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Valencia, 30 de julio de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3314
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GACETA OFICIAL
ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho
de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de
Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-
SUMARIO
RESOLUCIÓN Nº 2793: Dictada por la Secretaria General
de Gobierno (E), ordenando la inserción del acto publicado en
esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado
Carabobo.
DECRETO Nº 620: Mediante el cual se decreta el
REGLAMENTO POR EL CUAL SE CREA EL
RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO DEL ESTADO
CARABOBO.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Valencia, 30 de julio de 2010
200º y 151º
RESOLUCIÓN Nº 2793
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2,
de la Ley de Organización de la Administración Pública del
Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la
vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta
Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) el
Decreto Nº 620, de fecha 30/07/10, emanado del Ejecutivo del
Estado Carabobo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
L.S.
AMALIA VEGAS
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO (E)
………………………………………………………………………..…
DECRETO Nº 620
HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le
confieren los artículos, 135 y 160 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; y en uso de las
atribuciones previstas en los artículos 70 y 71 numeral 2 de la
Constitución del Estado Carabobo; el artículo 48, numeral 2 y el
artículo 14 de la Ley de Organización de la Administración
Pública del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios.
CONSIDERANDO
Que Carabobo ha sido semillero de excelentes deportistas,
campeones de importantes justas nacionales e internacionales,
quienes han contribuido con su desempeño a enaltecer los
valores del Estado.
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de julio de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3314
2
CONSIDERANDO
Que el destacado desempeño de los atletas carabobeños,
integrantes de las selecciones nacionales en las diferentes
disciplinas deportivas, ha sido factor fundamental en los triunfos
deportivos obtenidos por Venezuela en importantes
competencias internacionales.
CONSIDERANDO
Que tras la actuación de un deportista existe un trabajo
constante, y dedicado de entrenadores, técnicos y dirigentes
deportivos y el apoyo permanente de instituciones que fomentan
y promueven el desarrollo deportivo.
CONSIDERANDO
Que la creación de un reconocimiento por mérito deportivo es
solo una pequeña contribución del Ejecutivo Regional para
enaltecer y honrar a quienes con su esfuerzo llenan de gloria y
orgullo al pueblo carabobeño.
DECRETA
El siguiente:
REGLAMENTO POR EL CUAL SE CREA EL
RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO
DEL ESTADO CARABOBO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: Se crea el “Reconocimiento al Mérito
Deportivo del Estado Carabobo”, a los fines de distinguir la
destacada participación en eventos deportivos nacionales e
internacionales, de atletas, entrenadores y/o dirigentes
deportivos, en las diversas disciplinas deportivas, representando
al Estado o a la República, con ética, excelencia, abnegación y
responsabilidad.
ARTÍCULO 2: El “Reconocimiento al Mérito Deportivo del
Estado Carabobo”, será conferida por el Gobernador del
Estado Carabobo, mediante Decreto publicado en la Gaceta
Oficial del Estado Carabobo, a los postulados que cumplan con
los requisitos establecidos en este Reglamento y por decisión
del Consejo Evaluador.
ARTÍCULO 3: El “Reconocimiento al Mérito Deportivo del
Estado Carabobo”, se otorgara en cinco (5) menciones:
“Medalla de Oro al Merito Deportivo, Mención Atleta”, “Medalla
de Oro al Merito Deportivo Mención Entrenador”, “Medalla de
Oro al Merito Deportivo, Mención Técnico”, “Medalla de Oro al
Merito Deportivo, Mención Dirigente Deportivo”, “Medalla de Oro
al Merito Deportivo, Mención Institución”.
CAPÍTULO II
De Las Características del Reconocimiento
ARTÍCULO 4: El “Reconocimiento al Mérito Deportivo del
Estado Carabobo”, en sus diferentes menciones, consistirá en
una medalla dorada acompañada de un diploma.
CAPÍTULO III
Del Consejo Evaluador y los Requisitos para el
Otorgamiento
ARTÍCULO 5: Para optar al “Reconocimiento al Mérito
Deportivo del Estado Carabobo” en las diferentes menciones
se considerará indispensable el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
1. Haber representado al Estado Carabobo o a la
República Bolivariana de Venezuela, con ética,
excelencia, abnegación y responsabilidad.
2. Ser de reconocida solvencia ética y moral, ejemplo
para toda la población carabobeña.
ARTÍCULO 6: Se crea el Consejo Evaluador, el cual se
encargará de recibir las postulaciones de los candidatos a
quienes se les otorgará “Reconocimiento al Mérito Deportivo
del Estado Carabobo”. El Consejo Evaluador estará integrado
por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de
Educación y Deporte y el Presidente de la Fundación
Carabobeña para el Desarrollo del Deporte (FUNDADEPORTE).
ARTÍCULO 7: Corresponde al Consejo Evaluador:
1. Seleccionar del listado de candidatos o candidatas
presentados (as) a su consideración, el o los nombres de
las personas naturales o jurídicas que serán distinguidos
(as) con el reconocimiento.
2. Formar y sustanciar los expedientes contentivos de toda la
documentación a evaluar de cada postulado a optar por al
Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado
Carabobo”.
3. Organizar todo lo relativo al Acto Protocolar de Imposición
del Reconocimiento.
4. Efectuar de oficio o a petición del Gobernador o Presidente
de Fundadeporte, las investigaciones que estime
conveniente para los casos de retiro del Reconocimiento.
5. Informar al Gobernador o Presidente de Fundadeporte
sobre las resultas de la investigación efectuada,
expresando su opinión al respecto.
6. Notificar a los interesados o interesadas las decisiones que
se adopten.
7. Llevar un registro, de las personas naturales y/o jurídicas a
quienes les ha sido otorgado el reconocimiento.
ARTÍCULO 8: Cualquier ciudadano o persona jurídica
domiciliado en el Estado Carabobo, podrá postular a las
personas naturales o jurídicas que considere merecedores del
Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”.
A tal fin deberá presentar al Consejo Evaluador en un sobre
cerrado y rotulado, debidamente identificado con el nombre y
apellido o denominación social del postulado y del postulante, la
siguiente información:
Valencia, 30 de julio de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3314
3
GACETA OFICIAL
D E L E S T A D O C A R A B O B O
IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO
Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,
Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920
Esta Gaceta contiene 03 páginas
Nro. Depósito Legal: pp76-0420
Tiraje: 08 ejemplares
Nro._____________________________________
1. Síntesis deportiva curricular.
2. Recopilación Hemerográfica del desempeño deportivo
publicados y/o difundidos en los distintos medios impresos,
digitales y/o radio eléctricos (Radio y Televisión) durante
los últimos doce (12) meses.
ARTÍCULO 9: El Consejo Evaluador, se reunirá cuantas
veces fuere necesario para la toma de decisiones y elaborará un
Acta Final sobre los resultados de sus deliberaciones y cualquier
otra disposición o detalle, donde asentarán el nombre y apellido
de los merecedores del Reconocimiento, con las respectivas
menciones.
CAPÍTULO V
Del Retiro del Reconocimiento
ARTÍCULO 10: Se perderá el derecho al Reconocimiento
al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, por las causas
siguientes:
1. Por delitos de lesa Patria establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Por fraude comprobado en el expediente o en los datos e
informes de la solicitud para obtener la condecoración.
3. Por falta grave a la ética o conducta antideportiva
sancionada, definitivamente firme, por la Federación
respectiva o el Comité Olímpico.
4. Por sentencia condenatoria en Juicio Penal.
5. Por uso indebido de las insignias del Reconocimiento.
6. Por acto deshonesto o infamante del comportamiento
deportivo.
ARTÍCULO 11: El retiro del Reconocimiento al Mérito
Deportivo del Estado Carabobo”, se realizará mediante
Resolución del Consejo Evaluador, que se publicará en la
Gaceta Oficial del Estado Carabobo, y procederá al retiro del
reconocimiento, la anulación del diploma y la tacha del infractor
de la lista de miembros de ella.
ARTÍCULO 12: El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado Carabobo.
ARTÍCULO 13: La Secretaria General de Gobierno (E) y el
Secretario de Educación y Deporte, cuidarán de la ejecución del
presente Decreto.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por el ciudadano Gobernador del
Estado Carabobo y refrendado por el Consejo de Secretarios del
Ejecutivo Estadal, en el Capitolio de Valencia a los treinta días
del mes de julio de año dos mil diez. Años 200º de la
Independencia y 151º de la Federación.
L.S.
HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER
GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO
Refrendado
L.S.
Amelia Vegas
Secretaria General de Gobierno (E)
L.S.
Jesús Enrique Gánem Arenas
Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales
L.S.
Nancy López Madriz
Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E)
L.S.
Darwyn Domingo Rosales Devia
Secretario de Comunicación e Información
L.S.
Rafael Felipe Palacios Requena
Secretario de Hacienda y Finanzas
L.S.
Gabriela Leonardi de Carrillo
Secretaria de Producción, Turismo y Economía Popular
L.S.
Carlos Emiro Méndez Jiménez
Secretario de Seguridad Ciudadana
L.S.
Amalia Vegas
Secretaria de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario
L.S.
María Cora Páez de Topel
Secretaria de Cultura
L.S.
Roberto Vernet
Secretario de Infraestructura
L.S.
José Julián Hernández
Secretario de Educación y Deporte
L.S.
Manaure Hernández Barone
Secretario de Desarrollo Social y Participación Popular
L.S.
Abdón Vivas O´Connors
Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos
Naturales
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Reglamento Por el Cual Se Crea El Reconocimiento Al Merito Deportivo Del Estado Carabobo

  • 1. Valencia, 30 de julio de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3314 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 2793: Dictada por la Secretaria General de Gobierno (E), ordenando la inserción del acto publicado en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. DECRETO Nº 620: Mediante el cual se decreta el REGLAMENTO POR EL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO DEL ESTADO CARABOBO. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 30 de julio de 2010 200º y 151º RESOLUCIÓN Nº 2793 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, procédase de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICIÓN EXTRAORDINARIA) el Decreto Nº 620, de fecha 30/07/10, emanado del Ejecutivo del Estado Carabobo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S. AMALIA VEGAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO (E) ………………………………………………………………………..… DECRETO Nº 620 HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos, 135 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 70 y 71 numeral 2 de la Constitución del Estado Carabobo; el artículo 48, numeral 2 y el artículo 14 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios. CONSIDERANDO Que Carabobo ha sido semillero de excelentes deportistas, campeones de importantes justas nacionales e internacionales, quienes han contribuido con su desempeño a enaltecer los valores del Estado. DEL ESTADO CARABOBO
  • 2. Valencia, 30 de julio de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3314 2 CONSIDERANDO Que el destacado desempeño de los atletas carabobeños, integrantes de las selecciones nacionales en las diferentes disciplinas deportivas, ha sido factor fundamental en los triunfos deportivos obtenidos por Venezuela en importantes competencias internacionales. CONSIDERANDO Que tras la actuación de un deportista existe un trabajo constante, y dedicado de entrenadores, técnicos y dirigentes deportivos y el apoyo permanente de instituciones que fomentan y promueven el desarrollo deportivo. CONSIDERANDO Que la creación de un reconocimiento por mérito deportivo es solo una pequeña contribución del Ejecutivo Regional para enaltecer y honrar a quienes con su esfuerzo llenan de gloria y orgullo al pueblo carabobeño. DECRETA El siguiente: REGLAMENTO POR EL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO DEL ESTADO CARABOBO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1: Se crea el “Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, a los fines de distinguir la destacada participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, de atletas, entrenadores y/o dirigentes deportivos, en las diversas disciplinas deportivas, representando al Estado o a la República, con ética, excelencia, abnegación y responsabilidad. ARTÍCULO 2: El “Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, será conferida por el Gobernador del Estado Carabobo, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, a los postulados que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y por decisión del Consejo Evaluador. ARTÍCULO 3: El “Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, se otorgara en cinco (5) menciones: “Medalla de Oro al Merito Deportivo, Mención Atleta”, “Medalla de Oro al Merito Deportivo Mención Entrenador”, “Medalla de Oro al Merito Deportivo, Mención Técnico”, “Medalla de Oro al Merito Deportivo, Mención Dirigente Deportivo”, “Medalla de Oro al Merito Deportivo, Mención Institución”. CAPÍTULO II De Las Características del Reconocimiento ARTÍCULO 4: El “Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, en sus diferentes menciones, consistirá en una medalla dorada acompañada de un diploma. CAPÍTULO III Del Consejo Evaluador y los Requisitos para el Otorgamiento ARTÍCULO 5: Para optar al “Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo” en las diferentes menciones se considerará indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber representado al Estado Carabobo o a la República Bolivariana de Venezuela, con ética, excelencia, abnegación y responsabilidad. 2. Ser de reconocida solvencia ética y moral, ejemplo para toda la población carabobeña. ARTÍCULO 6: Se crea el Consejo Evaluador, el cual se encargará de recibir las postulaciones de los candidatos a quienes se les otorgará “Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”. El Consejo Evaluador estará integrado por el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Educación y Deporte y el Presidente de la Fundación Carabobeña para el Desarrollo del Deporte (FUNDADEPORTE). ARTÍCULO 7: Corresponde al Consejo Evaluador: 1. Seleccionar del listado de candidatos o candidatas presentados (as) a su consideración, el o los nombres de las personas naturales o jurídicas que serán distinguidos (as) con el reconocimiento. 2. Formar y sustanciar los expedientes contentivos de toda la documentación a evaluar de cada postulado a optar por al Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”. 3. Organizar todo lo relativo al Acto Protocolar de Imposición del Reconocimiento. 4. Efectuar de oficio o a petición del Gobernador o Presidente de Fundadeporte, las investigaciones que estime conveniente para los casos de retiro del Reconocimiento. 5. Informar al Gobernador o Presidente de Fundadeporte sobre las resultas de la investigación efectuada, expresando su opinión al respecto. 6. Notificar a los interesados o interesadas las decisiones que se adopten. 7. Llevar un registro, de las personas naturales y/o jurídicas a quienes les ha sido otorgado el reconocimiento. ARTÍCULO 8: Cualquier ciudadano o persona jurídica domiciliado en el Estado Carabobo, podrá postular a las personas naturales o jurídicas que considere merecedores del Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”. A tal fin deberá presentar al Consejo Evaluador en un sobre cerrado y rotulado, debidamente identificado con el nombre y apellido o denominación social del postulado y del postulante, la siguiente información:
  • 3. Valencia, 30 de julio de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3314 3 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia, Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920 Esta Gaceta contiene 03 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420 Tiraje: 08 ejemplares Nro._____________________________________ 1. Síntesis deportiva curricular. 2. Recopilación Hemerográfica del desempeño deportivo publicados y/o difundidos en los distintos medios impresos, digitales y/o radio eléctricos (Radio y Televisión) durante los últimos doce (12) meses. ARTÍCULO 9: El Consejo Evaluador, se reunirá cuantas veces fuere necesario para la toma de decisiones y elaborará un Acta Final sobre los resultados de sus deliberaciones y cualquier otra disposición o detalle, donde asentarán el nombre y apellido de los merecedores del Reconocimiento, con las respectivas menciones. CAPÍTULO V Del Retiro del Reconocimiento ARTÍCULO 10: Se perderá el derecho al Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, por las causas siguientes: 1. Por delitos de lesa Patria establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Por fraude comprobado en el expediente o en los datos e informes de la solicitud para obtener la condecoración. 3. Por falta grave a la ética o conducta antideportiva sancionada, definitivamente firme, por la Federación respectiva o el Comité Olímpico. 4. Por sentencia condenatoria en Juicio Penal. 5. Por uso indebido de las insignias del Reconocimiento. 6. Por acto deshonesto o infamante del comportamiento deportivo. ARTÍCULO 11: El retiro del Reconocimiento al Mérito Deportivo del Estado Carabobo”, se realizará mediante Resolución del Consejo Evaluador, que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, y procederá al retiro del reconocimiento, la anulación del diploma y la tacha del infractor de la lista de miembros de ella. ARTÍCULO 12: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. ARTÍCULO 13: La Secretaria General de Gobierno (E) y el Secretario de Educación y Deporte, cuidarán de la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y refrendado por el Consejo de Secretarios del Ejecutivo Estadal, en el Capitolio de Valencia a los treinta días del mes de julio de año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. L.S. HENRIQUE FERNANDO SALAS-RÖMER GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado L.S. Amelia Vegas Secretaria General de Gobierno (E) L.S. Jesús Enrique Gánem Arenas Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales L.S. Nancy López Madriz Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) L.S. Darwyn Domingo Rosales Devia Secretario de Comunicación e Información L.S. Rafael Felipe Palacios Requena Secretario de Hacienda y Finanzas L.S. Gabriela Leonardi de Carrillo Secretaria de Producción, Turismo y Economía Popular L.S. Carlos Emiro Méndez Jiménez Secretario de Seguridad Ciudadana L.S. Amalia Vegas Secretaria de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario L.S. María Cora Páez de Topel Secretaria de Cultura L.S. Roberto Vernet Secretario de Infraestructura L.S. José Julián Hernández Secretario de Educación y Deporte L.S. Manaure Hernández Barone Secretario de Desarrollo Social y Participación Popular L.S. Abdón Vivas O´Connors Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ……………………………………………………………………..…… ……………………………………………………………………..…… ………………………………………………………………………...... .............................................................................................