LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
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1. Msc. Raúl Ernesto González 1
Derecho Internacional
Público
Managua, 08 de Agosto, 2009
2. Msc. Raúl Ernesto González 2
Derecho Internacional Publico
Fundamentos
A partir del conocimiento del Derecho Internacional
Público, muchos de los grandes autores se han
interesado en su estudio, así como en la explicación del
fundamento o base que pueda dar razón a su existencia.
La Función Social como Fundamento del DIP tiene su
base en la necesidad de los Estados y todos los sujetos
del DIP de vivir en armonía, de mantener un ambiente
de paz en el que se garantice los derechos
fundamentales de toda la comunidad internacional.
Precisamente este fundamento establece la necesidad
de evitar los actos de violencia para lograr una
convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
3. Msc. Raúl Ernesto González 3
Derecho Internacional Publico
Elementos
El pensar en concepto como paz y armonía hace
suponer la necesidad absoluta de elementos como la
cooperación; sin esta voluntad de ayudarse
mutuamente de los Estados, se hace prácticamente
imposible lograr los objetivos propuestos. Hoy en día,
existen organizaciones encargadas de promover los
principios e ideales fundamentales del Derecho
Internacional Público como la ONU, que ha asumido
esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de
cooperación de los países integrantes, aún cuando
existan diferencias en el ámbito ideológico, es posible
lograr acuerdos (económico, social y moral).
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Derecho Internacional Publico
Funciones
Anteriormente, las funciones del DIP sólo
alcanzaban a regular las relaciones entre
los Estados. Hoy en día pueden resaltar
además:
Establecer los derechos y deberes de los
sujetos de la Comunidad Internacional.
Promover la defensa de los derechos
humanos.
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Derecho Internacional Publico
Función.
Garantizar la Paz Universal.
Regular las relaciones entre los Estados y la de
los Estados con los demás sujetos del derecho
Internacional.
Reglamentar la competencia de los Organismos
Internacionales.
Proponer a los sujetos del DIP soluciones
pacificas para no recurrir a la Guerra,
sometiéndolos a arbitrajes (método de carácter
jurídico en donde dos Estados en conflicto
nombran un arbitro para solucionar sus litigios)
u otros métodos de carácter pacífico.
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Derecho Internacional Publico
Sujetos
Sujetos de Derecho Internacional:
Según el Diccionario Jurídico Temático de
Derecho Internacional Publico, Sujetos del
Derecho son entidades capaces de tener
derecho y deberes internacionales
dotados de la capacidad de preservar sus
derechos mediante el ejercicio de los
recursos internacionales pertinente.
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Derecho Internacional Publico
Sujetos
La personalidad jurídica internacional posee una
competencia ilimitada y un número de derecho y
deberes ilimitados .
Es el destinatario de la norma jurídica. Somos todos
sujetos de derecho. Sin embargo, cabe interrogarse
sobre lo que acontece en el Derecho Internacional
Público para lo que antes debemos develar que es.
Lo definimos como el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre lo sujetos de derecho
internacional. Nos referimos principalmente a los
Estados y las Organizaciones Internacionales.
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Sujeto de Derecho
Es el destinatario de la norma jurídica. Somos
todos destinatarios de la norma, somos todos
sujetos de Derecho. Sin embargo, cabe
interrogarse sobre lo que acontece en el Derecho
Internacional Público para lo que antes debemos
develar qué es. Lo definimos como el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre
los sujetos de derecho internacional. Nos referimos
principalmente a los Estados y las Organizaciones
Internacionales.
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Sujetos del Derecho
internacional
₪ Los Estados,
₪ Las Organizaciones
Internacionales,
₪ La comunidad beligerante,
₪ Los movimientos de
liberación nacional
₪ y el individuo – persona
física
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Sujetos del Derecho Internacional
Público
En el Derecho Internacional Público los
principales destinatarios de sus reglas y
principios son:
* Los Estados.
* Las Organizaciones Internacionales.
Existen otros sujetos de menor jerarquía o de
status más discutido:
* Las Comunidades Beligerantes.
* Movimientos de Liberación Nacional.
* La Santa Sede.
* Los Pueblos.
* La persona humana.
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Derecho Internacional Público
ESTADO
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de
organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida sobre
un territorio determinado.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos
definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la
autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una
sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio
determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una
organización que reclama para sí -con éxito- el "monopolio de la
violencia legítima"; por ello, dentro del Estado se incluyen
instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración
publica, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las
12. Msc. Raúl Ernesto González 12
Derecho Internacional Publico
ESTADO
las funciones de defensa, gobernación, justicia,
seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Asimismo, como evolución del concepto se ha
desarrollado el Estado de Derecho por el que se
incluyen dentro de la organización estatal aquellas
resultantes del imperio de la ley y la división de
poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras
funciones más sutiles, pero propias del Estado, como
la emisión de moneda propia.
13. Msc. Raúl Ernesto González 13
Derecho Internacional Publico
Los Otros sujetos
Los Pueblos: El Derecho Internacional le concede
singular importancia al reconocerle el derecho a
la libre determinación. Por Pueblo debe entenderse
a un conjunto de personas con tradición, idioma,
intereses, en fin, cultura común, con conciencia de
sí mismos. El derecho de libre determinación es la
base y fundamento de las soberanías estatales, ya
que consiste en la facultad del Pueblo de elegir
libremente su futuro político, económico, social y
cultural.
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Derecho Internacional Publico
Otros Sujetos
La Persona Humana: En un principio no
era considerada sujeto de derecho
internacional. Su protección era deber y
facultad estatal. En los últimos tiempos
ha crecido la trascendencia del individuo,
su protección internacional es cada vez
mayor y crece día a día su acceso a
organismos judiciales internacionales.
15. Msc. Raúl Ernesto González 15
Derecho Internacional Publico
Relación entre el Derecho Interno
y el Derecho Internacional
Se refiere fundamentalmente al estudio
del ambito de aplicación y al problema de
las relaciones existentes entre el Derecho
Internacional y el Derecho Interno,
tomando en cuenta que ambos
constituyen ordenes coercitivos. En un
mismo Estado pueden coexistir normas
jurídicas de derecho interno y de derecho
internacional, y a ellas haremos referencia
a continuación:
16. Msc. Raúl Ernesto González 16
Derecho Internacional Publico
DERECHO INTERNO DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO
Regula la conducta o relaciones entre los
individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y
el Estado (Derecho Público)
Regula las relaciones entre los estados,
organismos internacionales y demás sujetos del
DIP, incluyendo al hombre.
Se nos presenta como un derecho de
subordinación.
Se nos presenta como un derecho de
coordinación.
Las normas son promulgadas por la autoridad
competente y se imponen jurídicamente a los
particulares.
El único modo de creación de normas jurídicas es
el acuerdo entre estados, y las sanciones van
dirigidas a los estados, organizaciones
internacionales, …
Derecho más completo Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad
y la acción discrecional de estado en aquellas
zonas aún no reguladas.
La coerción está organizada de un modo
satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones han
sido impuestas recientemente sólo por el
Pacto de la Sociedad de Naciones y por la
Carta de la O. N. U.
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Derecho Internacional Publica
Dualismo y Monismo
En la doctrina se diferencia entre la construcción dualista
del derecho y la construcción unitaria o monista.
Para el dualismo, las fuentes del Derecho Internacional y
el Derecho Interno son distintas y por tanto, son dos
ordenamientos independientes.
El Derecho Internacional procede de la voluntad
común de los Estados, y el Derecho interno es
producto de la voluntad unitaria del Estado. El Derecho
interno, las relaciones entre los particulares y entre
éstos y el Estado. De ahí concluye el dualismo que, las
normas internacionales resultan irrelevantes para el
Derecho Interno, requiriéndose de un previo proceso de
positivizacion para su aplicación en un Estado
determinado.
18. Msc. Raúl Ernesto González 18
Derecho Internacional Publico
Dualismo y Monismo
El monismo plantea la existencia de un universo
jurídico en el cual prima el Derecho
Internacional, y en el que el Derecho Interno,
actúa en virtud de la delegación que a su favor
hace el primero.
Kelsen sostiene la existencia de una sola fuente
para ambos Derechos, y que éstos regulan
relaciones idénticas. En su época, Kelsen opto
por ubicar la norma fundamental en el campo
internacional.
Derecho Internacional Publico
Dualismo y Monismo
19. Msc. Raúl Ernesto González 19
Derecho Internacional Publico
Dualismo y Monismo
Verdross, quien era partícipe de la
primacía del Derecho Internacional sobre
el Derecho interno, agregó que existe una
norma de Derecho Internacional que no
depende de las constituciones internas, ni
es creada por los Estados, siendo por
tanto superior a éstos. La libertad de
legislar de los Estados no es ilimitada en
este campo.
20. Msc. Raúl Ernesto González 20
Derecho Internacional Publico
Derecho Nicaragüense
La Constitución Política de Nicaragua no
establece de manera expresa su posición en
relación al Derecho Internacional general o
consuetudinario. Por el hecho de ser Nicaragua
sujeto de derecho internacional público, la
recepción de éste se produce desde el mismo
momento de la concreción de la costumbre en la
comunidad internacional, pues todo Estado por
el hecho mismo de serlo, se encuentra obligado
a cumplir las obligaciones derivadas del DIP.
21. Msc. Raúl Ernesto González 21
Derecho Internacional Publico
Derecho Nicaragüense
Con relación al Derecho Internacional Convencional, la
Cn de 1987, en su articulo 182, acoge el principio de
primacía constitucional, disponiendo que no tendrán
valor alguno los tratados que se le oponga o alteren
sus disposiciones.
Por otra parte, conforme al Reglamento de la Asamblea
Nacional, esta aprueba los tratados mediante decretos
legislativos los que deben ser publicados en la gaceta,
Diario Oficial . Así, un tratado ratificado por el
Presidente de la Republica y previamente aprobado por
la Asamblea Nacional, se incomparara al ordenamiento
Nicaragüense a partir de su publicación en el diario
oficial. La Gaceta.
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Derecho Internacional Publico
Derecho Nicaragüense
En la jerarquía normativa nicaragüense, el
tratado se ubica por debajo de la Cn y a la par
de las leyes, por tanto, un tratado puede
derogar una anterior de forma tácita, por
tanto, un tratado pede derogar una ley anterior
de forma tácita, pero no puede oponerse a
la Cn. Asimismo, una ley puede derogar un
tratado anterior, en este caso, la ley es
válida y surtirá todos sus efectos, pero el
Estado nicaragüense puede incurrir en
responsabilidades internacionales.
23. Msc. Raúl Ernesto González 23
Hay un sitio prometido por Dios para
todos ustedes en la Cima de la
Montaña