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IMPOSIBILIDAD DEL
GOBIERNO LIMITADO
HANS-HERMANN HOPPE
Δ C R Δ C I Δ
y
Las Posibilidades de una
Segunda Revolución Americana
Índice
Introducción 4
I - Un país de pioneros 4
II – La Revolución americana 6
III - La Constitución americana 9
IV - Doscientos años más tarde ... 17
V - La revolución por medio de la secesión 29
Notas 38
Introducción
En una encuesta reciente, se les preguntó a personas de
distintas nacionalidades qué tan orgullosos estaban de ser
americanos, alemanes, franceses, etcétera, y si creían o no
que el mundo sería un lugar mejor si otros países fueran
como los suyos, los países en la clasificación más alta en
términos de orgullo nacional fueron Estados Unidos y
Austria. Tan interesante como sería considerar el caso de
Austria, nos concentraremos aquí en Estados Unidos y en la
cuestión de si, y en qué medida, la afirmación americana
puede ser justificada.
Seguidamente, identificaremos tres fuentes principales de
orgullo nacional, las dos primeras de las cuales son fuentes
justificadas de orgullo, mientras que la tercera en realidad
representa un error fatídico. Finalmente, veremos cómo este
error podría ser reparado.
I - Un país de pioneros
La primera fuente de orgullo nacional es la memoria del
pasado colonial no tan distante de Estados Unidos como país
de pioneros.
De hecho, los colonos ingleses que llegaron a América
fueron los últimos ejemplos de los gloriosos logros de lo que
Adam Smith denominó “un sistema de libertad natural”: la
capacidad de los hombres para crear una mancomunidad
libre y próspera desde cero. Contrario al relato hobbesiano de
la naturaleza humana —homo homini lupus est— los colonos
ingleses demostraron no solo la viabilidad, sino también la
vitalidad y el atractivo de un orden social anarcocapitalista
sin Estado. Demostraron cómo, de acuerdo con las opiniones
de John Locke, la propiedad privada se originó naturalmente
a través de la apropiación original de una persona —su uso
deliberado y transformación— de tierras no utilizadas
anteriormente (áreas silvestres). Además, demostraron que,
basado en el reconocimiento de la propiedad privad, la
división del trabajo y el intercambio contractual, los hombres
eran capaces de protegerse a sí mismos de manera efectiva
contra los agresores antisociales; ante todo por medio de la
autodefensa (existía entonces menos crimen que ahora), y
mientras la sociedad se hacía cada vez más próspera y
compleja, por medio de la especialización, es decir, mediante
instituciones y agencias tales como registros de propiedad,
notarios, abogados, jueces, tribunales, jurados, alguaciles,
asociaciones de defensa mutua y milicias populares.1
Además, los colonos americanos demostraron la
importancia sociológica fundamental de la institución de
convenios: de asociaciones de colonos lingüística, étnica,
religiosa y culturalmente homogéneos liderados y sujetos por
la jurisdicción interna de un líder-fundador popular para
asegurar la cooperación humana pacífica y el mantenimiento
de la ley y el orden.2
II – La Revolución americana
La segunda fuente de orgullo nacional es la Revolución
americana.
En Europa no habían habido fronteras abiertas durante
siglos, y la experiencia de la colonización intraeuropea se
remonta a un pasado lejano. Con el crecimiento de la
población, las sociedades habían asumido una estructura
cada vez más jerárquica: de hombres libres (propietarios) y
sirvientes, señores y vasallos, señores supremos y reyes. Si
bien claramente más estratificadas y aristocráticas que la
América colonial, las llamadas sociedades feudales de la
Europa medieval fueron también normalmente órdenes
sociales sin Estado.
Un Estado, de acuerdo con la terminología generalmente
aceptada, se define como un monopolio territorial forzoso de
la ley y el orden (un tomador de las decisiones finales). Los
señores y reyes feudales no cumplían normalmente con los
requisitos de un Estado; solo podían “cobrar impuestos” con
el consentimiento del pagador, y en su propia tierra, todo
hombre libre era tanto un soberano (tomador de las
decisiones finales) como el rey feudal lo era en la suya.3
Sin embargo, a lo largo de muchos siglos, estas
sociedades originalmente sin Estado se habían transformado
gradualmente en monarquías absolutas (estatistas). Aunque
habían sido inicialmente reconocidos de manera voluntaria
como protectores y jueces, los reyes europeos habían logrado
finalmente establecerse como jefes de Estado hereditarios.
Resistidos por la aristocracia pero ayudados por la “gente
común”, se habían convertido en monarcas absolutos con el
poder de gravar sin consentimiento y tomar decisiones
finales sobre la propiedad de hombres libres.
Estos desarrollos europeos tuvieron un doble efecto en
América. Por un lado, Inglaterra también era gobernada por
un rey absoluto, al menos hasta 1688, y cuando los colonos
ingleses llegaron al nuevo continente, el dominio de los reyes
se extendió a América. Sin embargo, a diferencia de los
colonos que fundaron la propiedad privada y su producción
privada —voluntaria y cooperativa— de seguridad y
administración de justicia, el establecimiento de las colonias
y administraciones reales no fue el resultado de la
apropiación original (la granja) y el contrato —de hecho,
ningún rey inglés había puesto jamás un pie en el continente
americano—, sino de la usurpación (declaración) e
imposición.
Por otro lado, los colonos trajeron algo más con ellos de
Europa. Allí, el desarrollo del feudalismo al absolutismo real
no solo había sido resistido por la aristocracia, sino también
opuesto teóricamente con el recurso de la teoría de los
derechos naturales tal como se originó en la filosofía
escolástica. Según esta doctrina, se suponía que el gobierno
era contractual y que cada agente del gobierno, incluido el
rey, estaba sujeto a los mismos derechos y leyes universales
como todos los demás. Mientras que este puede haber sido el
caso en épocas anteriores, ciertamente ya no era cierto para
los reyes absolutos modernos. Los reyes absolutos eran
usurpadores de los derechos humanos y, por lo tanto,
ilegítimos. De allí que la insurrección no solo estaba
permitida, sino que se convertía en un deber sancionado por
la ley natural.4
Los colonos americanos estaban familiarizados con la
doctrina de los derechos naturales. De hecho, en vista de su
propia experiencia personal con los logros y efectos de
libertad natural y como disidentes religiosos que habían
dejado a su país natal en desacuerdo con el rey y la Iglesia de
Inglaterra, fueron particularmente receptivo a esta doctrina.5
Impregnados de la doctrina de los derechos naturales,
alentados por la distancia del rey inglés y estimulados aún
más por la censura puritana la ociosidad real, el lujo y la
pompa, los colonos americanos se levantaron para liberarse
del dominio británico.
Como Thomas Jefferson escribió en la Declaración de
Independencia, el gobierno era instituido para proteger la
vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad. Obtenía su
legitimidad del consentimiento de los gobernados. En
contraste, el gobierno británico real afirmaba que podía
cobrar impuestos a los colonos sin su consentimiento. Si un
gobierno no hacía lo que fue diseñado para hacer, Jefferson
declaró que “es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo, e
instituir un nuevo gobierno que establezca su fundamento en
tales principios y organice sus poderes de tal manera que les
parezca más probable de llevar a cabo su seguridad y
felicidad”.
III - La Constitución americana
Pero ¿cuál fue el siguiente paso una vez que se independizó
de Gran Bretaña? Esta pregunta conduce a la tercera fuente
de orgullo nacional —La Constitución americana— y la
explicación de por qué esta constitución, antes que ser una
legítima fuente de orgullo, representa un fatídico error.
Gracias a los grandes avances en la teoría económica y
política desde finales del siglo XVIII, en particular a manos
de Ludwig von Mises y Murray Rothbard, ahora somos
capaces de dar una respuesta precisa a esta pregunta. De
acuerdo con Mises y Rothbard, una vez que ya no hay libre
entrada en el negocio de la producción de protección y
adjudicación, el precio de la protección y la justicia
aumentará y su calidad caerá. En lugar de ser un protector y
un juez, un monopolista forzoso se convertirá en un mafioso
de la protección: el destructor e invasor de la gente y la
propiedad que se supone que ha de proteger, un belicista y un
imperialista.6
De hecho, el precio inflado de la protección y
la perversión de la antigua ley del rey inglés, las cuales
habían llevado a los colonos americanos a la rebelión, fueron
el resultado inevitable del monopolio forzoso. Habiendo
tenido éxito con la secesión y la expulsión de los ocupantes
británicos, sólo hubiera sido necesario que los colonos
americanos dejasen que las instituciones, generadas
localmente, de autodefensa y protección privada (voluntaria
y cooperativa) y de adjudicación por agencias y agentes
especializados se encargaran de la ley y orden.
Sin embargo, esto no sucedió. Los americanos no solo no
permitieron que las instituciones de las colonias y los
gobiernos coloniales heredados de la realeza se marchitaran
en el olvido; sino que los reconstituyeron dentro de las viejas
fronteras políticas en la forma de estados independientes,
cada uno equipado con sus propios poderes legislativos y de
cobro (unilateral) de impuestos.7
Si bien esto hubiera sido
suficientemente malo, los nuevos americanos empeoraron las
cosas al adoptar la Constitución americana y reemplazar una
liviana confederación de Estados independientes con el
gobierno central (federal) de los Estados Unidos.
Esta Constitución preveía la sustitución de un parlamento
electo popularmente y un presidente por un rey no electo,
pero no cambió nada respecto a sus facultades de gravar y
legislar. Al contrario, mientras que el poder de los reyes
ingleses para gravar sin consentimiento solo había sido
asumido antes que otorgado explícitamente y estaba de este
modo en disputa,8 la Constitución otorgaba explícitamente
este mismo poder al Congreso. Además, mientras que los
reyes —en teoría, incluso los reyes absolutos— no habían
sido considerados los hacedores, sino solo los intérpretes y
ejecutores de la ley preexistente e inmutable, es decir, como
jueces antes que legisladores,9
la Constitución otorgó
explícitamente al Congreso el poder de legislar y al
presidente y a la Corte Suprema con los poderes de ejecutar e
interpretar tal ley legislada.10
En efecto, lo que la Constitución americana hizo fue solo
esto: En lugar de un rey que consideraba la América colonial
como su propiedad privada y los colonos como sus
inquilinos, la Constitución puso a encargados temporales e
intercambiables a cargo del monopolio de la justicia y la
protección del país. Estos encargados no eran dueños el país,
pero mientras estuvieran en el cargo, podrían hacer uso de él
y sus residentes en beneficio propio y de sus protegidos. Sin
embargo, como la teoría económica elemental predice, esta
configuración institucional no eliminará la tendencia
impulsada por el interés propio de un monopolista de la ley
hacia una mayor explotación. Al contrario, solo tiende a
hacer que su explotación sea menos calculadora, más miope
y derrochadora. Como Rothbard explicó:
Mientras un propietario privado, seguro en su propiedad y
dueño de su valor de capital, planifica el uso de su recurso
durante un largo periodo de tiempo, el funcionario del
gobierno debe ordeñar la propiedad lo más rápido que
pueda, ya que no tiene la seguridad de la titularidad. (…)
los funcionarios gubernamentales poseen el uso de los
recursos pero no de su valor de capital (excepto en el caso
de la “propiedad privada” de un monarca hereditario).
Cuando solamente se puede poseer el uso actual, pero no el
recurso en sí, allí rápidamente sobrevendrá el agotamiento
antieconómico de los recursos, ya que conservarlo durante
un periodo de tiempo no será en beneficio de nadie y será
ventajoso para todo poseedor usarlo lo más rápido posible.
(…) El individuo privado, seguro en su propiedad y en su
recurso de capital, puede pensar a largo plazo, puesto que
desea mantener el valor de capital de su recurso. Es el
funcionario del gobierno el que tiene que tomar y correr,
quien debe saquear la propiedad mientras todavía esté al
mando.11
Además, debido a que la Constitución concedió
explícitamente la “entrada abierta” al gobierno estatal
—cualquiera podría convertirse en miembro del Congreso,
presidente o en un juez de la Corte Suprema— la resistencia
contra las invasiones de propiedad por parte del Estado
disminuyó; y como resultado de la “competencia política
abierta”, toda la estructura del carácter de la sociedad se
distorsionó , y los peores personajes llegaban cada vez más a
la cima.12
La entrada libre y la competencia no siempre es
buena. La competencia en la producción de bienes es buena,
pero la competencia en la producción de males no lo es. La
libre competencia en matar, robar, falsificar o estafar, por
ejemplo, no es buena; es peor que mala. Esto es precisamente
lo que instituye la competencia política abierta, es decir, la
democracia.
En toda sociedad existen personas que codician la
propiedad ajena, pero en la mayoría de los casos las personas
aprenden a no actuar según este deseo o incluso a sentirse
avergonzadas por entretenerlo.13
En una sociedad
anarcocapitalista en particular, cualquiera que actúe según tal
deseo es considerado un criminal y reprimido por la
violencia física. Bajo el gobierno monárquico, por el
contrario, solamente una persona —el rey— puede actuar
según su deseo por la propiedad de otro hombre, y es esto lo
que lo convierte en una potencial amenaza. Sin embargo,
debido a que sólo él puede expropiar mientras que hacer lo
mismo está prohibido para todos los demás, cada acción de
un rey será vista con la máxima sospecha.14
Además, la
selección de un rey es por accidente de su noble nacimiento.
Su única calificación característica es su educación como
futuro rey y preservador de la dinastía y sus posesiones. Esto
no asegura que no será malvado, por supuesto; al mismo
tiempo, no obstante, no impide que un rey pueda ser
realmente un diletante inofensivo o incluso una persona
decente.
En claro contraste, al liberar la entrada en el gobierno, la
Constitución permitió que cualquier hombre expresara
abiertamente su deseo por la propiedad de otro; de hecho,
debido a la garantía constitucional de la “libertad de
expresión”, todas las personas están protegidas al hacerlo.
Además, a todo el mundo se le permite actuar según este
deseo, siempre que obtenga la entrada en el gobierno; por lo
tanto, según la Constitución, todos se convierten en una
amenaza potencial.
Está claro que hay personas que no se ven afectadas por
el deseo de enriquecerse a expensas de los demás y
dominarlos; es decir, hay personas que solo desean trabajar,
producir y disfrutar del fruto de su trabajo. Sin embargo, si la
política —la adquisición de bienes por medios políticos
(impuestos y legislación)— está permitida, incluso estas
personas inofensivas serán afectadas profundamente. A fin
de poder defenderse de los ataques a su libertad y propiedad
por parte de aquellos que tienen menos escrúpulos morales,
incluso estas personas honestas y trabajadoras deben
convertirse en “animales políticos” y gastar más y más
tiempo y energía para desarrollar sus habilidades políticas.
Dado que las características y los talentos necesarios para el
éxito político —buena apariencia, sociabilidad, poder
oratorio, carisma, etc.— se distribuyen de manera desigual
entre los hombres, aquellos con estas características y
habilidades particulares tendrán una sólida ventaja en la
competencia por recursos escasos (éxito económico) en
comparación con los que no las tienen.
Peor aún, dado que en todas las sociedades hay más de
los “que no tienen” que los “que tienen” de todo lo que vale
la pena tener, los políticamente talentosos que tienen poca o
ninguna inhibición para tomar propiedades y dominar sobre
otros tendrán una clara ventaja sobre aquellos con tales
escrúpulos. Es decir, la competencia política abierta favorece
los talentos políticos agresivos, por consiguiente, peligrosos,
antes que los defensivos, por tanto, inofensivos, y conducirá
así al cultivo y la perfección de las peculiares habilidades de
la demagogia, el engaño, la mentira, el oportunismo, la
corrupción y el soborno. Consecuentemente, la entrada al
gobierno y el éxito dentro del mismo se volverá cada más
imposible para cualquiera que sea vea obstaculizado por
escrúpulos morales contra la mentira y el robo. Entonces, a
diferencia de los reyes, los congresistas, presidentes y jueces
de la Corte Suprema no adquieren ni pueden adquirir sus
posiciones accidentalmente. Más bien, alcanzan su posición
debido a sus habilidades como demagogos moralmente
desinhibidos. Asimismo, incluso fuera de la órbita del
gobierno, dentro de la sociedad civil, los individuos se
elevarán cada vez más a la cima del éxito económico y
financiero no por sus talentos productivos o de
emprendedores o siquiera por su superior talento político
defensivo, sino más bien debido a sus habilidades superiores
como inescrupulosos emprendedores políticos y cabilderos.
Por lo tanto, la Constitución prácticamente asegura que
exclusivamente los hombres peligrosos llegarán al pináculo
del poder del gobierno y que el comportamiento moral y los
estándares éticos tenderán a disminuir y deteriorarse en
general.
Además, “la separación de poderes” prevista
constitucionalmente no hace ninguna diferencia en este
sentido. Dos o incluso tres errores no hacen un acierto. Al
contrario, conducen a la proliferación, acumulación, refuerzo
y agravación del error. Los legisladores no pueden imponer
su voluntad a sus desventurados súbditos sin la cooperación
del presidente como jefe de la rama ejecutiva del gobierno, y
el presidente a su vez utilizará su cargo y los recursos a su
disposición para influir en los legisladores y la legislación. Y
aunque la Corte Suprema pueda estar en desacuerdo con
determinados actos del Congreso o del presidente, los jueces
de la Corte Suprema son propuestos por el presidente y
confirmados por el Senado y siguen dependiendo de ellos
para la financiación. Como parte integral de la institución del
gobierno, no tienen ningún interés en limitar, sino todo
interés en expandir el poder del gobierno y, por ende, los
propios.15
IV - Doscientos años más tarde ...
Después de más de dos siglos de “gobierno
constitucionalmente limitado”, los resultados son claros e
incontrovertibles. Al comienzo del “experimento” americano,
la carga fiscal impuesta a los americanos era ligera, de hecho,
casi insignificante. El dinero consistía en cantidades fijas de
oro y plata. La definición de propiedad privada era clara y
aparentemente inmutable, y el derecho a la legítima defensa
era considerado sacrosanto. No existía ningún ejército
permanente y, como se expresa en el Farewell Address de
George Washington, un firme compromiso con el libre
comercio y una política exterior no intervencionista parecía
estar en su lugar. 200 años después, las cosas han cambiado
dramáticamente.16
Ahora, año tras año, el gobierno
americano expropia más del 40 por ciento del ingreso de los
productores privados, haciendo que incluso la carga
económica impuesta a los esclavos y sirvientes parezca
moderada en comparación. El oro y la plata han sido
reemplazados por el papel moneda fabricado por el gobierno,
y a los amercianos se les roba continuamente a través de la
inflación monetaria. El significado de la propiedad privada,
una vez aparentemente claro y fijo, se ha vuelto oscuro,
flexible y fluido. A decir verdad, cada detalle de la vida
privada, la propiedad, del comercio y el contrato está
regulado y se vuelve a regular por cantidades cada vez
mayores de leyes de papel (legislación). Con legislación
creciente, se crea cada vez más inseguridad jurídica y
perjuicio moral, y la impunidad ha reemplazado a la ley y el
orden. Por último pero no menos importante, el compromiso
con el libre comercio y el no intervencionismo ha dado paso
a una política de proteccionismo, militarismo e imperialismo.
De hecho, casi desde sus inicios, el gobierno de los Estados
Unidos se ha involucrado en el implacable expansionismo
agresivo y, comenzando con la Guerra
hispano-estadounidense y continuando más allá de la
Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial hasta
el presente, Estados Unidos se ha enredado en cientos de
conflictos extranjeros y ha ascendido al rango de belicista y
poder imperialista más importante del mundo. Además,
mientras que los ciudadanos americana se han vuelto cada
vez más indefensos, inseguros y empobrecidos, y los
extranjeros de todo el mundo se han visto cada vez más
amenazados e intimidados por el poder militar de Estados
Unidos, los presidentes americanos, los miembros del
Congreso y los jueces de la Corte Suprema se han vuelto
cada vez más arrogantes, moralmente corruptos y
peligrosos.17
¿Qué se puede hacer con respecto a esta situación? En
primer lugar, la Constitución americana debe ser reconocida
por lo que es: un error. Como la Declaración de
Independencia señaló, se supone que el gobierno ha de
proteger la vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad.
Pero al otorgar al gobierno el poder de gravar y legislar sin
consentimiento, la Constitución no puede eventualmente
asegurar este objetivo, sino que en lugar de eso es el
instrumento mismo para invadir y destruir el derecho a la
vida, la propiedad y la libertad. Es absurdo creer que una
agencia que puede gravar sin consentimiento puede ser un
protector de la propiedad. De la misma manera, es absurdo
creer que una agencia con poderes legislativos puede
preservar la ley y el orden. Más bien, debe reconocerse que
la Constitución es en sí misma inconstitucional, es decir, es
incompatible con la doctrina misma de los derechos humanos
naturales que inspiró la Revolución americana.18
De hecho,
nadie en sus cabales estaría de acuerdo con un contrato que
permitiera a su supuesto protector determinar unilateralmente,
sin el consentimiento de uno, e irrevocablemente, sin la
posibilidad de salida, cuánto cobrar por la protección; y
nadie en sus cabales aceptaría un contrato irrevocable que
concediera a su supuesto protector el derecho a la toma de
decisiones finales sobre su propia persona y su propiedad, es
decir, el derecho a la legislación unilateral.19
En segundo lugar, es necesario ofrecer una alternativa
positiva e inspiradora al sistema actual.
Si bien es importante que se mantenga viva la memoria
del pasado de Estados Unidos como una tierra de pioneros y
de un eficaz sistema anarcocapitalista basado en la
autodefensa y las milicias populares, no podemos volver al
pasado feudal o la época de la Revolución americana. Pero la
situación no es desesperanzadora. A pesar del incesante
crecimiento del estatismo a lo largo de los dos siglos pasados,
el desarrollo económico ha continuado, y nuestro nivel de
vida ha alcanzado nuevas alturas espectaculares. En estas
circunstancias, una opción completamente nueva se ha vuelto
viable: la provisión de la ley y el orden por agencias privadas
de seguros (de pérdidas y ganancias) que compiten
libremente.20
Aunque obstaculizadas por el Estado, las agencias de
seguros protegen a los propietarios privados mediante el
pago de una prima contra una multitud de desastres naturales
y sociales, desde inundaciones y huracanes al robo y el
fraude. Por tanto, parecería que la producción de la seguridad
y la protección es el propósito mismo de los seguros.
Además, las personas no acudirían a cualquiera en busca de
un servicio tan esencial como el de la protección. Más bien,
como de Molinari señaló:
Antes de cerrar un trato con ese productor de seguridad, (...)
indagarán si es lo bastante poderoso como para protegerlos.
(...) (y) si ofrece las garantías morales tales que no pueda
temer de su parte una agresión como las que se encarga de
reprimir.21
En este sentido, las agencias de seguros también parecen ser
idóneas. Son grandes y están al mando de recursos —físicos
y humanos— necesarios para cumplir la tarea de lidiar con
los peligros, reales o imaginados, del mundo real. De hecho,
las aseguradoras operan en una escala nacional o incluso
internacional. Poseen participaciones de propiedad
sustanciales dispersas en amplios territorios y más allá de las
fronteras de Estados individuales y tienen así un interés
propio manifiesto en la protección efectiva. Además, todas
las compañías de seguros están conectadas a través de una
compleja red de acuerdos contractuales sobre asistencia
mutua y arbitraje, así como un sistema de agencias
reaseguradoras internacionales que representan un poder
económico combinado que empequeñece a la mayoría de los
gobiernos contemporáneos, si no a todos. Ellas han adquirido
esta posición debido a su reputación como empresas
efectivas, confiables y honestas.
Mientras que esto puede ser suficiente para establecer a
las agencias de seguros como posible alternativa al rol actual
realizado por los Estados como proveedores de la ley y el
orden, se necesita un examen más detallado para demostrar
la superioridad principal de tal alternativa al statu quo. Para
hacer esto, solamente es necesario reconocer que las agencias
de seguros no pueden cobrar impuestos ni legislar; es decir,
la relación entre el asegurador y el asegurado es consensuada.
Ambos son libres de cooperar o no cooperar, y este hecho
tiene implicaciones trascendentales. En este sentido, las
agencias de seguros son categóricamente diferentes a los
Estados.
Las ventajas de que las agencias de seguros brinden
seguridad y protección son las siguientes. En primer lugar, la
competencia entre las aseguradoras por los clientes
pagadores generará una tendencia hacia una caída continua
en el precio de la protección por valor asegurado, haciendo
así la protección más asequible. En contraste, un protector
monopolista que puede cobrar impuestos a los protegidos
cobrará precios cada vez más altos por sus servicios.22
En segundo lugar, los asegurados tendrán que indemnizar
a sus clientes en el caso de daño real; por lo tanto, deben
operar de manera eficiente. En cuanto a los desastres sociales
—el delito— en particular, esto significa que el asegurador
debe preocuparse sobre todo por la prevención eficaz, porque,
a menos que pueda prevenir un delito, tendrá que compensar.
Además, si un acto delictivo no se puede prevenir, la
aseguradora aún querrá recuperar el botín, aprehender al
delincuente y llevarlo ante la justicia, porque haciendo esto
el asegurador puede reducir sus costos y forzar al criminal
—en lugar de la víctima y su asegurador— a pagar por los
daños y el costo de indemnización. En claro contraste,
porque los Estados monopolistas forzosos no indemnizan a
las víctimas y debido a que pueden recurrir a los impuestos
como fuente de financiación, tienen poco o ningún incentivo
para prevenir el crimen o recuperar el botín y capturar a los
criminales. Si logran aprehender a un criminal, fuerzan
generalmente a la víctima a pagar por el encarcelamiento de
los criminales, agregando así el insulto al perjuicio.23
En tercer lugar y más importante, ya que la relación entre
las aseguradoras y sus clientes es voluntaria, las
aseguradoras deben aceptar la propiedad privada como un
hecho supremo dado y los derechos de propiedad privada
como ley inmutable. Es decir, para atraer o retener a clientes
que pagan, las aseguradoras tendrán que ofrecer contratos
con descripciones específicas de la propiedad y de los daños
a la propiedad, reglas de procedimiento, evidencia,
compensación, restitución y castigo, así como los
procedimientos de arbitraje y resolución de conflictos dentro
de las agencias y entre las mismas. Además, a partir de la
cooperación constante entre diferentes aseguradoras en
procedimientos mutuos de arbitraje entre agencias, surgirá
una tendencia hacia la unificación del derecho —un derecho
verdaderamente universal o internacional—. Todos, en virtud
de estar asegurados, se vincularían así en un esfuerzo
competitivo global para minimizar el conflicto y la agresión.
Todo conflicto y reclamación por daños, con independencia
de dónde y por o contra quién, caería en la jurisdicción de
exactamente una o más agencias de seguros específicas e
innumerables y sus procedimientos de arbitraje acordados
contractualmente, creando así una “perfecta” seguridad
jurídica. En marcado contraste, como protectores
monopolistas financiados con impuestos, los Estados no
ofrecen a los consumidores de protección nada que se
parezca siquiera levemente a un contrato de servicio. En
lugar de eso, operan en un vacío contractual que les permite
inventar y cambiar las reglas del juego a medida que avanzan.
De manera más notable, mientras que las aseguradoras deben
someterse a árbitros externos independientes y
procedimientos de arbitraje para atraer clientes que paguen
voluntariamente, los Estados, en la medida en que permitan
el arbitraje en absoluto, asignan esta tarea a otro juez
financiado y dependiente del Estado.24
Implicaciones adicionales de este contraste fundamental
entre las aseguradoras como proveedores de seguridad
contractuales frente a los Estados como proveedores no
contractuales merecen una atención especial.
Debido a que no están sujetos y limitados a contratos, los
Estados normalmente prohíben la propiedad de armas por
parte de sus “clientes”, aumentando así su propia seguridad a
expensas de dejar a sus presuntos clientes indefensos. En
cambio, ningún comprador de un seguro de protección
estaría de acuerdo con un contrato que le requiriera renunciar
a su derecho a la autodefensa y estar desarmado o de
cualquier otra manera indefenso. Al contrario, las agencias
de seguros alentarían la propiedad de armas y otros
dispositivos de protección entre sus clientes mediante
recortes selectivos de precios, porque cuanto mejor es la
protección privada de sus clientes, menores serían los costos
de protección e indemnización del asegurador.
Además, debido a que operan en un vacío contractual y
son independientes del pago voluntario, los Estados definen
y redefinen arbitrariamente qué es y qué no es una
“agresión” punible y qué requiere y no requiere una
compensación. Al imponer un impuesto sobre la renta
proporcional o progresivo y redistribuir la renta de los ricos a
los pobres, por ejemplo, los Estados definen, en efecto, a los
ricos como agresores y a los pobres como sus víctimas. (De
lo contrario, si los ricos no fueran agresores y los pobres no
fueran sus víctimas, ¿cómo se podría justificar quitarles algo
a los primeros y dárselo a los segundos?) O al promulgar
leyes discriminación positiva, los Estados definen
efectivamente a los blancos y los hombres como agresores y
a los negros y las mujeres como sus víctimas. Para las
agencias de seguros, cualquier conducta de negocio de este
tipo sería imposible por dos razones fundamentales.25
En primer lugar, todo seguro implica la mezcla de riesgos
particulares en clases de riesgo. Lo que implica que se les
pagará a algunos de los asegurados más de lo que pagan, y
menos de lo que pagan a otros. Sin embargo, y esto es
decisivo, nadie sabe de antemano quiénes serán los
“ganadores” y los “perdedores”. Ganadores y perdedores —y
cualquier redistribución de ingresos entre ellos— serán
distribuidos aleatoriamente. De lo contrario, si los ganadores
y perdedores pudieran predecirse sistemáticamente, los
perdedores no querrían agrupar su riesgo con los ganadores,
sino solo con otros perdedores porque esto reduciría sus
primas de seguro.
En segundo lugar, no es posible asegurarse contra
cualquier riesgo concebible. Más bien, solo es posible
asegurarse contra accidentes, es decir, riesgos sobre cuyo
resultado el asegurado no tiene control en absoluto y a los
que no aporta nada. De este modo, es posible asegurarse
contra el riesgo de muerte o incendio, por ejemplo, pero no
es posible asegurarse contra el riesgo de suicidarse o de
prender en llamas la casa de uno mismo. De manera similar,
es imposible asegurarse contra el riesgo del fracaso
empresarial, del desempleo, de no hacerse rico, de no tener
ganas de levantarse de la cama por la mañana o de que no te
agraden tus vecinos, colegas o superiores, porque en cada
uno de estos casos uno tiene total o parcial control sobre el
evento en cuestión. Es decir, un individuo puede afectar la
probabilidad del riesgo. Por su propia naturaleza, la evitación
de riesgos tales como estos caen en el ámbito de la
responsabilidad individual, y cualquier agencia que asumiera
su cobertura estaría programada para la bancarrota inmediata.
Más significativamente para el tema en discusión, la no
asegurabilidad de acciones y sentimientos individuales (en
contraposición a los accidentes) implica que también es
imposible asegurarse contra el riesgo de daños que son el
resultado de la agresión o provocación previa de uno. Más
bien, cada asegurador debe restringir las acciones de sus
clientes con el fin de excluir toda agresión y provocación por
su parte. Es decir, cualquier seguro contra desastres sociales
como el delito debe depender de que los asegurados se
sometan a normas especificadas de conducta civilizada no
agresiva.
En consecuencia, mientras que los Estados como
protectores monopolistas pueden participar en políticas
redistributivas beneficiando a un grupo de personas a
expensas de otro, y mientras que como agencias financiadas
con impuestos incluso pueden “asegurar” riesgos no
asegurables y proteger a provocadores y agresores, las
aseguradoras financiadas voluntariamente estarían
sistemáticamente impedidas de hacer algo así. La
competencia entre aseguradoras evitaría cualquier forma de
redistribución del ingreso y la riqueza entre varios grupos de
asegurados, puesto que una empresa que se dedique a tales
prácticas perdería clientes frente a otras que se abstengan de
las mismas. Más bien, cada cliente pagaría exclusivamente
por su propio riesgo, respectivamente aquel de personas con
la misma exposición (homogénea) al riesgo que enfrenta.26
Las aseguradoras financiadas voluntariamente tampoco
podrían “proteger” a ninguna persona de las consecuencias
de su propia conducta o actitud errónea, necia, arriesgada o
agresiva. La competencia entre aseguradoras, en cambio,
fomentaría sistemáticamente la responsabilidad individual, y
cualquier provocador y agresor conocido sería excluido de
cualquier cobertura de seguro como un riesgo de cobertura
malo y sería dejado como un marginado económicamente
aislado, débil y vulnerable.
Finalmente, con respecto a las relaciones exteriores, ya
que los Estados pueden externalizar los costos de sus propias
acciones sobre los desventurados contribuyentes, son
permanentemente propensos a convertirse en agresores y
belicistas. Por consiguiente, tienden a financiar y desarrollar
armas de agresión y destrucción masiva. En claro contraste,
las aseguradoras estarán impedidas de involucrarse en
cualquier forma de agresión externa porque cualquier
agresión es costosa y requiere primas de seguro más altas,
implicando la pérdida de clientes hacia otras competidoras
no agresivas. Las aseguradoras se involucrarán
exclusivamente en la violencia defensiva, y en lugar de
adquirir armas de agresión y destrucción masiva, tenderán a
invertir en el desarrollo de armas de defensa y de represalia
dirigida.27
V - La revolución por medio de la secesión
A pesar de que todo esto es claro, ¿cómo podemos tener
éxito en la implementación de tan fundamental reforma
constitucional? Las agencias de seguros están actualmente
restringidas por innumerables regulaciones que las impiden
hacer lo que podrían y harían naturalmente. ¿Cómo pueden
liberarse de estas regulaciones?
Esencialmente, la respuesta a esta pregunta es la misma
que la dada por los revolucionarios americanos hace más de
200 años: a través de la creación de territorios libres y por
medio de la secesión.
De hecho, bajo las condiciones democráticas de hoy, esta
respuesta es incluso más cierta de lo que fue en las épocas de
los reyes. Para entonces, bajo condiciones monárquicas, los
partidarios de una revolución social libertaria-liberal
antiestatista todavía tenían una opción que desde entonces se
ha perdido. Los libertarios-liberales en los viejos tiempos
podían creer —y con frecuencia creían— en la posibilidad de
simplemente convertir al rey a sus visiones, iniciando de ese
modo una “revolución desde la cima”. No era necesaria un
apoyo masivo para esto, solamente el pensamiento de un
príncipe iluminado.28
Por muy realista que esto pudiera haber
sido entonces, esta estrategia de arriba hacia abajo de la
revolución social sería imposible hoy en día. Los líderes
políticos son seleccionados actualmente según sus talentos
demagógicos y probados antecedentes como habituales
inmorales, como se ha explicado anteriormente; en
consecuencia, la posibilidad de convertirlos a los puntos de
vista libertarios-liberales debe ser considerada incluso más
baja que la de convertir a un rey que simplemente heredó su
posición. Además, el monopolio de protección del Estado es
ahora considerado propiedad pública en lugar de privada, y
el dominio del gobierno ya no está ligado a un individuo en
particular, sino a funciones ejercidas por funcionarios
anónimos. De ahí que la estrategia de la conversión de uno o
pocos hombres ya no puede funcionar. No importa si uno
convierte a unos altos funcionarios del gobierno —el
presidente y algunos senadores o jueces destacados, por
ejemplo— porque dentro de las reglas del gobierno
democrático ningún solo individuo tiene el poder de abdicar
del monopolio gubernamental de la protección. Los reyes
tenían este poder, pero los presidentes no lo tienen. El
presidente puede renunciar a su posición, por supuesto, sólo
para que otra persona se haga cargo de ella. No puede
disolver el monopolio gubernamental de la protección
porque de acuerdo con las reglas de la democracia, “el
pueblo”, no sus representantes electos, es considerado el
“propietario” del gobierno.
Por lo tanto, en lugar de a través de una reforma de arriba
hacia abajo, en las condiciones actuales, la estrategia de uno
debe ser una revolución de abajo hacia arriba. Al principio,
la realización de esta idea haría parecer imposible la tarea de
una revolución social libertaria-liberal, porque ¿no implica
esto que uno tendría que persuadir a la mayoría del público
para que vote por la abolición de la democracia y un fin de
todos los impuestos y la legislación? ¿Y no es esto pura
fantasía, dado que las masas son siempre aburridas e
indolentes, y aún más dado que la democracia, como se
explica arriba, promueve la degeneración moral e intelectual?
¿Cómo en el mundo puede alguien esperar que una mayoría
de personas cada vez más degeneradas acostumbradas al
“derecho” al voto debiera alguna vez renunciar
voluntariamente a la oportunidad de saquear la propiedad de
otras personas? Dicho de esta manera, uno debe admitir que
la posibilidad de una revolución social debe considerarse en
verdad como virtualmente nula. Más bien, es solo en una
segunda reflexión, considerando la secesión como una parte
integral de cualquier estrategia de abajo hacia arriba, que la
tarea de una revolución libertaria-liberal parece menos que
imposible, incluso si sigue siendo una tarea abrumadora.
¿Cómo encaja la secesión en una estrategia de abajo
hacia arriba de la revolución social? Más importante, ¿cómo
puede un movimiento secesionista escapar del destino de la
Confederación del Sur de ser aplastada por un tiránico y
peligrosamente armado gobierno central?
En respuesta a estas preguntas, primero es necesario
recordar que ni la Revolución americana original ni la
Constitución americana fue el resultado de la voluntad de la
mayoría de la población. Un tercio de los colonos
americanos eran en realidad tories, y otro tercio estaba
ocupado con las rutinas diarias y no le importaba de ninguna
manera. No más de un tercio de los colonos estaba realmente
comprometido con la revolución y la apoyaba, aun así
triunfaron. Y en lo que respecta a la Constitución, la
abrumadora mayoría del público americano se opuso a su
adopción, y su ratificación representó más un golpe de
Estado de una minoría que la voluntad general. Todas las
revoluciones, sean buenas o malas, son iniciadas por
minorías; y la ruta secesionista hacia la revolución social,
que necesariamente implica la separación de un número
menor de personas de uno más grande, requiere el
conocimiento explícito de este hecho importante.
En segundo lugar, es necesario reconocer que el poder
supremo de todo gobierno —ya sea de reyes o encargados—
se basa únicamente en la opinión y no en la fuerza física. Los
agentes del gobierno nunca son más que una pequeña
proporción de la población total bajo su control. Esto implica
que ningún gobierno puede posiblemente hacer cumplir su
voluntad sobre toda la población a menos que encuentre un
apoyo generalizado y la cooperación voluntaria dentro del
público no gubernamental. Lo que implica igualmente que
todo gobierno puede ser derrocado por un mero cambio en la
opinión pública, es decir, por el retiro del consentimiento y la
cooperación del público.29
Y si bien es innegablemente cierto que después de más
de dos siglos de democracia el público americano se ha
vuelto tan degenerado, moral e intelectualmente, que
cualquier tal retiro debe considerarse imposible a escala
nacional, no parecería insalvablemente difícil ganar una
mayoría de mentalidad secesionista en regiones o distritos
suficientemente pequeños del país. De hecho, dada una
minoría enérgica de élites intelectuales inspiradas por la
visión de una sociedad libre en la que la ley y el orden son
proporcionados por aseguradoras en competencia, y dado
además que —ciertamente en los Estados Unidos, que debe
su propia existencia a un acto secesionista— la secesión es
todavía considerada legítima y de acuerdo con el ideal
democrático “original” de la autodeterminación (en vez del
gobierno de la mayoría)30
por parte de un número importante
de personas, no parece haber nada irrealista en suponer que
tales mayorías secesionistas existen o que pueden ser creadas
en cientos de ubicaciones a lo largo de todo el país. De hecho,
bajo el supuesto bastante realista de que el gobierno central
de Estados Unidos al igual que los Estados socialdemócratas
de Occidente están en general destinados a la bancarrota
económica (así como las democracias populares socialistas
de Oriente colapsaron económicamente hace unos diez años),
las tendencias actuales hacia la desintegración política se
fortalecerán probablemente en el futuro. En consecuencia, el
número de regiones secesionistas potenciales seguirá
aumentando, incluso más allá de su nivel actual.
Finalmente, el pensamiento dentro del extendido y
creciente potencial secesionista también permite una
respuesta a la última pregunta sobre los peligros de una mano
dura del gobierno central.
Si bien es importante respecto a esto que el recuerdo del
pasado secesionista de los Estados Unidos se mantenga vivo,
es aún más importante para el éxito de una revolución
libertaria-liberal evitar los errores del segundo intento fallido
de secesión. Afortunadamente, el asunto de la esclavitud, que
complicó y oscureció la situación en 1861,31
se ha resuelto.
Sin embargo, se debe aprender otra lección importante
comparando el segundo experimento americano fallido con
la secesión con el primero exitoso.
La primera secesión americana fue facilitada
significativamente por el hecho de que en el centro del poder
en Gran Bretaña, la opinión sobre los secesionistas estaba
escasamente unificada. De hecho, muchas figuras británicas
prominentes como Edmund Burke y Adam Smith
simpatizaron abiertamente con los secesionistas. Aparte de
razones puramente ideológicas, que rara vez afectan a más de
un puñado de mentes filosóficas, esta falta de una oposición
unificada a los secesionistas americanos en la opinión
pública británica puede ser atribuida a dos factores
complementarios. Por un lado, existía una multitud de
afiliaciones regionales y culturales-religiosas como también
de lazos personales y familiares entre Gran Bretaña y los
colonos americanos. Por otro lado, los eventos americanos
eran considerados como lejanos y la pérdida potencial de las
colonias como económicamente insignificante. En ambos
aspectos, la situación en 1861 fue claramente diferente.
Desde luego, en el centro del poder político, que para
entonces se había desplazado a los estados del norte de los
Estados Unidos, la oposición a la Confederación del Sur
secesionista no estaba unificada, y la causa confederada
también tenía partidarios en el norte. Sin embargo, existían
menos lazos culturales y de parentesco entre los americanos
del Norte y el Sur que los que los que habían existido entre
Gran Bretaña y los colonos americanos, y la secesión de la
Confederación del Sur involucraba aproximadamente a la
mitad el territorio y un tercio de la población total de los
Estados Unidos y golpeaba así a los norteños como cerca de
casa y como una importante pérdida económica. Por lo tanto,
fue comparativamente más fácil para la élite del poder del
norte moldear un frente unificado de la cultura yanqui
“progresista” contra un Dixie culturalmente atrasado y
“reaccionario”.
A la luz de estas consideraciones, entonces, parece
estratégicamente aconsejable no volver a intentar lo que en
1861 fracasó tan dolorosamente para los estados contiguos o
incluso todo el Sur que intentaba desprenderse de la tiranía
de Washington, D.C. Más bien, una estrategia
libertaria-liberal moderna de secesión debe estar influenciada
fuertemente por la Edad Media europea cuando, desde
aproximadamente el siglo XII hasta bien entrado el siglo
XVII (con el surgimiento del Estado moderno central),
Europa se caracterizó por la existencia de cientos de ciudades
libres e independientes, intercaladas en una estructura social
predominantemente feudal.32
Al elegir este modelo y
esforzarse por crear un Estados Unidos marcado por un
número grande y creciente de territorios libres desconectados
—una multitud de sitios como Hong Kong, Singapur,
Mónaco y Liechtenstein esparcidos por todo el continente—,
pueden lograrse dos objetivos centrales que de otro modo
serían inalcanzables. En primer lugar, además de reconocer
el hecho de que el potencial libertario-liberal se distribuye de
manera muy desigual a lo largo del país, tal estrategia de
retirada gradual hace que la secesión sea menos amenazante
política, social y económicamente. En segundo lugar, al
perseguir esta estrategia simultáneamente en una gran
cantidad de lugares en todo el país, se vuelve sumamente
difícil para el Estado central crear la oposición unificada en
la opinión pública contra los secesionistas que aseguraría el
nivel de apoyo popular y cooperación voluntaria necesarios
para una represión exitosa.33
Si tenemos éxito en esta labor, si luego procedemos a
devolver toda propiedad pública a manos privadas
apropiadas y adoptamos una nueva “constitución” que
declarara todos los impuestos y la legislación en adelante
fuera de la ley, y si entonces finalmente permitimos que las
agencias de seguros hagan lo que están destinadas a hacer,
podremos realmente estar de nuevo orgullosos y Estados
Unidos estará justificado al afirmar que ofrece un ejemplo
para el resto del mundo.
Notas
1. Sobre la influencia de Locke y la filosofía política de Locke en Estados
Unidos, véase Edmund S. Morgan, The Birth of the Republic: 1763-89
(Chicago: University of Chicago Press, 1992), pp. 73-74: Cuando Locke
describió su estado de naturaleza, pudo explicarlo más vívidamente diciendo
que “al principio todo el mundo era América”. Y, de hecho, muchos
americanos habían tenido la experiencia real de aplicar el trabajo a tierras
salvajes y convertirlas en tierras propias. Algunos incluso habían participado
en convenios sociales, estableciendo nuevos gobiernos en áreas silvestres
donde no habían existido previamente. (p. 74) Sobre el crimen, la protección
y la defensa en particular, ver Terry Anderson y P.J. Hill, “The American
Experiment in Anarcho-Capitalism: The Not So Wild, Wild West”, Journal
of Libertarian Studies 3, no. 1 (1979); y Roger D. McGrath, Gunfighters,
Highwaymen, and Vigilantes: Violence on the Frontier (Berkeley: University
of California Press, 1984).
2. Al contrario de los mitos multiculturales actualmente populares,
Estados Unidos definitivamente no era un “crisol” cultural. Más bien, el
asentamiento del continente americano confirmó la idea sociológica
elemental de que todas las sociedades humanas son el resultado de familias y
sistemas de parentesco y, por lo tanto, se caracterizan por un alto grado de
homogeneidad interna, es decir, que los “parecidos” se asocian típicamente
con “parecidos” y se distancian y separan de los “no parecidos”. Así, por
ejemplo, de acuerdo con esta tendencia general, los puritanos se establecieron
preferentemente en Nueva Inglaterra, los calvinistas holandeses en Nueva
York, los cuáqueros en Pensilvania y el sur de Nueva Jersey, los católicos en
Maryland y los anglicanos y hugonotes franceses en las colonias sureñas.
Véase más sobre esto en David Hackett Fisher, Albion's Seed: Four British
Folkways in America (Nueva York: Oxford University Press, 1989).
3. Véase Fritz Kern, Kingship and Law in the Middle Ages (Oxford:
Blackwell, 1948); Bertrand de Jouvenel, Sovereignty: An Inquiry into the
Political Good (Chicago: University of Chicago Press, 1957), especialmente
el capítulo 10; ídem, On Power: The Natural History of its Growth (Nueva
York: Viking, 1949); y Robert Nisbet, Community and Power (Nueva York:
Oxford University Press, 1962). “Feudalism”, Nisbet resume en otra parte
(ídem, Prejudices. A Philosophical Dictionary [Cambridge, Mass.: Harvard
University Press, 1982], pp. 125–31).
4. Véase Lord Acton, "The History of Freedom in Christianity," en ídem,
Essays in the History of Liberty (Indianapolis, Ind.: Liberty Classics, 1985),
especialmente p. 36.
5. Sobre la herencia ideológica libertaria-liberal de los colonos americanos,
véase Murray N. Rothbard, For A New Liberty (Nueva York: Collier, 1978),
capítulo 1; ídem, Conceived in Liberty, 4 vols. (New Rochelle, Nueva York:
Arlington House, 1975); y Bernard Bailyn, The Ideological Origins of the
American Revolution (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1967).
6. Esta idea fundamental fue expresada claramente por primera vez por el
economista franco-belga Gustave de Molinari en un artículo publicado en
1849 (The Production of Security [New York: Center for Libertarian Studies,
1977]). De Molinari consideró:
«Que en todos los casos, y para todos los bienes que sirven para satisfacer las
necesidades materiales o inmateriales del consumidor, el interés del consumidor
consiste en que el trabajo y el intercambio permanezcan libres, porque la
libertad de trabajo y de intercambio tienen como resultado necesario y
permanente la máxima reducción del precio de las cosas. (…) De donde resulta:
Que ningún gobierno debe tener el derecho de impedir a otro gobierno entrar en
competencia con él, o de obligar a los consumidores de seguridad a dirigirse
exclusivamente a él para obtener este servicio». (p. 3)
«Si, por el contrario, el consumidor no es libre de comprar la seguridad
donde bien le parezca, enseguida verán como se da rienda suelta a la
arbitrariedad y a la mala gestión. La justicia deviene cara y lenta, la policía
vejatoria, la libertad individual deja de ser respetada y el precio de la seguridad
es abusivamente exagerado e impuesto con desigualdad de acuerdo con la
fuerza o la influencia de que disponga esta o de aquella clase de consumidores».
(pp. 13-14)
7. Además, de acuerdo con su carta real original, los nuevos estados
independientes de Georgia, las Carolinas, Virginia, Connecticut y
Massachusetts, por ejemplo, reclamaron el Océano Pacífico como su
perímetro occidental; y en base a tales reclamos de propiedad, obviamente
usurpadores e infundados, ellos —y posteriormente como su heredero “legal”
el Congreso Continental y los Estados Unidos— procedieron a vender
territorios occidentales a propietarios y desarrolladores privados para pagar
sus deudas y/o financiar las operaciones gubernamentales en curso.
8. Véase Bruno Leoni, Freedom and the Law (Indianapolis, Indiana:
Liberty Classics, 1991), p. 118. Leoni señala aquí que varios comentaristas
eruditos de la Carta Magna, por ejemplo, han señalado que:
«Una versión medieval temprana del principio de “ningún impuesto sin
representación” tenía la intención de “no hay impuestos sin el consentimiento
de la persona sujeta a impuestos”, y se nos dice que en 1221, el obispo de
Winchester, “convocado para consentir a un impuesto de salvamento, se negó
a pagar, después de que el consejo había hecho la concesión, sobre la base de
que él disintió, y el Exchequer apoyó su alegato”».
9. Véase Kern, Kingship and Law in the Middle Ages, quien escribe que:
«No hay, en la Edad Media, tal cosa como la “primera aplicación de una
norma legal”. La ley es antigua; nueva ley es una contradicción en términos;
puesto que la nueva ley se deriva explícita o implícitamente de la antigua o
entra en conflicto con la antigua, en cuyo caso no es legítima. La idea
fundamental sigue siendo la misma; la ley antigua es la ley verdadera, y la ley
verdadera es la ley antigua. De acuerdo con las ideas medievales, por lo tanto,
la promulgación de una nueva ley no es posible en absoluto; y toda la
legislación y reforma legal se concibe como la restauración de la antigua buena
ley que ha sido violada». (p. 151)
Puntos de vista similares sobre la permanencia de la ley y la inadmisibilidad
de la legislación eran todavía mantenidos por los fisiócratas franceses del
siglo XVIII como, por ejemplo, Mercier de la Rivière, autor del libro sobre
L’Ordre Naturel y una vez gobernador de Martinica. Convocado por la rusa
zarina Catalina II La Grande para asesorar sobre cómo gobernar, se reporta
que la Rivière respondió que la ley debe basarse:
«En una sola [cosa], Señora, la naturaleza de las cosas y el hombre. (…) Dar o
hacer leyes, Señora, es una tarea que Dios no ha dejado a nadie. ¡Ah! ¿Qué es
el hombre para pensar en sí mismo capaz de dictar leyes a seres que no conoce?
La ciencia del gobierno consiste en estudiar y reconocer las leyes que Dios ha
estampado tan evidentemente en la organización misma del hombre, cuando Él
le dio existencia. Tratar de ir más allá de esto sería una gran desgracia y una
empresa destructiva». (Citado en Murray N. Rothbard, Economic Thought
Before Adam Smith: An Austrian Perspective on the History of Economic
Thought [Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 1995], vol. 1, p. 371)
Véase también de Jouvenel, Sovereignty, pp. 172-73 y 189.
10. La tan celebrada visión moderna, según la cual la adopción del
“gobierno constitucional” representa un importante progreso de la
civilización desde el gobierno arbitrario al imperio de la ley y que atribuye a
los Estados Unidos un papel prominente o incluso preeminente en este
avance histórico, debe ser, entonces, considerada seriamente errónea. Esta
visión no es solo obviamente contradicha por documentos como la Carta
Magna (1215) o la Bula de Oro (1356), sino lo que es más importante,
tergiversa la naturaleza de los gobiernos premodernos. Dichos gobiernos
carecían por completo del más arbitrario y tiránico de todos los poderes, es
decir, el poder de cobrar impuestos y legislar sin consentimiento, o incluso si
poseían estos poderes, los gobiernos estaban severamente restringidos en su
ejercicio porque tales poderes eran ampliamente considerados como
ilegítimos, es decir, usurpados en lugar de adquiridos de manera justa. En
claro contraste, los gobiernos modernos se definen por el hecho de que los
poderes de gravar y legislar se reconocen explícitamente como legítimos; es
decir, todos los gobiernos “constitucionales”, ya sea en los Estados Unidos o
en cualquier otro lugar, constituyen gobiernos estatales. Por tanto, Robert
Nisbet tiene razón al señalar que un rey premoderno:
«Puede haber gobernado a veces con cierto grado de irresponsabilidad que
pocos funcionarios gubernamentales modernos pueden disfrutar, pero es
dudoso que, en términos de poderes y servicios efectivos, cualquier rey de
incluso las “monarquías absolutas” del siglo XVII ejerciera el tipo de
autoridad que ahora es inherente al cargo de muchos funcionarios de alto rango
en las democracias. Había entonces demasiadas barreras sociales entre el
pretendido poder del monarca y la ejecución efectiva de este poder sobre los
individuos. El propio prestigio y la importancia funcional de la iglesia, la
familia, el gremio y la comunidad local como lealtades limitaban absolutismo
del poder del Estado». (Community and Power, pp. 103-04)
11. Murray N. Rothbard, Power and Market: Government and the
Economy (Kansas City: Sheed Andrews y McMeel, 1977), pp. 188-89. Vea
más en estos capítulos 1-3. A la luz de estas consideraciones —y en contraste
con la sabiduría común al respecto— uno llega a la misma conclusión que H.
L. Mencken sobre el “éxito” final de la revolución americana, A Mencken
Chrestomathy (Nueva York: Vintage Books, 1982):
«Las revoluciones políticas no suelen lograr nada de valor genuino; su único
efecto indudable es simplemente expulsar a una banda de ladrones y meter a
otra. (…) Incluso las colonias americanas ganaron poco con su revuelta en
1776. Durante veinticinco años después de la Revolución se encontraban en
condiciones mucho peores como estados libres de cómo habrían estado como
colonias. Su gobierno era más caro, más ineficiente, más deshonesto y más
tiránico. Fue solamente el progreso material gradual del país lo que los salvó
del hambre y el colapso, y ese progreso material se debió, no a las virtudes de
su nuevo gobierno, sino a la abundancia de la naturaleza. Bajo las pezuñas
británicas habrían continuado también, y probablemente mucho mejor». (pp.
145-46)
12. Véase sobre lo siguiente Hans-Hermann Hoppe, Eigentum, Anarchie
und Staat. Studien zur Theorie des Kapitalismus (Opladen: Westdeutscher
Verlag, 1987), pp. 182ff.
13. Véase Helmut Schoeck, Envy: A Theory of Social Behavior (Nueva
York: Harcourt, Brace and World, 1970).
14. Véase de Jouvenel, On Power, pp. 9-10.
15. Véase sobre esto el brillante y ciertamente profético análisis de John C.
Calhoun, A Disquisition on Government (Nueva York: Liberal Arts Press,
1953), especialmente pp. 25-27. Allí Calhoun señala que una
«constitución escrita tiene ciertamente muchas ventajas, pero es un gran error
suponer que la mera inserción de disposiciones para restringir y limitar los
poderes del gobierno, sin investir a aquellos para cuya protección se insertan
con los medios para hacer cumplir su observancia, será suficiente para evitar
que el partido mayoritario y dominante abuse de sus poderes. Siendo el partido
en posesión del gobierno, estarán (...) a favor de los poderes otorgados por la
constitución y en contra de las restricciones destinadas a limitarlos. Como
partidos principales y dominantes, no tendrán ninguna necesidad de estas
restricciones para su protección. (…) El partido pequeño o más débil, por el
contrario, tomaría la dirección opuesta y las consideraría esenciales para su
protección contra el partido dominante. (…) Pero donde no hay medios por los
cuales puedan obligar al partido principal a cumplir estas restricciones, el
único recurso que les quedaba sería una construcción estricta de la constitución.
(…) A lo que el partido principal opondría una construcción tolerante; una que
daría a las palabras de la concesión el significado más amplio del cual fueran
susceptibles. Entonces sería la construcción contra la construcción: una para
contraer y la otra para ampliar los poderes del gobierno al máximo. ¿Pero de
qué podría servir la construcción estricta del partido más pequeño, contra la
interpretación tolerante del más grande, cuando este tendría todos los poderes
del gobierno para llevar a cabo su construcción en efecto y el otro estaría
privado de todos los medios para hacer cumplir su construcción? En una
contienda tan desigual, el resultado no sería dudoso. El partido a favor de las
restricciones sería superado. (…) El final de la contienda sería la subversión de
la constitución. (…) las restricciones serían finalmente anuladas y el gobierno
se convertiría en uno de poderes ilimitados. (…) Tampoco la división del
gobierno en departamentos separados y, considerados entre sí, independientes,
impediría este resultado (…) ya que todos y cada uno de los departamentos
—y, por supuesto, todo el gobierno— estaría bajo el control de la mayoría
numérica, es demasiado claro para requerir una explicación de que una mera
distribución de sus poderes entre sus agentes o representantes poco o nada
podría hacer para contrarrestar su tendencia a la opresión y el abuso de poder».
En resumen, pues, Rothbard ha comentado sobre este análisis:
«La Constitución ha demostrado ser un instrumento para ratificar la expansión
del poder del Estado en lugar de lo contrario. Como vio Calhoun, cualquier
límite escrito que deje al gobierno interpretar sus propios poderes están
destinados a ser interpretados como sanciones para expandir y no atar esos
poderes. En un sentido profundo, la idea de atar el poder con las cadenas de
una constitución escrita ha demostrado ser un noble experimento que fracasó.
La idea de un gobierno estrictamente limitado ha demostrado ser utópica; debe
encontrarse algún otro medio más radical para evitar el crecimiento del Estado
agresivo». (For A New Liberty, p. 67)
Véase también Anthony de Jasay, Against Politics: On Government, Anarchy,
and Order (Londres: Routledge, 1997), especialmetne el capítulo 2.
16. Robert Higgs, Crisis and Leviathan: Critical Episodes in the Growth
of American Government (Nueva York: Oxford University Press 1987), p. ix,
contrasta la experiencia estadounidense temprana con el presente:
«Hubo una vez, hace mucho tiempo, cuando el estadounidense promedio podía
realizar sus actividades diarias apenas consciente del gobierno, especialmente
el gobierno federal. Como agricultor, comerciante o fabricante, él podía
decidir qué, cómo, cuándo y dónde producir y vender sus bienes, limitado por
poco más que las fuerzas del mercado. Sólo piense: sin subsidios agrícolas,
apoyo a precios o controles de superficie; sin Comisión Federal de Comercio;
sin leyes antitrust; sin Comisión de Comercio Interestatal. Como empleador,
empleado, consumidor, inversor, prestamista, prestatario, estudiante o maestro,
él podía proceder en gran medida según sus propias luces. Tan solo piense: sin
Junta Nacional de Relaciones Laborales; sin leyes federales de “protección” al
consumidor; sin Comisión de Seguridad y Cambio; sin Comisión de Igualdad
de Oportunidades en el Empleo; sin Departamento de Salud y Servicios
Humanos. En ausencia de un banco central para emitir papel moneda nacional,
la gente usaba comúnmente monedas de oro para hacer compras. No había
impuestos generales sobre las ventas, tampoco impuestos de la Seguridad
Social ni impuestos sobre la renta. Aunque los funcionarios gubernamentales
eran tan corruptos entonces como ahora —tal vez más—, tenían mucho menos
con qué ser corruptos. Los ciudadanos privados gastaban alrededor de quince
veces más que todos los gobiernos juntos. Esos días, por desgracia, se han ido
hace mucho tiempo».
17. Sobre el crecimiento del gobierno de Estados Unidos, y en particular,
el papel de la guerra en este desarrollo, véase John V. Denson, ed., The Costs
of War: America's Pyrrhic Victories (New Brunswick, N.J .: Transaction
Publishers, 1997); Higgs, Crisis an Leviathan; Eckehart Krippendorff, Staat
und Krieg (Frankfurt/M.: Suhrkamp, 1985), especialmente pp. 90-116;
Ronald Radosh y Murray N. Rothbard, eds., A New History of Leviathan
(Nueva York: Dutton, 1972); Arthur A. Ekirch, The Decline of American
Liberalism (Nueva York: Atheneum, 1967).
18. Para la declaración más contundente a este efecto, véase Lysander
Spooner, No Treason: The Constitution of No Authority (Colorado Springs,
Colo.: Ralph Myles, 1973); también Murray N. Rothbard, The Ethics of
Liberty (Nueva York: New York University Press, 1998), especialmente los
capítulos 22 y 23.
19. De hecho, cualquier contrato de protección de este tipo no solo es
empíricamente improbable, sino que lógica y praxeológicamente imposible.
Al “aceptar ser gravado y legislado con el fin de ser protegido”, una persona
renunciaría en efecto, o enajenaría, toda su propiedad a la autoridad
impositiva y se sometería a la esclavitud permanente ante la agencia
legislativa. Sin embargo, cualquier contrato de este tipo es desde el principio
inadmisible y, por tanto, nulo y sin valor, porque contradice la propia
naturaleza de los contratos de protección, concretamente la autopropiedad de
alguien a ser protegido y la existencia de alguna propiedad del protegido (en
lugar de su protector), es decir, propiedad privada —separada—.
Curiosamente, a pesar del hecho de que ninguna constitución estatal ha sido
acordada por todos los que caen bajo su jurisdicción, y a pesar de la aparente
imposibilidad de que este hecho pueda ser alguna vez diferente, la filosofía
política, desde Hobbes pasando por Locke hasta el presente, abunda con
intentos de proporcionar una justificación contractual para el Estado. La
razón para estos esfuerzos aparentemente interminables es obvia: o un Estado
puede justificarse como el resultado de contratos, o no puede justificarse en
absoluto. Como era de esperar, sin embargo, esta búsqueda, muy parecida a
la de un círculo cuadrado o un móvil perpetuum, se ha quedado vacía y
simplemente se generó una larga lista de pseudo-justificaciones falsas, si no
fraudulentas, por medio de la semántica fiduciaria: “ningún contrato” es
realmente un contrato “implícito” o “tácito” o “conceptual”. En resumen,
“no” realmente significa “sí”. Para un ejemplo moderno destacado de este
“nuevo lenguaje” orwelliano, véase James M. Buchanan y Gordon Tullock,
The Calculus of Consent (Ann Arbor: University of Michigan Press, 1962);
James M. Buchanan, The Limits of Liberty (Chicago: University of Chicago
Press, 1975); e ídem, Freedom in Constitutional Contract (College Station:
Texas A&M University Press, 1977). Para una crítica de Buchanan y la
denominada escuela de la elección pública, véase Murray N. Rothbard, The
Logic of Action Two (Cheltenham, U.K.: Edward Elgar, 1997), capítulos 4 y
17; y Hans-Hermann Hoppe, The Economics and Ethics of Private Property
(Boston: Kluwer, 1993), capítulo 1.
20. Véase sobre lo siguiente también el capítulo 12; Morris y Linda
Tannehill, The Market for Liberty (Nueva York: Laissez Faire Books, 1984),
especialmente el capítulo 8.
21. De Molinari, The Production of Security, p. 12.
22. Como ha explicado Rothbard, incluso:
«Si el gobierno ha de limitarse a la “protección” de la persona y la propiedad,
y los impuestos han de estar “limitados” para proporcionar solamente ese
servicio, entonces, ¿cómo va a decidir el gobierno cuánta protección
proporcionar y cuántos impuestos recaudar? Puesto que, al contrario de la
teoría del gobierno limitado, la “protección” no es una “cosa” de un solo bulto
más colectiva que cualquier otro bien o servicio en la sociedad. (…) De hecho,
la “protección” podría implicar posiblemente cualquier cosa desde un policía
para todo un país, hasta el suministro de un guardaespaldas armado y un
tanque para cada ciudadano: una propuesta que arruinaría a la sociedad
rápidamente. ¿Pero quién va a decidir cuánta protección, ya que es innegable
que toda persona estaría mejor protegida contra el robo y el asalto si se le
proporcionara un guardaespaldas armado que si no? En el libre mercado, las
decisiones sobre cuánto y qué calidad de cualquier bien o servicio debe
proporcionarse a cada persona se realizan mediante compras voluntarias de
cada individuo; ¿pero qué criterio se puede aplicar cuando la decisión la toma
el gobierno? La respuesta es ninguno en absoluto, y tales decisiones
gubernamentales solo pueden ser puramente arbitrarias». (The Ethics of
Liberty, pp. 180-81)
Véase también Murray N. Rothbard, For A New Liberty: The Libertarian
Manifesto, Rvdo. ed. (Nueva York: Collier, 1978), pp. 215ff.
23. Rothbard comenta:
«La idea de primacía por la restitución a la víctima tiene un gran precedente en
el derecho; en realidad, es un antiguo principio del derecho que se ha dejado
marchitar a medida que el Estado ha engrandecido y monopolizado las
instituciones de justicia. (…) De hecho, generalmente en la Edad Media, la
restitución a la víctima fue el concepto dominante del castigo; solo cuando el
Estado se hizo más poderoso (…) el énfasis pasó de la restitución a la víctima
(…) al castigo por presuntos delitos cometidos “contra el Estado” (…) Lo que
ocurre hoy en día es el siguiente absurdo: A roba 15.000 dólares de B. El
gobierno encuentra, juzga y condena a A, todo a expensas de B, como uno de
los numerosos contribuyentes victimizados en este proceso. Entonces, el
gobierno, en lugar de forzar a A a pagar a B o trabajar en trabajos forzosos
hasta que esa deuda sea pagada, obliga a B, la víctima, a pagar impuestos para
mantener al criminal en prisión durante diez o veinte años. ¿En qué parte del
mundo está la justicia aquí?» (The Ethics of Libery, pp. 86-87)
24. Las agencias de seguros, en la medida en que acuerden un contrato
bilateral con cada uno de sus clientes, satisfacen plenamente el antiguo y
original desideratum del gobierno “representativo” sobre el que Bruno Leoni
ha señalado que “la representación política estaba estrechamente relacionada
en su origen con la idea de que los representantes actúan como agentes de
otras personas y de acuerdo con la voluntad de estas” (Freedom and the Law,
pp. 118-19 [véase también la nota 8 anterior]). En claro contraste, el gobierno
democrático moderno implica la completa perversión —de hecho, la
anulación— de la idea original del gobierno representativo. Hoy en día, se
considera que una persona está políticamente “representada” sin importar qué,
es decir, independientemente de su propia voluntad y sus acciones o las de
sus representantes. Una persona se considera representada si vota, pero
también si no vota. Se la considera representada si el candidato por el que ha
votado es elegido, pero también si se elige otro candidato. Está representada,
ya sea que el candidato por el que votó o no votó hace o no hace lo que ella
deseaba que hiciera. Y se la considera políticamente representada, ya sea que
la voluntad de “su” representante encuentre apoyo mayoritario entre todos los
representantes electos o no. “En verdad”, como ha señalado Lysander
Spooner:
«La votación no debe tomarse como prueba de consentimiento (…) Al
contrario, se debe considerar que, sin que se le haya pedido su consentimiento,
un hombre se encuentra rodeado por un gobierno contra el cual no puede
resistirse; un gobierno que lo obliga a pagar dinero, prestar servicio y
renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales, bajo el peligro de
fuertes castigos. Él ve, también, que otros hombres practican esta tiranía sobre
él mediante el uso de la votación. Además, ve que, si usa la boleta él mismo,
tiene alguna posibilidad de aliviarse de esta tiranía de otros, sometiéndolos a la
suya. En resumen, se encuentra a sí mismo, sin su consentimiento, situado de
tal modo que, si usa la papeleta, puede convertirse en un amo, si no la usa,
debe convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa que estas dos. En
defensa propia, intenta lo primero. Su caso es análogo al de un hombre que ha
sido forzado a participar de una batalla, donde debe matar otros o morir él
mismo. Porque, para salvar su propia vida en la batalla, un hombre intenta
quitarle la vida a sus oponentes, no se ha de inferir que la batalla es una de su
propia elección (…) (15) [En consecuencia, los funcionarios gubernamentales
electos] no son nuestros servidores, agentes, abogados ni representantes…
[para] que nos hagamos responsables de sus actos. Si un hombre es mi servidor,
agente o abogado, necesariamente me hago responsable por todos sus actos
realizados dentro de los límites del poder que le he confiado. Si le he confiado,
como mi agente, el poder absoluto, o cualquier poder en absoluto, sobre las
personas o propiedades de otros hombres aparte de mí, entonces
necesariamente me hago responsable ante esas otras personas por cualquier
daño que él pueda hacerles, siempre que actúe dentro de los límites del poder
que le he concedido. Pero ningún individuo que pueda resultar herido en su
persona o propiedad, por actos del Congreso, puede llegar a los electores
individuales y responsabilizarlos de estos actos de sus llamados agentes o
representantes. Este hecho prueba que estos pretendidos agentes del pueblo, de
todos, son realmente los agentes de nadie». (29) (Spooner, No Treason, pp. 15
y 29)
25. Sobre la “lógica” de los seguros, véase Ludwig von Mises, Human
Action: A Treatise on Economics, Scholar's Edition (Auburn, Ala.: Ludwig
von Mises Institute, 1998), capítulo 6; Murray N. Rothbard, Man, Economy,
and State, 2 vols. (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 1993), pp.
498ff; y Hans-Hermann Hoppe, “On Certainty and Uncertainty, Or: How
Rational Can Our Expectations Be?” Review of Austrian Economics 10, n° 1
(1997).
26. Al verse obligado, por un lado, a colocar a individuos con la misma o
similar exposición al riesgo en el mismo grupo de riesgo y cobrar a cada uno
de ellos el mismo precio por valor asegurado; y al verse obligado, por otro
lado, a distinguir con precisión entre varias clases de individuos con
objetivamente (realmente) diferentes riesgos de grupo y cobrar un precio
diferente por valor asegurado para miembros de diferentes grupos de riesgo
(con las diferencias de precio reflejando con precisión el grado de
heterogeneidad entre los miembros de tales grupos distintos), las compañías
de seguros promoverían sistemáticamente la tendencia humana natural antes
mencionada (ver nota 2 arriba) de “personas parecidas” sobre las cuales
asociarse y discriminar y separarse físicamente de las “no parecidas”. Sobre
la tendencia de los Estados a romper y destruir asociaciones y grupos
homogéneos a través de una política de integración forzosa, ver capítulos 7, 9
y 10.
27. Véase también el capítulo 12; y Tannehill y Tannehill, The Market for
Liberty, capítulos 11, 13 y 14.
28. Véase sobre esto Murray N. Rothbard, “Concepts of the Role of
Intellectuals in Social Change Toward Laissez-Faire”, Journal of Libertarian
Studies 9, n° 2 (1990).
29. Sobre la importancia fundamental de la opinión pública para el poder
del gobierno, véase Etienne de la Boétie, The Politics of Obedience: The
Discourse of Voluntary Servitude (Nueva York: Free Life Editions, 1975),
con una introducción de Murray N. Rothbard; David Hume, “On the First
Principles of Government”, en ídem, Essays: Moral, Political and Literary
(Oxford: Oxford University Press, 1971); y Mises, Human Action, capítulo 9,
sección 3. Mises señala allí (p. 189):
«Quien quiera aplicar la violencia necesita la cooperación voluntaria de
algunas personas (...) El tirano debe tener un séquito de partidarios que
obedece sus órdenes por iniciativa propia. Su obediencia espontánea le provee
el aparato que necesita para la conquista de otras personas. Si tiene éxito o no
en hacer que su influencia sea duradera depende de la relación numérica de los
grupos, aquellos que lo apoyan voluntariamente y aquellos a quienes que
golpea hasta la sumisión. Aunque un tirano pueda gobernar temporalmente a
través de una minoría si esta minoría está armada y la mayoría no, a la larga
una minoría no puede mantener a una mayoría en el sometimiento».
30. Véase sobre esta “vieja” concepción liberal de la democracia, por
ejemplo, von Mises, Liberalism: In the Classical Tradition
(Irvington-on-Hudson, N.Y.: Foundation for Economic Education, 1985). “El
derecho a la autodeterminación con respecto a la cuestión de la pertenencia a
un Estado”, escribe Mises:
«Significa así: siempre que los habitantes de un territorio en particular, ya sea
un solo pueblo, un distrito completo, o una serie de distritos adyacentes, lo
hagan saber mediante un plebiscito celebrado libremente que ya no desean
permanecer unidos al Estado al que pertenecen en ese momento, sino que
desean formar un Estado independiente o adherirse a algún otro Estado, sus
deseos deben ser respetados y cumplidos. Esta es la única forma viable y
eficaz de prevenir revoluciones y guerras civiles e internacionales». (p. 109)
31. Para un análisis cuidadoso de los problemas involucrados en la Guerra
de Independencia del Sur, véase Thomas J. DiLorenzo, “The Great
Centralizer. Abraham Lincoln and the War Between the States”, Independent
Review 3, n° 2 (1998).
32. Sobre la importancia de las ciudades libres de la Europa medieval en el
subsiguiente desarrollo de la tradición exclusivamente europea del
liberalismo (clásico), véase Charles Tilly y Wim P. Blockmans, eds., Cities
and The Rise of States in Europe, A.D. 1000 to 1800 (Boulder, Colorado:
Westview Press, 1994).
33. El peligro de una represión del gobierno es mayor durante la fase
inicial de este escenario secesionista, es decir, mientras el número de
territorios de ciudades libres es todavía pequeño. Por tanto, durante esta fase
es aconsejable evitar cualquier confrontación directa con el gobierno central.
En lugar de renunciar por completo a su legitimidad, parecería prudente, por
ejemplo, garantizar la “propiedad” del gobierno de los edificios federales, etc.
dentro del territorio libre, y “sólo” negar su derecho al cobro de impuestos y a
la legislación en el futuro sobre cualquiera y cualquier cosa dentro de este
territorio. Siempre que esto sea hecho con el tacto diplomático apropiado y
dada la necesidad de un nivel de apoyo sustancial en la opinión pública, es
difícil imaginar cómo el gobierno central se atrevería a invadir un territorio y
aplastar a un grupo de personas que no había cometido otro pecado que tratar
de ocuparse de sus propios asuntos. Posteriormente, una vez que el número
de territorios secesionistas alcanzara una masa crítica —y cada éxito en un
lugar promoviera la imitación de otras localidades— las dificultades para
aplastar a los secesionistas aumentarían exponencialmente, y el gobierno
central se volvería rápidamente impotente e implosionaría por su propio peso.
Autor
Hans-Hermann Hoppe es un economista de la escuela austriaca
y filósofo libertario anarcocapitalista. Es fundador y presidente
de The Property and Freedom Society.

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Imposibilidad del gobierno limitado y posibilidades de una segunda revolución americana

  • 1.
  • 2. IMPOSIBILIDAD DEL GOBIERNO LIMITADO HANS-HERMANN HOPPE Δ C R Δ C I Δ y Las Posibilidades de una Segunda Revolución Americana
  • 3. Índice Introducción 4 I - Un país de pioneros 4 II – La Revolución americana 6 III - La Constitución americana 9 IV - Doscientos años más tarde ... 17 V - La revolución por medio de la secesión 29 Notas 38
  • 4. Introducción En una encuesta reciente, se les preguntó a personas de distintas nacionalidades qué tan orgullosos estaban de ser americanos, alemanes, franceses, etcétera, y si creían o no que el mundo sería un lugar mejor si otros países fueran como los suyos, los países en la clasificación más alta en términos de orgullo nacional fueron Estados Unidos y Austria. Tan interesante como sería considerar el caso de Austria, nos concentraremos aquí en Estados Unidos y en la cuestión de si, y en qué medida, la afirmación americana puede ser justificada. Seguidamente, identificaremos tres fuentes principales de orgullo nacional, las dos primeras de las cuales son fuentes justificadas de orgullo, mientras que la tercera en realidad representa un error fatídico. Finalmente, veremos cómo este error podría ser reparado. I - Un país de pioneros La primera fuente de orgullo nacional es la memoria del pasado colonial no tan distante de Estados Unidos como país de pioneros. De hecho, los colonos ingleses que llegaron a América fueron los últimos ejemplos de los gloriosos logros de lo que
  • 5. Adam Smith denominó “un sistema de libertad natural”: la capacidad de los hombres para crear una mancomunidad libre y próspera desde cero. Contrario al relato hobbesiano de la naturaleza humana —homo homini lupus est— los colonos ingleses demostraron no solo la viabilidad, sino también la vitalidad y el atractivo de un orden social anarcocapitalista sin Estado. Demostraron cómo, de acuerdo con las opiniones de John Locke, la propiedad privada se originó naturalmente a través de la apropiación original de una persona —su uso deliberado y transformación— de tierras no utilizadas anteriormente (áreas silvestres). Además, demostraron que, basado en el reconocimiento de la propiedad privad, la división del trabajo y el intercambio contractual, los hombres eran capaces de protegerse a sí mismos de manera efectiva contra los agresores antisociales; ante todo por medio de la autodefensa (existía entonces menos crimen que ahora), y mientras la sociedad se hacía cada vez más próspera y compleja, por medio de la especialización, es decir, mediante instituciones y agencias tales como registros de propiedad, notarios, abogados, jueces, tribunales, jurados, alguaciles, asociaciones de defensa mutua y milicias populares.1 Además, los colonos americanos demostraron la importancia sociológica fundamental de la institución de convenios: de asociaciones de colonos lingüística, étnica, religiosa y culturalmente homogéneos liderados y sujetos por
  • 6. la jurisdicción interna de un líder-fundador popular para asegurar la cooperación humana pacífica y el mantenimiento de la ley y el orden.2 II – La Revolución americana La segunda fuente de orgullo nacional es la Revolución americana. En Europa no habían habido fronteras abiertas durante siglos, y la experiencia de la colonización intraeuropea se remonta a un pasado lejano. Con el crecimiento de la población, las sociedades habían asumido una estructura cada vez más jerárquica: de hombres libres (propietarios) y sirvientes, señores y vasallos, señores supremos y reyes. Si bien claramente más estratificadas y aristocráticas que la América colonial, las llamadas sociedades feudales de la Europa medieval fueron también normalmente órdenes sociales sin Estado. Un Estado, de acuerdo con la terminología generalmente aceptada, se define como un monopolio territorial forzoso de la ley y el orden (un tomador de las decisiones finales). Los señores y reyes feudales no cumplían normalmente con los requisitos de un Estado; solo podían “cobrar impuestos” con el consentimiento del pagador, y en su propia tierra, todo
  • 7. hombre libre era tanto un soberano (tomador de las decisiones finales) como el rey feudal lo era en la suya.3 Sin embargo, a lo largo de muchos siglos, estas sociedades originalmente sin Estado se habían transformado gradualmente en monarquías absolutas (estatistas). Aunque habían sido inicialmente reconocidos de manera voluntaria como protectores y jueces, los reyes europeos habían logrado finalmente establecerse como jefes de Estado hereditarios. Resistidos por la aristocracia pero ayudados por la “gente común”, se habían convertido en monarcas absolutos con el poder de gravar sin consentimiento y tomar decisiones finales sobre la propiedad de hombres libres. Estos desarrollos europeos tuvieron un doble efecto en América. Por un lado, Inglaterra también era gobernada por un rey absoluto, al menos hasta 1688, y cuando los colonos ingleses llegaron al nuevo continente, el dominio de los reyes se extendió a América. Sin embargo, a diferencia de los colonos que fundaron la propiedad privada y su producción privada —voluntaria y cooperativa— de seguridad y administración de justicia, el establecimiento de las colonias y administraciones reales no fue el resultado de la apropiación original (la granja) y el contrato —de hecho, ningún rey inglés había puesto jamás un pie en el continente americano—, sino de la usurpación (declaración) e imposición.
  • 8. Por otro lado, los colonos trajeron algo más con ellos de Europa. Allí, el desarrollo del feudalismo al absolutismo real no solo había sido resistido por la aristocracia, sino también opuesto teóricamente con el recurso de la teoría de los derechos naturales tal como se originó en la filosofía escolástica. Según esta doctrina, se suponía que el gobierno era contractual y que cada agente del gobierno, incluido el rey, estaba sujeto a los mismos derechos y leyes universales como todos los demás. Mientras que este puede haber sido el caso en épocas anteriores, ciertamente ya no era cierto para los reyes absolutos modernos. Los reyes absolutos eran usurpadores de los derechos humanos y, por lo tanto, ilegítimos. De allí que la insurrección no solo estaba permitida, sino que se convertía en un deber sancionado por la ley natural.4 Los colonos americanos estaban familiarizados con la doctrina de los derechos naturales. De hecho, en vista de su propia experiencia personal con los logros y efectos de libertad natural y como disidentes religiosos que habían dejado a su país natal en desacuerdo con el rey y la Iglesia de Inglaterra, fueron particularmente receptivo a esta doctrina.5 Impregnados de la doctrina de los derechos naturales, alentados por la distancia del rey inglés y estimulados aún más por la censura puritana la ociosidad real, el lujo y la pompa, los colonos americanos se levantaron para liberarse
  • 9. del dominio británico. Como Thomas Jefferson escribió en la Declaración de Independencia, el gobierno era instituido para proteger la vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad. Obtenía su legitimidad del consentimiento de los gobernados. En contraste, el gobierno británico real afirmaba que podía cobrar impuestos a los colonos sin su consentimiento. Si un gobierno no hacía lo que fue diseñado para hacer, Jefferson declaró que “es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo, e instituir un nuevo gobierno que establezca su fundamento en tales principios y organice sus poderes de tal manera que les parezca más probable de llevar a cabo su seguridad y felicidad”. III - La Constitución americana Pero ¿cuál fue el siguiente paso una vez que se independizó de Gran Bretaña? Esta pregunta conduce a la tercera fuente de orgullo nacional —La Constitución americana— y la explicación de por qué esta constitución, antes que ser una legítima fuente de orgullo, representa un fatídico error. Gracias a los grandes avances en la teoría económica y política desde finales del siglo XVIII, en particular a manos de Ludwig von Mises y Murray Rothbard, ahora somos
  • 10. capaces de dar una respuesta precisa a esta pregunta. De acuerdo con Mises y Rothbard, una vez que ya no hay libre entrada en el negocio de la producción de protección y adjudicación, el precio de la protección y la justicia aumentará y su calidad caerá. En lugar de ser un protector y un juez, un monopolista forzoso se convertirá en un mafioso de la protección: el destructor e invasor de la gente y la propiedad que se supone que ha de proteger, un belicista y un imperialista.6 De hecho, el precio inflado de la protección y la perversión de la antigua ley del rey inglés, las cuales habían llevado a los colonos americanos a la rebelión, fueron el resultado inevitable del monopolio forzoso. Habiendo tenido éxito con la secesión y la expulsión de los ocupantes británicos, sólo hubiera sido necesario que los colonos americanos dejasen que las instituciones, generadas localmente, de autodefensa y protección privada (voluntaria y cooperativa) y de adjudicación por agencias y agentes especializados se encargaran de la ley y orden. Sin embargo, esto no sucedió. Los americanos no solo no permitieron que las instituciones de las colonias y los gobiernos coloniales heredados de la realeza se marchitaran en el olvido; sino que los reconstituyeron dentro de las viejas fronteras políticas en la forma de estados independientes, cada uno equipado con sus propios poderes legislativos y de cobro (unilateral) de impuestos.7 Si bien esto hubiera sido
  • 11. suficientemente malo, los nuevos americanos empeoraron las cosas al adoptar la Constitución americana y reemplazar una liviana confederación de Estados independientes con el gobierno central (federal) de los Estados Unidos. Esta Constitución preveía la sustitución de un parlamento electo popularmente y un presidente por un rey no electo, pero no cambió nada respecto a sus facultades de gravar y legislar. Al contrario, mientras que el poder de los reyes ingleses para gravar sin consentimiento solo había sido asumido antes que otorgado explícitamente y estaba de este modo en disputa,8 la Constitución otorgaba explícitamente este mismo poder al Congreso. Además, mientras que los reyes —en teoría, incluso los reyes absolutos— no habían sido considerados los hacedores, sino solo los intérpretes y ejecutores de la ley preexistente e inmutable, es decir, como jueces antes que legisladores,9 la Constitución otorgó explícitamente al Congreso el poder de legislar y al presidente y a la Corte Suprema con los poderes de ejecutar e interpretar tal ley legislada.10 En efecto, lo que la Constitución americana hizo fue solo esto: En lugar de un rey que consideraba la América colonial como su propiedad privada y los colonos como sus inquilinos, la Constitución puso a encargados temporales e intercambiables a cargo del monopolio de la justicia y la protección del país. Estos encargados no eran dueños el país,
  • 12. pero mientras estuvieran en el cargo, podrían hacer uso de él y sus residentes en beneficio propio y de sus protegidos. Sin embargo, como la teoría económica elemental predice, esta configuración institucional no eliminará la tendencia impulsada por el interés propio de un monopolista de la ley hacia una mayor explotación. Al contrario, solo tiende a hacer que su explotación sea menos calculadora, más miope y derrochadora. Como Rothbard explicó: Mientras un propietario privado, seguro en su propiedad y dueño de su valor de capital, planifica el uso de su recurso durante un largo periodo de tiempo, el funcionario del gobierno debe ordeñar la propiedad lo más rápido que pueda, ya que no tiene la seguridad de la titularidad. (…) los funcionarios gubernamentales poseen el uso de los recursos pero no de su valor de capital (excepto en el caso de la “propiedad privada” de un monarca hereditario). Cuando solamente se puede poseer el uso actual, pero no el recurso en sí, allí rápidamente sobrevendrá el agotamiento antieconómico de los recursos, ya que conservarlo durante un periodo de tiempo no será en beneficio de nadie y será ventajoso para todo poseedor usarlo lo más rápido posible. (…) El individuo privado, seguro en su propiedad y en su recurso de capital, puede pensar a largo plazo, puesto que desea mantener el valor de capital de su recurso. Es el funcionario del gobierno el que tiene que tomar y correr, quien debe saquear la propiedad mientras todavía esté al
  • 13. mando.11 Además, debido a que la Constitución concedió explícitamente la “entrada abierta” al gobierno estatal —cualquiera podría convertirse en miembro del Congreso, presidente o en un juez de la Corte Suprema— la resistencia contra las invasiones de propiedad por parte del Estado disminuyó; y como resultado de la “competencia política abierta”, toda la estructura del carácter de la sociedad se distorsionó , y los peores personajes llegaban cada vez más a la cima.12 La entrada libre y la competencia no siempre es buena. La competencia en la producción de bienes es buena, pero la competencia en la producción de males no lo es. La libre competencia en matar, robar, falsificar o estafar, por ejemplo, no es buena; es peor que mala. Esto es precisamente lo que instituye la competencia política abierta, es decir, la democracia. En toda sociedad existen personas que codician la propiedad ajena, pero en la mayoría de los casos las personas aprenden a no actuar según este deseo o incluso a sentirse avergonzadas por entretenerlo.13 En una sociedad anarcocapitalista en particular, cualquiera que actúe según tal deseo es considerado un criminal y reprimido por la violencia física. Bajo el gobierno monárquico, por el contrario, solamente una persona —el rey— puede actuar según su deseo por la propiedad de otro hombre, y es esto lo
  • 14. que lo convierte en una potencial amenaza. Sin embargo, debido a que sólo él puede expropiar mientras que hacer lo mismo está prohibido para todos los demás, cada acción de un rey será vista con la máxima sospecha.14 Además, la selección de un rey es por accidente de su noble nacimiento. Su única calificación característica es su educación como futuro rey y preservador de la dinastía y sus posesiones. Esto no asegura que no será malvado, por supuesto; al mismo tiempo, no obstante, no impide que un rey pueda ser realmente un diletante inofensivo o incluso una persona decente. En claro contraste, al liberar la entrada en el gobierno, la Constitución permitió que cualquier hombre expresara abiertamente su deseo por la propiedad de otro; de hecho, debido a la garantía constitucional de la “libertad de expresión”, todas las personas están protegidas al hacerlo. Además, a todo el mundo se le permite actuar según este deseo, siempre que obtenga la entrada en el gobierno; por lo tanto, según la Constitución, todos se convierten en una amenaza potencial. Está claro que hay personas que no se ven afectadas por el deseo de enriquecerse a expensas de los demás y dominarlos; es decir, hay personas que solo desean trabajar, producir y disfrutar del fruto de su trabajo. Sin embargo, si la política —la adquisición de bienes por medios políticos
  • 15. (impuestos y legislación)— está permitida, incluso estas personas inofensivas serán afectadas profundamente. A fin de poder defenderse de los ataques a su libertad y propiedad por parte de aquellos que tienen menos escrúpulos morales, incluso estas personas honestas y trabajadoras deben convertirse en “animales políticos” y gastar más y más tiempo y energía para desarrollar sus habilidades políticas. Dado que las características y los talentos necesarios para el éxito político —buena apariencia, sociabilidad, poder oratorio, carisma, etc.— se distribuyen de manera desigual entre los hombres, aquellos con estas características y habilidades particulares tendrán una sólida ventaja en la competencia por recursos escasos (éxito económico) en comparación con los que no las tienen. Peor aún, dado que en todas las sociedades hay más de los “que no tienen” que los “que tienen” de todo lo que vale la pena tener, los políticamente talentosos que tienen poca o ninguna inhibición para tomar propiedades y dominar sobre otros tendrán una clara ventaja sobre aquellos con tales escrúpulos. Es decir, la competencia política abierta favorece los talentos políticos agresivos, por consiguiente, peligrosos, antes que los defensivos, por tanto, inofensivos, y conducirá así al cultivo y la perfección de las peculiares habilidades de la demagogia, el engaño, la mentira, el oportunismo, la corrupción y el soborno. Consecuentemente, la entrada al
  • 16. gobierno y el éxito dentro del mismo se volverá cada más imposible para cualquiera que sea vea obstaculizado por escrúpulos morales contra la mentira y el robo. Entonces, a diferencia de los reyes, los congresistas, presidentes y jueces de la Corte Suprema no adquieren ni pueden adquirir sus posiciones accidentalmente. Más bien, alcanzan su posición debido a sus habilidades como demagogos moralmente desinhibidos. Asimismo, incluso fuera de la órbita del gobierno, dentro de la sociedad civil, los individuos se elevarán cada vez más a la cima del éxito económico y financiero no por sus talentos productivos o de emprendedores o siquiera por su superior talento político defensivo, sino más bien debido a sus habilidades superiores como inescrupulosos emprendedores políticos y cabilderos. Por lo tanto, la Constitución prácticamente asegura que exclusivamente los hombres peligrosos llegarán al pináculo del poder del gobierno y que el comportamiento moral y los estándares éticos tenderán a disminuir y deteriorarse en general. Además, “la separación de poderes” prevista constitucionalmente no hace ninguna diferencia en este sentido. Dos o incluso tres errores no hacen un acierto. Al contrario, conducen a la proliferación, acumulación, refuerzo y agravación del error. Los legisladores no pueden imponer su voluntad a sus desventurados súbditos sin la cooperación
  • 17. del presidente como jefe de la rama ejecutiva del gobierno, y el presidente a su vez utilizará su cargo y los recursos a su disposición para influir en los legisladores y la legislación. Y aunque la Corte Suprema pueda estar en desacuerdo con determinados actos del Congreso o del presidente, los jueces de la Corte Suprema son propuestos por el presidente y confirmados por el Senado y siguen dependiendo de ellos para la financiación. Como parte integral de la institución del gobierno, no tienen ningún interés en limitar, sino todo interés en expandir el poder del gobierno y, por ende, los propios.15 IV - Doscientos años más tarde ... Después de más de dos siglos de “gobierno constitucionalmente limitado”, los resultados son claros e incontrovertibles. Al comienzo del “experimento” americano, la carga fiscal impuesta a los americanos era ligera, de hecho, casi insignificante. El dinero consistía en cantidades fijas de oro y plata. La definición de propiedad privada era clara y aparentemente inmutable, y el derecho a la legítima defensa era considerado sacrosanto. No existía ningún ejército permanente y, como se expresa en el Farewell Address de George Washington, un firme compromiso con el libre comercio y una política exterior no intervencionista parecía
  • 18. estar en su lugar. 200 años después, las cosas han cambiado dramáticamente.16 Ahora, año tras año, el gobierno americano expropia más del 40 por ciento del ingreso de los productores privados, haciendo que incluso la carga económica impuesta a los esclavos y sirvientes parezca moderada en comparación. El oro y la plata han sido reemplazados por el papel moneda fabricado por el gobierno, y a los amercianos se les roba continuamente a través de la inflación monetaria. El significado de la propiedad privada, una vez aparentemente claro y fijo, se ha vuelto oscuro, flexible y fluido. A decir verdad, cada detalle de la vida privada, la propiedad, del comercio y el contrato está regulado y se vuelve a regular por cantidades cada vez mayores de leyes de papel (legislación). Con legislación creciente, se crea cada vez más inseguridad jurídica y perjuicio moral, y la impunidad ha reemplazado a la ley y el orden. Por último pero no menos importante, el compromiso con el libre comercio y el no intervencionismo ha dado paso a una política de proteccionismo, militarismo e imperialismo. De hecho, casi desde sus inicios, el gobierno de los Estados Unidos se ha involucrado en el implacable expansionismo agresivo y, comenzando con la Guerra hispano-estadounidense y continuando más allá de la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial hasta el presente, Estados Unidos se ha enredado en cientos de
  • 19. conflictos extranjeros y ha ascendido al rango de belicista y poder imperialista más importante del mundo. Además, mientras que los ciudadanos americana se han vuelto cada vez más indefensos, inseguros y empobrecidos, y los extranjeros de todo el mundo se han visto cada vez más amenazados e intimidados por el poder militar de Estados Unidos, los presidentes americanos, los miembros del Congreso y los jueces de la Corte Suprema se han vuelto cada vez más arrogantes, moralmente corruptos y peligrosos.17 ¿Qué se puede hacer con respecto a esta situación? En primer lugar, la Constitución americana debe ser reconocida por lo que es: un error. Como la Declaración de Independencia señaló, se supone que el gobierno ha de proteger la vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad. Pero al otorgar al gobierno el poder de gravar y legislar sin consentimiento, la Constitución no puede eventualmente asegurar este objetivo, sino que en lugar de eso es el instrumento mismo para invadir y destruir el derecho a la vida, la propiedad y la libertad. Es absurdo creer que una agencia que puede gravar sin consentimiento puede ser un protector de la propiedad. De la misma manera, es absurdo creer que una agencia con poderes legislativos puede preservar la ley y el orden. Más bien, debe reconocerse que la Constitución es en sí misma inconstitucional, es decir, es
  • 20. incompatible con la doctrina misma de los derechos humanos naturales que inspiró la Revolución americana.18 De hecho, nadie en sus cabales estaría de acuerdo con un contrato que permitiera a su supuesto protector determinar unilateralmente, sin el consentimiento de uno, e irrevocablemente, sin la posibilidad de salida, cuánto cobrar por la protección; y nadie en sus cabales aceptaría un contrato irrevocable que concediera a su supuesto protector el derecho a la toma de decisiones finales sobre su propia persona y su propiedad, es decir, el derecho a la legislación unilateral.19 En segundo lugar, es necesario ofrecer una alternativa positiva e inspiradora al sistema actual. Si bien es importante que se mantenga viva la memoria del pasado de Estados Unidos como una tierra de pioneros y de un eficaz sistema anarcocapitalista basado en la autodefensa y las milicias populares, no podemos volver al pasado feudal o la época de la Revolución americana. Pero la situación no es desesperanzadora. A pesar del incesante crecimiento del estatismo a lo largo de los dos siglos pasados, el desarrollo económico ha continuado, y nuestro nivel de vida ha alcanzado nuevas alturas espectaculares. En estas circunstancias, una opción completamente nueva se ha vuelto viable: la provisión de la ley y el orden por agencias privadas de seguros (de pérdidas y ganancias) que compiten libremente.20
  • 21. Aunque obstaculizadas por el Estado, las agencias de seguros protegen a los propietarios privados mediante el pago de una prima contra una multitud de desastres naturales y sociales, desde inundaciones y huracanes al robo y el fraude. Por tanto, parecería que la producción de la seguridad y la protección es el propósito mismo de los seguros. Además, las personas no acudirían a cualquiera en busca de un servicio tan esencial como el de la protección. Más bien, como de Molinari señaló: Antes de cerrar un trato con ese productor de seguridad, (...) indagarán si es lo bastante poderoso como para protegerlos. (...) (y) si ofrece las garantías morales tales que no pueda temer de su parte una agresión como las que se encarga de reprimir.21 En este sentido, las agencias de seguros también parecen ser idóneas. Son grandes y están al mando de recursos —físicos y humanos— necesarios para cumplir la tarea de lidiar con los peligros, reales o imaginados, del mundo real. De hecho, las aseguradoras operan en una escala nacional o incluso internacional. Poseen participaciones de propiedad sustanciales dispersas en amplios territorios y más allá de las fronteras de Estados individuales y tienen así un interés propio manifiesto en la protección efectiva. Además, todas las compañías de seguros están conectadas a través de una compleja red de acuerdos contractuales sobre asistencia
  • 22. mutua y arbitraje, así como un sistema de agencias reaseguradoras internacionales que representan un poder económico combinado que empequeñece a la mayoría de los gobiernos contemporáneos, si no a todos. Ellas han adquirido esta posición debido a su reputación como empresas efectivas, confiables y honestas. Mientras que esto puede ser suficiente para establecer a las agencias de seguros como posible alternativa al rol actual realizado por los Estados como proveedores de la ley y el orden, se necesita un examen más detallado para demostrar la superioridad principal de tal alternativa al statu quo. Para hacer esto, solamente es necesario reconocer que las agencias de seguros no pueden cobrar impuestos ni legislar; es decir, la relación entre el asegurador y el asegurado es consensuada. Ambos son libres de cooperar o no cooperar, y este hecho tiene implicaciones trascendentales. En este sentido, las agencias de seguros son categóricamente diferentes a los Estados. Las ventajas de que las agencias de seguros brinden seguridad y protección son las siguientes. En primer lugar, la competencia entre las aseguradoras por los clientes pagadores generará una tendencia hacia una caída continua en el precio de la protección por valor asegurado, haciendo así la protección más asequible. En contraste, un protector monopolista que puede cobrar impuestos a los protegidos
  • 23. cobrará precios cada vez más altos por sus servicios.22 En segundo lugar, los asegurados tendrán que indemnizar a sus clientes en el caso de daño real; por lo tanto, deben operar de manera eficiente. En cuanto a los desastres sociales —el delito— en particular, esto significa que el asegurador debe preocuparse sobre todo por la prevención eficaz, porque, a menos que pueda prevenir un delito, tendrá que compensar. Además, si un acto delictivo no se puede prevenir, la aseguradora aún querrá recuperar el botín, aprehender al delincuente y llevarlo ante la justicia, porque haciendo esto el asegurador puede reducir sus costos y forzar al criminal —en lugar de la víctima y su asegurador— a pagar por los daños y el costo de indemnización. En claro contraste, porque los Estados monopolistas forzosos no indemnizan a las víctimas y debido a que pueden recurrir a los impuestos como fuente de financiación, tienen poco o ningún incentivo para prevenir el crimen o recuperar el botín y capturar a los criminales. Si logran aprehender a un criminal, fuerzan generalmente a la víctima a pagar por el encarcelamiento de los criminales, agregando así el insulto al perjuicio.23 En tercer lugar y más importante, ya que la relación entre las aseguradoras y sus clientes es voluntaria, las aseguradoras deben aceptar la propiedad privada como un hecho supremo dado y los derechos de propiedad privada como ley inmutable. Es decir, para atraer o retener a clientes
  • 24. que pagan, las aseguradoras tendrán que ofrecer contratos con descripciones específicas de la propiedad y de los daños a la propiedad, reglas de procedimiento, evidencia, compensación, restitución y castigo, así como los procedimientos de arbitraje y resolución de conflictos dentro de las agencias y entre las mismas. Además, a partir de la cooperación constante entre diferentes aseguradoras en procedimientos mutuos de arbitraje entre agencias, surgirá una tendencia hacia la unificación del derecho —un derecho verdaderamente universal o internacional—. Todos, en virtud de estar asegurados, se vincularían así en un esfuerzo competitivo global para minimizar el conflicto y la agresión. Todo conflicto y reclamación por daños, con independencia de dónde y por o contra quién, caería en la jurisdicción de exactamente una o más agencias de seguros específicas e innumerables y sus procedimientos de arbitraje acordados contractualmente, creando así una “perfecta” seguridad jurídica. En marcado contraste, como protectores monopolistas financiados con impuestos, los Estados no ofrecen a los consumidores de protección nada que se parezca siquiera levemente a un contrato de servicio. En lugar de eso, operan en un vacío contractual que les permite inventar y cambiar las reglas del juego a medida que avanzan. De manera más notable, mientras que las aseguradoras deben someterse a árbitros externos independientes y
  • 25. procedimientos de arbitraje para atraer clientes que paguen voluntariamente, los Estados, en la medida en que permitan el arbitraje en absoluto, asignan esta tarea a otro juez financiado y dependiente del Estado.24 Implicaciones adicionales de este contraste fundamental entre las aseguradoras como proveedores de seguridad contractuales frente a los Estados como proveedores no contractuales merecen una atención especial. Debido a que no están sujetos y limitados a contratos, los Estados normalmente prohíben la propiedad de armas por parte de sus “clientes”, aumentando así su propia seguridad a expensas de dejar a sus presuntos clientes indefensos. En cambio, ningún comprador de un seguro de protección estaría de acuerdo con un contrato que le requiriera renunciar a su derecho a la autodefensa y estar desarmado o de cualquier otra manera indefenso. Al contrario, las agencias de seguros alentarían la propiedad de armas y otros dispositivos de protección entre sus clientes mediante recortes selectivos de precios, porque cuanto mejor es la protección privada de sus clientes, menores serían los costos de protección e indemnización del asegurador. Además, debido a que operan en un vacío contractual y son independientes del pago voluntario, los Estados definen y redefinen arbitrariamente qué es y qué no es una
  • 26. “agresión” punible y qué requiere y no requiere una compensación. Al imponer un impuesto sobre la renta proporcional o progresivo y redistribuir la renta de los ricos a los pobres, por ejemplo, los Estados definen, en efecto, a los ricos como agresores y a los pobres como sus víctimas. (De lo contrario, si los ricos no fueran agresores y los pobres no fueran sus víctimas, ¿cómo se podría justificar quitarles algo a los primeros y dárselo a los segundos?) O al promulgar leyes discriminación positiva, los Estados definen efectivamente a los blancos y los hombres como agresores y a los negros y las mujeres como sus víctimas. Para las agencias de seguros, cualquier conducta de negocio de este tipo sería imposible por dos razones fundamentales.25 En primer lugar, todo seguro implica la mezcla de riesgos particulares en clases de riesgo. Lo que implica que se les pagará a algunos de los asegurados más de lo que pagan, y menos de lo que pagan a otros. Sin embargo, y esto es decisivo, nadie sabe de antemano quiénes serán los “ganadores” y los “perdedores”. Ganadores y perdedores —y cualquier redistribución de ingresos entre ellos— serán distribuidos aleatoriamente. De lo contrario, si los ganadores y perdedores pudieran predecirse sistemáticamente, los perdedores no querrían agrupar su riesgo con los ganadores, sino solo con otros perdedores porque esto reduciría sus primas de seguro.
  • 27. En segundo lugar, no es posible asegurarse contra cualquier riesgo concebible. Más bien, solo es posible asegurarse contra accidentes, es decir, riesgos sobre cuyo resultado el asegurado no tiene control en absoluto y a los que no aporta nada. De este modo, es posible asegurarse contra el riesgo de muerte o incendio, por ejemplo, pero no es posible asegurarse contra el riesgo de suicidarse o de prender en llamas la casa de uno mismo. De manera similar, es imposible asegurarse contra el riesgo del fracaso empresarial, del desempleo, de no hacerse rico, de no tener ganas de levantarse de la cama por la mañana o de que no te agraden tus vecinos, colegas o superiores, porque en cada uno de estos casos uno tiene total o parcial control sobre el evento en cuestión. Es decir, un individuo puede afectar la probabilidad del riesgo. Por su propia naturaleza, la evitación de riesgos tales como estos caen en el ámbito de la responsabilidad individual, y cualquier agencia que asumiera su cobertura estaría programada para la bancarrota inmediata. Más significativamente para el tema en discusión, la no asegurabilidad de acciones y sentimientos individuales (en contraposición a los accidentes) implica que también es imposible asegurarse contra el riesgo de daños que son el resultado de la agresión o provocación previa de uno. Más bien, cada asegurador debe restringir las acciones de sus clientes con el fin de excluir toda agresión y provocación por
  • 28. su parte. Es decir, cualquier seguro contra desastres sociales como el delito debe depender de que los asegurados se sometan a normas especificadas de conducta civilizada no agresiva. En consecuencia, mientras que los Estados como protectores monopolistas pueden participar en políticas redistributivas beneficiando a un grupo de personas a expensas de otro, y mientras que como agencias financiadas con impuestos incluso pueden “asegurar” riesgos no asegurables y proteger a provocadores y agresores, las aseguradoras financiadas voluntariamente estarían sistemáticamente impedidas de hacer algo así. La competencia entre aseguradoras evitaría cualquier forma de redistribución del ingreso y la riqueza entre varios grupos de asegurados, puesto que una empresa que se dedique a tales prácticas perdería clientes frente a otras que se abstengan de las mismas. Más bien, cada cliente pagaría exclusivamente por su propio riesgo, respectivamente aquel de personas con la misma exposición (homogénea) al riesgo que enfrenta.26 Las aseguradoras financiadas voluntariamente tampoco podrían “proteger” a ninguna persona de las consecuencias de su propia conducta o actitud errónea, necia, arriesgada o agresiva. La competencia entre aseguradoras, en cambio, fomentaría sistemáticamente la responsabilidad individual, y cualquier provocador y agresor conocido sería excluido de
  • 29. cualquier cobertura de seguro como un riesgo de cobertura malo y sería dejado como un marginado económicamente aislado, débil y vulnerable. Finalmente, con respecto a las relaciones exteriores, ya que los Estados pueden externalizar los costos de sus propias acciones sobre los desventurados contribuyentes, son permanentemente propensos a convertirse en agresores y belicistas. Por consiguiente, tienden a financiar y desarrollar armas de agresión y destrucción masiva. En claro contraste, las aseguradoras estarán impedidas de involucrarse en cualquier forma de agresión externa porque cualquier agresión es costosa y requiere primas de seguro más altas, implicando la pérdida de clientes hacia otras competidoras no agresivas. Las aseguradoras se involucrarán exclusivamente en la violencia defensiva, y en lugar de adquirir armas de agresión y destrucción masiva, tenderán a invertir en el desarrollo de armas de defensa y de represalia dirigida.27 V - La revolución por medio de la secesión A pesar de que todo esto es claro, ¿cómo podemos tener éxito en la implementación de tan fundamental reforma constitucional? Las agencias de seguros están actualmente restringidas por innumerables regulaciones que las impiden
  • 30. hacer lo que podrían y harían naturalmente. ¿Cómo pueden liberarse de estas regulaciones? Esencialmente, la respuesta a esta pregunta es la misma que la dada por los revolucionarios americanos hace más de 200 años: a través de la creación de territorios libres y por medio de la secesión. De hecho, bajo las condiciones democráticas de hoy, esta respuesta es incluso más cierta de lo que fue en las épocas de los reyes. Para entonces, bajo condiciones monárquicas, los partidarios de una revolución social libertaria-liberal antiestatista todavía tenían una opción que desde entonces se ha perdido. Los libertarios-liberales en los viejos tiempos podían creer —y con frecuencia creían— en la posibilidad de simplemente convertir al rey a sus visiones, iniciando de ese modo una “revolución desde la cima”. No era necesaria un apoyo masivo para esto, solamente el pensamiento de un príncipe iluminado.28 Por muy realista que esto pudiera haber sido entonces, esta estrategia de arriba hacia abajo de la revolución social sería imposible hoy en día. Los líderes políticos son seleccionados actualmente según sus talentos demagógicos y probados antecedentes como habituales inmorales, como se ha explicado anteriormente; en consecuencia, la posibilidad de convertirlos a los puntos de vista libertarios-liberales debe ser considerada incluso más baja que la de convertir a un rey que simplemente heredó su
  • 31. posición. Además, el monopolio de protección del Estado es ahora considerado propiedad pública en lugar de privada, y el dominio del gobierno ya no está ligado a un individuo en particular, sino a funciones ejercidas por funcionarios anónimos. De ahí que la estrategia de la conversión de uno o pocos hombres ya no puede funcionar. No importa si uno convierte a unos altos funcionarios del gobierno —el presidente y algunos senadores o jueces destacados, por ejemplo— porque dentro de las reglas del gobierno democrático ningún solo individuo tiene el poder de abdicar del monopolio gubernamental de la protección. Los reyes tenían este poder, pero los presidentes no lo tienen. El presidente puede renunciar a su posición, por supuesto, sólo para que otra persona se haga cargo de ella. No puede disolver el monopolio gubernamental de la protección porque de acuerdo con las reglas de la democracia, “el pueblo”, no sus representantes electos, es considerado el “propietario” del gobierno. Por lo tanto, en lugar de a través de una reforma de arriba hacia abajo, en las condiciones actuales, la estrategia de uno debe ser una revolución de abajo hacia arriba. Al principio, la realización de esta idea haría parecer imposible la tarea de una revolución social libertaria-liberal, porque ¿no implica esto que uno tendría que persuadir a la mayoría del público para que vote por la abolición de la democracia y un fin de
  • 32. todos los impuestos y la legislación? ¿Y no es esto pura fantasía, dado que las masas son siempre aburridas e indolentes, y aún más dado que la democracia, como se explica arriba, promueve la degeneración moral e intelectual? ¿Cómo en el mundo puede alguien esperar que una mayoría de personas cada vez más degeneradas acostumbradas al “derecho” al voto debiera alguna vez renunciar voluntariamente a la oportunidad de saquear la propiedad de otras personas? Dicho de esta manera, uno debe admitir que la posibilidad de una revolución social debe considerarse en verdad como virtualmente nula. Más bien, es solo en una segunda reflexión, considerando la secesión como una parte integral de cualquier estrategia de abajo hacia arriba, que la tarea de una revolución libertaria-liberal parece menos que imposible, incluso si sigue siendo una tarea abrumadora. ¿Cómo encaja la secesión en una estrategia de abajo hacia arriba de la revolución social? Más importante, ¿cómo puede un movimiento secesionista escapar del destino de la Confederación del Sur de ser aplastada por un tiránico y peligrosamente armado gobierno central? En respuesta a estas preguntas, primero es necesario recordar que ni la Revolución americana original ni la Constitución americana fue el resultado de la voluntad de la mayoría de la población. Un tercio de los colonos americanos eran en realidad tories, y otro tercio estaba
  • 33. ocupado con las rutinas diarias y no le importaba de ninguna manera. No más de un tercio de los colonos estaba realmente comprometido con la revolución y la apoyaba, aun así triunfaron. Y en lo que respecta a la Constitución, la abrumadora mayoría del público americano se opuso a su adopción, y su ratificación representó más un golpe de Estado de una minoría que la voluntad general. Todas las revoluciones, sean buenas o malas, son iniciadas por minorías; y la ruta secesionista hacia la revolución social, que necesariamente implica la separación de un número menor de personas de uno más grande, requiere el conocimiento explícito de este hecho importante. En segundo lugar, es necesario reconocer que el poder supremo de todo gobierno —ya sea de reyes o encargados— se basa únicamente en la opinión y no en la fuerza física. Los agentes del gobierno nunca son más que una pequeña proporción de la población total bajo su control. Esto implica que ningún gobierno puede posiblemente hacer cumplir su voluntad sobre toda la población a menos que encuentre un apoyo generalizado y la cooperación voluntaria dentro del público no gubernamental. Lo que implica igualmente que todo gobierno puede ser derrocado por un mero cambio en la opinión pública, es decir, por el retiro del consentimiento y la cooperación del público.29 Y si bien es innegablemente cierto que después de más
  • 34. de dos siglos de democracia el público americano se ha vuelto tan degenerado, moral e intelectualmente, que cualquier tal retiro debe considerarse imposible a escala nacional, no parecería insalvablemente difícil ganar una mayoría de mentalidad secesionista en regiones o distritos suficientemente pequeños del país. De hecho, dada una minoría enérgica de élites intelectuales inspiradas por la visión de una sociedad libre en la que la ley y el orden son proporcionados por aseguradoras en competencia, y dado además que —ciertamente en los Estados Unidos, que debe su propia existencia a un acto secesionista— la secesión es todavía considerada legítima y de acuerdo con el ideal democrático “original” de la autodeterminación (en vez del gobierno de la mayoría)30 por parte de un número importante de personas, no parece haber nada irrealista en suponer que tales mayorías secesionistas existen o que pueden ser creadas en cientos de ubicaciones a lo largo de todo el país. De hecho, bajo el supuesto bastante realista de que el gobierno central de Estados Unidos al igual que los Estados socialdemócratas de Occidente están en general destinados a la bancarrota económica (así como las democracias populares socialistas de Oriente colapsaron económicamente hace unos diez años), las tendencias actuales hacia la desintegración política se fortalecerán probablemente en el futuro. En consecuencia, el número de regiones secesionistas potenciales seguirá
  • 35. aumentando, incluso más allá de su nivel actual. Finalmente, el pensamiento dentro del extendido y creciente potencial secesionista también permite una respuesta a la última pregunta sobre los peligros de una mano dura del gobierno central. Si bien es importante respecto a esto que el recuerdo del pasado secesionista de los Estados Unidos se mantenga vivo, es aún más importante para el éxito de una revolución libertaria-liberal evitar los errores del segundo intento fallido de secesión. Afortunadamente, el asunto de la esclavitud, que complicó y oscureció la situación en 1861,31 se ha resuelto. Sin embargo, se debe aprender otra lección importante comparando el segundo experimento americano fallido con la secesión con el primero exitoso. La primera secesión americana fue facilitada significativamente por el hecho de que en el centro del poder en Gran Bretaña, la opinión sobre los secesionistas estaba escasamente unificada. De hecho, muchas figuras británicas prominentes como Edmund Burke y Adam Smith simpatizaron abiertamente con los secesionistas. Aparte de razones puramente ideológicas, que rara vez afectan a más de un puñado de mentes filosóficas, esta falta de una oposición unificada a los secesionistas americanos en la opinión pública británica puede ser atribuida a dos factores
  • 36. complementarios. Por un lado, existía una multitud de afiliaciones regionales y culturales-religiosas como también de lazos personales y familiares entre Gran Bretaña y los colonos americanos. Por otro lado, los eventos americanos eran considerados como lejanos y la pérdida potencial de las colonias como económicamente insignificante. En ambos aspectos, la situación en 1861 fue claramente diferente. Desde luego, en el centro del poder político, que para entonces se había desplazado a los estados del norte de los Estados Unidos, la oposición a la Confederación del Sur secesionista no estaba unificada, y la causa confederada también tenía partidarios en el norte. Sin embargo, existían menos lazos culturales y de parentesco entre los americanos del Norte y el Sur que los que los que habían existido entre Gran Bretaña y los colonos americanos, y la secesión de la Confederación del Sur involucraba aproximadamente a la mitad el territorio y un tercio de la población total de los Estados Unidos y golpeaba así a los norteños como cerca de casa y como una importante pérdida económica. Por lo tanto, fue comparativamente más fácil para la élite del poder del norte moldear un frente unificado de la cultura yanqui “progresista” contra un Dixie culturalmente atrasado y “reaccionario”. A la luz de estas consideraciones, entonces, parece estratégicamente aconsejable no volver a intentar lo que en
  • 37. 1861 fracasó tan dolorosamente para los estados contiguos o incluso todo el Sur que intentaba desprenderse de la tiranía de Washington, D.C. Más bien, una estrategia libertaria-liberal moderna de secesión debe estar influenciada fuertemente por la Edad Media europea cuando, desde aproximadamente el siglo XII hasta bien entrado el siglo XVII (con el surgimiento del Estado moderno central), Europa se caracterizó por la existencia de cientos de ciudades libres e independientes, intercaladas en una estructura social predominantemente feudal.32 Al elegir este modelo y esforzarse por crear un Estados Unidos marcado por un número grande y creciente de territorios libres desconectados —una multitud de sitios como Hong Kong, Singapur, Mónaco y Liechtenstein esparcidos por todo el continente—, pueden lograrse dos objetivos centrales que de otro modo serían inalcanzables. En primer lugar, además de reconocer el hecho de que el potencial libertario-liberal se distribuye de manera muy desigual a lo largo del país, tal estrategia de retirada gradual hace que la secesión sea menos amenazante política, social y económicamente. En segundo lugar, al perseguir esta estrategia simultáneamente en una gran cantidad de lugares en todo el país, se vuelve sumamente difícil para el Estado central crear la oposición unificada en la opinión pública contra los secesionistas que aseguraría el nivel de apoyo popular y cooperación voluntaria necesarios
  • 38. para una represión exitosa.33 Si tenemos éxito en esta labor, si luego procedemos a devolver toda propiedad pública a manos privadas apropiadas y adoptamos una nueva “constitución” que declarara todos los impuestos y la legislación en adelante fuera de la ley, y si entonces finalmente permitimos que las agencias de seguros hagan lo que están destinadas a hacer, podremos realmente estar de nuevo orgullosos y Estados Unidos estará justificado al afirmar que ofrece un ejemplo para el resto del mundo. Notas 1. Sobre la influencia de Locke y la filosofía política de Locke en Estados Unidos, véase Edmund S. Morgan, The Birth of the Republic: 1763-89 (Chicago: University of Chicago Press, 1992), pp. 73-74: Cuando Locke describió su estado de naturaleza, pudo explicarlo más vívidamente diciendo que “al principio todo el mundo era América”. Y, de hecho, muchos americanos habían tenido la experiencia real de aplicar el trabajo a tierras salvajes y convertirlas en tierras propias. Algunos incluso habían participado en convenios sociales, estableciendo nuevos gobiernos en áreas silvestres donde no habían existido previamente. (p. 74) Sobre el crimen, la protección y la defensa en particular, ver Terry Anderson y P.J. Hill, “The American Experiment in Anarcho-Capitalism: The Not So Wild, Wild West”, Journal of Libertarian Studies 3, no. 1 (1979); y Roger D. McGrath, Gunfighters, Highwaymen, and Vigilantes: Violence on the Frontier (Berkeley: University of California Press, 1984).
  • 39. 2. Al contrario de los mitos multiculturales actualmente populares, Estados Unidos definitivamente no era un “crisol” cultural. Más bien, el asentamiento del continente americano confirmó la idea sociológica elemental de que todas las sociedades humanas son el resultado de familias y sistemas de parentesco y, por lo tanto, se caracterizan por un alto grado de homogeneidad interna, es decir, que los “parecidos” se asocian típicamente con “parecidos” y se distancian y separan de los “no parecidos”. Así, por ejemplo, de acuerdo con esta tendencia general, los puritanos se establecieron preferentemente en Nueva Inglaterra, los calvinistas holandeses en Nueva York, los cuáqueros en Pensilvania y el sur de Nueva Jersey, los católicos en Maryland y los anglicanos y hugonotes franceses en las colonias sureñas. Véase más sobre esto en David Hackett Fisher, Albion's Seed: Four British Folkways in America (Nueva York: Oxford University Press, 1989). 3. Véase Fritz Kern, Kingship and Law in the Middle Ages (Oxford: Blackwell, 1948); Bertrand de Jouvenel, Sovereignty: An Inquiry into the Political Good (Chicago: University of Chicago Press, 1957), especialmente el capítulo 10; ídem, On Power: The Natural History of its Growth (Nueva York: Viking, 1949); y Robert Nisbet, Community and Power (Nueva York: Oxford University Press, 1962). “Feudalism”, Nisbet resume en otra parte (ídem, Prejudices. A Philosophical Dictionary [Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1982], pp. 125–31). 4. Véase Lord Acton, "The History of Freedom in Christianity," en ídem, Essays in the History of Liberty (Indianapolis, Ind.: Liberty Classics, 1985), especialmente p. 36. 5. Sobre la herencia ideológica libertaria-liberal de los colonos americanos, véase Murray N. Rothbard, For A New Liberty (Nueva York: Collier, 1978), capítulo 1; ídem, Conceived in Liberty, 4 vols. (New Rochelle, Nueva York: Arlington House, 1975); y Bernard Bailyn, The Ideological Origins of the American Revolution (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1967). 6. Esta idea fundamental fue expresada claramente por primera vez por el
  • 40. economista franco-belga Gustave de Molinari en un artículo publicado en 1849 (The Production of Security [New York: Center for Libertarian Studies, 1977]). De Molinari consideró: «Que en todos los casos, y para todos los bienes que sirven para satisfacer las necesidades materiales o inmateriales del consumidor, el interés del consumidor consiste en que el trabajo y el intercambio permanezcan libres, porque la libertad de trabajo y de intercambio tienen como resultado necesario y permanente la máxima reducción del precio de las cosas. (…) De donde resulta: Que ningún gobierno debe tener el derecho de impedir a otro gobierno entrar en competencia con él, o de obligar a los consumidores de seguridad a dirigirse exclusivamente a él para obtener este servicio». (p. 3) «Si, por el contrario, el consumidor no es libre de comprar la seguridad donde bien le parezca, enseguida verán como se da rienda suelta a la arbitrariedad y a la mala gestión. La justicia deviene cara y lenta, la policía vejatoria, la libertad individual deja de ser respetada y el precio de la seguridad es abusivamente exagerado e impuesto con desigualdad de acuerdo con la fuerza o la influencia de que disponga esta o de aquella clase de consumidores». (pp. 13-14) 7. Además, de acuerdo con su carta real original, los nuevos estados independientes de Georgia, las Carolinas, Virginia, Connecticut y Massachusetts, por ejemplo, reclamaron el Océano Pacífico como su perímetro occidental; y en base a tales reclamos de propiedad, obviamente usurpadores e infundados, ellos —y posteriormente como su heredero “legal” el Congreso Continental y los Estados Unidos— procedieron a vender territorios occidentales a propietarios y desarrolladores privados para pagar sus deudas y/o financiar las operaciones gubernamentales en curso. 8. Véase Bruno Leoni, Freedom and the Law (Indianapolis, Indiana: Liberty Classics, 1991), p. 118. Leoni señala aquí que varios comentaristas eruditos de la Carta Magna, por ejemplo, han señalado que: «Una versión medieval temprana del principio de “ningún impuesto sin representación” tenía la intención de “no hay impuestos sin el consentimiento
  • 41. de la persona sujeta a impuestos”, y se nos dice que en 1221, el obispo de Winchester, “convocado para consentir a un impuesto de salvamento, se negó a pagar, después de que el consejo había hecho la concesión, sobre la base de que él disintió, y el Exchequer apoyó su alegato”». 9. Véase Kern, Kingship and Law in the Middle Ages, quien escribe que: «No hay, en la Edad Media, tal cosa como la “primera aplicación de una norma legal”. La ley es antigua; nueva ley es una contradicción en términos; puesto que la nueva ley se deriva explícita o implícitamente de la antigua o entra en conflicto con la antigua, en cuyo caso no es legítima. La idea fundamental sigue siendo la misma; la ley antigua es la ley verdadera, y la ley verdadera es la ley antigua. De acuerdo con las ideas medievales, por lo tanto, la promulgación de una nueva ley no es posible en absoluto; y toda la legislación y reforma legal se concibe como la restauración de la antigua buena ley que ha sido violada». (p. 151) Puntos de vista similares sobre la permanencia de la ley y la inadmisibilidad de la legislación eran todavía mantenidos por los fisiócratas franceses del siglo XVIII como, por ejemplo, Mercier de la Rivière, autor del libro sobre L’Ordre Naturel y una vez gobernador de Martinica. Convocado por la rusa zarina Catalina II La Grande para asesorar sobre cómo gobernar, se reporta que la Rivière respondió que la ley debe basarse: «En una sola [cosa], Señora, la naturaleza de las cosas y el hombre. (…) Dar o hacer leyes, Señora, es una tarea que Dios no ha dejado a nadie. ¡Ah! ¿Qué es el hombre para pensar en sí mismo capaz de dictar leyes a seres que no conoce? La ciencia del gobierno consiste en estudiar y reconocer las leyes que Dios ha estampado tan evidentemente en la organización misma del hombre, cuando Él le dio existencia. Tratar de ir más allá de esto sería una gran desgracia y una empresa destructiva». (Citado en Murray N. Rothbard, Economic Thought Before Adam Smith: An Austrian Perspective on the History of Economic Thought [Cheltenham, Reino Unido: Edward Elgar, 1995], vol. 1, p. 371) Véase también de Jouvenel, Sovereignty, pp. 172-73 y 189. 10. La tan celebrada visión moderna, según la cual la adopción del
  • 42. “gobierno constitucional” representa un importante progreso de la civilización desde el gobierno arbitrario al imperio de la ley y que atribuye a los Estados Unidos un papel prominente o incluso preeminente en este avance histórico, debe ser, entonces, considerada seriamente errónea. Esta visión no es solo obviamente contradicha por documentos como la Carta Magna (1215) o la Bula de Oro (1356), sino lo que es más importante, tergiversa la naturaleza de los gobiernos premodernos. Dichos gobiernos carecían por completo del más arbitrario y tiránico de todos los poderes, es decir, el poder de cobrar impuestos y legislar sin consentimiento, o incluso si poseían estos poderes, los gobiernos estaban severamente restringidos en su ejercicio porque tales poderes eran ampliamente considerados como ilegítimos, es decir, usurpados en lugar de adquiridos de manera justa. En claro contraste, los gobiernos modernos se definen por el hecho de que los poderes de gravar y legislar se reconocen explícitamente como legítimos; es decir, todos los gobiernos “constitucionales”, ya sea en los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, constituyen gobiernos estatales. Por tanto, Robert Nisbet tiene razón al señalar que un rey premoderno: «Puede haber gobernado a veces con cierto grado de irresponsabilidad que pocos funcionarios gubernamentales modernos pueden disfrutar, pero es dudoso que, en términos de poderes y servicios efectivos, cualquier rey de incluso las “monarquías absolutas” del siglo XVII ejerciera el tipo de autoridad que ahora es inherente al cargo de muchos funcionarios de alto rango en las democracias. Había entonces demasiadas barreras sociales entre el pretendido poder del monarca y la ejecución efectiva de este poder sobre los individuos. El propio prestigio y la importancia funcional de la iglesia, la familia, el gremio y la comunidad local como lealtades limitaban absolutismo del poder del Estado». (Community and Power, pp. 103-04) 11. Murray N. Rothbard, Power and Market: Government and the Economy (Kansas City: Sheed Andrews y McMeel, 1977), pp. 188-89. Vea más en estos capítulos 1-3. A la luz de estas consideraciones —y en contraste con la sabiduría común al respecto— uno llega a la misma conclusión que H. L. Mencken sobre el “éxito” final de la revolución americana, A Mencken
  • 43. Chrestomathy (Nueva York: Vintage Books, 1982): «Las revoluciones políticas no suelen lograr nada de valor genuino; su único efecto indudable es simplemente expulsar a una banda de ladrones y meter a otra. (…) Incluso las colonias americanas ganaron poco con su revuelta en 1776. Durante veinticinco años después de la Revolución se encontraban en condiciones mucho peores como estados libres de cómo habrían estado como colonias. Su gobierno era más caro, más ineficiente, más deshonesto y más tiránico. Fue solamente el progreso material gradual del país lo que los salvó del hambre y el colapso, y ese progreso material se debió, no a las virtudes de su nuevo gobierno, sino a la abundancia de la naturaleza. Bajo las pezuñas británicas habrían continuado también, y probablemente mucho mejor». (pp. 145-46) 12. Véase sobre lo siguiente Hans-Hermann Hoppe, Eigentum, Anarchie und Staat. Studien zur Theorie des Kapitalismus (Opladen: Westdeutscher Verlag, 1987), pp. 182ff. 13. Véase Helmut Schoeck, Envy: A Theory of Social Behavior (Nueva York: Harcourt, Brace and World, 1970). 14. Véase de Jouvenel, On Power, pp. 9-10. 15. Véase sobre esto el brillante y ciertamente profético análisis de John C. Calhoun, A Disquisition on Government (Nueva York: Liberal Arts Press, 1953), especialmente pp. 25-27. Allí Calhoun señala que una «constitución escrita tiene ciertamente muchas ventajas, pero es un gran error suponer que la mera inserción de disposiciones para restringir y limitar los poderes del gobierno, sin investir a aquellos para cuya protección se insertan con los medios para hacer cumplir su observancia, será suficiente para evitar que el partido mayoritario y dominante abuse de sus poderes. Siendo el partido en posesión del gobierno, estarán (...) a favor de los poderes otorgados por la constitución y en contra de las restricciones destinadas a limitarlos. Como partidos principales y dominantes, no tendrán ninguna necesidad de estas restricciones para su protección. (…) El partido pequeño o más débil, por el contrario, tomaría la dirección opuesta y las consideraría esenciales para su
  • 44. protección contra el partido dominante. (…) Pero donde no hay medios por los cuales puedan obligar al partido principal a cumplir estas restricciones, el único recurso que les quedaba sería una construcción estricta de la constitución. (…) A lo que el partido principal opondría una construcción tolerante; una que daría a las palabras de la concesión el significado más amplio del cual fueran susceptibles. Entonces sería la construcción contra la construcción: una para contraer y la otra para ampliar los poderes del gobierno al máximo. ¿Pero de qué podría servir la construcción estricta del partido más pequeño, contra la interpretación tolerante del más grande, cuando este tendría todos los poderes del gobierno para llevar a cabo su construcción en efecto y el otro estaría privado de todos los medios para hacer cumplir su construcción? En una contienda tan desigual, el resultado no sería dudoso. El partido a favor de las restricciones sería superado. (…) El final de la contienda sería la subversión de la constitución. (…) las restricciones serían finalmente anuladas y el gobierno se convertiría en uno de poderes ilimitados. (…) Tampoco la división del gobierno en departamentos separados y, considerados entre sí, independientes, impediría este resultado (…) ya que todos y cada uno de los departamentos —y, por supuesto, todo el gobierno— estaría bajo el control de la mayoría numérica, es demasiado claro para requerir una explicación de que una mera distribución de sus poderes entre sus agentes o representantes poco o nada podría hacer para contrarrestar su tendencia a la opresión y el abuso de poder». En resumen, pues, Rothbard ha comentado sobre este análisis: «La Constitución ha demostrado ser un instrumento para ratificar la expansión del poder del Estado en lugar de lo contrario. Como vio Calhoun, cualquier límite escrito que deje al gobierno interpretar sus propios poderes están destinados a ser interpretados como sanciones para expandir y no atar esos poderes. En un sentido profundo, la idea de atar el poder con las cadenas de una constitución escrita ha demostrado ser un noble experimento que fracasó. La idea de un gobierno estrictamente limitado ha demostrado ser utópica; debe encontrarse algún otro medio más radical para evitar el crecimiento del Estado agresivo». (For A New Liberty, p. 67) Véase también Anthony de Jasay, Against Politics: On Government, Anarchy, and Order (Londres: Routledge, 1997), especialmetne el capítulo 2.
  • 45. 16. Robert Higgs, Crisis and Leviathan: Critical Episodes in the Growth of American Government (Nueva York: Oxford University Press 1987), p. ix, contrasta la experiencia estadounidense temprana con el presente: «Hubo una vez, hace mucho tiempo, cuando el estadounidense promedio podía realizar sus actividades diarias apenas consciente del gobierno, especialmente el gobierno federal. Como agricultor, comerciante o fabricante, él podía decidir qué, cómo, cuándo y dónde producir y vender sus bienes, limitado por poco más que las fuerzas del mercado. Sólo piense: sin subsidios agrícolas, apoyo a precios o controles de superficie; sin Comisión Federal de Comercio; sin leyes antitrust; sin Comisión de Comercio Interestatal. Como empleador, empleado, consumidor, inversor, prestamista, prestatario, estudiante o maestro, él podía proceder en gran medida según sus propias luces. Tan solo piense: sin Junta Nacional de Relaciones Laborales; sin leyes federales de “protección” al consumidor; sin Comisión de Seguridad y Cambio; sin Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo; sin Departamento de Salud y Servicios Humanos. En ausencia de un banco central para emitir papel moneda nacional, la gente usaba comúnmente monedas de oro para hacer compras. No había impuestos generales sobre las ventas, tampoco impuestos de la Seguridad Social ni impuestos sobre la renta. Aunque los funcionarios gubernamentales eran tan corruptos entonces como ahora —tal vez más—, tenían mucho menos con qué ser corruptos. Los ciudadanos privados gastaban alrededor de quince veces más que todos los gobiernos juntos. Esos días, por desgracia, se han ido hace mucho tiempo». 17. Sobre el crecimiento del gobierno de Estados Unidos, y en particular, el papel de la guerra en este desarrollo, véase John V. Denson, ed., The Costs of War: America's Pyrrhic Victories (New Brunswick, N.J .: Transaction Publishers, 1997); Higgs, Crisis an Leviathan; Eckehart Krippendorff, Staat und Krieg (Frankfurt/M.: Suhrkamp, 1985), especialmente pp. 90-116; Ronald Radosh y Murray N. Rothbard, eds., A New History of Leviathan (Nueva York: Dutton, 1972); Arthur A. Ekirch, The Decline of American Liberalism (Nueva York: Atheneum, 1967). 18. Para la declaración más contundente a este efecto, véase Lysander
  • 46. Spooner, No Treason: The Constitution of No Authority (Colorado Springs, Colo.: Ralph Myles, 1973); también Murray N. Rothbard, The Ethics of Liberty (Nueva York: New York University Press, 1998), especialmente los capítulos 22 y 23. 19. De hecho, cualquier contrato de protección de este tipo no solo es empíricamente improbable, sino que lógica y praxeológicamente imposible. Al “aceptar ser gravado y legislado con el fin de ser protegido”, una persona renunciaría en efecto, o enajenaría, toda su propiedad a la autoridad impositiva y se sometería a la esclavitud permanente ante la agencia legislativa. Sin embargo, cualquier contrato de este tipo es desde el principio inadmisible y, por tanto, nulo y sin valor, porque contradice la propia naturaleza de los contratos de protección, concretamente la autopropiedad de alguien a ser protegido y la existencia de alguna propiedad del protegido (en lugar de su protector), es decir, propiedad privada —separada—. Curiosamente, a pesar del hecho de que ninguna constitución estatal ha sido acordada por todos los que caen bajo su jurisdicción, y a pesar de la aparente imposibilidad de que este hecho pueda ser alguna vez diferente, la filosofía política, desde Hobbes pasando por Locke hasta el presente, abunda con intentos de proporcionar una justificación contractual para el Estado. La razón para estos esfuerzos aparentemente interminables es obvia: o un Estado puede justificarse como el resultado de contratos, o no puede justificarse en absoluto. Como era de esperar, sin embargo, esta búsqueda, muy parecida a la de un círculo cuadrado o un móvil perpetuum, se ha quedado vacía y simplemente se generó una larga lista de pseudo-justificaciones falsas, si no fraudulentas, por medio de la semántica fiduciaria: “ningún contrato” es realmente un contrato “implícito” o “tácito” o “conceptual”. En resumen, “no” realmente significa “sí”. Para un ejemplo moderno destacado de este “nuevo lenguaje” orwelliano, véase James M. Buchanan y Gordon Tullock, The Calculus of Consent (Ann Arbor: University of Michigan Press, 1962); James M. Buchanan, The Limits of Liberty (Chicago: University of Chicago Press, 1975); e ídem, Freedom in Constitutional Contract (College Station: Texas A&M University Press, 1977). Para una crítica de Buchanan y la
  • 47. denominada escuela de la elección pública, véase Murray N. Rothbard, The Logic of Action Two (Cheltenham, U.K.: Edward Elgar, 1997), capítulos 4 y 17; y Hans-Hermann Hoppe, The Economics and Ethics of Private Property (Boston: Kluwer, 1993), capítulo 1. 20. Véase sobre lo siguiente también el capítulo 12; Morris y Linda Tannehill, The Market for Liberty (Nueva York: Laissez Faire Books, 1984), especialmente el capítulo 8. 21. De Molinari, The Production of Security, p. 12. 22. Como ha explicado Rothbard, incluso: «Si el gobierno ha de limitarse a la “protección” de la persona y la propiedad, y los impuestos han de estar “limitados” para proporcionar solamente ese servicio, entonces, ¿cómo va a decidir el gobierno cuánta protección proporcionar y cuántos impuestos recaudar? Puesto que, al contrario de la teoría del gobierno limitado, la “protección” no es una “cosa” de un solo bulto más colectiva que cualquier otro bien o servicio en la sociedad. (…) De hecho, la “protección” podría implicar posiblemente cualquier cosa desde un policía para todo un país, hasta el suministro de un guardaespaldas armado y un tanque para cada ciudadano: una propuesta que arruinaría a la sociedad rápidamente. ¿Pero quién va a decidir cuánta protección, ya que es innegable que toda persona estaría mejor protegida contra el robo y el asalto si se le proporcionara un guardaespaldas armado que si no? En el libre mercado, las decisiones sobre cuánto y qué calidad de cualquier bien o servicio debe proporcionarse a cada persona se realizan mediante compras voluntarias de cada individuo; ¿pero qué criterio se puede aplicar cuando la decisión la toma el gobierno? La respuesta es ninguno en absoluto, y tales decisiones gubernamentales solo pueden ser puramente arbitrarias». (The Ethics of Liberty, pp. 180-81) Véase también Murray N. Rothbard, For A New Liberty: The Libertarian Manifesto, Rvdo. ed. (Nueva York: Collier, 1978), pp. 215ff. 23. Rothbard comenta:
  • 48. «La idea de primacía por la restitución a la víctima tiene un gran precedente en el derecho; en realidad, es un antiguo principio del derecho que se ha dejado marchitar a medida que el Estado ha engrandecido y monopolizado las instituciones de justicia. (…) De hecho, generalmente en la Edad Media, la restitución a la víctima fue el concepto dominante del castigo; solo cuando el Estado se hizo más poderoso (…) el énfasis pasó de la restitución a la víctima (…) al castigo por presuntos delitos cometidos “contra el Estado” (…) Lo que ocurre hoy en día es el siguiente absurdo: A roba 15.000 dólares de B. El gobierno encuentra, juzga y condena a A, todo a expensas de B, como uno de los numerosos contribuyentes victimizados en este proceso. Entonces, el gobierno, en lugar de forzar a A a pagar a B o trabajar en trabajos forzosos hasta que esa deuda sea pagada, obliga a B, la víctima, a pagar impuestos para mantener al criminal en prisión durante diez o veinte años. ¿En qué parte del mundo está la justicia aquí?» (The Ethics of Libery, pp. 86-87) 24. Las agencias de seguros, en la medida en que acuerden un contrato bilateral con cada uno de sus clientes, satisfacen plenamente el antiguo y original desideratum del gobierno “representativo” sobre el que Bruno Leoni ha señalado que “la representación política estaba estrechamente relacionada en su origen con la idea de que los representantes actúan como agentes de otras personas y de acuerdo con la voluntad de estas” (Freedom and the Law, pp. 118-19 [véase también la nota 8 anterior]). En claro contraste, el gobierno democrático moderno implica la completa perversión —de hecho, la anulación— de la idea original del gobierno representativo. Hoy en día, se considera que una persona está políticamente “representada” sin importar qué, es decir, independientemente de su propia voluntad y sus acciones o las de sus representantes. Una persona se considera representada si vota, pero también si no vota. Se la considera representada si el candidato por el que ha votado es elegido, pero también si se elige otro candidato. Está representada, ya sea que el candidato por el que votó o no votó hace o no hace lo que ella deseaba que hiciera. Y se la considera políticamente representada, ya sea que la voluntad de “su” representante encuentre apoyo mayoritario entre todos los representantes electos o no. “En verdad”, como ha señalado Lysander Spooner:
  • 49. «La votación no debe tomarse como prueba de consentimiento (…) Al contrario, se debe considerar que, sin que se le haya pedido su consentimiento, un hombre se encuentra rodeado por un gobierno contra el cual no puede resistirse; un gobierno que lo obliga a pagar dinero, prestar servicio y renunciar al ejercicio de muchos de sus derechos naturales, bajo el peligro de fuertes castigos. Él ve, también, que otros hombres practican esta tiranía sobre él mediante el uso de la votación. Además, ve que, si usa la boleta él mismo, tiene alguna posibilidad de aliviarse de esta tiranía de otros, sometiéndolos a la suya. En resumen, se encuentra a sí mismo, sin su consentimiento, situado de tal modo que, si usa la papeleta, puede convertirse en un amo, si no la usa, debe convertirse en un esclavo. Y no tiene otra alternativa que estas dos. En defensa propia, intenta lo primero. Su caso es análogo al de un hombre que ha sido forzado a participar de una batalla, donde debe matar otros o morir él mismo. Porque, para salvar su propia vida en la batalla, un hombre intenta quitarle la vida a sus oponentes, no se ha de inferir que la batalla es una de su propia elección (…) (15) [En consecuencia, los funcionarios gubernamentales electos] no son nuestros servidores, agentes, abogados ni representantes… [para] que nos hagamos responsables de sus actos. Si un hombre es mi servidor, agente o abogado, necesariamente me hago responsable por todos sus actos realizados dentro de los límites del poder que le he confiado. Si le he confiado, como mi agente, el poder absoluto, o cualquier poder en absoluto, sobre las personas o propiedades de otros hombres aparte de mí, entonces necesariamente me hago responsable ante esas otras personas por cualquier daño que él pueda hacerles, siempre que actúe dentro de los límites del poder que le he concedido. Pero ningún individuo que pueda resultar herido en su persona o propiedad, por actos del Congreso, puede llegar a los electores individuales y responsabilizarlos de estos actos de sus llamados agentes o representantes. Este hecho prueba que estos pretendidos agentes del pueblo, de todos, son realmente los agentes de nadie». (29) (Spooner, No Treason, pp. 15 y 29) 25. Sobre la “lógica” de los seguros, véase Ludwig von Mises, Human Action: A Treatise on Economics, Scholar's Edition (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 1998), capítulo 6; Murray N. Rothbard, Man, Economy, and State, 2 vols. (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 1993), pp.
  • 50. 498ff; y Hans-Hermann Hoppe, “On Certainty and Uncertainty, Or: How Rational Can Our Expectations Be?” Review of Austrian Economics 10, n° 1 (1997). 26. Al verse obligado, por un lado, a colocar a individuos con la misma o similar exposición al riesgo en el mismo grupo de riesgo y cobrar a cada uno de ellos el mismo precio por valor asegurado; y al verse obligado, por otro lado, a distinguir con precisión entre varias clases de individuos con objetivamente (realmente) diferentes riesgos de grupo y cobrar un precio diferente por valor asegurado para miembros de diferentes grupos de riesgo (con las diferencias de precio reflejando con precisión el grado de heterogeneidad entre los miembros de tales grupos distintos), las compañías de seguros promoverían sistemáticamente la tendencia humana natural antes mencionada (ver nota 2 arriba) de “personas parecidas” sobre las cuales asociarse y discriminar y separarse físicamente de las “no parecidas”. Sobre la tendencia de los Estados a romper y destruir asociaciones y grupos homogéneos a través de una política de integración forzosa, ver capítulos 7, 9 y 10. 27. Véase también el capítulo 12; y Tannehill y Tannehill, The Market for Liberty, capítulos 11, 13 y 14. 28. Véase sobre esto Murray N. Rothbard, “Concepts of the Role of Intellectuals in Social Change Toward Laissez-Faire”, Journal of Libertarian Studies 9, n° 2 (1990). 29. Sobre la importancia fundamental de la opinión pública para el poder del gobierno, véase Etienne de la Boétie, The Politics of Obedience: The Discourse of Voluntary Servitude (Nueva York: Free Life Editions, 1975), con una introducción de Murray N. Rothbard; David Hume, “On the First Principles of Government”, en ídem, Essays: Moral, Political and Literary (Oxford: Oxford University Press, 1971); y Mises, Human Action, capítulo 9, sección 3. Mises señala allí (p. 189): «Quien quiera aplicar la violencia necesita la cooperación voluntaria de
  • 51. algunas personas (...) El tirano debe tener un séquito de partidarios que obedece sus órdenes por iniciativa propia. Su obediencia espontánea le provee el aparato que necesita para la conquista de otras personas. Si tiene éxito o no en hacer que su influencia sea duradera depende de la relación numérica de los grupos, aquellos que lo apoyan voluntariamente y aquellos a quienes que golpea hasta la sumisión. Aunque un tirano pueda gobernar temporalmente a través de una minoría si esta minoría está armada y la mayoría no, a la larga una minoría no puede mantener a una mayoría en el sometimiento». 30. Véase sobre esta “vieja” concepción liberal de la democracia, por ejemplo, von Mises, Liberalism: In the Classical Tradition (Irvington-on-Hudson, N.Y.: Foundation for Economic Education, 1985). “El derecho a la autodeterminación con respecto a la cuestión de la pertenencia a un Estado”, escribe Mises: «Significa así: siempre que los habitantes de un territorio en particular, ya sea un solo pueblo, un distrito completo, o una serie de distritos adyacentes, lo hagan saber mediante un plebiscito celebrado libremente que ya no desean permanecer unidos al Estado al que pertenecen en ese momento, sino que desean formar un Estado independiente o adherirse a algún otro Estado, sus deseos deben ser respetados y cumplidos. Esta es la única forma viable y eficaz de prevenir revoluciones y guerras civiles e internacionales». (p. 109) 31. Para un análisis cuidadoso de los problemas involucrados en la Guerra de Independencia del Sur, véase Thomas J. DiLorenzo, “The Great Centralizer. Abraham Lincoln and the War Between the States”, Independent Review 3, n° 2 (1998). 32. Sobre la importancia de las ciudades libres de la Europa medieval en el subsiguiente desarrollo de la tradición exclusivamente europea del liberalismo (clásico), véase Charles Tilly y Wim P. Blockmans, eds., Cities and The Rise of States in Europe, A.D. 1000 to 1800 (Boulder, Colorado: Westview Press, 1994). 33. El peligro de una represión del gobierno es mayor durante la fase inicial de este escenario secesionista, es decir, mientras el número de
  • 52. territorios de ciudades libres es todavía pequeño. Por tanto, durante esta fase es aconsejable evitar cualquier confrontación directa con el gobierno central. En lugar de renunciar por completo a su legitimidad, parecería prudente, por ejemplo, garantizar la “propiedad” del gobierno de los edificios federales, etc. dentro del territorio libre, y “sólo” negar su derecho al cobro de impuestos y a la legislación en el futuro sobre cualquiera y cualquier cosa dentro de este territorio. Siempre que esto sea hecho con el tacto diplomático apropiado y dada la necesidad de un nivel de apoyo sustancial en la opinión pública, es difícil imaginar cómo el gobierno central se atrevería a invadir un territorio y aplastar a un grupo de personas que no había cometido otro pecado que tratar de ocuparse de sus propios asuntos. Posteriormente, una vez que el número de territorios secesionistas alcanzara una masa crítica —y cada éxito en un lugar promoviera la imitación de otras localidades— las dificultades para aplastar a los secesionistas aumentarían exponencialmente, y el gobierno central se volvería rápidamente impotente e implosionaría por su propio peso. Autor Hans-Hermann Hoppe es un economista de la escuela austriaca y filósofo libertario anarcocapitalista. Es fundador y presidente de The Property and Freedom Society.