La resolución establece nuevas normas para la programación de pagos por parte de unidades ejecutoras del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades. Se requiere que las entidades presenten su programación de pagos antes del día 25 de cada mes para efectos de seguimiento del gasto público y autorización de asignaciones financieras. La programación de pagos debe incluir todos los fondos del presupuesto institucional de la entidad.
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CAMBIOS EN LA GESTION DE TESORERIA
EJERCICIO FISCAL 2020
OBJETIVO.-
Al finalizar la capacitación, los asistentes estarán en la
capacidad de realizar los procedimientos vertidos en la
Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03; que regula la
Programación de Pagos; así como las modalidades de pago
mediante transferencias electrónicas de las fondos
administrados en la Cuenta Única de Tesoro.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 060 2019-EF/52.03
Establecen normas que regulan Programación de Pagos por parte de las
Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las
Municipalidades; para efectos del seguimiento de la ejecución del gasto
público y la Autorización de la Asignación Financiera
PROGRAMACION DE PAGOS.-
Para seguimiento de la ejecución del gasto público y, de ser
el caso, para la Autorización de la Asignación Financiera
con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones
ante la ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) y de la
fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión interna de
bonos, destinados a proyectos de inversión.
2. 10/01/2020
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PROGRAMACION DE PAGOS.-
Todas las fuentes de financiamiento del respectivo presupuesto
institucional.
El registro y actualización de dicha programación se realiza a
través SIAF-RP
Cuando se trate de fondos distintos de los centralizados en la
CUT, se efectúa en base a la efectiva disponibilidad de ingresos.
Veinticinco (25) del mes anterior, o el día siguiente hábil, bajo
responsabilidad del Tesorero.
La información correspondiente a enero, es presentada dentro
de los cinco (05) primeros días calendario de dicho mes.
PROGRAMACION DE PAGOS –
ASIGNACION FINANCIERA.-
Recursos de las fuentes de financiamiento que comprenden
FONDES y/o Recursos de la fuente de financiamiento ROOC,
(provenientes de la emisión interna de bonos, destinados al
financiamiento de proyectos de inversión).
Aplicable siempre que el importe autorizado por norma legal
expresa a favor de la entidad es mayor a S/ 5 000 000,00 (Cinco
Millones y 00/100 Soles).
El Director General de Administración y el Tesorero, remiten a
la siguiente dirección electrónica: dot.tesoreria@mef.gob.pe,
hasta el día veinticinco (25) del mes anterior
dot.tesoreria@mef.gob.pe
FONDES – ROOC
Mayores a 5 millones
Revisemos el caso practico….
MODULO DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
Aprueban Directiva N° 001‐2018‐EF/52.05, Procedimiento para el
Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las
Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de
Instrumentos Financieros (MIF)
3. 10/01/2020
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Base Legal.-
R. D. N° 012-2018-EF/52.05
R. D. N° 040-2018-EF/52.05
Periodo.-
TESORERIA 11 días hábiles.
CONTABILIDAD último día hábil.
31 octubre 2018 Registrar 2016 – 2017- 2018
30 Noviembre 2018 Registrar 2014- 2015
31 Diciembre 2018 Registrar 2012 - 2013
R. D. N° 017-2019-EF/51.05
Directiva Nº 004-2019-EF/51.01
Obtención de Usuario.- Tesorero
Obtención de Usuario.- Tesorero Obtención de Usuario.- Contador
5. 10/01/2020
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Anulación de Devengados.- Anulación de Devengados.-
Jorge Tito Bendezú Vila.
Especialista en Endeudamiento y Tesoro Publico - CONECTAMEF JUNÍN
Ministerio de Economía y Finanzas
Jr. Abancay N° 530, Urb. San Carlos - Huancayo
Central MEF: 01 3115930 (6630)
977299535
jbendezu@mef.gob.pe
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