4. TIPOS DE PROCESOS CONSTITUCIONALES
Lo que se tutela es la libertad
física en toda su amplitud y los
derechos conexos a ella
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS: Artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993
Debe reunir determinadas condiciones:
a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador
b) que la amenaza a la libertad sea cierta
5. Se denomina amparo constitucional a
la acción judicial que puede iniciar
una persona para solicitar a la justicia
la protección urgente de cualquiera de
sus derechos individuales cuyo
ejercicio le fuese desconocido o
estuviese por serlo en forma ilegal o
arbitraria ya fuese por una autoridad
pública o por un particular.
Tal como aparece regulado en el inciso 3°
del artículo 200 de la Constitución Política
del Perú, el hábeas data es una garantía
constitucional para la defensa de los
derechos informáticos de la persona
recogidos en los incisos 5°, 6° y 7° de su
artículo 2; y, específicamente, en el primer
supuesto se trata del derecho a solicitar
información, sin expresión de causa, y
recibirla de cualquier entidad pública.
PROCESO DE AMPARO PROCESO DE HÁBEAS DATA
6. El inciso 6 del artículo 200 de la
Constitución establece que el
proceso de cumplimiento procede
contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
El artículo 75° del código procesal
constitucional empieza
especificando la finalidad del
proceso de inconstitucionalidad que
no es otra que la de defender a la
constitución frente a infracciones
contra su jerarquía normativa.
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
7. En el inciso 3) del artículo 202º de la
Constitución de 1993. Establece
taxativamente que: Corresponde al Tribunal
Constitucional (...) 3. Conocer los conflictos
de competencia, o de atribuciones asignadas
por la Constitución, conforme a ley.
Artículo 109º del Código Procesal Constitucional
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
PROCESO COMPETENCIAL
El artículo 200, inciso 5 de la Constitución
Política de 1993, establece como garantía
constitucional la acción popular, y la
configura como aquel proceso
constitucional contra los reglamentos,
normas administrativas, resoluciones y
decretos de carácter general, cualquiera sea
la autoridad de la que emanen, por
infracción de la Constitución y de la ley.
Artículo 76 del Código Procesal Constitucional