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La evolución del concepto de acción.
El concepto causal de acción
El concepto final de acción.
El concepto social de acción.
El concepto personal de acción.
El concepto negativo de acclón.
La noción funcional de acción.
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Derecho Penal I
Semana 10.- El comportamiento
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es previa. Preexiste al tipo y, solo es posible la
evaluación de este en la medida que aquella exista.
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 Establecer un supraconcepto que posibilite
«el género próximo» de las conductas
posibles: dolosas o culposas, de acción o de
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 Definir su propio contenido sin abarcar los
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 La conducta humana.
 Conducta es a la actividad voluntaria, que
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a través de la acción o, que imposibilita tal
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 Actividad voluntaria es la acción u omisión
espontánea y motivada.
Concepto causal (naturalista)
Acción es una conducta voluntaria,
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no evitación, de modificación del mundo
exterior.
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que responde a un acto de voluntad,
genérico.
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teoría del injusto.
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personas jurídicas.
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modifican el exterior: los pensamientos y las
actividades automáticas.
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acción y omisión. ¿Es la voluntariedad el
elemento común?
Concepto final
 Acción humana es el ejercicio de la
actividad final.
 El hombre, gracias a su saber causal,
puede prever determinadas posibles
consecuencias de su actuación, por lo
que la acción atendible es siempre
aquella que expone planificadamente
una finalidad.
 Actividad final, por tanto es una
producción consciente de efectos
partiendo de un objetivo preestablecido.
 Dificultades
 No comprende suficientemente la omisión.
El omitente no es causal respecto del
resultado, por tanto no hay finalidad que
dirija el curso causal de la omisión.
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supraconcepto de «conducta».
 ¿Y en el delito imprudente?
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 D. culposo: posible actividad final.
 Limpiando la escopeta. Actividad final ¿de
matar o de limpiar?
Concepto social de acción
 La acción es una conducta voluntaria hacia
el mundo externo social.
 No interesa el fenómeno naturalistico y
fisiológico, sino como fenómeno social: en la
dirección de sus efectos en la realidad social.
 Es «la producción voluntaria de consecuencias
calculables socialmente relevantes»
 Actividad dolosa final.
 Acciones imprudentes.
 Acción es toda «conducta objetivamente
dominable en dirección a un resultado social
objetivamente previsible».
 Toda conducta socialmente relevante.
 Cuestionamientos
 El concepto hacer perder la función
delimitadora. Los pensamientos quedan
fuera de la definición, pero los actos de
las personas jurídicas, los movimientos
reflejos, los movimientos no controlados
por fuerza irresistible son «socialmente
relevantes».
 Si lo socialmente relevante es una forma
de valorar ¿Cómo delimitamos acción y
tipo?
Concepto negativo de acción
 La acción del derecho penal «es el no
evitar aquello evitable y de lo que
existía exigencia por la posición del
garante de quien la realiza».
 El autor «no evita algo» tanto en la
comisión como en la omisión.
 ¿Qué se evita en los delitos comisivos?
La voluntad de la persona se materializa
como «foco potencial de peligro».
 Cuestionamientos
 Es la acción, la acción del tipo.
 Parte del delito omisivo y, con ella
abarca a la conducta activa.
 Lo que se «debe evitar» solo es posible
construirlo desde la contextualización
típica: a) la posición de garante o, b) la
situación típica.
El concepto personal de acción
 Es acción todo lo atribuible a un ser
humano como centro anímico-espiritual
de acción.
 Si la actividad se deriva de la sola
función somática, de lo puramente
animal, sin sujeción al «yo», entonces
queda excluida.
 Los pensamientos son actividad humana,
pero no son manifestaciones de la
personalidad si es que se mantienen al
interior del ser humano.
 Las acciones dolosas como las culposas son
manifestaciones de la personalidad. Lo
mismo para las omisiones.
 Las calificaciones debe efectuarse al nivel
de la teoría del injusto o de la culpabilidad.
 La acción como concepto jurídico penal es
insuficiente si solo se relaciona
normativamente con la tipicidad.
 La acción es un comportamiento
objetivamente imputable, individualmente
evitable y culpable.
Concepto funcionalista de acción
 La acción no constituye una construcción empírica u
ontológica autónoma.
 Es una construcción propia del derecho penal. Si el
derecho penal es un sistema de directivas de
conductas, entonces la acción comprende no sólo las
que materializan conductas prohibidas sino también
las que respetan tales normas.
 Si el derecho penal tiene como función la
restabilización del ordenamiento, entonces, la
definición de la acción «supone el resultado de un
proceso de atribución de sentido en el que la tipicidad,
la antijuridicidad y la culpabilidad son parte del mismo
proceso».
 Acción es «la comunicación defraudatoria de una
expectativa normativa de conducta esencial».
 Cuando podemos atribuir a una persona
«la comunicación defraudatoria de
una expectativa normativa de
conducta esencial»?
 Cuando el ciudadano infringe su rol de
manera individualmente evitable.
 Una persona tiene capacidad de imputación
penal «quien puede actuar libremente de
forma socialmente relevante».
 La atribución culpable supone un reproche
por la falta de fidelidad al derecho.
 El rol general: la competencia por
organización.- El ciudadano responde
por el dominio de la propia esfera de
organización. Da lugar a los delitos de
dominio.
 Deberes de aseguramiento: la propia
organización no debe permitir riesgos
mayores a los permitidos.
 Deberes de salvamento: la persona realiza
una actividad riesgosa y no impide el peligro
antes de afectar a terceros.
 El rol especial: Las competencias
institucionales.- La institucionalidad social
impone a determinados sujetos
obligaciones específicas. El incumplimiento
de los deberes positivos que motiva las
afectaciones a la vigencia institucional
social a través de los delitos de infracción
de deberes.
 La familia.
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Nuestro Código penal…
 Distinción entre delitos de acción y de
omisión. Arts. 11 y 13. ¿Por qué es
importante éste último?
 No existe una definición de acción:
¿Supone que la acción es un concepto
jurídico penal?
 ¿Reconoce causales de falta de
acción? ¿Qué dice el art. 20 inc. 6?
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Causales de ausencia de acción
Función negativa del concepto
 Fuerza irresistible. Fuerza física, externa e irresistible que
actúa materialmente sobre la persona. Imposibilita la
actuación voluntaria. Esta fuerza va a provenir: a) de otra
persona, b) de acontecimientos naturales.
 Actos reflejos. Actuaciones incontroladas del cuerpo ante
determinados estímulos externos.
 Estados de absoluta inconsciencia. El sujeto no es
consciente de lo que está haciendo: narcosis, hipnosis,
embriaguez, ataques convulsivos.
 Actos de corto circuito (volantazo), reacciones explosivas
(sobreexcitación) ¿Ausencia de acción o causal de exculpación?
 Hechos de los animales y acontecimientos de la naturaleza (caso
fortuito)
 La esfera interna humana: pensamientos, sentimientos, actitudes
internas.
Actio libera in causa
El sujeto, de propia mano, provoca el estado de la
exclusión o disminución de su capacidad de culpabilidad.
 Actio libera in causa voluntaria.- El sujeto conoce los
efectos de la droga o tóxico y lo consume voluntariamente,
aunque no desee cometer el delito (por ejemplo quien
consume varias bebidas alcohólicas antes de conducir es
consciente de que sus facultades intelectivas y volitivas
pueden verse claramente mermadas, aunque no quiera
provocar un accidente). Puede dar lugar a un tipo de injusto
imprudente.
 Actio libera in causa intencional.- El sujeto se provoca a
sí mismo el trastorno mental transitorio o la intoxicación
para cometer el delito (por ejemplo se consumen varios
tranquilizantes para poder realizar el hecho típico y
antijurídico "a sangre fría"). Dará lugar a un tipo de injusto
doloso.
La omisión
La omisión es la desatención de una
norma imperativa establecida para una
persona específica que aparece con la
condición de garante.
El garante tiene una función específica:
a) proteger el bien jurídico (vinculación
familiar, comunidad del peligro, asunción
voluntaria de protección) o, b) controlar las
fuentes de peligro.
Clases de omisión
Omisión propia.- Supone en la norma penal una
orden de realizar la acción. La omisión queda
tipificada expresamente. Art. 127, 377, 378 C.P
Omisión impropia.- La omisión no se encuentra
recogida en la ley, pero la penalidad se origina
desde la interpretación judicial derivada de delictos
comisivos que posibilitan estructuras omisivas. Art.
13 del C.P
 Estructura:
 Supone una relación causal entre la conducta omisiva y
el resultado.
 El deber de evitar el resultado con ocasión de la
posición de garante.
CASOSPRACTICOS
 En el aniversario de Chulucanas se
anuncia una carrera de automoviles en la
ruta Km 50, Chulucanas, Yapatera,
Chulucanas. Los espectadores están a la
vera de la vía resguardados por vigías
contratados para la ocasión. Uno de
éstos, en el momento en que realizaba su
labor es alcanzado por la fuerza del
vehículo del conductor X, en el momento
en que éste pierde el control vehícular
por rotura de un neumático.
 ¿Hay acción?
 ¿Qué causal se invocaría para evitar el
reconocimiento de ésta?
 Raul decide terminar su relación con
Cristina, en razón a su adicción a las
drogas. Ella, en su desesperación
recurre al vicio y, bajo sus efectos se
golpea, rasga las vestiduras y acude a la
comisaría para denunciar a Raúl por
violación sexual.
 Suponiendo que Roxana ha actuado en
estado inconsciencia ¿hablamos de ausencia
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Semana 10 la acción penal

  • 1. La evolución del concepto de acción. El concepto causal de acción El concepto final de acción. El concepto social de acción. El concepto personal de acción. El concepto negativo de acclón. La noción funcional de acción. La ausencia de acción. La actio libera in causa La conducta omisiva. Derecho Penal I Semana 10.- El comportamiento humano
  • 2. Concepto de acción  ¿Cómo se aplica la teoría del delito? ¿Es la acción un elemento distinto y diferenciador de los restantes? ¿La acción es parte del tipo. Basta con la descripción que la ley realiza? El tipo dota de tipicidad penal a la acción, por que ésta es previa. Preexiste al tipo y, solo es posible la evaluación de este en la medida que aquella exista.
  • 3.  La teoría de la acción supone:  Establecer un supraconcepto que posibilite «el género próximo» de las conductas posibles: dolosas o culposas, de acción o de omisión. Elemento básico.  Elemento de enlace de las restantes categorías de la definición.  Neutralidad frente a los distintos elementos.  Definir su propio contenido sin abarcar los restantes elementos.  Exclusión de acontecimientos no-humanos.
  • 4.  La acción es  La conducta humana.  Conducta es a la actividad voluntaria, que expone la modificación del mundo exterior a través de la acción o, que imposibilita tal modificación por la inactividad.  Actividad voluntaria es la acción u omisión espontánea y motivada.
  • 5. Concepto causal (naturalista) Acción es una conducta voluntaria, realizada a través de la causación o de la no evitación, de modificación del mundo exterior. Es el movimiento o no movimiento corporal que responde a un acto de voluntad, genérico. - Interesa el hecho en sí mismo. - El modo de ser querido se establece en la teoría del injusto.
  • 6.  ¿Que permite la definición causalista?  Le otorga una función delimitadora: se excluye la «actividad» animal y la de las personas jurídicas.  Aquellas otras actividades humanas que no modifican el exterior: los pensamientos y las actividades automáticas.  Genera dificultades para distinguir entre acción y omisión. ¿Es la voluntariedad el elemento común?
  • 7. Concepto final  Acción humana es el ejercicio de la actividad final.  El hombre, gracias a su saber causal, puede prever determinadas posibles consecuencias de su actuación, por lo que la acción atendible es siempre aquella que expone planificadamente una finalidad.  Actividad final, por tanto es una producción consciente de efectos partiendo de un objetivo preestablecido.
  • 8.  Dificultades  No comprende suficientemente la omisión. El omitente no es causal respecto del resultado, por tanto no hay finalidad que dirija el curso causal de la omisión.  Acción y omisión se ligan por el supraconcepto de «conducta».  ¿Y en el delito imprudente?  D. doloso: efectiva actividad final  D. culposo: posible actividad final.  Limpiando la escopeta. Actividad final ¿de matar o de limpiar?
  • 9. Concepto social de acción  La acción es una conducta voluntaria hacia el mundo externo social.  No interesa el fenómeno naturalistico y fisiológico, sino como fenómeno social: en la dirección de sus efectos en la realidad social.  Es «la producción voluntaria de consecuencias calculables socialmente relevantes»  Actividad dolosa final.  Acciones imprudentes.  Acción es toda «conducta objetivamente dominable en dirección a un resultado social objetivamente previsible».  Toda conducta socialmente relevante.
  • 10.  Cuestionamientos  El concepto hacer perder la función delimitadora. Los pensamientos quedan fuera de la definición, pero los actos de las personas jurídicas, los movimientos reflejos, los movimientos no controlados por fuerza irresistible son «socialmente relevantes».  Si lo socialmente relevante es una forma de valorar ¿Cómo delimitamos acción y tipo?
  • 11. Concepto negativo de acción  La acción del derecho penal «es el no evitar aquello evitable y de lo que existía exigencia por la posición del garante de quien la realiza».  El autor «no evita algo» tanto en la comisión como en la omisión.  ¿Qué se evita en los delitos comisivos? La voluntad de la persona se materializa como «foco potencial de peligro».
  • 12.  Cuestionamientos  Es la acción, la acción del tipo.  Parte del delito omisivo y, con ella abarca a la conducta activa.  Lo que se «debe evitar» solo es posible construirlo desde la contextualización típica: a) la posición de garante o, b) la situación típica.
  • 13. El concepto personal de acción  Es acción todo lo atribuible a un ser humano como centro anímico-espiritual de acción.  Si la actividad se deriva de la sola función somática, de lo puramente animal, sin sujeción al «yo», entonces queda excluida.  Los pensamientos son actividad humana, pero no son manifestaciones de la personalidad si es que se mantienen al interior del ser humano.
  • 14.  Las acciones dolosas como las culposas son manifestaciones de la personalidad. Lo mismo para las omisiones.  Las calificaciones debe efectuarse al nivel de la teoría del injusto o de la culpabilidad.  La acción como concepto jurídico penal es insuficiente si solo se relaciona normativamente con la tipicidad.  La acción es un comportamiento objetivamente imputable, individualmente evitable y culpable.
  • 15. Concepto funcionalista de acción  La acción no constituye una construcción empírica u ontológica autónoma.  Es una construcción propia del derecho penal. Si el derecho penal es un sistema de directivas de conductas, entonces la acción comprende no sólo las que materializan conductas prohibidas sino también las que respetan tales normas.  Si el derecho penal tiene como función la restabilización del ordenamiento, entonces, la definición de la acción «supone el resultado de un proceso de atribución de sentido en el que la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son parte del mismo proceso».  Acción es «la comunicación defraudatoria de una expectativa normativa de conducta esencial».
  • 16.  Cuando podemos atribuir a una persona «la comunicación defraudatoria de una expectativa normativa de conducta esencial»?  Cuando el ciudadano infringe su rol de manera individualmente evitable.  Una persona tiene capacidad de imputación penal «quien puede actuar libremente de forma socialmente relevante».  La atribución culpable supone un reproche por la falta de fidelidad al derecho.
  • 17.  El rol general: la competencia por organización.- El ciudadano responde por el dominio de la propia esfera de organización. Da lugar a los delitos de dominio.  Deberes de aseguramiento: la propia organización no debe permitir riesgos mayores a los permitidos.  Deberes de salvamento: la persona realiza una actividad riesgosa y no impide el peligro antes de afectar a terceros.
  • 18.  El rol especial: Las competencias institucionales.- La institucionalidad social impone a determinados sujetos obligaciones específicas. El incumplimiento de los deberes positivos que motiva las afectaciones a la vigencia institucional social a través de los delitos de infracción de deberes.  La familia.  Los deberes estatales.  La confianza especial.  La solidaridad.
  • 19. Nuestro Código penal…  Distinción entre delitos de acción y de omisión. Arts. 11 y 13. ¿Por qué es importante éste último?  No existe una definición de acción: ¿Supone que la acción es un concepto jurídico penal?  ¿Reconoce causales de falta de acción? ¿Qué dice el art. 20 inc. 6? ¿Es la única causal?
  • 20. Causales de ausencia de acción Función negativa del concepto  Fuerza irresistible. Fuerza física, externa e irresistible que actúa materialmente sobre la persona. Imposibilita la actuación voluntaria. Esta fuerza va a provenir: a) de otra persona, b) de acontecimientos naturales.  Actos reflejos. Actuaciones incontroladas del cuerpo ante determinados estímulos externos.  Estados de absoluta inconsciencia. El sujeto no es consciente de lo que está haciendo: narcosis, hipnosis, embriaguez, ataques convulsivos.  Actos de corto circuito (volantazo), reacciones explosivas (sobreexcitación) ¿Ausencia de acción o causal de exculpación?  Hechos de los animales y acontecimientos de la naturaleza (caso fortuito)  La esfera interna humana: pensamientos, sentimientos, actitudes internas.
  • 21. Actio libera in causa El sujeto, de propia mano, provoca el estado de la exclusión o disminución de su capacidad de culpabilidad.  Actio libera in causa voluntaria.- El sujeto conoce los efectos de la droga o tóxico y lo consume voluntariamente, aunque no desee cometer el delito (por ejemplo quien consume varias bebidas alcohólicas antes de conducir es consciente de que sus facultades intelectivas y volitivas pueden verse claramente mermadas, aunque no quiera provocar un accidente). Puede dar lugar a un tipo de injusto imprudente.  Actio libera in causa intencional.- El sujeto se provoca a sí mismo el trastorno mental transitorio o la intoxicación para cometer el delito (por ejemplo se consumen varios tranquilizantes para poder realizar el hecho típico y antijurídico "a sangre fría"). Dará lugar a un tipo de injusto doloso.
  • 22. La omisión La omisión es la desatención de una norma imperativa establecida para una persona específica que aparece con la condición de garante. El garante tiene una función específica: a) proteger el bien jurídico (vinculación familiar, comunidad del peligro, asunción voluntaria de protección) o, b) controlar las fuentes de peligro.
  • 23. Clases de omisión Omisión propia.- Supone en la norma penal una orden de realizar la acción. La omisión queda tipificada expresamente. Art. 127, 377, 378 C.P Omisión impropia.- La omisión no se encuentra recogida en la ley, pero la penalidad se origina desde la interpretación judicial derivada de delictos comisivos que posibilitan estructuras omisivas. Art. 13 del C.P  Estructura:  Supone una relación causal entre la conducta omisiva y el resultado.  El deber de evitar el resultado con ocasión de la posición de garante.
  • 24. CASOSPRACTICOS  En el aniversario de Chulucanas se anuncia una carrera de automoviles en la ruta Km 50, Chulucanas, Yapatera, Chulucanas. Los espectadores están a la vera de la vía resguardados por vigías contratados para la ocasión. Uno de éstos, en el momento en que realizaba su labor es alcanzado por la fuerza del vehículo del conductor X, en el momento en que éste pierde el control vehícular por rotura de un neumático.  ¿Hay acción?  ¿Qué causal se invocaría para evitar el reconocimiento de ésta?
  • 25.  Raul decide terminar su relación con Cristina, en razón a su adicción a las drogas. Ella, en su desesperación recurre al vicio y, bajo sus efectos se golpea, rasga las vestiduras y acude a la comisaría para denunciar a Raúl por violación sexual.  Suponiendo que Roxana ha actuado en estado inconsciencia ¿hablamos de ausencia de acción de actio libera in causa?