La obligación es una relación jurídica coactiva que vincula al deudor con el acreedor, obligando al deudor a cumplir con una prestación a favor del acreedor. La obligación tiene tres elementos: los sujetos, el objeto y la relación jurídica. Existen varias formas de cumplimiento u incumplimiento de obligaciones y diferentes acciones que puede ejercer el acreedor en caso de incumplimiento como la acción Pauliana y la acción oblicua.
2. Percibe a la obligación como una relación jurídica de carácter coactivo y que vincula a la persona del
deudor con la del acreedor, es decir el deudor queda atado al acreedor al cumplirle en este caso el acreedor,
tiene el poder jurídico queda obligado a cumplir por medio de los órganos jurisdiccionales o tribunales mediante
el cual dos partes quedan ligadas debiendo la parte deudora a cumplir con una prestación de objeto de la
obligación, dicha prestación puede consistir en dar hacer o no hacer, en caso posible licita y dentro del comercio
los sujetos obligados , al igual que el objeto de la obligación deberán estar determinados o ser determinables,
hay tres elementos constitutivos de la obligación civil que son:
•Los sujetos
• El objeto
• La relación Jurídica
3. Consiste en todas aquellas actividades positivas a que queda
sujeto el deudor, siempre que no se trate de la trasferencia de un
derecho de propiedad u otro derecho real, ósea que por argumento de
exclusión toda actividad positiva del deudor que no sea un dar es un
hacer, se vincula un elemento subjetivo generar una obligación, de
sujeto activo acreedor al cual tiene la facultad o el poder de exigir al
deudor el cumplimiento de esa obligación en la estructura de la
obligación si este no cumple tiene el poder de acudir a los tribunales de
justicia para obligarlos a favor de su patrimonio, el elemento objetivo de
la obligación lo constituye la prestación, la conducta o actividad a la
cual se compromete el deudor a cumplir a favor del acreedor, tenemos
que el deudor se puede comprometer a realizar cualquier cantidad de
conductas o actividades prestaciones de dar es conducta que consiste
en la transmisión de la propiedad u otro derecho real del deudor al
acreedor, articulo 1161 del C.C.V. y articulo 1265 del C.C.V., las
prestaciones de hacer articulo 1266 del C.C.V. , prestaciones y de no
hacer articulo 1268 del C.C.V.
4. Es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción puede quedar jurídicamente obligada, en
otras palabras como un sujeto jurídico puede legar hacer deudor o acreedor de una obligación, esto ocurre
cuando suceden determinados hecho que tiene por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de
engendrar obligaciones.
Estos hechos para producir obligaciones se denominan por la doctrina fuente de obligaciones, su importancia
es que una persona pueda quedar obligada cuando ocurren los supuestos de hechos previstos y establecidos en
el ordenamiento jurídico, tenemos sus características que son el carácter abstracto de sus normas que las hace
poco a poco propensa a las influencias de la sociología jurídica que a llevado a la idea de codificar sus normas
pertenece a la parte privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona, sus normas son
de contenido eminentemente patrimonial determinado en la posibilidad la obligatoriedad del vinculo jurídico las
hace susceptible de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
El enriquecimiento sin causa articulo 1184 C.C.V., establece que el que se enriquece sin causa en perjuicio de
otra persona en virtud del cual el derecho debe mantener la propiedad, la igualdad entre dos patrimonios por lo
tanto ningún bien del patrimonio de una persona puede pasar a integral el patrimonio de otra sino un acto jurídico
valido en caso contrario estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa, también se habla de
empobrecimiento consiste en toda disminución del patrimonio de una persona, es cuando se produce una
disminución del activo.
Calculo de indemnización: El articulo 1184 del C.C.V, pago de lo indebido articulo 178 del C.C.V., el hecho ilícito
es aquel en el cual una persona denominada agente causa por su culpa un daño a otro articulo 1185 del C.C.V.,
como el elemento del hecho ilícito
5. Toda obligación o prestación debe y tiene que ser cumplida independientemente de la naturaleza de la
obligación de que se trate o de la fuente de donde haya surgido es generar su cumplimiento de toda obligación
debe y tiene que ser cumplida por que una obligación cuando nace es para ser cumplida debe entenderse por el
cumplimiento de la obligación a la ejecución de la prestación debido por el deudor de tal manera que ese deber
jurídico del deudor de ejecutar la prestación se materialice en la realidad y el acreedor quede satisfecho por eso el
cumplimiento es la causa mas normal de extinción de las obligaciones por que solo ella se adecua perfectamente
a la dinámica de la obligación que nace para ser cumplida.
Cumplimiento Especies: consiste en el cumplimento de la obligación tal como fue contraída es decir que en la
practica la prestación se cumple del mismo modo y forma como convinieron las partes al contratar.
Cumplimiento por Equivalente: Es una forma sustitutiva del cumplimiento en especies, se da en los casos en que
el deudor no cumple con su obligación o cuando la ejecución en especies no es posible
Cumplimiento Voluntario: Es cuando el deudor por su propia voluntad cumple con lo debido
Cumplimiento Involuntario: Es ejecución forzosa, actúan órganos jurisdiccionales.
Cumplimiento directo: La misma persona que contrajo la obligación es quien la ejecuta articulo 1284 C.C.V.
Cumplimiento Indirecto: La persona diferente al deudor quien va a ejecutar la obligación.
6. Aquí tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de
la prestación, el caso de que el deudor no lleva a cabo la ejecución de
la prestación cuando en caso de inexacta ejecución de la misma que no
se adecua lo pactado o legalmente lo establecido, es decir el
incumplimiento total de una obligación es el cumplimiento de ella por
parte del deudor cuando se incumple la obligación de una parte del
deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y de otra parte
el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el deudor les ejecute
la obligación exactamente como fue contraída pero le nace el derecho a
ejercer acciones contra su deudor articulo 1271 C.C.V.
Incumplimiento total: el deudor no ejecuta su obligación al igual que
no realiza ninguna actividad al cumplimiento de la obligación.
Incumplimiento Parcial: Realiza por parte del deudor
Incumplimiento Temporal: Es el retardo en el cumplimiento de la
prestación que constituye el objeto de la obligación
Incumplimiento Voluntario: Se produce cuando el deudor no ejecuta la
obligación por alguna causa hecho se considera imputable a su
persona
Incumplimiento Involuntario: Es la inejecución de la obligación por
causas, hechos o circunstancias independiente de la voluntad del
deudor, no se le puede imputar
Incumplimiento: Se produce cuando se retarda la ejecución de la
prestación que constituye el objeto de la obligación, culpa, negligencia,
imprudencia, dolo e intención articulo 1271 del C.C.V
7. Es una omisión de la conducta debida, destinada a proveer y evitar un daño, se manifiesta por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamento o deberes, es una imputación que se le realiza a alguien por
una conducta que ocasiona como mal comportamiento, la culpa ocasiona un daño a otra persona y puede
merecer sanción penal, legal, obliga a reparar el daño económico ocasionado por el cobrar imprudente, puede ser
causa de atribución de una pena si el hecho esta considerado como un delito, la culpa es también un sentimiento
que se arraiga en la conciencia y da origen al remordimiento independientemente de que la conducta atribuida al
sujeto encuadre como punible para el régimen legal.
La culpa se clasifica:
Imprudencia: Es conducta que no se debe realizar.
Negligencia: Consiste cuando en que el deudor desarrolla una actividad negativa
Daño: Es el detrimento perjuicio o menos cabo causado por culpa de otro en el patrimonio o a la persona, el daño
para que pueda ser indemnizado debe tener determinada condiciones, el daño debe ser determinado o
determinable, la victima debe especificar los daños y determinarlo en su extensión en todo caso el juez y los
elementos de juicio para poder hacerlo como ejemplo una demanda por daños y prejuicios se ha comprobado
adelante del juez un daño.
Según la gravedad de la culpa grave: Es persona imprudente que puede producir culpa leve y culpa levísima.
Daño cierto: Es daño que se allá sucedido.
Daño Actual: El daño ocurre en el mismo instante.
Daño a la Victima: Es disminución de ventaja de que gozaba la victima, la persona.
Solución del Daño no Patrimonial o Moral: este consiste en la afección de tipo psisquico moral o espiritual que
experimenta una persona
8. Son todas aquellas acciones que facilitan, favorecen o promueven la concreción de los derechos del
acreedor al permitirle colocarse en una posición en la que pueda concretar eficazmente su crédito comprenden
una gama de efectos judiciales y extrajudiciales.
9. Acción Oblicua: Es denominada también acción
subrogatoria por cuando el acreedor se subraga la
posición de su deudor, el acreedor no sustituye al
deudor sino que el acreedor solamente esta
ejerciendo el derecho de su deudor por esta razón
es una acción directa y además es una acción
conservatoria ya que el acreedor no trata de
pagarse su acreencia sino conserva el patrimonio
del deudor y a su vez ejecutar la defensa de los
derechos patrimoniales de carácter pecuniario
ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor
salvo las que le sean exclusivamente personal
articulo 1278 del C.C.V.
Acción Paulina: El acreedor obtiene la revocatoria
del acto fraudulento, el acreedor tiene derecho a
embargar al tercero el bien enajenado por su
deudor como si estuviese todavía en poder de este
ultimo, la salida de este bien del patrimonio que se
le serbia de garantía deja de ser para el un
obstáculo, esta revocaciones parciales y se declara
únicamente en su interés el valor restituido no entra
en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no
se vuelve a formar parte de el, la garantía común
de su acreedores solo puede distribuirse entre el
acreedor demandante y los que se asociaron a el
su gestiones los efectos benefician a todos los
acreedores, la declaratoria de la revocación para la
autoridad judicial
10.
11. En la obligación civil es importante dando en la relación jurídica de carácter coactivo y vincula a la persona del
deudor con la del acreedor viniendo una responsabilidad de cumplir al otro continuando con la estructura de la
obligación, el deudor queda en la parte positiva que se trate de transferencia de un derecho de propiedad es por
lo tanto el sujeto activo tiene la facultad, el poder del sujeto activo en la fuente de obligaciones aquí puede quedar
jurídicamente obligado como un sujeto jurídico como deudor o creedor de una obligación, el enriquecimiento sin
causa es un delito de corrupción dañando a otra persona o al patrimonio del estado que son hechos ilícitos es
tipificado en la ley, el cumplimiento de las obligaciones toda obligación tiene que ser cumplida es ley, el
incumplimiento, el deudor no cumple con la obligación poniendo un asunto judicial para un veredicto y solucionar,
la culpa es aquí omisión de la conducta de una persona para perjudicar al otro al igual esta es tipificado en el
código procesal penal y código civil Venezolano al igual que el daño que es perjuicio causado por el otro para
dañar a otro, al igual que la victima y sus consecuencias acarrean sanciones judiciales.
Diferencia de la acción Pauliana y Oblicua:
La acción Pauliana procede contra el tercero que adquiere derechos a títulos gratuitos o mediante actos
fraudulentos del deudor insolvente, la acción Oblicua procede en los casos de un deudor inactivo que es
negligente en el ejercicio de sus derechos y acciones contra sus respectivos deudores
12. CARNEVALI DE CAMACHO, Magaly. Derecho de
Obligaciones. Mérida (Vzla.): Consejo de Publicaciones
U.L.A., 1993.
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