Este documento presenta un cuadro comparativo sobre las obligaciones, el daño y la culpa en el derecho civil venezolano. Define conceptos como daño, culpa e incumplimiento y explica sus requisitos y clases. Explica que el daño debe ser cierto, actual y disminuir el patrimonio de la víctima para ser indemnizado, y que la culpa es la acción u omisión imputable al deudor que causa el daño. Finalmente, compara los sistemas de apreciación de la culpa y las clases de daño atend
Daños y responsabilidad civil: conceptos, elementos y clases
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO OBLIGACIONES
INTEGRANTE:
EMILY EVIES CI 20469457
2. CUADRO COMPARATIVO OBLIGACIONES
DEFINICION REQUISITOS CLASES
LA SOLUCION DEL DAÑO EN ESPECIO O POR
EQUIVALENTE
LA REPARACION DEL DAÑO MORAL
CLÁUSULAS CONVENCIONALES
SOBRE RESPONSABILIDAD. LA
CLÁUSULA PENAL. LAS ARRAS.
DAÑO
Es la disminución o pérdida,
o el no aumento en el
patrimonio material o moral
de una persona.
Fundamento Legal Codigo
Civil Venezolano se estipula
en 1264 en donde se senala
la responsabildad por danos
y perjuicios
1. Debe ser Determinado y
Determinable. Debe senalarse su
extension y la cuantia.Excepcion
las partes convengan el monto del
daño 1276, 1277.
2.Debe ser cierto y actual, es
decir que efectivamente haya
sucedido .
3. El dano debe lesionar un
derecho de la victima.debe
producir una disminucion en su
patrimonio o un derecho
4.El daño no debe haber sido
reparado.
El sujeto afectado tiene derecho a reaclamar el
daño.
1. Restitución. Es decir reintegrar el objeto en
la misma cantidad, especie y calidad.
2. Resarcimiento. Es pagar el valor del Objeto.
3. Reparación. procede en caso de daño moral
trata de reparar el daño, no tiene un vlaor
equivalente
Es todo daño emocional o psiquico que
se pueda afectar a una persna y no es
suceptible reparacion “La obligación de
reparación se extiende a todo daño
material o moral causado
por el acto ilícito. El juez puede,
especialmente, acordar una
indemnización a la víctima en
caso de lesión corporal...”
Es la clausula Convenida para
estimar la reparacion de daños y
perjuicios.
Clausula Penal: Artículo 1.258
CC. es la compensación de los
daños y perjuicios causados
por la inejecución de la
obligación principal.
Arras: Es la garantia por
incumplimiento establecido en el
contrato Artículo 1.263 CC
DEFINICION ELEMENTOS CLASES
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL
INCUMPLIMIENTO CULPOSO Y EL DAÑO.
SISTEMAS DE APRECIACIÓN DE LA
CULPA.
PRESUNCIÓN DE
INCUMPLIMIENTO CULPOSO.
CULPA
Acción o en una omisión
imputable al
deudor, pero sin que haya
habido de su parte intención
de perjudicar al acreedor. en
tal sentido el que con culpa
causa un daño a otra,
evidentemente es
razonable que sea
condenada a repararlo.
Fundamento Articulo 1185
“el que con intención, o
por negligencia, o por
imprudencia, ha causado un
daño a otro, esta obligado a
repararlo”.
Elemento Objetivo: es
incumplimiento de la obligación
que es lo mismo que inejecución
total de la obligación. 1271 CC
Elemento Subjetivo,
imputabilidad o
culpabilidad. La imputabilidad es
la cualidad del responsable que
permite atribuirle
las consecuencias de sus acciones
y de sus omisiones.
De conformidad con el 1271 El deudor será
condenado al
pago de los daños y perjuicios, tanto por
inejecución de la obligación como por retardo en
la ejecución, si no prueba que la
inejecución o el retardo provienen de una
causa extraña que no le sea imputable,
aunque de su parte no haya habido mala fe.
En tal sentido se analizara la conducta del
deudor y mediante la culpa se calculara el daño .
En el campo de la responsabilidad civil debe
existir realacion causa y efecto es decir del acto
se geneera el daño
Hay dos sistemas de Apreciacion
Sistema de Apreciación de la Culpa en
Abstracto. Este sistema consiste en
comparar la
conducta del agente del daño con la
conducta del buen padre de familia.
Sistema de Apreciación de la Culpa en
Concreto. Este sistema consiste en
comparar la
conducta desplegada por el agente con
la conducta habitual que normalmente
desarrolla ; En Venezuela se emplea el
sistema Apreciación de la Culpa en
Abstracto. Articulo 1270CC
El incumplimiento culposo debe
ser probado, para que proceda la
indeminzacion de daños, en tal
sentido el acreedor debe
demostrar no sólo la existencia
de la obligación, sino también la
inejecución o incumplimiento
culposo del deudor, Fundamento
Legal Artículo 1.271 Codigo
Civil: “El deudor será condenado
al pago de los daños y perjuicios,
tanto por inejecución de la
obligación como por retardo en la
ejecución, si no prueba que la
inejecución o el retardo
provienen de una causa extraña
que no le sea imputable, aunque
de su parte no haya habido mala
fé”.
Atendiendo
su Origen:
Atendiendo a la
naturaleza del
patrimonio
Atendiendo a si el
daño es o no
consecuencia
inmediata del
incumplimiento
culposo.
Daño Contractual proviene
de la falta a un convenio
Dano Extracontractual daño
ajenos a una convencion
Daño Patrimonial
Material a un bien
patrimonial
Daño no Patrimonial
Moral a la persona no
cuantificableArtículo
1.196. CC
Daño Directo
Daño Indirecto
Según consista en una
conducta positiva o
negativa del
Negligencia. el
Deudor no
desarrolla una
actividad
Imprudencia. El
deudor efectua
una actividad que
no debia hacer
Segun La Gravedad
Grave incurre el mas
imprudente Leve no
poner el minimo
cuidado a los negocios
Levisima no aporta el
cuidado de los mas
3. Bibliografía:
Acedo Carlos El Incumplimiento Contractual O El Hecho Ilícito (Primer Elemento O Requisito De La Responsabilidad Civil)
Http://Www.Menpa.Com/Pdf/2006-Incumplimiento_Contractual_Ohechoilicito_Ceas.Pdf
Maduro Eloy. Curso De Obligaciones Derecho Civil III
Universidad Católica.
Decima Edición
1999
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982