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“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
ASIGNATURA
DERECHO CONSTITUCIONAL
PRODUCTO ACADÉMICO N° 1
Tema: Unicameralidad y Bicameralidad
DOCENTE: WILBER CABALLERO C ONDORI
NRC. 20519
Nro. APELLIDOS Y NOMBRES
1 HERLINDA ALVAREZ SEBALLOS
2 FRUCTUOSO HUAYLLANI GARCÍA
CUSCO – PERÚ – 2022
INTRODUCCIÓN
En las civilizaciones antiguas la función legislativa era desempeñada por los monarcas y
leyes. La ley era voluntaria del Rey sin embargo la gestación de los llamados parlamentos en la
Edad Media es una especie de tribunales de justicia Cómo se percibía en las ciudades francesas.
es en la época moderna donde toman sus verdaderos sentidos hoy lo podemos percibir es decir con
una función legislativa, como un límite al poder del monarca, siendo los modelos originarios al
parlamento británico en el francés
En la actualidad en el mundo se percibe dos tipos de parlamentos bien marcados, por un
lado el sistema parlamentario unicameral, formado por una sola cámara y por otro, el sistema
bicameral una sola cámara de diputados y otra de senadores. el bicameralismo se ha practicado
bajo tres modalidades aristócratas, bicameralismo Federal o regional y el bicameralismo como
elemento de control
En la historia del constitucionalismo peruano ha primado la bicameralidad, sin embargo la
Constitución vigente sostiene la unicameralidad no obstante existen propuestas del retorno a la
bicameralidad. haciéndonos una pregunta ¿cuál de los dos sistemas es el que mejor se adecua a la
realidad peruana?.
Históricamente el bicameralismo surge como un medio diferenciador de representatividad,
entre la nobleza y la clase baja. ahora en una sociedad actual como la nuestra donde se supone que
todos ostentamos los mismos derechos, Las mismas libertades se necesita esa doble
representatividad. Por otro lado, la bicameralidad es utilizada mayormente por los estados
federales. El Perú es un estado unitario. finalmente la posición más fuerte es qué la bicameralidad
permite una producción de normas de modo más reflexivo, como dice Loewenstein La
bicameralidad es un medio adecuado para el control interorgánico, pero no siempre se cumple el
predicado puesto que en la producción normativa casi por lo general se politiza y lo único que
buscan las bancadas es satisfacer sus propios intereses políticos más allá de buscar concretar el fin
supremo de la sociedad y del Estado esto en la defensa de la persona y el respeto a su dignidad.
DESARROLLO
Los antecedentes y precedentes de la Institución parlamentarias se remontan a las antiguas
asambleas populares en Grecia y a los comicios de las centurias en Roma. Durante la edad media
los denominados parlamentos no tenían propiamente asignada la función legislativa; muy al
contrario, como se presenta el caso del parlamento de París y de otras ciudades francesas eran
tribunales de justicia. Pero debemos de mencionar también que en algunos países
fundamentalmente europeos ya existían asambleas feudales; donde estaban representados en forma
exclusiva y excluyente los más altos estamentos de la sociedad como son la nobleza y el clero, de
esa forma se fue desarrollando el parlamento como institución alcanzando renombre y
significación política, dando paso al surgimiento en los anales de la historia al surgimiento de los
sistemas parlamentarios, siendo el sistema UNICAMERAL el primero en surgir.
El sistema BICAMERAL por su parte tuvo sus orígenes en Inglaterra, en el siglo XIII, este
sistema surge en el escenario cuando se desarrolla una clase social, la clase de los comerciantes,
esta clase se caracterizaba porque poseían una riqueza distinta a la territorial, cuyo centro de acción
eran las ciudades principales del reino y cuya influencia ya se hacía sentir al lado de las otras clases
sociales (Nobleza y Clero). Esta clase social formo un cuerpo separado, la cámara de los comunes.
Es precisamente bajo este escenario surge el sistema BICAMERAL, como resultado histórico de
la Edad Medía.
El sistema legislativo inglés se hizo extensivo en toda Europa, los demás países adoptaron
y procedieron a realizar las modificaciones respectivas en sus sistemas correspondientes. Se hace
necesario e importante mencionar que en los Estados Unidos la Constitución de 1787 contempla
el modelo bicameral, donde una de las cámaras representa a los estados federales y la otra cámara
al pueblo.
El Unicameralismo para un mejor análisis se subdivide en UNICAMERALISMO
PERFECTO; el cual se refiere al sistema parlamentario que plantea la existencia de una sola
cámara, en este caso el parlamento desarrolla sus funciones de manera integral, a través de
comisiones especializadas, el UNICAMERALISMO IMPERFECTO, a diferencia del anterior
sistema en este caso el parlamento no desarrolla sus funciones de forma integral, en este caso se
produce una fragmentación en su organización interna existiendo un órgano que funge como una
cámara pequeña y como ejemplo podemos mencionar a la comisión permanente del actual
congreso de la República del Perú.
En relación al BICAMERALISMO, está se define como una estructura u organización del
parlamento conformada por dos cámaras legislativas: cámara de senadores, considerados como
representantes selectos o de primer orden; y Cámara de Diputados, considerados como
representantes comunes o de segundo orden, considerados también como representante de un
cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores,
con la finalidad de defender los intereses del territorio que lo ha elegido y de las fuerzas políticas
que lo apoyan. El BICAMERALISMO se subdivide en dos. BICAMERALISMO PERFECTO;
sistema parlamentario que está referido a la existencia de dos cámaras que realizan funciones
legislativas y políticas, ambas cámaras casi tienen exactamente las mismas facultades. El
BICAMERALISMO IMPERFECTO; sistema parlamentario que hace referencia a la existencia de
dos cámaras, que se diferencias fundamentalmente en las funciones que desarrollan cada una de
ellas, una primera cámara que desarrolla las funciones políticas y una gran parte de las legislativas,
y por ende una segunda cámara mucho más deliberativa, reflexiva y técnica, es decir con poderes
parlamentarios limitados.
En nuestro País el Perú desde el año 1822, haciendo una revisión de las Constituciones
Políticas, se puede apreciar que tanto el Sistema Unicameral y Bicameral han sido implementados;
y ha sido el Sistema Bicameral el que ha tenido mayor predominio y mayo vigencia en el tiempo.
Así de esa forma podemos precisar, que en el transcurso de su historia Republicana desde 1821 ha
sido regidos por 13 Constituciones Políticas, nueve de ellas han optado por el Bicameralismo, tres
por el sistema unicameral y uno solo por el sistema Tricameral. Realizando un evaluación y análisis
de las Constituciones en el Perú se puede observar que en nuestro país se han producido constantes
cambios a través de la historia, los cuales no han permitido una uniformidad en cuanto al desarrollo
constitucional y a las formas de organización parlamentaria, podemos afirmar que en el congreso
peruano siempre ha primado una tendencia bicameral.
Es necesario profundizar y analizar los beneficios, ventajas y desventajas de cada uno de
los sistemas, referente al Sistema Bicameral, Marcial Rubio refiere la composición de cuatro
órganos parlamentarios dispuesta por la Constitución de 1979: el Senado, la Cámara de Diputados,
El Congreso, y la Comisión Permanente, 1) “El Senado que cumplía funciones colegisladoras con
la Cámara de Diputados, pero, además, tenía tareas de Cámara Alta. 2) “La Cámara de Diputados
que era colegisladora con el Senado , pero, además, tenía las funciones propias de la cámara baja
del constitucionalismo tradicional y que se centran en el control político del Poder Ejecutivo,
particularmente con la interpelación y las censuras ministeriales. 3) “El Congreso como conjunto,
que sesionaba para ciertas ocasiones importantes como el mensaje anual del Presidente de la
República o para votar la Ley del Presupuesto. 4). La Comisión Permanente, que adqwuiría
importancia en época de receso de las cámaras porque cumplía funciones esenciales para mantener
la continuidad y, eventualmente, podía recibir delegación de las cámaras para tomar ciertas
decisiones.
De acuerdo a la Constitución de 1993, la Unicameralidad se constituye por tres órganos:
El Pleno del Congreso, Las Comisiones Ordinarias y la Comisión Permanente. 1) “El centro del
Congreso es el Pleno que consiste en la reunión de todos los integrantes de la cámara única y que
es, el rigor, el Congreso mismo en funciones. 2) En el trabajo legislativo, la labor de preparación
de los proyectos por las comisiones del Congreso resulta de Vital importancia porque su dictamen
será elaborado con mayor precaución que el trabajo que se desarrolla en el pleno. 3) La Comisión
Permanente no sólo asume funciones de suplencia del pleno cuando se halla en receso. También
tiene funciones propias, en varios casos, las de cámara alta heredadas del Senado. También cumple
funciones que antes tenía la Cámara de Diputados frente al senado.
La Unicameralidad aprobada por la Constitución de 1993 ha variado una tradición
constitucional Peruana de doble cámara y la discusión sobre si es mejor uno u otro sistema sigue
abierta y latente.
CONCLUSIÓN
La organización Parlamentaria como se ha detallado tiene su origen en las civilizaciones
antiguas, pero en definitiva se configura como tal la conocemos ahora en la época moderna
teniendo como modelo y paradigma el parlamento Inglés, cuando se otorgó la facultad al pueblo
de intervenir en la elección de la Cámara de los Comunes, que primigeniamente solamente era un
privilegio de la Nobleza y el Clero.
La Razón y la esencia de la división en dos cámaras es que la nobleza y los plebeyos no
se mezclen en el mismo órgano político ya que pertenecen a distintos estamentos, con distintos y
diferentes derechos, privilegios, intereses, que en gran medida deben equilibrar entre sí los
poderes.
La experiencia unicameral en la historia Política Peruana, de acuerdo a la revisión que se
ha realizado, solamente se registra en los congresos o asambleas constituyentes y,
excepcionalmente, en dos constituciones políticas promulgadas en 1867 y la vigente actual de
1993, situación que demuestra que el Perú
La experiencia unicameral en la historia Política Peruana se registra sólo en los congresos
o asambleas constituyentes y, excepcionalmente, en dos constituciones políticas promulgadas en
1867 y la vigente la de 1993. Esta situación claramente demuestra la tradición peruana siempre ha
sido la de Bicameralidad.
La Unicameralidad o Cámara única de acuerdo a lo revisado y consultado en esencia, e
más poderosa que la Bicameralidad (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), porque lo
aprobado por separado en este caso la cámara de diputados no necesariamente serás aprobado por
la cámara de senadores, en concreto se visualiza una dilución del poder parlamentario.
Podemos concluir que la existencia de la Cámara de Senadores haría posible mayor
reflexión de las leyes que se otorgan, pero sin embargo esta aparente reflexión no va de la mano
con la capacidad de reacción y otorgamiento de las leyes que requiere un parlamento eficiente,
expectante a las necesidades y de los cambios en nuestra sociedad.
La Bicameralidad a nuestro entender otorga un equilibrio de poderes es una realidad
necesaria a efectos de otorgar seguridad jurídica, sustentado ello en que la modificación de la
normatividad vigente exigirá mayor reflexión y la existencia de un filtro conformado por un grupo
de notables, además la bicameralidad conllevaría a una reingeniería constitucional, ya que
demanda, la adecuación de las funciones y atribuciones de los senadores y diputados, además este
aspecto implica y conllevaría al incremento presupuestal y gasto del presupuesto del parlamento.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Tapia Rojas R. (2018). Comentarios Académicos sobre bicameralidad y unicameralidad en el
parlamento Peruano. Reporte de Investigación. Departamento de Investigación y
Documentación parlamentaria.
Cevallos Scudin J.A. (2018). Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo en el Perú
y legislación comparada. Informe de Investigación, Departamento de Investigación y
Documentación Parlamentaria.
Cáceda Ayllon R. C. (2018). Derecho Constitucional. Universidad Nacional del Callao.
Ballesteros E. B. (1999). La Constitución de 1993 (Análisis Comparado). Lima RAO.

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  • 1. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” ASIGNATURA DERECHO CONSTITUCIONAL PRODUCTO ACADÉMICO N° 1 Tema: Unicameralidad y Bicameralidad DOCENTE: WILBER CABALLERO C ONDORI NRC. 20519 Nro. APELLIDOS Y NOMBRES 1 HERLINDA ALVAREZ SEBALLOS 2 FRUCTUOSO HUAYLLANI GARCÍA CUSCO – PERÚ – 2022
  • 2. INTRODUCCIÓN En las civilizaciones antiguas la función legislativa era desempeñada por los monarcas y leyes. La ley era voluntaria del Rey sin embargo la gestación de los llamados parlamentos en la Edad Media es una especie de tribunales de justicia Cómo se percibía en las ciudades francesas. es en la época moderna donde toman sus verdaderos sentidos hoy lo podemos percibir es decir con una función legislativa, como un límite al poder del monarca, siendo los modelos originarios al parlamento británico en el francés En la actualidad en el mundo se percibe dos tipos de parlamentos bien marcados, por un lado el sistema parlamentario unicameral, formado por una sola cámara y por otro, el sistema bicameral una sola cámara de diputados y otra de senadores. el bicameralismo se ha practicado bajo tres modalidades aristócratas, bicameralismo Federal o regional y el bicameralismo como elemento de control En la historia del constitucionalismo peruano ha primado la bicameralidad, sin embargo la Constitución vigente sostiene la unicameralidad no obstante existen propuestas del retorno a la bicameralidad. haciéndonos una pregunta ¿cuál de los dos sistemas es el que mejor se adecua a la realidad peruana?. Históricamente el bicameralismo surge como un medio diferenciador de representatividad, entre la nobleza y la clase baja. ahora en una sociedad actual como la nuestra donde se supone que todos ostentamos los mismos derechos, Las mismas libertades se necesita esa doble representatividad. Por otro lado, la bicameralidad es utilizada mayormente por los estados federales. El Perú es un estado unitario. finalmente la posición más fuerte es qué la bicameralidad permite una producción de normas de modo más reflexivo, como dice Loewenstein La bicameralidad es un medio adecuado para el control interorgánico, pero no siempre se cumple el
  • 3. predicado puesto que en la producción normativa casi por lo general se politiza y lo único que buscan las bancadas es satisfacer sus propios intereses políticos más allá de buscar concretar el fin supremo de la sociedad y del Estado esto en la defensa de la persona y el respeto a su dignidad.
  • 4. DESARROLLO Los antecedentes y precedentes de la Institución parlamentarias se remontan a las antiguas asambleas populares en Grecia y a los comicios de las centurias en Roma. Durante la edad media los denominados parlamentos no tenían propiamente asignada la función legislativa; muy al contrario, como se presenta el caso del parlamento de París y de otras ciudades francesas eran tribunales de justicia. Pero debemos de mencionar también que en algunos países fundamentalmente europeos ya existían asambleas feudales; donde estaban representados en forma exclusiva y excluyente los más altos estamentos de la sociedad como son la nobleza y el clero, de esa forma se fue desarrollando el parlamento como institución alcanzando renombre y significación política, dando paso al surgimiento en los anales de la historia al surgimiento de los sistemas parlamentarios, siendo el sistema UNICAMERAL el primero en surgir. El sistema BICAMERAL por su parte tuvo sus orígenes en Inglaterra, en el siglo XIII, este sistema surge en el escenario cuando se desarrolla una clase social, la clase de los comerciantes, esta clase se caracterizaba porque poseían una riqueza distinta a la territorial, cuyo centro de acción eran las ciudades principales del reino y cuya influencia ya se hacía sentir al lado de las otras clases sociales (Nobleza y Clero). Esta clase social formo un cuerpo separado, la cámara de los comunes. Es precisamente bajo este escenario surge el sistema BICAMERAL, como resultado histórico de la Edad Medía. El sistema legislativo inglés se hizo extensivo en toda Europa, los demás países adoptaron y procedieron a realizar las modificaciones respectivas en sus sistemas correspondientes. Se hace necesario e importante mencionar que en los Estados Unidos la Constitución de 1787 contempla el modelo bicameral, donde una de las cámaras representa a los estados federales y la otra cámara al pueblo.
  • 5. El Unicameralismo para un mejor análisis se subdivide en UNICAMERALISMO PERFECTO; el cual se refiere al sistema parlamentario que plantea la existencia de una sola cámara, en este caso el parlamento desarrolla sus funciones de manera integral, a través de comisiones especializadas, el UNICAMERALISMO IMPERFECTO, a diferencia del anterior sistema en este caso el parlamento no desarrolla sus funciones de forma integral, en este caso se produce una fragmentación en su organización interna existiendo un órgano que funge como una cámara pequeña y como ejemplo podemos mencionar a la comisión permanente del actual congreso de la República del Perú. En relación al BICAMERALISMO, está se define como una estructura u organización del parlamento conformada por dos cámaras legislativas: cámara de senadores, considerados como representantes selectos o de primer orden; y Cámara de Diputados, considerados como representantes comunes o de segundo orden, considerados también como representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores, con la finalidad de defender los intereses del territorio que lo ha elegido y de las fuerzas políticas que lo apoyan. El BICAMERALISMO se subdivide en dos. BICAMERALISMO PERFECTO; sistema parlamentario que está referido a la existencia de dos cámaras que realizan funciones legislativas y políticas, ambas cámaras casi tienen exactamente las mismas facultades. El BICAMERALISMO IMPERFECTO; sistema parlamentario que hace referencia a la existencia de dos cámaras, que se diferencias fundamentalmente en las funciones que desarrollan cada una de ellas, una primera cámara que desarrolla las funciones políticas y una gran parte de las legislativas, y por ende una segunda cámara mucho más deliberativa, reflexiva y técnica, es decir con poderes parlamentarios limitados.
  • 6. En nuestro País el Perú desde el año 1822, haciendo una revisión de las Constituciones Políticas, se puede apreciar que tanto el Sistema Unicameral y Bicameral han sido implementados; y ha sido el Sistema Bicameral el que ha tenido mayor predominio y mayo vigencia en el tiempo. Así de esa forma podemos precisar, que en el transcurso de su historia Republicana desde 1821 ha sido regidos por 13 Constituciones Políticas, nueve de ellas han optado por el Bicameralismo, tres por el sistema unicameral y uno solo por el sistema Tricameral. Realizando un evaluación y análisis de las Constituciones en el Perú se puede observar que en nuestro país se han producido constantes cambios a través de la historia, los cuales no han permitido una uniformidad en cuanto al desarrollo constitucional y a las formas de organización parlamentaria, podemos afirmar que en el congreso peruano siempre ha primado una tendencia bicameral. Es necesario profundizar y analizar los beneficios, ventajas y desventajas de cada uno de los sistemas, referente al Sistema Bicameral, Marcial Rubio refiere la composición de cuatro órganos parlamentarios dispuesta por la Constitución de 1979: el Senado, la Cámara de Diputados, El Congreso, y la Comisión Permanente, 1) “El Senado que cumplía funciones colegisladoras con la Cámara de Diputados, pero, además, tenía tareas de Cámara Alta. 2) “La Cámara de Diputados que era colegisladora con el Senado , pero, además, tenía las funciones propias de la cámara baja del constitucionalismo tradicional y que se centran en el control político del Poder Ejecutivo, particularmente con la interpelación y las censuras ministeriales. 3) “El Congreso como conjunto, que sesionaba para ciertas ocasiones importantes como el mensaje anual del Presidente de la República o para votar la Ley del Presupuesto. 4). La Comisión Permanente, que adqwuiría importancia en época de receso de las cámaras porque cumplía funciones esenciales para mantener la continuidad y, eventualmente, podía recibir delegación de las cámaras para tomar ciertas decisiones.
  • 7. De acuerdo a la Constitución de 1993, la Unicameralidad se constituye por tres órganos: El Pleno del Congreso, Las Comisiones Ordinarias y la Comisión Permanente. 1) “El centro del Congreso es el Pleno que consiste en la reunión de todos los integrantes de la cámara única y que es, el rigor, el Congreso mismo en funciones. 2) En el trabajo legislativo, la labor de preparación de los proyectos por las comisiones del Congreso resulta de Vital importancia porque su dictamen será elaborado con mayor precaución que el trabajo que se desarrolla en el pleno. 3) La Comisión Permanente no sólo asume funciones de suplencia del pleno cuando se halla en receso. También tiene funciones propias, en varios casos, las de cámara alta heredadas del Senado. También cumple funciones que antes tenía la Cámara de Diputados frente al senado. La Unicameralidad aprobada por la Constitución de 1993 ha variado una tradición constitucional Peruana de doble cámara y la discusión sobre si es mejor uno u otro sistema sigue abierta y latente.
  • 8. CONCLUSIÓN La organización Parlamentaria como se ha detallado tiene su origen en las civilizaciones antiguas, pero en definitiva se configura como tal la conocemos ahora en la época moderna teniendo como modelo y paradigma el parlamento Inglés, cuando se otorgó la facultad al pueblo de intervenir en la elección de la Cámara de los Comunes, que primigeniamente solamente era un privilegio de la Nobleza y el Clero. La Razón y la esencia de la división en dos cámaras es que la nobleza y los plebeyos no se mezclen en el mismo órgano político ya que pertenecen a distintos estamentos, con distintos y diferentes derechos, privilegios, intereses, que en gran medida deben equilibrar entre sí los poderes. La experiencia unicameral en la historia Política Peruana, de acuerdo a la revisión que se ha realizado, solamente se registra en los congresos o asambleas constituyentes y, excepcionalmente, en dos constituciones políticas promulgadas en 1867 y la vigente actual de 1993, situación que demuestra que el Perú La experiencia unicameral en la historia Política Peruana se registra sólo en los congresos o asambleas constituyentes y, excepcionalmente, en dos constituciones políticas promulgadas en 1867 y la vigente la de 1993. Esta situación claramente demuestra la tradición peruana siempre ha sido la de Bicameralidad. La Unicameralidad o Cámara única de acuerdo a lo revisado y consultado en esencia, e más poderosa que la Bicameralidad (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), porque lo aprobado por separado en este caso la cámara de diputados no necesariamente serás aprobado por la cámara de senadores, en concreto se visualiza una dilución del poder parlamentario.
  • 9. Podemos concluir que la existencia de la Cámara de Senadores haría posible mayor reflexión de las leyes que se otorgan, pero sin embargo esta aparente reflexión no va de la mano con la capacidad de reacción y otorgamiento de las leyes que requiere un parlamento eficiente, expectante a las necesidades y de los cambios en nuestra sociedad. La Bicameralidad a nuestro entender otorga un equilibrio de poderes es una realidad necesaria a efectos de otorgar seguridad jurídica, sustentado ello en que la modificación de la normatividad vigente exigirá mayor reflexión y la existencia de un filtro conformado por un grupo de notables, además la bicameralidad conllevaría a una reingeniería constitucional, ya que demanda, la adecuación de las funciones y atribuciones de los senadores y diputados, además este aspecto implica y conllevaría al incremento presupuestal y gasto del presupuesto del parlamento.
  • 10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Tapia Rojas R. (2018). Comentarios Académicos sobre bicameralidad y unicameralidad en el parlamento Peruano. Reporte de Investigación. Departamento de Investigación y Documentación parlamentaria. Cevallos Scudin J.A. (2018). Antecedentes históricos y normativos del bicameralismo en el Perú y legislación comparada. Informe de Investigación, Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria. Cáceda Ayllon R. C. (2018). Derecho Constitucional. Universidad Nacional del Callao. Ballesteros E. B. (1999). La Constitución de 1993 (Análisis Comparado). Lima RAO.