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PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Martín de Eugenio ,José Carlos
Titulación: Magisterio de Primaria Grupo: B Curso Académico: 2º
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,5
PRÁCTICA2a:
LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de
2013)
La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la
educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos
que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y
alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación
de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en
sus decisiones.
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán
competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. Laacción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos
a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento
individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con
su evolución académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a
propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que
imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior,
en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el
tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las
normas de organización y funcionamiento del centro.
2. Eltutor permanecerá con su grupo de alumnos, almenos, durante elprimer y segundo
curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3.º y de 4.º a
6.º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y
mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias.Paraello
establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el
conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación
trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de
orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con
la colaboración del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación
personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de
estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a
los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los
periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
En la LOE podemos encontrar cerca de la participación de los padres en los centros
educativos, así como en la educación de sus hijos:
- La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo
Escolar.
- Los padres y los alumnos podrán participar en elfuncionamiento de los centros através
de sus asociaciones.
- A partir del artículo 4 de la ley que estamos tratando, se intentan regular los derechos
que existen en el plano educativo relacionados con este tema. Los padres o tutores, en
relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conformación los
fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en
las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes
públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- educativa
de sus hijos.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, en los términos establecidos en las leyes.
g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y
profesional de sus hijos. - Además, dado que los padres son los primeros responsables
de la educación de sus hijos, deben hacer todo lo posible para que éstos cursen las
enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Para ello deben:
a) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones
necesarias para el progreso escolar
b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les
encomienden.
c) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los
compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el
rendimiento de sus hijos.
d) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración
con los profesores y los centros.
e) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las
indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
f) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
-Por último, cabe decir que desde dicha ley se obliga a que las Administraciones
educativas favorezcan el derecho de asociación de los padres en federaciones y
confederaciones.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título
I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores
de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y
profesional).
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad
educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienenderecho a elegiry participar
en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en
defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de
formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y
para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los
centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías
electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas
y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el
derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de
sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un
centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. LaConsejería competente en materia de educación fomentará lacreación y desarrollo
de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres
del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y
confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la
enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo
al procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y
confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. LaConsejeríacompetente en materia de educación impulsará campañas informativas,
de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y
deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la
ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria
según corresponda a la titulación que cursa).
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso
compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de
la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para
intercambiar información con las familias.
2. el centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la
transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza
aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma
gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los
centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se
establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el
primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer
la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y
aprendizaje de sus hijos e hijas.
PRÁCTICA 2b:
Elvideo visualizatres modelos de comunicación con los padres en una tutoría: elmodelo
agresivo, inhibido y asertivo.
La transmisión de información de los docentes a los padres ha de transmitirse tanto de
manera verbal (frases, comentarios, entonación…), como no verbal (gestos, miradas,
lenguaje corporal, posturas…) teniendo en cuenta el contexto.
Pienso que la comunicación entre el tutor y las familias hoy en día en la educación
primaria está bastante bien llevada a cabo. Esto se debe a que durante el curso, el
docente ha de celebrar al menos 3 reuniones con el conjunto de los padres. A estas
reuniones se les añade además dos entrevistas individuales con cada uno de ellos, en
las cuales el profesor informa a los padres del rendimiento de sus hijos, e intenta
implicar a los padres en actividades de orientación y apoyo a sus hijos si es necesario.
PRÁCTICA 2c:
Hoy en día los centros educativos ofrecen una variedad de posibilidades para que los
padres de los alumnos puedan intervenir en la gestión del centro por medio de
asociaciones.
El problema es que laparticipación de estos en dichas asociaciones es muy escasayasea
por:
La situación laboral, ya que en la sociedad actual, ambos progenitores han de trabajar si
quieren obtener un nivel adecuado de vida. A parte de esto hay que destacar que en
muchas ocasiones los horarios laborales no posibilitan la participación en los centros
escolares de sus hijos.
También puede depender de la mentalidad del colegio, ya que algunos piensan que los
padres pueden ser un obstáculo en el funcionamiento del centro, y esta visión hace que
los padres se desentiendan de la importancia de colaborar en el proceso educativo de
sus hijos.
Otra de las causas que pueden impedir la participación de los padres en las reuniones
que organiza el centro, es que estos tengan más de un hijo en el centro con lo cual no
tendrían tiempo para asistir a ambas reuniones.
Si queremos fomentar la participación de los padres en los centros escolares tendremos
que darles más autonomía y poder de la palabra a los padres en la reuniones, con el
objetivo de encontrar el equilibrio entre ambas partes docentes-padres de alumnos.
En las últimas décadas la escuela ha empezado a asumir en muchas ocasiones aspectos
de la socialización primaria que antes correspondían a las familias y que, en paralelo, los
medios de comunicación y la tecnología permiten que buena parte del aprendizaje que
tradicionalmente se consideraba escolar se adquiera en otros entornos, entre ellos el
familiar.
La participación de los padres en la vida escolar parece tener repercusiones tales
como:
• Una mayor autoestima de los niños y niñas.
• Un mejor rendimiento escolar.
• Mejores relaciones padres/madres e hijos/hijas.
• Actitudes más positivas de los padres y madres hacia la escuela.
Los efectos repercuten incluso en el profesorado, ya que los padres y madres
consideran que los más competentes son aquellos que trabajan con la familia.
La educación no se puede fragmentar, y la familia y escuela son entidades paralelas y
complementarias en este proceso, por ello la educación no tendrá éxito si no hay
coherencia y comunicación en los dos ámbitos.
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Prácticas del módulo II de Educación y Sociedad (2)

  • 1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Martín de Eugenio ,José Carlos Titulación: Magisterio de Primaria Grupo: B Curso Académico: 2º Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,5 PRÁCTICA2a: LOMCE (Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) La realidad familiar en general, y en particular en el ámbito de su relación con la educación, está experimentando profundos cambios. Son necesarios canales y hábitos que nos permitan restaurar el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos y alumnas, familias y escuelas. Las familias son las primeras responsables de la educación de sus hijos y por ello el sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus decisiones. Artículo 20. Tutoría. 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 2. Laacción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. Artículo 21. Tutores. 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. Eltutor permanecerá con su grupo de alumnos, almenos, durante elprimer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3.º y de 4.º a 6.º.
  • 2. 3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias.Paraello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. 4. Son funciones de los tutores: a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
  • 3. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) En la LOE podemos encontrar cerca de la participación de los padres en los centros educativos, así como en la educación de sus hijos: - La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. - Los padres y los alumnos podrán participar en elfuncionamiento de los centros através de sus asociaciones. - A partir del artículo 4 de la ley que estamos tratando, se intentan regular los derechos que existen en el plano educativo relacionados con este tema. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conformación los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. - Además, dado que los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, deben hacer todo lo posible para que éstos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. Para ello deben: a) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar b) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
  • 4. c) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. d) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. e) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. f) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. -Por último, cabe decir que desde dicha ley se obliga a que las Administraciones educativas favorezcan el derecho de asociación de los padres en federaciones y confederaciones. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación. Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienenderecho a elegiry participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
  • 5. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
  • 6. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. LaConsejería competente en materia de educación fomentará lacreación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. LaConsejeríacompetente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
  • 7. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). Artículo 9. Tutoría. 1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias. 2. el centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas. 3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas. PRÁCTICA 2b: Elvideo visualizatres modelos de comunicación con los padres en una tutoría: elmodelo agresivo, inhibido y asertivo. La transmisión de información de los docentes a los padres ha de transmitirse tanto de manera verbal (frases, comentarios, entonación…), como no verbal (gestos, miradas, lenguaje corporal, posturas…) teniendo en cuenta el contexto. Pienso que la comunicación entre el tutor y las familias hoy en día en la educación primaria está bastante bien llevada a cabo. Esto se debe a que durante el curso, el docente ha de celebrar al menos 3 reuniones con el conjunto de los padres. A estas reuniones se les añade además dos entrevistas individuales con cada uno de ellos, en las cuales el profesor informa a los padres del rendimiento de sus hijos, e intenta implicar a los padres en actividades de orientación y apoyo a sus hijos si es necesario.
  • 8. PRÁCTICA 2c: Hoy en día los centros educativos ofrecen una variedad de posibilidades para que los padres de los alumnos puedan intervenir en la gestión del centro por medio de asociaciones. El problema es que laparticipación de estos en dichas asociaciones es muy escasayasea por: La situación laboral, ya que en la sociedad actual, ambos progenitores han de trabajar si quieren obtener un nivel adecuado de vida. A parte de esto hay que destacar que en muchas ocasiones los horarios laborales no posibilitan la participación en los centros escolares de sus hijos. También puede depender de la mentalidad del colegio, ya que algunos piensan que los padres pueden ser un obstáculo en el funcionamiento del centro, y esta visión hace que los padres se desentiendan de la importancia de colaborar en el proceso educativo de sus hijos. Otra de las causas que pueden impedir la participación de los padres en las reuniones que organiza el centro, es que estos tengan más de un hijo en el centro con lo cual no tendrían tiempo para asistir a ambas reuniones. Si queremos fomentar la participación de los padres en los centros escolares tendremos que darles más autonomía y poder de la palabra a los padres en la reuniones, con el objetivo de encontrar el equilibrio entre ambas partes docentes-padres de alumnos. En las últimas décadas la escuela ha empezado a asumir en muchas ocasiones aspectos de la socialización primaria que antes correspondían a las familias y que, en paralelo, los medios de comunicación y la tecnología permiten que buena parte del aprendizaje que tradicionalmente se consideraba escolar se adquiera en otros entornos, entre ellos el familiar. La participación de los padres en la vida escolar parece tener repercusiones tales como: • Una mayor autoestima de los niños y niñas. • Un mejor rendimiento escolar. • Mejores relaciones padres/madres e hijos/hijas. • Actitudes más positivas de los padres y madres hacia la escuela.
  • 9. Los efectos repercuten incluso en el profesorado, ya que los padres y madres consideran que los más competentes son aquellos que trabajan con la familia. La educación no se puede fragmentar, y la familia y escuela son entidades paralelas y complementarias en este proceso, por ello la educación no tendrá éxito si no hay coherencia y comunicación en los dos ámbitos. PRÁCTICA2d: