Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Leyes especiales federales en mapas conceptuales. 8
1. 11.- Ley del Seguro Social
351
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición del Instituto.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si-No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
2. 11.- Ley del Seguro Social
352
Artículo 313. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que:
I. Registren sus operaciones contables y fiscales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad o en dos o más medios diversos a
los anteriores con diferentes contenidos, y
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo:
Cualquiera
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si-No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
3. 11.- Ley del Seguro Social
353
II. Oculten, alteren o destruyan, parcial o totalmente los sistemas y registros contables o cualquier otro medio, así como la documentación relativa
a los asientos respectivos, que conforme a esta Ley están obligados a llevar.
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: con
calidad
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si-No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
4. 11.- Ley del Seguro Social
354
Artículo 314. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su
obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño
o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
NUCLEO DEL TIPO:
FRAUDE
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico:
El Patrimonio 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si-No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
5. 11.- Ley del Seguro Social
355
Artículo 315. Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o
embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
NUCLEO DEL TIPO:
ABUSO DE
AUTORIDAD
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico: Seguridad
Jurídica 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si-No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
6. 11.- Ley del Seguro Social
356
Artículo 316. Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un patrón o cualquier otro
sujeto obligado, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción una querella al Ministerio Público para que se ejercite acción
penal por la posible comisión de los delitos previstos en este Capítulo.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
NUCLEO DEL TIPO:
ABUSO DE
AUTORIDAD
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De lesión
17. Elemento accesorio: La
Sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: Con
calidad
13. Sujeto activo:
Con calidad
12. Bien jurídico: Seguridad
Jurídica 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si-No 1. Por la conducta: De
acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Resultado: Punibilidad
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se afecta el bien
jurídico, causando daño.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta, considerada
delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
7. 11.- Ley del Seguro Social
357
Artículo 317. Si un servidor público en ejercicio de sus funciones comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito previsto en
este Capítulo, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres meses a tres años de prisión.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 318. No se formulará querella, si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota obrero patronal u obtenido un beneficio
indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad del Instituto descubra la omisión, el perjuicio o el
beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del
cumplimiento de sus obligaciones en materia de cuotas obrero patronales.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Artículo 319. La acción penal en los delitos previstos en este Capítulo prescribirá en tres años contados a partir del día en que el Instituto tenga
conocimiento del delito y del probable responsable; y si no tiene conocimiento, en cinco años, que se computará a partir de la fecha de la
comisión del delito.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
8. 12. Ley del Servicio Militar
358
LEY DEL SERVICIO MILITAR
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1940
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 23-01-1998
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL SERVICIO MILITAR
ARTICULO 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de
orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como
soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que
residan en la República.
A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de
sus Reglamentos; exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales.
Artículo reformado DOF 25-11-1942
ARTICULO 2º.- Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de
los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que,
coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los
instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y
conexas con el servicio militar.
Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las
obligaciones propias de la Reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respectivas Escuelas.
ARTICULO 3º.- La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya
coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar
los resultados.
9. 12. Ley del Servicio Militar
359
ARTICULO 4º.- Los preliminares del alistamiento de cada clase para el servicio de las armas, se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año en
que cumplan los individuos 18 años de edad, comenzando su servicio militar el 1o. de enero del año siguiente. Sus obligaciones militares terminan el 31 de
diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad.
ARTICULO 5º.- El servicio de las armas se prestará:
Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
Hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.
Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.
ARTICULO 5 BIS.- En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del servicio de las
armas no serán considerados en el activo en los términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.
Artículo adicionado DOF 23-01-1998
ARTICULO 6º.- En caso de guerra internacional, los mexicanos de más de 45 años de edad, hasta el límite que exijan las circunstancias, pueden ser
llamados a servir en la Guardia Nacional, de acuerdo con sus condiciones físicas.
ARTICULO 7º.- La Armada Nacional tomará de los contingentes de cada clase los efectivos necesarios para cubrir sus vacantes y constituir sus reservas
en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
ARTICULO 8º.- En caso de llamamiento, los reservistas quedarán sujetos a las leyes y disposiciones militares desde la fecha que se establezca en él.
ARTICULO 9º.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo, desde la fecha en que se
publique la convocatoria respectiva.
ARTICULO 10.- El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de
orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley queda investida de la facultad para
exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.
ARTICULO 11.- Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en
nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 12.- Los reincidentes que por delitos del orden común o federal hayan sido condenados a sufrir una pena privativa de libertad mayor de dos
años en sentencia ejecutoria, no tendrán derecho de participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la
Secretaría de la Defensa Nacional.
10. 12. Ley del Servicio Militar
360
ARTÍCULO 50.- Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera
persona, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración se
requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta se
afecta el bien jurídico,
causando daño visible.
4.1. El resultado típico se
continúa efectuando.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de resultado material
NUCLEO DEL TIPO:
Incumplimiento
de un deber
2. Por su resultado:
Material
4. Por su duración:
Permanente
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Lesión
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: Si 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
11. 12. Ley del Servicio Militar
361
ARTÍCULO 51.- Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior:
I.- Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas;
NUCLEO DEL TIPO:
DESERCIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Permanente
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
continúa efectuando.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
12. 12. Ley del Servicio Militar
362
II.- Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les
correspondan;
NUCLEO DEL TIPO:
Falsedad
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
13. 12. Ley del Servicio Militar
363
III.- Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción,
del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.
NUCLEO DEL TIPO:
DESERCIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
14. 12. Ley del Servicio Militar
364
ARTÍCULO 52.- Los médicos de que habla el artículo 48 durante los períodos que el Reglamento de esta Ley determine para que tengan lugar los
reconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.
ARTÍCULO 53.- Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de su residencia o por
medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con
treinta días de prisión.
NUCLEO DEL TIPO:
DESERCIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
15. 12. Ley del Servicio Militar
365
ARTÍCULO 54.- El que oculte por algún medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La
reincidencia se castigará duplicando la pena.
NUCLEO DEL TIPO:
ENCUBRIMIENTO
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
16. 12. Ley del Servicio Militar
366
ARTÍCULO 55.- Los que por cualquier medio retarden o imposibiliten la reunión de los sorteados, serán castigados con la pena de uno a seis meses de
prisión. Si el delito se cometiere empleando amenazas o la fuerza, la pena será de un año y si el delincuente fuere funcionario público, empleado federal, de
los Estados o Municipios o encargados de participar en algunas de las misiones encomendadas a las Juntas u Oficinas de Reclutamiento, se duplicará la
pena.
NUCLEO DEL TIPO:
OPOSICIÓN A UNA
ORDEN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
17. 12. Ley del Servicio Militar
367
ARTÍCULO 56.- Todo individuo que intencionalmente, por sí o por acto de tercero a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse
del servicio de las armas después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis
meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado.
NUCLEO DEL TIPO:
DESERCIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
18. 12. Ley del Servicio Militar
368
ARTÍCULO 57.- En todos los casos a que se refieren los artículos anteriores, el servicio de las armas se empezará a contar a partir de la fecha en que
cumplan su condena los conscriptos, debiendo ser remitidos por el alcaide de la prisión en la que hayan compurgado su condena a la autoridad militar más
inmediata, para que se les utilice como corresponde.
ARTÍCULO 58.- Todo individuo que no dé aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta Ley, será castigado con arresto de dos a quince días. En
tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.
NUCLEO DEL TIPO:
DESERCIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
19. 12. Ley del Servicio Militar
369
ARTÍCULO 59.- Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin
que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el
servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.
ARTÍCULO 60.- Las autoridades de Migración están obligadas a exigir a todos los mexicanos que pretendan salir del país presenten la autorización
respectiva. La infracción a este precepto sujeta al infractor a la pena de dos a seis meses de suspensión de empleo.
20. 12. Ley del Servicio Militar
370
ARTÍCULO 61.- En tiempo de paz, los reservistas convocados para maniobras o ejercicios que no concurran el día fijado al lugar que se indique según
órdenes que se les den por citas o por avisos, serán castigados con pena de uno a tres meses de retención en un cuerpo de tropas, haciendo allí su
instrucción.
NUCLEO DEL TIPO:
DESERCIÓN
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
21. 12. Ley del Servicio Militar
371
ARTÍCULO 62.- Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a esta Ley, no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación
de acuerdo con la legislación penal federal o local.
ARTÍCULO 63.- En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia de los Tribunales
Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos
u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento. Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos
por conscriptos a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo 13 constitucional.
Los militares que por su encargo o comisión intervengan en la insaculación, sorteo y reclutamiento de conscriptos, excluyen de la inscripción, del sorteo o a
conseguir una excepción injustificada, aplacen su enlistamiento, los substituyan por personas distintas o que de cualquiera otra manera violen la presente ley
y su reglamento, serán castigados como reos del delito de infracción de deberes militares previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar.
Artículo reformado DOF 25-10-1944
22. 12. Ley del Servicio Militar
372
ARTÍCULO 64.- Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de
esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores
sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto.
NUCLEO DEL TIPO:
ENCUBRIMIENTO
2. Por su resultado: Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento
Normativo:Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
17. Elemento accesorio:La
Punibilidad
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal: Conducta-
resultado
14. Sujeto pasivo: La
Nación
13. Sujeto activo: Con
calidad
12. Bien jurídico:
Seguridad Nacional 11. Objeto Material: Sujeto
Pasivo
19. Admite tentativa: No 1. Por la conducta: De
omisión
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal: De
Querella
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal-especial
20. Delito Autónomo.
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible. 2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de los
elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.
9.1. Sera necesaria, cuando
así lo exija la ley.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. Debe entenderse al
Estado Mexicano.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la descripción
de la conducta,
consideradadelito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
23. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
373
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-06-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por
los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
24. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
374
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras,
tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia
organizada:
Párrafo reformado DOF 23-01-2009
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
El Estado
13. Sujeto activo:
Cualquiera
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Plurisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Delincuencia
Organizada
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización se
requiere la participación de
más de un sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. No requiere una
calidad específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
25. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
375
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los
artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 Y 237; operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
Fracción reformada DOF 11-05-2004, 28-06-2007
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
Fracción reformada DOF 27-11-2007
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que
no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo
sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de
personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo
204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores o personas que no tiene capacidad para
comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o
en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales Estatales o del Distrito Federal, y
Fracción reformada DOF 27-03-2007, 27-11-2007, 23-01-2009
VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Fracción adicionada DOF 27-11-2007
Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia
organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el
Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales
serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades
federativas.
26. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
376
Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las
penas siguientes:
I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de
quinientos a veinticinco mil días multa, o
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
El Estado
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Delincuencia
Organizada
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
27. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
377
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.
II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del
sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Artículo 5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho
servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ÓRDENES DE CATEO Y DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Artículo 26.- Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención en los términos del presente
capítulo, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichas diligencias, de conformidad con la normatividad aplicable
y la orden judicial correspondiente.
28. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
378
Artículo 27.- Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público, que
intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente, o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán
sancionados con prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.*
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
El Estado
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
ABUSO DE
AUTORIDAD
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
29. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
379
Artículo 28.- Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán guardar reserva sobre el contenido de las mismas.
Los servidores públicos de la unidad especializada prevista en el artículo 8o. de esta Ley, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos
del Poder Judicial Federal, que participen en algún proceso de los delitos a que se refiere esta Ley, que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en
perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán sancionados con
prisión de seis a doce años, de quinientos a mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.*
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que causan:
De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
El Estado
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia: Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Uso indebido de
información
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
30. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
380
La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o
autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia o contenido.
2. Por su resultado:
Formal
4. Por su duración:
Instantáneo
18. Elemento Normativo:
Artículo
3. Por el daño que
causan: De Peligro
Peligro
17. Elemento accesorio:
La sanción
16. Elemento Objetivo:
Conducta visible
15. Nexo Causal:
Conducta-resultado
14. Sujeto pasivo:
El Estado
13. Sujeto activo:
Con Calidad
12. Bien jurídico:
La Seguridad 11. Objeto Material:
Sujeto Pasivo
19. Admite tentativa:
No
1. Por la conducta:
De acción
5. Por el elemento
subjetivo: Doloso
6. Por su estructura:
Simple
7. Por el número de actos:
Unisubsistente
9. Requisito Procesal:
De oficio
8. Por el número de
sujetos: Unisubjetivo
10. Por su materia:
Federal
20. Delito Autónomo
NUCLEO DEL TIPO:
Revelación de
comunicación
1.1. Típica, Antijurídica,
Culpable, Imputable, Punible.
2.1. Son aquellos en los
cuales para su integración no
se requiere la destrucción o
alteración del objeto material.
3.1. Con la conducta del
sujeto se pone en riesgo el
bien jurídico.
4.1. El resultado típico se
consuma en un solo
momento.
5.1. Con conocimiento de
los elementos del tipo, o
previendo como posible el
resultado, realiza el hecho
descrito por la ley.
6.1. Sólo se afecta un Bien
Jurídico tutelado por la ley.
7.1. Se requiere de un solo
acto para su consumación.
8.1. Para su realización
basta la participación de un
sujeto.9.1. Facultad de
Investigación del Ministerio
Público.
10.1. Por no estar prevista
en la Ley general.
11.1. En quien recae la
acción
12.1. Es el bien protegido
por la norma.
13.1. Requiere una calidad
específica.
14.1. En quien recae la
afectación del bien jurídico.
15.1. Relación existente
entre la acción y la lesión al
bien jurídico tutelado.
16.1. Acción realizada por el
sujeto activo
17.1. Dictada la sentencia,
deberá ejecutarse la
sanción.
18.1. Contiene la
descripción de la conducta,
considerada delito
20.1. Tiene vida por sí
mismo.
19.1. Por tratarse de un
delito de conducta.
MAPA CONCEPTUAL ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
31. 13. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
381
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Serafín Núñez Ramos, Presidente.- Sen. Eduardo
Andrade Sánchez, Secretario.- Dip. Severiano Pérez Vázquez, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.-
Rúbrica.