mecanismos institucionales para el avance de los derechos de las mujeres. Existe
entre ellos varias modalidades de estas instituciones con mayores o menores rangos, según el
acuerdo de su creación, pero entre ellos encontramos desde pequeñas oficinas e institutos, hasta consejos
de la mujer, secretarías y ministerios entre otros. Cada uno de estos mecanismos tiene un mandato
claramente definido en la normativa de su creación.
Es importante destacar que en el esfuerzo desarrollado por las feministas guatemaltecas ha
estado acompañado por un lado, por la comunidad internacional y especialmente el Sistema de Naciones
Unidas quién ha ejercido una fuerte influencia en los Estados miembros y por el otro, el movimiento
feminista internacional, regional y nacional.
En esta línea las primeras expresiones organizativa de las mujeres en la esfera internacional
nacen del seno del movimiento feminista internacional en Francia, Inglaterra, Estados Unidos en el
siglo XIX y gracias a la incidencia de estas organizaciones se crean los mecanismos institucionales de las
mujeres en el marco de los Estados, aquí si fuertemente apoyadas por el Sistema de las Naciones Unidas,
siendo su antecesora La Liga de las Naciones que en el siglo XX creó La Alianza Internacional de Mujeres
como mecanismos interno.
En el marco de la creación de los mecanismos supranacionales, hay una influencia e incidencia
del movimiento feminista internacional, acompañado de un permanente proceso de acompañamiento del
sistema de las Naciones Unidas y la cooperación internacional. Naciones Unidas establece internamente
a partir de su creación cinco diferentes mecanismos para promover la igualdad entre los géneros. Éstos
son: la División para el Adelanto de la Mujer -Division for the Advancement of Women- (DAW), Comisión
sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, -Commission on the Status of Women– (CSW), creada por
el Consejo Económico y Social de la ONU en 1,946, cuyas reuniones anuales definen las políticas de las
Naciones Unidas sobre mujeres y género1
. Le siguieron el Fondo de Desarrollo de la ONU para la Mujer -U.N.
Development Fund for Women- (UNIFEM), el Instituto Internacional de Investigación y Capacitación para
la Promoción de la Mujer -International Research and Training Institute for the Advancement of Women-
(INSTRAW) y la Oficina del Asesor Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer -Office of the
Special Adviser on Gender Issues and the Advancement of Women- (OSAGI).
Con el propósito de acelerar el avance de los derechos humanos universales de las mujeres,
la Asamblea General de las Naciones Unidas en julio 2010, a través de su resolución de la Asamblea
General 64/289, toma la decisión de fusionar cuatro de sus mecanismos internos de la mujer: DAW,
UNIFEM, INSTRAW y OSAGI, para formar la actual ONU Mujeres, Entidad de las Naciones Unidas para
la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres -U.N. Entity for Gender Equality and the
Empowerment of Women- (UN Women).
12. 12
En Guatemala, el movimiento feminista ha contado con el apoyo e influencia de la comunidad
internacional y especialmente del sistema de Naciones Unidas, quién a través de sus órganos y agencias
especializadas: Asamblea General, Ecosoc, Unicef, Instraw, Unfpa, han apoyado en todo momento las
propuestas y necesidades del movimiento de mujeres y feministas, haciendo viable la creación de mecanismos
institucionales y mecanismos de diversa índole: jurídicos, política, económicos, para el empoderamiento de las
mujeres.
El primer mecanismo nacional de la mujer en Guatemala en constituirse fue la Oficina Nacional de
la Mujer (ONAM), adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el año 1972. A partir de la creación de
la ONAM no se produjo al interno del Estado la creación durante casi una década de ningún otro mecanismo
institucional de la mujer, hasta la creación en el año 1991, de la Defensoría de la Mujer dentro de la institución
del Procurador de los Derechos Humanos (DEFEM), a partir de esta instancia y desde la gestión de los equipos
integrantes de ella, como parte de las necesidades presentadas por el trabajo en materia de violencia contra
las mujeres y otras, se concluye por las feminista del equipo de la DEFEM, la necesidad de creación de otros
mecanismos que coadyuven a la tutela y defensa de los derechos de las mujeres y se gestiona ante el Ministerio
Público, la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de San Carlos de Guatemala la creación de
unidades de la mujer, para trabajar en la prevención de violaciones a los derechos humanos de las mujeres
y desarrollo de procesos de investigación que apoyen el desarrollo de políticas y mecanismos de protección.
Progresivamente, por gestión de las organizaciones de mujeres, quienes sabían la necesidad de
contar con interlocutoras dentro de estas instancias que les permitieran hacer avanzar la agenda de derechos
de las mujeres, se fueron instituyendo en los ministerios de Estado unidades de la mujer en el Ministerio
de Ganadería y Agricultura (MAGA), Ministerio de Educación (MINEDUC), Ministerio de Salud (MSPAS) y el
Ministerio de Trabajo.
Al mismo tiempo, en el año 1993 en el contexto nacional se negociaban los Acuerdos de Paz, en
este marco se instala la Asamblea de la Sociedad Civil (ASC), como el mecanismo para la concertación de los
Acuerdos de Paz, instancia conformada por diversos sectores sociales: pueblos indígenas, campesinos, mujeres,
sindicatos, universidades, entre otros; coadyuvando al esfuerzo desde la asamblea de la creación del Foro
Nacional de la Mujer en el año 1997 y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI) en el año 1999.
En el año 1995, se celebra en Pekín, República Popular China, la IV Conferencia Mundial de la Mujer,
de cuya reunión emana la Plataforma para la Acción Mundial (PAM), reconocida como el plan de acción de la
CEDAW y un plan de acción dirigido a acelerar el avance de los derechos de las mujeres, a través de sus doce
objetivos estratégicos. La Declaración de Beijing y la PAM, constituyen un acuerdo de gran importancia en el
que se reconoce la necesidad de conformar cuando no hayan sido aún creados y cuando existan, de elevar
al más alto nivel los mecanismos nacionales institucionales para el avance de la mujer. Atendiendo a este
mandato, el movimiento feminista guatemalteco demanda del Estado, la creación de la Secretaría Presidencial
de la Mujer (SEPREM), desde el año 1997, y no es hasta el año 2000 que se logra la creación de la misma y
atendiendo el mismo mandato la creación de la CONAPREVI también en el año 2000.
A partir de la institucionalización dentro de las estructuras del Estado del mecanismo nacional y otros
importantes mecanismos específicos de protección de los derechos humanos de las mujeres, el movimiento
feminista y de mujeres, con apoyo de estos mecanismos inicia el proceso de creación de mecanismos locales de
las mujeres como las comisiones de la mujer en los consejos de desarrollo, las oficinas municipales de la mujer
en los gobiernos locales y las comisiones de la mujer en las estructuras de los mismos gobiernos municipales.
13. 13
Sinopsis Institucional de las Mujeres
en Guatemala
ONAM 1972
DEFEM-PDH 1991
Foro Nacional de la Mujer 1997
Defensoría de la Mujer Indígena 1999
Secretaría Presidencial de la Mujer 2000
Coordinadora Nacional para la Prevención de la
Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres 2000
14. 14
EL CONCEPTO DE
MECANISMO DE LA MUJER
2.1. Objeto y Mandato
Los denominados mecanismos institucionales de la mujer, son aquellas instancias creadas dentro
de la estructura del gobierno central, para tutelar, promover, verificar, afirmar, ampliar los derechos humanos
universales de las mujeres, su desarrollo integral y plena ciudadanía.
Dichas instituciones se han creado a partir de las demandas del movimiento feminista internacional
y sus homólogos nacionales, que han posiciono ante sus sociedades y Estados, la comunidad internacional y
especialmente dentro del Sistema de Naciones Unidas, la necesidad de crear esta institucionalidad, para que
sean dichos mecanismos los responsables de promover el avance de la condición, situación y posición de las
mujeres y sus derechos en cada espacio nacional, regional e internacional.
Los mecanismos institucionales de las mujeres son el resultado de la demanda de las mujeres al
Estado, de contar con instancias que garanticen sus derechos y por tanto, la respuesta de los Estados ante las
demandas de las mujeres para viabilizar los derechos humanos constitucionalmente garantizados.
Diversas han sido las formas jurídico-política que se han dado estos mecanismos a nivel subregional,
regional y mundial, en el interés por crear instituciones estables, técnicas, especializadas, con carácter
democrático2
yconparticipaciónyrepresentaciónenlasestructurasmásaltasdelpoderdelEstado(losgabinetes
generales de gobierno) en donde se toman las decisiones. El objeto y el mandato de dichos mecanismos está
determinado por la forma jurídico-administrativa y política que se establezca.
2.2. Tipos de Mecanismos
En el ámbito internacional, regional, subregional y nacional ha existido una variedad de mecanismos
institucionales de las mujeres creados dentro de las estructuras de los Estados, sin embargo, aquí se pone
el énfasis en el mecanismo rector de ámbito nacional, los que en las experiencias regionales, se inician
regularmente con una modesta oficina o programa dentro de los ministerios de Estado, hasta llegar al nivel de
ministerios, que es la jerarquía más alta de un mecanismo nacional. Dentro de la diversidad de mecanismos
creados se encuentran, entre otros:
Oficina de la Mujer
Comisión de la Mujer
Consejo Nacional de la Mujer
Instituto de la Mujer
Secretaría de la Mujer
Ministerio de la Mujer
2 Ello implica que al interno de su estructura en los procesos de toma de decisiones se cuente con la participación y
representación de las coordinaciones, redes u organizaciones de mujeres, para que las decisiones que estas instancias
tomen sean democráticas y respondan a las necesidades y demandas de las mujeres.
2.
15. 15
La creación de cada una de estas figuras descansa en largos procesos de propuesta,
negociación, abogacía y gestión, en los que la acción directa del movimiento feminista y de
mujeres de cada país ha tenido una activa y propositiva participación. La importancia asignada a
estos mecanismos se ve reflejada en el carácter del mecanismo en si mismo, no tiene igual jerarquía
e importancia un programa, una oficina, una comisión, un consejo, un instituto, una secretaría, un
ministerio, resulta importante entonces conocer cual es el objeto, estructura y funciones de las distintas clase
de mecanismos nacionales creados.
2.2.1. La Oficina o Bureau de la Mujer
Estas oficinas regularmente se crean al interno de un ministerio, y suelen ser unidades,
departamentos, oficinas o divisiones y tienen como finalidad la promoción de los derechos de la mujer en
una temática específica dependiendo del ministerio en donde se crean. En Guatemala, no fue el caso, debido
a que la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), creada en el año 1972, al interno del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, tuvo una función más amplia, debido a que se le asigno la misión de promover los derechos
de las mujeres en el ámbito nacional.
Sin embargo, la experiencia de estas oficinas al interno de otros ministerios es buscar y apoyar la
promoción de derechos específicos dentro del conjunto de ministerios de Estado tal como los temas de: la
salud, la educación, el desarrollo rural, entre otros. Estas oficinas se constituyen en las principales aliadas de
aquellos mecanismos rectores de ámbito nacional.
Actualmente como mecanismo rector ya no queda ninguna en Latinoamérica Ístmica, únicamente
existen como unidades, divisiones o departamentos ministeriales de la mujer en los países de América Insular,
como es el caso Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Granada,
Guyana, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Neivis, San Vicente y las Granadinas y Santa
Lucía, y un país de la América Ístmica que es Panamá.
2.2.2. La Comisión de la Mujer
Las comisiones de diversa índole, incluidas las de la mujer, son el producto como el resto de
mecanismos de las necesidades surgidas en seno de la sociedad, su objetivo regularmente es debatir, discutir
y proponer soluciones a problemas generales o específicos. Estas comisiones suelen utilizarse regularmente
en los organismos internacionales por ejemplo la Asamblea General de Naciones Unidas que trabaja en base
a comisiones especiales, los parlamentos o congresos que trabajan con comisiones de trabajo, los gobiernos,
la sociedad civil; en fin es una herramienta utilizada con mucha frecuencia para trabajar problemas más
específicos. Las comisiones regularmente se integran con pocos miembros, tienen carácter transitorio o
en algunos casos permanente, su propósito es ocuparse de asuntos determinados como cultura, deportes,
educación, transparencia, conflictos; entre otros.
En la experiencia de la región Latinoamericana como lo hacen otros países, las comisiones, en este
caso de la mujer, tocan problemas específicos tales como: la violencia, caso mexicano y guatemalteco. Ésta
asimismo, la experiencia de comisiones de la mujer en los congresos o parlamentos nacionales, así como,
las comisiones dentro de los ministerios de Estado, en organismos especializados y en el caso de Guatemala,
también en los consejos de desarrollo urbano y rural y las estructuras de los gobiernos locales. En esta categoría
como mecanismo rector nacional no existe ninguno en la actualidad en la región.
16. 16
2.2.3. El Consejo Nacional de la Mujer
Los mecanismos denominados consejos nacionales, han existido y existen en Latinoamérica
en Argentina, Colombia y Ecuador. Aunque el mecanismo de consejo es muy utilizado a nivel político
como mecanismo para aglutinar esfuerzos sociedad-estado, especialmente en el caso de la educación, el
desarrollo social; entre otros.
En el caso concreto de los consejos de la mujer, como ejemplo se hace referencia al caso argentino,
el Consejo Nacional de la Mujer (CNM), fue creado por decreto 1426/92 y fue modificado con el decreto 29/95.
Es una dependencia directa del presidente de la república. Es un espacio gubernamental responsable del
cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en
Argentina. Sus principales objetivos de actuación son:
a) Alentar al desarrollo de un proyecto nacional, con equidad entre varones y mujeres;
b) La solidaridad y la cultura del trabajo, en su sentido más amplio (trabajo remunerado, comunitario
y doméstico);
c) Fortalecer a las familias en integración democrática de ambos sexos, educar en la promoción de
la justicia, la cooperación y la paz, erradicando la violencia hacia la mujer y
d) El federalismo en lo referente a la articulación de programas y actividades para el fortalecimiento
institucional de las áreas mujer jurisdiccionales (provinciales, municipales y de la Ciudad de
Buenos Aires).3
Para trabajar en distintas líneas con proyectos concretos sobre: salud, violencia contra la mujer,
mujer, trabajo y empleo, comunicación, participación política, reforma política y mujeres en lugares de decisión,
investigación, informática y nuevas tecnologías, entre otros.
Para su funcionamiento, cuenta con una estructura político-administrativa integrada con:
a) Presidenta,
b) una dirección nacional de asistencia técnica,
c) una dirección nacional de comunicación, información y difusión; y
d) dirección de gestión administrativa y programas principales.
Cuenta con un Plan Federal de la Mujer, cuyo objetivo es apoyar el fortalecimiento institucional de
las organizaciones que trabajan en consolidar las políticas de equidad entre hombres y mujeres, por medio de
la formulación de políticas y planes de igualdad de oportunidades, planificación estratégica, articulación de
instituciones, información y difusión de derechos a la sociedad en cumplimiento de los objetivos del milenio.4
En la categoría de Consejo Nacional de la Mujer existe como mecanismo nacional actualmente en la región
Latinoamericana en Argentina, Ecuador y Colombia.
2.2.4. Instituto de la Mujer
Los institutos creados a nivel de la región Latinoamericana, descansan en su mayor parte en el
modelo del Instituto de la Mujer de España, el cual fue fundado en el año 1983 por un real decreto Ley No.
16/1983 y refrenado por el presidente de gobierno, en el primer gobierno socialista de la democracia de Felipe
Gonzales. Fue creado como un organismo adscrito inicialmente al Ministerio de Cultura y en el año 1988 se
adscribió al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Tiene como finalidad primordial,
en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales recogidos en los Artículos 9.2 y
14, de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos
3
Datos extraídos de la página web del Consejo Nacional de la Mujer. Argentina. Página Web. www.cnm.gov.ar/.
4
Idem 7.
17. 17
y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.5
Su misión es
impulsar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, a través de
programas eficientemente ejecutados, servicios de calidad y la cooperación de terceros6
.
Su funcionamiento se rige entorno a su estructura compuesta por una directora general y un
consejo rector, una secretaría general, subdirección general de estudios y cooperación y subdirección general
de programas. Inicialmente el Instituto para el desarrollo de su trabajo definió dos líneas de actuación
bien diferenciadas: la primera dirigida a impulsar la creación de servicios de información y de atención y el
desarrollo de programas de formación a las mujeres. Y la segunda tiene por objeto el fomento de actuaciones
para promover y coordinar políticas específicas dirigidas a las mujeres desde la administración. Inicialmente el
Instituto se centró en la realización de campañas de información sobre los derechos de las mujeres para difundir
los cambios que se habían producido en el ordenamiento jurídico interno e internacional, fundamentales para
que las mujeres pudieran ejercer y reivindicar esos derechos que muchas todavía no conocían. También puso
en la mesa de debate el problema de la violencia contra las mujeres y realizó estudios sobre la situación de las
mujeres en España, cuyos resultados tuvieron amplia difusión7
.
Ademáselinstitutotrabajóparadesarrollarunapolíticainstitucionalparalaigualdaddeoportunidades
que se concretó en sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (PIOM), encaminados
a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la
sociedad, constituyéndose este en su objetivo fundamental.
Como suele suceder a los mecanismos institucionales de las mujeres, suelen sufrir cambios: avances
y retrocesos, el Instituto de la Mujer de España no ha estado excluido de estos procesos, debido a que en la VIII
legislatura, en marzo de ,, el Gobierno socialista realizó un esfuerzo y una apuesta por ampliar la implantación
de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando con la conformación al interno de su propia
estructura gubernamental con implementar un gabinete paritario, y creando la Secretaría General de Políticas
de Igualdad dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que se había adscrito el Instituto de la Mujer.
La Secretaría General de Políticas de Igualdad y el Instituto de la Mujer, impulsaron la aprobación de
las dos leyes más significativas de esa legislatura: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para hacer efectiva
la igualdad de mujeres y hombres (LOIEMH)8
.
Como puede observarse los márgenes de autonomía del Instituto de la Mujer en España y sus
homólogos Latinoamericanas, son limitados, en principio porque tiene una dependencia de otros ministerios,
en el caso de los Institutos Latinoamericanos, dependen jerárquicamente de la presidencia, así como, su
presupuesto dependen como todas las demás instancias de gobierno y del Estado, del presupuesto general
de ingresos y egresos del Estado, su nombramiento es realizado por el presidente de la república. En el caso
de Guatemala, aunque, esta figura legal sea creada por una Ley Orgánica propia, como es el caso del Instituto
Guatemalteco de Turismo (INGUAT), u otra institución calificada de “autónoma”, su presupuesto general de
ingresos y egresos es presentado al Congreso de la República, a través de un ministerio de Estado, como señala
la ley, en este caso el de Economía. Como se concluye, el margen de acción de las denominadas instituciones
autónomas, está determinando por las anteriores características.
En Latinoamérica, dentro de ésta categoría de instituto existen como mecanismo rector de la mujer
en Costa Rica, El Salvador, Honduras y México.
5
El Instituto dice ser autónomo sin embargo estuvo adscrito al ministerio de cultura hasta 1988
y en la actualidad esta adscrito al ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
6
Instituto de la Mujer de España. Perfil general Conócenos. Página web del Instituto www
inmujeres.
7
Idem 4.
8
Idem 5.
18. 18
2.2.5. La Secretaría de la Mujer
Las Secretarías de la Mujer de la Presidencia de la República, son una instancia dependiente de
la Presidencia de la República. En el caso de Paraguay donde la hubo anteriormente fue creada el 18 de
septiembre de 1992, por Ley Nro. 34/92. Contaba con autonomía técnica y de gestión. Impulsaba planes de
acción para promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres9
. Actualmente el
Gobierno de Paraguay elevó el nivel de dicha secretaría a Ministerio de Estado, desde el año pasado creando
el Ministerio de la Mujer por Decreto Legislativo 4.675/2012.
En el caso de Colombia, se ha creado en junio 28 de 2012, la Secretaría Distrital de la Mujer, el
Alcalde Mayor de Bogotá, en asociación con las bancadas políticas del Concejo Distrital, dan cumplimiento a
una reiterada petición de organizaciones femeninas, que comprometieron a los candidatos a la Alcaldía, en
la pasada campaña electoral. El proyecto de Acuerdo, que radicó ante el Concejo de Bogotá el Secretario de
Gobierno encargado, Jorge Enrique Rojas, recibió el respaldo de todas las bancadas políticas que honraron
los compromisos de sus respectivos candidatos, e incluso enriquecieron la iniciativa con los textos de otras
similares radicadas por los señores concejales10
.
EnGuatemala,comosushomólogasfuecreadaporAcuerdoGubernativoNo.200-2000ysussucesivas
modificaciones. Es una secretaría presidencial bajo la orden del Presidente constitucional de la República, es
la entidad asesora y coordinadora de políticas públicas para promover el desarrollo integral de las mujeres
guatemaltecas y el fomento de la cultura democrática. Asesora y apoya al Presidente de la República en los
programas y proyectos para la promoción y adopción de las políticas públicas inherentes al desarrollo integral
de las mujeres, propiciando los efectos condiciones de equidad entre hombres y mujeres, atendiendo a la
diversidad socio cultural del país. Actualmente en la región Latinoamericana únicamente existen en Guatemala
y Secretaría Distrital de Bogotá en Colombia.
2.2.6. El Ministerio de la Mujer
Los ministerios de la Mujer están considerados los mecanismos del más alto nivel dentro de las
estructuras de los Estados, son realmente los mecanismos rectores sobre la temática de los derechos de las
mujeres: políticas públicas, de normativas rectoras de ámbito general del Estado en materia promoción de los
derechos humanos de la mujer. En esta línea la mayor parte de países tienen actualmente ministerios a nivel de
la región latinoamericana especialmente en América del sur: Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, República
Dominicana, Chile, Venezuela, Haití y Nicaragua. La tendencia de la última década ha llevado a la creación de
Ministerios de la Mujer, como producto de la necesidad de avanzar de forma más eficiente, ágil, integral y
progresiva en los procesos de desarrollo integral de las mujeres.
Para efectos del presente estudio se toma como referencia el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social de Perú, creado el 29 de octubre de 1996 bajo el nombre de Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano aunque el 11 de julio del 2002 mediante Ley Orgánica 27779, se modifica la organización
por el Consejo de Ministros del Perú al transformarse en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Desde el
2012, es el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
En dicho acuerdo, se establecen las funciones del ministerio definiéndose que dentro de sus
principales objetivos tiene la de diseñar, proponer y ejecutar la política de desarrollo social y humano
promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y
las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas11
.
9
Información obtenida de la página web de la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República del Paraguay,
SMPR. www.mujer.gov.py.
10
Datos obtenidos de la página web de la Secretaría colombiana. ww.bogota.gov.co/tag/secretaría-de-la-mujer.
11
Información extraída de la página web de dicho ministerio. www.mimdes.gob.pe y postmaster@mimdes.gob.pe
19. 19
Fue creado por decreto legislativo, es una dependencia del gobierno de Perú,
dependiente directamente del presidente de la república. Participa como todos los ministerios
de Estado en el gabinete de gobierno y esta considerado uno de los ministerios más importantes e
influyentes para el desarrollo social, tiene calidad de rector en la materia de su competencia.
2.3. El estatus actual de los mecanismos de la mujer
en la región Latinoamericana
El presente proceso de investigación ha permitido identificar la evolución y la tendencia que
actualmente rige en región Latinoamericana y Caribe con relación a la institucionalidad pública nacional de
las mujeres. En esta tendencia en los 36 países que integran la región en su conjunto: 16 de América Ístmica
y 20 de la América Insular.
La figura predominante son los denominados “Bureaux” que es un concepto francés, que en su
traducción al español significa: oficina, despacho, departamento o división de una institución gubernamental.
Esta modalidad de mecanismos es actualmente utilizada en 16 países de la América Insular: Anguila, Antigua y
Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Granada, Guyana, Islas Vírgenes Británicas,
Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Neivis, San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía y un país de la América
Ístmica que es Panamá.
Le siguen en orden de mayoría los Ministerios de la Mujer, en 10 de 16 países, especialmente
aquellos de la subregión de América del Sur: Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, República Dominicana,
Chile, Venezuela; Nicaragua y Haití; 8 de América del Sur y 2 de América Insular.
En tercer lugar aparecen los Institutos de la Mujer, en 5 de los 36 países de la región, estos se localizan
especialmente en subregión Centroamericana donde hay Costa Rica, Honduras y el Salvador y 1 en México.
Subsisten asimismo, 3 Consejos Nacionales de la Mujer, uno en Ecuador, otro en Colombia y otro
en Argentina. Y en esta misma línea: 2 secretarías, una en Guatemala y otra de distinta naturaleza porque es
un mecanismo metropolitano en Colombia, en donde el mecanismo nacional es como se apuntó, un Consejo.
Es importante precisar que los mecanismos de la mujer, con independencia de la modalidad jurídica
que adopten: oficina, instituto, secretaría, ministerio, los mandatos que tienen regularmente están dirigidos
al mismo objetivo, dar viabilidad al desarrollo, promoción y vigencia de los derechos humanos de las mujeres.
Aunque subrayo si es importante para su incidencia en el Estado, su nivel jerárquico, al que las mujeres
aspiramos sea del más alto nivel en la jerarquía de la estructura gubernamental.
2.4. Los mecanismos de la mujer en Guatemala
Guatemala, actualmente cuenta en su estructura institucional que parece mostrar diversos ámbitos
temáticos y niveles como marca la tendencia actual.
1) Mecanismos de carácter nacional como coordinador de políticas con ámbito nacional,
2) Mecanismos temáticos específicos de ámbito nacional y
3) Mecanismos temáticos de ámbito nacional y local.
En esta línea la SEPREM, constituye el mecanismo nacional, con carácter general asesor y coordinador
de políticas públicas de la mujer, su promoción y desarrollo. En tanto, que como
20. 20
mecanismosespecíficosdeámbitonacionaldedicadosalapromoción,coordinaciónymonitoreodelaaplicación
de políticas temáticas y específicas para las mujeres tenemos: DEMI, CONAPREVI, FORO DE LA MUJER. En la
tercera categoría se clasifican aquellos mecanismos instituidos dentro de otras instituciones públicas ministerios
u otras dependencias del Estado, o aquellos mecanismos locales, creados para la promoción de los derechos de
las mujeres en las estructuras de los gobiernos locales o los consejos de desarrollo. Asimismo, Guatemala cuenta
desde el pasado año con un gabinete específico de la mujer, coordinado por la vicepresidenta de la república
que representa un espacio nuevo que se expone más adelante, entre los mecanismos más importantes en esta
diversidad están:
Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM)
Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)
Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra
las Mujeres (CONAPREVI)
Foro Nacional de la Mujer (FNM)
Defensoría de la Mujer de la Oficina del Procurador de Derechos
Humanos (DMPDH)
Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia
Oficina Nacional de la Mujer (ONAM)
Unidades de la Mujer en Ministerios de Estado
Los Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de la Violencia
(CAIMUS)
Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público (OAVMP)
Oficinas Municipales de la Mujer (OMM)
Comisión de la Mujer del Congreso de la República
Comisiones de la Mujer de los Consejos de Desarrollo
Comisiones de la Mujer de los Consejos Municipales
Tribunales y Juzgados con Competencia en los Delitos de Femicidio y otras Formas
de Violencia contra la Mujer
Gabinete de la Mujer
2.4.1. Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM)
La institución coordinadora y asesora en materia de políticas públicas de las mujeres es la Secretaría
Presidencial de la Mujer (SEPREM), creada en el año 2000, por acuerdo gubernativo 200-2000 y sus sucesivas
reformas130-2001,471-2007y 34-2012,yconstituyelainstancianacionalcuyomandatoesproponer,promover
y coordinar la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de la Mujer, y el Plan de
Equidad de Oportunidades PNPDIM y PEO 2008-2023, -definida participativamente con las coordinaciones
de organizaciones de mujeres y feministas guatemaltecas-, como herramienta para integrar en las
políticas sectoriales de los ministerios, secretarías e instituciones del gobierno central.
21. 21
La SEPREM, desde su creación ha estado bajo el mandato del presidente
Constitucional de la República, al ser una Secretaría Presidencial, no obstante, solo el gobierno
del Presidente Portillo la tuvo directamente dependiente del presidente, a partir del gobierno del
Presidente Berger pasó a estar bajo la conducción de la vicepresidencia de la república. Participa
desde su creación en el gabinete general y más tarde en el gabinete social.
La SEPREM, al haber sido impulsada por el movimiento feminista y de mujeres, nació con un
espíritu democrático de tal forma que integró en el acuerdo de su creación la participación democrática de las
coordinaciones de organizaciones de mujeres en el proceso de selección del listado de candidatas a Secretaría
Presidencial, Artículo modificado por el Acuerdo 34-2012. Donde el gobierno actual eliminó la participación
democrática de las mujeres. Asimismo, el Acuerdo Gubernativo que desarrolla el reglamento de SEPPREM,
prescribe la interlocución y concertación de la SEPREM, con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil,
para atender sus necesidades y demandas ante el Estado.
Tiene como principal mandato de coordinar, promover y monitorear la integración de las políticas
específicas de la mujer en las políticas de los distintos ministerios, secretarías, instituciones autónomas
y semiautónomas del gobierno central, a efecto de que sean asumidas como parte integral de sus políticas
institucionales. De esta forma, se espera que, la política nacional de promoción y desarrollo integral de la mujer
y el plan de equidad de oportunidades, se implementen de forma coordinada y simultánea por las distintas
instituciones del ejecutivo.
2.4.2. La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI)
La Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI), creada en el año 1999, por Acuerdo Gubernativo 525-
99 y sus reformas 483-2001, 442-2007 y la última modificación realizada en el año 2013. Entidad surgida de
las negociaciones de paz, entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el Gobierno de
Guatemala, a través del Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. La DEMI, es una instancia
cuyo mandato específico es atender las situaciones de discriminación y vulnerabilidad de la mujer indígena
promoviendo el pleno ejercicio de sus derechos. Asimismo, la DEMI tiene como objetivos: promover y
desarrollar acciones tendientes a proponer políticas, recibir, asesorar, canalizar denuncias de violencia contra
las mujeres indígenas; entre otras12
.
La DEMI también preceptúa en su acuerdo de institucionalización la creación de una Junta
Coordinadora integrada por 8 representantes de las organizaciones de mujeres indígenas una por cada región,
lo cual implica la democratización de los procesos de toma de decisiones y la democratización institucional.
Asimismo, cuenta con un Consejo Consultivo integrado por una representante de cada comunidad lingüística
que son 24: 22 mayas, una garífuna y una xinka.
2.4.3. La Coordinadora Nacional para la Prevención de la
Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (CONAPREVI)
CONAPREVI, fue constituida por Acuerdo Gubernativo 831-2000 y sus reformas contenidas en el
Acuerdo Gubernativo 868-2000 y 417-3000. El acuerdo de su nombramiento CONAPREVI es la entidad
responsable de asesorar e impulsar las políticas públicas para erradicar la violencia intrafamiliar y contra
las mujeres. Para la implementación de su mandato en su acuerdo de nombramiento la CONAPREVI deberá
desarrollar una coordinación intersectorial e interinstitucional con instituciones públicas y de la sociedad
civil que la integran: SEPREM, Ministerio Público, Organismo Judicial, PROPEVI,
INE y la REDNOVI.
12
Acuerdo Gubernativo 525-99. Guatemala, 1999. Acuerdo de creación de la DEMI.
22. 22
El objeto de hacer converger a las instituciones públicas y sociedad civil en una instancia, es lograr
mayor efectividad en el combate a la violencia contra las mujeres, estableciendo a través del Plan Nacional
de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres (PLANOVI), es el instrumento
articulador de las políticas públicas y todas aquellas acciones en la materia.
En consonancia con las instituciones creadas en el marco de la democratización del Estado
guatemalteco, la CONAPREVI contempla asimismo, en su junta coordinadora la participación de instituciones
del Estado como: el Ministerio Público, el Organismo Judicial, el gobierno central: SEPREM, INE, PROPEVI, a la
representación de las redes y coordinaciones de organizaciones de mujeres, representadas por la REDNOVI.
2.4.4. El Foro Nacional de la Mujer (FNM)
El Foro Nacional de la Mujer (FNM), al igual que la DEMI, constituye parte de la institucionalidad
de la paz -Acuerdos de Paz-, como premisa para la construcción de una democracia firme y duradera.
En ese contexto, hace un reconocimiento a los aportes de las mujeres a la construcción de la Paz y la
democracia en Guatemala13
.
El FNM, fue creado por Acuerdo Gubernativo, con el objetivo fundamental de promover la
participación ciudadana de las mujeres a nivel local, en los distintos procesos de toma de decisiones que
afectan su desarrollo, plena ciudadanía y derechos en general.
2.4.5. El Gabinete Específico de la Mujer
Este es creado 19 de octubre del 2012, por Acuerdo Gubernativo 264-2012, con el objetivo de
“coordinar, articular, e impulsar acciones interinstitucionales para la implementación planes, políticas públicas,
programas enfocados al desarrollo integral de la mujer guatemalteca”14
.
El acuerdo de creación del gabinete prescribe su integración con siete de los 14 ministerios: Salud,
Educación, Gobernación, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería y Alimentación, Finanzas y Trabajo; cinco de
las diez secretarías y la Defensoría de la Mujer Indígena (DEMI). El gabinete está presidido y coordinado por la
vicepresidenta de la república, fungiendo como secretaría técnica del mismo, la SEPREM.
Dentro de sus principales funciones refiere:
a) Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las
Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades,
b) dar seguimiento y coordinar la realización de informes y evaluaciones sobre los compromisos
internacionales asumidos por el Estado de Guatemala, en la materia y sus derivaciones,
c) crear y desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación a los proyectos, programas,
estrategias y acciones vinculadas con la implementación de la políticas públicas.
d) diñar, gestionar y proponer políticas públicas y planificación interinstitucional para el desarrollo
integral de la mujer,
e) coordinar con los entes e instituciones competentes, las acciones pertinentes y necesarias para
inclusión de inversión social enfocada hacia la mujer, como mecanismo de apoyo integral y
mejora de la calidad de vida de la mujer,
f) fortalecerlas acciones de las instituciones que conforman el GabineteEspecífico,específicamente
las relacionadas con los programas de inversión social, los planes, las políticas y proyectos
enfocados al desarrollo integral de la mujer,
13
Documentos de creación del Foro Nacional de la Mujer. Guatemala 1997.
14
Acuerdo Gubernativo 264-2012. Guatemala, 2012.
23. 23
g) propiciar el enfoque de trabajo transversal de los derechos de la mujer en los
diferentes entes e instituciones del Organismo Ejecutivo, con el fin de alcanzar
acuerdos de cooperación y trabajo promoviendo su bienestar, y
h) informar al presidente de la república de los resultados del trabajo del Gabinete
Específico, así como, presentarle propuestas de trabajo en asuntos enfocados al desarrollo
integral de la mujer y otras referidas a su función y objeto. Las funciones delegadas al gabinete
son las que tiene asignadas la SEPREM.
Define que el gabinete se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes, conforme la programación
que establezca la vicepresidencia de la república, o a propuesta de por lo menos de dos de sus miembros.
Indicando que en caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir de los ministros de Estado, podrá
ser delegada en uno de los viceministros del ramo. Los demás integrantes del gabinete podrán delegar la
representación en un funcionario con calidad jerárquica y facultades suficientes para tomar decisiones.
2.5. Mecanismos Internacionales
Existen mecanismos internacionales, regionales y subregionales de promoción de los derechos de las
mujeres, como se señaló, producto de los procesos de incidencia y abogacía desarrollados por los movimientos
feministas y de mujeres en los distintos ámbitos.
Estos mecanismos han sido considerados por las feministas, como indispensables para hacer avanzar
en diferentes ámbitos y niveles: internacional, regional, subregional y nacional; el empoderamiento, desarrollo
integral, plena ciudadanía, autonomía y ejercicio de todos los derechos de las mujeres.
Actualmente dentro de los mecanismos de Naciones Unidas, OEA, CEPAL y subregionales se
encuentran los siguientes:
2.5.1. Mecanismos Internacionales del Sistema de Naciones Unidas
ONU Mujeres.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer -Commission on the Status of
Women- (CSW)
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género -Office of the Special Adviser on Gender
Issues and the Advancement of Women- (OSAGI)
La División para el Adelanto de la Mujer de las Naciones Unidas -Division for the Advancement
of Women- (DAW)
Relatoría especial para la cuestión de la Integración de los Derechos de la Mujer en los
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y la eliminación de la Violencia
contra la Mujer.
2.5.2. Mecanismos Regionales
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)
División de Asuntos de Género (DAG) de la CEPAL
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI)
Comité de Expertas del MESECVI
2.5.3. Mecanismos Subregionales
Consejo de Ministras de la Mujer del MERCOSUR
Consejo de Ministras de la Mujer de Centro América (COMCCA)
24. 24
BASE JURÍDICA Y POLÍTICA
DE LOS MECANISMOS
Los denominados mecanismos de la mujer, son instituciones públicas creadas como se apuntó
para tutelar, promover, apoyar, desarrollar e institucionalizar en las agendas nacionales e internacionales los
derechos humanos universales de las mujeres, en esta línea desde el siglo XX, se instituyeron los primeros
mecanismos en la estructura de los Estados y en los órganos y organismos especializados de Naciones Unidas.
La base jurídica de apoyo a la creación de dichos mecanismos descansa en una serie de normas,
convenciones, declaraciones, planes y consensos de ámbito nacional, regional e internacional, concertadas por
los Estados para garantizar el avance de los derechos de las mujeres y su mayor empoderamiento.
Además de la constitución política de la república, existen otras normas ordinarias vigentes que
preceptúan el respeto y plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres, entre ellas: la Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar todas la Violencia Intrafamiliar Decreto 97-1996, que en su Artículo No. 1, considera que
la violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos porque causare daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante
del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se
haya procreado hijos o hijas.
Asimismo, el Artículo 2, de la Ley VIF tiene como objetivo brindar protección especial a mujeres,
niños, niñas, jóvenes, ancianos y ancianas y personas discapacitadas, tomando en consideración las
situaciones especificas de cada caso. Las medidas de protección se aplicarán independientemente de las
sanciones específicas establecidas por los Códigos Penal y Procesal Penal, en el caso de hechos constitutivos
de delito o falta.15
15
Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, Decreto 97-1996. Guatemala, 1996. Congreso de
la República de Guatemala.
Base jurídica nacional
Constitución Política de la República
Artículo 10
. “el Estado de Guatemala se organiza para proteger
a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común”.
Artículo 20
. “es deber del Estado garantizarle a los habitantes
de la república la vida, la libeertad, la justicia, la seguridad, la paz y el
desarrollo integral de la personal.”
3.
25. 25
Por su parte la Ley de Dignificación y Desarrollo Integral de la Mujer, Decreto Ley 7
-1999, define en sus considerandos: por un lado, la voluntad del Estado de emprender políticas
encaminadas a promover la participación efectiva de las mujeres en el desarrollo nacional, y por el
otro, declara su compromiso contraído en la Plataforma para la Acción Mundial (PAM), emanada de
la IV Conferencia Mundial de la Mujer, y otros instrumentos jurídicos internacionales como la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que contienen acciones
específicas referidas a la situación y posición de las mujeres, por lo que se hace necesario emitir la legislación
nacional adecuada, que desarrolle dichos compromisos.
Por otro lado en su Art. 6. Contenidos y mecanismos mínimos. Prescribe que el estado, a través de
sus órganos y entidades competentes, definirá políticas que desarrollen contenidos y mecanismos mínimos,
para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres, promoviendo su dignificación y
desarrollo integral.
La Ley Contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, se fundamenta en los
preceptos constitucionales e instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos universales
de las guatemaltecas, reconoce en sus considerandos que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la
Constitución Política de la República e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el
problema de violencia y discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperado en el
país se ha agravado con el asesinato e impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre
hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar; por lo que se hace
necesario una ley de prevención y penalización. Asimismo, reconoce en su Artículo 3, inciso c) la existencia de
aquellas manifestaciones de control o de dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación
en su contra, constituye un obstáculo.
Por su parte la Ley de Maternidad Saludable Decreto 32-2010, también fundamenta su base jurídica
en los instrumentos de derechos humanos de las mujeres, suscritos por Guatemala, como la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), y asumido compromisos con
lo establecido en la Plataforma de Acción emanada de la IV Conferencia Mundial
de la Mujer, el Plan de Acción Mundial de Población y Desarrollo, la Cumbre del
Ley 7-99
Dignificación y promoción integral de la Mujer
Artículo 3ero
. “Discriminación contra la mujer.”
Para los efectos de esta ley, se entiende como discriminación
contra la mujer, toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo, etnia edad y religión, entre otros, que tenga por objeto o dé como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos sociales e individuales consignados en la Constitución Política de
la República y otras leyes, independientemente de su estado civil, sobre
la base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en las esferas política, laboral, económica,
ecológica, social, cultural y civil o en cualquier otra.”
26. 26
Milenio de las Naciones Unidas, que en su cuarto y quinto objetivos se refiere a reducir la mortalidad infantil y a
mejorar la salud materna, por lo que el Estado de Guatemala debe armonizar su ordenamiento jurídico interno
con estos compromisos.
Fundamentando su creación en la importancia en Guatemala, de la razón de mortalidad materna
como uno de los indicadores más altos de América Latina; debido a que dos mujeres mueren cada día por
causas relacionadas con el embarazo, parto o posparto, siendo las mujeres indígenas, las adolescentes y las
mujeres que viven en áreas rurales las más afectadas, y que el Estado tiene obligación de proteger el proceso
reproductivo, reconociendo que todo embarazo está en riesgo, y que es necesario garantizar a todas las
mujeres el acceso a servicios de salud de calidad con calidez y pertinencia cultural, tomando en cuenta la
diversidad etaria y ubicación geográfica para la resolución de su embarazo, sin el riesgo de daño o muerte
para la madre, o su hijo o hija.
Se observa reiteradamente en la normativa nacional, un reconocimiento permanente del Estado a
la situación de discriminación, subordinación e indefección de las mujeres guatemaltecas y con base en ello,
la necesidad de legislar para ir previniendo, sancionando y eliminando dicha discriminación de las practicas de
las instituciones políticas y sociales guatemaltecas, porque constituyen una violación a los derechos humanos
universales y una práctica antidemocrática que debe ser erradica de la vida nacional.
En el ámbito internacional las bases jurídicas y políticas son aún más demandantes porque
ella contemplan un amplio marco de medidas responsabilidad de los estados partes a asumir y poner en
práctica para eliminar la discriminación, opresión, violencia y coacción contra las mujeres, para el efecto
son muy ilustrativos:
La Convención sobre la Discriminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), parte de considerar que los estados partes deben tener en cuenta las resoluciones, declaraciones
y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la
igualdad de derechos entre el hombre y la mujer16
. Afirma su preocupación por que al comprobar que a pesar
de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, recuerda
que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad
humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política,
social, económica y cultural de su país, lo cual constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la
sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar
servicio a su país y a la humanidad17
.
Afirmando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y
del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que
el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el
aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades
de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad, por lo que consideran importante que los estados
asuman una serie de medidas fundamentales entre ellas “abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de
discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad
con esta obligación” (Art. 2, inciso d),) (CEDAW).
FinalmentelaCEDAWconlafinalidaddepromoverelavancedelasituaciónycondición delasmujeres
crea en su Artículo No. 17, un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado el
Comité) compuesto de veintitrés expertas de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la
Convención, para evaluar periódicamente los avances alcanzados.
16
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, preámbulo de la convención.
Estados Unidos 1979.
17
Idem 22.
27. 27
Por su parte la Declaración de Beijing y la Plataforma para la Acción Mundial (PAM) emanada de la
IV Conferencia Mundial de la Mujer, Pekín 1995, tienen mandatos claros al respecto, la Declaración de Beijing,
suscrita por los gobiernos reconoce que: “la participación y contribución de la sociedad civil, en particular de
los grupos de mujeres, redes y tras organizaciones no gubernamentales y organizaciones populares, con pleno
respeto de su autonomía, en cooperación con los gobiernos, son importantes para una aplicación y seguimiento
eficaces de la Plataforma para la Acción Mundial”18
.
Asimismo la declaración de Beijing enfatiza en su inciso 21, la necesidad de para el cumplimiento
de la PAM, de que los gobiernos y la comunidad internacional, al asumir los compromisos de la acción a nivel
nacional e internacional, incluya los asumidos en la PAM, porque tanto los gobiernos como la comunidad
internacional reconocen la importancia de tomar medidas prioritarias que permitan avanzar en la aplicación de
los derechos de las mujeres y su empoderamiento19
.
Finalmente la declaración de Beijing concluye en el reconocimiento de la importancia que tiene el
fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales de la
mujer, para el logro de la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y la igualdad de oportunidades,
así como la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en todos los órganos y procesos de
determinación de políticas a nivel nacional, regional e internacional, y el establecimiento y fortalecimiento de
mecanismos en todos los niveles para rendir cuentas a todas las mujeres del mundo20
.
La PAM, tiene como uno de sus objetivos específicos el de “mecanismos institucionales para el
avance de las mujeres”, porque considera que son herramienta indispensable para hacer avanzar los derechos
de las mujeres en su más amplia diversidad.
CEDAW 1979
Artículo 7
Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del
país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los
hombres el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referendums públicos y ser
elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean
objeto de elecciones públicas;
b) Participarenlaformulacióndelaspolíticasgubernamentales
y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y
ejercer todas las funciones públicas en todos los planos
gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública del país.
18
Referencias tomadas del inciso 20 de la Declaración de Beijing. Beijing, República Popular
de China, 1995.
19
Idem24.
20
Idem 25.
28. 28
Es a partir de este objetivo estratégico que la PAM aglutina todas aquellas medidas referidas a los
mecanismos, alertando que los mecanismos nacionales son diferentes en su estructura y en su eficacia y que
en algunos casos han perdido competencias, quedando marginados a menudo de las estructuras nacionales de
gobierno, afirmando que estos mecanismos se ven perjudicados, regularmente debido a que tienen mandatos
poco claros, falta de personal técnico adecuado, de formación de datos, recursos suficientes y a que no cuenta
con el apoyo de la dirigencia política nacionales.
En la PAM se define a los mecanismos nacionales para el avance de las mujeres, como: los organismos
centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Identificando como una de sus tareas principales la de
apoyar y promover la integración del concepto de igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la
política y en todos los niveles de la estructura gubernamental, mandatando que para lograr un funcionamiento
eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que los mismos “ocupen una posición en las más altas instancias
posibles del gobierno, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro o ministra del Gabinete.”21
Asimismo,
preceptúa que estos mecanismos deben desarrollar procesos descentralizados, con el propósito de coadyuvar
esfuerzos con las organizaciones y grupos de mujeres y las organizaciones comunitarias.
PARLMALC y CONSENSOS
PARLMALC VI, 1994
Consenso de Santiago, 2000
Consenso de Lima,2004
Consenso de México, 2005
Consenso de Quito, 2007
Consenso de Brasilia, 2009
PARLMALC Objetivo Estratégico
Acción estratégica IV-1a
“Alentarfirmementeatodoslosgobiernosreciénelegidosaque,enigualdad
de circunstancias designen en sus gabinetes y cuerpos administrativos a un mayor
número de mujeres en puestos que impliquen toma de decisiones, especialmente en
el área económica de los diversos estamentos gubernamentales.”
Acción estratégica IV-1b
“Estimularlacreación,dentrodelpoderlegislativo,decomisionesdedicadas
a los derechos de las mujeres, con la participación de mujeres y hombres y promover
su coordinación con las instituciones gubernamentales de la mujer.”
Acción estratégica IV-1c
“Estimular la presencia equitativa de mujeres en todas las comisiones
y órganos de alto nivel, tales como las representaciones oficiales en el exterior y los
cargos diplomáticos.”
Acción estratégica IV-1f
21
PAM. Objetivo Estratégico H. Mecanismos Institucionales para el Avance de las Mujeres.
29. 29
Ratificando lo establecido tanto en la CEDAW, como la Declaración y Plataforma
para la Acción Mundial de Beijing, los gobiernos Latinoamericanos han acordado en el marco
de las conferencias de las sucesivas conferencias para las Mujeres de América Latina y el
Caribe que se realizan periódicamente promovidas por la CEPAL, desde la VI reunión al último
Consenso de Brasilia una serie de compromisos con los derechos de las mujeres, su desarrollo y
empoderamiento para lo cual son fundamentales los mecanismos de las mujeres.
El Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe emanado de VI
Conferencia realizada en Mar del Planta, Argentina, en el año 1994, como el aporte de la región a la Plataforma
para la Acción Mundial, contempla en su área estratégica IV la participación equitativa de las mujeres en la
toma de decisiones y en el poder, en la vida pública y privada; como línea estratégica el “lograr el acceso
equitativo de las mujeres a las estructuras del poder y los procesos de toma de decisiones mediante mecanismos
y acciones que permitan su participación efectiva en el desarrollo de una democracia integral.”22
Por su parte el Consenso de Santiago, emanado de VII Conferencia Regional de las Mujeres de
América Latina y el Caribe, propone en su Artículo 7, inciso
“a) acelerar el proceso de instrumentación y seguimiento dela plataforma de Acción de Beijing, del
Programa de Acción Regional y del Plan de Acción de la CARICOM, incorporando a las estrategias
nacionales de desarrollo las vías de solución al problema de la desigualdad dela mujer a través
de políticas públicas y programas nacionales deformación de recursos humanos calificados,
programas de empleo productivo, cambios en los programas educacionales, modificaciones
legales e incorporación de la perspectiva de género en todos los programas.”23
Asimismo, en el inciso
“p) propone “propiciar la creación y apoyar el fortalecimiento y el trabajo de las organizaciones y
redes de mujeres, con el fin de contribuir a fortalecer su capacidad de ejercer influencia en la vida
pública y política de los países”.24
También el Consenso de Lima, emanado de la VIII Conferencia Regional, mandata en su inciso
“e) Crear o fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad
de oportunidades, dotándolos de recursos adecuados de toda índole, personalidad jurídica y
autonomía presupuestal, así como del respaldo político al más alto nivel, entre otras cosas para
que impulsen y vigilen la aplicación de políticas de género en forma transversal.”25
Asimismo,reconoceelimportanteaportequelasorganizaciones nogubernamentales,especialmente
de las mujeres de América Latina y el Caribe, incluso las establecidas a partir de la IV Conferencia Mundial sobre
la Mujer, hacen en la implementación, el monitoreo y la evaluación de la Plataforma de Acción de Beijing y del
Programa de Acción Regional, así como en el diseño y la implementación de políticas públicas orientadas a la
equidad e igualdad de género, Lo cual consideran fundamental para avanzar en la implementación de dichos
instrumentos. Y ratifican y recomiendan la urgente necesidad de aplicación de la PAM, el PARLMALC, la CEDAW.
22
Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe –PARLMALC-,
Mar del Plata, Argentina 1994. Objetivo Estratégico IV. CEPAL.
23
Consenso de Santiago, VII, Conferencia Regional de las mujeres de América Latina y el
Caribe, Santiago de Chile febrero 2000.
24
Idem 23.
25
Consenso de Lima. VIII Conferencia Regional de las mujeres de América Latina y el Caribe.
Lima, Perú 2002.
30. 30
Los sucesivos consensos emanados de las Conferencias Regionales de las Mujeres de América Latina
y el Caribe, realizadas a partir de la conferencia pre Beijing, realizada en Mar del Plata, República Argentina -VII,
VIII, IX, X y XI-, ratifican consistentemente:
a) su reconocimiento a las contribuciones de las organizaciones de mujeres y feministas a la
democracia, el desarrollo, disminución de la pobreza e implementación de las políticas públicas
de las mujeres de la región;
b) ratifican su compromiso con los objetivos de la Plataforma para la Acción Mundial de Beijing, el
Programa Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe –PARLMALC- y la CEDAW;
c) ratifican como mandato la importancia de “garantizar a los mecanismos nacionales para el
adelanto de la mujer los recursos financieros y humanos, y reforzar su capacidad política y la
consolidación derangoinstitucionalalmasaltonivel,afindequepuedancumplirsusmandatados
con eficacia y eficiencia.”26
Asimismo permanentemente subraya la importancia de la colaboración entre los mecanismos
nacionales para la mujer, el movimiento de mujeres y feminista y los organismos regionales e internacionales.
Existe un reconocimiento explícito y consistente de los organismos internacionales, regionales
y subregionales de las contribuciones del movimiento feminista y las organizaciones de mujeres a los
avances alcanzados en la región en materia de derechos humanos de las mujeres: en legislación, desarrollo,
democratización, políticas públicas, participación ciudadana, mecanismos institucionales entre otras y que son
precisamente las organizaciones de mujeres y feministas quienes constituyen la base de legitimidad de los
mecanismos de las mujeres.
26
PARLMALC, Consenso de Santiago, Consenso de Lima, Consenso de México, Consenso de Quito y Consenso de Brasilia.
31. 31
LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA
EN LAS NORMAS NACIONALES
Con el objeto de conocer cual es el tipo de instituciones que la constitución política de la república
y la ley de organismo ejecutivo tienen reguladas, se hace a continuación una revisión de los mecanismos
regulados en dichos instrumentos.
4.1. Ministerios de Estado
Los ministerios de Estado se encuentran regulados en la sección tercera Artículos: 193
al 202, de la Constitución Política de la República. En dicha sección se estipula el objeto, funciones,
responsabilidades, requisitos a cumplir para el cargo de ministro y viceministro Estado y prohibiciones
impuestas a dichos funcionarias.
La Constitución sucintamente define en su Artículo 193, el objeto de los ministerios de Estado,
contemplando “que para despachar los negocios del Organismo Ejecutivo habrá los ministerios que la ley
establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma señale.” Actualmente la ley establece que
existen 14 Ministerios, y cada uno está a cargo de un Ministro27
, que actualmente son los siguientes:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Ministerio de la Defensa Nacional
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Cultura y Deportes
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Ministerio de Economía
Ministerio de Finanzas Públicas
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Educación
Ministerio de Energía y Minas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Desarrollo Social
Todos los ministros de Estado tienen el mismo nivel jerárquico y gozan de iguales prerrogativas e
inmunidades, el nombramiento de cada ministro es una decisión del presidente de
la república, en su calidad de Presidente del Organismo Ejecutivo.
4.
27 Constitución Política de Guatemala, Título IV-Poder Público-, Capítulo III del Organismo
Ejecutivo. Guatemala, 1985.
32. 32
Los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su
ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala
y las leyes vigentes.
4.1.1. Funciones de los ministros de Estado
La ley del Organismo Ejecutivo contempla que los ministros se considerarán como en falta temporal
cuando se encuentren fuera del territorio de la república o imposibilitados por enfermedad u otra incapacidad,
para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el viceministro con mayor antigüedad en el
cargo o, en su defecto, por el viceministro con la segunda mayor antigüedad.
Las funciones de cada ministerio están determinadas en la Constitución Política de la República y
la Ley del Organismo Ejecutivo28
. Los ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a
las funciones sustantivas de cada ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del
sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación
y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones
públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada ministerio forman parte del sector o
los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el sector sectorial. Además de esas funciones
sustantivas específicas de su materia, tienen algunas funciones de carácter general, dentro de ellas:
Cumpliryhacerquesecumplaelordenamientojurídicoenlosdiversosasuntosdesucompetencia.
Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica
y social del gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y
corto plazo.
Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar,
ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del
gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.
Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y
proponer los mecanismos para que el gobierno de la república asuma para sí, en plan subsidiario,
el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones
de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.
En la ejecución de la política general del gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de
la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las
municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo
caso, la autonomía de los gobiernos municipales.
Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la
administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando
por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos. g) Gestionar la asignación presupuestaria
de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de
inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y
conforme a la ley.
Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la
cooperación internacional correspondiente a su ramo.
Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano
correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días
del próximo ejercicio fiscal.
28
Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97. Guatemala, 1997.
33. 33
Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el presidente de
la república en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar
las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos,
acuerdos o reglamentos dictados por el presidente de la república, relacionados
con su despacho. k) Preparar y presentar al presidente de la república, los proyectos
de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su
responsabilidad.
Cuando así se considere, los ministros de Estado elaborarán y propondrán al presidente de la
república, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del
ministerio a su cargo.
Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho
de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de
febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la
ejecución presupuestaria de su ministerio.
Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la presidencia de
la república sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes
a su ramo en los departamentos.
Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes
u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su
autoridad,incluyendoloscasoscontenidosenlosinformesdelosgobernadoresdepartamentales.
Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones
de la administración a su cargo.
Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios
que se relacionen con su ramo.
4.1.2. Requisitos para ser ministro
Ser guatemalteco
Hallarse en el goce de los derechos ciudadanos.
Ser mayor de 30 años.
4.1.3. Prohibiciones para ser ministro
Los parientes del presidente o vicepresidente de la república, así como los de otro ministro de
Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los que habiendo sido condenados en un juicio de cuentas no hubieran solventado sus
responsabilidades.
34. 34
4.1.4. Estructura administrativa de los Ministerios de Estado
Los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen,
con las siguientes unidades administrativa29
: Las funciones sustantivas estarán a cargo de:
El Despacho Ministerial, integrado por el ministro y los viceministros.
Las Direcciones Generales.
Los Departamentos.
Las funciones administrativas estarán a cargo de:
El Administrador General.
Los Administradores Específicos.
El Administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende
directamente del ministro.
Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de:
Asesoría Jurídica.
Planeamiento.
La función de control interno estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna. No obstante lo
anterior, cada ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de
niveles administrativos previstos en este artículo. Los ministerios reglamentarán su estructura y organización
mediante su reglamento orgánico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse
mediante Acuerdo Gubernativo.
4.1.5. Unidades especiales de ejecución
Por medio de Acuerdo Ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de
Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se
establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus
funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos,
adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Serán dependencias de
carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al período de
tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas.
4.1.6. Dependencias administrativas
Los viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección
de los negocios del ramo; sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, en la forma que establece esta ley.
29
Ley del Organismo Ejecutivo.
35. 35
4.2. Secretarías de Estado
Las Secretarías de la Presidencia se encuentran reguladas también en la Constitución
Política de la República en el Artículo 202 y la Ley del Organismo Ejecutivo, Artículos del 8 al 15.
Las Secretarías de la Presidencia serán aquellas que el Presidente de la República considere
necesarias, y las funciones encomendadas a dichas secretarías serán delegadas por ley.
El Presidente de la República tendrá además de las Secretarías señaladas en esta ley, las que sean
necesarias para el apoyo de sus funciones; la regulación y atribuciones de éstas, serán determinadas por la
misma norma de su creación.
Cuando así se considere, los titulares de las Secretarías de la Presidencia establecidas en la ley,
elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al
reglamento orgánico interno de la Secretaría a su cargo.
Los secretarios general y privado de la presidencia de la república deberán reunir los mismos
requisitos que se exigen para ser ministro de Estado y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.
Actualmente hay diez secretarias entre ellas se encuentran las siguientes:
Secretaría General de la Presidencia
Secretaría Privada de la Presidencia
Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia (SAE)
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM)
Secretaría de Obras Sociales de la esposa del Presidente
Secretaría de Bienestar Social
Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN)
4.2.1. Funciones de las/os secretarios
La Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa que la regulación y atribuciones de las secretarías serán
determinadas por la misma norma de su creación, por lo tanto en la norma de creación de cada secretaría
aparecen las funciones de la misma. Las secretarías como prescribe la ley deben ser creadas por una ley del
Congreso de la República, o haber sido integradas por norma legislativa a la Ley del Ejecutivo.
La mayor parte de estas secretarías no han sido creadas por Acuerdo Legislativo, sino por Acuerdo
Gubernativo, lo cual implica que deben pasar a la Ley del Ejecutivo o crearlas de nuevo por medio de un
Acuerdo Legislativo.
36. 36
4.3. Entidades autónomas y descentralizadas
Se califica como entidades autónomas a aquellas que tienen su propia ley de creación y se rigen por
ella. Esto se considera regularmente como una facultad de actuar en forma independiente, porque además
tiene la facultad de darse sus propias normas por las que se rige. Sin embargo, la característica más importante
que determina la autonomía es que sean autofinanciables, sin necesidad de recurrir al Presupuesto General
del Estado. Es por ello, las entidades autónomas deben contar con recursos propios, un patrimonio propio,
independencia total del organismo centralizado y sin que este ejerza ningún tipo de control sobre la entidad,
pues no manejan fondos públicos, sino solo privativos.
Las características anteriores, hacen evidente que las entidades autónomas deben reunir requisitos
indispensables para que se les tenga como tal, que son de orden jurídico, económico, técnico, científico y
fundamentalmente en la capacidad de poder auto financiarse y administrarse. Es por esto, que este tipo de
instituciones tienen sus propias normas; sus propios recursos, sin tener necesidad de recurrir al presupuesto
del Estado para su funcionamiento.
En Guatemala, se han denominado algunas instituciones como autónomas, lo que se considera
inadecuado, debido a que estas instituciones dependen del Estado financieramente y en otros casos
dependen del nombramiento de funcionarios por parte del ejecutivo, consecuentemente no puede decir
que son autónomas.
Dentro las instituciones consideras autónomas en Guatemala están:
Academia de Lenguas Mayas de Guatemala
Bomberos Voluntarios de Guatemala
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala
Comité Olímpico Guatemalteco
Instituto de la Defensa Pública Penal
Empresa Portuaria Nacional de Champerico
Empresa Portuaria Quetzal
Fondo de Tierras
Instituto Nacional de Bosques
Instituto Nacional de Administración Pública
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
Instituto Nacional de Electrificación
Instituto Nacional de Estadística
Instituto Técnico de Capacitación y Productividad
Instituto de Prevención Militar
Instituto de Recreación de los Trabajadores
37. 37
Instituto Guatemalteco de Turismo
Procuraduría de los Derechos Humanos
Procuraduría General de la Nación
Registro de Información Catastral
Superintendencia de Administración Tributaria
Tribunal Supremo Electoral
Universidad de San Carlos de Guatemala
4.3.1. La descentralización y las entidades descentralizadas
Descentralización tiene un doble significado: por un lado, se denomina como tal, al proceso que
supone transferir competencias y capacidad de gestión, y por otro, puede es la forma de funcionamiento
de una organización.
La descentralización como proceso implica, que el gobierno central transfiere poder y competencias
en determinada materia a los gobiernos locales o autoridades que puede o no estar jerárquicamente
subordinadas a él. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la
toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las instituciones La descentralización puede ser
política, administrativa y social en distintos grados o niveles30
.
La Ley General de Descentralización, Decreto 14-2002, define la descentralización. “Se entiende por
descentralización el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a las municipalidades
y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas legalmente, con participación de las
municipalidades, el poder de decisión la titularidad de la competencia, las funciones, los recursos de
financiamientoparalaaplicacióndeLaspolíticaspúblicasnacionales,atravésdelaimplementacióndepolíticas
municipales y locales en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la administración
pública, priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos así como el ejercicio
del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del Estado.”31
4.3.2. Principios rectores de la descentralización en Guatemala
La Ley General de Descentralización señala en su Artículo 4, nueve principios orientadores del
proceso y la política de descentralización:
La autonomía de los municipios.
La eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
La solidaridad social.
El respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
El diálogo, la negociación y la concertación de los aspectos sustantivos del proceso.
La equidad económica, social y el desarrollo humano integral.
30
Wikipedia Enciclopedia Libre. {subst:Avisoreferencias|Descentralización} Conepto general
tomado del artículo publicado en Wikipedia.
31
Ley General de Descentralización. Decreto 14-2002. Guatemala, 2002.
38. 38
El combate a y la erradicación de la exclusión social, la discriminación y a pobreza.
El restablecimiento y conservación del equilibrio ambiental y el desarrollo humano.
La participación ciudadana.
4.3.3. Formas de generales de la descentralización
La descentralización como se indicó puede ser un proceso que tiene diversas variantes: la
descentralización financiera, administrativa, política, funciones, territorial, fiscal entre otras.
Descentralización financiera, implica transferir a instituciones locales la capacidad de crear,
administrar, gestionar y ejecutar sus propios recursos.
La descentralización administrativa, conlleva la transferencia de competencias o funciones por parte
de la administración central del Estado, a entidades jurídicas de derecho público, dotadas de un patrimonio
propio. La finalidad es lograr mayor agilidad y efectividad en la administración32
.
La descentralización política: tiene como objetivo que se transfiera el poder para generar normas
jurídicas y administrativas, políticas, procesos políticos; entre otros. Es dotar de aquellas competencias que
implican autonomía política.
La descentralización de funciones: implica que la administración central transfiere competencias
específicas dirigidas a un área de actividad específica técnica o de servicios a una entidad gestora que dispone
de personalidad jurídica, como educación salud, entre otras33
.
La Ley General de Descentralización señala en sus Artículos 13 y 14, la obligatoriedad de los
ministerios, secretarías, fondos sociales y unidades ejecutoras; y demás dependencias del Organismo Ejecutivo
de ejecutar las políticas y programas aprobados para desarrollar el proceso de descentralización.
La mayor parte de los ministerios, secretarías e instituciones públicas del organismo ejecutivo se
encuentran descentralizadas para poder hacer efectivo los principios rectores de la descentralización.
Asimismo, en Guatemala, existen como instituciones las comisiones, consejos, aunque la constitución
no regula con especificidad estas instancias.
32
Wikipedia Enciclopedia Libre. {{subst:Avisoreferencias|Descentralización}} ~~~~ Concepto general tomado del artículo
publicado en Wikipedia
33
Idem 7.
39. 39
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
Los mecanismos de las mujeres, son instituciones creadas producto de la propuesta, procesos de
incidencia y abogacía del movimiento feminista y de mujeres de ámbito nacional e internacional. Proceso en
el que la cooperación internacional y especialmente el Sistema de Naciones Unidas han apoyado y respaldado
desde su accionar interno y por medio de las convenciones, cumbres, conferencias internacionales entre otras.
Los mecanismos institucionales de las mujeres, surgen en cada país por iniciativa de las feministas con
un doble objetivo: por un lado, crear mecanismos que garanticen a las mujeres la promoción de su desarrollo
integral, ciudadanía plena, efectiva y todos los derechos humanos universales y por el otro, institucionalizar en
las estructuras del Estado, en la agenda nacional de los organismos e instituciones del Estado, el reconocimiento,
ejercicio y aplicación de todos los derechos humanos de las mujeres.
En Guatemala, dichos mecanismos como en la mayor parte de las experiencias, han evolucionado
gradualmente en la medida en que el Estado y sociedad han ido sensibilizándose, comprendiendo y otorgando
garantía de equidad a los derechos de las mujeres. Y por otro lado, como resultado de la aplicación de los
mandatos contenidos en los instrumentos internacionales y nacionales que norman las relaciones sociales,
económicas, políticas y culturales.
En la actualidad el proceso de evolución política y jurídica de los mecanismos indica que han
avanzado de una unidad, departamento, división, oficina, instituto, secretaría hasta llegar al más alto
nivel que es un ministerio con la rectoría en materia de derechos humanos de las mujeres. El progreso del
proceso ha sido evidente en toda la región, hasta alcanzar el rango de ministerio que es el que actualmente
tienen los países más desarrollados de la región, lo cual nos hace inferir que el largo proceso de aprendizaje
internacional y nacional ha hecho evidente la necesidad de darle a dichos mecanismos el rango mayor que
puedan tener para darles mayor efectividad.
Las convenciones y los programas regionales y los consensos suscritos por los gobiernos de la
región, incluido el gobierno de Guatemala en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres,
prescriben especialmente a partir de Beijing 1995, elevar los mecanismos responsables de la defensa de los
derechos de las mujeres al más alto nivel dentro de la estructura del gobierno ubicándolo bajo la conducción
de una ministra de Estado, otorgándoles que este mandato, el rango de ministerio, como parte de los
procesos de aprendizaje internacional, a esto obedece, que a la fecha la mayor parte de los países de la
región cuenten con un ministerio como mecanismo rector, con la finalidad de garantizar en mejor medida la
aplicación y eficacia de sus mandatos.
5.