3. Articulo 76.
Ejercerán derecho a la educación
poblaciones indígenas, afromexicanas,
personas con discapacidad.
Articulo 78.
Padres de familia o tutores serán
corresponsables en el proceso
educativo de sus hijos menores de 18
anos
4. Articulo 80.
El estado ofrecerá servicios
de orientación educativa y
trabajo social desde
educación básica hasta
educación superior, de
acuerdo a las necesidades
de cada plantel.
08
5. Articulo 81.
Administración Publica Federal,
planes y programas de estudio,
expedirán constancias,
certificados, diplomas y títulos
con validez a los estudios
realizados.
04
6. Articulo 82.
Las escuelas con educandos mayor a
veinte, deberán contar con edificio,
instalaciones accesibles y elementos
necesarios para su función.
Articulo 83.
Se brindara atención especial a
personas con discapacidad con el fin
de desarrollar capacidades para su
inclusión laboral.
7. Capitulo XI
De las Tecnologías de la
información,Comunicación,
Conocimiento y Aprendizaje
Digital para la formación
con orientación integral del
educando.
8. Articulo 84. Se utilizar`a el avance de
las tecnologías en aprendizaje
digital para innovar y fortalecer los
modelos pedagógicos de ensenanza
aprendizaje.
Articulo 85.
Se establecerá una Agenda Digital
Educativa que dirigirá los modelos,
planes, programas y proyectos
pedagógicos y educativos.
11. Articulo 87.
La autoridad educativa federal
determinara el calendario escolar a
toda la República, para educación
básica deberá cubrir un mínimo de 185
días y un máximo de 200 días
efectivos de clases.
Articulo 89.
El calendario que determine la
Secretaria por cada lectivo de
educación preescolar, primaria,
secundaria, de normal y formación
para maestros, se publicar`a en el
Diario Oficial de la Federación.
12. Titulo Cuarto.
De la revalorizaron de
las maestras y los
maestros
Capitulo I.
Del magisterio como
agente fundamental en
el proceso educativo
13. Articulo 90.
Revalorizaron de maestros
mediante la formación,
capacitación y actualización.
Articulo 92.
Evaluaciones diagnosticas para
cumplir los objetivos y propósitos
del Sistema Educativo Nacional.
Articulo 93.
Otorgamiento de
reconocimientos por la Ley
General del Sistema para la
Carrera de las Maestras y los
Maestros, incluyendo docentes
indígenas.
15. Articulo 95.
Promover, fomentar y
proporcionar
herramientas para
realizar una gestión
pedagógica y curricular.
Articulo 96.
En los planes y
programas de estudio, se
desarrollaran
competencias en
educación inicial con
enfoque de inclusión
para todos los tipos
educativos, incluyendo
educación especial.