1. ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE PUEBLA
DIRECCIÓN DE POSGRADO
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE
MAESTRO EN DERECHO NOTARIAL, CONTRACTUAL Y REGISTRAL
PRESENTA
LIC. ALEJANDRO MORENO MORALES
TEMA:
LA NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 1223 DEL CÓDIGO
CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA SALVAGUARDAR EL
PRINCIPIO DE REBUS SIC STANTIBUS EN MATERIA
CONTRACTUAL Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
TITULAR DE LA MATERIA
DR. ANTONIO SÁNCHEZ BUGARÍN
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
• En una sociedad con singulares características como la mexicana, el tema de la relación contractual
siempre implica la necesidad de tener certeza sobre el tipo de relación que se establece entre
particulares.
• Hoy día es fundamental que el fedatario público tenga la capacidad jurídica para dar certeza a las
personas, en situaciones que prevé el numeral 1223 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
• La discusión en este numeral, implica considerar a que se equipara la responsabilidad del “Notario
o autoridad ante quien se otorgó” el ejercicio de los derechos reales, siendo que esto no es posible,
porque en la actualidad, y en la forma en que están investidos los actos notariales (informatizados
en diferentes plataformas a las cuales sólo tienen acceso los fedatarios y os registradores públicos),
no es posible que esa responsabilidad pueda ser compartida por otras autoridades, pues de lo
contrario, se estaría contraviniendo ese principio y el definido por la seguridad jurídica
3. PREGUNTA INICIAL
• ¿Por qué es importante ponderar el quehacer del notario
público en el principio Rebus sic stantibus, así como la
seguridad jurídica en el estado de Tlaxcala?
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA-PROBLEMA
• La normativa en materia civil, tiende a manifestar un determinado rezado en relación
con la normativa fundamental, lo que pone en conflicto a las normas jurídicas, en el
marco del tridimensionalismo jurídico.
• Por un lado, tenemos el carácter axiológico de la norma, esto es, lo que se pretende
realizar desde un plano valorativo; por el otro, el carácter ontológico de la norma, esto es,
lo que la norma significa en su estricto sentido dogmático; y en tercer lugar, el carácter
fenomenológico de la norma, esto es, los efectos que genera en la sociedad.
• Así, el ponderar la reforma del numeral 1223 del Código Civil de Tlaxcala, se inscribe en
esta lógica de hacer funcional en estas tres dimensiones al propio ejercicio de los
derechos reales, y con el mismo, a la seguridad jurídica en cuanto derecho humano.
5. OBJETIVOS
• Distinguir los aspectos de la Tridimensionalidad del derecho y sus raíces epistemológicas
• Establecer una referencia de categorías respecto de los principios del derecho.
• Estudiar la figura del rebus sic stantibus, en el marco de la equidad jurídica.
• Advertir el carácter tridimensional de esta figura confrontando sus aspectos tanto en su carácter
axiológico como en su disposición ontológica.
• Resaltar el contenido de la teoría contractual en relación con el rebus sic stantibus.
• Advertir la necesidad de ponderar el aspecto axiológico de la norma sobre la base del garantismo
constitucional.
• Distinguir las características del Estado constitucional de derecho en la actualización de las
normas civiles.
• Ponderar el papel del fedatario público como garante del orden constitucional en el Estado
constitucional de derecho.
6. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
• Para que exista la firme certeza de la seguridad jurídica en el marco del rebus sic
stantibus, resulta indispensable realizar una crítica epistemológica de los contenidos de
la normativa ordinaria, puesto que en tanto no se cumpla con la estructuración integral
del derecho siempre estaremos viendo un conflicto entre los valores y las normas, con
una aplicación arriesgada y poco contundente de la norma en el plano sociológico, sobre
todo si consideramos que uno de los derechos humanos de primera generación está
constituido por la seguridad jurídica.
• Y en este tenor, la función del fedatario público en tanto figura representante del Estado,
no puede mantenerse ajeno a los reclamos y necesidades sociales que se le presentan;
hoy día, si al fedatario se le involucra en funciones de garante público de procesos
electorales, de conciliaciones comunitarias o de otras formas de jurisdicción voluntaria,
entonces su intervención como garante de los derechos humanos tiene un nuevo
derrotero por emprender
7. HIPÓTESIS
• La hipótesis central se identifica en el hecho de que hay una condición per se en que
en notario público es el único que puede realizar una serie de actos como
representante del Estado, que dan certeza y seguridad jurídica al gobernado
8. METODOLOGÍA
• Selección de métodos: Método sistemático, método histórico, método deductivo
• Selección de teorías: Teoría del Estado, teoría del garantismo, teoría de la dogmática
jurídica, teoría del positivismo jurídico, teoría del neoconstitucionalismo, teoría del
dualismo jurídico
• Selección de conceptos: Constitucionalismo, neoconstitucionalismo, garantismo, derechos
humanos, derecho civil, personas físicas, derecho notarial, fedatario público, Estado
legislativo, Estado de derecho, Estado constitucional de derecho.
• Técnicas de investigación: Técnicas de investigación bibliográfica, técnicas de
investigación hemerográficas, técnicas de investigación de archivo, técnicas de
investigación audiográfica, técnica de investigación videográfica, técnicas de
investigación legislativa
9. CAPITULADO TENTATIVO
• Introducción
• Capítulo 1 La comprensión del derecho desde la tridimensionalidad jurídica
1. Valores, normas y contenidos socio-jurídicos
2. Las dimensiones axiológica, lógica y ontológica del derecho
3. El derecho civil como parte sustantiva de la protección de los derechos subjetivos
4. Actualización de la visión contractual a la luz de la equidad y seguridad jurídica
5. El derecho civil y su simetría con la tridimensionalidad jurídica
Capítulo 2 Principio rebus sic stantibus y la seguridad jurídica: la controversia entre principios y normas
1. El Estado constitucional de derecho, espacio de la epistemología tridimensional
2. El carácter axiológico del principio rebus sic stantibus
3. El derecho humano a la seguridad jurídica
4. La armonización del constitucionalismo y el legalismo
Capítulo 3 Función notarial como baluarte de la protección de la dignidad humana
1. Tlaxcala y su ascenso a la informatización de la custodia notarial de los derechos reales
2. Ponderación del rebus sic stantibus en la jurisdicción notarial
3. Las responsabilidades de las “otras autoridades” referidas en el Código Civil de Tlaxcala para realizar actos homólogos al del notariado tlaxcalteca.
4. Necesidad de otorgar al gobernado la seguridad jurídica sobre sus derechos reales en las relaciones contractuales.
5. Propuesta de reforma del artículo 1223 del Código Civil de Tlaxcala Conclusiones
10. FUENTES DE INFORMACIÓN PRELIMINARES
• BARZOTTO, Luis Fernando (2010), “Los derechos humanos como derechos subjetivos: de la dogmática jurídica a la ética”, en
Anuario de Derechos Humanos, México: UNAM.
• CALAMANDREI, Piero (1973), Instituciones de Derecho Procesal Civil (Trad. Santiago Sentís Melendo), Buenos Aires: Editorial
Ejea. CARBONELL, Miguel (2006), Teoría del neoconstitucionalismo, Madrid: Ed. Trotta.
• CASTAÑEDA RIBAS, María L (2012), “La imprevisión en los contratos: la cláusula rebus sic stantibus como excepción al
principio pacta sunt servanda”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 62, No. 158, 2012, México: UNAM
• CEA EGAÑA, José Luis (2005), “Estado constitucional de derecho. Nuevo paradigma”, en Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano, Tomo I, Año 11, , Montevideo: Fundación Konrad Adenauer.
• COBO ARAGONÉS, José (2020), “¿Rebus Sic Stantibus? ¿O Pacta Sunt Servanda?”, en ILP Abogados, en URL
https://www.ilpabogados.com/rebus-sic-stantibus-o-pacta-suntservanda/
• Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (CCELST) (2020), Tlaxcala: Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2020), Secretaría de Servicios Parlamentarios, México: Cámara de
Diputados.
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (2020), Tlaxcala: Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala.
• Diario Oficial de la Federación Derechos Humanos (2011), “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89 (fracción X), 97, 102 y 105 (fracción II, inciso g), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos”, 10 de junio de 2011, México: Secretaría de Gobernación