La correcta aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) tiene como esencia la Concepción Constitucional sobre el Trabajo como Proceso Social Fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el Proceso Social de Trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
1. EL DERECHO EN EL MARCO DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
ABG. CARLOS BENITEZ.
JEFE DE SALA LABORAL DEL MPPPST.
2. I. Tarea Central de la Revolución Bolivariana
para profundizar la marcha hacia el Socialismo
en las condiciones actuales
IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS FUERZAS PRODUCTIVAS PARA
GARANTIZAR LA PRODUCCIÓN Y LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA
RIQUEZA
Estrategia de la Revolución Bolivariana para
impulsar las fuerzas productivas
PROTEGER, ESTABILIZAR Y DESARROLLAR
EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO 22
3. Estrategia para Proteger, Estabilizar y Desarrollar
el Proceso Social de Trabajo
1) La correcta aplicación de la LOTTT y su implementación
en todo el territorio nacional.
2) El correcto tratamiento de los conflictos laborales heredados.
Estrategia para la correcta aplicación e implementación
de la LOTTT y el correcto tratamiento de los conflictos
heredados
Difusión, Estudio y Debate de la LOTTT en el Ministerio, en el movimiento
sindical, en el movimiento obrero y en el sector industrial y empresarial
decente aliado a la Revolución Bolivariana. 3
4. Táctica para la correcta aplicación e implementación de la
LOTTT y el correcto tratamiento de los conflictos heredados
1) Refundación del
- Ministerio
- Movimiento sindical
- Movimiento Obrero
- Movimiento Industrial y
empresarial decente, aliado
a la Revolución Bolivariana
- Consejo Superior del Trabajo
2) Consolidación y desarrollo de la Escuela de Formación y
Superación de Cuadros para la Gestión Pública y como
proceso de autoselección colectiva para los nuevos
ingresos.
7. 7
• Preámbulo del texto Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela:
“El pueblo de Venezuela (…) Con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica
(…) en un Estado de Justicia (…) Que consolide los valores de la Libertad,
la Independencia, la Paz y el imperio de la Ley para ésta y las futuras
generaciones (…) ”
• Plan de la Patria. Gran Objetivo Nº 2, Objetivo Estratégico Nº 2.3.1:
“Promover la construcción del Estado Social de Derecho y de Justicia a
través de la consolidación y expansión del Poder Popular Organizado”
• LOTTT (Art. 499):
El cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones pertinentes
corresponderá al ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social, el cual tendrá las siguientes
funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las leyes que
derivan de ella, reglamentos, decretos y resoluciones en materia de
trabajo y seguridad social, asegurando la participación protagónica
del pueblo organizado en el marco del proceso social de trabajo.
8. 2. Aplicar la justicia en materia de trabajo en sede administrativa, con
base en los principios constitucionales garantizando la protección
del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores
y trabajadoras.
3. Participar en el diseño y ejecución de planes y misiones
relacionados con la formación de los trabajadores y trabajadoras;
con la promoción, protección y desarrollo de las fuentes de trabajo;
con la protección de los salarios y, en general, con el desarrollo
social del país, que adelante el Ejecutivo Nacional.
4. Apoyar y colaborar con las iniciativas de los consejos de
trabajadores y trabajadoras, orientadas a dirigir y proteger el
proceso social de trabajo para la producción de bienes y servicios
que satisfagan las necesidades del pueblo, procurando la justa
distribución de la riqueza producida a costos y precios justos.
5. Apoyar y colaborar con los trabajadores y las trabajadoras en los
procesos de reactivación productiva de entidades de trabajo
recuperadas por el Estado.
10. 10
Las líneas de acción fundamental que derivan son las
siguientes:
•La formación de los trabajadores y las trabajadoras.
•La reactivación productiva de las entidades de
trabajo.
•La organización de la clase obrera para la gestión
directa y democrática de la dirección del proceso
social de trabajo.
La Refundación debe darse como Ministerio del
Poder Popular, lo que implica, organizarlo como
clase obrera para garantizar la estabilidad y
desarrollo del proceso social de trabajo, en función
de la producción y la justa distribución de la riqueza,
con la participación protagónica del Poder Popular.
12. Tres períodos
fundamentales
Primer Período: Desde la creación de la
“Oficina Nacional del Trabajo de los
Estados Unidos de Venezuela” en 1928
hasta la promulgación del texto
constitucional de la República
Bolivariana de Venezuela.
Segundo Período: Desde la
promulgación del texto constitucional
de la República Bolivariana de
Venezuela hasta la promulgación de la
LOTTT el 30-04-2012.
Tercer Período: Desde el 30-04-12 hasta
que se cumpla la refundación como
Ministerio del Poder Popular para el
Proceso Social de Trabajo
15. Concepción
sobre el trabajo
• Se concibe al trabajo como una
acción individual.
• Se concibe al trabajador y a la
trabajadora como una mercancía.
• El salario se concibe como el precio
por el uso de la mercancía.
• El trabajador o trabajadora está al
servicio del patrono y bajo su
dependencia.
Concepción
sobre el Ministerio
• El Ministerio es un órgano de la
República de Venezuela mediante
el cual el imperialismo neutraliza la
lucha de clase dirigida por la clase
obrera.
• Es un regulador de la
comercialización de la fuerza de
trabajo, en función de la
acumulación del capital.
17. Concepción
sobre el trabajo
• Se concibe al trabajo como proceso
social fundamental para alcanzar
los fines del Estado.
• Se concibe al trabajador o
trabajadora como un ser humano.
• El salario es un medio para la vida
digna.
Concepción
sobre el Ministerio
• El Ministerio se concibe como un
instrumento de la Revolución
Bolivariana para proteger al
trabajador o trabajadora como
persona individual, desarrollando
nuevas leyes e impulsando la
seguridad social; en especial los
derechos relacionados a seguridad
y salud en el trabajo.
19. 19
Concepción
sobre el trabajo
• Se reconoce el trabajo como proceso social
fundamental para alcanzar los fines
esenciales del Estado Democrático y Social,
de Derecho y Justicia.
• Se garantizan los derechos de los
trabajadores y trabajadoras, como
creadores de la riqueza socialmente
producida, y sujetos protagónicos de los
procesos de Educación y Trabajo para
alcanzar los fines del Estado Democrático y
Social de Derecho y Justicia.
• El salario como uno de los instrumentos para
la justa distribución de la riqueza.
• El trabajador o trabajadora participa en el
proceso social de trabajo para producir
bienes y servicios a fin de satisfacer las
necesidades sociales mediante la justa
distribución de la riqueza.
Concepción
sobre el
Ministerio
• Se concibe al Ministerio, como un
Ministerio del Poder Popular, órgano del
ejecutivo nacional mediante el cual, el
Estado Democrático y Social de derecho y
de Justicia, protege al Proceso Social de
Trabajo como proceso fundamental para
alcanzar los fines del Estado.
21. La Refundación del Ministerio es una
necesidad de la fase actual de la
Revolución y una expresión de la
transformación cualitativa de la
concepción sobre el trabajo, el trabajador
o trabajadora y el salario.
23. Impulsar, Consolidar y Desarrollar el Proceso
Social Nacional de Trabajo como estrategia
fundamental dirigida a consolidar la libertad y
la soberanía nacional y alcanzar la
independencia científica, técnica y
tecnológica, con la participación directa y
democrática de los trabajadores y
trabajadoras en la gestión de la producción
de bienes y servicios, garantizando la
dirección del proceso social del trabajo, en
función de crear las condiciones materiales,
sociales e intelectuales para que la familia y la
comunidad sean el espacio para el desarrollo
integral del ser humano y esencia de la
sociedad justa y amante de la paz.
Objetivo
Estratégico
24. Objetivos
Generales
1. Sumar fuerzas para profundizar la ofensiva
económica mediante la correcta aplicación
de la ley orgánica del trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras (L.O.T.T.T.).
2. Contribuir con la recuperación, estabilización
y desarrollo de la producción como forma
objetiva para la justa distribución de la
riqueza.
3. Contribuir con el desarrollo de la unión e
integración latinoamericana y caribeña en el
contexto geopolítico internacional.
4. Definir y desarrollar una política
comunicacional.
5. Refundar el ministerio con competencia en
trabajo y seguridad social.
26. • Conflictos laborales, contrataciones colectivas
que no responden a las posibilidades económicas
del país, ni a la justa distribución de la riqueza social,
sumado a organizaciones sindicales no
comprometidas con la revolución; lo que impide la
estabilización y desarrollo del proceso social de
trabajo, el aumento de la productividad y la
superación de la economía rentista capitalista.
28. Se hace necesario implementar un Modelo de
Gestión Administrativa Bolivariano en las empresas
nacionalizadas, intervenidas y recuperadas.
• Desarrollar mediante una metodología fundamentada en el
materialismo dialéctico, en la investigación-acción y en la
experiencia revolucionaria del Prof. Jesús Rivero, un proceso de
Investigación Administrativa con la participación de los trabajadores
y trabajadoras para transformar la gestión a partir del concepto de
Proceso Social de Trabajo.
Los Productos que arrojará esta investigación son los siguientes:
•Sistema de Planificación.
• Sistema de Información.
• Sistema de Participación.
• Sistema de Control. (Sistema Integrado de Inspecciones)
• Sistema de Evaluación de la Gestión.
• Modelo Tecno-Organizativo.
29. EL CONTROL DESDE ARRIBA Y DESDE ABAJO
El control desde arriba lo ejercen los organismos superiores mediante los mecanismos
administrativos y políticos correspondientes. El control desde abajo se efectúa de diversas
formas:
•Por la participación activa de los trabajadores en la discusión del Plan Ley de la Patria y
en el plan de su Entidad de Trabajo en particular, anualmente, así como los planes de más
largo plazo que se elaboren.
•Por el derecho de los trabajadores a señalar las fallas y deficiencias que se presentan en
la dirección y en los procesos productivos y de servicios a los distintos niveles.
•Por la vía de la rendición de cuentas que realizan los órganos del Poder Popular o la
Contraloría Social
•Por medio de asambleas de producción y servicios.
•Mediante los análisis que en cualquier momento puede ejercer el núcleo del Partido o
cualquier nivel de este, así como el movimiento sindical.
•Por la vía de otras organizaciones de masas que están atentas a los intereses de la
sociedad y de la economía en su conjunto.
30. En las Normas y Principios Constitucionales, la LOTTT desarrolla
con extraordinaria precisión y claridad la concepción constitucional
del trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los fines
esenciales del Estado Social, de derecho y de justicia, concebido en
el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y
desde esa concepción estructura y desarrolla la totalidad de las
normas contenidas en ella.
Digamos que la concepción del trabajo como proceso social
fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado
democrático y social de derecho y de justicia, es transversal a toda la
LOTTT, como lo es, en la realidad, el proceso social de trabajo a la
sociedad.
UNA PRECISIÓN NECESARIAUNA PRECISIÓN NECESARIA
32. NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
DE LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y LAS CONDICIONES DE
TRABAJO.
DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.
DE LA FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL, CONTÍNUA Y PERMANENTE DE
LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO.
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS
TRABAJADORES, TRABAJADORAS Y SUS ORGANIZACIONES SOCIALES.
DE LAS INSTITUCIONES PARA LA PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE
DERECHOS.
DE LAS SANCIONES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINAL.
CONTENIDO DE LA LOTTTCONTENIDO DE LA LOTTT
33. El Proceso Social de Trabajo es la relación de la sociedad con la
naturaleza, mediante la acción consciente de la clase obrera,
quien, manteniendo el equilibrio ecológico, interrelaciona
sistémicamente diversos procesos tecnológicos con la naturaleza,
para transformarla en bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la sociedad y, simultáneamente, transformar su
propia esencia y desarrollar su potencial hasta reconstruirse como
sociedad humana, amante de la paz, armónicamente relacionada
con la naturaleza.
¿QUÉ ES EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?¿QUÉ ES EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?
34. En El Capital demuestra que la “Cooperación en el proceso de trabajo es la forma
imperante en los comienzos de la civilización” y que del “Proceso social del trabajo para
la creación de un producto” emergen las funciones de orientación, conducción, vigilancia y
enlace que presuponen el desempeño de determinados roles de dirección.
Fuente: Orlando Borrego: El Trabajo de Dirección en el
Socialismo, Antecedentes y Enfoques Actuales, Fundación
Imprentar Cultural, Caracas-Venezuela, 2009, p.25
Esto significa que todo trabajo directamente social o colectivo en gran
escala, requiere en cierta medida una dirección que establezca un enlace
armónico entre las diversas actividades individuales y haga cumplir las
funciones generales que dimanan del organismo productivo total, a
diferencia de los que realizan los órganos individuales.
Según Carlos Marx…
¿QUÉ ES EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?¿QUÉ ES EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?
35. ARTÍCULO 1 LOTTT.ARTÍCULO 1 LOTTT.
ESTA LEY, TIENE POR OBJETO:
1. OBJETO DE LA LOTTT1. OBJETO DE LA LOTTT
36. ARTÍCULO 1 LOTTT.ARTÍCULO 1 LOTTT.
A) PROTEGER AL TRABAJO COMO UN HECHO SOCIAL
EL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZAEL TRABAJO ES UN HECHO SOCIAL Y GOZA
DE PROTECCIÓN COMO PROCESODE PROTECCIÓN COMO PROCESO
FUNDAMENTAL PARA ALCANZAR:FUNDAMENTAL PARA ALCANZAR:
LOS FINES DEL ESTADO,
LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES
MATERIALES MORALES E INTELECTUALES
DEL PUEBLO
Y LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA.
PARA COMPRENDER EL OBJETO DE LA
LOTTT ES NECESARIO INTERRELACIONAR
DIALÉCTICAMENTE EL CONTENIDO DEL
ARTÍCULO 1ARTÍCULO 1 CON EL CONJUNTO DE LAS
NORMAS DE LA LOTTT.
1. OBJETO DE LA LOTTT1. OBJETO DE LA LOTTT
37. B)GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS
TRABAJADORAS:
Creadores de la riqueza socialmente producida,
Sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de
justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
C)REGULA LAS SITUACIONES Y RELACIONES JURÍDICAS DERIVADAS DEL
PROCESO DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, PROTEGIENDO:
El interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para
materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de
la sociedad.
Mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las
necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
ARTÍCULO 1 LOTTTARTÍCULO 1 LOTTT
38. ARTÍCULO 25.
A) SUPERAR LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN CAPITALISTA.
B) LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS QUE:
Aseguren nuestra independencia económica,
Satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y
Creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas
Lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y
en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en
los procesos de transformación social, consustanciados con el ideario bolivariano.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESENCIAL DEL¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESENCIAL DEL
PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LAPROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA
LOTTT?LOTTT?
39. 1. LA INDEPENDENCIA Y SOBERANÍA NACIONAL, ASEGURANDO LA INTEGRIDAD DEL
ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA NACIÓN.
2. SOBERANÍA ECONÓMICA DEL PAÍS:
• Asimilando,
• Creando e innovando técnicas, tecnológicas, y
• Generando conocimiento científico y humanístico, en
función del desarrollo del país y al servicio de la
sociedad.
3. EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL PARA UNA EXISTENCIA DIGNA Y PROVECHOSA DE LA
COLECTIVIDAD GENERANDO:
• Fuentes de trabajo.
• Alto valor agregado nacional y
• Crecimiento económico que permita la elevación del nivel
de vida de la población.
5. LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES.
4. LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA SUSTENTABLE.
EN CONSECUENCIA, EL PROCESO SOCIAL DEEN CONSECUENCIA, EL PROCESO SOCIAL DE
TRABAJO DEBE CONTRIBUIR A GARANTIZAR:TRABAJO DEBE CONTRIBUIR A GARANTIZAR:
40. ¿ CUÁL ES LA ESENCIA DEL¿ CUÁL ES LA ESENCIA DEL
PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?
ARTÍCULO 295.
La formación colectiva, integral, continua y
permanente de los trabajadores y
trabajadoras constituye la esencia del
proceso social de trabajo, en tanto que
desarrolla el potencial creativo de cada
trabajador y trabajadora formándolos en,
por y para el trabajo social liberador, con
base en valores éticos de tolerancia,
justicia, solidaridad, paz y respeto a los
derechos humanos.
41. ¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE QUE LA FORMACIÓN¿CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE QUE LA FORMACIÓN
COLECTIVA, INTEGRAL, CONTÍNUA Y PERMANENTE DE LOSCOLECTIVA, INTEGRAL, CONTÍNUA Y PERMANENTE DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONSTITUYA LA ESENCIATRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONSTITUYA LA ESENCIA
DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA LOTTT ?DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO EN LA LOTTT ?
ARTÍCULO 320. El proceso social de
trabajo constituye la fuente fundamental del
conocimiento científico, humanístico y
tecnológico, requerido para la producción
de bienes y la prestación de servicio a la
sociedad. Las invenciones, innovaciones y
mejoras son producto del proceso social de
trabajo, para satisfacer las necesidades del
pueblo, mediante la justa distribución de la
riqueza..
42. ¿CUÁL ES LA ORIENTACIÓN ESENCIAL¿CUÁL ES LA ORIENTACIÓN ESENCIAL
DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO?
Artículo 330. Los procesos de
educación y trabajo se orientarán a la
creación de las condiciones materiales,
sociales y culturales requeridas para el
desarrollo integral de la familia y su
comunidad.
En consecuencia desapareceEn consecuencia desaparece
el servicio al patrono oel servicio al patrono o
patrona y se establece lapatrona y se establece la
participación en el Procesoparticipación en el Proceso
Social de Trabajo.Social de Trabajo.
43. ARTÍCULO 24. EN CORRESPONDENCIA CON ELLO, DEBE INTERPRETARSE QUE LA
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO ESTÁ EN FUNCIÓN DE:
LA CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO JUSTAS E IGUALITARIAS,
LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SATISFAGAN LAS
NECESIDADES DEL PUEBLO,
GENERAR:
•Fuentes de trabajo,
•Alto valor agregado nacional,
•Elevar el nivel de vida de la población,
•Consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país , con La finalidad
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad.
B) DESAPARECE EL SALARIO COMO PRECIO DE LA FUERZA DE TRABAJO Y SESE
ESTABLECE COMO INSTRUMENTO O MEDIO PARA LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LAESTABLECE COMO INSTRUMENTO O MEDIO PARA LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA
RIQUEZARIQUEZA
44. PRECISEMOS:
ARTICULO 98 LOTTT
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente
que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectuales…
ARTICULO 99 LOTTT
El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución
de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado
por el ejecutivo nacional, conforme a la ley.
45. MÉTODO DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJOMÉTODO DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
ARTICULO 25 LOTTT.
En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo
social amplio, fundamentado en los valores y principios de la
democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la
plena inclusión social y el desarrollo humano integral.
CORRECTA APLICACIÓN DE LA LOTTT DESDE LA
CONCEPCIÓN DEL TRABAJO COMO PROCESO
SOCIAL.
ARTÍCULO 24.
La correcta aplicación de esta ley tiene como esencia la
concepción constitucional sobre el trabajo como proceso
social fundamental para alcanzar los fines esenciales del
Estado.
46. CORRECTA APLICACIÓN DE LA LOTTT DESDE LACORRECTA APLICACIÓN DE LA LOTTT DESDE LA
CONCEPCIÓN DEL TRABAJO COMO PROCESOCONCEPCIÓN DEL TRABAJO COMO PROCESO
SOCIALSOCIAL
EN CORRESPONDENCIA CON ELLO, DEBE INTERPRETARSE QUE LA
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO ESTÁ EN FUNCIÓN
DE:
1.La construcción de relaciones de trabajo justas e
igualitarias,
2.La producción de bienes y la prestación de servicios que
satisfagan las necesidades del pueblo.
47. PROGRAMA CONTENIDO EN LA LOTTT
OBJETIVO HISTÓRICO (ARTÍCULO 25 LOTTT)
Lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de
transformación social, consustanciados con el ideario Bolivariano.
OBJETIVO ESTRATÉGICO (ARTÍCULO 25 LOTTT)
Superar las formas de explotación capitalista.
OBJETIVO ESPECÍFICO (ARTÍCULO 25 LOTTT)
La producción de bienes y servicios que aseguren nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas
mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones
materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el
espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.
48. ESTRATEGIA
Protección del trabajo como proceso social fundamental
para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las
necesidades materiales, morales e intelectuales del
pueblo y la justa distribución de la riqueza ( artículo 18
LOTTT).
La formación colectiva, integral, continua y permanente
de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia
del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el
potencial creativo de cada trabajador y trabajadora
formándolos en, por y para el trabajo social liberador,
con base de valores éticos de tolerancia, justicia, paz y
respeto a los derechos humanos (artículo 295 LOTTT).
49. TÁCTICA
- Movimiento sindical
- Movimiento Obrero
- Movimiento Industrial y
empresarial decente,
aliado a la Revolución
Bolivariana
- Consejo Superior del
Trabajo
REFUNDACIÓN DEL MINISTERIO Consolidación de un Instituto de
Estudio para el Proceso Social de
Trabajo