4. 1.- Por la conducta:
ACCIÓN y OMISIÓN
■ ARTÍCULO 15 CPCMX (Principio de acto). El delito sólo puede ser realizado por acción o por omisión.
■ Señalar si el delito es de acción u omisión.
■ Elementos de la acción. Los elementos de la acción son la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad, llamado este último también nexo
causal.
■ Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, cometer el delito. Es propiamente la intención. Se trata de un elemento subjetivo, cuya probanza
muchas veces resulta difícil.
■ Actividad: Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Éste es un elemento
objetivo. El Resultado es la consecuencia de la conducta; el fi n deseado por el agente y previsto en la ley penal.
■ Nexo de causalidad: Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto,
sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.
■ Omisión: La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o la forma
negativa del comportamiento. La omisión puede ser simple o puede haber comisión por omisión.
■ Omisión simple: También conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se
produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva; por ejemplo, portación de arma prohibida.
■ Comisión por omisión: También conocida como comisión impropia, es un no hacer doloso o culposo, cuya abstención produce un resultado material; por
ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se puede causar una lesión o la muerte de éstos.
■ Elementos de la omisión: Tales elementos son la voluntad, la inactividad, el resultado y el nexo causal
5. 2.- Por su resultado:
MATERIAL.
TIPOS DE RESULTADO:
■ Resultado formal: de mera conducta en la que se trastoca o viola un precepto
legal de la norma penal.
■ Resultado material: En el que se transforma el mundo factico y se daña o
lesiona el bien jurídico tutelado de las personas.
6. 3.- Por el daño que causa:
DE LESIÓN.
■ El Daño que causan los delitos puede ser:
■ *DE LESIÓN: Cuando este se ha consumado y existe un resultado material y
causan un daño directo y efectivo en intereses jurídicamente protegidos por la
norma penal violada.
■ *DE PELIGRO: Son los que no causan daño directo a tales intereses, pero los
ponen en peligro y cuando este se ha consumado y existe un resultado formal,
es decir, de mera conducta o cuando sólo quedó en grado de tentativa.
7. 4.- Por su duración:
INSTANTÁNEO.
■ ARTÍCULO 17 CPCDMX: El delito, atendiendo a su momento de
■ consumación, puede ser:
■ I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que
se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
■ II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la
consumación se prolonga en el tiempo; y
■ III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de
conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un
mismo tipo penal.
8. 5.- Por el elemento subjetivo:
DOLOSO y CULPOSO.
■ ARTÍCULO 18 CPCDMX(Dolo y Culpa). Las acciones u omisiones delictivas
solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
■ Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico
de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta
su realización.
■ Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo
previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación
de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
9. 6.- Por su estructura:
SIMPLE.
■ Por su estructura los delitos pueden ser:
■ DELITOS SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única.
■ DELITO COMPUESTO: Surge cuando un solo acto constituye más de un delito.
Por tanto, hay un único propósito de delinquir que produce varios resultados
de los que más de uno constituyen delitos, configurandose el CONCURSO DE
DELITOS
10. 7.- Por el número de actos:
UNISUBSISTENTE.
■ Por el número de actos los delitos se clasifican en:
■ UNISUBSISTENTES: Son aquellos que se caracterizan por estar integrados en un
solo acto.
■ PLURISUBSISTENTES: Constan de varios actos, donde cada uno de los actos
integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el
resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una
sola figura, es decir, es la fusión de actos y el complejo es la fusión de figuras
delictivas.
11. 8.- Por el numero de sujetos:
UNISUBJETIVO.
■ Por el número de sujetos los delitos se clasifican en
■ UNISUBJETIVOS: Son aquellos delitos que para su realización no requieren más
que de un sujeto activo.
■ PLURISUBJETIVOS: Son aquellos que la realización implica la participación de
dos o más sujetos activos.
12. 9.- Por su forma de persecución:
De Oficio-elemento procesal.
■ Por la forma de persecución se clasifican en:
■ Por querella : Son aquellos que proceden cuando la parte afectada o su
representante legítimo ejerce acción penal contra el delincuente, sin embargo
en estos delitos procede el perdón en cualquier etapa del proceso
■ De oficio: Son aquellos en los cuales se debe iniciar una investigación y el
procedimiento va a continuar hasta que se dicte sentencia (no procede el
desistimiento por parte del ofendido).
13. 10.- Por su materia:
Común-elemento procesal.
■ COMUNES: Son aquellos que no dañan los intereses de la federación, que no
son cometidos por servidores públicos, no atentan contra el orden
constitucional y que generalmente son cometidos entre particulares.
■ FEDERALES: Afectan directamente a la federación, los cometen los servidores
públicos y se sancionan con el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
■ MILITARES: Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las
fuerzas armadas y que se contemplan en el Código de Justicia Militar.
14. 11.- Objeto material:
SUJETO PASIVO.
■ El objeto material es en quien recae la conducta del sujeto activo, es decir,
quien reciente el daño o lesión o peligro inducido por el hacer o dejar de
hacer del activo del delito, puede ser un bien mueble o inmueble, e incluso el
propio sujeto pasivo.
■ El objeto jurídico en el delito de homicidio es el bien jurídico que se protege:
la vida
15. 12.- Bien jurídico tutelado:
LA VIDA.
■ Bien jurídico: Aquellos valores fundamentales del ser humano y su entorno
social que son protegidos por el orden jurídico en tiempo y lugar
determinados.
■ Ejemplo de ellos:
■ La vida.
■ La libertad: deambulatoria, de expresión, sexual.
■ El Patrimonio.
■ El buen desarrollo psicosexual.
■ Etc.
16. 13.- Sujeto activo:
CUALQUIER PERSONA.
■ El Sujeto activo puede ser cualquier persono, solo cuando se necesita calidad específica como
servidor público no y en términos del artículo 16 CPCDMX (Omisión impropia o comisión por
omisión). En los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien
omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
■ I . Es garante del bien jurídico;
■ II . De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo; y
■ III . Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo. Es garante
del bien jurídico el que:
■ a). Aceptó efectivamente su custodia;
■ b). Voluntariamente formaba parte de una comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
■ c). Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o
■ d). Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad
corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo
17. 14.- Sujeto pasivo:
CUALQUIER PERSONA.
■ Artículo 108 CNPP. Víctima u ofendido
■ Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo
que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la
conducta delictiva.
■ Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien
jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley
penal como delito.
■ En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en
que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le
otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la
concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la
línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil,
o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
18. 15.- Nexo Causal:
ONDUCTA Y RESULTADO.
■ Nexo de causalidad:
■ El nexo de causalidad es el ligamen que une la conducta con el resultado
típico.
■ Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un
nexo material de causalidad que los una.