El documento trata sobre el conflicto ambiental causado por la contaminación electromagnética no ionizante generada por infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones. Explica que este tipo de conflicto se debe principalmente a la falta de información confiable y a intereses divergentes entre las partes. También describe los mecanismos jurídicos existentes en Colombia para regular este tipo de contaminación, como límites de exposición y participación ciudadana, pero que adolecen de aplicación efectiva.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Cabudare-Lara
CONFLICTO
AMBIENTAL
Alumno:
Yonanher González
Prof.: Yira Rodríguez
Sección: Saia A
2. Conflicto Ambiental
El término conflicto proviene de la palabra en latín “conflictus” que significa choque. Hablar de él es
referirse a una situación en la que un actor(es) se encuentra en Oposición conciente con otro(s)
actor(es), debido a que persiguen objetivos contrarios, Lo que los coloca en extremos antagónicos,
en situación de enfrentamiento, Confrontación y lucha. El conflicto ambiental hace referencia a
procesos sociales Suscitados por el desacuerdo que genera la apropiación, distribución y
utilización de los Recursos naturales y a la movilización y denuncia contra los causantes de los
daños Ecológicos. Francisco Sabatini, utiliza la categoría de conflicto ambiental para referirse a los
que se dan en torno a la distribución de las denominadas “externalidades” o “efectos externos”
derivados de los usos del suelo, es decir, de nuevas actividades que se desarrollan en un lugar.
Para este autor los conflictos ambientales se han derivado de los modelos de desarrollo,
evidencian la crisis de la Modernidad y los ubica en este contexto social y político del modelo
económico Neoliberal que privatiza el lucro económico y socializa los problemas ambientales.
Tipos de conflictos ambientales
Los conflictos expresan las relaciones entre naturaleza y cultura. Su manifestación concreta se da
en un territorio, para este caso la ubicación de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones al
interior de una zona residencial que esté afectando a la población asentada en esa zona puede ser
un escenario de conflicto latente. En ese sentido, aunque las causas estructurales de los conflictos
pueden estar dadas por relaciones macroeconómicas globales, los efectos de los conflictos
ambientales se dan en el ámbito local. De acuerdo a lo expuesto por Quintana, el abordaje de un
conflicto implica una caracterización de éste. Dependiendo de la causa que determina el tipo de
conflicto ambiental presente en la zona, se identificará la elección y formulación del procedimiento
más adecuado en el manejo del mismo. Los tipos de conflicto ambiental más frecuentes, de
acuerdo a lo expuesto por [5], son cuatro. De éstos los causantes del posible conflicto ambiental
por contaminación electromagnética no ionizante son:
Conflictos por problemas de datos: en los casos en los que falta la información necesaria
para la toma de decisión, cuando las personas están mal informadas, o cuando está en discusión
la relevancia de los datos con que se cuenta o su interpretación. Hay conflictos que pueden en
gran parte superarse con el suministro de información adecuada y confiable. Sin embargo, es usual
que la información sea manipulada en función de los intereses de las partes en disputa, generando
imágenes públicas que después es muy difícil remover. Es evidente que para el caso de conflictos
ambientales asociados a la contaminación electromagnética no ionizante, la principal causa para
que se presente está determinada por la falta de entes acreditados, en el caso colombiano, que
puedan hacer mediciones confiables de los niveles de este tipo de contaminación y que la
comunidad que es afectada tenga acceso a la información para poder sustentar sus quejas y
reclamos y pueda generar acciones en pro de corregir los problemas causados.
3. Conflictos por divergencia de intereses: tienen su origen en la disputa por intereses
realmente divergentes o que han sido interpretados como tales. Estos conflictos surgen
frecuentemente cuando los participantes del mismo exigen a los otros renunciar a sus intereses, a
fin de imponer los propios. La razón del conflicto puede ser, entonces, tanto de naturaleza
sustancial (dinero, tiempo, recursos) de procedimiento (¿cómo se resolverá el conflicto?) como
psicológica (percepción de confianza, honestidad, respeto). Condición para la solución de este tipo
de conflictos es que la ésta satisfaga una proporción suficiente de los intereses de todos los
participantes en estas tres áreas. A este tipo de conflicto se le denomina también conflicto in-situ,
porque suscitan un determinado impacto ambiental entre los actores de una localidad, sobre todo
intereses económicos y relativos a la salud y calidad de vida. Especialmente importantes son los
conflictos provocados por actividades productivas que afectan a una comunidad y al medio
ambiente local.
Impacto Ambiental
los procesos de transformación dados en la naturaleza pueden ser positivos y/o negativos. Esta
valoración es antrópica, es decir, sólo la sociedad lo define en términos de valoración relacionados
con la afectación. Cuando la sociedad asume conscientemente que dichos impactos alteran la vida
cotidiana de las personas y esto se hace evidente se dice que se presenta un problema ambiental.
Un problema ambiental es la manifestación de ese impacto. Por ejemplo, para el caso en cuestión
sería la contaminación electromagnética no ionizante.
Riesgo
Se habla de riesgo cuando existe la probabilidad de afectaciones o pérdidas a la sociedad o algún
elemento natural que se encuentre expuesto a la manifestación de una amenaza. El riesgo por
contaminación electromagnética puede categorizarse como un riesgo antrópico ya que está
determinado por la acción humana asociada al uso de la tecnología. El riesgo puede convertirse en
un conflicto ambiental dada su categoría social, es decir, en el proceso de configuración de un
escenario de riesgo las amenazas no representan por sí mismas una condición de riesgo como tal,
son las relaciones entre un factor amenazante y una población vulnerable la que lo
define. Desde la gestión del riesgo se habla de una gestión correctiva y una gestión prospectiva. La
gestión correctiva hace alusión a las acciones que deben encaminarse para compensar y/o mitigar
el riesgo que ya existe, por ejemplo ¿qué hacer ante la presencia de antenas que generan
contaminación electromagnética en una zona residencial de influencia directa? Una acción
correctiva o de mitigación sería la reubicación o cualquier medida que minimice la exposición de los
elementos vulnerables o expuestos. La gestión prospectiva en cambio, son acciones a mediano y
largo plazo que están orientadas a prevenir la aparición del riesgo en nuevos escenarios. Por
ejemplo para este caso, son medidas relacionadas con la reglamentación, aplicadas a los procesos
de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que prevean las implicaciones a futuro de la
localización de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones dentro del territorio que se haya
definido como zona de expansión urbana.
REGLAMENTACIÓN NACIONAL
4. La legislación vigente con relación a las restricciones que se contemplan en materia de protección
a los usuarios de los sistemas de distribución de energía, se encuentra en el reglamento Técnico
para Instalaciones Eléctricas (RETIE). Y para los sistemas de telecomunicaciones, se cuenta con
los límites permisibles de exposición a radiaciones de radiofrecuencia (RF), que tienen como
finalidad proteger la salud de la comunidad y el ambiente de los efectos nocivos de la
Contaminación Electromagnética no ionizante, no obstante, el desconocimiento de la normatividad
en cuanto a los mecanismos de protección ambiental que tiene la población, hace que no se
aplique rigurosamente. Igualmente, las autoridades que tienen la responsabilidad de llevar a cabo
la regulación, ejecución, control y vigilancia ambiental como el Sistema Nacional Ambiental (SINA)
son laxas en el cumplimiento de sus funciones, y otras veces se requieren cambios o ajustes en la
implementación de la norma.
Frecuencia extremadamente baja
En este rango se cuenta con un aparte del RETIE (Reglamento Técnico para Instalaciones
Eléctricas) que define requisitos para intensidad de campo eléctrico y densidad de flujo magnético
para frecuencias comprendidas entre 25 a 1000 Hz, en zonas donde pueda permanecer el público.
Y se agrega: debe entenderse que ningún sitio donde pueda estar expuesto el público debe
superar estos valores. Para líneas de transmisión estos valores no deben ser superados dentro de
la zona de servidumbre y circuitos de distribución a partir de distancias de seguridad (2,3 m
horizontal). Pero el RETIE en el capítulo II define estas distancias de seguridad para contacto y no
se define explícitamente si cubren el riesgo por radiación electromagnética. Este reglamento para
CEM presenta inconsistencias que se deben tratar con cuidado. Para Radio Frecuencia. La
restricción para radiofrecuencia (RF) se da mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones,
número 001645 del 29 de julio de 2005, que reglamenta los límites permisibles de exposición a
radiaciones de RF basado en recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
(UIT-T K.52) "Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos", vigente desde 2005.
MECANISMOS JURÍDICOS PARA
REGLAMENTACIÓN NACIONAL
LA
APLICACIÓN
DE
LA
Colombia ha sido un país pionero en cuanto a normatividad ambiental se refiere, esto se manifiesta
con la expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Decreto 2811 de 1974, como
respuesta temprana a la Conferencia de Estocolmo, realizada en 1972, en donde se expresa por
vez primera el clamor de la comunidad internacional para que los Estados tomaran conciencia
ambiental; La Asamblea Constituyente que dio lugar a la Constitución Política de 1991, realizó un
profundo análisis de la necesidad de incluir el ambiente como eje fundamental del Estado
colombiano, pudiendo afirmar la Corte Constitucional, que ésta es una constitución no solamente
económica, política, cultural y social, sino también ecológica, toda vez que cuenta con un abordaje
a lo largo y ancho de su texto de criterios ambientales. Como reglamentación de la Constitución del
91, se expidió la Ley 99/93 y posteriormente se promulga la Ley 388 de 1997 Ley de Desarrollo
Territorial, normas éstas que destacan la protección del ambiente y el derecho que tienen todos los
habitantes del territorio nacional a gozar de un ambiente sano que garantiza la vida en condiciones
de calidad.
Las reglamentaciones con que se cuenta concretamente respecto de la contaminación
electromagnética son:
5. Nuestro ordenamiento jurídico ha previsto estos límites de contaminación permisibles, en aras de
lograr el desarrollo sostenible, sin embargo, superar tales límites puede generar conflictos
ambientales urbanos, que evidencian la ineficacia de la norma, lo que refleja flagrante violación al
derecho a gozar de un ambiente sano, contenido en el artículo 79 de la Constitución Política, por lo
que es necesario hacer ajustes a fin de lograr el objetivo de la normatividad, cual es el bienestar
común. Las adecuaciones normativas necesarias para el caso de la CEM NI, tienen por objeto
evitar los riesgos que científicamente no se han podido descartar, este riesgo las justifica y puede
ser tratado desde el punto de vista jurídico a partir del principio de precaución o cautela, que surgió
como uno de los 27 principios de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, incorporado en la Ley 99 de 1993 como uno de los que orienta la política ambiental
nacional, cuya exequibilidad fue declarada por la Honorable Corte Constitucional mediante
sentencia C-528 de 1994, de tal forma que su aplicación es plena en Colombia, bajo los
presupuestos contenidos en la sentencia C-293 de 2002 [BILIO] del mismo alto tribunal, en donde
se le hizo un profundo análisis. El principio de cautela tiene como propósito evitar riesgos antes
que aplicar remedios al mal causado, es decir, que si existe la probabilidad de que ocurra un daño
grave e irremediable, aunque no se tenga certeza científica de su ocurrencia, los Estados deben
aplicar todas las medidas tendentes a evitarlo, especialmente porque los daños ambientales no
tienen consecuencias inmediatas, es decir, opera el fenómeno de la latencia, toda vez que los
efectos nocivos de la contaminación, en este caso la electromagnética no ionizante, posiblemente
se reflejen a largo plazo.
Como se ha señalado, el Estado ha regulado la contaminación electromagnética, implementando
límites con el fin de evitar daños en la salud de las personas y en el ambiente, tales disposiciones
carecen de eficacia, toda vez que no se han establecido mecanismos de verificación por parte de
las entidades públicas, ni procedimientos que permitan el cumplimiento de su objetivo.
La Constitución de 1991, la Ley 99 de 1993, y las distintas disposiciones ambientales, han
consagrado como mecanismo de protección del medio ambiente la necesidad y obligatoriedad de
la participación de la comunidad en las distintas decisiones que en materia ambiental se adopten,
de conformidad con el nuevo orden de democracia participativa implementado por el Estado
colombiano, en primer lugar para invocar la protección de sus derechos y, en segundo lugar, para
procurar que lo consagrado por la ley se cumpla y se generen alternativas legales a las propuestas
gubernamentales. Como mecanismos de participación, concretamente en materia ambiental, se
destacan en nuestro ordenamiento jurídico: el derecho de información, la consulta obligatoria a
comunidades indígenas y negras, el derecho de intervención, la celebración de audiencias públicas
y las veedurías ciudadanas, los que deberán combinarse con la educación ambiental, en razón a
que con ésta se genera conocimiento, conciencia y se incentiva la concurrencia de la comunidad
en la toma de decisiones tanto administrativas como legislativas que las afectan directamente. Los
citados mecanismos de participación en mayor grado tienen una finalidad preventiva, porque lo que
pretenden es que la adopción de las decisiones estatales, concretamente en materia ambiental,
estén sometidas al escrutinio de la población que en últimas es la que resultará afectada, sin
embargo, por el desconocimiento imperante de la comunidad en general, pueden surgir conflictos
ambientales que amenazan o lesionan derechos constitucionales, siendo necesaria la adopción de
otros instrumentos cuyo propósito es hacer cesar la amenaza a los derechos, su reconocimiento y
restablecimiento. En relación con estos instrumentos ya no preventivos sino correctivos, de
carácter constitucional, se resalta en primer lugar la acción popular, consagrada en el artículo 88
de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 472 de 1998, que garantiza la defensa y
protección de los derechos colectivos, dentro de los que se encuentra el ambiente, teniendo como
objetivo hacer cesar la amenaza y restituir las cosas a su estado anterior, siendo la principal a la
hora de que se restablezcan los derechos de las personas en lo que a medio ambiente se refiere.
6. La acción de grupo, igualmente contemplada y reglamentada por las mismas normas que la acción
popular, tiene como finalidad la indemnización de los perjuicios que se le hayan producido a un
número determinado de personas, con ocasión de una actividad derivada de la vulneración de
cualquier derecho, incluido el ambiente sano. La acción de tutela a la que hace referencia el
artículo 86 de la Constitución Política, busca la protección inmediata de los derechos
fundamentales, opera también como garante del derecho a gozar de un ambiente sano, toda vez
que aunque este no sea considerado un derecho fundamental. La Corte Constitucional ha
señalado en reiterada jurisprudencia que por conexidad con otros derechos que sí tienen tal
entidad, éste puede ser protegido a través de este medio, que se destaca por ser expedito,
sumario y preferencial. Por otro lado se encuentra la acción de cumplimiento, que tiene como
propósito la efectividad de las normas con rango de ley, de los actos administrativos de carácter
general y, excepcionalmente, de los actos administrativos de carácter particular. Contemplada en el
artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 393 de 1997, con importantes
antecedentes en las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997, para el caso que nos ocupa, tiene especial
relevancia, toda vez que es a través de este instrumento que cualquier persona podrá acudir ante
la autoridad judicial y exigir el cumplimiento por parte de la autoridad renuente. Si se está
discutiendo la efectividad de las normas sobre contaminación electromagnética, que genera
conflictos ambientales urbanos en torno al desconocimiento del derecho constitucional a gozar de
un ambiente sano, es la acción de cumplimiento la llamada a ser utilizada, con las restricciones
que se han impuesto para su ejercicio, a fin de que se verifique el bien común como objetivo de la
expedición de las distintas normas. Otras acciones, ya no de carácter constitucional, sino de orden
legal, que son instrumentos adecuados para la exigencia de los derechos, particularmente el de
gozar de un ambiente sano con la correspondiente indemnización de perjuicios, son las acciones
judiciales de reparación directa, cuando el sujeto dañino sea el Estado; la acción de
responsabilidad civil extracontractual por daño ambiental, cuando el litigio se presente entre
particulares; y la acción penal, cuando se trate de la comisión de delitos ambientales.
MANEJO DEL CONFLICTO
Desde la teoría del conflicto, varios autores afirman que éstos son necesarios, ya que generan
procesos de transformación cultural en la medida que la sociedad hace conciencia de las
afectaciones y problemas ambientales que alteran la vida y su normal desarrollo. En ese sentido
las formas de abordar un conflicto se da entre las partes que sienten afectados sus intereses. Se
habla de un manejo tradicional o adversario cuando las acciones se centran en acciones jurídicas.
Se habla de un manejo alternativo cuando las partes deciden asumir el conflicto y darle una salida
que comprometa a los intereses de los mismos, la mediación, la conciliación, la planificación y
gestión asociada son algunas formas de manejo alternativo de los conflictos ambientales.
Impacto ambiental de las telecomunicaciones
Es el efecto que produce la transmisión de información a distancia en el medio ambiente.
Si se consideran las telecomunicaciones como todas las formas de comunicación a distancia,
abarcan la radio, telegrafía, televisión, telefonía y la transmisión de datos entre computadoras. Su
impacto ambiental se observa en varios aspectos, como la generación de residuos sólidos el
7. incremento de los niveles de ruido, los cambios en el uso del suelo, el impacto visual y el daño
al patrimonio cultural.
Para estos temas las leyes nacionales
del Sistema Nacional de Evaluación del
coordinado de identificación, prevención,
impactos ambientales negativos derivados
proyecto de inversión.
de Perú incluyeron instituciones como la creación
Impacto Ambiental (SEIA). Es un sistema único y
supervisión, control y corrección anticipada de los
de las acciones humanas expresadas por medio del
Desde los 1960s, la cantidad de antenas que han ido ocupando áreas geográficas urbanas se
incrementaron de manera considerable. Éstas no sólo son de comunicaciones de radio y de
televisión, sino también de servicios telefónicos y de telefonía celular, y más recientemente de
servicios de información de Internet.
Todos estos servicios son muy requeridos por toda la población, tanto así que incluso se buscan
nuevas tecnologías para dichos servicios y con ello la evolución de los mismos.
La necesidad del humano de comunicarse conlleva a una necesidad desordenada de aplicar
métodos, como se puede hoy deducir, con claridad la cantidad de antenas de telefonía, de TV,
satelitales parabólicas, servicios de Internet, radiodifusión, o tener simplemente una mejor
recepción para su televisor.
Impacto socio-cultural y visual
El impacto que las nuevas tecnologías generan son mayores en ciudades turísticas. En muchos
casos, la atracción turística es la tranquilidad y el paisaje de distintas ciudades, que puede verse
mermado por las antenas. Sin embargo, también los turistas tienen la necesidad de comunicación
similar a la de los pobladores.
La infraestructura que se usa en estos casos son antenas que por lo general están por encima de
los 20 m de altura, en este caso el impacto visual que esto acarrea es grande, por ello el malestar
de algunos pobladores de las zonas urbanas.
Como ejemplo, una empresa de telefonía celular quiso instalar en 2005 una antena en una zona
residencial de la ciudad de Arequipa, Perú. Como resultado de este intento, las autoridades de la
comuna se lo impidieron, porque el impacto visual que esto acarrearía sería muy grande.
Diversas empresas tienen ya una solución a este problema: Son las antenas que buscan
mimetizarse con su ambiente. De esta forma no generan un problema visual para los residentes y
turistas. Ya las grandes ciudades que están a la vanguardia de las telecomunicaciones como las
de Japón o España están aplicando nuevas tecnologías para las telecomunicaciones. Ya sean
antenas que tienen la forma de un árbol o casetas de control que aparentan un armario, hasta una
pecera.
Como Funciona
Las telecomunicaciones se realizan mediante radiación electromagnética, el mismo tipo de
radiación incluye: la luz el infrarrojo, ultravioleta, microondas, etc. La diferencia entre estos tipos de
8. radiación electromagnética radica en su frecuencia. Y cada frecuencia tiene asociada una única
cantidad energía por fotón.
Las telecomunicaciones se realizan con frecuencias que llegan hasta las microondas (3GHz300GHz). La máxima energía de un fotón de microondas es de 0,001 eV. Para poder producir una
ionización, el fotón que choca con los átomos debe tener varios eV de energía (en ese caso se
llama radiación ionizante).
La radiación electromagnética empleada en las telecomunicaciones se denomina radiación no
ionizante porque los fotones no llegan a tener la suficiente energía para alterar la materia. No
importa la potencia de la transmisión (porque ésta está determinada por la cantidad de fotones).
Aunque es un concepto que parece anti-intuitivo, puede entenderse bien con un simple
paralelismo:
Los fotones son piedras; la energía de cada fotón es la fuerza con al que tiramos la piedra.
Si una piedra no llega a cruzar la orilla, por más que tiremos millones de piedras idénticas
con la misma fuerza, no llegarán a la otra orilla.
Entones, la única forma que tiene este tipo de radiación de interactuar con la materia, es
entregándole calor.
Impacto en la salud
Con la proliferación de antenas podría tenerse la sensación de que las ondas que irradian estas
antenas podrían ser dañinas para la salud. Incluso hay quienes, sin fuertes evidencias, especulan
que las frecuencias emitidas por los celulares provocarían cáncer. Ante ello surge una inquietud
acerca de las tecnologías de las telecomunicaciones.
La evidencia científica apunta a lo contrario (como se ve en la sección Cómo funciona). Sin
embargo, como por el momento no está completamente descartado, la OMS sugiere potencias
máximas de exposición simplemente como una medida preventiva.
La energía emitida por las antenas de telefonía móvil es débil. Por esto no es lógico esperar que el
calor liberado por estas produzca algún efecto nocivo para la salud, ni siquiera estando situado a
pocos metros de la antena.
Por otro lado, la proliferación de antenas facilita que tanto los teléfonos, como las antenas
transmitan con menos potencia. De esta forma disminuiría los problemas, suponiendo que hubiese
alguno.
Contaminación electromagnética
La denominada contaminación electromagnética, también conocida como electro polución, es la
supuesta contaminación producida por las radiaciones del espectro electromagnético generadas
por equipos electrónicos u otros elementos producto de la actividad humana.
Numerosos
organismos
como
la Organización
Mundial
de
la
Salud, la Comisión
Europea, la Universidad Complutense de Madrid, la Asociación Española contra el Cáncer, el
Ministerio de Sanidad y Consumo de España, o el Consejo Superior de Investigaciones
9. Científicas de España han emitido informes que descartan daños a la salud debido a las emisiones
de radiación electromagnética, incluyendo las de los teléfonos móviles.
No obstante existen estudios que indican lo contrario como el publicado en 2003 por el TNO
(Instituto Holandés de Investigación Tecnológica), que afirmaba que las radiaciones de la
tecnología UMTS podrían ser peligrosas, (aunque otra investigación de la Universidad de
Zúrich, que utilizó hasta 10 veces la intensidad utilizada por el estudio del TNO, arrojó resultados
contrarios). También hay numerosos estudios que investigan la posible asociación entre la
presencia de antenas de telefonía celular y diversas enfermedades.
Las normativas en vigor en los diversos países consideran seguro vivir en un edificio con una
antena de telefonía y en los que lo rodean, dependiendo del nivel de emisiones de la misma. No se
ha podido demostrar con certeza que la exposición por debajo de los niveles de radiación
considerados seguros suponga un riesgo para la salud, pero tampoco se dispone de datos que
permitan asegurar que no existen efectos a largo plazo. El Informe Stewart encargado por el
Gobierno del Reino Unido aconseja que los niños no usen el teléfono móvil más que en casos de
emergencia. Existen organizaciones que, aludiendo a estos posibles riesgos, reclaman que se
observe el principio de precaución y se mantengan las emisiones al mínimo.
Orígenes de los campos Electromagnéticos
Los seres vivos han estado expuestos a influencias electromagnéticas desde que existen:
la luz del sol, los rayos cósmicos y otras, son radiaciones naturales de diferente naturaleza. El
presunto problema, sin embargo, se achaca únicamente a los campos creados por la acción
humana.
CampoElectromagnético de Origen Natural
Los campos electromagnéticos están presentes en todas partes, aunque son invisibles en general
al ojo humano. Se producen campos eléctricos por la acumulación de cargas eléctricas en la
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atmósfera asociadas a las tormentas con aparato eléctrico. El campo magnético terrestre hace
que la aguja de una brújula se oriente en el eje norte-sur, y lo usan algunas aves y peces para su
orientación.
Sin embargo, hacia principios del siglo XX, el control de la zona inferior (radiofrecuencia) del
espectro electromagnético propició el inicio de una actividad productiva sobre dicho fenómeno, en
particular la transmisión de sonido (radio) e imágenes (televisión).
Campo Electromagnético de Origen Humano
Además de las fuentes naturales, el espectro electromagnético también incluye campos generados
por la acción humana. Por ejemplo, los rayos X se usan para diagnosticar fracturas de huesos. La
electricidad que se consume en cada enchufe también produce campos eléctricos de baja
frecuencia. Y además, se emplean diversos rangos de alta frecuencia para transmitir información,
como señales de radio o televisión, o voz y datos en sistemas de telefonía móvil.
10. EspectroElectromagnético
El espectro electromagnético es el rango de frecuencias en que se incluyen todas las radiaciones
electromagnéticas, desde las frecuencias más altas a las más bajas. En la parte superior del
espectro están los rayos X y los rayos gamma, de mayor frecuencia, y al final se encuentran los
campos eléctricos y magnéticos de baja frecuencia. Estas radiaciones pueden ser divididas en 3
grupos principales:
Radiación electromagnética indirectamente ionizante: peligrosa porque puede inducir a
cambios moleculares debido a la gran cantidad de energía almacenada en las ondas de alta
frecuencia. Aquí se encuentran los rayos ultravioletas, los rayos X y los gamma.
Visible: es el rango de frecuencias que pueden percibir los ojos humanos, y se corresponde
aproximadamente con los colores del arco iris.
Radiación no ionizante: este rango de frecuencias produce efectos térmicos e incluye a los
rayos infrarrojos, las microondasy las radiofrecuencias. Los efectos nocivos de este tipo de
radiación están sujetos a una amplia discusión y a extensa investigación.
La radiación electromagnética está formada exclusivamente por fotones. Se caracteriza
exclusivamente por la frecuencia de dicha radiación que corresponde a su color. La energía de
cierta radiación electromagnética depende igualmente de la frecuencia y solo de ésta.
11. Posibles efectos dañinos en la salud
Argumentos en contra
Un campo electromagnético no es un campo eléctrico ni es un campo magnético. Ningún
estudio actual permite establecer un mecanismo de interacción entre radiación
electromagnética no ionizante distinto de la transmisión de energía calorífica. Los estudios
respecto a las consecuencias de los efectos térmicos en los seres vivos, han sido hasta hace
algunos años los dominantes. La utilización de este punto de vista en la regulación respecto a
la radiación electromagnética no ionizante se conoce como criterio térmico.
El campo electromagnético tampoco actúa sobre las partículas de hierro de nuestro organismo
que está presente en forma agregada.
Los estudios que correlacionan la radiación electromagnética no ionizante con daños a la salud
presentarían problemas metodológicos. El principal problema de los estudios poblacionales
suele ser la aparición de variables ocultas como por ejemplo que las personas que viven cerca
de torres de alta tensión pueden ser personas de menor poder adquisitivo que vivan en peores
condiciones de salud, higiene y educación.
Falta establecer los mecanismos causales por el cual la radiación electromagnética no
ionizante afecta a los seres vivos. Se señala que este tipo de radiación no interactuaría con la
materia, solo a través de los ya mencionados efectos térmicos.
Los seres humanos hemos estado desde siempre expuestos a la irradiación solar, la que
incluye irradiación en gran parte del espectro electromagnético.
Organismos como la Organización Mundial de la Salud, la Comisión Europea, la Universidad
Complutense de Madrid, la Asociación Española contra el Cáncer, el Ministerio de Sanidad y
Consumo de España, o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Españahan
emitido informes que descartan que la radiación electromagnética afecte en forma alguna a la
salud.
Argumentos a favor
Desde esta posición la investigación científica ha pasado de señalar que los efectos dañinos no
solo serían posibles, sino además probables:
Algunos estudios poblacionales y epidemiológicos correlacionan significativamente la radiación
electromagnética no ionizante con daños a la salud humana. Por ejemplo Horst Eger, et al,
señalan que la probabilidad de cáncer aumenta en tres veces en la población que vive dentro
de un radio de 400 metros de una antena de telefonía móvil en comparación con la población
que vive fuera de ese radio. Otro estudio, de Ferdinand Ruzicka, señala que el promedio de
vida disminuye en 10 años en los habitantes que viven cerca de una antena emisora de
contaminación electromagnética, si se comparan con los que viven lejos de una.
12. Si bien es cierto que desde siempre hemos estado expuestos a irradiación electromagnética,
nunca antes en la historia de la humanidad el fenómeno ha sido tan masivo, tanto en fuentes
de emisión (líneas eléctricas, celulares, antenas de telefonía, antenas de WiMAX, WiFI, entre
otros artefactos) como en duración.
Los estudios que menosprecian los efectos dañinos de la contaminación electromagnética no
considerarían los efectos a la exposición a largo plazo y la interacción de múltiples y diversas
fuentes de emisión. Además consideran criterios parciales (por ejemplo, el térmico) o no
consideran efectos relevantes (por ejemplo la interacción del magnetismo con el sistema
inmune).
También existen estudios a largo plazo, hasta 40 años, que no encuentran tal relación. Se
trata de estudios tanto sobre usuarios de telefonía móvil, como sobre operadores militares
de radar y comunicaciones, o trabajadores de empresas de comunicaciones. Un resumen
de diferentes estudios a largo plazo, con resultados en general negativos, puede ser
encontrado en The Lancet.
Efectos posibles
Dentro de los diversos daños a la salud que se han investigado, se encuentran:
Efectos térmicos: absorción de calor; se suele considerar que un efecto es térmico si viene
acompañado por un aumento de temperatura corporal de al menos un grado. Suceden con
13. intensidades de campo relativamente altas. El resultado es similar al generado por un golpe de
calor: incluyen aumento de la tensión sanguínea, vértigo, cansancio, desorientación, cefalea,
náuseas y, en casos extremos (con intensidades de potencia mayores que 1000W/m2),
cataratas, quemaduras y esterilidad.
Efectos no térmicos o atérmicos; aquellos que no vienen acompañados por un aumento de
temperatura. Se discute si serían causados, en caso de existir, por un mecanismo hasta hoy
desconocido, o bien sigue tratándose, en última instancia, de una absorción de calor.
Sucederían con intensidades de campo menores y aplicadas durante un largo plazo; entre
ellos se incluye cáncer, enfermedades inmunes, cambios genéticos, arritmias cardíacas y
daños neurológicos.
Pruebas y Cambios en la Legislación
Con el auge de la telefonía celular, las preocupaciones comenzaron a surgir, no sólo debido a los
efectos que podrían tener en el cerebro de los usuarios, sino también que a medida que su uso se
expande, se necesita una mayor cantidad de antenas transmisoras en todo el mundo, lo que lleva
a la preocupación sobre la amplitud de los campos electromagnéticos próximos a los transmisores.
En Alemania, el Wissenschafts Zentrum Umwelt ha desarrollado un sistema de medición de EMVU,
lo que permite que la intensidad de estos campos sea medida con profesionalidad. Se trata de un
sistema diseñado para un registro a largo plazo de campos electromagnéticos de alta frecuencia
para observar las variaciones de este tipo de emisiones de los transmisores de radio y la
distribución proporcional de las emisiones desde diferentes servicios de transmisión.
La preocupación y la alarma social trajo consigo cambios en la legislación de varios países: en
1974 la Unión Soviética fue la primera al aprobar una ley que establece que las líneas de tensión
que generen campos superiores a los 25 kV/m deben estar ubicados a no menos de 110 metros de
la edificación más cercana.
En Estados Unidos, no existe una legislación federal de salud para el caso de los CEM de 60Hz.
Sólo seis estados han establecido estándares en los campos eléctricos de las líneas de
transmisión: Florida, Montana, Nueva Jersey, Nueva York y Oregón. Mientras que sólo dos de
ellos, Nueva York y Florida, establecieron niveles máximos permitidos para los campos magnéticos
en las líneas, bajo condiciones de carga máxima, lo que les permite que las líneas de energía
futuras no superen esos niveles.
De acuerdo a un trabajo realizado en 1990 por la International Radiation Protection
Association (IRPA) y la International Comission of Non-Ionizing Radiation Protection (INIRC), en los
campos eléctricos de 10 a 30 kV/m, la intensidad del campo (kV/m) x hora, no debería exceder los
80 por jornada laboral completa. El cuerpo expuesto a campos magnéticos por hasta 2 horas por
día no tendría que exceder los 50 Gauss.
Las directrices establecidas por estos dos organismos están fundamentadas bajo el "principio de
precaución" y no siempre se refieren a campos de naturaleza electromagnética.
Una Proliferación Caótica
14. La estructura normativa y legislativa respecto a las redes de telefonía móvil no estaba tan
desarrollada y preparada como rápida ha sido su implantación. Hemos visto que el establecimiento
de la trama de las telecomunicaciones ha supuesto una proliferación en el medio rural y urbano de
toda una serie de infraestructuras de antenas estaciones base GSM, DCS, MMDS, LMDS, dipolos
repetidores, picocélulas y microantenas, radioenlaces, etc., que se van a multiplicar más con el
desarrollo de la tecnología UMTS, lo que se conoce popularmente como teléfonos móviles de
tercera generación, o los nuevos sistemas Wireless.
Las recientes conclusiones del Programa Réflex, financiado por la UE, señalan que existe una
alteración del ADN humano por exposición a las emisiones de microondas de telefonía móvil y
diversos estudios epidemiológicos plantean la necesidad de una revisión profunda de los niveles a
los que está expuesta la ciudadanía y la normativa aplicable bajo principios estrictos de prevención
de la salud pública. Esta proliferación sin ningún control y con desconocimiento de las
corporaciones municipales hizo surgir primero una preocupación por el tipo, carácter y niveles de
emisiones de estas infraestructuras radioeléctricas.
A esto, se añadía la carencia de recursos humanos, medios materiales e instrumental de medición
de campos electromagnéticos de microondas pulsátiles por parte de las diferentes Inspecciones
Territoriales y Provinciales de Telecomunicación competentes para el control de estas instalaciones
radioeléctricas, lo que suponía, en la práctica, un desconocimiento de los niveles de emisión de
dichas antenas y los niveles de inmisión que recibían los ciudadanos.
Impacto social, ambiental y urbanístico
A este crecimiento se sumaron en la práctica un cúmulo de irregularidades urbanísticas que
afectaron y afectan a muchas instalaciones de telefonía móvil: carencia de la preceptiva licencia
urbanística, vulneración de la altura máxima que determinan las ordenanzas de edificación
municipales, incumplimiento de la norma básica española de protección contra incendios (NBE-CPI
96) e inexistencia de un estudio de carga sobre afecciones a las techumbres de los edificios de las
estaciones base entre 2.500 y 5.000 kilogramos en las la azoteas.
La Confederación de Asociaciones de Vecinos de España (CAVE), por su parte, afirmaban, a
principios del 2000, que el 95% de las antenas de telefonía móvil existentes en España estaban
mal ubicadas y, citaba como ejemplo que 15% de las 6.000 antenas instaladas en Madrid estaban
situadas en centros sanitarios, colegios privados y geriátricos. Hoy está cifra prácticamente ha sido
doblada, y el futuro de las operadoras plantean más de 55.000 nuevas antenas para el conjunto del
Estado español destinadas al despliegue de las redes UMTS.
Muchos ayuntamientos, especialmente en la comunidad autónoma de Valencia, Murcia, Castilla-La
Mancha o Euskadi establecieron moratorias a la instalación de antenas de telefonía móvil. Ni los
planes generales de ordenación urbana ni las normas subsidiarias y otros mecanismos de
planificación urbanística contemplaban este despliegue de las redes de telecomunicación. Por ello,
bastantes ayuntamientos comenzaron a preparar la elaboración de ordenanzas municipales que
intentaran poner orden en la instalación de este tipo de antenas y tuvieran mecanismos de
prevención frente a la exposición continua y residencial de los ciudadanos/as a este tipo de
15. emisiones de microondas pulsátiles. Además, algunas compañías de seguros excluían los posibles
daños por contaminación electromagnética de la cobertura del seguro a las operadoras de
telefonía móvil.
La legislación existente no daba respuesta a este tipo de preocupaciones y a la inquietud social. La
antigua Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, señalaba al menos en su introducción que
se tendrían en cuentan los posibles riesgos para la salud derivados de estas instalaciones de
telecomunicaciones. BOE,n.º 99 de 25 de abril de 1998, v. también Ministerio de la Presidencia:
Telecomunicaciones. Textos Legales, 92 Ministerio de la Presidencia/ Boletín Oficial del Estado,
Madrid, 1998]. Esta ley era sustituida en 2003 por La Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de
Telecomunicaciones cuyo redactado obedecía en gran parte a los intereses de las grandes
operadoras de telefonía móvil, y no se planteaba en los objetivos de la ley ningún criterio de salud
pública en cuanto a niveles de inmisión. Esta Ley daba total libertad de ubicación a las estaciones
base y a otras infraestructuras de telefonía móvil con la única condición de registrarse como tal.
Los niveles máximos de exposición se establecían en función de los posibles efectos térmicos, es
decir, del calentamiento del cuerpo humano por las emisiones de microondas pulsátiles. Estos
criterios eran una reproducción de las recomendaciones europeas que, a su vez, eran una copia
exacta de las propuestas del Consejo Europeo de Normalización Electrónica y de la Comisión
Internacional de Protección contra las Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP, en sus siglas en inglés).
Una crítica a estos valores limites que sólo contemplan los posibles efectos térmicos y no los
efectos biológicos de una exposición a medio y largo plazo la encontramos en Neil CHERRY:
Criticism of the health assessment in the ICNIRP Guidelines gor radiofrecuency and microwave
radiation (100kHz - 300 GHz). Lincoln University, New Zealand, 31/1/2000 y Neil CHERRY: Report
WHO / ICNIRP.Lincoln University, New Zealand. 25/4/2000. ]].
Otro problema derivado de la implantación de las infraestructuras tiene que ver con el impacto
paisajístico en el medio urbano y con el impacto ambiental por la contaminación electromagnética.
Esta forma de contaminación se une a las posibles afecciones sobre suelos y vegetación, sobre la
avifauna y, posiblemente, sobre los sistema de ecolocación de los quirópteros, especialmente en el
medio urbano, todas ellas como resultado de las obras instalación y del propio funcionamiento de
estas instalaciones de telecomunicaciones. Pero tampoco hay que olvidar los problemas derivados
de compatibilidad electromagnética, interferencias y afecciones sobre determinados implantes
médicos como marcapasos e implantes cocleares.
Desde diversas instancias científicas también se planteó la necesidad de revisar los niveles
máximos de exposición, señalando que aunque habían estudios controvertidos sobre los efectos
biológicos, sin embargo ya existía una abundante bibliografía biomédica sobre los efectos no
térmicos -influencia en determinados tipos de proliferación celular, ruptura de la barrera
hematoencefálica, cambios hormonales, ritmos circadianos, síndrome de radiofrecuencias, etc.
Esta situación hacía aconsejable, como se habían establecido en otros países, limitar al máximo
los valores de inmisión a niveles muy bajos de exposición. Se trata, en definitiva, de aplicar el
principio de precaución y principio ALARA /ALATA -el nivel de radiación radioeléctrica lo más bajo
técnicamente posible- y que se recogieran las recomendaciones de la Conferencia Internacional de
Salzburgo sobre Emplazamiento de Infraestructuras de Telefonía Móvil, Ciencias Aplicadas y Salud
Pública, donde se recomendaron valores límites de densidad de potencia de 0,1 microvatios por
centímetro cuadrado (µW/cm2) para estaciones base GSM. Hay que recordar que los valores de
referencia del ICNIRP y las recomendaciones de la UE eran de 450 µW/cm2. En la citada
Conferencia también se recomendó un valor límite total de 10 µW/cm2 para el conjunto total
16. deradiaciones de alta frecuencia, valor que ya se había adoptado por el estado federal de
Salzburgo y se había planteado como objetivo de calidad por el gobierno italiano.
También la Conferencia Internacional sobre el Estado de la Investigación sobre Campos
Electromagnéticos, celebrada en Catania (Italia) en 2002 planteó que había mecanismos de
explicación verosímiles por los cuales los campos electromagnéticos provocaban efectos por
debajo de los niveles propuestos por las directivas del ICNIRP y el IEEE y las recomendaciones la
Unión Europea.
Sin embargo, los informes oficiales del Ministerio de Sanidad español cuestionaron la necesidad de
adoptar valores límite que se refirieran a efectos no térmicos, aunque demandaron del Gobierno la
elaboración de una normativa específica sobre el tema.
Nuevas movilizaciones se plasmaron en continuas denuncias ante las concejalías de urbanismo de
los distintos ayuntamientos por irregularidades en la instalación de estas infraestructuras de
radiocomunicación, así como en diversos procesos judiciales que se plantearon en Murcia y en
Erandio (Vizcaya) por contaminación electromagnética y que, en un principio, dieron la razón a los
demandantes al plantear la no inocuidad de los campos electromagnéticos de baja frecuencia y los
de muy alta frecuencia, de microondas pulsátiles (telefonía móvil).
La insuficiente respuesta institucional
La presión y la movilización social, vecinal y ecologista, las denuncias continuas de la instalación
de antenas sin licencias urbanísticas, junto a las llamadas de distintos ayuntamientos,
Comunidades Autónomas y diversas instituciones de la comunidad científica y colegios oficiales en
todo el Estado español forzaron al Ministerio de Ciencia y Tecnología del anterior gobierno del PP
(hoy Ministerio de Industria) replantearse el marco normativo estatal para dar respuesta al
problema del espacio radioeléctrico y a la implantación de las redes la telefonía móvil.
La elaboración del borrador del proyecto, defraudó las esperanzas de muchas instituciones y
organismos de la sociedad civil de crear un instrumento legislativo que coordinase el despliegue de
las redes de telefonía móvil con los criterios de prevención y precaución en lo que se refiere a la
salud pública y la mínima emisión técnicamente posible. Era más una norma en función de los
intereses de las grandes operadoras de telefonía móvil que un verdadero instrumento que pudiese
dar salida al problema del aumento de la contaminación electromagnética y de los impactos
asociados al despliegue de estas redes.
El decreto sobre el espacio radioeléctrico, de 2001, nacía sesgado hacia los intereses de las
grandes operadoras y sin una real participación de la sociedad civil y las instituciones municipales
que iban a ser afectadas por la instalación y proliferación de estas redes de telecomunicaciones.
En su preámbulo hacía referencia a la mayor diversidad de oferta en el servicio de
telecomunicaciones y al crecimiento del sector, pero no analizaba el crecimiento caótico, sin ningún
control fuera de la presentación del proyecto técnico de instalación, de las antenas estaciones base
GSM, DCS, repetidoras y radioenlaces en las ciudades y entornos urbanos de nuestro país. Sí, en
su artículo 7, citaba el principio de precaución, pero los valores límite de exposición eran los que
proponía el ICNIRP. Estos valores límite propuestos eran bastante antiguos y, una vez más, sólo
17. hacían referencia a los posibles efectos térmicos sin contemplar los efectos biológicos y las
posibles afecciones para la salud de exposiciones continuas y residenciales.
Sin embargo, establecía la posibilidad de compartir un mismo emplazamiento por diferentes
operadoras (una manera de evitar más estaciones base en el territorio, aunque podía aumentar los
valores de emisión por superposición de diagramas de radiación) y planteaba, aunque con un
criterio indicativo, que en los denominados “espacios sensibles” (guarderías, centros educativos,
sanitarios, parques públicos y residencias o centros geriátricos) las minimización de emisiones.
El nuevo gobierno del PSOE todavía no ha resuelto una reforma en profundidad de esta normativa,
después de múltiples entrevistas con colectivos ecologistas vecinales y afectados. A pesar del
reconocimiento de la necesidad de un cambio por parte del Ministerio de Medio de Ambiente, el de
Industria y Energía mantiene su oposición a la reforma.
La normativa autonómica: niveles más restrictivos
La normativa estatal no vino a resolver el problema del desarrollo de las redes de telefonía móvil
en el Estado español, y tampoco eliminó la preocupación social por la exposición residencial y
continua a las emisiones de estos elementos de telecomunicación, ni se hizo eco de las propuestas
de un sector de la comunidad científica para minimizar los niveles de emisión radioeléctrica por los
posibles efectos biológicos en el ser humano derivados de una exposición continua, aún con
niveles bajos de inmisión.
Esta situación supuso que distintas comunidades autónomas comenzaran a desarrollar normativas
más estrictas y con unos planteamientos de niveles de referencia y valores límites mucho más
bajos que los formulados en el ámbito estatal.
La Generalitat de Catalunya, en su Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de
las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación expone que la
implantación de las redes de telefonía móvil no debe tener efectos negativos sobre la salud de las
personas. Para ello determinaba valores límite para las estaciones base de 200 µW/cm2 para las
antenas estaciones base en la frecuencia de 900 Megahercios -menos de la mitad de los valores
del Ministerio de Ciencia y Tecnología-, de 400 µW/cm2 para las frecuencias de 1.800 MHz reducción superior al 50%-, y de 450 µW/cm2 para las frecuencias a partir de 2.000 MHz (redes
UMTS y LMDS).
El Gobierno de la Rioja en su Decreto 40/2002, de 31 de julio, de Ordenación de instalaciones de
radiocomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, recogía también esa
reducción de valores límite y señalaba, en su artículo 1.d., como finalidad de la normativa la
protección ante las posibles afecciones de las ondas electromagnéticas sobre la salud pública y en
el medioambiente.
La Junta de Castilla y León, en su Decreto 267/ 2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación
de infraestructuras de radiocomunicación, señalaba como objeto de la normativa evitar daños
sobre la salud pública y garantizar los niveles más bajos de exposición posible y, aunque adoptaba
los valores límite señalados en el Real Decreto, en su artículo 5.2. Señalaba que se reducirían en
18. un 25% en espacios sensibles como centros sanitarios, escolares y centros asistenciales de
personas mayores.
Navarra, en la exposición de motivos de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo para la ordenación de
las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la
Comunidad Foral de Navarra, señalaba una doble finalidad de protección de la salud de los
ciudadanos/as y hacer compatible el funcionamiento de las redes de telecomunicación con esa
protección. Se reducían los valores límites de referencia estatales en un 25% (Anexo I) y se aludía,
aunque de una manera nominal, al principio de precaución.
La normativa autonómica más avanzada ha sido la del Gobierno de Castilla-La Mancha plasmada
en la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en
Castilla - La Mancha, señalando en su exposición de motivos el uso compartido que evite la
proliferación desordenada de este tipo de instalaciones, la protección de la salud, intensificando las
exigencias mínimas comunitarias y teniendo como referencia para los valores máximos de inmisión
los fijados en la Conferencia Internacional de Salzburgo del año 2000, que en el Anexo 3 quedan
establecidos como valor máximo, en zonas sensibles, de 0,1 µW/cm2 para las frecuencias de
telefonía móvil de las redes GSM, DCS y UMTS y de 10 µW/cm2 de nivel máximo permitido en
suelo urbano, independientemente de las de frecuencias de emisión.
Cambio de normativas
Esta situación nos lleva a una contradicción entre la aplicación de la normativa estatal y la
normativa autonómica, estableciendo, en la práctica, distintos grados de protección dependiendo
del lugar y ámbito donde se resida.
El Defensor del Pueblo señalaba en un informe de 2002 que la inocuidad de las emisiones
radioeléctricas se encuentra lejos de una demostración concluyente, lo que exigía que el principio
de precaución se aplicara de forma general. Argumentaba, también, que las Comunidades
Autónomas iban por delante de la normativa estatal y que sería deseable aclarar el panorama
normativo para evitar confusión entre los ciudadanos/as.
Desde la perspectiva biomédica, el colectivo de investigadores firmantes de la Declaración de
Alcalá (2002) criticaba la propaganda de la industria y de determinadas instituciones
minusvalorando las movilizaciones ciudadanas y ecologistas en demanda de un mayor control y de
la adopción de criterios precautorios. Señalaban que: “la industria y por desgracia algunos centros
públicos emiten constantemente comunicados que tachan incluso de irracionales o alarmistas las
noticias que alertan de la necesidad de tomar adecuadas medidas de precaución”. Los firmantes
de la declaración proponían que “las normativas adoptadas por la UE siguiendo las
recomendaciones del ICNIRP deben ser revisadas hasta límites donde hoy encontramos posibles
alteraciones a nivel celular. La conferencia de Salzburgo recomendó límites para la población
situados en 0,1 µW/cm2, límite que ya han adoptado algunos municipios y la Comunidad
Autónoma de Castilla La Mancha para los llamados lugares sensibles”.
19. En definitiva, se comprueba que los problemas asociados a la expansióndelas redes de telefonía
móvil y elaumento de la contaminación electromagnética no han sido resueltos con las respuestas
institucionales del Gobierno central, ni se ha terminado con las preocupaciones sobre los efectos
en la salud pública.
El fracaso de la normativa estatal para resolver el problema del impacto social y ambiental de las
redes de telefonía móvil evidencia la necesidad de una reforma en profundidad de la legislación
sobre la materia, adoptando los niveles más preventivos que han desarrollado países de nuestro
entorno y las recomendaciones de conferencias internacionales como la de Salzburgo.
Es necesario que cualquier procedimiento relacionado con instalación de las redes de
telecomunicaciones esté basado en criterios como la necesidad de información y participación
activa de los ciudadanos del entorno probable de la instalación, así como en la búsqueda de
diferentes alternativas junto a mecanismos de minimización de los impactos sanitarios, ambientales
y paisajísticos, sin olvidar la inspección y control de estas infraestructuras después de su
instalación.
Una Directiva de la Unión Europea, elaborada sin la presión de las grandes operadoras de
telefonía móvil, se plantea también como un objetivo. Esta normativa europea debe estar basada
en los principios de Prevención, Precaución y ALARA/ALATA (el nivel de radiación radioeléctrica lo
más bajo técnicamente posible).
Imágenes de los Conflictos Ambientales