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Ley de Educación
PROVINCIA DE SANTA FE
DIPUTADO PROVINCIAL
FUNDAMENTACIÓN
1. La necesidad de una Ley de Educación Provincial
2. Una Ley que defina un enfoque integral de la
educación
3. Una Ley que aumente las capacidades estatales
en la educación
4. Una Ley que fije metas de calidad educativa
5. Una Ley que promueva la participación en el
gobierno de la educación
TÍTULO I
El derecho a la educación
CAPÍTULO I. Principios generales
CAPÍTULO II. Fines y objetivos
TÍTULO II
Sistema educativo provincial
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Niveles del sistema educativo
CAPÍTULO III. Educación Inicial
CAPÍTULO IV. Educación Primaria
CAPÍTULO V. Educación Secundaria
CAPÍTULO VI. Educación Superior
CAPÍTULO VII. Disposiciones generales
CAPÍTULO VIII. Educación Técnico Profesional
CAPÍTULO IX. Educación Especial
CAPÍTULO X. Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos
CAPÍTULO XI. Educación Artística
CAPÍTULO XII. Educación Rural y de Islas
CAPÍTULO XIII. Educación Intercultural Bilingüe
CAPÍTULO XIV. Educación en Contextos de Priva-
ción de libertad.
CAPÍTULO XV. Educación Domiciliaria y Hospitalaria
LEY DE EDUCACIÓN
PROVINCIA DE SANTA FE
TÍTULO III
Educación pública de gestión privada
TÍTULO IV
Educación no formal
TÍTULO V
Gobierno y administracion de la educación
CAPÍTULO I. Ministerio de educación
CAPÍTULO II. Consejo provincial de educación
CAPÍTULO III. Consejo escolar
CAPÍTULO IV. Foro educativo regional
TÍTULO VI
Escuela y comunidad educativa
CAPÍTULO I. Funciones y atribuciones de la escuela
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de los docentes
CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de los alumnos
CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los padres
CAPÍTULO V. Personal no docente
TÍTULO VII
Formación docente
TÍTULO VIII
Promoción de la igualdad y la calidad educativa
TÍTULO IX
Información y evaluación
TÍTULO X
Financiamiento
TÍTULO XI
Disposiciones transitorias
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FUNDAMENTACIÓN
El inicio de gestiones gubernamentales nacionales y
provinciales constituye un contexto propicio para reavi-
var el debate público sobre la política educativa. Y más
aún, si coincidimos en que la compleja situación que
atravesamos en materia educativa no se soluciona con
medidas sectoriales, sino que es indispensable moto-
rizar una transformación cultural a través de una visión
inspiradora que movilice a toda la sociedad.
Estamos convencidos que la educación debe ser eri-
gida como valor máximo, para generar un cambio de
expectativas en los actores del sistema educativo, y
así articular los compromisos necesarios para su trans-
formación. Las intenciones reformadoras necesitan de
sujetos colectivos que las encarnen reflexivamente,
orientando políticas educativas específicas apoyadas
en principios democráticos y plurales, y trascendiendo
la coyuntura para aportar a la construcción de un futuro.
La transferencia de los servicios educativos nacio-
nales a las provincias en 1993, a partir de la Ley Fe-
deral de Educación Nº 24.195, marca una nueva eta-
pa en la historia de la educación en la Argentina. Una
suerte de división de tareas y responsabilidades llevó
a que el gobierno central se reserve la definición de
los contenidos curriculares comunes, la evaluación de
los resultados de los aprendizajes, la compensación
de desigualdades del sistema y la creación de una red
de capacitación docente. Quedando en manos de las
provincias la gestión y administración del sistema, que
incluye la multiplicidad de conflictos y problemas en
las escuelas, su supervisión y las relaciones laborales
con el sector docente.
Posteriormente, la sanción de la Ley de Financiamien-
to Educativo Nº 26.075/05 marca un gran paso hacia
la inversión prioritaria en educación como parte de un
pacto político capaz de escapar a los ciclos cambiantes
de corto plazo. Tal como sucede con la Ley de Educa-
ción Técnica N° 26.058/05 y la Ley de Educación Na-
cional Nº 26.206/06 que establecen importantes cam-
bios en el sistema educativo nacional, no se modifican
las relaciones estructurales entre el estado nacional y
las provincias. Porque muchas de las decisiones sobre
políticas educativas estratégicas, lineamientos curricu-
lares y evaluación de los resultados, siguen quedando
concentradas en las esferas nacionales.
Entonces la primer pregunta que cabría es ¿qué fede-
ralismo educativo debería potenciar nuestra legislación
provincial? Un federalismo excesivamente dependiente
del gobierno central no lleva a favorecer las identidades
locales y regionales. O de forma contraria, una alta in-
dependencia provincial fomenta la fragmentación y, en
muchos sentidos, la extensión de desigualdades.
Una tercera alternativa podría ser la concertación fe-
deral, potenciando el rol del Consejo Federal de Educa-
ción como el espacio para guiar concertadamente los
grandes procesos de reforma, tomando los aprendiza-
jes y las necesidades de gestión de las provincias e
integrando orientaciones comunes, capaces de mante-
ner la armonía del sistema educativo nacional.
En este contexto, a nuestra provincia le queda el
desafío de legislar y planificar su propio sistema edu-
cativo, con sus particularidades y singularidades, y al
mismo tiempo, encontrar los dispositivos adecuados de
interrelación con la esfera nacional.
Si bien estamos convencidos de la necesidad de
ratificar muchas de las políticas que se han venido
implementando, no podemos ignorar que resultan in-
suficientes.
Buena parte de los alumnos no adquieren los co-
nocimientos y competencias indispensables para una
inserción laboral y social plena. Si ahondamos en las
causas, vemos cómo diversos procesos han impactado
directamente sobre la educación:
1. La necesidad de una Ley de Educación Provincial
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
4
•	 el crecimiento de la pobreza y de las desigualdades;
•	 la expansión de la escolarización, especialmente en
el nivel secundario, con el acceso de nuevos alumnos
pero más pobres y más desiguales;
•	 el incremento de la segmentación socio-educativa y
el pasaje de matrícula al sector privado, aumentando
las brechas de desigualdades al interior del sistema
educativo;
•	 el escaso aumento de los salarios y del prestigio social
de los docentes;
•	 a caída de la calidad educativa como parte de un pa-
saje progresivo de las funciones pedagógicas a las so-
ciales en la vida de las escuelas, que soportaron estas
transformaciones intentando contener a sus alumnos.
Por todo esto, la política educativa provincial debe
transformarse en una “cuestión pública” prioritaria. Una
debilidad que los especialistas han señalado en diver-
sos estudios realizados en el país, tiene que ver con la
baja institucionalidad en la cual surgen estas políticas, a
partir de programas que se multiplican aisladamente, sin
marcos legales referenciales y que redundan en proce-
sos políticos discontinuos. Al mismo tiempo, indican que
ésto no debe implicar caer en el otro extremo que es
la excesiva burocratización legislativa, que complica la
gestión y densifica el entramado de normas que regu-
lan el sistema educativo.
En virtud de esto, resulta clave transformar las diver-
sas acciones educativas provinciales en política pública,
con profundas discusiones sociales y sectoriales, que
puedan ser plasmadas en marcos legales legítimamente
sancionados. Sólo así se alcanzará la solidez necesaria
para perdurar en el tiempo, garantizando recursos, es-
tructuras y metas de acción.
La provincia de Santa Fe viene transitando este ca-
mino, con resultados más que esperanzadores, que
en algunos aspectos nos colocan por encima de la
media nacional en materia de inclusión y mejoramiento
de la calidad educativa. Lo que genera un escenario
propicio para sellar un fuerte compromiso con la co-
munidad educativa y con el conjunto de la sociedad
santafesina, a partir de definir colectivamente una Ley
de Educación Provincial.
Pero fundamentalmente, porque es necesario el de-
bate y la participación amplia de todos para ponernos
de acuerdo: primero sobre la educación que tenemos,
y después, sobre la educación que queremos. Por ello,
la discusión de una Ley de Educación para Santa Fe es
sobre todo, un pretexto para alcanzar un nuevo con-
senso educativo.
En la actualidad, promover una educación de calidad que
permita un desempeño adecuado en los distintos ámbi-
tos de la vida, implica exigencias mucho más complejas
que en el pasado. Esto nos obliga a repensar el rol de la
escuela, sus objetivos, características y funciones.
Las grandes crisis sociales que ha atravesado nues-
tro país en los últimos años han impactado directamen-
te en el sistema educativo, que ha tenido que adaptarse
a las necesidades de un alumnado mucho más diverso
y empobrecido en múltiples aspectos. Esto ha llevado a
que paulatinamente se vaya acentuando la capacidad
contenedora de la escuela y, paralelamente, relegando
sus funciones pedagógicas con un impacto directo so-
bre la calidad educativa.
Es cierto que los niveles de inclusión en los últimos
años han aumentado, pero ha sido en general una in-
clusión sin calidad. Esto significa lisa y llanamente una
educación que no logra brindar a sus alumnos los con-
tenidos y competencias básicas para un desarrollo
acorde a las exigencias de un mundo cambiante alta-
mente tecnificado e hiper comunicado.
En materia de contenidos, por ejemplo, el objetivo de
la alfabetización en lecto-escritura, además de perte-
necer a otro siglo, es claramente insuficiente. Hoy ne-
cesariamente tenemos que pensar en la alfabetización
científica y digital como presupuestos mínimos e indis-
pensables para el desempeño productivo y ciudada-
no. Necesitamos posibilitar el acceso a procesos más
complejos de razonamiento, capacidad de abstracción
y manejo de información.
Educar hoy es más difícil porque lo que tenemos que
enseñar es mucho más complejo en términos cogniti-
vos y valorativos. Este nuevo mundo requiere de sujetos
capaces de aprender a lo largo de toda su vida. Hoy el
desafío es que los alumnos aprendan a aprender.
Una educación de calidad incluye la incorporación de
conocimientos, pero también valores y competencias que
permitan garantizar un desempeño adecuado, tanto en el
mercado de trabajo, en el sector productivo, en el ámbito
de la ciudadanía, como en el propio desarrollo personal.
Esto nos lleva a afirmar que la calidad de la educa-
ción en tanto derecho fundamental, además de ser efi-
caz y eficiente, debe respetar los derechos de todas
las personas, ser relevante, pertinente y equitativa. Y
esto es así porque ejercer el derecho a la educación es
esencial para desarrollar la personalidad, implementar
los demás derechos, y en definitiva, para poder conce-
bir el propio proyecto de vida.
Asimismo, la continua formación y especialización do-
cente, y su compromiso ético con el proyecto educativo
de la escuela, se consideran como fundamentales para
lograr mayores niveles de inclusión y calidad educativa.
Se trata de asumir que la educación anticipa el futu-
ro de una sociedad, y en consecuencia, entender que
2. Una Ley que defina un enfoque integral de la educación
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
5
El contexto actual y la experiencia acumulada nos con-
ducen a reflexionar sobre las capacidades de la política
pública provincial para modificar el sistema educativo.
Sólo un Estado sólido puede garantizar justicia y ar-
monía en la construcción de un sistema educativo que
enfrenta enormes desigualdades sociales. Y sabemos
que si evitamos el debate acerca de la potencia de la
política educativa replegamos el rol del Estado a un lu-
gar de contingencia, convirtiéndolo en un reproductor
cómplice de esas desigualdades.
Es entonces que tenemos la obligación de darnos
ese debate y hacer una revisión de las políticas edu-
cativas provinciales y fundamentalmente de su impacto.
La masificación del sistema educativo produce un
efecto en cierta medida inevitable de declive de la ca-
pacidad de impacto de la política educativa. Diversos
especialistas en la materia han observado que en la
competencia entre extensión y profundidad, la política
educativa de las últimas décadas parece haber optado,
por decisión o por obligación de los múltiples factores
de presión, por ampliar su alcance, creando más es-
cuelas y cargos docentes.
Al mismo tiempo, el sistema se extiende pero el Es-
tado repliega su capacidad de intervención sobre las
prácticas. En cierto sentido, este proceso ha conduci-
do a lo que algunos analistas llaman “inflación de las
políticas”. Dado que la potencia Estatal ha disminuido,
se suceden pequeñas reformas que intentan nuevos
cambios, pero que quedan en la superficie de las prác-
ticas sin modificar la regularidad de las mismas dentro
de las aulas.
La combinación de estos procesos es central para
pensar una Ley de Educación Provincial que plasme
y fortalezca las formas y los sentidos de una potente
política pública, que pueda intervenir eficazmente en
las prácticas, y al mismo tiempo, fomente la autonomía
creativa de los actores. Es decir, una política educa-
tiva entendida no sólo como intervenciones públicas
para extender la escolaridad, sino también para for-
jar patrones que regulen y potencien la calidad de los
aprendizajes.
El desafío que enfrenta la gestión provincial requiere
de potenciar las capacidades de la política educativa.
En virtud de esto, el camino de la mejora educativa es
el del encuentro de saberes entre especialistas y toma-
dores de decisiones, entre docentes y funcionarios, en-
tre el sistema educativo y la sociedad en general, entre
la investigación y la acción.
3. Una Ley que aumente las capacidades estatales en la educación
el desarrollo de políticas educativas requiere de plazos
que van más allá de los plazos políticos, se requiere un
pacto social que sostenga un proyecto a largo plazo
tendiente a la construcción de una sociedad más jus-
tam, en la que el ejercicio efectivo del derecho a una
educación de calidad sea la base desde la cual todos
podamos partir.
Con este panorama, resulta evidente que ya no basta
con que los niños y jóvenes estén físicamente en la
escuela o que pasen más tiempo en ella para garantizar
el ejercicio efectivo de su derecho a educarse.
Por eso, es imperioso instalar el debate basado en
un enfoque más amplio del derecho a la educación,
una mirada más compleja basada en la inclusión con
calidad, que imponga no sólo la adopción de estra-
tegias diferentes sino, fundamentalmente, abordajes
más integrales.
Una concepción con estas características subraya el
derecho a una educación inclusiva y, por consiguiente,
fundada en el carácter público, gratuito y laico; y es-
tructurado en base a los principios de obligatoriedad y
no discriminación.
Pero también, implica centrar la mirada en la calidad
educativa asociada a la relevancia, la pertinencia y la
equidad de esa educación. La relevancia no sólo en
relación con el desarrollo de conocimientos, sino tam-
bién en conexión con las finalidades educativas que
se enmarcan en un proyecto social y político, que dan
sentido a las prácticas que se desarrollan en las aulas.
La pertinencia, para que la educación sea significativa
para personas provenientes de distintos espacios so-
ciales y culturales. Y la equidad, para asegurar la igual-
dad de oportunidades para acceder a una educación
de calidad a toda la ciudadanía, garantizando condicio-
nes dignas que, como presupuestos mínimos, implica
contar con infraestructura y equipamientos acordes a
las necesidades de cada establecimiento, suficientes
horas y días de clase y materiales de estudio adecua-
dos a estos objetivos.
En este contexto, el rol de los docentes es asumido
como la piedra basal de todo el sistema, por lo que re-
sulta indispensable contar con profesionales altamen-
te capacitados y actualizados, desarrollando prácticas
pedagógicas innovadoras y en condiciones salariales y
laborales dignas.
Es tiempo de profundizar los avances logrados en
la provincia, fortalecer a los educadores y priorizar las
políticas de mejora de los aprendizajes de los alumnos.
El desafío que nos toca enfrentar hoy no se trata sólo
de incrementar las tasas de escolarización, sino tam-
bién de ampliar el acceso al saber con calidad. Es que
tanto las posibilidades de desarrollo económico como
la cohesión y la justicia social, la conciencia cívica y
ambiental, la salud e incluso la seguridad pública, todas
ellas dimensiones del bienestar social, pueden ser me-
joradas con una educación de calidad.
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
6
Transitar el camino hacia una educación integral, inclu-
siva y de calidad requiere del establecimiento de cier-
tos ejes de política educativa que se plasmen en me-
tas concretas a corto, mediano y largo plazo. En este
sentido, la legislación provincial debe contemplar estas
metas y dar cuenta también de las necesidades parti-
culares que presenta su territorio.
Uno de los ejes de política educativa tiene que ver
con universalizar la educación inicial. Numerosos es-
tudios demuestran que se trata de un factor clave de
inclusión. Empezar más temprano previene el fracaso
escolar y genera mayores capacidades para el apren-
dizaje futuro. Aquí comienza el derecho a la educación.
Cuanto más temprano se actúa en educación, más
efecto de justicia en el largo plazo se logra.
En consecuencia, se propone implementar en todo el
territorio provincial, de forma progresiva, y dando priori-
dad a los sectores más vulnerables, la creación de Jar-
dines Maternales para niños de cuarenta y cinco (45)
días a dos (2) años y Jardines de Infantes para niños de
tres (3) años, con propuestas pedagógico-educativas
de alfabetización emergente. Como así también hacer
efectivo el cumplimiento de la obligatoriedad escolar
desde el Jardín de Infantes, de tres (3) años de edad,
hasta la finalización de la Educación Secundaria.
En lo referido a las instituciones de cuidado ya existen-
tes, será indispensable relevar la oferta disponible de to-
das las organizaciones sociales, los municipios y comu-
nas que actualmente tienen a cargo centros de cuidado
infantil para poder transformarlos en Jardines Maternales,
mejorando las condiciones materiales y de profesionali-
zación del personal, como así también expandir la oferta
de servicios en los contextos más vulnerables.
La extensión gradual de la jornada escolar en el ni-
vel primario priorizando los sectores sociales más des-
favorecidos, es otra de las metas prioritarias que debe-
mos asumir si queremos avanzar hacia mayores niveles
de equidad educativa en la provincia.
La extensión de la jornada escolar, no puede significar
“más de lo mismo” sino por el contrario, debe ser concebida
como una oportunidad privilegiada para repensar a fondo
el proyecto de las escuelas, renovar las estrategias de en-
señanza y conducir a los alumnos hacia nuevos mundos.
En los contextos vulnerables, más horas de clase son
necesarias para garantizar el acceso a los saberes funda-
mentales, ofrecer actividades como artes, deportes, idio-
mas o nuevas tecnologías, además de ampliar el tiempo
de cuidado de los niños para favorecer la inserción laboral
de los padres. A su vez, la extensión de la jornada habilita
horas institucionales para los docentes, sin alumnos a car-
go, para planificar, evaluar y trabajar en equipo.
Los índices de ausentismo, repitencia y abandono
en la educación secundaria requieren de medidas ten-
4. Una Ley que fije metas de calidad educativa
dientes a no sólo garantizar el ingreso de los alumnos al
sistema, sino a su permanencia y egreso con calidad.
La reforma de la educación secundaria es una meta
central que hay que reforzar con más recursos. Así como
es necesario construir más escuelas para garantizar la
obligatoriedad, el desafío más complejo es lograr que
los alumnos quieran y necesiten ir a esa nueva escuela
secundaria. Para esto, es imperioso revisar la estructura
curricular, habilitar instancias de acercamiento al mundo
laboral, generar mecanismos de acompañamiento de las
trayectorias escolares, la concentración de horas y car-
gos docentes en la misma institución, como así también,
la creación de espacios extracurriculares y proyectos
innovadores orientados a la consecución de estos fines.
La formación docente es el principal desafío de po-
lítica educativa a largo plazo. El futuro de la educación
depende de contar con docentes autónomos, críticos,
creativos y comprometidos. Por este motivo considera-
mos necesario priorizar la formación docente para los
niveles inicial y primario, fomentando la actualización
permanente y la especialización de posgrado.
En este sentido, y respondiendo a un criterio de equi-
dad, es que se propone diseñar estrategias para que
los docentes con mayor experiencia y calificación, se
desempeñen en las escuelas que se encuentren en las
situaciones más desfavorables.
Una adecuada articulación de los niveles que inte-
gran el sistema educativo no sólo disminuye las po-
sibilidades de fracaso escolar, sino que mejora las
condiciones de acceso a estudios superiores, permi-
tiéndoles a nuestros jóvenes ampliar su horizonte en el
diseño de su proyecto de vida. Para esto, es necesario
promover la articulación interinstitucional entre los dis-
tintos niveles del sistema educativo, la educación no
formal y las universidades.
La evaluación y la planificación educativa deben ser
concebidas como procesos asociados y continuos al
servicio de la mejora de la calidad educativa, e instru-
mentarse en la base misma del sistema con la participa-
ción de sus propios actores. Es por esto que se presenta
como indispensable promover estrategias sistemáticas
de autoevaluación integral, no sólo para construir diag-
nósticos sobre los logros de aprendizajes, sino también
para revisar las prácticas y acciones que se lleven ade-
lante a nivel institucional.
Al mismo tiempo, es necesario contar con instru-
mentos que permitan obtener información continua y
actualizada sobre los principales indicadores educati-
vos del territorio provincial.
En materia de recursos, es necesario garantizar para
el Sistema Educativo Provincial un porcentaje mínimo
que en cada ejercicio no sea inferior al treinta y cinco
por ciento (35%) del Presupuesto General anual.
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
7
El impacto de las políticas educativas, es decir, su efec-
tiva capacidad transformadora, depende en gran medi-
da de contar con una base institucionalizada de diálogo
con todos los actores que integran el sistema educativo.
En realidad, este es un requisito para cualquier política
pública, pero en particular para la educación, dado que
se trata de un sector extremadamente desconcentrado
en sus prácticas: lo que cada alumno aprende depende
en gran parte de su docente y de su escuela.
El sistema educativo tiene una dimensión cultural y
simbólica, con una dinámica interna intensa, que no
puede ser modificada sólo por leyes o intervenciones
directas. La legitimidad del gobierno de la educación, la
confianza, identificación y la simbiosis que sea capaz de
generar con los actores del sistema es clave para el des-
tino de todo plan de acciones y políticas específicas. En
esta dirección, la dimensión de la participación social en
distintas instancias de gobierno se torna inevitable.
Es necesario avanzar en la conformación de ámbitos
de discusión que integren a distintos actores, sin sentir
que esto delimita la autonomía escolar en la toma de
decisiones. Al contrario, no sólo fomenta un gobierno
democrático de la educación, sino principalmente un
gobierno viable. Esta concertación de actores pasará
en gran medida por las modalidades de comunicación
y por la generación de expectativas comunes, capaces
de movilizar a los involucrados y desarrollar una subje-
tividad preparada para los desafíos de cambio, en lugar
de resistencia ante toda reforma.
Por eso es clave que exista una narrativa de la políti-
ca educativa, un relato que genere comunidad docente,
identificación subjetiva con los objetivos y el planea-
miento educativo provincial. Claramente, no se puede
descuidar la dimensión simbólica y cultural de la política
educativa, centrando el peso sólo en las dimensiones
legal, administrativa o presupuestaria.
En virtud de todo esto, es que estamos convencidos
de la necesidad de contar con una Ley de Educación
Provincial que promueva una amplia y genuina partici-
pación en el gobierno de la educación.
Para ello, proponemos como primera instancia de par-
ticipación la creación de Consejos Escolares conforma-
dos por quienes integran la comunidad educativa de un
establecimiento: directivos, docentes, no docentes, pa-
dres y alumnos. Para que a través de estos espacios
se recuperen las distintas miradas sobre los aspectos
más importantes que hacen a la realidad educativa de
esa institución particular, se detecten nudos problemáti-
cos, se realicen aportes para la mejora y se establezcan
ciertos lineamientos que la comunidad considera nece-
sarios plasmar en el Proyecto Educativo Institucional.
Por otro lado, asumimos que el diálogo permanente
entre los agentes del sistema educativo y la adminis-
5. Una Ley que promueva la participación en el gobierno de la educación
tración central es un eje prioritario para la mejora del
gobierno de la educación. En este sentido, es importan-
te fortalecer el rol de los agentes e instancias interme-
dias del gobierno de la educación, particularmente de
los supervisores, quienes deberían tender a convertirse
en copartícipes de la política educativa, con acompa-
ñamiento, lineamientos claros de trabajo compartido y
capacitación específica.
En miras a concretar este objetivo, es que propone-
mos una segunda instancia de participación a través de
la creación de Foros Educativos Regionales periódicos,
como una alternativa que permita reunir a los Consejos
Escolares con las autoridades ministeriales, para así po-
tenciar una comunicación de doble vía, no sólo de “ba-
jada de las políticas”, sino particularmente de recepción
de propuestas, demandas y sugerencias por parte de
los actores del sistema.
Y finalmente, la revitalización del Consejo Provincial
de Educación como el espacio representativo y de de-
bate para un mejor diseño, planificación, implementa-
ción, evaluación y supervisión de las políticas educati-
vas en los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo provincial, a partir de la participación de auto-
ridades ministeriales, universidades, entidades gremia-
les, estudiantiles, docentes y padres.
La concertación de actores pasa, en gran medida, por
las modalidades de participación y de generación de
expectativas comunes, capaces de movilizar a todos y
desarrollar una subjetividad preparada para los desafíos
de cambio, en lugar de resistencia ante toda reforma.
El desafío en juego es tan relevante como comple-
jo: la política educativa afecta a muchas personas (do-
centes, alumnos, familias), exige establecer prioridades
entre alternativas no siempre evidentes, tarda en mos-
trar sus efectos, debe ser sistémica y sostenerse en el
largo plazo. Habrá que aprender del pasado, profundizar
las buenas experiencias y consolidar colectivamente
un horizonte de futuro.
* Las argumentaciones expresadas se nutrieron de los
aportes teóricos y conceptuales de diversos especialis-
tas en educación, como Guillermina Tiramonti, Juan Car-
los Tedesco, Axel Rivas y Gustavo Iaies, entre otros; de
los debates y las discusiones en distintos foros educati-
vos regionales y nacionales; y también, de la contrasta-
ción de opiniones en innumerables seminarios con los
jóvenes de la Franja Morada y la Juventud Radical.
ARTÍCULO 1°. La presente ley regula el ejercicio del
derecho humano a la educación consagrado por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella para todos los habitantes del
territorio santafesino.
ARTÍCULO 2°. La educación y el conocimiento son un
bien público y un derecho personal y social garantizado
por el Estado. Conforman una política pública prioritaria
para contribuir a la construcción y desarrollo de una
sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía
democrática, respetar los derechos humanos y
libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
cultural, económico y social de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°. El Estado Provincial define como prioridad
la educación integral, permanente y de calidad
para todos los habitantes, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, en
el marco de los fines y objetivos establecidos por la ley
de Educación Nacional Nº 26.206.
ARTÍCULO 4°. El Estado Provincial tiene la responsabilidad
principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de
garantizar una educación de carácter pública, estatal,
gratuita y laica en todos los niveles y modalidades, con la
participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°. El Estado Provincial garantiza el acceso
y permanencia a la educación obligatoria, en igualdad
de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de
discriminación, reconociendo como responsables de
la educación a las familias, las confesiones religiosas
reconocidas, los municipios y las organizaciones
cooperativas y sociales.
ARTÍCULO 6°. El Estado Provincial brinda políticas
públicas para garantizar el desarrollo y fortalecimiento
de la formación integral de las personas a lo largo de
toda la vida, erradicar el analfabetismo, favorecer la
inclusión educativa y cultural en todos los sectores,
priorizando la población en situación de vulnerabilidad
educativa y promover la capacidad de definir un
proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz,
solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia,
responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 7°. El Estado Provincial garantiza el ejercicio
pleno, efectivo y permanente a la educación y a
los derechos reconocidos en la Ley Nacional de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes Nº 26.061 y la Ley Provincial de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 12.967.
ARTÍCULO 8°. El Estado Provincial garantiza el
financiamiento del sistema educativo conforme a lo
establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9°. El Estado Provincial no suscribirá tratados
de libre comercio que impliquen concebir la educación
como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de
mercantilización de la educación pública.
CAPÍTULO I
Principios generales
TÍTULO I
El derecho a la educación
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
10
ARTÍCULO 10°. Los fines y objetivos de la política educativa
provincial son:
a.	 Garantizar una educación integral que desarrolle
todas las dimensiones de la persona y la habilite
tanto para el desempeño social y laboral, como para
el acceso a estudios superiores.
b.	Asegurar una educación de calidad con igualdad
de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios
regionales ni inequidades sociales en todo el
territorio provincial.
c.	 Brindar una formación ciudadana comprometida con
los valores éticos y democráticos de participación,
libertad, igualdad, justicia, solidaridad, respeto a la
diversidad y a la pluralidad.
d.	 Promover la producción y distribución de
conocimientos, la creatividad y el pensamiento
crítico, la cultura del esfuerzo, el trabajo solidario y
cooperativo, la responsabilidad por los resultados y
la defensa de los derechos humanos.
e.	 Desarrollar aptitudes, capacidades y competencias
formativas, humanísticas, expresivas y creativas
mediante la educación científica, tecnológica, artística,
deportiva y ambiental.
f.	 Brindar a todos los ciudadanos las oportunidades
de acceso, permanencia, movilidad y reingreso de
los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo, en condiciones de igualdad y sin ningún
tipo de discriminación.
g.	Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz
que favorezca el desarrollo intelectual, la práctica
de hábitos de vida saludable, la prevención de las
adicciones, la formación integral de una sexualidad
responsable y la integración reflexiva en los
contextos socioculturales que habitan.
h.	 Garantizar la inclusión educativa a través de políticas
universales y estrategias pedagógicas y asignación
de recursos que otorguen prioridad a los sectores
más desfavorecidos de la sociedad.
i.	 Asegurar la gratuidad en todos los niveles y
modalidades de los servicios educativos públicos de
gestión estatal.
j.	 Desarrollar políticas de innovación pedagógica,
enfatizando las posibilidades que brinda la
incorporación de las tecnologías de información y
comunicación en el aula, y su uso en la planificación,
gestión y monitoreo del sistema educativo.
k.	 Promover estrategias sistemáticas de evaluación
integral de la calidad educativa, que fortalezcan las
propuestas de mejoras ante las desigualdades.
l.	 Incentivar políticas de articulación interinstitucional
entre niveles del sistema educativo, con la educación
no formal y con las universidades.
m.	Garantizar una formación docente de calidad y
continua, con capacitación y perfeccionamiento
permanente para lograr la jerarquización de la
profesión y especialización en los diferentes niveles
y modalidades, en el marco de una educación
inclusiva que atienda la diversidad.
n.	 Propiciar la participación democrática de docentes,
familias, personal técnico, profesional de apoyo,
estudiantes y organizaciones sociales en las
instituciones educativas en todos los niveles y
modalidades.
ñ.	 Garantizar las condiciones laborales de los docentes,
la infraestructura y el equipamiento de las escuelas.
o.	 Brindaralaspersonascondiscapacidades,temporales
o permanentes, una propuesta pedagógica que les
permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la
integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
p.	Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su
lengua y a su identidad cultural, promoviendo la
valoración de la multiculturalidad en la formación de
todos los educandos.
q.	 Comprometeralosmediosmasivosdecomunicación
a asumir mayores grados de responsabilidad ética y
social por los contenidos y valores que transmiten.
r.	 Promover y respetar las formas asociativas de los
alumnos y de los distintos actores de la comunidad
educativa que tiendan a cumplir los objetivos de la
política educativa, en el marco del Proyecto Educativo
Institucional.
s.	 Formar y capacitar a los alumnos y docentes como
lectores críticos y autónomos propiciando la creación
de bibliotecas escolares.
t.	 Promover la participación de la comunidad educativa
a través de la cooperación escolar, revalorizando
los principios del cooperativismo y del mutualismo
en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la
capacitación docente.
CAPÍTULO II
Fines y objetivos
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
11
ARTÍCULO 11°. El Sistema Educativo Provincial forma parte
del Sistema Educativo Nacional y está integrado por el
conjuntodeinstitucionesyaccioneseducativasreguladas
por el Estado tendientes a garantizar el pleno ejercicio del
derecho constitucional de enseñar y aprender.
ARTÍCULO 12°. El Sistema Educativo Provincial tiene
una estructura única en todo el territorio, con una
estructura flexible, dinámica y coordinada que posibilita
la articulación horizontal y vertical de sus partes,
garantizando la coherencia pedagógica entre niveles,
ciclos y modalidades.
ARTÍCULO 13°. El Sistema Educativo Provincial está
integrado por los establecimientos educativos de
ARTÍCULO16°.LosnivelesdelSistemaEducativoconstituyen
las etapas en que se organiza la educación formal,
compuestaporunconjuntodecontenidosycompetencias,
cuyaenseñanza-aprendizajedebeadaptarseflexiblemente
a los diferentes momentos del proceso evolutivo de los
alumnos. Podrán subdividirse en ciclos, entendidos como
unidades formativas articuladas en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 18°. La Educación Inicial constituye una
unidad pedagógica y organizativa que comprende a
los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta
los cinco (5) años de edad.
ARTÍCULO 19°. La Educación Inicial tiene la siguiente
organización:
a.	Jardines Maternales, que atienden a los niños desde los
cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad; y
gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión
social, de los diferentes niveles y modalidades del
sistema y sus instituciones educativas que se rigen por
normas específicas.
ARTÍCULO 14°. La obligatoriedad escolar se establece
desde el Jardín de Infantes a los tres (3) años de
edad en la Educación Inicial hasta la finalización de la
Educación Secundaria.
ARTÍCULO 15°. La universalización de la Educación Inicial
es de forma progresiva, a partir de la implementación
en todo el territorio provincial de Jardines Maternales
para niños desde los cuarenta y cinco (45) días de su
nacimiento.
ARTÍCULO 17°. El Sistema Educativo Provincial comprende
cuatro (4) niveles:
1.	 Educación Inicial
2.	 Educación Primaria
3.	 Educación Secundaria
4.	 Educación Superior
b.	Jardines de Infantes, que atienden a los niños
desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad, de
carácter obligatorio.
ARTÍCULO 20°. Son objetivos de la Educación Inicial:
a.	 Promover el aprendizaje y desarrollo de los niños
como sujetos de derechos y partícipes activos de
un proceso de formación integral, miembros de una
familia y de una comunidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO II
Niveles del sistema educativo
CAPÍTULO III
Educación Inicial
TÍTULO II
Sistema educativo provincial
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
12
b.	 Incentivar el proceso de estructuración del
pensamiento, de la imaginación creadora y de
las diferentes formas de expresión personal y de
comunicación verbal y escrita.
c.	 Favorecer los procesos de maduración de la activi-
dad cognitiva, las manifestaciones lúdicas, estéticas y
artísticas, el desarrollo corporal y motriz a través de la
educación física, atendiendo el aspecto social relacio-
nado con el ambiente natural y la salud, el crecimiento
socio-afectivo, el desarrollo de valores éticos y hábi-
tos de cooperación, la confianza, autoestima, solidari-
dad, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros.
d.	 Estimular hábitos de integración social y de
convivencia grupal.
e.	 Fortalecer el vínculo entre la institución educativa y
la familia.
f.	 Generar condiciones de aprendizaje que respeten
las diversidades socioculturales de la población
escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños.
g.	 Promover el juego como contenido de valor cultural
para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético,
motor y social.
h.	 Desarrollarlacapacidaddeexpresiónycomunicación
a través de los distintos lenguajes, verbales y no
verbales: el movimiento, la música, la expresión
plástica y la literatura.
i.	 Atender a las desigualdades educativas de origen
social y familiar para favorecer una integración plena
de todos los niños en el sistema educativo.
j.	 Prevenir y atender necesidades especiales y difi-
cultades de aprendizaje.
ARTÍCULO 21°. La estructura curricular de la Educación
Inicial es flexible, innovadora y responde a los intereses
de niños con propuestas pedagógico-educativas de
alfabetización emergente.
ARTÍCULO 22°. Las actividades educativas realizadas en
el nivel de Educación Inicial están a cargo de personal
docente titulado y supervisadas por las autoridades
educativas provinciales.
ARTÍCULO 23°. El Ministerio de Educación desarrollará
estrategias organizativas, de gestión y de capacitación
docente para favorecer la articulación entre el Nivel
Inicial y la Educación Primaria.
ARTÍCULO 24°. El Ministerio de Educación arbitrará
los medios para asegurar en forma progresiva la
universalización de la educación inicial desde los
cuarenta y cinco (45) días, priorizando zonas de
vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 25°. La Educación Primaria es obligatoria
y constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinada a la formación de los niños a partir de los
seis (6) años de edad.
ARTÍCULO 26°. La Educación Primaria tiene por finalidad
proporcionar una formación integral, básica y común y
sus objetivos son:
a.	 Garantizar a todos los niños y el acceso a un conjunto
de saberes comunes que les permitan participar de
manera plena y acorde a su edad en la vida familiar,
escolar y comunitaria.
b.	 Ofrecerlascondicionesnecesariasparaundesarrollo
integral de la infancia en todas sus dimensiones.
c.	 Promover la función socializadora de la escuela
en un marco de respeto por la diversidad social
y cultural.
d.	 Brindar oportunidades equitativas a todos los niños
y para el aprendizaje de saberes significativos en
los diversos campos del conocimiento, en especial
la lengua y la comunicación, las ciencias sociales,
la matemática, las ciencias naturales y el medio
ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura
y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la
vida cotidiana.
e.	 Generar las condiciones pedagógicas para el
manejo de las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación, así como para la producción y
recepción crítica de los discursos mediáticos.
f.	 Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo,
trabajo y responsabilidad en el estudio y de
curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo
la confianza en las propias posibilidades de aprender.
g.	 Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo
y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.
h.	 Fomentareldesarrollodelacreatividadylaexpresión,
el placer estético y la comprensión, conocimiento y
valoración de las distintas manifestaciones del arte
y la cultura.
i.	 Brindar una formación ética que habilite para el
ejercicio de una ciudadanía responsable y permita
asumirlosvaloresdelibertad,paz,solidaridad,igualdad,
respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común.
j.	 Ofrecer los conocimientos y las estrategias
cognitivas necesarias para continuar los estudios en
la Educación Secundaria.
k.	 Brindar oportunidades para una educación física que
promueva la formación corporal y motriz y consolide
el desarrollo armónico de todos los niños.
CAPÍTULO IV
Educación Primaria
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
13
l.	 Promover el juego como actividad necesaria para el de-
sarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
m.	Promover el conocimiento y los valores que permitan
el desarrollo de actitudes de protección y cuidado
del patrimonio cultural y el medio ambiente.
ARTÍCULO 27º. El Ministerio de Educación implementará
proyectos específicos en función de las característi-
cas institucionales para favorecer la integración, per-
manencia y egreso de la Educación Primaria.
ARTÍCULO 28º. El Ministerio de Educación promoverá
la jornada extendida y completa para favorecer el
desarrollo de actividades que permitan intensificar la
lectura, la escritura, el cálculo y acciones culturales,
artísticas, de educación física, deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 29º. La Educación Primaria tiene una duración
de siete (7) años y se articula con la Educación Inicial y
la Educación Secundaria para facilitar el tránsito entre
los diferentes niveles.
ARTÍCULO 30°. La Educación Secundaria es obligatoria
y constituye una unidad pedagógica y organizativa
destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que
hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
ARTÍCULO 31°. La Educación Secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de
habilitar a los adolescentes, jóvenes y adultos para el
ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para
la continuación de estudios. Son sus objetivos:
a.	 Brindar una formación ética que permita a los estu-
diantes desempeñarse como sujetos conscientes
de sus derechos y obligaciones, que practican el
pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que res-
petan los derechos humanos, rechazan todo tipo
de discriminación, se preparan para el ejercicio de
la ciudadanía democrática y preservan el patrimo-
nio natural y cultural.
b.	 Formar sujetos responsables, que sean capaces
de utilizar el conocimiento como herramienta para
comprender y transformar constructivamente su
entorno social, económico, ambiental y cultural, y de
situarse como participantes activos en un mundo
en permanente cambio.
c.	 Desarrollar y consolidar en cada estudiante las ca-
pacidades de estudio, aprendizaje e investigación,
de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, ini-
ciativa y responsabilidad, como condiciones nece-
sarias para el acceso al mundo laboral, los estudios
superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
d.	 Desarrollar las competencias lingüísticas, orales
y escritas de la lengua española y comprender y
expresarse en una lengua extranjera.
e.	 Promover el acceso al conocimiento como saber
integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas
que lo constituyen y a sus principales problemas,
contenidos y métodos.
f.	 Desarrollar las capacidades necesarias para la
comprensión y utilización inteligente y crítica de los
nuevos lenguajes producidos en el campo de las
tecnologías de la información y la comunicación.
g.	 Vincular a los estudiantes con el mundo del trabajo, la
producción, la ciencia y la tecnología.
h.	 Desarrollar procesos de orientación vocacional a los
fines de permitir una adecuada elección profesional
y ocupacional de los estudiantes.
i.	 Estimular la creación artística, la libre expresión, el
placer estético y la comprensión de las distintas
manifestaciones de la cultura.
j.	 Promover la formación corporal y motriz a través
de una educación física acorde con los requeri-
mientos del proceso de desarrollo integral de los
adolescentes.
ARTÍCULO 32°. La Educación Secundaria contempla for-
mas de organización institucional y curricular, flexibles
e innovadoras, centradas en los procesos de ense-
ñanza y aprendizaje, en el estímulo y compromiso de
los adolescentes, jóvenes y adultos con dichos proce-
sos y la responsabilidad institucional.
ARTÍCULO 33°. La Educación Secundaria tiene una
duración de cinco (5) años y se divide en dos (2) ciclos:
•	 Ciclo Básico, de formación general y carácter común
a todas las orientaciones; y
•	 Ciclo Orientado, de formación específica y carácter
diversificado, según distintas áreas del conocimiento
del mundo social y del trabajo. Las diferentes orien-
taciones forman en capacidades, competencias y
habilidades de aplicación en el medio social, cultural,
tecnológico y productivo, de modo de posibilitar la
inserción laboral de los egresados o la prosecución
de estudios superiores.
ARTÍCULO 34°. El Ministerio de Educación tenderá en
forma progresiva a la concentración horaria de los
profesores en una misma escuela para favorecer un
mayor involucramiento en el proyecto institucional y un
vínculo y conocimiento más exhaustivo de los alumnos.
ARTÍCULO 35°. El Ministerio de Educación garantizará el
otorgamiento de los cargos de profesores, precepto-
CAPÍTULO V
Educación Secundaria
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
14
res, tutores, asesores pedagógicos, psicólogos admi-
nistrativos, auxiliares y equipos técnicos interdiscipli-
narios para apoyar y complementar los procesos de
aprendizaje, mejorar el rendimiento, fortalecer la per-
manencia de los alumnos en el sistema y favorecer
una adecuada convivencia escolar.
ARTÍCULO 36°. El Ministerio de Educación coordinará y
supervisará un régimen de prácticas educativas que
permitan a los alumnos un acercamiento e interacción
formativa con el medio social y cultural y con el mundo
del trabajo y la producción, ejerciendo la responsabi-
lidad del control pedagógico y social de las mismas.
ARTÍCULO 37°. La Educación Secundaria fomentará la
integración y el compromiso de las familias, a través de
la participación en actividades formativas referidas a la
idiosincrasia juvenil y sus problemáticas, en acciones
culturales, deportivas, recreativas y en la elaboración
de los acuerdos de convivencia.
ARTÍCULO 38°. El Ministerio de Educación arbitrará las
medidas necesarias para favorecer la continuidad
de los estudios, garantizando la articulación institu-
cional y curricular entre la Educación Secundaria y la
Educación Superior.
ARTÍCULO 39°. La Educación Superior comprende los
institutos y escuelas de estudios superiores de gestión
estatal y privada, sean de formación docente, técnico-
profesional, artística, humanística o social, regulados por
la normativa nacional vigente, por las disposiciones de
la presente Ley y por los acuerdos marco aprobados
por el Consejo Federal de Educación.
Artículo 40°. La Educación Superior tiene como finali-
dad promover el progreso de la ciencia y de la cultura,
proporcionar formación científica, técnica, profesional,
humanista y artística en el más alto nivel acorde con
los avances científicos tecnológicos y las necesida-
des socio-culturales de la provincia.
Artículo 41°. Los Institutos de Educación Superior brindan
una oferta de servicios educativos para la formación
docente y la formación técnico-profesional en las áreas
socio-humanista, científica y artística.
Artículo 42°. La formación docente es parte constitutiva
del nivel de Educación Superior y conforma la base para
el mejoramiento de la calidad de la educación. Tiene
como funciones, entre otras:
a.	 La formación docente inicial, que posibilita a los
estudiantes el desarrollo de las capacidades y los
conocimientos necesarios para el trabajo docente
en los diferentes niveles y modalidades del Sistema
Educativo Provincial, que los habilita para el ejercicio
profesional;
b.	 La formación docente continua, que promueve
el proceso de perfeccionamiento, actualización y
capacitación en el ejercicio profesional de los docentes
de todos los niveles y modalidades y los agentes
educativos que participan en la educación no formal; y
c.	 La investigación educativa, que tiene por objetivo
el fortalecimiento del desarrollo de investigaciones
pedagógicas, sistematización y publicación de ex-
periencias innovadoras que aporten a la reflexión
sobre la práctica y a la renovación de las experien-
cias escolares.
Artículo 43°. La Educación Superior de formación
científica, humanista, técnica y artística se organiza-
rá en carreras de duración variable, en función de
múltiples especialidades, con regímenes flexibles
que permitan una adecuada inserción y reconver-
sión laboral, acordes con las demandas sociales,
culturales y económicas de la provincia.
Artículo 44°. El Ministerio de Educación desarrollará
políticas de articulación entre las instituciones de
Educación Superior de su dependencia y promover
la articulación con las Universidades a fin de faci-
litar el cambio de modalidad, orientación o carrera,
la continuación de los estudios en otros estableci-
mientos y la reconversión de los estudios conclui-
dos, tanto en la formación inicial como en la forma-
ción continua.
Artículo 45°. El Ministerio de Educación propiciará la
firma de convenios de colaboración mutua entre las
autoridades educativas con el sector de la producción
y el trabajo a fin de favorecer la realización de prácticas
profesionales intracurriculares y/o pasantías laborales
de los estudiantes con propósito formativo y garantía
de planificación y acompañamiento docente.
CAPÍTULO VI
Educación Superior
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
15
ARTÍCULO 46°. Las modalidades del Sistema Educativo
constituyen las opciones organizativas y curriculares
de la educación común, dentro de uno o más niveles
del sistema educativo, que intentan dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender
particularidades de carácter permanentes o temporarios,
personales o contextuales, con el propósito de garantizar
la igualdad en el derecho a la educación.
ARTÍCULO 47°. Las modalidades del Sistema Educativo
son ocho (8):
•	 Educación Técnico Profesional
•	 Educación Especial
•	 Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
•	 Educación Artística
•	 Educación Rural y de Islas
•	 Educación Intercultural Bilingüe
•	 Educación en Contextos de Privación de Libertad
•	 Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
ARTÍCULO 48°. La Educación Técnico Profesional es
la modalidad del sistema educativo que comprende
la educación que brindan las escuelas Técnicas y
Agrotécnicas del Nivel Secundario. La duración será
de 7 (siete) años organizada en un Ciclo Básico de 3
(tres) años y un Ciclo Superior de 4 (cuatro) años. La
Educación Técnico Profesional comprenderá además,
las Tecnicaturas de Nivel Superior, los Centros de For-
mación Profesional y las Misiones Monotécnicas, en
el marco de la Ley Nacional Nº 26.058 de Educación
Técnico Profesional y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 49°. Son objetivos de la Educación Técnico
Profesional:
a.	 Contribuir a la formación integral de los alumnos
atendiendo y profundizando, específicamente la for-
mación científica, técnica y tecnológica.
b.	 Promover el aprendizaje de capacidades, destre-
zas, valores y actitudes, relacionadas con criterios
y desempeños profesionales para satisfacer los
requerimientos de todos los sectores de la pro-
ducción, de prestación de servicios y el ejercicio
profesional de competencias e incumbencias con
responsabilidades civiles.
c.	 Favorecer las articulaciones con los sistemas
productivos, del trabajo y de servicios para facilitar una
futura inserción de los alumnos.
d.	 Promover la coordinación con otros organismos de
gobierno y organizaciones sociales, para el desarrollo
de acciones de Formación Profesional y Capacitación
Laboral en el marco de la educación permanente.
e.	 Desarrollar competencias cuyas capacidades sean
pertinentes con los diseños curriculares de cada
especialidad.
f.	 Formar Técnicos Profesionales de Nivel Secundario
y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales es-
pecíficas con competencias profesionales.
g.	 Facilitar los mecanismos que posibiliten la movilidad
de los alumnos, entre la Modalidad de Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario y el Ciclo
Secundario Orientado.
h.	 PromoverlaarticulacióndelaspropuestasdeFormación
Profesional con programas de alfabetización o para la
finalización de los niveles y ciclos comprendidos en la
escolaridad obligatoria.
ARTÍCULO 50°. El Ministerio de Educación promoverá
diversas propuestas curriculares en los distintos niveles
del sistema educativo que posibiliten el desarrollo de
competencias laborales que garanticen el aprendizaje
permanente en el marco de las cambiantes condiciones
tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la
producción.
ARTÍCULO 51°. La organización institucional de las escuelas
Técnicas y Agrotécnicas son de jornada completa para
asegurar la formación teórico – práctica y el desarrollo de
proyectos específicos tendientes a mejorar la calidad de
los aprendizajes. Los Centros de Formación Profesional
presentan una organización flexible y funcionan de
acuerdo con las demandas laborales y de servicios de la
sociedad local y regional.
ARTÍCULO 52°. El Ministerio de Educación garantizará
todas aquellas prácticas profesionalizantes en el Nivel
Secundario y Superior de la modalidad Técnico Profesional,
que aseguren instancias de aprendizaje pertinentes a la
formación del trabajo y la producción.
CAPÍTULO VIII
Educación Técnico Profesional
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
16
ARTÍCULO 53°. La Educación Especial es la modalidad del
sistema educativo, destinada a asegurar el derecho a la
educación a las personas con discapacidad y posibilitar
su integración en los diferentes niveles y modalidades.
ARTÍCULO 54°. El Ministerio de Educación establecerá
los procedimientos y los recursos correspondientes
para identificar tempranamente las necesidades edu-
cativas derivadas de las discapacidades o trastornos
en el desarrollo, en el marco de la Ley Nacional de
Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños
y adolescentes Nº 26.061 y la Ley Provincial de Promo-
ción y Protección Integral de los Derechos de los Niñas,
Niños y Adolescentes Nº 12.967.
ARTÍCULO 55°. Son objetivos de la Educación Especial:
a.	 Garantizar la atención pedagógica de las personas
con discapacidad con personal docente y técnico
especializado que trabaje articuladamente con
los docentes de la escuela común, las familias,
particulares y profesionales involucrados, debiendo
contar a tales fines con infraestructura adecuada y
recursos didácticos.
b.	 Brindar una educación integral que permita al alumno
el desarrollo pleno de sus capacidades, propiciando
alternativas de continuidad para su formación a lo
largo de su vida.
c.	 Promoverlaorientaciónlaboralyformaciónprofesional
para una efectiva inserción socioocupacional de los
alumnos.
ARTÍCULO 56°. El Ministerio de Educación coordinará ac-
ciones para la ejecución de programas de prevención
y detección temprana de niños con discapacidad.
ARTÍCULO 57°. El Ministerio de Educación establecerá los
alcances y las modalidades de intervención a cargo de
maestros y equipos técnicos en la Educación Especial,
teniendo principalmente en cuenta:
a.	 la integración de los alumnos con discapacidad en
todos los niveles de educación obligatoria;
b.	 el trabajo en red vinculado con las escuelas comunes
para detectar a temprana edad a los niños con
discapacidad, asegurando la atención pedagógica
del alumno;
c.	 la atención educativa integral en las escuelas o
centros educativos de aquellos alumnos que no
puedan ser integrados en los diferentes niveles de la
educación común.
ARTÍCULO 58°. El Ministerio de Educación creará las
instancias institucionales y técnicas en forma oportuna y
apropiadaparalograrlaorientaciónescolarmásadecuada
de los alumnos con necesidades educativas derivadas
de una discapacidad en todos los niveles de enseñanza
obligatoria, como así también establecerá las normas que
regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.
ARTÍCULO 59°. Para asegurar las condiciones de
permanencia y promoción del alumno dentro del sistema
educativo, el Ministerio de Educación desarrollará acciones
positivas para efectivizar:
a.	 La articulación de las políticas entre los distintos
niveles y modalidades de enseñanza.
b.	 La evaluación de los objetivos planteados en
correspondencia con las adaptaciones curriculares
efectuadas en el marco de las capacidades,
competencias e intereses de los alumnos y acordes
a un plan educativo individual.
c.	 La creación de instancias de formación integral de
jóvenes y adultos con discapacidad, permanente
o transitoria, favoreciendo que su egreso no esté
determinado por la edad o por la ausencia de
instancias superiores de formación.
CAPÍTULO IX
Educación Especial
ARTÍCULO 60°. La Educación Permanente de Jóvenes
y Adultos es la modalidad del sistema educativo de
carácter presencial, destinada a la formación de ado-
lescentes, jóvenes y adultos que no hayan completa-
do la escolaridad obligatoria en la edad establecida
reglamentariamente. Comprende:
•	 Programas de alfabetización
•	 Educación Primaria
•	 Educación Secundaria
•	 Educación Laboral
•	 Formación Profesional
•	 Educación en Contexto de Privación de Libertad
•	 Educación No Formal.
ARTÍCULO61°.SonobjetivosdelaEducaciónPermanente
de Jóvenes y Adultos:
a.	Asegurar educación a todos los jóvenes y adultos
para erradicar el analfabetismo.
b.	 Promoverlaincorporacióndelosjóvenesyadultosenlos
nivelesdelaeducaciónobligatoriadelSistemaEducativo.
CAPÍTULO X
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
17
c.	 Generar conocimientos y capacidades que permitan
la continuidad de estudios.
d.	 Propiciareldesarrollointegralylacalificaciónlaboralde
las personas que no hayan completado la educación
obligatoria en los tiempos y edades previstos.
e.	 Impulsar innovaciones pedagógicas e institucionales
que favorezcan la producción de conocimientos
socialmente significativos y de calidad.
f.	 Orientar las prácticas pedagógicas hacia la
participación ciudadana y democrática.
g.	 Fomentar el ejercicio del análisis crítico en la
valoración de la realidad histórica y social y de las
actitudes personales y comunitarias de solidaridad e
inclusión.
h.	 Propiciar la Formación Profesional Continua dirigida a
la formación permanente de los trabajadores.
i.	 Articular con otros organismos de gobierno y
organizaciones sociales el desarrollo de programas
de capacitación laboral, formación profesional y
finalización de estudios obligatorios, en el marco de
la educación permanente.
j.	 Elaborar propuestas educativas ajustadas a los
perfiles, antecedentes y proyecciones de los des-
tinatarios, en el marco de su historia escolar, per-
sonal y social.
ARTÍCULO 62°. El Diseño Curricular Institucional de la
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos para la
Educación Primaria y Secundaria es flexible, y con adap-
taciones de acuerdo con las características de los desti-
natarios y las necesidades y requerimientos del contexto
en el que se desenvuelven. Contempla los procedimien-
tos para la evaluación y acreditación de conocimientos
de los alumnos, todo ello en el marco de lo establecido
en el artículo Nº 48 de la Ley de Educación Nacional.
ARTÍCULO 63°. El Ministerio de Educación establecerá
la duración de la Educación Primaria y Educación
Secundaria para Jóvenes y Adultos asegurando la
validez nacional de los certificados y títulos.
ARTÍCULO 64°. El Ministerio de Educación diseñará pro-
gramas “a término”, presenciales, semipresenciales
y a distancia, destinados a posibilitar la erradicación
del analfabetismo y para el desarrollo de propuestas
educativas, particularmente en zonas rurales y de is-
las o a la población con sobreedad.
ARTÍCULO 65°. Para el desarrollo de programas espe-
ciales de alfabetización o de finalización de la edu-
cación obligatoria, a cargo de docentes titulados, se
podrá convocar a participar a movimientos sociales y
organizaciones civiles no gubernamentales.
ARTÍCULO 66°. El Ministerio de Educación promoverá
programas “a término” de capacitación laboral y de
formación profesional, que podrán ser articulados con
diversos organismos provinciales o nacionales, de la
Producción, Trabajo, Desarrollo Social, Salud y Justicia,
como complementarios de la educación formal y en
función de las necesidades laborales y de producción
de la comunidad local.
ARTÍCULO 67°. La Educación Artística es la modalidad del
Sistema Educativo que comprende:
a.	 La formación en distintos lenguajes artísticos para
niños y adolescentes en los niveles de la Educación
Inicial, Primaria y Secundaria y sus modalidades.
b.	 La formación artística orientada en la Educación
Secundaria.
c.	 La formación docente artística destinada a diferen-
tes niveles.
d.	 La formación artística a través de trayectos espe-
cíficos de “educación no formal” tendientes a la
profesionalización continua, desarrollada priorita-
riamente en escuelas de arte.
ARTÍCULO 68°. Son objetivos de la Educación Artística:
a.	 Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y
expresiva a través de los diversos lenguajes artísticos.
b.	 Desarrollar la sensibilidad, innovación, creatividad, en el
marco de la valoración del patrimonio natural y cultural,
tangible e intangible de las diversas comunidades.
c.	 Favorecer la difusión de las producciones artísticas
y culturales, enfatizando la importancia de los bienes
culturales históricos y contemporáneos como
producción, con sentido social que estimule su
reelaboración y transformación.
d.	 Formar a los alumnos para posibilitar su inserción en
el sector laboral y productivo del campo artístico.
ARTÍCULO 69°. El diseño curricular de la Educación Artística,
presenta particularidades según las características de
los diferentes lenguajes y expresiones artísticas: plástica,
música, danza, teatro, cerámica, canto, cine, producción de
materiales audiovisuales, entre otros.
ARTÍCULO 70°. Las instituciones educativas junto a otros
organismos del ámbito de la cultura, estatales o privados,
promoverán el desarrollo de proyectos institucionales,
tendientes a favorecer la creatividad, la innovación y la
sensibilidad en los estudiantes, priorizando los lenguajes
no contemplados en el diseño curricular.
CAPÍTULO XI
Educación Ártística
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
18
ARTÍCULO 71°. La Educación Rural y de Islas es la mo-
dalidad del sistema educativo que responde a los re-
querimientos y necesidades territoriales de desarrollo
cultural, social y económico de la población rural y de
islas de la provincia garantizándose igualdad de opor-
tunidades en el proceso de enseñanza–aprendizaje.
ARTÍCULO 72°. El Ministerio de Educación garantiza la
educación obligatoria, en las zonas rurales y de islas, a
través de la creación y sostenimiento de instituciones
educativas y estrategias de educación formal y no formal.
ARTÍCULO 73°. El Ministerio de Educación para asegurar
el ingreso y la permanencia en la educación obligatoria
de los niños y adolescentes de las comunidades ru-
rales y de islas, proporcionará recursos pedagógicos,
otorgará cargos y becas, financiará la movilidad de los
docentes y alumnos y el funcionamiento del comedor
ARTÍCULO 78°. La Educación en Contextos de Priva-
ción de Libertad es la modalidad que brinda la posibili-
dad a las personas que se encuentran privadas o res-
tringidas de libertad, en establecimientos carcelarios
o en instituciones de régimen cerrado como en otras
situaciones que le impidan la asistencia a estableci-
mientos educativos donde se dicte educación obliga-
toria, que puedan acceder a propuestas educativas
las que serán supervisadas por las autoridades del
nivel o modalidad que corresponda.
ARTÍCULO 79°. Son objetivos de esta modalidad:
ARTÍCULO 76°. La Educación Intercultural Bilingüe es
la modalidad del sistema educativo que garantiza el
derecho constitucional de los pueblos originarios, a
recibir una educación que contribuya a preservar y
fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmo-
visión y su identidad étnica.
ARTÍCULO 77°. El Ministerio de Educación para favorecer el
desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe deberá:
a.	 Crear mecanismos de participación de los repre-
sentantes de los pueblos originarios en los órganos
escolar, asegurará la infraestructura con los servicios
básicos, proveerá bibliotecas y equipamiento necesario.
ARTÍCULO 74°. Los diseños curriculares de Nivel Inicial,
Primario y Secundario y la organización institucional
de las escuelas rurales y de islas son flexibles, con
estrategias y adaptaciones didácticas-pedagógicas
específicas para el trabajo en grupos de alumnos
organizados por ciclos, con materiales de trabajo que
registren el rendimiento de sus aprendizajes.
ARTÍCULO 75°. Las instituciones educativas promoverán
la conformación de redes interinstitucionales, familiares
y comunitarias a través de nucleamientos o proyectos
específicos que favorezcan el arraigo en la comunidad,
la comunicación con otros pares y la valorización de
la cultura e idiosincrasia propia de las comunidades
rurales y de islas.
a.	 Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obliga-
toria a todas las personas privadas de libertad den-
tro de las instituciones de encierro o fuera de ellas
cuando las condiciones de detención lo permitan.
b.	 Ofrecer formación técnico-profesional en todos los
niveles y modalidades.
c.	 Favorecer el acceso y permanencia en la Educación
Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.
d.	Asegurar alternativas de Educación no-formal.
e.	 Estimular la creación artística, la Educación Física, la
práctica de deportes y la participación de diferentes
manifestaciones culturales.
responsables de definir y evaluar las estrategias de
la educación intercultural bilingüe.
b.	 Promover la construcción de modelos y prácticas
educativas propias de los pueblos originarios que
incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros
rasgos sociales y culturales.
c.	 Promover la investigación sobre la realidad socio-cul-
tural y lingüística de los pueblos originarios que per-
mita el diseño de propuestas curriculares.
CAPÍTULO XII
Educación Rural y de Islas
CAPÍTULO XIV
Educación en Contextos de Privación de Libertad
CAPÍTULO XIII
Educación Intercultural Bilingüe
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
19
ARTÍCULO 80°. Los diseños curriculares y la organización
institucional de Educación Primaria y Secundaria, de Ca-
pacitación Laboral y Formación Profesional para jóvenes
y adultos en Contextos de Privación de Libertad son flexi-
bles, atienden la diversidad cultural, y presentan caracte-
rísticas de educación formal y no formal.
ARTÍCULO 81°. La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la
modalidad que atiende los requerimientos educativos de la
población que por razones de salud no puede asistir con
regularidad a los servicios de la educación común en los
niveles establecidos como obligatorios por la presente ley.
ARTÍCULO 82°. El objetivo de esta modalidad es garantizar
la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, per-
mitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción
en el sistema común.
ARTÍCULO 83°. El Ministerio de Educación proporcionará
a los docentes, orientaciones didácticas y organizativas
específicas de esta modalidad.
ARTÍCULO 84°. Los períodos de inasistencia que pon-
drán en marcha el mecanismo de atención domiciliaria
y hospitalaria, las formas específicas de la prestación
de estos servicios, como así también de los recaudos
que se adoptarán para garantizar la reinserción de los
alumnos, se establecerán por vía reglamentaria.
CAPÍTULO XV
Educación Domiciliaria y Hospitalaria
ARTÍCULO 85°. La educación de gestión privada tiene ca-
rácter público por cuanto su objeto es la administración de
un bien público y social y adquiere entidad sobre la base
del reconocimiento de la libre elección de los padres.
ARTÍCULO 86°. Las instituciones educativas de gestión
privada confesionales o no confesionales, de gestión
cooperativa o de gestión social, integran el Sistema
Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento,
autorización y supervisión del Estado Provincial, a través
del organismo pertinente.
ARTÍCULO 87°. Son agentes de la educación pública
de gestión privada la Iglesia Católica, las confesiones
religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos;
las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales,
sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con
personería jurídica y las personas físicas.
ARTÍCULO 88°. Al Ministerio de Educación le corresponde:
a.	Autorizar, controlar y supervisar la administración pe-
dagógica, contable y laboral de los establecimientos
educativos de gestión privada.
b.	 Garantizar que los docentes que se desempeñan en
establecimientos educativos de gestión privada po-
sean títulos reconocidos oficialmente para el nivel y
modalidades, de acuerdo con la normativa vigente.
c.	 Propiciar la capacitación permanente de los docen-
tes que se desempeñan en instituciones educativas
públicas de gestión privada.
ARTÍCULO 89°. Los agentes de la educación pública de
gestión privada tienen los siguientes derechos:
a.	 Ofrecer servicios educativos en función de los reque-
rimientos de la comunidad.
b.	 Elaborar propuestas educativas, en el marco de los
lineamientos curriculares provinciales y formular el
proyecto educativo institucional.
c.	 Matricular, evaluar, promocionar y acreditar los aprendi-
zajes de sus alumnos en el marco de la normativa que
rige la enseñanza oficial.
d.	 Crear, organizar y sostener los establecimientos edu-
cativos.
e.	 Nombrar y promover al personal directivo, docente, ad-
ministrativo y auxiliar, utilizando mecanismos explícitos
según el proyecto institucional.
f.	 Otorgar certificados y títulos reconocidos con validez
nacional.
g.	 Brindar solidariamente prestaciones de servicios re-
creativos, culturales y asistenciales.
h.	 Recibir supervisión pedagógica por parte del Estado
Provincial, a través del organismo pertinente.
TÍTULO III
Educación pública de gestión privada
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
20
ARTÍCULO 92°. La Educación No Formal constituye una
instancia pedagógica abierta, flexible, innovadora y
participativa, que integra el sistema educativo y contri-
buye a garantizar el derecho a la educación y al cono-
cimiento a todos los ciudadanos durante su vida.
ARTÍCULO 93°. La Educación No Formal está destinada
a satisfacer diversas necesidades educativas, de capa-
citación y formación, vinculadas al desempeño laboral,
profesional, artístico, deportivo y cultural, de reconver-
sión productiva y promoción comunitaria.
TÍTULO IV
Educación no formal
ARTÍCULO 90°. Los agentes de la educación pública de
gestión privada tienen las siguientes obligaciones:
a.	 Responder a los lineamientos de la política educativa
provincial.
b.	 Elaborar propuestas educativas según las necesidades
de la comunidad.
c.	 Brindar toda la información necesaria para la super-
visión pedagógica y el control contable y laboral por
parte de los organismos del Estado a los que co-
rrespondiere intervenir.
d.	 Mantener la infraestructura edilicia y el equipamien-
to adecuados a las necesidades de los educandos.
e.	 Cumplir con la legislación laboral y educativa vigente.
ARTÍCULO 91°. Los docentes que se desempeñen en
establecimientos educativos de gestión privada reco-
nocidos, tienen derecho a una remuneración mínima
igual a la que perciben los docentes de instituciones
de gestión estatal.
ARTÍCULO 94°. El Ministerio de Educación articulará ac-
ciones con instituciones, organizaciones sociales y co-
munitarias para desarrollar diversas actividades forma-
tivas complementarias de la educación formal.
ARTÍCULO 95°. El Ministerio de Educación regulará la
acreditación y certificación de estudios no formales, a
partir de Programas y Proyectos específicos, con plazo
de duración, docentes responsables, condiciones de
ingreso y promoción.
ARTÍCULO 96°. El Ministerio de Educación de la Provincia
de Santa Fe es el órgano responsable de la planifi-
cación, organización, gobierno, administración y fisca-
lización general del área, de acuerdo con el principio
constitucional de centralización política y normativa.
ARTÍCULO 97°. Al Ministerio de Educación le correspon-
den las competencias establecidas en la Ley Orgánica
de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial N°………..
ARTÍCULO 98°. El Ministerio de Educación dispondrá de
las secretarías, subsecretarías, direcciones y otras
unidades de organización funcional y territorial ne-
cesarias para el más adecuado cumplimiento de sus
competencias generales, en concordancia con la le-
gislación vigente.
ARTÍCULO 99°. El Ministerio de Educación dispondrá de
Supervisores que integrarán el equipo técnico-docente
CAPÍTULO I
Ministerio de educación
TÍTULO V
Gobierno y administración de la educación
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
21
ARTÍCULO 106º. El Consejo Escolar es el organis-
mo colegiado de carácter deliberativo y consultivo
que oficia de nexo entre los vecinos y la comu-
nidad educativa en la gestión democrática de la
escuela.
ARTÍCULO 107º. El Consejo Escolar está conforma-
do por autoridades escolares, docentes, padres y
alumnos con domicilio en el distrito de la escuela,
elegidos democráticamente y con la siguiente repre-
sentación:
•	 3 vecinos, dos por la mayoría y uno por la minoría,
elegidos en la misma elección de autoridades muni-
cipales y comunales;
•	 1 docente por cada nivel educativo, elegidos entre
los docentes en actividad;
CAPÍTULO III
Consejo escolar
del Sistema Educativo Provincial y desempeñaran la
tarea de asesorar y apoyar a las Escuelas para el mejor
desarrollo de su Proyecto Educativo Institucional. El
acceso al cargo de supervisor se efectuará con arreglo
a las condiciones establecidas por los estatutos y
normas reglamentarias que regulan la carrera docente.
ARTÍCULO 100º. El Consejo Provincial de Educación es el
organismo colegiado de carácter consultivo y asesor
del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe
en lo relativo al diseño, planificación, implementación,
evaluación y supervisión de las políticas educativas
en los diferentes niveles y modalidades del sistema
educativo provincial.
ARTÍCULO 101º. El Consejo Provincial de Educación tiene
la función de:
a.	 Proponer acciones y medidas que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos y misiones de las
leyes educativas nacionales y provinciales, produ-
ciendo informes que las avalen y que sean conse-
cuencia del análisis pertinente;
b.	 Sugerir la modificación de la legislación vigente con
el propósito de que aquella se ajuste a la realidad
imperante;
c.	 Procurar la coordinación de las acciones a imple-
mentar en la provincia a los efectos de fortalecer en
términos de inclusión, equidad, calidad y pertinencia
el servicio educativo brindado en todos sus niveles
y modalidades;
d.	 Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los re-
sultados de las actividades desarrolladas en el mar-
co de las políticas o acciones propuestas;
e.	 Impulsar acciones conducentes al relevamiento de
situaciones que requieran de medidas en materia
de política educativa, como así también de los re-
cursos, programas, legislación, investigación y estu-
dios a ellas referidas;
f.	 Proponer alternativas para la optimización de los re-
cursos que sean asignados a los fines de la imple-
mentación de políticas en materia educativa.
ARTÍCULO 102º. El Consejo Provincial de Educación está
presidido por el Ministro de Educación y compuesto por:
a.	 Representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología;
b.	 Representante del Ministerio de Trabajo;
c.	 Representantes de las Universidades públicas;
d.	 Representantes de las Universidades privadas;
e.	 Representantes de las Entidades Gremiales del sec-
tor educativo;
f.	 Representantes del Poder Legislativo;
g.	 Representantes estudiantiles del nivel medio
h.	 Representantes estudiantiles del nivel superior
i.	 Representante de las cooperadoras escolares
ARTÍCULO 103º. El Consejo Provincial de Educación
debe ser convocado en forma ordinaria por lo menos
cuatro (4) veces en el año, preferentemente en los
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Sin per-
juicio de ello, el Ministro de Educación de la Provincia
de Santa Fe puede convocarlo en forma extraordinaria
cuando lo estime conveniente o a solicitud del propio
Consejo para el tratamiento de temas extraordinarios
y de carácter urgente. Asimismo, puede disponer la
formación de comisiones especiales. En tal caso, se
debe determinar su duración, la finalidad a cumplir y los
plazos para elevar sus despachos al Consejo.
ARTÍCULO 104º. El Consejo Provincial de Educación
procurará producir los informes y propuestas por con-
senso. Cuando esto no se logre, se deben consignar
todas las opiniones disidentes, con los fundamentos
que las avalen.
ARTÍCULO 105º. El Consejo Provincial de Educación dic-
tará su propio reglamento interno de funcionamiento.
CAPÍTULO II
Consejo provincial de educación
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
22
•	 1 alumno por cada nivel educativo, elegido entre los
alumnos de la escuela;
•	 1 directora por cada nivel educativo.
ARTÍCULO 108º. Los miembros del Consejo Escolar du-
rarán cuatro años en sus funciones, en carácter ad-ho-
norem y podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 109º. El Consejo Escolar tiene como atribu-
ciones:
•	 Colaborar en el cumplimiento de la obligatoriedad
escolar;
•	 Participar del proyecto educativo institucional de
acuerdo a los principios y objetivos enunciados en
esta Ley;
•	 Promover dinámicas democráticas de convocatoria
y participación de los alumnos y de los padres en la
experiencia escolar;
•	 Acompañar los procesos de autoevaluación ins-
titucional con el propósito de realizar adecuacio-
nes curriculares y revisar prácticas pedagógicas
y de gestión;
•	 Colaborar en la elaboración del Acuerdo Escolar de
Convivencia;
•	 Promover la vinculación con distintas organizaciones
sociales, para la mejora de los aprendizajes, la produc-
ción de conocimientos, el fomento de la creatividad, la
expresión artística, la educación física y deportiva;
•	 Promover mejoras, reformas y cambios en todo lo
referente a habitabilidad, higiene, sanidad, estética y
comodidad de los edificios escolares;
•	 Promover el acrecentamiento de los bienes escola-
res de cualquier naturaleza;
•	 Cooperar para el mayor alcance de servicios socia-
les para alumnos;
•	 Participar en la organización de actos y eventos
escolares;
•	 Auspiciar la conformación de cooperadoras, coo-
perativas, clubes y asociaciones escolares.
ARTÍCULO 110º. El Consejo Escolar deberá reunirse por
lo menos una vez por mes y presentar anualmente a
la consideración del Consejo Provincial de Educación
un informe de actividades.
ARTÍCULO 111º. El Foro Educativo Regional es el espa-
cio de encuentro y debate entre los Consejos Es-
colares de cada región educativa y las autoridades
educativas provinciales.
ARTÍCULO 112º. El Foro Educativo Regional se confor-
ma como una vía directa por la cual canalizar las de-
mandas y propuestas que surjan de las comunidades
educativas para ser consideradas y debatidas en el
Consejo Provincial de Educación.
CAPÍTULO IV
Foro educativo regional
ARTÍCULO 113°. La Escuela es la institución formal respon-
sable del proceso de enseñanza aprendizaje y el ámbito
físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo.
ARTÍCULO 114°. La Escuela establece como criterios
para su organización:
a.	 Definir su Proyecto Educativo Institucional con la
participación de todos sus integrantes, respetando
los principios y objetivos enunciados en esta Ley;
b.	 Promover modos de organización institucional que
garanticen dinámicas democráticas de convocato-
ria y participación de los alumnos y de los padres en
la experiencia escolar;
CAPÍTULO I
Funciones y atribuciones de la escuela
TÍTULO VI
Escuela y comunidad educativa
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
23
ARTÍCULO 122°. Los docentes de todo el sistema edu-
cativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de
los que establezcan las negociaciones colectivas y la
legislación laboral general y específica:
a.	 desempeño de su actividad mediante la acredita-
ción de los títulos y certificaciones, de acuerdo con
la normativa vigente;
b.	 capacitación y actualización integral, gratuita y en ser-
vicio, a lo largo de toda su carrera;
c.	 ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad
de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco
de los principios establecidos por la Constitución
Nacional, la Ley de Educación Nacional N° 26.206
y las disposiciones de esta ley;
d.	 participación en la elaboración e implementación
del proyecto institucional de la escuela;
e.	 desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de
seguridad e higiene;
f.	 mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto
su desempeño sea satisfactorio de conformidad con
la normativa vigente;
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los docentes
c.	Adoptar el principio de no discriminación en el acce-
so y trayectoria educativa de los alumnos;
d.	 Desarrollar procesos de autoevaluación institucio-
nal con el propósito de revisar las prácticas peda-
gógicas y de gestión;
e.	 Realizar adecuaciones curriculares en el marco de
los lineamientos curriculares provinciales y federa-
les para responder a las particularidades y necesi-
dades del alumnado y su entorno;
f.	 Elaborar el Acuerdo Escolar de Convivencia en el
marco de la educación para la paz y la resolución
pacífica de conflictos.
g.	 Promover la vinculación intersectorial para asegurar
la provisión de servicios sociales, psicopedagógicos,
psicológicos, de terapistas ocupacionales, trabajado-
res sociales, fonoaudiólogos y médicos que sean ne-
cesarios para la mejora de los aprendizajes;
h.	 Estimular la producción de conocimientos y fomen-
tar la creatividad, la expresión artística, la educación
física y deportiva;
i.	 Fomentar la vinculación con la educación no formal,
con centros culturales, de la producción y el trabajo y
centros de educación física y deportivos;
j.	 Desarrollar principios y valores del cooperativismo y
del mutualismo como así también promover la crea-
ción de cooperadoras escolares.
ARTÍCULO 115°. La Escuela dispone de autonomía peda-
gógica y administrativa para construir, planificar y desa-
rrollar de manera participativa y estratégica su Proyecto
Educativo Institucional, a partir de la definición de metas,
valores y principios consensuados colectivamente, en
el marco de los lineamientos y objetivos generales de
la política educativa provincial y nacional, atendiendo a
las exigencias particulares de la realidad local y regional.
ARTÍCULO 116°. La Escuela estará a cargo de un Director
que podrá ser apoyado en sus funciones por un equi-
po de gestión educativa conformado de acuerdo a las
características de la misma. El acceso a estos cargos
se realizará a partir de la selección que realicen los
docentes de la propia escuela como principio demo-
crático en la gestión institucional.
ARTÍCULO 117°. La Escuela deberá favorecer y articular
la participación de los diferentes actores que constitu-
yen la comunidad educativa, integrada por los directi-
vos, docentes, no docentes, padres, madres y/o tutores,
alumnos, profesionales de los equipos de apoyo y re-
presentantes de organizaciones sociales locales com-
prometidos con la función educativa de la institución.
ARTÍCULO 118°. La Escuela puede propiciar la creación
y organización de asociaciones de apoyo a su accio-
nar, tales como asociaciones cooperadoras, clubes de
madres, cooperativas de alumnos, docentes y padres.
Estos organismos deberán estar integrados por repre-
sentantes de la comunidad educativa de acuerdo con
los criterios, proporciones y atribuciones que se esta-
blezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 119°. La Escuela puede implementar diver-
sos mecanismos que posibiliten vínculos con su en-
torno social, cultural, deportivo, productivo, a través de
redes de trabajo con las áreas de salud, seguridad,
justicia, minoridad, organizaciones no gubernamenta-
les, instituciones eclesiásticas, municipios, entre otros.
ARTÍCULO 120º. La Escuela dispondrá de infraestructu-
ra adecuada y estará equipada con las instalaciones,
materiales didácticos-pedagógicos y personal auxiliar
que requiera la actividad que desarrolla.
ARTÍCULO 121º. Las autoridades a cargo de la Escuela,
podrán poner a disposición de las instituciones comu-
nitarias que lo requieran, la infraestructura edilicia y el
equipamiento que permitan el desarrollo de activida-
des formativas o recreativas no lucrativas, previa eva-
luación de las mismas y siempre que no deriven riegos
de menoscabo alguno para la institución educativa.
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
24
g.	 beneficios de la seguridad social, jubilación, segu-
ros y obra social;
h.	 cobro de un salario digno;
i.	 participación en el Gobierno de la educación por sí
y/o a través de sus representantes;
j.	 acceso a programas de salud laboral y prevención
de las enfermedades profesionales;
k.	 acceso a los cargos, conforme a lo establecido en
la legislación vigente para las instituciones de ges-
tión estatal;
l.	 negociación colectiva nacional y jurisdiccional;
m.	libre asociación y respeto integral de todos sus de-
rechos de ciudadanía;
ARTÍCULO 123°. Los docentes de todo el sistema educa-
tivo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de
los que establezcan las negociaciones colectivas y la
legislación laboral general y específica:
a.	 respeto a los principios constitucionales, las disposi-
ciones de la presente ley, la normativa institucional y la
que regula la tarea docente;
b.	 cumplimiento de los lineamientos de la política edu-
cativa de la nación y de la provincia, con los diseños
curriculares de cada uno de los niveles y modalidades;
c.	 capacitación y actualización de forma permanente;
d.	 ejercicio de su trabajo de manera idónea y respon-
sable;
e.	 respecto de los derechos de los niños y adolescen-
tes que se encuentren bajo su responsabilidad, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061;
f.	 respeto de la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la
comunidad educativa.
ARTÍCULO 124°. El personal administrativo, técnico,
auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte in-
tegrante de la comunidad educativa y su misión prin-
cipal será contribuir a asegurar el funcionamiento de
las instituciones educativas y de los servicios de la
educación, conforme los derechos y obligaciones es-
tablecidos en sus respectivos estatutos.
ARTÍCULO 125°. Los alumnos, además de los derechos
establecidos en la Ley Nacional de Protección Inte-
gral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescen-
tes Nº 26.061 y la Ley Provincial de Promoción y Pro-
tección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes Nº 12.967, pueden:
a.	 Recibir educación integral de calidad para desarro-
llar actitudes y capacidades intelectuales y compe-
tencias técnico-prácticas para desenvolverse como
miembros activos y responsables en la sociedad y
en el mundo laboral.
b.	 Recibir educación gratuita en todos los niveles de la
educación de gestión estatal y asistir a la escuela
hasta completar la educación obligatoria.
c.	 No ser discriminados y ser respetados en su liber-
tad de conciencia en el marco de la convivencia
democrática.
d.	 Continuar sus estudios cuando se trate de adoles-
centes embarazadas o en período de lactancia.
e.	 Ser evaluados con criterios objetivos y fundamenta-
dos en sus logros, en todos los niveles y modalidades
del sistema y recibir la información correspondiente.
f.	 Recibir asistencia pedagógica específica cuando
su situación personal lo requiera, a través de servi-
cios psicopedagógicos o de docentes tutores.
g.	 Recibirapoyoasistencialparaasegurarlapermanencia
en el sistema: transporte, becas, comedor escolar,
material didáctico y bibliográfico.
h.	 Conformar e integrar centros de estudiantes; aso-
ciaciones; centros culturales u otras organizaciones
comunitarias, para favorecer la participación en ac-
tividades escolares.
i.	 Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio.
j.	 Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que
respondan a normas de seguridad y salubridad que
aseguren un adecuado servicio educativo.
k.	 Recibir orientación vocacional o laboral.
ARTÍCULO 126°. Los alumnos tienen las siguientes obli-
gaciones:
a.	 Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obli-
gatoria establecida por esta ley.
b.	 Hacer uso responsable de las oportunidades de
estudiar que el sistema educativo le ofrece y es-
forzarse por alcanzar el máximo desarrollo según
sus capacidades y posibilidades.
c.	 Respetar el proyecto educativo institucional, las
normas vigentes y asistir a clases regularmente y
con puntualidad.
d.	 Cumplir con los Acuerdos Escolares de convivencia
y organización de la escuela.
e.	 Participar en el desarrollo de las actividades edu-
cativas en la escuela.
f.	 Respetar los símbolos nacionales, provinciales e
institucionales.
g.	 Realizar un uso y cuidado responsable de la infraes-
tructura y el equipamiento de la escuela.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones de los alumnos
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
25
ARTÍCULO 127°. Los padres, tutores o quienes tengan la
guarda y custodia del menor tienen derecho a:
a.	 Ser reconocidos como agentes naturales prima-
rios de la educación de sus hijos.
b.	 Elegir libremente para sus hijos o representados la
institución educativa que responda a sus convic-
ciones filosóficas, éticas o religiosas.
c.	 Requerir informes periódicamente, o a requerimien-
to propio, sobre el proceso educativo de sus hijos.
d.	 Participar en los proyectos y actividades que rea-
lice la institución educativa, o de otras instancias
socio-comunitarias que involucren a la escuela.
e.	 Peticionar a las autoridades educativas para dar trata-
miento a temas relativos a la educación de sus hijos.
f.	 Colaborar voluntariamente en el mantenimiento del
equipamiento y la infraestructura escolar.
ARTÍCULO 129°. El personal no docente correspondiente
al Escalafón General, Administrativo, Técnico, Profesio-
nal y de Servicios Generales tiene como misión ase-
gurar el funcionamiento del organismo central y de las
instituciones de los distintos niveles y modalidades del
Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 128°. Los padres, tutores o quienes tengan la
guarda y custodia de los menores, tienen las siguien-
tes obligaciones:
a.	 Hacer cumplir todos los niveles de la educación
obligatoria.
b.	Asegurar la concurrencia de sus hijos o representa-
dos a los establecimientos educaciónales.
c.	 Responsabilizarse por los resultados del proceso
de aprendizaje de sus hijos y/o representados.
d.	 Responder a las convocatorias que realicen las au-
toridades escolares relacionadas con la educación
de sus hijos o representados.
e.	 Respetar y hacer respetar a sus hijos o representa-
dos la autoridad pedagógica del docente, el proyec-
to institucional y los acuerdos escolares de convi-
vencia acordados por la comunidad educativa.
ARTÍCULO 130°. Los requisitos para ingresar a la ca-
rrera no docente, los derechos, obligaciones y pro-
hibiciones del personal y el régimen disciplinario, se
regirán por lo establecido en la normativa específica.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de los padres
CAPÍTULO V
Personal no docente
ARTÍCULO131°.Laformacióndocenteesparteconstitutivadel
nivel de Educación Superior en el marco de lo establecido
por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los acuerdos
del Consejo Federal de Educación, el Instituto Nacional de
Formación Docente y la normativa específica provincial.
ARTÍCULO 132°. La formación docente tiene como fina-
lidad formar y preparar profesionales en conocimiento
y valores para la vida democrática, la integración re-
gional y latinoamericana, capaces de enseñar, generar
conocimientos y juicio crítico necesarios para la forma-
ción integral de las personas, con compromiso con el
contexto cultural, social, local y provincial y el fortaleci-
miento del sistema democrático federal.
TÍTULO VII
Formación docente
ARTÍCULO 133°. La política provincial de formación do-
cente tiene los siguientes objetivos:
a.	Jerarquizar y revalorizar la formación docente como
factor clave del mejoramiento de la calidad de la
educación.
b.	 Desarrollar las capacidades y los conocimientos
necesarios para el trabajo docente en los diferen-
tes niveles y modalidades del sistema educativo de
acuerdo a las orientaciones de la presente ley.
c.	 Incentivar la investigación y la innovación educativa
vinculadas con las tareas de enseñanza, la expe-
rimentación y sistematización de propuestas que
aporten a la reflexión sobre la práctica y a la reno-
vación de las experiencias escolares.
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE
26
d.	 Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de
formación posterior a la formación inicial que forta-
lezcan el desarrollo profesional de los docentes en
todos los niveles y modalidades de enseñanza.
e.	Articular la continuidad de estudios en las institucio-
nes universitarias.
f.	 Planificar y desarrollar el sistema de formación do-
cente inicial y continua.
g.	Acreditar instituciones, carreras y trayectos formati-
vos que habiliten para el ejercicio de la docencia.
h.	 Coordinaryarticularaccionesdecooperaciónacadémica
e institucional entre los distintos organismos de formación
docente, para lograr una formación profesional de calidad.
i.	 Promover el uso de nuevas tecnologías de la infor-
mación y la comunicación.
ARTÍCULO 134°. El Estado Provincial, a través del organismo
competente, elaborará los diseños curriculares provinciales
para la formación docente de los diferentes niveles, con es-
pacios comunes y diferenciados según los niveles y moda-
lidades, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal
deEducaciónydelInstitutoNacionaldeFormaciónDocente.
ARTÍCULO 135º. El Estado provincial garantizará las con-
diciones necesarias para que todos los alumnos, inde-
pendientemente de su origen social, radicación geo-
gráfica, género o identidad cultural, logren aprendizajes
comunes de buena calidad. Para ello:
a.	 adopta estructuras y contenidos curriculares comu-
nes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos
los niveles y años de la escolaridad obligatoria;
b.	 establece mecanismos de renovación periódica de
dichos contenidos;
c.	 asegurará el mejoramiento de la formación inicial y
continua de los docentes;
d.	 implementa políticas de autoevaluación;
e.	 estimula procesos de innovación y experimentación
educativa; y
f.	 dota a todas las escuelas de los recursos materiales
necesarios, tales como la infraestructura, los equipa-
mientos científicos y tecnológicos, de educación física
y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógi-
cos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos en
situaciones sociales más desfavorecidas.
ARTÍCULO 136º. El Estado provincial garantiza el cumpli-
miento de la cantidad mínima de 180 días anuales de
clases en todo el territorio santafesino.
ARTÍCULO 137º. El Estado Provincial, a través del orga-
nismo competente, diseñará y desarrollará políticas de
inclusión y promoción de la igualdad y equidad educa-
tiva, destinadas a modificar situaciones de desigualdad,
exclusión y discriminación, que afecten el ejercicio ple-
no del derecho a la educación.
ARTÍCULO 138º. El Estado Provincial, a través del orga-
nismo competente, promoverá la implementación de
TÍTULO VIII
Promoción de la igualdad y la calidad educativa
proyectos específicos para favorecer la integración,
el acceso, la permanencia, el reingreso y egreso en
la educación obligatoria, tendientes a la mejora en las
trayectorias escolares de los alumnos.
ARTÍCULO 139º. El Estado Provincial, a través del orga-
nismo competente, proporcionará a las instituciones
y los alumnos en riesgo social y pedagógico, equipa-
miento básico y tecnológico, textos escolares, becas,
movilidad, comedor escolar e infraestructura adecuada,
para asegurar la equidad educativa.
ARTÍCULO 140º. El Estado Provincial, a través del organis-
mo competente, implementará proyectos de prevención
y detección temprana de niños y adolescentes con dis-
capacidades temporales o permanentes, para asegurar
su ingreso y permanencia en el sistema educativo. Pro-
moverá además, el desarrollo de programas de atención
a la diversidad para asegurar la inclusión sin discrimina-
ción alguna, otorgando cargos de maestros orientado-
res y de profesionales de los equipos interdisciplinarios.
ARTÍCULO 141º. El Estado Provincial, a través del orga-
nismo competente, propiciará la implementación de
planes pedagógicos que posibiliten la finalización y
acreditación de los estudios primarios y secundarios
de los jóvenes y adultos.
ARTÍCULO 142º. El Estado Provincial, a través del orga-
nismo competente, fomentará el trabajo en red de los
distintos protagonistas sociales de educación, salud,
seguridad, justicia y organizaciones de la sociedad ci-
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Proyecto de Ley de Educacion para Santa Fe

  • 1. Ley de Educación PROVINCIA DE SANTA FE DIPUTADO PROVINCIAL
  • 2. FUNDAMENTACIÓN 1. La necesidad de una Ley de Educación Provincial 2. Una Ley que defina un enfoque integral de la educación 3. Una Ley que aumente las capacidades estatales en la educación 4. Una Ley que fije metas de calidad educativa 5. Una Ley que promueva la participación en el gobierno de la educación TÍTULO I El derecho a la educación CAPÍTULO I. Principios generales CAPÍTULO II. Fines y objetivos TÍTULO II Sistema educativo provincial CAPÍTULO I. Disposiciones generales CAPÍTULO II. Niveles del sistema educativo CAPÍTULO III. Educación Inicial CAPÍTULO IV. Educación Primaria CAPÍTULO V. Educación Secundaria CAPÍTULO VI. Educación Superior CAPÍTULO VII. Disposiciones generales CAPÍTULO VIII. Educación Técnico Profesional CAPÍTULO IX. Educación Especial CAPÍTULO X. Educación Permanente de Jóvenes y Adultos CAPÍTULO XI. Educación Artística CAPÍTULO XII. Educación Rural y de Islas CAPÍTULO XIII. Educación Intercultural Bilingüe CAPÍTULO XIV. Educación en Contextos de Priva- ción de libertad. CAPÍTULO XV. Educación Domiciliaria y Hospitalaria LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE TÍTULO III Educación pública de gestión privada TÍTULO IV Educación no formal TÍTULO V Gobierno y administracion de la educación CAPÍTULO I. Ministerio de educación CAPÍTULO II. Consejo provincial de educación CAPÍTULO III. Consejo escolar CAPÍTULO IV. Foro educativo regional TÍTULO VI Escuela y comunidad educativa CAPÍTULO I. Funciones y atribuciones de la escuela CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones de los docentes CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de los alumnos CAPÍTULO IV. Derechos y obligaciones de los padres CAPÍTULO V. Personal no docente TÍTULO VII Formación docente TÍTULO VIII Promoción de la igualdad y la calidad educativa TÍTULO IX Información y evaluación TÍTULO X Financiamiento TÍTULO XI Disposiciones transitorias 3 3 4 5 6 7 9 9 10 11 11 11 11 12 13 14 15 15 16 16 17 18 18 18 19 19 20 20 20 21 21 22 22 22 23 24 25 25 25 26 27 27 28
  • 3. FUNDAMENTACIÓN El inicio de gestiones gubernamentales nacionales y provinciales constituye un contexto propicio para reavi- var el debate público sobre la política educativa. Y más aún, si coincidimos en que la compleja situación que atravesamos en materia educativa no se soluciona con medidas sectoriales, sino que es indispensable moto- rizar una transformación cultural a través de una visión inspiradora que movilice a toda la sociedad. Estamos convencidos que la educación debe ser eri- gida como valor máximo, para generar un cambio de expectativas en los actores del sistema educativo, y así articular los compromisos necesarios para su trans- formación. Las intenciones reformadoras necesitan de sujetos colectivos que las encarnen reflexivamente, orientando políticas educativas específicas apoyadas en principios democráticos y plurales, y trascendiendo la coyuntura para aportar a la construcción de un futuro. La transferencia de los servicios educativos nacio- nales a las provincias en 1993, a partir de la Ley Fe- deral de Educación Nº 24.195, marca una nueva eta- pa en la historia de la educación en la Argentina. Una suerte de división de tareas y responsabilidades llevó a que el gobierno central se reserve la definición de los contenidos curriculares comunes, la evaluación de los resultados de los aprendizajes, la compensación de desigualdades del sistema y la creación de una red de capacitación docente. Quedando en manos de las provincias la gestión y administración del sistema, que incluye la multiplicidad de conflictos y problemas en las escuelas, su supervisión y las relaciones laborales con el sector docente. Posteriormente, la sanción de la Ley de Financiamien- to Educativo Nº 26.075/05 marca un gran paso hacia la inversión prioritaria en educación como parte de un pacto político capaz de escapar a los ciclos cambiantes de corto plazo. Tal como sucede con la Ley de Educa- ción Técnica N° 26.058/05 y la Ley de Educación Na- cional Nº 26.206/06 que establecen importantes cam- bios en el sistema educativo nacional, no se modifican las relaciones estructurales entre el estado nacional y las provincias. Porque muchas de las decisiones sobre políticas educativas estratégicas, lineamientos curricu- lares y evaluación de los resultados, siguen quedando concentradas en las esferas nacionales. Entonces la primer pregunta que cabría es ¿qué fede- ralismo educativo debería potenciar nuestra legislación provincial? Un federalismo excesivamente dependiente del gobierno central no lleva a favorecer las identidades locales y regionales. O de forma contraria, una alta in- dependencia provincial fomenta la fragmentación y, en muchos sentidos, la extensión de desigualdades. Una tercera alternativa podría ser la concertación fe- deral, potenciando el rol del Consejo Federal de Educa- ción como el espacio para guiar concertadamente los grandes procesos de reforma, tomando los aprendiza- jes y las necesidades de gestión de las provincias e integrando orientaciones comunes, capaces de mante- ner la armonía del sistema educativo nacional. En este contexto, a nuestra provincia le queda el desafío de legislar y planificar su propio sistema edu- cativo, con sus particularidades y singularidades, y al mismo tiempo, encontrar los dispositivos adecuados de interrelación con la esfera nacional. Si bien estamos convencidos de la necesidad de ratificar muchas de las políticas que se han venido implementando, no podemos ignorar que resultan in- suficientes. Buena parte de los alumnos no adquieren los co- nocimientos y competencias indispensables para una inserción laboral y social plena. Si ahondamos en las causas, vemos cómo diversos procesos han impactado directamente sobre la educación: 1. La necesidad de una Ley de Educación Provincial
  • 4. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 4 • el crecimiento de la pobreza y de las desigualdades; • la expansión de la escolarización, especialmente en el nivel secundario, con el acceso de nuevos alumnos pero más pobres y más desiguales; • el incremento de la segmentación socio-educativa y el pasaje de matrícula al sector privado, aumentando las brechas de desigualdades al interior del sistema educativo; • el escaso aumento de los salarios y del prestigio social de los docentes; • a caída de la calidad educativa como parte de un pa- saje progresivo de las funciones pedagógicas a las so- ciales en la vida de las escuelas, que soportaron estas transformaciones intentando contener a sus alumnos. Por todo esto, la política educativa provincial debe transformarse en una “cuestión pública” prioritaria. Una debilidad que los especialistas han señalado en diver- sos estudios realizados en el país, tiene que ver con la baja institucionalidad en la cual surgen estas políticas, a partir de programas que se multiplican aisladamente, sin marcos legales referenciales y que redundan en proce- sos políticos discontinuos. Al mismo tiempo, indican que ésto no debe implicar caer en el otro extremo que es la excesiva burocratización legislativa, que complica la gestión y densifica el entramado de normas que regu- lan el sistema educativo. En virtud de esto, resulta clave transformar las diver- sas acciones educativas provinciales en política pública, con profundas discusiones sociales y sectoriales, que puedan ser plasmadas en marcos legales legítimamente sancionados. Sólo así se alcanzará la solidez necesaria para perdurar en el tiempo, garantizando recursos, es- tructuras y metas de acción. La provincia de Santa Fe viene transitando este ca- mino, con resultados más que esperanzadores, que en algunos aspectos nos colocan por encima de la media nacional en materia de inclusión y mejoramiento de la calidad educativa. Lo que genera un escenario propicio para sellar un fuerte compromiso con la co- munidad educativa y con el conjunto de la sociedad santafesina, a partir de definir colectivamente una Ley de Educación Provincial. Pero fundamentalmente, porque es necesario el de- bate y la participación amplia de todos para ponernos de acuerdo: primero sobre la educación que tenemos, y después, sobre la educación que queremos. Por ello, la discusión de una Ley de Educación para Santa Fe es sobre todo, un pretexto para alcanzar un nuevo con- senso educativo. En la actualidad, promover una educación de calidad que permita un desempeño adecuado en los distintos ámbi- tos de la vida, implica exigencias mucho más complejas que en el pasado. Esto nos obliga a repensar el rol de la escuela, sus objetivos, características y funciones. Las grandes crisis sociales que ha atravesado nues- tro país en los últimos años han impactado directamen- te en el sistema educativo, que ha tenido que adaptarse a las necesidades de un alumnado mucho más diverso y empobrecido en múltiples aspectos. Esto ha llevado a que paulatinamente se vaya acentuando la capacidad contenedora de la escuela y, paralelamente, relegando sus funciones pedagógicas con un impacto directo so- bre la calidad educativa. Es cierto que los niveles de inclusión en los últimos años han aumentado, pero ha sido en general una in- clusión sin calidad. Esto significa lisa y llanamente una educación que no logra brindar a sus alumnos los con- tenidos y competencias básicas para un desarrollo acorde a las exigencias de un mundo cambiante alta- mente tecnificado e hiper comunicado. En materia de contenidos, por ejemplo, el objetivo de la alfabetización en lecto-escritura, además de perte- necer a otro siglo, es claramente insuficiente. Hoy ne- cesariamente tenemos que pensar en la alfabetización científica y digital como presupuestos mínimos e indis- pensables para el desempeño productivo y ciudada- no. Necesitamos posibilitar el acceso a procesos más complejos de razonamiento, capacidad de abstracción y manejo de información. Educar hoy es más difícil porque lo que tenemos que enseñar es mucho más complejo en términos cogniti- vos y valorativos. Este nuevo mundo requiere de sujetos capaces de aprender a lo largo de toda su vida. Hoy el desafío es que los alumnos aprendan a aprender. Una educación de calidad incluye la incorporación de conocimientos, pero también valores y competencias que permitan garantizar un desempeño adecuado, tanto en el mercado de trabajo, en el sector productivo, en el ámbito de la ciudadanía, como en el propio desarrollo personal. Esto nos lleva a afirmar que la calidad de la educa- ción en tanto derecho fundamental, además de ser efi- caz y eficiente, debe respetar los derechos de todas las personas, ser relevante, pertinente y equitativa. Y esto es así porque ejercer el derecho a la educación es esencial para desarrollar la personalidad, implementar los demás derechos, y en definitiva, para poder conce- bir el propio proyecto de vida. Asimismo, la continua formación y especialización do- cente, y su compromiso ético con el proyecto educativo de la escuela, se consideran como fundamentales para lograr mayores niveles de inclusión y calidad educativa. Se trata de asumir que la educación anticipa el futu- ro de una sociedad, y en consecuencia, entender que 2. Una Ley que defina un enfoque integral de la educación
  • 5. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 5 El contexto actual y la experiencia acumulada nos con- ducen a reflexionar sobre las capacidades de la política pública provincial para modificar el sistema educativo. Sólo un Estado sólido puede garantizar justicia y ar- monía en la construcción de un sistema educativo que enfrenta enormes desigualdades sociales. Y sabemos que si evitamos el debate acerca de la potencia de la política educativa replegamos el rol del Estado a un lu- gar de contingencia, convirtiéndolo en un reproductor cómplice de esas desigualdades. Es entonces que tenemos la obligación de darnos ese debate y hacer una revisión de las políticas edu- cativas provinciales y fundamentalmente de su impacto. La masificación del sistema educativo produce un efecto en cierta medida inevitable de declive de la ca- pacidad de impacto de la política educativa. Diversos especialistas en la materia han observado que en la competencia entre extensión y profundidad, la política educativa de las últimas décadas parece haber optado, por decisión o por obligación de los múltiples factores de presión, por ampliar su alcance, creando más es- cuelas y cargos docentes. Al mismo tiempo, el sistema se extiende pero el Es- tado repliega su capacidad de intervención sobre las prácticas. En cierto sentido, este proceso ha conduci- do a lo que algunos analistas llaman “inflación de las políticas”. Dado que la potencia Estatal ha disminuido, se suceden pequeñas reformas que intentan nuevos cambios, pero que quedan en la superficie de las prác- ticas sin modificar la regularidad de las mismas dentro de las aulas. La combinación de estos procesos es central para pensar una Ley de Educación Provincial que plasme y fortalezca las formas y los sentidos de una potente política pública, que pueda intervenir eficazmente en las prácticas, y al mismo tiempo, fomente la autonomía creativa de los actores. Es decir, una política educa- tiva entendida no sólo como intervenciones públicas para extender la escolaridad, sino también para for- jar patrones que regulen y potencien la calidad de los aprendizajes. El desafío que enfrenta la gestión provincial requiere de potenciar las capacidades de la política educativa. En virtud de esto, el camino de la mejora educativa es el del encuentro de saberes entre especialistas y toma- dores de decisiones, entre docentes y funcionarios, en- tre el sistema educativo y la sociedad en general, entre la investigación y la acción. 3. Una Ley que aumente las capacidades estatales en la educación el desarrollo de políticas educativas requiere de plazos que van más allá de los plazos políticos, se requiere un pacto social que sostenga un proyecto a largo plazo tendiente a la construcción de una sociedad más jus- tam, en la que el ejercicio efectivo del derecho a una educación de calidad sea la base desde la cual todos podamos partir. Con este panorama, resulta evidente que ya no basta con que los niños y jóvenes estén físicamente en la escuela o que pasen más tiempo en ella para garantizar el ejercicio efectivo de su derecho a educarse. Por eso, es imperioso instalar el debate basado en un enfoque más amplio del derecho a la educación, una mirada más compleja basada en la inclusión con calidad, que imponga no sólo la adopción de estra- tegias diferentes sino, fundamentalmente, abordajes más integrales. Una concepción con estas características subraya el derecho a una educación inclusiva y, por consiguiente, fundada en el carácter público, gratuito y laico; y es- tructurado en base a los principios de obligatoriedad y no discriminación. Pero también, implica centrar la mirada en la calidad educativa asociada a la relevancia, la pertinencia y la equidad de esa educación. La relevancia no sólo en relación con el desarrollo de conocimientos, sino tam- bién en conexión con las finalidades educativas que se enmarcan en un proyecto social y político, que dan sentido a las prácticas que se desarrollan en las aulas. La pertinencia, para que la educación sea significativa para personas provenientes de distintos espacios so- ciales y culturales. Y la equidad, para asegurar la igual- dad de oportunidades para acceder a una educación de calidad a toda la ciudadanía, garantizando condicio- nes dignas que, como presupuestos mínimos, implica contar con infraestructura y equipamientos acordes a las necesidades de cada establecimiento, suficientes horas y días de clase y materiales de estudio adecua- dos a estos objetivos. En este contexto, el rol de los docentes es asumido como la piedra basal de todo el sistema, por lo que re- sulta indispensable contar con profesionales altamen- te capacitados y actualizados, desarrollando prácticas pedagógicas innovadoras y en condiciones salariales y laborales dignas. Es tiempo de profundizar los avances logrados en la provincia, fortalecer a los educadores y priorizar las políticas de mejora de los aprendizajes de los alumnos. El desafío que nos toca enfrentar hoy no se trata sólo de incrementar las tasas de escolarización, sino tam- bién de ampliar el acceso al saber con calidad. Es que tanto las posibilidades de desarrollo económico como la cohesión y la justicia social, la conciencia cívica y ambiental, la salud e incluso la seguridad pública, todas ellas dimensiones del bienestar social, pueden ser me- joradas con una educación de calidad.
  • 6. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 6 Transitar el camino hacia una educación integral, inclu- siva y de calidad requiere del establecimiento de cier- tos ejes de política educativa que se plasmen en me- tas concretas a corto, mediano y largo plazo. En este sentido, la legislación provincial debe contemplar estas metas y dar cuenta también de las necesidades parti- culares que presenta su territorio. Uno de los ejes de política educativa tiene que ver con universalizar la educación inicial. Numerosos es- tudios demuestran que se trata de un factor clave de inclusión. Empezar más temprano previene el fracaso escolar y genera mayores capacidades para el apren- dizaje futuro. Aquí comienza el derecho a la educación. Cuanto más temprano se actúa en educación, más efecto de justicia en el largo plazo se logra. En consecuencia, se propone implementar en todo el territorio provincial, de forma progresiva, y dando priori- dad a los sectores más vulnerables, la creación de Jar- dines Maternales para niños de cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años y Jardines de Infantes para niños de tres (3) años, con propuestas pedagógico-educativas de alfabetización emergente. Como así también hacer efectivo el cumplimiento de la obligatoriedad escolar desde el Jardín de Infantes, de tres (3) años de edad, hasta la finalización de la Educación Secundaria. En lo referido a las instituciones de cuidado ya existen- tes, será indispensable relevar la oferta disponible de to- das las organizaciones sociales, los municipios y comu- nas que actualmente tienen a cargo centros de cuidado infantil para poder transformarlos en Jardines Maternales, mejorando las condiciones materiales y de profesionali- zación del personal, como así también expandir la oferta de servicios en los contextos más vulnerables. La extensión gradual de la jornada escolar en el ni- vel primario priorizando los sectores sociales más des- favorecidos, es otra de las metas prioritarias que debe- mos asumir si queremos avanzar hacia mayores niveles de equidad educativa en la provincia. La extensión de la jornada escolar, no puede significar “más de lo mismo” sino por el contrario, debe ser concebida como una oportunidad privilegiada para repensar a fondo el proyecto de las escuelas, renovar las estrategias de en- señanza y conducir a los alumnos hacia nuevos mundos. En los contextos vulnerables, más horas de clase son necesarias para garantizar el acceso a los saberes funda- mentales, ofrecer actividades como artes, deportes, idio- mas o nuevas tecnologías, además de ampliar el tiempo de cuidado de los niños para favorecer la inserción laboral de los padres. A su vez, la extensión de la jornada habilita horas institucionales para los docentes, sin alumnos a car- go, para planificar, evaluar y trabajar en equipo. Los índices de ausentismo, repitencia y abandono en la educación secundaria requieren de medidas ten- 4. Una Ley que fije metas de calidad educativa dientes a no sólo garantizar el ingreso de los alumnos al sistema, sino a su permanencia y egreso con calidad. La reforma de la educación secundaria es una meta central que hay que reforzar con más recursos. Así como es necesario construir más escuelas para garantizar la obligatoriedad, el desafío más complejo es lograr que los alumnos quieran y necesiten ir a esa nueva escuela secundaria. Para esto, es imperioso revisar la estructura curricular, habilitar instancias de acercamiento al mundo laboral, generar mecanismos de acompañamiento de las trayectorias escolares, la concentración de horas y car- gos docentes en la misma institución, como así también, la creación de espacios extracurriculares y proyectos innovadores orientados a la consecución de estos fines. La formación docente es el principal desafío de po- lítica educativa a largo plazo. El futuro de la educación depende de contar con docentes autónomos, críticos, creativos y comprometidos. Por este motivo considera- mos necesario priorizar la formación docente para los niveles inicial y primario, fomentando la actualización permanente y la especialización de posgrado. En este sentido, y respondiendo a un criterio de equi- dad, es que se propone diseñar estrategias para que los docentes con mayor experiencia y calificación, se desempeñen en las escuelas que se encuentren en las situaciones más desfavorables. Una adecuada articulación de los niveles que inte- gran el sistema educativo no sólo disminuye las po- sibilidades de fracaso escolar, sino que mejora las condiciones de acceso a estudios superiores, permi- tiéndoles a nuestros jóvenes ampliar su horizonte en el diseño de su proyecto de vida. Para esto, es necesario promover la articulación interinstitucional entre los dis- tintos niveles del sistema educativo, la educación no formal y las universidades. La evaluación y la planificación educativa deben ser concebidas como procesos asociados y continuos al servicio de la mejora de la calidad educativa, e instru- mentarse en la base misma del sistema con la participa- ción de sus propios actores. Es por esto que se presenta como indispensable promover estrategias sistemáticas de autoevaluación integral, no sólo para construir diag- nósticos sobre los logros de aprendizajes, sino también para revisar las prácticas y acciones que se lleven ade- lante a nivel institucional. Al mismo tiempo, es necesario contar con instru- mentos que permitan obtener información continua y actualizada sobre los principales indicadores educati- vos del territorio provincial. En materia de recursos, es necesario garantizar para el Sistema Educativo Provincial un porcentaje mínimo que en cada ejercicio no sea inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto General anual.
  • 7. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 7 El impacto de las políticas educativas, es decir, su efec- tiva capacidad transformadora, depende en gran medi- da de contar con una base institucionalizada de diálogo con todos los actores que integran el sistema educativo. En realidad, este es un requisito para cualquier política pública, pero en particular para la educación, dado que se trata de un sector extremadamente desconcentrado en sus prácticas: lo que cada alumno aprende depende en gran parte de su docente y de su escuela. El sistema educativo tiene una dimensión cultural y simbólica, con una dinámica interna intensa, que no puede ser modificada sólo por leyes o intervenciones directas. La legitimidad del gobierno de la educación, la confianza, identificación y la simbiosis que sea capaz de generar con los actores del sistema es clave para el des- tino de todo plan de acciones y políticas específicas. En esta dirección, la dimensión de la participación social en distintas instancias de gobierno se torna inevitable. Es necesario avanzar en la conformación de ámbitos de discusión que integren a distintos actores, sin sentir que esto delimita la autonomía escolar en la toma de decisiones. Al contrario, no sólo fomenta un gobierno democrático de la educación, sino principalmente un gobierno viable. Esta concertación de actores pasará en gran medida por las modalidades de comunicación y por la generación de expectativas comunes, capaces de movilizar a los involucrados y desarrollar una subje- tividad preparada para los desafíos de cambio, en lugar de resistencia ante toda reforma. Por eso es clave que exista una narrativa de la políti- ca educativa, un relato que genere comunidad docente, identificación subjetiva con los objetivos y el planea- miento educativo provincial. Claramente, no se puede descuidar la dimensión simbólica y cultural de la política educativa, centrando el peso sólo en las dimensiones legal, administrativa o presupuestaria. En virtud de todo esto, es que estamos convencidos de la necesidad de contar con una Ley de Educación Provincial que promueva una amplia y genuina partici- pación en el gobierno de la educación. Para ello, proponemos como primera instancia de par- ticipación la creación de Consejos Escolares conforma- dos por quienes integran la comunidad educativa de un establecimiento: directivos, docentes, no docentes, pa- dres y alumnos. Para que a través de estos espacios se recuperen las distintas miradas sobre los aspectos más importantes que hacen a la realidad educativa de esa institución particular, se detecten nudos problemáti- cos, se realicen aportes para la mejora y se establezcan ciertos lineamientos que la comunidad considera nece- sarios plasmar en el Proyecto Educativo Institucional. Por otro lado, asumimos que el diálogo permanente entre los agentes del sistema educativo y la adminis- 5. Una Ley que promueva la participación en el gobierno de la educación tración central es un eje prioritario para la mejora del gobierno de la educación. En este sentido, es importan- te fortalecer el rol de los agentes e instancias interme- dias del gobierno de la educación, particularmente de los supervisores, quienes deberían tender a convertirse en copartícipes de la política educativa, con acompa- ñamiento, lineamientos claros de trabajo compartido y capacitación específica. En miras a concretar este objetivo, es que propone- mos una segunda instancia de participación a través de la creación de Foros Educativos Regionales periódicos, como una alternativa que permita reunir a los Consejos Escolares con las autoridades ministeriales, para así po- tenciar una comunicación de doble vía, no sólo de “ba- jada de las políticas”, sino particularmente de recepción de propuestas, demandas y sugerencias por parte de los actores del sistema. Y finalmente, la revitalización del Consejo Provincial de Educación como el espacio representativo y de de- bate para un mejor diseño, planificación, implementa- ción, evaluación y supervisión de las políticas educati- vas en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo provincial, a partir de la participación de auto- ridades ministeriales, universidades, entidades gremia- les, estudiantiles, docentes y padres. La concertación de actores pasa, en gran medida, por las modalidades de participación y de generación de expectativas comunes, capaces de movilizar a todos y desarrollar una subjetividad preparada para los desafíos de cambio, en lugar de resistencia ante toda reforma. El desafío en juego es tan relevante como comple- jo: la política educativa afecta a muchas personas (do- centes, alumnos, familias), exige establecer prioridades entre alternativas no siempre evidentes, tarda en mos- trar sus efectos, debe ser sistémica y sostenerse en el largo plazo. Habrá que aprender del pasado, profundizar las buenas experiencias y consolidar colectivamente un horizonte de futuro. * Las argumentaciones expresadas se nutrieron de los aportes teóricos y conceptuales de diversos especialis- tas en educación, como Guillermina Tiramonti, Juan Car- los Tedesco, Axel Rivas y Gustavo Iaies, entre otros; de los debates y las discusiones en distintos foros educati- vos regionales y nacionales; y también, de la contrasta- ción de opiniones en innumerables seminarios con los jóvenes de la Franja Morada y la Juventud Radical.
  • 8. ARTÍCULO 1°. La presente ley regula el ejercicio del derecho humano a la educación consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella para todos los habitantes del territorio santafesino. ARTÍCULO 2°. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Conforman una política pública prioritaria para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de la Provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 3°. El Estado Provincial define como prioridad la educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, en el marco de los fines y objetivos establecidos por la ley de Educación Nacional Nº 26.206. ARTÍCULO 4°. El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los niveles y modalidades, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTÍCULO 5°. El Estado Provincial garantiza el acceso y permanencia a la educación obligatoria, en igualdad de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de discriminación, reconociendo como responsables de la educación a las familias, las confesiones religiosas reconocidas, los municipios y las organizaciones cooperativas y sociales. ARTÍCULO 6°. El Estado Provincial brinda políticas públicas para garantizar el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida, erradicar el analfabetismo, favorecer la inclusión educativa y cultural en todos los sectores, priorizando la población en situación de vulnerabilidad educativa y promover la capacidad de definir un proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 7°. El Estado Provincial garantiza el ejercicio pleno, efectivo y permanente a la educación y a los derechos reconocidos en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061 y la Ley Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 12.967. ARTÍCULO 8°. El Estado Provincial garantiza el financiamiento del sistema educativo conforme a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 9°. El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. CAPÍTULO I Principios generales TÍTULO I El derecho a la educación
  • 9. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 10 ARTÍCULO 10°. Los fines y objetivos de la política educativa provincial son: a. Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y la habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. b. Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales en todo el territorio provincial. c. Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, igualdad, justicia, solidaridad, respeto a la diversidad y a la pluralidad. d. Promover la producción y distribución de conocimientos, la creatividad y el pensamiento crítico, la cultura del esfuerzo, el trabajo solidario y cooperativo, la responsabilidad por los resultados y la defensa de los derechos humanos. e. Desarrollar aptitudes, capacidades y competencias formativas, humanísticas, expresivas y creativas mediante la educación científica, tecnológica, artística, deportiva y ambiental. f. Brindar a todos los ciudadanos las oportunidades de acceso, permanencia, movilidad y reingreso de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación. g. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo intelectual, la práctica de hábitos de vida saludable, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva en los contextos socioculturales que habitan. h. Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y estrategias pedagógicas y asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. i. Asegurar la gratuidad en todos los niveles y modalidades de los servicios educativos públicos de gestión estatal. j. Desarrollar políticas de innovación pedagógica, enfatizando las posibilidades que brinda la incorporación de las tecnologías de información y comunicación en el aula, y su uso en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo. k. Promover estrategias sistemáticas de evaluación integral de la calidad educativa, que fortalezcan las propuestas de mejoras ante las desigualdades. l. Incentivar políticas de articulación interinstitucional entre niveles del sistema educativo, con la educación no formal y con las universidades. m. Garantizar una formación docente de calidad y continua, con capacitación y perfeccionamiento permanente para lograr la jerarquización de la profesión y especialización en los diferentes niveles y modalidades, en el marco de una educación inclusiva que atienda la diversidad. n. Propiciar la participación democrática de docentes, familias, personal técnico, profesional de apoyo, estudiantes y organizaciones sociales en las instituciones educativas en todos los niveles y modalidades. ñ. Garantizar las condiciones laborales de los docentes, la infraestructura y el equipamiento de las escuelas. o. Brindaralaspersonascondiscapacidades,temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. p. Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos los educandos. q. Comprometeralosmediosmasivosdecomunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten. r. Promover y respetar las formas asociativas de los alumnos y de los distintos actores de la comunidad educativa que tiendan a cumplir los objetivos de la política educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional. s. Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores críticos y autónomos propiciando la creación de bibliotecas escolares. t. Promover la participación de la comunidad educativa a través de la cooperación escolar, revalorizando los principios del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente. CAPÍTULO II Fines y objetivos
  • 10. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 11 ARTÍCULO 11°. El Sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo Nacional y está integrado por el conjuntodeinstitucionesyaccioneseducativasreguladas por el Estado tendientes a garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. ARTÍCULO 12°. El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura única en todo el territorio, con una estructura flexible, dinámica y coordinada que posibilita la articulación horizontal y vertical de sus partes, garantizando la coherencia pedagógica entre niveles, ciclos y modalidades. ARTÍCULO 13°. El Sistema Educativo Provincial está integrado por los establecimientos educativos de ARTÍCULO16°.LosnivelesdelSistemaEducativoconstituyen las etapas en que se organiza la educación formal, compuestaporunconjuntodecontenidosycompetencias, cuyaenseñanza-aprendizajedebeadaptarseflexiblemente a los diferentes momentos del proceso evolutivo de los alumnos. Podrán subdividirse en ciclos, entendidos como unidades formativas articuladas en cada uno de ellos. ARTÍCULO 18°. La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa que comprende a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. ARTÍCULO 19°. La Educación Inicial tiene la siguiente organización: a. Jardines Maternales, que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad; y gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de los diferentes niveles y modalidades del sistema y sus instituciones educativas que se rigen por normas específicas. ARTÍCULO 14°. La obligatoriedad escolar se establece desde el Jardín de Infantes a los tres (3) años de edad en la Educación Inicial hasta la finalización de la Educación Secundaria. ARTÍCULO 15°. La universalización de la Educación Inicial es de forma progresiva, a partir de la implementación en todo el territorio provincial de Jardines Maternales para niños desde los cuarenta y cinco (45) días de su nacimiento. ARTÍCULO 17°. El Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles: 1. Educación Inicial 2. Educación Primaria 3. Educación Secundaria 4. Educación Superior b. Jardines de Infantes, que atienden a los niños desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad, de carácter obligatorio. ARTÍCULO 20°. Son objetivos de la Educación Inicial: a. Promover el aprendizaje y desarrollo de los niños como sujetos de derechos y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad. CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Niveles del sistema educativo CAPÍTULO III Educación Inicial TÍTULO II Sistema educativo provincial
  • 11. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 12 b. Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora y de las diferentes formas de expresión personal y de comunicación verbal y escrita. c. Favorecer los procesos de maduración de la activi- dad cognitiva, las manifestaciones lúdicas, estéticas y artísticas, el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física, atendiendo el aspecto social relacio- nado con el ambiente natural y la salud, el crecimiento socio-afectivo, el desarrollo de valores éticos y hábi- tos de cooperación, la confianza, autoestima, solidari- dad, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros. d. Estimular hábitos de integración social y de convivencia grupal. e. Fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia. f. Generar condiciones de aprendizaje que respeten las diversidades socioculturales de la población escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños. g. Promover el juego como contenido de valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. h. Desarrollarlacapacidaddeexpresiónycomunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. i. Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos los niños en el sistema educativo. j. Prevenir y atender necesidades especiales y difi- cultades de aprendizaje. ARTÍCULO 21°. La estructura curricular de la Educación Inicial es flexible, innovadora y responde a los intereses de niños con propuestas pedagógico-educativas de alfabetización emergente. ARTÍCULO 22°. Las actividades educativas realizadas en el nivel de Educación Inicial están a cargo de personal docente titulado y supervisadas por las autoridades educativas provinciales. ARTÍCULO 23°. El Ministerio de Educación desarrollará estrategias organizativas, de gestión y de capacitación docente para favorecer la articulación entre el Nivel Inicial y la Educación Primaria. ARTÍCULO 24°. El Ministerio de Educación arbitrará los medios para asegurar en forma progresiva la universalización de la educación inicial desde los cuarenta y cinco (45) días, priorizando zonas de vulnerabilidad social. ARTÍCULO 25°. La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis (6) años de edad. ARTÍCULO 26°. La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a. Garantizar a todos los niños y el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria. b. Ofrecerlascondicionesnecesariasparaundesarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. c. Promover la función socializadora de la escuela en un marco de respeto por la diversidad social y cultural. d. Brindar oportunidades equitativas a todos los niños y para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana. e. Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos. f. Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender. g. Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación. h. Fomentareldesarrollodelacreatividadylaexpresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. i. Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumirlosvaloresdelibertad,paz,solidaridad,igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. j. Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria. k. Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos los niños. CAPÍTULO IV Educación Primaria
  • 12. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 13 l. Promover el juego como actividad necesaria para el de- sarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social. m. Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente. ARTÍCULO 27º. El Ministerio de Educación implementará proyectos específicos en función de las característi- cas institucionales para favorecer la integración, per- manencia y egreso de la Educación Primaria. ARTÍCULO 28º. El Ministerio de Educación promoverá la jornada extendida y completa para favorecer el desarrollo de actividades que permitan intensificar la lectura, la escritura, el cálculo y acciones culturales, artísticas, de educación física, deportivas y recreativas. ARTÍCULO 29º. La Educación Primaria tiene una duración de siete (7) años y se articula con la Educación Inicial y la Educación Secundaria para facilitar el tránsito entre los diferentes niveles. ARTÍCULO 30°. La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. ARTÍCULO 31°. La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes, jóvenes y adultos para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a. Brindar una formación ética que permita a los estu- diantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que res- petan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimo- nio natural y cultural. b. Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio. c. Desarrollar y consolidar en cada estudiante las ca- pacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, ini- ciativa y responsabilidad, como condiciones nece- sarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d. Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e. Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f. Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. g. Vincular a los estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología. h. Desarrollar procesos de orientación vocacional a los fines de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los estudiantes. i. Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura. j. Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requeri- mientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes. ARTÍCULO 32°. La Educación Secundaria contempla for- mas de organización institucional y curricular, flexibles e innovadoras, centradas en los procesos de ense- ñanza y aprendizaje, en el estímulo y compromiso de los adolescentes, jóvenes y adultos con dichos proce- sos y la responsabilidad institucional. ARTÍCULO 33°. La Educación Secundaria tiene una duración de cinco (5) años y se divide en dos (2) ciclos: • Ciclo Básico, de formación general y carácter común a todas las orientaciones; y • Ciclo Orientado, de formación específica y carácter diversificado, según distintas áreas del conocimiento del mundo social y del trabajo. Las diferentes orien- taciones forman en capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio social, cultural, tecnológico y productivo, de modo de posibilitar la inserción laboral de los egresados o la prosecución de estudios superiores. ARTÍCULO 34°. El Ministerio de Educación tenderá en forma progresiva a la concentración horaria de los profesores en una misma escuela para favorecer un mayor involucramiento en el proyecto institucional y un vínculo y conocimiento más exhaustivo de los alumnos. ARTÍCULO 35°. El Ministerio de Educación garantizará el otorgamiento de los cargos de profesores, precepto- CAPÍTULO V Educación Secundaria
  • 13. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 14 res, tutores, asesores pedagógicos, psicólogos admi- nistrativos, auxiliares y equipos técnicos interdiscipli- narios para apoyar y complementar los procesos de aprendizaje, mejorar el rendimiento, fortalecer la per- manencia de los alumnos en el sistema y favorecer una adecuada convivencia escolar. ARTÍCULO 36°. El Ministerio de Educación coordinará y supervisará un régimen de prácticas educativas que permitan a los alumnos un acercamiento e interacción formativa con el medio social y cultural y con el mundo del trabajo y la producción, ejerciendo la responsabi- lidad del control pedagógico y social de las mismas. ARTÍCULO 37°. La Educación Secundaria fomentará la integración y el compromiso de las familias, a través de la participación en actividades formativas referidas a la idiosincrasia juvenil y sus problemáticas, en acciones culturales, deportivas, recreativas y en la elaboración de los acuerdos de convivencia. ARTÍCULO 38°. El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para favorecer la continuidad de los estudios, garantizando la articulación institu- cional y curricular entre la Educación Secundaria y la Educación Superior. ARTÍCULO 39°. La Educación Superior comprende los institutos y escuelas de estudios superiores de gestión estatal y privada, sean de formación docente, técnico- profesional, artística, humanística o social, regulados por la normativa nacional vigente, por las disposiciones de la presente Ley y por los acuerdos marco aprobados por el Consejo Federal de Educación. Artículo 40°. La Educación Superior tiene como finali- dad promover el progreso de la ciencia y de la cultura, proporcionar formación científica, técnica, profesional, humanista y artística en el más alto nivel acorde con los avances científicos tecnológicos y las necesida- des socio-culturales de la provincia. Artículo 41°. Los Institutos de Educación Superior brindan una oferta de servicios educativos para la formación docente y la formación técnico-profesional en las áreas socio-humanista, científica y artística. Artículo 42°. La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y conforma la base para el mejoramiento de la calidad de la educación. Tiene como funciones, entre otras: a. La formación docente inicial, que posibilita a los estudiantes el desarrollo de las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que los habilita para el ejercicio profesional; b. La formación docente continua, que promueve el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional de los docentes de todos los niveles y modalidades y los agentes educativos que participan en la educación no formal; y c. La investigación educativa, que tiene por objetivo el fortalecimiento del desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización y publicación de ex- periencias innovadoras que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experien- cias escolares. Artículo 43°. La Educación Superior de formación científica, humanista, técnica y artística se organiza- rá en carreras de duración variable, en función de múltiples especialidades, con regímenes flexibles que permitan una adecuada inserción y reconver- sión laboral, acordes con las demandas sociales, culturales y económicas de la provincia. Artículo 44°. El Ministerio de Educación desarrollará políticas de articulación entre las instituciones de Educación Superior de su dependencia y promover la articulación con las Universidades a fin de faci- litar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros estableci- mientos y la reconversión de los estudios conclui- dos, tanto en la formación inicial como en la forma- ción continua. Artículo 45°. El Ministerio de Educación propiciará la firma de convenios de colaboración mutua entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo a fin de favorecer la realización de prácticas profesionales intracurriculares y/o pasantías laborales de los estudiantes con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente. CAPÍTULO VI Educación Superior
  • 14. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 15 ARTÍCULO 46°. Las modalidades del Sistema Educativo constituyen las opciones organizativas y curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles del sistema educativo, que intentan dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanentes o temporarios, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación. ARTÍCULO 47°. Las modalidades del Sistema Educativo son ocho (8): • Educación Técnico Profesional • Educación Especial • Educación Permanente de Jóvenes y Adultos • Educación Artística • Educación Rural y de Islas • Educación Intercultural Bilingüe • Educación en Contextos de Privación de Libertad • Educación Domiciliaria y Hospitalaria. CAPÍTULO VII Disposiciones generales ARTÍCULO 48°. La Educación Técnico Profesional es la modalidad del sistema educativo que comprende la educación que brindan las escuelas Técnicas y Agrotécnicas del Nivel Secundario. La duración será de 7 (siete) años organizada en un Ciclo Básico de 3 (tres) años y un Ciclo Superior de 4 (cuatro) años. La Educación Técnico Profesional comprenderá además, las Tecnicaturas de Nivel Superior, los Centros de For- mación Profesional y las Misiones Monotécnicas, en el marco de la Ley Nacional Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y sus reglamentaciones. ARTÍCULO 49°. Son objetivos de la Educación Técnico Profesional: a. Contribuir a la formación integral de los alumnos atendiendo y profundizando, específicamente la for- mación científica, técnica y tecnológica. b. Promover el aprendizaje de capacidades, destre- zas, valores y actitudes, relacionadas con criterios y desempeños profesionales para satisfacer los requerimientos de todos los sectores de la pro- ducción, de prestación de servicios y el ejercicio profesional de competencias e incumbencias con responsabilidades civiles. c. Favorecer las articulaciones con los sistemas productivos, del trabajo y de servicios para facilitar una futura inserción de los alumnos. d. Promover la coordinación con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales, para el desarrollo de acciones de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco de la educación permanente. e. Desarrollar competencias cuyas capacidades sean pertinentes con los diseños curriculares de cada especialidad. f. Formar Técnicos Profesionales de Nivel Secundario y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales es- pecíficas con competencias profesionales. g. Facilitar los mecanismos que posibiliten la movilidad de los alumnos, entre la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y el Ciclo Secundario Orientado. h. PromoverlaarticulacióndelaspropuestasdeFormación Profesional con programas de alfabetización o para la finalización de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria. ARTÍCULO 50°. El Ministerio de Educación promoverá diversas propuestas curriculares en los distintos niveles del sistema educativo que posibiliten el desarrollo de competencias laborales que garanticen el aprendizaje permanente en el marco de las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la producción. ARTÍCULO 51°. La organización institucional de las escuelas Técnicas y Agrotécnicas son de jornada completa para asegurar la formación teórico – práctica y el desarrollo de proyectos específicos tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes. Los Centros de Formación Profesional presentan una organización flexible y funcionan de acuerdo con las demandas laborales y de servicios de la sociedad local y regional. ARTÍCULO 52°. El Ministerio de Educación garantizará todas aquellas prácticas profesionalizantes en el Nivel Secundario y Superior de la modalidad Técnico Profesional, que aseguren instancias de aprendizaje pertinentes a la formación del trabajo y la producción. CAPÍTULO VIII Educación Técnico Profesional
  • 15. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 16 ARTÍCULO 53°. La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo, destinada a asegurar el derecho a la educación a las personas con discapacidad y posibilitar su integración en los diferentes niveles y modalidades. ARTÍCULO 54°. El Ministerio de Educación establecerá los procedimientos y los recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades edu- cativas derivadas de las discapacidades o trastornos en el desarrollo, en el marco de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Nº 26.061 y la Ley Provincial de Promo- ción y Protección Integral de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes Nº 12.967. ARTÍCULO 55°. Son objetivos de la Educación Especial: a. Garantizar la atención pedagógica de las personas con discapacidad con personal docente y técnico especializado que trabaje articuladamente con los docentes de la escuela común, las familias, particulares y profesionales involucrados, debiendo contar a tales fines con infraestructura adecuada y recursos didácticos. b. Brindar una educación integral que permita al alumno el desarrollo pleno de sus capacidades, propiciando alternativas de continuidad para su formación a lo largo de su vida. c. Promoverlaorientaciónlaboralyformaciónprofesional para una efectiva inserción socioocupacional de los alumnos. ARTÍCULO 56°. El Ministerio de Educación coordinará ac- ciones para la ejecución de programas de prevención y detección temprana de niños con discapacidad. ARTÍCULO 57°. El Ministerio de Educación establecerá los alcances y las modalidades de intervención a cargo de maestros y equipos técnicos en la Educación Especial, teniendo principalmente en cuenta: a. la integración de los alumnos con discapacidad en todos los niveles de educación obligatoria; b. el trabajo en red vinculado con las escuelas comunes para detectar a temprana edad a los niños con discapacidad, asegurando la atención pedagógica del alumno; c. la atención educativa integral en las escuelas o centros educativos de aquellos alumnos que no puedan ser integrados en los diferentes niveles de la educación común. ARTÍCULO 58°. El Ministerio de Educación creará las instancias institucionales y técnicas en forma oportuna y apropiadaparalograrlaorientaciónescolarmásadecuada de los alumnos con necesidades educativas derivadas de una discapacidad en todos los niveles de enseñanza obligatoria, como así también establecerá las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. ARTÍCULO 59°. Para asegurar las condiciones de permanencia y promoción del alumno dentro del sistema educativo, el Ministerio de Educación desarrollará acciones positivas para efectivizar: a. La articulación de las políticas entre los distintos niveles y modalidades de enseñanza. b. La evaluación de los objetivos planteados en correspondencia con las adaptaciones curriculares efectuadas en el marco de las capacidades, competencias e intereses de los alumnos y acordes a un plan educativo individual. c. La creación de instancias de formación integral de jóvenes y adultos con discapacidad, permanente o transitoria, favoreciendo que su egreso no esté determinado por la edad o por la ausencia de instancias superiores de formación. CAPÍTULO IX Educación Especial ARTÍCULO 60°. La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad del sistema educativo de carácter presencial, destinada a la formación de ado- lescentes, jóvenes y adultos que no hayan completa- do la escolaridad obligatoria en la edad establecida reglamentariamente. Comprende: • Programas de alfabetización • Educación Primaria • Educación Secundaria • Educación Laboral • Formación Profesional • Educación en Contexto de Privación de Libertad • Educación No Formal. ARTÍCULO61°.SonobjetivosdelaEducaciónPermanente de Jóvenes y Adultos: a. Asegurar educación a todos los jóvenes y adultos para erradicar el analfabetismo. b. Promoverlaincorporacióndelosjóvenesyadultosenlos nivelesdelaeducaciónobligatoriadelSistemaEducativo. CAPÍTULO X Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
  • 16. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 17 c. Generar conocimientos y capacidades que permitan la continuidad de estudios. d. Propiciareldesarrollointegralylacalificaciónlaboralde las personas que no hayan completado la educación obligatoria en los tiempos y edades previstos. e. Impulsar innovaciones pedagógicas e institucionales que favorezcan la producción de conocimientos socialmente significativos y de calidad. f. Orientar las prácticas pedagógicas hacia la participación ciudadana y democrática. g. Fomentar el ejercicio del análisis crítico en la valoración de la realidad histórica y social y de las actitudes personales y comunitarias de solidaridad e inclusión. h. Propiciar la Formación Profesional Continua dirigida a la formación permanente de los trabajadores. i. Articular con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales el desarrollo de programas de capacitación laboral, formación profesional y finalización de estudios obligatorios, en el marco de la educación permanente. j. Elaborar propuestas educativas ajustadas a los perfiles, antecedentes y proyecciones de los des- tinatarios, en el marco de su historia escolar, per- sonal y social. ARTÍCULO 62°. El Diseño Curricular Institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos para la Educación Primaria y Secundaria es flexible, y con adap- taciones de acuerdo con las características de los desti- natarios y las necesidades y requerimientos del contexto en el que se desenvuelven. Contempla los procedimien- tos para la evaluación y acreditación de conocimientos de los alumnos, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo Nº 48 de la Ley de Educación Nacional. ARTÍCULO 63°. El Ministerio de Educación establecerá la duración de la Educación Primaria y Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos asegurando la validez nacional de los certificados y títulos. ARTÍCULO 64°. El Ministerio de Educación diseñará pro- gramas “a término”, presenciales, semipresenciales y a distancia, destinados a posibilitar la erradicación del analfabetismo y para el desarrollo de propuestas educativas, particularmente en zonas rurales y de is- las o a la población con sobreedad. ARTÍCULO 65°. Para el desarrollo de programas espe- ciales de alfabetización o de finalización de la edu- cación obligatoria, a cargo de docentes titulados, se podrá convocar a participar a movimientos sociales y organizaciones civiles no gubernamentales. ARTÍCULO 66°. El Ministerio de Educación promoverá programas “a término” de capacitación laboral y de formación profesional, que podrán ser articulados con diversos organismos provinciales o nacionales, de la Producción, Trabajo, Desarrollo Social, Salud y Justicia, como complementarios de la educación formal y en función de las necesidades laborales y de producción de la comunidad local. ARTÍCULO 67°. La Educación Artística es la modalidad del Sistema Educativo que comprende: a. La formación en distintos lenguajes artísticos para niños y adolescentes en los niveles de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y sus modalidades. b. La formación artística orientada en la Educación Secundaria. c. La formación docente artística destinada a diferen- tes niveles. d. La formación artística a través de trayectos espe- cíficos de “educación no formal” tendientes a la profesionalización continua, desarrollada priorita- riamente en escuelas de arte. ARTÍCULO 68°. Son objetivos de la Educación Artística: a. Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y expresiva a través de los diversos lenguajes artísticos. b. Desarrollar la sensibilidad, innovación, creatividad, en el marco de la valoración del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible de las diversas comunidades. c. Favorecer la difusión de las producciones artísticas y culturales, enfatizando la importancia de los bienes culturales históricos y contemporáneos como producción, con sentido social que estimule su reelaboración y transformación. d. Formar a los alumnos para posibilitar su inserción en el sector laboral y productivo del campo artístico. ARTÍCULO 69°. El diseño curricular de la Educación Artística, presenta particularidades según las características de los diferentes lenguajes y expresiones artísticas: plástica, música, danza, teatro, cerámica, canto, cine, producción de materiales audiovisuales, entre otros. ARTÍCULO 70°. Las instituciones educativas junto a otros organismos del ámbito de la cultura, estatales o privados, promoverán el desarrollo de proyectos institucionales, tendientes a favorecer la creatividad, la innovación y la sensibilidad en los estudiantes, priorizando los lenguajes no contemplados en el diseño curricular. CAPÍTULO XI Educación Ártística
  • 17. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 18 ARTÍCULO 71°. La Educación Rural y de Islas es la mo- dalidad del sistema educativo que responde a los re- querimientos y necesidades territoriales de desarrollo cultural, social y económico de la población rural y de islas de la provincia garantizándose igualdad de opor- tunidades en el proceso de enseñanza–aprendizaje. ARTÍCULO 72°. El Ministerio de Educación garantiza la educación obligatoria, en las zonas rurales y de islas, a través de la creación y sostenimiento de instituciones educativas y estrategias de educación formal y no formal. ARTÍCULO 73°. El Ministerio de Educación para asegurar el ingreso y la permanencia en la educación obligatoria de los niños y adolescentes de las comunidades ru- rales y de islas, proporcionará recursos pedagógicos, otorgará cargos y becas, financiará la movilidad de los docentes y alumnos y el funcionamiento del comedor ARTÍCULO 78°. La Educación en Contextos de Priva- ción de Libertad es la modalidad que brinda la posibili- dad a las personas que se encuentran privadas o res- tringidas de libertad, en establecimientos carcelarios o en instituciones de régimen cerrado como en otras situaciones que le impidan la asistencia a estableci- mientos educativos donde se dicte educación obliga- toria, que puedan acceder a propuestas educativas las que serán supervisadas por las autoridades del nivel o modalidad que corresponda. ARTÍCULO 79°. Son objetivos de esta modalidad: ARTÍCULO 76°. La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo que garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmo- visión y su identidad étnica. ARTÍCULO 77°. El Ministerio de Educación para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe deberá: a. Crear mecanismos de participación de los repre- sentantes de los pueblos originarios en los órganos escolar, asegurará la infraestructura con los servicios básicos, proveerá bibliotecas y equipamiento necesario. ARTÍCULO 74°. Los diseños curriculares de Nivel Inicial, Primario y Secundario y la organización institucional de las escuelas rurales y de islas son flexibles, con estrategias y adaptaciones didácticas-pedagógicas específicas para el trabajo en grupos de alumnos organizados por ciclos, con materiales de trabajo que registren el rendimiento de sus aprendizajes. ARTÍCULO 75°. Las instituciones educativas promoverán la conformación de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias a través de nucleamientos o proyectos específicos que favorezcan el arraigo en la comunidad, la comunicación con otros pares y la valorización de la cultura e idiosincrasia propia de las comunidades rurales y de islas. a. Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obliga- toria a todas las personas privadas de libertad den- tro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitan. b. Ofrecer formación técnico-profesional en todos los niveles y modalidades. c. Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. d. Asegurar alternativas de Educación no-formal. e. Estimular la creación artística, la Educación Física, la práctica de deportes y la participación de diferentes manifestaciones culturales. responsables de definir y evaluar las estrategias de la educación intercultural bilingüe. b. Promover la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos originarios que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales. c. Promover la investigación sobre la realidad socio-cul- tural y lingüística de los pueblos originarios que per- mita el diseño de propuestas curriculares. CAPÍTULO XII Educación Rural y de Islas CAPÍTULO XIV Educación en Contextos de Privación de Libertad CAPÍTULO XIII Educación Intercultural Bilingüe
  • 18. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 19 ARTÍCULO 80°. Los diseños curriculares y la organización institucional de Educación Primaria y Secundaria, de Ca- pacitación Laboral y Formación Profesional para jóvenes y adultos en Contextos de Privación de Libertad son flexi- bles, atienden la diversidad cultural, y presentan caracte- rísticas de educación formal y no formal. ARTÍCULO 81°. La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad que atiende los requerimientos educativos de la población que por razones de salud no puede asistir con regularidad a los servicios de la educación común en los niveles establecidos como obligatorios por la presente ley. ARTÍCULO 82°. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos, per- mitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común. ARTÍCULO 83°. El Ministerio de Educación proporcionará a los docentes, orientaciones didácticas y organizativas específicas de esta modalidad. ARTÍCULO 84°. Los períodos de inasistencia que pon- drán en marcha el mecanismo de atención domiciliaria y hospitalaria, las formas específicas de la prestación de estos servicios, como así también de los recaudos que se adoptarán para garantizar la reinserción de los alumnos, se establecerán por vía reglamentaria. CAPÍTULO XV Educación Domiciliaria y Hospitalaria ARTÍCULO 85°. La educación de gestión privada tiene ca- rácter público por cuanto su objeto es la administración de un bien público y social y adquiere entidad sobre la base del reconocimiento de la libre elección de los padres. ARTÍCULO 86°. Las instituciones educativas de gestión privada confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social, integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del Estado Provincial, a través del organismo pertinente. ARTÍCULO 87°. Son agentes de la educación pública de gestión privada la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. ARTÍCULO 88°. Al Ministerio de Educación le corresponde: a. Autorizar, controlar y supervisar la administración pe- dagógica, contable y laboral de los establecimientos educativos de gestión privada. b. Garantizar que los docentes que se desempeñan en establecimientos educativos de gestión privada po- sean títulos reconocidos oficialmente para el nivel y modalidades, de acuerdo con la normativa vigente. c. Propiciar la capacitación permanente de los docen- tes que se desempeñan en instituciones educativas públicas de gestión privada. ARTÍCULO 89°. Los agentes de la educación pública de gestión privada tienen los siguientes derechos: a. Ofrecer servicios educativos en función de los reque- rimientos de la comunidad. b. Elaborar propuestas educativas, en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y formular el proyecto educativo institucional. c. Matricular, evaluar, promocionar y acreditar los aprendi- zajes de sus alumnos en el marco de la normativa que rige la enseñanza oficial. d. Crear, organizar y sostener los establecimientos edu- cativos. e. Nombrar y promover al personal directivo, docente, ad- ministrativo y auxiliar, utilizando mecanismos explícitos según el proyecto institucional. f. Otorgar certificados y títulos reconocidos con validez nacional. g. Brindar solidariamente prestaciones de servicios re- creativos, culturales y asistenciales. h. Recibir supervisión pedagógica por parte del Estado Provincial, a través del organismo pertinente. TÍTULO III Educación pública de gestión privada
  • 19. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 20 ARTÍCULO 92°. La Educación No Formal constituye una instancia pedagógica abierta, flexible, innovadora y participativa, que integra el sistema educativo y contri- buye a garantizar el derecho a la educación y al cono- cimiento a todos los ciudadanos durante su vida. ARTÍCULO 93°. La Educación No Formal está destinada a satisfacer diversas necesidades educativas, de capa- citación y formación, vinculadas al desempeño laboral, profesional, artístico, deportivo y cultural, de reconver- sión productiva y promoción comunitaria. TÍTULO IV Educación no formal ARTÍCULO 90°. Los agentes de la educación pública de gestión privada tienen las siguientes obligaciones: a. Responder a los lineamientos de la política educativa provincial. b. Elaborar propuestas educativas según las necesidades de la comunidad. c. Brindar toda la información necesaria para la super- visión pedagógica y el control contable y laboral por parte de los organismos del Estado a los que co- rrespondiere intervenir. d. Mantener la infraestructura edilicia y el equipamien- to adecuados a las necesidades de los educandos. e. Cumplir con la legislación laboral y educativa vigente. ARTÍCULO 91°. Los docentes que se desempeñen en establecimientos educativos de gestión privada reco- nocidos, tienen derecho a una remuneración mínima igual a la que perciben los docentes de instituciones de gestión estatal. ARTÍCULO 94°. El Ministerio de Educación articulará ac- ciones con instituciones, organizaciones sociales y co- munitarias para desarrollar diversas actividades forma- tivas complementarias de la educación formal. ARTÍCULO 95°. El Ministerio de Educación regulará la acreditación y certificación de estudios no formales, a partir de Programas y Proyectos específicos, con plazo de duración, docentes responsables, condiciones de ingreso y promoción. ARTÍCULO 96°. El Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe es el órgano responsable de la planifi- cación, organización, gobierno, administración y fisca- lización general del área, de acuerdo con el principio constitucional de centralización política y normativa. ARTÍCULO 97°. Al Ministerio de Educación le correspon- den las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial N°……….. ARTÍCULO 98°. El Ministerio de Educación dispondrá de las secretarías, subsecretarías, direcciones y otras unidades de organización funcional y territorial ne- cesarias para el más adecuado cumplimiento de sus competencias generales, en concordancia con la le- gislación vigente. ARTÍCULO 99°. El Ministerio de Educación dispondrá de Supervisores que integrarán el equipo técnico-docente CAPÍTULO I Ministerio de educación TÍTULO V Gobierno y administración de la educación
  • 20. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 21 ARTÍCULO 106º. El Consejo Escolar es el organis- mo colegiado de carácter deliberativo y consultivo que oficia de nexo entre los vecinos y la comu- nidad educativa en la gestión democrática de la escuela. ARTÍCULO 107º. El Consejo Escolar está conforma- do por autoridades escolares, docentes, padres y alumnos con domicilio en el distrito de la escuela, elegidos democráticamente y con la siguiente repre- sentación: • 3 vecinos, dos por la mayoría y uno por la minoría, elegidos en la misma elección de autoridades muni- cipales y comunales; • 1 docente por cada nivel educativo, elegidos entre los docentes en actividad; CAPÍTULO III Consejo escolar del Sistema Educativo Provincial y desempeñaran la tarea de asesorar y apoyar a las Escuelas para el mejor desarrollo de su Proyecto Educativo Institucional. El acceso al cargo de supervisor se efectuará con arreglo a las condiciones establecidas por los estatutos y normas reglamentarias que regulan la carrera docente. ARTÍCULO 100º. El Consejo Provincial de Educación es el organismo colegiado de carácter consultivo y asesor del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe en lo relativo al diseño, planificación, implementación, evaluación y supervisión de las políticas educativas en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo provincial. ARTÍCULO 101º. El Consejo Provincial de Educación tiene la función de: a. Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y misiones de las leyes educativas nacionales y provinciales, produ- ciendo informes que las avalen y que sean conse- cuencia del análisis pertinente; b. Sugerir la modificación de la legislación vigente con el propósito de que aquella se ajuste a la realidad imperante; c. Procurar la coordinación de las acciones a imple- mentar en la provincia a los efectos de fortalecer en términos de inclusión, equidad, calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades; d. Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los re- sultados de las actividades desarrolladas en el mar- co de las políticas o acciones propuestas; e. Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones que requieran de medidas en materia de política educativa, como así también de los re- cursos, programas, legislación, investigación y estu- dios a ellas referidas; f. Proponer alternativas para la optimización de los re- cursos que sean asignados a los fines de la imple- mentación de políticas en materia educativa. ARTÍCULO 102º. El Consejo Provincial de Educación está presidido por el Ministro de Educación y compuesto por: a. Representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología; b. Representante del Ministerio de Trabajo; c. Representantes de las Universidades públicas; d. Representantes de las Universidades privadas; e. Representantes de las Entidades Gremiales del sec- tor educativo; f. Representantes del Poder Legislativo; g. Representantes estudiantiles del nivel medio h. Representantes estudiantiles del nivel superior i. Representante de las cooperadoras escolares ARTÍCULO 103º. El Consejo Provincial de Educación debe ser convocado en forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces en el año, preferentemente en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Sin per- juicio de ello, el Ministro de Educación de la Provincia de Santa Fe puede convocarlo en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente o a solicitud del propio Consejo para el tratamiento de temas extraordinarios y de carácter urgente. Asimismo, puede disponer la formación de comisiones especiales. En tal caso, se debe determinar su duración, la finalidad a cumplir y los plazos para elevar sus despachos al Consejo. ARTÍCULO 104º. El Consejo Provincial de Educación procurará producir los informes y propuestas por con- senso. Cuando esto no se logre, se deben consignar todas las opiniones disidentes, con los fundamentos que las avalen. ARTÍCULO 105º. El Consejo Provincial de Educación dic- tará su propio reglamento interno de funcionamiento. CAPÍTULO II Consejo provincial de educación
  • 21. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 22 • 1 alumno por cada nivel educativo, elegido entre los alumnos de la escuela; • 1 directora por cada nivel educativo. ARTÍCULO 108º. Los miembros del Consejo Escolar du- rarán cuatro años en sus funciones, en carácter ad-ho- norem y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 109º. El Consejo Escolar tiene como atribu- ciones: • Colaborar en el cumplimiento de la obligatoriedad escolar; • Participar del proyecto educativo institucional de acuerdo a los principios y objetivos enunciados en esta Ley; • Promover dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos y de los padres en la experiencia escolar; • Acompañar los procesos de autoevaluación ins- titucional con el propósito de realizar adecuacio- nes curriculares y revisar prácticas pedagógicas y de gestión; • Colaborar en la elaboración del Acuerdo Escolar de Convivencia; • Promover la vinculación con distintas organizaciones sociales, para la mejora de los aprendizajes, la produc- ción de conocimientos, el fomento de la creatividad, la expresión artística, la educación física y deportiva; • Promover mejoras, reformas y cambios en todo lo referente a habitabilidad, higiene, sanidad, estética y comodidad de los edificios escolares; • Promover el acrecentamiento de los bienes escola- res de cualquier naturaleza; • Cooperar para el mayor alcance de servicios socia- les para alumnos; • Participar en la organización de actos y eventos escolares; • Auspiciar la conformación de cooperadoras, coo- perativas, clubes y asociaciones escolares. ARTÍCULO 110º. El Consejo Escolar deberá reunirse por lo menos una vez por mes y presentar anualmente a la consideración del Consejo Provincial de Educación un informe de actividades. ARTÍCULO 111º. El Foro Educativo Regional es el espa- cio de encuentro y debate entre los Consejos Es- colares de cada región educativa y las autoridades educativas provinciales. ARTÍCULO 112º. El Foro Educativo Regional se confor- ma como una vía directa por la cual canalizar las de- mandas y propuestas que surjan de las comunidades educativas para ser consideradas y debatidas en el Consejo Provincial de Educación. CAPÍTULO IV Foro educativo regional ARTÍCULO 113°. La Escuela es la institución formal respon- sable del proceso de enseñanza aprendizaje y el ámbito físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo. ARTÍCULO 114°. La Escuela establece como criterios para su organización: a. Definir su Proyecto Educativo Institucional con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley; b. Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocato- ria y participación de los alumnos y de los padres en la experiencia escolar; CAPÍTULO I Funciones y atribuciones de la escuela TÍTULO VI Escuela y comunidad educativa
  • 22. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 23 ARTÍCULO 122°. Los docentes de todo el sistema edu- cativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: a. desempeño de su actividad mediante la acredita- ción de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente; b. capacitación y actualización integral, gratuita y en ser- vicio, a lo largo de toda su carrera; c. ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y las disposiciones de esta ley; d. participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela; e. desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene; f. mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente; CAPÍTULO II Derechos y obligaciones de los docentes c. Adoptar el principio de no discriminación en el acce- so y trayectoria educativa de los alumnos; d. Desarrollar procesos de autoevaluación institucio- nal con el propósito de revisar las prácticas peda- gógicas y de gestión; e. Realizar adecuaciones curriculares en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y federa- les para responder a las particularidades y necesi- dades del alumnado y su entorno; f. Elaborar el Acuerdo Escolar de Convivencia en el marco de la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos. g. Promover la vinculación intersectorial para asegurar la provisión de servicios sociales, psicopedagógicos, psicológicos, de terapistas ocupacionales, trabajado- res sociales, fonoaudiólogos y médicos que sean ne- cesarios para la mejora de los aprendizajes; h. Estimular la producción de conocimientos y fomen- tar la creatividad, la expresión artística, la educación física y deportiva; i. Fomentar la vinculación con la educación no formal, con centros culturales, de la producción y el trabajo y centros de educación física y deportivos; j. Desarrollar principios y valores del cooperativismo y del mutualismo como así también promover la crea- ción de cooperadoras escolares. ARTÍCULO 115°. La Escuela dispone de autonomía peda- gógica y administrativa para construir, planificar y desa- rrollar de manera participativa y estratégica su Proyecto Educativo Institucional, a partir de la definición de metas, valores y principios consensuados colectivamente, en el marco de los lineamientos y objetivos generales de la política educativa provincial y nacional, atendiendo a las exigencias particulares de la realidad local y regional. ARTÍCULO 116°. La Escuela estará a cargo de un Director que podrá ser apoyado en sus funciones por un equi- po de gestión educativa conformado de acuerdo a las características de la misma. El acceso a estos cargos se realizará a partir de la selección que realicen los docentes de la propia escuela como principio demo- crático en la gestión institucional. ARTÍCULO 117°. La Escuela deberá favorecer y articular la participación de los diferentes actores que constitu- yen la comunidad educativa, integrada por los directi- vos, docentes, no docentes, padres, madres y/o tutores, alumnos, profesionales de los equipos de apoyo y re- presentantes de organizaciones sociales locales com- prometidos con la función educativa de la institución. ARTÍCULO 118°. La Escuela puede propiciar la creación y organización de asociaciones de apoyo a su accio- nar, tales como asociaciones cooperadoras, clubes de madres, cooperativas de alumnos, docentes y padres. Estos organismos deberán estar integrados por repre- sentantes de la comunidad educativa de acuerdo con los criterios, proporciones y atribuciones que se esta- blezca por vía reglamentaria. ARTÍCULO 119°. La Escuela puede implementar diver- sos mecanismos que posibiliten vínculos con su en- torno social, cultural, deportivo, productivo, a través de redes de trabajo con las áreas de salud, seguridad, justicia, minoridad, organizaciones no gubernamenta- les, instituciones eclesiásticas, municipios, entre otros. ARTÍCULO 120º. La Escuela dispondrá de infraestructu- ra adecuada y estará equipada con las instalaciones, materiales didácticos-pedagógicos y personal auxiliar que requiera la actividad que desarrolla. ARTÍCULO 121º. Las autoridades a cargo de la Escuela, podrán poner a disposición de las instituciones comu- nitarias que lo requieran, la infraestructura edilicia y el equipamiento que permitan el desarrollo de activida- des formativas o recreativas no lucrativas, previa eva- luación de las mismas y siempre que no deriven riegos de menoscabo alguno para la institución educativa.
  • 23. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 24 g. beneficios de la seguridad social, jubilación, segu- ros y obra social; h. cobro de un salario digno; i. participación en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes; j. acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales; k. acceso a los cargos, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de ges- tión estatal; l. negociación colectiva nacional y jurisdiccional; m. libre asociación y respeto integral de todos sus de- rechos de ciudadanía; ARTÍCULO 123°. Los docentes de todo el sistema educa- tivo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: a. respeto a los principios constitucionales, las disposi- ciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente; b. cumplimiento de los lineamientos de la política edu- cativa de la nación y de la provincia, con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades; c. capacitación y actualización de forma permanente; d. ejercicio de su trabajo de manera idónea y respon- sable; e. respecto de los derechos de los niños y adolescen- tes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 26.061; f. respeto de la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. ARTÍCULO 124°. El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte in- tegrante de la comunidad educativa y su misión prin- cipal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones es- tablecidos en sus respectivos estatutos. ARTÍCULO 125°. Los alumnos, además de los derechos establecidos en la Ley Nacional de Protección Inte- gral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescen- tes Nº 26.061 y la Ley Provincial de Promoción y Pro- tección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 12.967, pueden: a. Recibir educación integral de calidad para desarro- llar actitudes y capacidades intelectuales y compe- tencias técnico-prácticas para desenvolverse como miembros activos y responsables en la sociedad y en el mundo laboral. b. Recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación de gestión estatal y asistir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. c. No ser discriminados y ser respetados en su liber- tad de conciencia en el marco de la convivencia democrática. d. Continuar sus estudios cuando se trate de adoles- centes embarazadas o en período de lactancia. e. Ser evaluados con criterios objetivos y fundamenta- dos en sus logros, en todos los niveles y modalidades del sistema y recibir la información correspondiente. f. Recibir asistencia pedagógica específica cuando su situación personal lo requiera, a través de servi- cios psicopedagógicos o de docentes tutores. g. Recibirapoyoasistencialparaasegurarlapermanencia en el sistema: transporte, becas, comedor escolar, material didáctico y bibliográfico. h. Conformar e integrar centros de estudiantes; aso- ciaciones; centros culturales u otras organizaciones comunitarias, para favorecer la participación en ac- tividades escolares. i. Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio. j. Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad que aseguren un adecuado servicio educativo. k. Recibir orientación vocacional o laboral. ARTÍCULO 126°. Los alumnos tienen las siguientes obli- gaciones: a. Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obli- gatoria establecida por esta ley. b. Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y es- forzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. c. Respetar el proyecto educativo institucional, las normas vigentes y asistir a clases regularmente y con puntualidad. d. Cumplir con los Acuerdos Escolares de convivencia y organización de la escuela. e. Participar en el desarrollo de las actividades edu- cativas en la escuela. f. Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales. g. Realizar un uso y cuidado responsable de la infraes- tructura y el equipamiento de la escuela. CAPÍTULO III Derechos y obligaciones de los alumnos
  • 24. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 25 ARTÍCULO 127°. Los padres, tutores o quienes tengan la guarda y custodia del menor tienen derecho a: a. Ser reconocidos como agentes naturales prima- rios de la educación de sus hijos. b. Elegir libremente para sus hijos o representados la institución educativa que responda a sus convic- ciones filosóficas, éticas o religiosas. c. Requerir informes periódicamente, o a requerimien- to propio, sobre el proceso educativo de sus hijos. d. Participar en los proyectos y actividades que rea- lice la institución educativa, o de otras instancias socio-comunitarias que involucren a la escuela. e. Peticionar a las autoridades educativas para dar trata- miento a temas relativos a la educación de sus hijos. f. Colaborar voluntariamente en el mantenimiento del equipamiento y la infraestructura escolar. ARTÍCULO 129°. El personal no docente correspondiente al Escalafón General, Administrativo, Técnico, Profesio- nal y de Servicios Generales tiene como misión ase- gurar el funcionamiento del organismo central y de las instituciones de los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial. ARTÍCULO 128°. Los padres, tutores o quienes tengan la guarda y custodia de los menores, tienen las siguien- tes obligaciones: a. Hacer cumplir todos los niveles de la educación obligatoria. b. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representa- dos a los establecimientos educaciónales. c. Responsabilizarse por los resultados del proceso de aprendizaje de sus hijos y/o representados. d. Responder a las convocatorias que realicen las au- toridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos o representados. e. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representa- dos la autoridad pedagógica del docente, el proyec- to institucional y los acuerdos escolares de convi- vencia acordados por la comunidad educativa. ARTÍCULO 130°. Los requisitos para ingresar a la ca- rrera no docente, los derechos, obligaciones y pro- hibiciones del personal y el régimen disciplinario, se regirán por lo establecido en la normativa específica. CAPÍTULO IV Derechos y obligaciones de los padres CAPÍTULO V Personal no docente ARTÍCULO131°.Laformacióndocenteesparteconstitutivadel nivel de Educación Superior en el marco de lo establecido por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los acuerdos del Consejo Federal de Educación, el Instituto Nacional de Formación Docente y la normativa específica provincial. ARTÍCULO 132°. La formación docente tiene como fina- lidad formar y preparar profesionales en conocimiento y valores para la vida democrática, la integración re- gional y latinoamericana, capaces de enseñar, generar conocimientos y juicio crítico necesarios para la forma- ción integral de las personas, con compromiso con el contexto cultural, social, local y provincial y el fortaleci- miento del sistema democrático federal. TÍTULO VII Formación docente ARTÍCULO 133°. La política provincial de formación do- cente tiene los siguientes objetivos: a. Jerarquizar y revalorizar la formación docente como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. b. Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferen- tes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley. c. Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la expe- rimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la reno- vación de las experiencias escolares.
  • 25. LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE SANTA FE 26 d. Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que forta- lezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza. e. Articular la continuidad de estudios en las institucio- nes universitarias. f. Planificar y desarrollar el sistema de formación do- cente inicial y continua. g. Acreditar instituciones, carreras y trayectos formati- vos que habiliten para el ejercicio de la docencia. h. Coordinaryarticularaccionesdecooperaciónacadémica e institucional entre los distintos organismos de formación docente, para lograr una formación profesional de calidad. i. Promover el uso de nuevas tecnologías de la infor- mación y la comunicación. ARTÍCULO 134°. El Estado Provincial, a través del organismo competente, elaborará los diseños curriculares provinciales para la formación docente de los diferentes niveles, con es- pacios comunes y diferenciados según los niveles y moda- lidades, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal deEducaciónydelInstitutoNacionaldeFormaciónDocente. ARTÍCULO 135º. El Estado provincial garantizará las con- diciones necesarias para que todos los alumnos, inde- pendientemente de su origen social, radicación geo- gráfica, género o identidad cultural, logren aprendizajes comunes de buena calidad. Para ello: a. adopta estructuras y contenidos curriculares comu- nes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria; b. establece mecanismos de renovación periódica de dichos contenidos; c. asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los docentes; d. implementa políticas de autoevaluación; e. estimula procesos de innovación y experimentación educativa; y f. dota a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios, tales como la infraestructura, los equipa- mientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógi- cos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos en situaciones sociales más desfavorecidas. ARTÍCULO 136º. El Estado provincial garantiza el cumpli- miento de la cantidad mínima de 180 días anuales de clases en todo el territorio santafesino. ARTÍCULO 137º. El Estado Provincial, a través del orga- nismo competente, diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de la igualdad y equidad educa- tiva, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión y discriminación, que afecten el ejercicio ple- no del derecho a la educación. ARTÍCULO 138º. El Estado Provincial, a través del orga- nismo competente, promoverá la implementación de TÍTULO VIII Promoción de la igualdad y la calidad educativa proyectos específicos para favorecer la integración, el acceso, la permanencia, el reingreso y egreso en la educación obligatoria, tendientes a la mejora en las trayectorias escolares de los alumnos. ARTÍCULO 139º. El Estado Provincial, a través del orga- nismo competente, proporcionará a las instituciones y los alumnos en riesgo social y pedagógico, equipa- miento básico y tecnológico, textos escolares, becas, movilidad, comedor escolar e infraestructura adecuada, para asegurar la equidad educativa. ARTÍCULO 140º. El Estado Provincial, a través del organis- mo competente, implementará proyectos de prevención y detección temprana de niños y adolescentes con dis- capacidades temporales o permanentes, para asegurar su ingreso y permanencia en el sistema educativo. Pro- moverá además, el desarrollo de programas de atención a la diversidad para asegurar la inclusión sin discrimina- ción alguna, otorgando cargos de maestros orientado- res y de profesionales de los equipos interdisciplinarios. ARTÍCULO 141º. El Estado Provincial, a través del orga- nismo competente, propiciará la implementación de planes pedagógicos que posibiliten la finalización y acreditación de los estudios primarios y secundarios de los jóvenes y adultos. ARTÍCULO 142º. El Estado Provincial, a través del orga- nismo competente, fomentará el trabajo en red de los distintos protagonistas sociales de educación, salud, seguridad, justicia y organizaciones de la sociedad ci- vil para planificar intervenciones interdisciplinarias e intersectoriales que permitan responder integralmen- te a problemáticas socio-educativas.