1. CRUZADO RUIZ, MARIELA
GUERRA LÓPEZ, MARGARITA
MOSCOSO URBINA, NATHALY
TARRILLO VILELA, LUCIA
DOCENTE:
BURGOS ALVITRES, DANIEL
DOCENTE:
BURGOS ALVITRES, DANIEL
2. Ley de PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
Art. 4: En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo
a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede
celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y
el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley
establece. También puede celebrarse por escrito contratos en
régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 77º.- Los contratos de
trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a)
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite
máximo permitido; b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o
de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos,
luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o
convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) Cuando el
trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas
establecidas en la presente ley.
3. PRINCIPIOS LABORALES
TUTELAR : FAVORECER y PROTEGER al
más débil, el trabajador
PRIMACIA DE LA REALIDAD: NO
IMPORTA LO QUE DICEN LOS
DOCUMENTOS SINO CUANTO
ACONTECE A LA REALIDAD
(Obediencia lo que dice el Jefe)
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ
CUSPIDE
LEY DE LEYES
LEY, NORMAS, REGLAMENTOS ESTÁN SOMETIDA A LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DICE: PROTECCIÓN contra el despido arbitrario
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL: REPOSICIÓN
PACTOS INTERNACIONALES: de aquí conservar para mejorar para adelante
nunca para retroceder
Protección contra el
despido arbitrario
4.
5. 1. Nombre : Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco
2. Cargo : Secretaria judicial
3. Lugar de trabajo: Poder Judicial: Sector público bajo régimen
laboral privado
4. Demandado: Poder Judicial
5. Contrato x servicio específico: del 01 de julio del 2010 al 15
noviembre del 2011.
6. Pide reposición por despido arbitrario ante desnaturalización de
contrato.
DEMANDA POR DESPIDO ARBITRARIO INCAUSADO
06/12/11:
6. El cargo de secretaria judicial: naturaleza permanente y no temporal
Desempeño labores en otro juzgado.
SENTENCIA
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(ABRIL DEL 2015)
1. Declara infundada la demanda.
2. Establecer como precedente vinculante
3. A partir de la fecha de emisión en el diario el Peruano, estos casos
deben ser declarados improcedentes inclusive los que se encuentren en
trámite..
7. La Sentencia dice que dichos trabajadores solo serán repuestos si
prueban que fueron contratados a plazo indeterminado, cuentan con
una plaza presupuestada e ingresaron por concurso público. Regla de
aplicación inmediata inclusive para los procesos de amparo en trámite,
que serán declarados improcedentes y derivados a un juzgado laboral
que dará un plazo limitado al trabajador para que pida una
indemnización bajo apercibimiento de archivar el proceso. No se
repondrá a nadie que no satisfaga los tres requisitos enunciados.
LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO: LEY Nº 28175: Artículo 5.- Acceso al empleo
público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto,
por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un
régimen de igualdad de oportunidades. (Vigencia 2005)
8. Precedente vinculante: Fue incorporado al sistema jurídico para otorgar
certeza y predictibilidad al justiciable y a los operadores jurídicos respecto a
la forma de resolución de determinados tipos de casos sobre la base de reglas
objetivas creadas jurisdiccionalmente. Así el presente caso será utilizado
como criterio para los jueces al resolver los amparos interpuestos por
trabajadores públicos despedidos que pretendan su reposición por
corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen
laboral privado (decreto legislativo 728 ). Sea porque ingresaron a laborar en
tal condición, o porque fueron contratados bajo otras modalidades
contractuales cuya desnaturalización fue acreditada en dichos procesos
Precedente vinculante: Fue incorporado al sistema jurídico para otorgar
certeza y predictibilidad al justiciable y a los operadores jurídicos respecto a
la forma de resolución de determinados tipos de casos sobre la base de reglas
objetivas creadas jurisdiccionalmente. Así el presente caso será utilizado
como criterio para los jueces al resolver los amparos interpuestos por
trabajadores públicos despedidos que pretendan su reposición por
corresponderles un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen
laboral privado (decreto legislativo 728 ). Sea porque ingresaron a laborar en
tal condición, o porque fueron contratados bajo otras modalidades
contractuales cuya desnaturalización fue acreditada en dichos procesos
DEBE DE TENER 5 VOTOS A FAVOR:
3 A FAVOR
1 PUNTO MEDIO
2 VOTO SINGULAR (NEGATIVO)
No hay
precedente
vinculante
FUNDAMENTOS DE
VOTOS
NO HAY RESOLUCION
9. Busca proteger: El derecho de acceso a la función
pública en condiciones de igualdad, el cual
estaría siendo confrontado con el derecho a la
estabilidad laboral.
Señala que el ingreso a la función pública
requiere ser mediante concurso, pues
garantiza que fue seleccionado el postulante
que mayor mérito demostró, respetando el
parámetro objetivo que la igualdad requiere.
Señala que el ingreso a la función pública
requiere ser mediante concurso, pues
garantiza que fue seleccionado el postulante
que mayor mérito demostró, respetando el
parámetro objetivo que la igualdad requiere.
El concurso público no solo garantiza el mérito, sino que
todos hayan tenido la posibilidad de postular al puesto,
pero si entonces hubo una convocatoria abierta y,
además, esta persona demuestra los méritos de
distintas formas, ¿ya no se estaría respetando el derecho
de igualdad de acceso a la función pública?
El concurso público no solo garantiza el mérito, sino que
todos hayan tenido la posibilidad de postular al puesto,
pero si entonces hubo una convocatoria abierta y,
además, esta persona demuestra los méritos de
distintas formas, ¿ya no se estaría respetando el derecho
de igualdad de acceso a la función pública?
DE LO RELACIONADO A SU FALLO
10. CONSECUENCIAS
Derecho a la estabilidad laboral o si se quiere, el derecho al trabajo en su
manifestación de salida, el TC ha señalado reiteradamente que ante una
constatación de un contrato temporal desnaturalizado, corresponde su declaración
como uno de carácter indeterminado y si es que no se le renovó el contrato a dicho
trabajador, corresponde la reposición.
¿Qué cambia? Pues la reposición, a pesar de que el contrato temporal se
desnaturalice, ya no podrá ser invocada si es que el trabajador no ingreso antes
por un concurso público de méritos y si la vacante no ha sido presupuestada y sea
de carácter indeterminado.
El precedente Huatuco (PH) elimina la reposición laboral por
desnaturalización del contrato para los trabajadores del sector público sujetos
al régimen laboral privado, que ingresaron sin las formalidades de un
concurso público sin importar el tiempo que hayan prestado sus servicios al
Estado afectando constitucionalmente a protegido del derecho al trabajo y del
derecho a la protección adecuado contra el despido arbitrario Consagrados en
los artículos 22 y 27, de Constitución Política del Perú.
11. Discrimina inconstitucionalmente a los trabajadores del sector
público sujetos al régimen laboral privado respecto de sus pares
en el sector privado
Precedente Huatuco ya que éste contraviene varios principios y
derechos amparados por la Constitución: el de igualdad ante la ley y a
recibir igual trato de ésta; el derecho al trabajo y a no ser separado
de éste si no por una causa justa; el de que el trabajo merece una
protección adecuada frente al despido arbitrario; el del carácter
restitutivo y no solo resarcitorio de la justicia constitucional; el
derecho al juez natural y no ser desviado de la jurisdicción
predeterminada por la ley, entre otros. Y deben hacerlo,
especialmente, porque así lo manda el artículo 1° de la Constitución
cuando indica que “La defensa de la persona humana y el respeto de
su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
12. • Convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable del
estado en la contratación publica laboral Perjudicando injustamente
al trabajador y desconociendo las garantías mínimas previstas en el
articulo8 de Convención Americana de los derechos humanos sin
tener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas paras
personas despedidas y los familiares y dependientes. (pérdidas de
ingreso, y la disminución del patrón de vida)
• Convalida un eventual accionar abusivo, lesivo e irresponsable del
estado en la contratación publica laboral Perjudicando injustamente
al trabajador y desconociendo las garantías mínimas previstas en el
articulo8 de Convención Americana de los derechos humanos sin
tener en cuenta las graves consecuencias socioeconómicas paras
personas despedidas y los familiares y dependientes. (pérdidas de
ingreso, y la disminución del patrón de vida)
• Adopta una jurisprudencia lesiva a los derechos a los trabajadores o
servidores públicos despedidos, o que se despidan en el futuro, que no
ingresaron por concurso publico con plaza vacante y presupuestada,
lesionando sus derechos al trabajo y a la protección contra el despido
arbitrario, con aplicación retroactiva: no es responsabilidad, visto que fui
elegido por elección de la misma Institución que requeria mis servicios a
través de una selección masiva.
• Desconoce el principio de la primacía de la REALIDAD
• No brinda garantía a la defensa de los derechos humanos ni amplia ni
vela por cabal ejercicio y respeto, actividad exclusiva del Tribunal
Constitucional
13. Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del
derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la
naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las
personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en
materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del
derecho Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la
naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las
personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no
tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en
materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley.
También queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad.
Artículo 139°.- Principios de la Administración de Justicia
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede
ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos
jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.
14. Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio
de realización de la persona.
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
CONSTITUCION POLITICA PERUANA 1993