1. FACULTAD DE
DERECHO
CARRERA DE DERECHO
Ciclo académico: 2023-2
Curso: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EVALUACIÓN T1: TRABAJO GRUPAL/CUESTIONARIO
GRUPO Nro. 6
RESPONSABLE: URBINA ROJAS, CHRISTOPHER
Integrantes:
Gutiérrez Barrios, Erika Romina N00183242
Maluquis Yzquierdo, Xiomara N00189504
Mestanza Sanchez, Jesús Del Rosario N00206055
Urbina Rojas, Christopher N00196406
Veliz Salazar, Cristina N00177326
Docente:
Rocío del Pilar Ramírez Sánchez
Lima - Perú
2023
2. CUESTIONARIO
Responda a las siguientes preguntas relacionadas a Derecho Internacional
Privado:
1. Conforme lo desarrollado en clase, en la doctrina y lo prescrito en el
Código Civil, explique usted:
a. Indique y explique, acorde al sistema jurídico: La Definición de
Derecho Internacional Privado y su objeto de estudio.
El Derecho Internacional Privado se puede definir como el conjunto de
normas y principios legales que regulan las relaciones jurídicas
internacionales entre particulares o entidades privadas en situaciones
donde intervienen elementos de más de una jurisdicción o legislación de
distintas naciones, siendo su función principal determinar qué ley se
aplicará a un caso específico y cuál será la jurisdicción competente para
resolver un conflicto de leyes y jurisdicciones.
El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado es resolver los
conflictos que surgen cuando una relación legal está sujeta a dos o más
sistemas jurídicos. Estos conflictos se dividen en tres áreas fundamentales:
Conflicto de leyes: En esta primera área, el DIPr establece normas
para determinar cuál ley es aplicable a una relación jurídica
internacional. En otras palabras, se encarga de definir cuál sistema
legal debe regir una disputa que involucra elementos extranjeros.
Conflicto de jurisdicciones: El DIPr también regula los conflictos de
jurisdicciones, es decir, proporciona normas para determinar qué
tribunal o jurisdicción nacional tiene la competencia para conocer de
un caso internacional. Esto es esencial cuando hay disputas que
pueden ser resueltas por tribunales de diferentes países.
3. Métodos para obtener soluciones: Finalmente, el DIPr suministra
métodos y criterios para resolver eficazmente los conflictos de leyes
y jurisdicciones. Estos métodos son fundamentales para garantizar
una resolución justa y coherente de disputas internacionales.
b. Explique usted el Contenido y la finalidad del derecho Internacional
Privado. Además de la explicación o desarrollo temático, elabore
organizadores gráficos (se puede utilizar mapas mentales, mapas
conceptuales, diagramas de Ishikawa o espinazo de pescado, árboles,
etc.)
El Derecho Internacional Privado (DIPr) tiene como principal finalidad
proporcionar un marco legal para resolver conflictos de leyes y
jurisdicciones que surgen cuando se cruzan las fronteras nacionales en
asuntos de carácter privado.
4. El contenido del DIPr varía según las concepciones de diferentes sistemas
legales, estas incluyen:
Concepción estricta: Enfoque antiguo alemán que se centra en el
conflicto de leyes y su resolución.
Concepción intermedia: Enfoque anglosajón que considera tanto el
conflicto de leyes como el conflicto de jurisdicciones.
Concepción amplia: Según la tradición francesa y peruana, el
contenido del DIPr abarca el goce de los derechos (nacionales y
extranjeros), el ejercicio de los derechos (conflicto de leyes) y la
sanción de los derechos (conflicto de jurisdicciones). Además, se
puede incluir el derecho material uniforme basado en convenios
internacionales.
2. Acorde a lo desarrollado en clase y a la doctrina, respecto a las nociones
generales del Derecho Internacional Privado, explique usted:
a. Responda a las siguientes preguntas: ¿Qué es la naturaleza jurídica?
Y ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho internacional privado?
La naturaleza jurídica podemos definirla como la determinación de aquellas
características, o elementos esenciales y de existencia, de un concepto,
figura o institución. Así como también al estado o calificación de estas,
conforme a los conceptos utilizados por determinado sistema normativo. Es
decir, determinar la naturaleza jurídica es establecer que es jurídicamente
aquel aspecto en cuestión.
Ahora bien, respecto a la naturaleza jurídica del derecho internacional
privado, puede señalarse que su naturaleza jurídica radica en el “hecho” es
decir encuentra su objeto o campo de estudio en la materia que trata de
regular que son los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que
nacen de las relaciones jurídicas entre particulares y donde lo esencial es
que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos
encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones
5. distintas; donde el derecho internacional privado actúa como una
“jurisdicción dirimente”.
Es de indicar que, conforme lo expresa Cedeño (2007), “la naturaleza
jurídica del derecho internacional privado está en que no da soluciones
directas, sino que remite la solución del problema a una legislación concreta,
es pues un derecho de remisión”.
b. Explique usted: ¿Cuál es la relación entre el derecho internacional
público y privado?
Si bien existen distinciones entre ambos derechos referidos sobre todo a
los sujetos que integran la relación jurídica que regulan, no podemos negar
que ambos guardan relación entre sí, tal es así que, podemos señalar que
ambos derechos están referidos a hechos que suceden más allá de la
propia nación, pues están abocados a la solución de conflictos que
pudieran darse en las esferas internacionales, y por tanto se complementan
y coadyuvan al ejercicio del derecho de las partes en un mundo
globalizado.
Así también, es importante resaltar lo expresado por Yanguas (1967), quien
señala que “el derecho internacional público da, de otra parte, al derecho
internacional privado, las fuentes de origen internacional” que son las más
adecuadas para resolver sus problemas peculiares, y es pues que a través
del derecho internacional público se regulan las relaciones entre los
estados y se establecen los denominados “tratados internacionales”, los
cuales son una de las fuentes del derecho internacional privado, siendo
esto, evidencia, de la relación que existe entre ambos derechos.
c. Explique usted: ¿Cuál es la diferencia entre el derecho internacional
público y privado?
Debemos tener claro que el Derecho Internacional Privado no es una rama
o subespecie del Derecho Internacional Público. Podemos mencionar que
la diferencia más visible que existe entre el Derecho Internacional Público y
el privado es subjetiva, es decir, debido a los sujetos que intervienen en una
6. relación jurídica. Así, mientras que en el Derecho Internacional Público los
sujetos son los Estados, entes soberanos, en el Derecho Internacional
Privado son sujetos privados, personas físicas o jurídicas.
En otras palabras, el Derecho Internacional Público regula el actuar de los
Estados frente a otros Estados y otros sujetos del Derecho Internacional,
como las organizaciones internacionales, es decir; todo tema de fronteras,
conflictos armados internacionales, acuerdos de libre comercio. El Derecho
Internacional Público está establecido principalmente en Tratados
Internacionales, los cuales son acuerdos que los Estados establecen
respecto a obligaciones de cómo se debe comportar y también está
establecido en costumbre internacional, que es una práctica, un actuar que
tienen los Estados que consideran obligatoria. Por otro lado, el Derecho
Internacional Privado es una rama del derecho que regula las relaciones
entre personas, naturales o jurídicas, cuando exista un elemento extranjero
relevante, por ejemplo; si son dos personas de dos nacionalidades
diferentes, como cada país regula internamente las relaciones entre
personas cuando hay un elemento extranjero relevante entonces hay un
conflicto de cuál de las leyes debemos aplicar. Eso es lo que regula el
Derecho Internacional Privado.
d. Señale y explique: ¿Cuáles son los métodos del derecho internacional
privado?
En cuanto a los métodos del Derecho Internacional Privado, se tienen,
además del conflictual o de elección, el sustancialista y el autolimitativo; los
cuales pasaremos a detallar a continuación:
- Método conflictual o de elección: Se caracteriza por la disgregación
entre la competencia jurisdiccional y la legislativa, es decir entre el
tribunal y la ley o norma. Ahora bien, es también llamado método de
elección porque soluciona el conflicto con leyes de acuerdo a las
normas conflictuales del juez, las cuales designan la ley material
nacional o extranjera aplicable sobre la base de la localización de las
relaciones privadas internacionales. Tiene por características
principales:
7. Cada Estado tiene su propio sistema conflictual.
La solución que se proporciona al caso es indirecta a través de
las normas de conflicto.
La elección de la ley aplicable se debe realizar a favor del
derecho nacional con el cual el caso se encuentra más
relacionado.
Tanto la ley material del tribunal como la ley extranjera están en
un plano de igualdad.
Los casos en el Derecho Internacional Privado, el caso conflictual debe
ser calificado previamente de acuerdo a la situación jurídica
controvertida y como consecuencia de la ampliación simultánea de más
de un ordenamiento jurídico.
Luego se debe precisar si existe un tratado internacional ratificado por el
Perú con un país determinado que regule la materia controvertida.
Según lo estipulado en el Artículo 55 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacional.
- Método sustancialista: Este método de reglamentación solo alcanza
plenamente su objetivo cuando existe una reunión de principios
jurídicos que permite el logro de soluciones realmente uniformes entre
los ordenamientos jurídicos en presencia. Este método provee al
Derecho Internacional Privado de normas sustantivas especiales que
regulan de modo directo las consecuencias jurídicas de un supuesto de
hecho con elementos extranjeros jurídicamente relevante, dotando así
a la relación jurídica internacional de una regulación material directa,
específica y propia, en contraposición al método conflictual, que no
regula directamente el supuesto de tráfico externo, sino que cumple su
función mediante la designación del derecho material competente para
reglamentar.
8. - Método autolimitativo o de exclusión: Son normas de derecho
interno de aplicación necesario, cuya observancia es necesario para
salvaguardar la organización política, social o económica jurídica
alguna a los elementos extranjeros eventualmente existentes en el caso
a regular. Por ser excepciones, deben ser interpretadas de forma
restrictiva.
3. Acorde a lo desarrollado en clase, lo prescrito en el sistema jurídico
peruano respecto a las fuentes del Derecho internacional privado y
tomando en cuenta la siguiente lectura: “Un alcance preliminar al
contenido de estudio del Derecho Internacional Privado” de Millitza
Franciskovic Ingunza (la lectura se encuentra en la carpeta recursos de la
semana 2), explique usted:
a. ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional privado? Y su
clasificación respecto a: Fuentes Nacionales y Fuentes
Internacionales.
Colocar aquí su respuesta.
El Tratadista colombiano José Joaquín Caicedo Castilla ha expresado que a la
palabra fuentes se le atribuyen dos significados diferentes: el primero es el de absorber
en un concepto los modos originarios en la formación del derecho; y el segundo es el de
ser los instrumentos escritos destinados a probar la existencia del sistema jurídico, como
los fundamentos de derecho que amparan una demanda.
Existen dos clases de fuentes del Derecho Internacional Privado y son las fuentes
nacionales y las fuentes internacionales.
A-Fuentes Nacionales:
Cabe señalar que, cada país tiene su propio sistema de DIP y por consiguiente dentro
de cada Estado, las fuentes del DIP, son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia y la
doctrina.
En el caso del Estado peruano estaría conformado por todas las normas generadas u
originadas en el Perú, así como por sus reglas consuetudinarias, por su doctrina,
jurisprudencia y por sus principios generales del derecho.
Jerarquía.
La Ley: Generalmente conformada por las reglas de conflicto, reguladas en la legislación
de cada país. En el Perú está regulado en el Título III Ley aplicable Libro X del Código
Civil.
La Costumbre: conjunto de actos o abstenciones que se repiten en el tiempo y adquieren
la condición de regla general y por tanto en obligatoria. La falta de una codificación
integral de las normas de Derecho Internacional Privado suple la costumbre. De las
reglas consuetudinarias han surgido normas del derecho Internacional Privado.
La Jurisprudencia; es el fallo uniforme de los tribunales. Conjunto de sentencias
uniformes.
9. La Doctrina; Conjunto de opiniones teóricas de los internacionales con el objeto de
facilitar la aplicación del derecho. Contribuye a la evolución y el progreso del Derecho
Internacional Privado
Principios generales del Derecho: Preceptos que sostienen y que son comunes a los
sistemas jurídicos.
B-Fuentes Internacionales
Son las comunes a dos o más Estados: Los Tratados internacionales o Ley Internacional.
La Costumbre Internacional. También, ellas se dividen en fuentes escritas, fuentes
consuetudinarias y fuentes jurisprudenciales.
La fuente escrita del DIP, son los Tratados conocidos desde la más remota antigüedad,
pero muy generalizados a partir del siglo XIX.
Costumbres Internacionales
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas
por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos
acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino
por dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo
ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
Jurisprudencia Internacional
Los Tribunales internacionales también emiten jurisprudencia. Entre dichos
tribunales esta la Corte Internacional de Justicia estos tribunales tienen por
objeto juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con
la aplicación del derecho internacional público, de ahí que solo en contadas
ocasiones se hayan pronunciado sobre ciertos casos.
Tratados Internacionales
Se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad
internacional, cualquiera sea la forma que revista y la importancia de los
compromisos que contenga. Pueden ser partes en la celebración de los tratados,
no solo los Estados, sino los organismos internacionales, como la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos
(OEA).
Doctrina Internacional
En derecho se denomina, a las opiniones de determinados juristas de relevancia,
nacionales o extranjeros, sobre temas jurídicos, en general contenidos en los
libros de textos de ellos publicados, que se usan en juicio para reafirmar las
posiciones de las partes.
Tratado de Libre Comercio
Un tratado de libre comercio (TLC) es un acuerdo comercial vinculante que
suscriben dos o más países para acordar la concesión de preferencias
arancelarias mutuas y la reducción de barreras no arancelarias al comercio de
bienes y servicios. A fin de profundizar la integración económica de los países
firmantes.
Un TLC incorpora además de los temas de acceso a nuevos mercados, otros
aspectos normativos relacionados al comercio, tales como propiedad intelectual,
inversiones, políticas de competencia
10. b. Explique usted: la jerarquía de Fuentes Peruanas y las Fuentes
Internacionales Vigentes. Además de la explicación o desarrollo
temático, elabore organizadores gráficos (se puede utilizar mapas
mentales, mapas conceptuales, diagramas de Ishikawa o espinazo de
pescado, árboles, etc.)
Colocar aquí su respuesta.
Jerarquía de Fuentes Peruanas
Para el desarrollo de este tema tenemos que recurrir al artículo 2047 del Libro X
del Código Civil debido a que esta disposición establece la jerarquía de las
fuentes peruanas:
El artículo establece que el derecho aplicable, es decir el derecho interno (el
derecho nacional o extranjero) que se va aplicar para regular las relaciones
jurídicas privadas vinculadas con otros ordenamientos jurídicos extranjeros, se
determinará de conformidad con los tratados internacionales que el Estado
peruano haya ratificado y que sean pertinentes, en el caso no lo fueren, se
aplicará a las relaciones jurídicas privadas las normas contenidas en el Libro X
del Código Civil.
Fuentes Internacionales Vigentes
Antecedente. El primer intento por uniformizar o por lograr la uniformidad, por medio de un
tratado, las materias o las normas del Derecho Internacional Privado se realizó en Lima a
iniciativa del gobierno peruano en el año de 1878, en el Congreso Americano de Jurisconsultos
(Congreso de Lima). En dicho Congreso se aprobó el Tratado De Lima, sin embargo, ese tratado
no fue ratificado por los Estados y en consecuencia no obligó a los Estados, no los vinculó
jurídicamente.
11. 4. Desarrolle las siguientes preguntas acorde a lo prescrito por el sistema
jurídico peruano:
a. Explique usted la importancia de la revisión de los tratados y su
aplicación en el Derecho Internacional Privado.
Es importante puesto que estos tienen como finalidad resolver las
dificultades que se presentan entre las legislaciones, teniendo un impacto
en la protección de los derechos de los ciudadanos y las empresas. Es
por ello que contamos con procedimientos que nos permiten una correcta
revisión de los tratados, como lo es la Ley 26647 que establece normas
que regulan los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los
tratados celebrados en nuestro país.
Asimismo, es de suma importancia, puesto que:
Permite que adaptemos los tratados a las necesidades de nuestro país,
ya que este se encuentra en constante desarrollo.
Garantiza que las leyes que rigen las transacciones internacionales sean
claras y seguras, proporcionando seguridad jurídica a los ciudadanos, no
solo a los peruanos, sino también a los extranjeros que realizan negocios
en el Perú, como la ejecución de un contrato, la protección de los
inmuebles, la protección intelectual, entre otros.
b. Explique usted la regulación legal de los tratados en la Constitución
Política de 1993
Esta se encuentra regulada en los artículos 55° al 57°
Art 55° establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor
12. forman parte del derecho nacional. Lo que significa que, si un acuerdo
internacional entra en conflicto con el derecho nacional, el acuerdo
internacional tiene prioridad sobre el derecho nacional.
Esto es importante porque garantiza la aplicación de los acuerdos
internacionales celebrados por el Perú en el ordenamiento jurídico,
asegurando su validez.
Asimismo, este art a diferencia del art 101 de la constitución de 1979, este
no limita el concepto de los tratados, donde excluía los acuerdos suscritos
celebrados entre el Perú y otros sujetos de derecho internacional, como los
organismos internacionales.
Por otro lado, el Art 56° establece el procedimiento interno de celebración
de los tratados, junto con el art 57°, primer párrafo entre los convenios
jurídicos y los convenios complejos, siendo que los convenios jurídicos
sean celebrados por el presidente, y los complejos por la importancia de
las materias que regulan estas requieren de un control parlamentario
previamente.
Art 57° este establece que el presidente ratifica un tratado después de una
evaluación, respecto a su impacto en el interés nacional y este decide
aceptar las obligaciones y derechos que este establece.
Asimismo da lugar a la denuncia de los tratados es potestad del P
Presidente de la República, con dar cuenta al congreso.
Plazo máximo de entrega: domingo 22 de octubre de 2023 a las 23:59
REFERENCIAS
Cedeño, S (2007). “Nacionalidad como factor de conexión: su importancia para la
solución de conflictos entre las partes en el derecho internacional privado”.
https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/744/1/06383.pdf
Yanguas, J (1968). “Derecho Internacional Privado. Parte General”. Madrid
Delgado, B (2017). “Derecho Internacional Privado”
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170660/2
2%20Derecho%20internacional%20privado%20con%20sello.pdf?sequence
=1&isAllowed=y
Novak Talavera, F. (1998). La regulación de los tratados en la Constitución peruana de
1993. IUS ET VERITAS, 9(17), 250-269. Recuperado a partir de
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15810