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RESOLUCIÓN No. 332 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2021
“Por medio de la cual se definen las condiciones del reporte de información para el
seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por parte de
las Entidades Territoriales”
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR –
ALIMENTOS PARA APRENDER,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Ley 1955
de 2019 Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y el Decreto 218 de
2020 y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6. 7, 8. 19 y 32, establece las competencias de los
departamentos, distritos y municipios certificados y no certificados, con relación a la
administración de los sistemas de información territoriales y la obligatoriedad de reporte de datos
del sector educativo a la Nación en los términos que para tal fin se determinen.
Que la Ley 1176 de 2007 establece los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del
Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, estableciendo su destinación, los
criterios para su distribución y algunas responsabilidades de las Entidades Territoriales respecto al
proceso de focalización, programación, implementación y ejecución del Programa de
Alimentación Escolar (PAE), así, como la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar
la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación.
Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el
Decreto 1852 de 2015, define el PAE en su artículo 2.3.10.2.1, numeral 1°, como la “estrategia estatal
que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema
educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para
mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo
cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables”.
Que, respecto a las funciones de las Entidades Territoriales, el numeral 4° del artículo 2.3.10.4.3 del
Decreto 1075 de 2015 establece que deben ”remitir oportunamente al Ministerio de Educación
Nacional la información y los documentos que establezca de manera general o que solicite
específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los
recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIP”.
Que el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su
artículo 2.6.4.1, adoptó el Formulario Único Territorial (FUT) mediante el cual se recolecta la “(...)
información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para
efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales”, y señaló además,
que estas entidades deberán diligenciar dicho formulario a través del Sistema Consolidador de
Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), el cual es administrado por la Contaduría
General de la Nación.
Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 19530 de 2016,
mediante la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento
de los recursos destinados para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los
establecimientos educativos oficiales del país.
Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del
reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por
parte de las Entidades Territoriales”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto
por Colombia, Pacto por la Equidad”, reconoce el Programa de Alimentación Escolar - PAE como
una de las principales estrategias que incide positivamente en el bienestar y la permanencia
escolar, por lo que, apuesta por su fortalecimiento con el fin de potenciar el desarrollo integral de
las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes.
Que la referida Ley en su artículo 189 ordenó la creación de la Unidad Administrativa Especial de
Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, como una Entidad adscrita al Ministerio de
Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio
independiente, con el propósito general de fijar y desarrollar la política en materia de
alimentación escolar.
Que a partir de la expedición del Decreto 218 del 14 de febrero de 2020, la Unidad Administrativa
Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, asume la competencia y
responsabilidad que le correspondía sobre la reglamentación y cofinanciación del PAE al
Ministerio de Educación Nacional; así mismo, busca alcanzar las metas previstas en el Plan
Nacional de Desarrollo en articulación con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
Que los numerales 9 y 12 del artículo 3 del Decreto referido, señala como funciones de la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender, lo concerniente al
“seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación
Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control
para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias“ y “Diseñar y gestionar
el sistema de información del Programa de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas de información
públicos que recogen datos relativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el
territorio”, respectivamente.
Que el artículo 20 ibidem, señala: “Referencias Normativas: Las referencias normativas que hagan las
disposiciones vigentes al Ministerio de educación Nacional, que tengan relación con las funciones
expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial de
Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender-., así como aquellas que hagan referencia al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-.”
Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, previa
revisión de la información reportada en el Formulario Único Territorial (FUT), considera necesario
implementar una categoría donde se reporte información de contratos referentes al PAE en el
Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, y para el efecto, suscribió el
Convenio Interadministrativo N° CD-UAPA-002 DE 2021 con la Contaduría General de la Nación,
cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar –
Alimentos para Aprender- y la Contaduría General de la Nación, El diseño, creación, parametrización,
administración, mantenimiento y soporte técnico de la categoría denominada UApA PAE, de manera que
posibilite a la Unidad definir cada uno de los datos requeridos por parte de las diferentes entidades
territoriales, así como el acceso a la información registrada a través del uso y operación del sistema chip”.
Que de acuerdo con la necesidad de tener un mayor alcance en el reporte de información sobre
la ejecución de los contratos que versan sobre la estrategia PAE, esta Unidad considera necesario
implementar una nueva categoría, mediante la cual, las Entidades Territoriales Certificadas y No
Certificadas en educación reporten a través del Sistema CHIP, además de la información referida
en la Resolución 19530 de 2016, aquella relacionada con la financiación y mecanismos de bolsa
común, contratación, prestación de servicios y ejecución de recursos en el marco de la estrategia
de Alimentación Escolar.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere expedir un nuevo acto administrativo para establecer
las condiciones de reporte de toda la información que deba suministrar las Entidades Territoriales
en función de la ejecución del PAE en su jurisdicción.
Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario realizar los ajustes correspondientes para el
fortalecimiento del reporte de la información en los sistemas oficiales establecidos por el Gobierno
Nacional.
Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del
reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por
parte de las Entidades Territoriales”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer la categoría de
reporte de información en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, y
las condiciones de reporte para el cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales
Certificadas y no certificadas en Educación que implementan, contratan y ejecutan el PAE.
PARÁGRAFO. La información suministrada a través de la categoría establecida mediante el
presente acto administrativo deberá complementar y guardar consistencia con las demás
categorías presupuestales que conforman el Formulario Único Territorial (FUT) o las categorías que
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga para tal fin, y podrá ser concertada con
auditorías al Programa de Alimentación Escolar.
ARTÍCULO SEGUNDO. CATEGORÍA PARA REPORTAR EN EL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E
INFORMACIÓN PÚBLICA - CHIP. Con el fin de realizar el seguimiento a los recursos destinados a la
estrategia de Alimentación Escolar, se establece una categoría de reporte con sus respectivos
formularios, así:
1. Categoría UAPA PAE: En esta categoría cada Entidad Territorial tanto certificada como no
certificada en educación será responsable de reportar y diligenciar los siguientes formularios:
a) Datos Generales: La información básica de los responsables del diligenciamiento de la
información de las Entidades Territoriales a cargo de la ejecución del Programa de
Alimentación Escolar (PAE).
b) Financiación y Bolsa Común: La información de la financiación y/o las transferencias que
se realizan entre entidades en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación
Escolar (PAE).
c) Contratación: La información contractual que realiza la Entidad contratante para la
ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
d) Prestación del Servicio: La información de la prestación del servicio en el marco de la
ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE).
e) Ejecución de Recursos: La información correspondiente al flujo de pagos efectivamente
realizados por cada fuente de recursos durante la ejecución del Programa de Alimentación
Escolar (PAE).
PARÁGRAFO PRIMERO. La información debe ser reportada en el Sistema Consolidador de
Hacienda e información Pública CHIP, de acuerdo con la categoría establecida por la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, de acuerdo con los
formularios enunciados y la estructura definida para cada uno.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos
para Aprender, a través de la Subdirección de Fortalecimiento o a quien se designe, administrará
la información de que trata este artículo y que debe ser reportada en el Sistema Consolidador de
Hacienda e información Pública CHIP.
ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABLES DEL REPORTE. El representante legal de cada una de las
Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en educación, será el responsable de
consolidar y reportar la información de ejecución del PAE en su respectiva jurisdicción, y deberá
cargarla en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP para la categoría
definida en la presente resolución.
Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del
reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por
parte de las Entidades Territoriales”.
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ARTÍCULO CUARTO. CRONOGRAMAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. La información que se debe
reportar a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, se llevará a
cabo teniendo en cuente el siguiente cronograma:
Cronograma de Reporte Categoría UAPA PAE: A partir de la vigencia 2022 y en adelante, el
reporte de la información que realizaran las Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas
en la Categoría UAPA-PAE se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma:
Período Corte Reporte oportuno
Reporte extemporáneo,
hasta
Trimestre 1 (Enero - febrero
– marzo)
Marzo 31 Del 1 al 30 de abril Del 1 al 31 de mayo
Trimestre 2 (Abril - mayo –
junio)
Junio 30 Del 1 al 31 de julio Del 1 al 31 de agosto
Trimestre 3 (Julio - agosto –
septiembre)
Septiembre 30
Del 1 al 31 de
octubre
Del 1 al 30 de noviembre
Trimestre 4 (Octubre -
noviembre – diciembre
Diciembre 31
Del 1 de enero al 28
de febrero del
siguiente año
Del 1 al 31 de marzo
del siguiente año
ARTÍCULO QUINTO. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de garantizar la calidad y
oportunidad de la información se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender definirá
los criterios de validación de los datos reportados a través de los formularios que componen la
categoría definida. Los instructivos de reporte serán publicados en la página web del CHIP
www.chip.gov.co y la página Web de la UApA www.alimentosparaaprender.gov.co y por medio
de ellos se darán a conocer los criterios a tener en cuenta para cada variable.
b) Cada uno de los formularios establecidos en la- categoría- definida por la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender contiene una serie de
validaciones que determinarán la aceptación o rechazo del reporte.
c) La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada en la- categoría
definida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para
Aprender, deberá ser coherente, correspondiente y complementaria a la reportada en las
diferentes categorías del FUT o las categorías que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
disponga para tal fin.
d) Toda la información de valores de contratos y/o montos establecidos deberá ser reportada en
miles, guardando consistencia con las reglas definidas para las categorías del FUT o las categorías
que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga para tal fin.
e) La información reportada mediante la categoría definida a través del Sistema Consolidador
de Hacienda e Información Pública CHIP, es acumulada en cada período durante la vigencia
respectiva.
ARTÍCULO SEXTO. CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE. El reporte de la información
solicitada debe ser confiable, veraz, oportuna y precisa. El no envío de información conforme a
los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno nacional, el haber remitido o
entregado información incompleta o errónea, se puede constituir, de acuerdo con el numeral
9.1 del artículo 9o del Decreto 028 de 2008, en un evento de riesgo para la prestación adecuada
de los servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. La Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender informará a los entes
Hoja N°. 5
Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del
reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por
parte de las Entidades Territoriales”.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
de control las situaciones de incumplimiento o inconsistencia en los datos reportados para que
adelanten las acciones de su competencia, sin importar la fuente de los recursos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REPORTES ANTERIORES. La información que debió ser suministrada por parte
de las Entidades Territoriales en el Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública CHIP
correspondiente a los 4 trimestres de la vigencia 2021 deberá rendirse en los formularios y
categorías vigentes, para esto, estará habilitada la plataforma CHIP hasta el 31 de marzo de 2022,
para que las Entidades Territoriales realicen los reportes de la vigencia 2021 en la Categoría UAPA
PAE.
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las que le sean contrarias. Así mismo, los instructivos o documentos orientadores que se
emitan harán parte integral del presente acto administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 17 de Diciembre de 2021.
JUAN DAVID VELEZ BOLIVAR
Subdirector General Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar
-Alimentos para Aprender –
Aprobó: Martha Liliana Huertas Moreno – Subdirectora de Fortalecimiento
Revisó: Ana Yaneth Jiménez Pinzón – Asesora Jurídica
Jorge Andrés Rodríguez Parra – Asesor de Planeación
Oscar Andrés Olarte Parra – P.E -Subdirección de Fortalecimiento
Elaboró: Deisy Leonor Cárdenas Ruiz – P.E-Subdirección de Fortalecimiento
Charles Albert Casas Salcedo – CPS-Subdirección de Fortalecimiento

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  • 1. RESOLUCIÓN No. 332 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por parte de las Entidades Territoriales” EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019 Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y el Decreto 218 de 2020 y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 715 de 2001 en sus artículos 6. 7, 8. 19 y 32, establece las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados y no certificados, con relación a la administración de los sistemas de información territoriales y la obligatoriedad de reporte de datos del sector educativo a la Nación en los términos que para tal fin se determinen. Que la Ley 1176 de 2007 establece los presupuestos básicos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, estableciendo su destinación, los criterios para su distribución y algunas responsabilidades de las Entidades Territoriales respecto al proceso de focalización, programación, implementación y ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así, como la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, define el PAE en su artículo 2.3.10.2.1, numeral 1°, como la “estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables”. Que, respecto a las funciones de las Entidades Territoriales, el numeral 4° del artículo 2.3.10.4.3 del Decreto 1075 de 2015 establece que deben ”remitir oportunamente al Ministerio de Educación Nacional la información y los documentos que establezca de manera general o que solicite específicamente para el seguimiento y consolidación de las cifras del programa y realizar el reporte de los recursos en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIP”. Que el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su artículo 2.6.4.1, adoptó el Formulario Único Territorial (FUT) mediante el cual se recolecta la “(...) información sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales”, y señaló además, que estas entidades deberán diligenciar dicho formulario a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), el cual es administrado por la Contaduría General de la Nación. Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 19530 de 2016, mediante la cual se establecen las condiciones del reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos oficiales del país.
  • 2. Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por parte de las Entidades Territoriales”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, reconoce el Programa de Alimentación Escolar - PAE como una de las principales estrategias que incide positivamente en el bienestar y la permanencia escolar, por lo que, apuesta por su fortalecimiento con el fin de potenciar el desarrollo integral de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes. Que la referida Ley en su artículo 189 ordenó la creación de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender, como una Entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el propósito general de fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar. Que a partir de la expedición del Decreto 218 del 14 de febrero de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, asume la competencia y responsabilidad que le correspondía sobre la reglamentación y cofinanciación del PAE al Ministerio de Educación Nacional; así mismo, busca alcanzar las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo en articulación con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. Que los numerales 9 y 12 del artículo 3 del Decreto referido, señala como funciones de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender, lo concerniente al “seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del programa de Alimentación Escolar, para lo cual podrá solicitar la información que se requiera, e informar a los organismos de control para que adelanten las acciones a que haya lugar en el marco de sus competencias“ y “Diseñar y gestionar el sistema de información del Programa de Alimentación Escolar y articularlo con los sistemas de información públicos que recogen datos relativos a la política de alimentación escolar, y su implementación en el territorio”, respectivamente. Que el artículo 20 ibidem, señala: “Referencias Normativas: Las referencias normativas que hagan las disposiciones vigentes al Ministerio de educación Nacional, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender-., así como aquellas que hagan referencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF-.” Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, previa revisión de la información reportada en el Formulario Único Territorial (FUT), considera necesario implementar una categoría donde se reporte información de contratos referentes al PAE en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, y para el efecto, suscribió el Convenio Interadministrativo N° CD-UAPA-002 DE 2021 con la Contaduría General de la Nación, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos entre la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender- y la Contaduría General de la Nación, El diseño, creación, parametrización, administración, mantenimiento y soporte técnico de la categoría denominada UApA PAE, de manera que posibilite a la Unidad definir cada uno de los datos requeridos por parte de las diferentes entidades territoriales, así como el acceso a la información registrada a través del uso y operación del sistema chip”. Que de acuerdo con la necesidad de tener un mayor alcance en el reporte de información sobre la ejecución de los contratos que versan sobre la estrategia PAE, esta Unidad considera necesario implementar una nueva categoría, mediante la cual, las Entidades Territoriales Certificadas y No Certificadas en educación reporten a través del Sistema CHIP, además de la información referida en la Resolución 19530 de 2016, aquella relacionada con la financiación y mecanismos de bolsa común, contratación, prestación de servicios y ejecución de recursos en el marco de la estrategia de Alimentación Escolar. Que de acuerdo con lo anterior se requiere expedir un nuevo acto administrativo para establecer las condiciones de reporte de toda la información que deba suministrar las Entidades Territoriales en función de la ejecución del PAE en su jurisdicción. Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario realizar los ajustes correspondientes para el fortalecimiento del reporte de la información en los sistemas oficiales establecidos por el Gobierno Nacional.
  • 3. Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por parte de las Entidades Territoriales”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer la categoría de reporte de información en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, y las condiciones de reporte para el cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales Certificadas y no certificadas en Educación que implementan, contratan y ejecutan el PAE. PARÁGRAFO. La información suministrada a través de la categoría establecida mediante el presente acto administrativo deberá complementar y guardar consistencia con las demás categorías presupuestales que conforman el Formulario Único Territorial (FUT) o las categorías que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga para tal fin, y podrá ser concertada con auditorías al Programa de Alimentación Escolar. ARTÍCULO SEGUNDO. CATEGORÍA PARA REPORTAR EN EL SISTEMA CONSOLIDADOR DE HACIENDA E INFORMACIÓN PÚBLICA - CHIP. Con el fin de realizar el seguimiento a los recursos destinados a la estrategia de Alimentación Escolar, se establece una categoría de reporte con sus respectivos formularios, así: 1. Categoría UAPA PAE: En esta categoría cada Entidad Territorial tanto certificada como no certificada en educación será responsable de reportar y diligenciar los siguientes formularios: a) Datos Generales: La información básica de los responsables del diligenciamiento de la información de las Entidades Territoriales a cargo de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). b) Financiación y Bolsa Común: La información de la financiación y/o las transferencias que se realizan entre entidades en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). c) Contratación: La información contractual que realiza la Entidad contratante para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). d) Prestación del Servicio: La información de la prestación del servicio en el marco de la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). e) Ejecución de Recursos: La información correspondiente al flujo de pagos efectivamente realizados por cada fuente de recursos durante la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE). PARÁGRAFO PRIMERO. La información debe ser reportada en el Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública CHIP, de acuerdo con la categoría establecida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, de acuerdo con los formularios enunciados y la estructura definida para cada uno. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, a través de la Subdirección de Fortalecimiento o a quien se designe, administrará la información de que trata este artículo y que debe ser reportada en el Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública CHIP. ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABLES DEL REPORTE. El representante legal de cada una de las Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en educación, será el responsable de consolidar y reportar la información de ejecución del PAE en su respectiva jurisdicción, y deberá cargarla en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP para la categoría definida en la presente resolución.
  • 4. Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por parte de las Entidades Territoriales”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO CUARTO. CRONOGRAMAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. La información que se debe reportar a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, se llevará a cabo teniendo en cuente el siguiente cronograma: Cronograma de Reporte Categoría UAPA PAE: A partir de la vigencia 2022 y en adelante, el reporte de la información que realizaran las Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas en la Categoría UAPA-PAE se efectuará de acuerdo con el siguiente cronograma: Período Corte Reporte oportuno Reporte extemporáneo, hasta Trimestre 1 (Enero - febrero – marzo) Marzo 31 Del 1 al 30 de abril Del 1 al 31 de mayo Trimestre 2 (Abril - mayo – junio) Junio 30 Del 1 al 31 de julio Del 1 al 31 de agosto Trimestre 3 (Julio - agosto – septiembre) Septiembre 30 Del 1 al 31 de octubre Del 1 al 30 de noviembre Trimestre 4 (Octubre - noviembre – diciembre Diciembre 31 Del 1 de enero al 28 de febrero del siguiente año Del 1 al 31 de marzo del siguiente año ARTÍCULO QUINTO. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de garantizar la calidad y oportunidad de la información se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender definirá los criterios de validación de los datos reportados a través de los formularios que componen la categoría definida. Los instructivos de reporte serán publicados en la página web del CHIP www.chip.gov.co y la página Web de la UApA www.alimentosparaaprender.gov.co y por medio de ellos se darán a conocer los criterios a tener en cuenta para cada variable. b) Cada uno de los formularios establecidos en la- categoría- definida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender contiene una serie de validaciones que determinarán la aceptación o rechazo del reporte. c) La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada en la- categoría definida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, deberá ser coherente, correspondiente y complementaria a la reportada en las diferentes categorías del FUT o las categorías que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga para tal fin. d) Toda la información de valores de contratos y/o montos establecidos deberá ser reportada en miles, guardando consistencia con las reglas definidas para las categorías del FUT o las categorías que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga para tal fin. e) La información reportada mediante la categoría definida a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, es acumulada en cada período durante la vigencia respectiva. ARTÍCULO SEXTO. CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE. El reporte de la información solicitada debe ser confiable, veraz, oportuna y precisa. El no envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno nacional, el haber remitido o entregado información incompleta o errónea, se puede constituir, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9o del Decreto 028 de 2008, en un evento de riesgo para la prestación adecuada de los servicios financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender informará a los entes
  • 5. Hoja N°. 5 Continuación de la Resolución No. 332 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio de la cual se definen las condiciones del reporte de información para el seguimiento de los recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar – PAE, por parte de las Entidades Territoriales”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de control las situaciones de incumplimiento o inconsistencia en los datos reportados para que adelanten las acciones de su competencia, sin importar la fuente de los recursos. ARTÍCULO SÉPTIMO. REPORTES ANTERIORES. La información que debió ser suministrada por parte de las Entidades Territoriales en el Sistema Consolidador de Hacienda e información Pública CHIP correspondiente a los 4 trimestres de la vigencia 2021 deberá rendirse en los formularios y categorías vigentes, para esto, estará habilitada la plataforma CHIP hasta el 31 de marzo de 2022, para que las Entidades Territoriales realicen los reportes de la vigencia 2021 en la Categoría UAPA PAE. ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias. Así mismo, los instructivos o documentos orientadores que se emitan harán parte integral del presente acto administrativo. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el 17 de Diciembre de 2021. JUAN DAVID VELEZ BOLIVAR Subdirector General Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender – Aprobó: Martha Liliana Huertas Moreno – Subdirectora de Fortalecimiento Revisó: Ana Yaneth Jiménez Pinzón – Asesora Jurídica Jorge Andrés Rodríguez Parra – Asesor de Planeación Oscar Andrés Olarte Parra – P.E -Subdirección de Fortalecimiento Elaboró: Deisy Leonor Cárdenas Ruiz – P.E-Subdirección de Fortalecimiento Charles Albert Casas Salcedo – CPS-Subdirección de Fortalecimiento