El documento resume la naturaleza de la culpabilidad desde diferentes perspectivas. Define la culpabilidad como la relación entre la voluntad, el conocimiento y la conducta. Explica los elementos de la culpa, las clases de culpa y las formas de culpa. Finalmente, analiza la naturaleza de la imputabilidad y las causas de inimputabilidad según el código penal como la anomalía psicológica, ser menor de edad, actuar bajo el sueño, la embriaguez u obedecer una orden obligatoria.
2. LA CULPABILIDAD
• "la culpabilidad", es la relación directa que existe entre la voluntad y
el conocimiento del hecho con la conducta realizada
Según Vela Treviño: "la
culpabilidad", es el elemento
subjetivo del delito y el eslabón
que asocia lo material del
acontecimiento típico y
antijurídico con la subjetividad
del autor de la conducta.
3. ELEMENTOS DE LA CULPA.
a) Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta
voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la
voluntad del ser humano.
b) Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en si,
es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser
considerados hechos determinantes del daño.
c) Daño Tipico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido.
d) Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento
voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y
diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.
4. CLASES DE CULPA.
a)La culpa consciente. Es aquélla en que el resultado es previsto pero no deseado
por el sujeto activo
b)La culpa inconsciente. Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha
sido querido.
c)Por la intensidad se distingue entre la culpa lata que es aquella en que el
resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, la culpa leve que
es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente y la
culpa levísima donde solo una diligencia extraordinaria hubiera podido prever el
hecho.
5. Formas de culpa
•Negligencia: Descuido en el actuar. Omision consciente, descuido por impericia o dejar
de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
•Imprudencia: Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la
prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia
debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como
delito.
• Impericia: Falta de pericia, sabiduria, practica, experiencia y habilidad en una ciencia o
arte.
• Inobservancia: Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto
omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.
6. NATURALEZA DE LA
CULPABILIDAD
• La teoria psicológica
Este modo de concebir la culpabilidad situo el nucleo de esta en el dolo y en la culpa, es
decir, en la vinculacion de índole fundamentalmente psicologica entre el autor y el hecho.
En este caso la imputabilidad es un presupuesto de esas formas de ser culpable, y el error,
la ignorancia y la coaccion son causas que las excluyen.
Se le crítica que no puede explicar como la culpa inconsciente, en la que falta la relacion
psiquica directa del autor con el resultado delictivo, es una forma de culpabilidad; que,
ademas, no siendo dentro de el graduable la relación psíquica del autor con el resultado, no
permite la graduabilidad del dolo.
En concreto, la imputabilidad sí es psicologica, pero la culpabilidad es valorativa.
7. • La teoría normativa
Concibe la culpabilidad como un hecho psicologico valuado con arreglo a
una norma, mediante un juicio tendiente a decidir si ese comportamiento,
que significa un apartamiento objetivo del Derecho, es subjetivamente
reprochable al autor por implicar dentro de su posibilidad de actuar de otra
manera, una infracción a su deber de actuar como el Derecho se lo exigia.
8. ORÍGENES
• LA CONCEPCIÓN PSICOLÓGICA
• LA CONCEPCIÓN PSICOLÓGICO-NORMATIVA
• LA CONCEPCIÓN NORMATIVA.
LA ACTUAL POLÉMICA SOBRE LA CULPABILIDAD Y EL PRINCIPIO
"NULLA POENA SINE CULPA"
• EL ENFOQUE TRADICIONAL Y SU CRÍTICA
• EL ABANDONO DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
10. ANOMALÍA PSICOLÓGICA
• La enfermedad mental puede anular la
inteligencia, alterarla gravemente y en el
campo de la voluntad puede suprimir su
libre funcionamiento o trastornarlo
gravemente, de ahí que el enfermo
mental pueda ser declarado
irresponsable.