El documento resume las principales fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, costumbres, leyes nacionales de derecho internacional privado, y convenciones internacionales. Explica brevemente cada fuente y proporciona ejemplos como el Código Bustamante, la lex fori, y el locus regit actum.
1. •
Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y política
Escuela de derecho
Fuentes del derecho internacional
NOMBRE:
Richard bustillo
Ci:25.686.970
2. El derecho internacional privado
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que
tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción
internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona
los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país
se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así
como el juez que resolverá esta controversia.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones
jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el
exequátur y la extradición.
Bustamante describe el Derecho Internacional Privado como:
"el conjunto de principios que determinan los límites en el
espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de
aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más
de una legislación.”
Andrés Bello como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir
los conflictos de leyes”
3. Fuentes del derecho internacional privado
• El Código Bustamante ocupa un lugar especial en el desarrollo de Derecho Internacional Privado en
Venezuela, A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación in-teramericana. En este
proceso Venezuela es uno de los países más activos. Desde la sugerencia de los temas, pasando por la
elaboración y discusión de los proyectos de las convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación
de las mismas, Venezuela juega un rol protagónico. A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce
convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones
de La Haya y dos de las Naciones Unidas.
• TRATADOS: son un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra
regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su
denominación
• COSTUMBRE: es la Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes, generales, públicas
o notorias en una sociedad determinada, que es considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante
por tal sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador.
• LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
• Lex Fori: es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa “la ley de la
nacionalidad del juez que conoce del asunto contencioso”
• Locus regit actum: la ley del país en que tiene lugar un acto determina la forma del mismo.
Tradicionalmente se admitía con carácter imperativo para los testamentos, y con carácter opcional para los
contratos.
• CONVENCIONES INTERNACIONALES: entendidas como los Acuerdos celebrado por escrito entre dos o más
Estados, regido por el derecho internacional, y de cumplimiento obligatorio para las partes que la
ratifiquen.
• LEY HELMS-BURTON, LEY PARA LA LIBERTAD Y LA SOLIDARIDAD DEMOCRÁTICA CUBANAS