1. Centro de evaluación y certificación
mesoamericano.
Licenciatura en pedagogía.
Leyes, reformas y marco legal.
Profesor Francisco Pérez Garcia.
Alumna Ivonne Vázquez Pérez.
2. ARTICULO 77º
En las estrategias de aprendizaje, se fomentará la
participación y colaboración de niñas, niños, adolescentes
y jóvenes con el apoyo de docentes, directivos, madres y
padres de familia o tutores.
3. ARTICULO 79º
Las autoridades educativas desarrollarán programas
propedéuticos que consideren a los educandos, sus familias y
comunidades para ser copartícipes de su formación.
4. ARTICULO 80º
El estado ofrecerá servicios de orientación educativa y
de trabajo social desde la educación básica hasta la
educación superior.
5. ARTICULO 83º
La formación para el trabajo se realizara poniendo especial
atención a las personas con discapacidad con el fin de desarrollar
capacidades para su inclusión laboral.
6. CAPITULO XL
De las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje
digital para la formación con orientación integral del educando.
ARTICULO 84º
Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y
aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás
materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos
.
7. ARTICULO 86º
Las autoridades educativas promoverán la formación y
capacitación de maestras y maestros para desarrollar las
habilidades necesarias en el uso de las tecnologías.
.
8. CAPITULO XLL
Del calendario escolar.
ARTICULO 87°
El calendario escolar deberá contener un mínimo de ciento
ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días
efectivos de clase para los educandos.
.
9. ARTICULO 88°
En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la
orientación integral del educando, a través de la práctica docente,
actividades educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y
criterios de la educación.
.
10. TITULO CUARTO
De la revalorización de las maestras y maestros.
CAPITULO l
Del magisterio como agente fundamental en el proceso educativo.
ARTICULO 90°
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y,
por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social.
11. ARTICULO 91°
Las autoridades de los estados, de la Ciudad de México y municipales
podrán reconocer la labor docente, a través de ceremonias, homenajes
y otros eventos públicos. .
12. ARTICULO 92°
Las autoridades educativas, constituirán el sistema integral de
formación , capacitación y actualización para que las maestras y los
maestros ejerzan su derecho de acceder a este.
13. CAPITULO | |
Del fortalecimiento de la formación docente.
Articulo 95°
El estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación
docente.
.
14. ARTICULO 96°
Las personas egresadas de las instituciones formadoras
de docencia contarán con el conocimiento de diversos
enfoques pedagógicos y didácticos que les permita
atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes
15. ARTICULO 97°
La formación inicial que imparten en las escuelas normales
deberá responder a la programación estratégica que realice
el Sistema Educativo Nacional.
.