1. Kelvin Vargas.
CI 26.750.982
REVISTA DE LAS OBLIGACIONES EN EL
DERECHO CIVIL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2019
2. ¿Como se define las
obligaciones?
CARACTERES E IMPORTANCIA PRÁCTICA
Universalidad Permanenci a En el sentido que
es muy semejante el Derecho de Obligaciones
en los diversos ordenamientos jurídicos de
países. Resulta de la invariabili dad en el
tiempo. Importancia Es importante ya que a
través de ella, los hombres en sociedad
satisfacen sus necesidades
Según la Teoría General de las Obligaciones,
en sentido amplio es sinónimo de Derecho
de Obligaciones pues analiza los aspectos de
las Obligaciones como origen, clases, efectos
y extinción; y, en sentido estricto, se separa
de la idea del Derecho de Obligaciones,
comprende el estudio de las Obligaciones en
sí mismas, con independencia del hecho o
acto jurídico que la origina.
3. ¿Cómo era la
evolución de la
obligación?
Su Origen y Evolución nos lleva a hablar de los romanos,
quienes llevaron la teoría de las obligaciones al más alto grado
de perfección; los jurisconsultos romanos, interpretando la
voluntad de las partes se dedicaron a desarrollar sus principios
con el cuidado debido. Las Institutas de Justiniano defendieron
las obligaciones de la manera siguiente: “es un lazo de derecho
que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al
derecho de nuestra ciudad”.
Los romanos dividieron las obligaciones, según las autoridades
que las han sancionado y según sus fuentes. En el derecho
romano, las obligaciones sancionadas se califican de un modo
general en civiles y naturales, esta última carece de sanción, sin
embargo, cuando se quiere destacar de qué autoridad proviene
la acción, las obligaciones las dividen en civiles y honorarias; las
civiles son aquellas que han sido sancionadas por el derecho
civil y las honorarias son aquellas que han recibido su sanción
del edicto de los magistrados Jus honorarium; por el hecho de
que casi todas han sido sancionadas por el pretor se le llama
pretoriana.
4. concepto
Todos los hechos o actos de la vida real que
enfocados desde un punto de vista jurídico son
capaces de producir obligaciones, son las fuente
de las obligaciones.
característica
Es un principio de doctrina, según el cual, para
que la obligación EXISTA y PRODUZCA efectos
jurídicos, es necesario que esté consagrada en el
ordenamiento jurídico positivo.
Las fuentes de las obligaciones son:
El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor
como el deudor han manifestado su voluntad de contratar.
El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una
persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley
obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de
repetirlo.
La gestión de negocios. Consiste en la obligación que
adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de
negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de
llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de
proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a
las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas
de un mandato.
Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en
donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a
expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los
límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel
se hubiese empobrecido.
Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones
provenientes del daño causado con intención por el agente a
la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa
el daño sin intención por imprudencia, negligencia,
impericia, se responde por el daño causado por un hecho
propio, o bien por los hechos de una persona sometida a
nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
¿Cuales son las
Fuentes de las
obligaciones?
El estudio de las fuentes de las obligaciones es de fundamental
importancia; por la sencilla razón de que las mismas son
taxativas; lo cual quiere decir que una persona solo puede
quedar
obligada cuando ocurren los supuestos de hecho previstos y
establecidos en elordenamiento jurídico (vínculo jurídico).
5. ¿Como seria su
estructura?
Asi tenemos , que las obligaciones estan conformadas por un elemento
objetivo y un elemento jurídico; examinemos cadauno de estos elementos:
Elemento Subjetivo
a).-Sujeto activo: Es aquél que tiene la facultad de exigir, el
que ya ha realizado una prestación y por lo tanto debe recibir
una contraprestación. Es el acreedor.
b).-Sujeto pasivo: Es aquél al que le será exigida la conducta,
el que ya recibió la prestación y debe realizar la
contraprestación. Es el deudor.
Elementos Objetivo
El elemento objetivo de la obligación lo constituye la
Prestación, que no es otra cosa que la conducta o actividad a
la cual se compromete el deudor a cumplir a favor del
Acreedor
El deudor para cumplir con la prestación que
constituye el objeto de la obligación , se puede
comprometer a realiza cualquier cantidad de
conductas, la prestación se puede clasificar
en:
Prestaciones de dar
prestaciones de Hacer
Prestación de No Hacer
Elemento Jurídico
Es “el vínculo de Derecho" a través del cual una
persona que
recibe el nombre de acreedor o sujeto activo, está
facultado para
exigir aún coactivamente a su deudor o sujeto pasivo,
el cumplimiento de determinada obligación.
6. ¿como será el
cumplimiento?
Es llamado también ejecución de las obligaciones, constituye el efecto natural, normal
de las mismas; independientemente de su origen, ya sea que provengan de un contrato
o de cualquier otra fuente extracontractual de las obligaciones analizadas en el tema
anterior (hecho ilícito, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin
causa, o cualquier manifestación unilateral de voluntad).
TIPOS DE CUMPLIMIENTO
El cumplimiento de las obligaciones tiene su fundamento legal en el art. 1264 CC: “Las
obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es
responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Tenemos que de dicho
artículo se deducen las dos formas básicas del cumplimiento de las obligaciones:
1. El cumplimiento en Especie.
2. El cumplimiento por Equivalente
FORMAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
La doctrina ha distinguido diversas formas de cumplimiento:
1. Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal y
como se contrajo: Cumplimiento en especie y cumplimiento por
equivalente.
2. Desde el punto de vista de la voluntariedad del cumplimiento:
Cumplimiento voluntario y cumplimiento involuntario.
3. Desde el punto de vista de la persona que ejecuta la
obligación:
Cumplimiento directo y cumplimiento indirecto.
Examinemos cada uno de esas formas de cumplimiento.
EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE Y EL CUMPLIMIENTO
POR EQUIVALENTE.
Como se dejo dicho up supra, del art. 1264 CC se deducen las
dos formas básicas de cumplimiento, el cumplimiento en especie
y el cumplimiento por equivalente.
EL CUMPLIMIENTO EN ESPECIE. Consiste en el
cumplimiento de la obligación tal y como fue contraída; es decir,
que en la práctica la prestación se cumple del mismo modo y
forma como convinieron las partes al contratar
7. ¿en que momento es su
incumplimiento?
Elementos • Objetiva: Inejecución total de la obligación. (Art. 1.271 CC)
• Subjetiva: la culpa, la violación a una obligación preexistente. • Mora:
el retraso en el cumplimiento de una obligación o deber.
Incumplimiento culposo de obligaciones contractuales y
extracontractuales. Incumplimiento Culposo de obligaciones
contractuales Es el incumplimiento de una obligación nacida de un
contrato, sin la intención de incumplir con tal contrato. Incumplimiento
Culposo de obligaciones extracontractuales Surge cuando el daño o
perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual, sino
en cualquier otro tipo de actividad, es decir, aquella que existe cuando
una persona causa, por sí misma, por medio de otra, por una cosa de su
propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual
no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el
daño producido
LA MORA Es el incumplimiento doloso o culpable del deudor a su debido
tiempo, o la no aceptación de la prestación que constituye el objeto de la
obligación por parte del acreedor. CLASES DE MORA Mora del deudor Es el
retraso doloso o al menos culpable, por parte del deudor en el cumplimiento de
la obligación a su debido tiempo y lugar Mora del acreedor Es el retraso doloso
o al menos culpable del acreedor, al no aceptar por parte del deudor el
cumplimiento de la obligación Requisitos Que el acreedor retarde, por dolo o
culpa, injustamente la ejecución de la obligación, es decir, rechaza los
ofrecimientos regulares de pago. Es preciso que se hayan hecho ofrecimientos
valederos y que pueden ser realizados por toda persona que tenga derecho a
pagar hechos a quien es capaz de recibir el pago. Requisitos Que el derecho de
crédito fuese valido conforme a la ley. Que la obligación fuese de plazo
vencido. Que el deudor haya sido notificado por el acreedor a su debido
tiempo. Efectos Cuando la cosa debida es un cuerpo cierto, se encuentra a
riesgo del deudor desde el momento en que este cae en mora. Extinción Cuando
el deudor paga la mora. Cuando las partes de común acuerdo así lo exigen.
Cuando el deudor realiza una oferta real de pago y el acreedor lo acepta.
Cuando el acreedor da una prórroga para el cumplimiento de la obligación.
Efectos Todos los riesgos corren por cuenta del acreedor. Debe reparar todos los
daños y perjuicios que como consecuencia de la mora se le ocasionaron al
deudor. Paraliza automáticamente el pago de los intereses. Extinción Cuando el
acreedor está dispuesto a recibir el pago. Cuando el acreedor y el deudor
convienen en extinguir dicha mora. Incumplimiento Involuntario Es el
incumplimiento que resulta ajeno a su voluntad, como en el caso del caso
fortuito o fuerza mayor. FUNDAMENTO LEGAL Código Civil Venezolano.
Artículos 1264-1271 Se produce cuando se retarda la ejecución de la prestación
que constituye el objeto de la obligación; bien por culpa (negligencia o
imprudencia) o por dolo (intención); aquí el deudor no ha cumplido con la
obligación pero la ejecutará posteriormente. La obligación se cumple con
demora y de allí que comúnmente se denomine a esta forma general de
incumplimiento MORA. Entonces tendríamos que entender por Mora, el
retardo o tardanza culposa o dolosa en el cumplimiento de la obligación En el
art. 1271 CC encontramos el fundamento legal de la mora: “El deudor será
condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la
obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución...”
Por incumplimiento de las obligaciones debemos entender la inejecución de
las mismas, ya sea total o parcial,permanente o temporal, y por hechos
imputables al deudor o a causas extrañas no imputables al mismo.
FORMAS GENERALES DE INCUMPLIMIENTO
De la misma definición dada se deducen las diversas formas de
incumplimiento:
1. Según su naturaleza: Incumplimiento Total e Incumplimiento
Parcial.
2. Según su duración: Incumplimiento Definitivo e
Incumplimiento Temporal.
3. Según se origine en hechos imputables o no al deudor:
Incumplimiento Voluntario e Incumplimiento Involuntario
8. Daño Moral. Lo único
que debe demostrarse es
el hecho generador.
Ratifica doctrina.
sobre la probanza de los daños morales,
esta Sala de Casación Civil ha expresado
de manera reiterada, desde sentencia de
fecha 10 de octubre de 1991, que lo único
que debe demostrarse plenamente en una
reclamación por daño moral es el hecho
generador o sea, "?el conjunto de
circunstancias de hecho que genera la
aflicción cuyo petitum doloris se
reclama?".
N° de Expediente: 99-1001 N° de Sentencia: 340
Tema: Daño moral Martes, 31 de Octubre de 2000
9. N° de Expediente: 99-896 N° de Sentencia: 278
Tema: Daño moral Jueves, 10 de Agosto de 2000
En relación con la indemnización por daño moral, el criterio de la Sala
es el siguiente:
‘Atendiendo a lo previsto en el artículo 1196 del Código Civil, el juez,
una vez comprobado el hecho, puede proceder a fijar
discrecionalmente el monto del daño moral a ser indemnizado a la
víctima, en base a su criterio subjetivo, ‘...la reparación del daño moral
la hará el juez según lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil,
es decir, queda a su apreciación subjetiva y no limitada a lo estimado
en el libelo’. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del
Magistrado Dr. C.T.P., fecha 12 de diciembre de 1995, Exp. Nº 95-281,
juicio: C.A.B. contra Transporte Delbuc, C.A.)’’
Dado que el artículo 1.196 del Código Civil, faculta al juzgador para
apreciar si el hecho ilícito generador de daños materiales puede
ocasionar, además repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas
de algún modo al ente moral de la víctima, la estimación que al
respecto hagan los jueces de mérito así como la indemnización que
acuerden en uso de la facultad discrecional que les concede el citado
artículo, son de su criterio exclusivo.
Asimismo, el artículo en comento dice “puede” y en este sentido el
artículo 23 del Código de Procedimiento Civil autoriza al juez para
obrar según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo, justo o
racional, y, por lo tanto, está autorizado para conceder la
indemnización o forma de reparación que considere conveniente sin
que tal indemnización tenga que ser necesariamente de contenido
patrimonial y ello, desde luego, porque el daño no es material sino
moral.
Por tanto, estima esta Sala que en el caso de autos el juez de la
recurrida no cometió el vicio que se le imputa, toda vez que de acuerdo
al contenido del artículo 1.196 del Código Civil, la forma de la
indemnización, lo fija el juez sin que para ello exista otra limitación que
la de su prudente arbitrio. Así se decide.
Por otra parte, la doctrina de este Alto Tribunal, en interpretación de la
preceptiva legal contenida en los artículos 1.196 del Código Civil y 250
del Código de Procedimiento Civil y, en concierto con los tratadistas
que han estudiado el asunto del daño moral, ha mantenido el criterio
de que éste no requiere de elementos probatorios que evidencien su
ocurrencia, sólo es menester que se determine que existió,
verdaderamente, el hecho generador de aquél…
10. Ubicación del Derecho de Obligaciones en
Nuestro Ordenamiento Jurídico: Las
obligaciones en nuestro ordenamiento
jurídico forman parte del derecho privado,
y está ubicado en el título III, Capítulo I
Sección I De las Obligaciones Art. 1133 del
ccv.