1. La evolución del concepto de acción.
El concepto causal de acción
El concepto final de acción.
El concepto social de acción.
El concepto personal de acción.
El concepto negativo de acclón.
La noción funcional de acción.
La ausencia de acción.
La actio libera in causa
La conducta omisiva.
Derecho Penal I
Semana 10.- El comportamiento
humano
2. Concepto de acción
¿Cómo se aplica la teoría del
delito?
¿Es la acción un elemento distinto y diferenciador de
los restantes?
¿La acción es parte del tipo. Basta con la descripción
que la ley realiza?
El tipo dota de tipicidad penal a la acción, por que ésta
es previa. Preexiste al tipo y, solo es posible la
evaluación de este en la medida que aquella exista.
3. La teoría de la acción supone:
Establecer un supraconcepto que posibilite
«el género próximo» de las conductas
posibles: dolosas o culposas, de acción o de
omisión. Elemento básico.
Elemento de enlace de las restantes
categorías de la definición.
Neutralidad frente a los distintos elementos.
Definir su propio contenido sin abarcar los
restantes elementos.
Exclusión de acontecimientos no-humanos.
4. La acción es
La conducta humana.
Conducta es a la actividad voluntaria, que
expone la modificación del mundo exterior
a través de la acción o, que imposibilita tal
modificación por la inactividad.
Actividad voluntaria es la acción u omisión
espontánea y motivada.
5. Concepto causal (naturalista)
Acción es una conducta voluntaria,
realizada a través de la causación o de la
no evitación, de modificación del mundo
exterior.
Es el movimiento o no movimiento corporal
que responde a un acto de voluntad,
genérico.
- Interesa el hecho en sí mismo.
- El modo de ser querido se establece en la
teoría del injusto.
6. ¿Que permite la definición causalista?
Le otorga una función delimitadora: se
excluye la «actividad» animal y la de las
personas jurídicas.
Aquellas otras actividades humanas que no
modifican el exterior: los pensamientos y las
actividades automáticas.
Genera dificultades para distinguir entre
acción y omisión. ¿Es la voluntariedad el
elemento común?
7. Concepto final
Acción humana es el ejercicio de la
actividad final.
El hombre, gracias a su saber causal,
puede prever determinadas posibles
consecuencias de su actuación, por lo
que la acción atendible es siempre
aquella que expone planificadamente
una finalidad.
Actividad final, por tanto es una
producción consciente de efectos
partiendo de un objetivo preestablecido.
8. Dificultades
No comprende suficientemente la omisión.
El omitente no es causal respecto del
resultado, por tanto no hay finalidad que
dirija el curso causal de la omisión.
Acción y omisión se ligan por el
supraconcepto de «conducta».
¿Y en el delito imprudente?
D. doloso: efectiva actividad final
D. culposo: posible actividad final.
Limpiando la escopeta. Actividad final ¿de
matar o de limpiar?
9. Concepto social de acción
La acción es una conducta voluntaria hacia
el mundo externo social.
No interesa el fenómeno naturalistico y
fisiológico, sino como fenómeno social: en la
dirección de sus efectos en la realidad social.
Es «la producción voluntaria de consecuencias
calculables socialmente relevantes»
Actividad dolosa final.
Acciones imprudentes.
Acción es toda «conducta objetivamente
dominable en dirección a un resultado social
objetivamente previsible».
Toda conducta socialmente relevante.
10. Cuestionamientos
El concepto hacer perder la función
delimitadora. Los pensamientos quedan
fuera de la definición, pero los actos de
las personas jurídicas, los movimientos
reflejos, los movimientos no controlados
por fuerza irresistible son «socialmente
relevantes».
Si lo socialmente relevante es una forma
de valorar ¿Cómo delimitamos acción y
tipo?
11. Concepto negativo de acción
La acción del derecho penal «es el no
evitar aquello evitable y de lo que
existía exigencia por la posición del
garante de quien la realiza».
El autor «no evita algo» tanto en la
comisión como en la omisión.
¿Qué se evita en los delitos comisivos?
La voluntad de la persona se materializa
como «foco potencial de peligro».
12. Cuestionamientos
Es la acción, la acción del tipo.
Parte del delito omisivo y, con ella
abarca a la conducta activa.
Lo que se «debe evitar» solo es posible
construirlo desde la contextualización
típica: a) la posición de garante o, b) la
situación típica.
13. El concepto personal de acción
Es acción todo lo atribuible a un ser
humano como centro anímico-espiritual
de acción.
Si la actividad se deriva de la sola
función somática, de lo puramente
animal, sin sujeción al «yo», entonces
queda excluida.
Los pensamientos son actividad humana,
pero no son manifestaciones de la
personalidad si es que se mantienen al
interior del ser humano.
14. Las acciones dolosas como las culposas son
manifestaciones de la personalidad. Lo
mismo para las omisiones.
Las calificaciones debe efectuarse al nivel
de la teoría del injusto o de la culpabilidad.
La acción como concepto jurídico penal es
insuficiente si solo se relaciona
normativamente con la tipicidad.
La acción es un comportamiento
objetivamente imputable, individualmente
evitable y culpable.
15. Concepto funcionalista de acción
La acción no constituye una construcción empírica u
ontológica autónoma.
Es una construcción propia del derecho penal. Si el
derecho penal es un sistema de directivas de
conductas, entonces la acción comprende no sólo las
que materializan conductas prohibidas sino también
las que respetan tales normas.
Si el derecho penal tiene como función la
restabilización del ordenamiento, entonces, la
definición de la acción «supone el resultado de un
proceso de atribución de sentido en el que la tipicidad,
la antijuridicidad y la culpabilidad son parte del mismo
proceso».
Acción es «la comunicación defraudatoria de una
expectativa normativa de conducta esencial».
16. Cuando podemos atribuir a una persona
«la comunicación defraudatoria de
una expectativa normativa de
conducta esencial»?
Cuando el ciudadano infringe su rol de
manera individualmente evitable.
Una persona tiene capacidad de imputación
penal «quien puede actuar libremente de
forma socialmente relevante».
La atribución culpable supone un reproche
por la falta de fidelidad al derecho.
17. El rol general: la competencia por
organización.- El ciudadano responde
por el dominio de la propia esfera de
organización. Da lugar a los delitos de
dominio.
Deberes de aseguramiento: la propia
organización no debe permitir riesgos
mayores a los permitidos.
Deberes de salvamento: la persona realiza
una actividad riesgosa y no impide el peligro
antes de afectar a terceros.
18. El rol especial: Las competencias
institucionales.- La institucionalidad social
impone a determinados sujetos
obligaciones específicas. El incumplimiento
de los deberes positivos que motiva las
afectaciones a la vigencia institucional
social a través de los delitos de infracción
de deberes.
La familia.
Los deberes estatales.
La confianza especial.
La solidaridad.
19. Nuestro Código penal…
Distinción entre delitos de acción y de
omisión. Arts. 11 y 13. ¿Por qué es
importante éste último?
No existe una definición de acción:
¿Supone que la acción es un concepto
jurídico penal?
¿Reconoce causales de falta de
acción? ¿Qué dice el art. 20 inc. 6?
¿Es la única causal?
20. Causales de ausencia de acción
Función negativa del concepto
Fuerza irresistible. Fuerza física, externa e irresistible que
actúa materialmente sobre la persona. Imposibilita la
actuación voluntaria. Esta fuerza va a provenir: a) de otra
persona, b) de acontecimientos naturales.
Actos reflejos. Actuaciones incontroladas del cuerpo ante
determinados estímulos externos.
Estados de absoluta inconsciencia. El sujeto no es
consciente de lo que está haciendo: narcosis, hipnosis,
embriaguez, ataques convulsivos.
Actos de corto circuito (volantazo), reacciones explosivas
(sobreexcitación) ¿Ausencia de acción o causal de exculpación?
Hechos de los animales y acontecimientos de la naturaleza (caso
fortuito)
La esfera interna humana: pensamientos, sentimientos, actitudes
internas.
21. Actio libera in causa
El sujeto, de propia mano, provoca el estado de la
exclusión o disminución de su capacidad de culpabilidad.
Actio libera in causa voluntaria.- El sujeto conoce los
efectos de la droga o tóxico y lo consume voluntariamente,
aunque no desee cometer el delito (por ejemplo quien
consume varias bebidas alcohólicas antes de conducir es
consciente de que sus facultades intelectivas y volitivas
pueden verse claramente mermadas, aunque no quiera
provocar un accidente). Puede dar lugar a un tipo de injusto
imprudente.
Actio libera in causa intencional.- El sujeto se provoca a
sí mismo el trastorno mental transitorio o la intoxicación
para cometer el delito (por ejemplo se consumen varios
tranquilizantes para poder realizar el hecho típico y
antijurídico "a sangre fría"). Dará lugar a un tipo de injusto
doloso.
22. La omisión
La omisión es la desatención de una
norma imperativa establecida para una
persona específica que aparece con la
condición de garante.
El garante tiene una función específica:
a) proteger el bien jurídico (vinculación
familiar, comunidad del peligro, asunción
voluntaria de protección) o, b) controlar las
fuentes de peligro.
23. Clases de omisión
Omisión propia.- Supone en la norma penal una
orden de realizar la acción. La omisión queda
tipificada expresamente. Art. 127, 377, 378 C.P
Omisión impropia.- La omisión no se encuentra
recogida en la ley, pero la penalidad se origina
desde la interpretación judicial derivada de delictos
comisivos que posibilitan estructuras omisivas. Art.
13 del C.P
Estructura:
Supone una relación causal entre la conducta omisiva y
el resultado.
El deber de evitar el resultado con ocasión de la
posición de garante.
24. CASOSPRACTICOS
En el aniversario de Chulucanas se
anuncia una carrera de automoviles en la
ruta Km 50, Chulucanas, Yapatera,
Chulucanas. Los espectadores están a la
vera de la vía resguardados por vigías
contratados para la ocasión. Uno de
éstos, en el momento en que realizaba su
labor es alcanzado por la fuerza del
vehículo del conductor X, en el momento
en que éste pierde el control vehícular
por rotura de un neumático.
¿Hay acción?
¿Qué causal se invocaría para evitar el
reconocimiento de ésta?
25. Raul decide terminar su relación con
Cristina, en razón a su adicción a las
drogas. Ella, en su desesperación
recurre al vicio y, bajo sus efectos se
golpea, rasga las vestiduras y acude a la
comisaría para denunciar a Raúl por
violación sexual.
Suponiendo que Roxana ha actuado en
estado inconsciencia ¿hablamos de ausencia
de acción de actio libera in causa?