Evolución histórica del derecho laboral del mundo y de venezuela
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
SAIA A
Diciembre, 2017
2. Tras la cimiento del Derecho laboral ha acontecido diferentes
periodos a lo largo de su evolución, el trabajo en sus inicios represento para
el hombre un medio de subsistencia caracterizado en el mundo antiguo por
un régimen de trabajo de la esclavitud implicando la consideración del
esclavo como un simple bien de su dueño y junto a ella un tipo de
servidumbre, y donde posteriormente y a través de su evolución histórica
se logra protocolizar esta actividad.
3. Época antigua o inicial caracterizada fundamentalmente en Grecia y
Roma, por su parte en Roma el trabajo era considerado solo para los esclavos
mientras que en Grecia eran los ilotas, espartanos privados de libertad,
instaurándose la Lex Valerio Horacica de modo agrorum como una de las primeras
normas de regulación laboral.
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6. Venezuela no escapa al igual que en el resto de los países del mundo, el
derecho laboral es de reciente estructuración, considerando ciertos antecedentes
históricos en surgimiento a este derecho:
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10. ¿Cuál considera Usted que han sido los avances más importantes para el Derecho
Laboral en Venezuela?, esgrimiendo y justificando su respuesta a través de argumentos
válidos y certeros.
Desde una perspectiva personal considero que el derecho laboral en Venezuela
ha representado a gran escala una transición progresiva, como consecuencia de las
reformables necesidades no solo de índole económicas y sociales sino también humanas
que se han experimentado a lo largo del tiempo y de nuestra sociedad. Se pueden aludir
variantes taxativas y sustanciales plasmadas en disposiciones de contenido constitucional
y legal, donde cabe mencionar la igualdad de condición del hombre y la mujer en el
ejercicio del derecho al trabajo (Art 88 CRBV y Art. 20 LOTTT) , garantías por parte del
patrono de instaurar condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ambiente de trabajo,
(Art 87 CRBV), sanción al acoso laboral y sexual (Art. 166 LOTTT) la inserción en esta rama
de personas con discapacidad o condiciones especiales (Art 81 CRBV y Art 26 LOTTT), la
eliminación del despido injustificado (Art 93 CRBV).
11. Artículo 90, además de consagrar expresamente que la jornada de trabajo
nocturna no excederá de siete (7) horas diarias ni de treinta y cinco (35) semanales,
mandato constitucional que ha llevado al Tribunal Supremo de Justicia a reformar
parcialmente el artículo 195 de la vigente LOT, establece que se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito
que se determine disponiéndose lo conveniente para la mejor utilización del tiempo
libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores.
De modo que hay múltiples razones que nos llevan a considerar el carácter y el
contenido estratégico de esta herramienta legal y constitucional para mejorar las
condiciones de existencia de todo trabajador venezolano, dignificando la humanización
de nuestra sociedad.