1. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO MESOAMERICANO
TAREA 3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULOS DEL 76° AL 79°
ALUMNA: TERESA REYES ROJAS
MATERIA: LEYES, FORMAS Y MARCO LEGAL
PROFESOR: FRANCISCO PÉREZ GARCIA
FECHA DE ENTREGA: MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DEL 2021
2. CAPITULO X DEL EDUCANDO COMO
PRIORIDAD EN EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL
ARTÍCULO 76°
Condiciones para las
poblaciones indígenas
asequibilidad y
adaptabilidad.
4. ARTÍCULO 80°
El estado ofrecerá
servicios de orientación
educativa y de trabajo
social desde la educación
básica hasta la media
superior.
ARTÍCULO 81°
Establecimiento de
instituciones educativas
que realice el Poder
Ejecutivo federal,
formulación de planes y
programas, expedir
constancias, certificados,
títulos con validez.
ARTÍCULO 82°
Establecer y
sostener
escuelas cuando
sean más de 20
alumnos.
ARTÍCULO 83°
La formación para el
trabajo enfocada en
conocimientos,
habilidades y actitudes
que permita a la
persona desempeñar
una actividad
productiva
5. CAPITULO Xl
DE LAS TEGNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN, CONOCIMIENTO Y APRENDIZAJE
DIGITAL PARA LA FORMACIÓN CON ORIENTACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO.
ARTÍCULO 84°
Utilizar el avance de las
tecnologías de la información,
comunicación, conocimiento y
aprendizaje digital, serán
utilizadas como un
complemento de los demás
materiales educativos,
incluidos los libros de texto
gratuitos.
ARTÍCULO 85°
La secretaria establecerá
una Agenda Digital
Educativa de manera
progresiva la cual dirigirá
los modelos, planes y
programas.
ARTÍCULO 86°
Las actividades educativas, en el ámbito
de su competencia, promoverán la
formulación y capacitación de maestros y
maestras para desarrollar las habilidades
necesarias en el uso de las tegnologias de
la información, comunicación,
conocimiento y aprendizaje digital para
favorecer el proceso educativo.
6. CAPITULO Xll
DEL CALENDARIO ESCOLAR
ARTÍCULO 87°
La autoridad educativa
federal determinará, el
calendario escolar aplicable
en toda la Republica.
ARTÍCULO 88°
En días escolares, las
horas de labor escolar
se dedicaran a la
orientación integral del
educando.
ARTICULO 89°
El calendario que la
secretaria determine
cada ciclo lectivo,
será publicado en el
diario oficial.
7. CAPITULO 1
DEL MAGISTERIO COMO AGENTE FUNDAMENTAL
EN EL PROCESO EDUCATIVO.
ARTÍCULO 90°
Las maestras y maestros son
agentes fundamentales en el
proceso educativo.
Prioriza
su labor
Fomenta
el respeto
Vinculación y
compromiso con
la comunidad
8. ARTÍCULO 91°
Las autoridades podrán
reconocer la labor
docente a través de
homenajes, ceremonias.
ARTICULO 92°
Las autoridades
educativas
constituirán, el
sistema integral de
formación,
capacitación y
actualización.
ARTÍCULO 93°
Para establecer la
docencia en
instituciones
establecidas por el
estado en educación.
ARTÍCULO 94°
Las actividades de
supervisión la
autoridades educativas
darán prioridad,
respeto de los aspectos
administrativos.
9. CAPITULO ll
DEL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 95°
El estado fortalecerá
a las instituciones
públicas de
formación docente.
ARTÍCULO 96°
En los planes y programas de
estudio de las instituciones de
formación docente.
ARTÍCULO 97°
La formación inicial que
imparten las escuelas
normales deberán responder
a la programación estratégica
que realice el SEN