2. Sentido de las sentencias en los juicios de
amparo indirecto.
AMPARA
Al estudiar los conceptos de violación estos resultan fundados, es decir se
demuestra la inconstitucionalidad del acto; o lo advierte el juzgador en
suplencia de la queja.
NO AMPARA
Al estudiar los conceptos de violación estos resultan infundados, es decir
son inexactos o incorrectos, inoperantes o ineficaces. No atacan las
consideraciones principales del acto, es decir, realiza meras afirmaciones,
bien sean generales e imprecisas o sin sustento o fundamento
Insuficientes o deficientes cuando son parciales, escasos. inatendible,
ambiguo y superficial no señala ni concreta algún razonamiento capaz de
ser analizado.
SOBRESEE.
Los conceptos de violación no se estudian, al actualizarse una causal
de improcedencia o sobreseimiento. (art. 63)
3. TERCERO EXTRAÑO A JUICIO
Es aquella persona física o jurídica colectiva,
que no siendo parte material (actor o
demandado) del juicio de donde deriva el acto
sufre un perjuicio dentro del mismo o en la
ejecución, sin haber tenido oportunidad de
ser oído en defensa, por desconocer las
actuaciones relativas.
4. TERCERO EXTRAÑO POR
EQUIPARACIÓN.
La persona que es parte formal de
la controversia, por ser el
demandado, y no fue llamado a
juicio, o fue llamado
incorrectamente, por ello, no pudo
comparecer al procedimiento en
defensa de sus intereses.
5. Tercero extraño equiparado por
litisconsorcio
Se manifiesta de dos formas
I) Aquel que no fue señalado como demandado en el juicio
natural, que se identifica con la persona que sin haber sido parte
de la relación procesal entablada en el juicio, acredita un interés
jurídico común con la parte demandada en la controversia.
Por lo tanto si bien es cierto que no fue señalado como demandado,
justificó que en caso de que se condene a quienes sí fueron
señalados como demandados, los efectos de dicha sentencia
también afectarían a su esfera de derechos, esto es, no puede existir
una sentencia condenatoria en contra de aquellos que no repercuta
en éste.
6. II) aquel que sí fue señalado en la
demanda como litisconsorte
pasivo necesario y, no obstante ello,
no fue emplazado.
7. ALGUNAS CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
AMPARO INDIRECTO-TERCERO EXTRAÑO
Que el quejoso conozca de la existencia del juicio, o
procedimiento o haya comparecido a este, AUN CUANDO NO
HAYA SIDO LEGALMENTE EMPLAZAD O NOTIFICADO.
Porque el promovente ya no es persona extraña por haber
comparecido al juicio natural, o procedimiento, ya sea por
su propio derecho o, a través de su representante legal,
quedando en posibilidad de defenderse dentro de aquel, a
través de los recursos y medios de defensa ordinarios
previstos en la ley, o en su oportunidad, si es el caso ,
acudir al amparo directo.
8. Que el quejoso se ostente como persona extraña al juicio
civil, y reclame la desposesión de un inmueble, sin que tenga
interés jurídico para ello.
Debe existir un título que se sustente en alguna figura jurídica o
precepto legal que genere el derecho a poseer, que tenga una
base objetiva, que fundada y razonablemente produzca la
convicción de que tiene derecho a poseer el bien de que se
trate, entendiéndose por título la causa generadora de esa
posesión. ( es decir no un documento sino la causa jurídica
por la que entró a poseer el bien)
Sin embargo ello no decide sobre el derecho sustantivo,
esto es, respecto del derecho a la posesión del bien relativo, ya
que estas cuestiones deberán ser dilucidadas ante la potestad
común.
9. Registro 187733
Jurisprudencia del pleno derivada de la Contradicción de tesis 17/91
Rubro:
POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE
PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA
COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL
ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A
POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN
ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS
LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS.
10. Tesis: 1a./J. 28/2005 Primera Sala Jurisprudencia(Civil) registro 178431 Contradicción de tesis 94/2003-PS
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LA FALTA DE ACREDITAMIENTO, NO DA
LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR NOTORIAMENTE
IMPROCEDENTE, CUANDO ÉSTA SE PROMUEVE POR UN TERCERO EXTRAÑO A
JUICIO. Tratándose de una demanda de amparo interpuesta en contra de la orden de
desalojo o lanzamiento de un inmueble como consecuencia de la sentencia definitiva
que ordena su desocupación y entrega, respecto del cual el quejoso se ostenta como
tercero extraño a juicio y aduce tener su posesión, no procede desecharla por
notoriamente improcedente, ante la falta de acreditamiento del interés jurídico del
promovente, toda vez que ello deberá ser materia de prueba durante la secuela procesal
del juicio constitucional, pues la sola existencia de dicha orden hace inminente su
ejecución, aun cuando se dirija a otra persona; en tal evento y de no existir otra causal
de improcedencia evidente del juicio, procede admitir y tramitar la demanda de amparo,
ya que de otra forma el promovente quedaría en estado de indefensión, haciéndose
nugatorios sus derechos al impedírsele demostrar los dos supuestos que integran el
interés jurídico, es decir, su titularidad respecto del derecho subjetivo reconocido por la
ley y el perjuicio que le causa el acto de autoridad.
11. AMPARO CONTRA PARTICULARES.
¿Quién es autoridad responsable
en el juicio de amparo?
De acuerdo con la fracción II del artículo 5 de la Ley de
Amparo, lo es:
La que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto
reclamado que crea, modifica, o extingue situaciones
jurídicas en forma unilateral; u omita la realización del acto.
12. El segundo párrafo, fracción II, del artículo 5 de la Ley de Amparo,
establece que los particulares tendrán la calidad de
autoridad responsable, cuando i) realicen actos
equivalentes a los de autoridad, ii) que afecten derechos y
iii) cuyas funciones estén determinadas por una norma general*.
*Artículo 107, fracción I de la Ley de Amparo.
a) Tratados internacionales;
b) Leyes Federales;
c) Las Constituciones de los Estados y de la CDMX
d) Las Leyes de los Estados y los de la CDMX
e) Los reglamentos federales;
f) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general
13. PRIMER ELEMENTO PARA CONSIDERAR A UN PARTICULAR
COMO AUTORIDAD RESPONSABLE (ACTOS EQUIVALENTES A LA
AUTORIDAD)
(REGISTRO 161133 2da Sala de la SCJN)
Para que sea equivalente a un autoridad debe darse la existencia de:
a)Una relación de supra a subordinación con un particular.
Diferenciar entre la relación de coordinación y de supra a
subordinación.
14. Relaciones de coordinación son las que se establecen entre
particulares, en las cuales actúan en un mismo plano, es
decir, en igualdad y bilateralidad en el seno del derecho
privado.
Ejemplos: derecho mercantil, derecho civil y derecho
laboral
Relaciones de supra a subordinación son las que se
entablan entre gobernantes (particular como autoridad) y
gobernados,(quejoso) en el cual los primeros se encuentran
en un plano superior a los segundos.
15. (ACTOS EQUIVALENTES A LA AUTORIDAD)
b) Que con motivo de esa relación que tiene NACIMIENTO en
una LEY, DICTE, ORDENE, EJECUTE O TRATE DE
EJECUTAR actos UNILATERALES, u omita la realización
de algún acto, es decir que no requiera acudir a los
órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad
del afectado.
c) Que través de esos actos CREE, MODIFIQUE O EXTINGA
por sí o ante sí, situaciones jurídicas de afectación para el
quejoso.
16. DEMAS ELEMENTOS PARA QUE EL
PARTICULAR SEA CONSIDERADO COMO
AUTORIDAD RESPONSABLE.
Que afecten derechos de particulares (derechos de los gobernados)
Que sus funciones estén determinadas por una norma general cuyo
ejercicio es irrenunciable, al ser pública la fuente de esa potestad.
(DERIVE DE UNA NORMA DE CARÁCTER GENERAL)
.
17. Características que deben ostentar los
actos realizados por particulares con
calidad de autoridad son
:1) Que realice actos equivalentes a los de autoridad, esto es,
que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en
forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en
determinado sentido.
2) Que afecte derechos creando, modificando o extinguiendo
situaciones jurídicas.
3) Que sus funciones estén determinadas en una norma general
que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad
del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de
discrecionalidad.
18. UNIVERSIDADES PRIVADAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON LA
INSCRIPCIÓN O INGRESO, EVALUACIÓN, PERMANENCIA O DISCIPLINA DE SUS
ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS
DEL JUICIO DE AMPARO. El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo
prevé que para efectos de esa ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable
cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de
esa fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Ahora bien, el hecho
de que una universidad privada realice actos relacionados con la inscripción o ingreso, evaluación,
permanencia o disciplina de sus alumnos, con motivo de la aplicación de la normativa interna, no
conlleva que se constituya en un particular que realiza actos de autoridad para efectos del juicio
de amparo (por más que el estudiante pueda considerar que afecta sus derechos), ya que la
relación entre las universidades particulares y sus educandos tiene su origen en una
disposición integrada al orden privado y no constituye un acto unilateral, sino de
coordinación, atendiendo a que aquéllas tienen como objeto prestar servicios educativos en
los niveles medio superior y superior y actúan con base en su normativa interna, que obliga
únicamente a quienes por voluntad propia deciden adquirir el carácter de alumnos y tienen
conocimiento de que ante el incumplimiento de lo acordado en la relación contractual, pueden
tomarse las medidas disciplinarias correspondientes, las que no constituyen un acto de autoridad
para efectos del juicio de amparo.
2a./J. 65/2018 (10a.) Décima Época Segunda Sala de la SCJN Registro 2017394
19. PARTICULAR CON CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA
EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA
PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN DE UN NIÑO EN
ESA INSTITUCIÓN.
Cuando un particular presta el servicio público de educación básica, y dicta u ordena
la no inscripción de un niño en la institución que dirige, ese acto incide en el derecho
de acceso a la educación de los menores de edad, y con ello desincorpora de la
esfera jurídica del directo agraviado el derecho fundamental a la educación básica,
tutelado por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Por tanto, en ese supuesto el director del colegio privado debe ser
considerado como particular con calidad de autoridad responsable para efectos del
juicio de amparo, en términos de lo que dispone el segundo párrafo de la fracción II del
artículo 5o. de la Ley de Amparo; de ahí que no opere la causa de improcedencia
contenida en este último numeral, en relación con el diverso 61, fracción XXIII, del
propio ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Tesis registro 2013113
20. El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; prevé un derecho fundamental de
carácter prestacional a cargo del Estado, (educación) por
conducto de un particular autorizado, (escuela privada que presta
el servicio de educación básica con autorización del Estado, cuyas
funciones se encuentran determinadas por la Ley General de Educación)
por lo que éste también resulta obligado a respetar los
derechos fundamentales y, entonces debe considerarse al
referido particular con calidad de autoridad responsable para
efectos del juicio de amparo, en términos del artículo 5,
fracción II, de la Ley de Amparo.
21. "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA
EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA La interpretación teleológica del
régimen jurídico especial que tutela esa actividad de la empresa productiva del Estado,
lleva a considerar que su objetivo es garantizar que el servicio se preste, ello en un sistema
de libre competencia. De ahí que no la ejerce en un plano de supra a subordinación
porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los
contratantes a las condiciones de la empresa; máxime que su contenido es verificado por
la Comisión Reguladora de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor para
asegurar que no contenga cláusulas leoninas, abusivas o inequitativas para el contratante,
mientras se protege la actividad comercial de la sociedad. En esa virtud, tales actos,
incluido el corte del suministro en términos del contrato, forman parte de esa relación
comercial y la vía procedente para dirimir lo relativo es la ordinaria mercantil. Sin que
esto impida que cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de
lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen
inconstitucionales, se le pudiera señalar como autoridad responsable. Cuestión que deberá
ser analizada en cada caso concreto por el juzgador de amparo
.contradicción de tesis 198/2017. jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.)
22. La Comisión Federal de Electricidad es una empresa
productiva del Estado que en el ejercicio de las actividades
comprendidas en el contrato que para el suministro
celebra con el usuario, no actúa con potestad que le
otorgue atribuciones que actualicen una relación de
suprasubordinación frente a los particulares ni realiza
actos equiparables, ya que no los ejerce en forma unilateral
y obligatoria como cumplimiento de funciones que le fueran
conferidas por la norma, sino como producto de la
relación contractual.
23. ¿CUÁNDO LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE
AMPARO?
contradicción de tesis 198/2017, que dio origen a la
jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.),
Cuando lleve a cabo actos no pactados o que excedan el
contrato de suministro básico con el usuario final y ser
objeto de violaciones a derechos humanos que pudieran
llegar a equipararla con una autoridad para efectos del
juicio de amparo indirecto, o bien, en el supuesto de amparo
contra leyes, por su aplicación.
(se debe estudiar cada caso concreto atendiendo al criterio
construido en la contradicción de tesis) .
24. Por ejemplo:
La negativa injustificada de celebrar contrato de suministro eléctrico.
Situaciones que comprometan los derechos humanos protegidos
constitucional y convencionalmente, por ejemplo cuando la
suspensión o corte ponga en evidente riesgo la vida, la salud o la
seguridad de las personas que se encuentran en una situación
vulnerable.
Que la falta de energía eléctrica ponga en evidente peligro la vida
(enfermos dependientes de instrumentos y máquinas que los
mantienen con vida o en caso de grupos vulnerables).
Personas imposibilitadas para proveer su subsistencia (pueblos
y comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre
otros).
Grupos que han solicitado el suministro de energía eléctrica y no
se les haya proporcionado ni actuado en vías de superar una
imposibilidad técnica.
25. "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS
FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA
LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O
EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL
DEL GOBERNADO …
…
Esto es, ejercen facultades decisorias que les están atribuidas en la ley y que por
ende constituyen una potestad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable y que
por tanto se traducen en verdaderos actos de autoridad al ser de naturaleza pública
la fuente de tal potestad. Por ello, este Tribunal Pleno considera que el criterio
supracitado no puede ser aplicado actualmente en forma indiscriminada sino que
debe atenderse a las particularidades de la especie o del acto mismo; por ello, el
juzgador de amparo, a fin de establecer si a quien se atribuye el acto es autoridad
para efectos del juicio de amparo, debe atender a la norma legal y examinar si lo
faculta o no para tomar decisiones o resoluciones que afecten unilateralmente la
esfera jurídica del interesado, y que deben exigirse mediante el uso de la fuerza
pública o bien a través de otras autoridades."
26. NOTARIO PÚBLICO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO
DE AMPARO CUANDO OMITE ENTREGAR LA ESCRITURA
CORRESPONDIENTE A LA PARTE INTERESADA DEBIDAMENTE
INSCRITA EN EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL. Tesis
Registro 2019636
la unilateralidad del acto del notario, se manifiesta precisamente cuando
coloca su sello y su firma autorizando o no autorizando, con la razón de “NO
PASÓ”, en las actas y escrituras correspondientes de su protocolo y que
significa la aprobación por el Notario del acto o hecho jurídico pasado ante
su fe, lo que es independiente de la relación de coordinación a través de la
cual los particulares solicitan su actuación, en virtud de que, el autorizar o
no un instrumento notarial, es un acto de supra subordinación, de carácter
obligatorio y sustentado en una norma general, como lo es la Ley del
Notariado.
27. ELEMENTOS PARA CONSIDERAR EN EL CASO AL NOTARIO COMO
AUTORIDAD RESPONSABLE (El notario debe dar fé de un acto o
hecho jurídico.)
Autoriza o no, con su sello y firma, el instrumento notarial respectivo
Sin la voluntad del particular y sin necesidad de que alguna autoridad
homologue su determinación = ACTÚA en un plano de supra a
subordinación, el particular tiene que acatar la decisión unilateral
del notario de autorizar o no el instrumento.
Actúa bajo una normativa general Ley del Notariado y legislación
aplicable al caso concreto.
Esa autorización de la escritura o del acta, crea, modifica o extingue
situaciones jurídicas a favor o en detrimento de un particular.
28. NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD
RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, DADO QUE
CARECE DE FACULTADES PARA CREAR, MODIFICAR O
EXTINGUIR SITUACIONES JURÍDICAS EN FORMA UNILATERAL Y
OBLIGATORIA. Tesis Registro 2010063
…
En ese sentido, la intervención de un notario en la
elaboración de una escritura, no le otorga la calidad de
autoridad responsable en el juicio de amparo, porque no
dicta, ordena, ni ejecuta un acto que crea, modifica o extinga
situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, sino
que únicamente da fe y protocoliza el acto de la autoridad
judicial.
29. NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE
AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS
IMPUESTOS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y
ADICIONALES, CON MOTIVO DE LA FORMALIZACIÓN DE UNA ESCRITURA
PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). Registro 2012121
jurisprudencia Plenos de Circuito
… el notario público es el particular que actúa como fedatario de los
actos y hechos que los interesados le someten para su
protocolización, constituyéndose en auxiliar de la administración
pública local en la recaudación tributaria, cuando con motivo de la
formalización de una escritura pública respectiva calcula, retiene y
entera los derechos por inscripción en el Registro Público de la
Propiedad y los impuestos sobre adquisición de bienes inmuebles y
adicionales.
30. … sin embargo, si en la escritura pública correspondiente aparecen
citados los fundamentos legales de los conceptos de la
retención, a partir de ese momento surge la oportunidad para
impugnar las leyes aplicadas y comienza a correr el plazo a que se
refiere la jurisprudencia 2a./J. 47/2013 (10a.), de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo:
"DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE
LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA
PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE
LA LEY GENERAL DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, DEBE
COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL NOTARIO PÚBLICO HAGA LA
RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE SE ACREDITE
QUE EL QUEJOSO TUVO PLENO CONOCIMIENTO DE SU
APLICACIÓN.".
31. Amparo con pluralidad de partes
quejosas (amparo colectivo) INTERÉS
LEGITIMO
Tiene su fundamento constitucional en el artículo 107 primer
párrafo .
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte
agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un
derecho o de un interés legítimo individual o colectivo,
siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos
reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su
esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
32. Fundamento legal
Artículo 5 de la Ley de Amparo, fracción I párrafo
tercero.
Artículo 5o.- I …
“El juicio de amparo podrá promoverse
conjuntamente por dos o más quejosos cuando
resientan una afectación común en sus derechos o
intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación
derive de actos distintos, si éstos les causan un
perjuicio análogo y provienen de las mismas
autoridades.”
33. Requisito esencial para la
procedencia de un amparo colectivo
AFECTACIÓN COMÚN A SUS DERECHO O INTERESES
(AFECTACIÓN COLECTIVA)
¿COMO DEMOSTRAR LA AFECTACIÓN DE LOS QUEJOSOS?
INTERÉS LEGITIMO
artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, el cual
instituye la figura del “interés legítimo individual o colectivo”
cuando se reclame la violación de derechos humanos
en razón de su especial situación frente al orden jurídico.
34. Quien alega un interés legítimo se encuentra en una
situación jurídica identificable.
1.- Existe una relación específica con el objeto de
protección que alega.
2.- Derivado de una regulación sectorial o grupal que le
permite hacer valer una afectación a su esfera jurídica
precisamente a partir de la expresión de un agravio
diferenciado al resto de los demás integrantes de la
sociedad.
35. LOS ELEMENTOS PARA
ACREDITAR INTERÉS LEGITIMO.
NO OPERA BAJO PRESUNCIONES.
a) Que exista una norma constitucional* en la que se
establezca o tutele algún interés difuso* en beneficio de
una colectividad* determinada;
* Derive de la constitución
* Un interés jurídicamente reconocido, que afecta a ciertos
sectores, pluralidad de sujetos, NO INDIVIDUAL
*Los hombres afectados se agrupan para defender un
interés del grupo, no de un individuo
36. b) el acto reclamado transgreda* ese interés difuso, ya
sea de manera individual o colectiva.
EJEMPLO: El derecho a la salud y el derecho a un medio
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar.
*Que exista un derecho humano y que se vea vulnerado
Que sí sea un derecho humano autónomo
Que se vea vulnerado
Que afecte a los quejosos, es decir que el daño sea de
naturaleza colectiva.
37. c) el promovente pertenezca a esa
colectividad
Que quienes alegan ser titulares del derecho
vulnerado, se benefician de él o aprovechan
lo que de este se obtiene.
Si el acto se comete, dejara de obtener el
beneficio que tenía o dejara de aprovechar
aquel.
38. Registro 2019456 Segunda Sala
INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS
PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107,
FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
39. Ejemplo:
El artículo 4° constitucional prevé derecho al medio ambiente por lo
tanto es un derecho humano.
La salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se
desenvuelve el ser humano exige la tutela más amplia de
conformidad con el artículo 1° de la Constitución, la vulneración al
derecho humano al medio ambiente no supone como condición
necesaria la afectación de otro derecho fundamental, lo que
significa que es un derecho autónomo.
La Primera Sala, estableció que el bien jurídico protegido por el
derecho humano al medio ambiente en términos de la Constitución
es el “medio natural”, es decir entorno en el que se desenvuelve
la persona, caracterizado por el conjunto de ecosistemas y recursos
naturales que permiten el desarrollo integral de su individualidad.
40. El derecho humano al medio ambiente sano también se
traduce en un principio rector de política pública pues el
artículo 4° constitucional establece: “El Estado garantizará el
respeto a este derecho” y por otro lado prevé la obligación de
los gobernados a defenderlo.
De acuerdo al principio de precaución, se debe aplicar el in
dubio pro natura (a favor de la naturaleza)
Sala considera que el interés legítimo para promover un
amparo en materia ambiental depende de la especial
situación que guarda la persona o comunidad con el
ecosistema que se estima vulnerado, particularmente, con
sus servicios ambientales que dicho ecosistema brinda las
zonas en donde impactan estos beneficios. (PROBADOS)
41. EJEMPLO.
Varios VECINOS impugnan la omisión de hacer
cumplir la Ley de Movilidad en el D.F, derivado de
que con motivo de un plantón se cambió la
circulación vehicular, LO QUE IMPIDE que
puedan ingresar a su domicilio, aunado a que
deben transitar en sentido contrario, lo que pone
en peligro a su familia.
42. Amparo con pluralidad de partes
quejosas (amparo colectivo)
INTERÉS JURÍDICO
PROCEDE AMPARO INDIRECTO
COLECTIVO AL SER VARIOS QUEJOSOS
DIFUSO = SECTOR AFECTADO (ejem. Docentes en un
AMPARO CONTRA LEYES)
DETERMINADO = VARIOS QUEJOSOS MISMO ACTO
REPRESENTANTE COMÚN
43. AMPARO EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA
El delito de desaparición forzada de personas, acorde con
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, constituye una violación múltiple de varios
derechos protegidos por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que coloca a la víctima
en un estado de completa indefensión, al implicar al mismo
tiempo, vulneraciones conexas de sus derechos a la
vida, integridad personal, libertad y el reconocimiento
a la personalidad jurídica.
44. REGULADO EN:
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DOF 17-11-2017
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por:
XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y
se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con
la comisión de un delito;
Artículo 13. Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de
Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y
tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el
paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus
restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
45. Delito de desaparición forzada
(servidores públicos)
Artículo 27. Comete el delito de desaparición
forzada de personas, el servidor público o el
particular que, con la autorización, el apoyo o la
aquiescencia (permiso, consentimiento) de un
servidor público, prive de la libertad en cualquier
forma a una persona, seguida de la abstención
o negativa a reconocer dicha privación de la
libertad o a proporcionar la información sobre
la misma o su suerte, destino o paradero.
46. Artículo 28. Al servidor público, o el
particular que con la autorización, el apoyo o
la aquiescencia de un servidor público,
oculte o se niegue a proporcionar
información sobre la privación de la libertad
de una persona o sobre el paradero de una
persona detenida, u oculte a una persona
detenida en cualquier forma se le impondrá la
pena prevista en el artículo 30.
47. DE LA DESAPARICIÓN COMETIDA
POR PARTICULARES
Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida
por particulares quien prive de la libertad a una persona
con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o
paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena
de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil
a ocho mil días multa.
SOLO TIENE LA FINALIDAD DE OCULTAR A LA VICTIMA, SU
SUERTE (DESTINO FINAL) O PARADERO (DONDE SE
ENCUENTRA)
48. Artículo 35. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión
y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita
entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una
víctima del delito de desaparición cometida por particulares
durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal
circunstancia.
Asimismo, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a
quien, sin haber participado directamente en la comisión
del delito de desaparición cometida por particulares,
retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca
durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de
tal circunstancia.
49. Ley de amparo Artículo 15.
Cuando se trate de actos que importen peligro de
privación de la vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como la
incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre
imposibilitado para promover el amparo, podrá
hacerlo cualquiera otra persona en su nombre,
aunque sea menor de edad.
50. En estos casos, el órgano jurisdiccional de
amparo decretará la suspensión de los actos
reclamados, y dictará todas las medidas
necesarias para lograr la comparecencia del
agraviado.
EN ESTE CASO el Juez de Distrito NO puede
imponer una temporalidad para que
comparezcan los desaparecidos
51. Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste
la persona que presenta la demanda en lugar del
quejoso, se trate de una posible comisión del delito
de desaparición forzada de personas, el juez tendrá
un término no mayor de veinticuatro horas para darle
trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos
reclamados, y requerir a las autoridades
correspondientes toda la información que pueda
resultar conducente para la localización y liberación
de la probable víctima.
52. Bajo este supuesto, ninguna autoridad
podrá determinar que transcurra un
plazo determinado para que comparezca
el agraviado, ni podrán las autoridades
negarse a practicar las diligencias que
de ellas se soliciten o sean ordenadas
bajo el argumento de que existen plazos
legales para considerar la desaparición
de una persona.
53. Art. 109
Cuando se promueva el amparo en los términos
del artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé
trámite a la demanda, que se exprese:
I. El acto reclamado; (la desaparición
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.
En estos supuestos, la demanda podrá formularse por
escrito, por comparecencia o por medios electrónicos.
En este último caso no se requerirá de firma electrónica.
54. ACTUAR DEL JUEZ DE DISTRITO
1.- CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE PLANO
2.- INFORMAR SOBRE LA CONCESIÓN DE LA
SUSPENSIÓN DE PLANO A LAS RESPONSABLES Y
DIVERSAS DEPENDENCIAS EN EL ÁREA Y
CERCANAS AL LUGAR DE LA DESAPARICIÓN.
3.- REQUERIR LOS INFORMES LEY
4.- ORDENAR LAS DILIGENCIAS DE BÚSQUEDA Y
LOCALIZACIÓN DEL QUEJOSO Y PARA PROTEGER Y
GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FÍSICA Y SALUD.
55. 5.- SOLICITAR AL FISCAL DEL LUGAR DE LA
DESAPARICIÓN, INFORMES RESPECTO DE LA
CAPETA DE INVESTIGACIÓN INICIADA POR EL
DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA.
6.- SUPLIR EN TODO MOMENTO LA
DEFICIENCIA DE LA QUEJA. por ubicarse en el
supuesto del artículo 79, fracción VI, de la Ley de
Amparo
56. LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO
SE DEBE CONCEDER AUN SIN HABER ADMITIDO LA
DEMANDA.
EFECTOS:
1) Ordenar a las autoridades responsables el cese
inmediato de los actos que lo ocasionan;
implican garantizar la salud e integridad física -para el caso
de que sea ubicada con vida la persona desaparecida- y el
pleno ejercicio de los derechos tanto de la víctima como
de toda persona que haya sufrido un perjuicio directo
como consecuencia de ese acto, las que se determinarán
conforme a los hechos expuestos en la demanda de amparo,
bajo protesta de decir verdad
57. Ejemplo de efectos de la suspensión:
1) Tratamiento médico correspondiente;
asignarle a la víctima protección policiaca -
por personal que no dependa de las
autoridades responsables- durante su
estancia en el nosocomio o lugar donde se
encuentre internado recibiendo el tratamiento
médico correspondiente.
58. 2) Dictar las medidas efectivas e idóneas para
localizar y liberar a la víctima.
EJEMPLO DE POSIBLES
DILIGENCIAS.
ORDENAR A LOS ACTUARIOS REALICEN
BÚSQUEDA EN HOSPITALES Y DEMAS
DEPENDENCIAS (SEGÚN EL CASO PLANTEADO
EN LOS ANTECEDENTES NARRADOS O
EXPUESTOS EN LA DEMANDA)
59. ORDENAR AL TITULAR DE LA POLICÍA FEDERAL
MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, REALIZAR UNA INVESTIGACIÓN TENDIENTE A
LA LOCALIZACIÓN DEL CITADO QUEJOSO
REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
PARA RECABAR VIDEOS, AUDIOS, LOCALIZACIÓN,
GEOLOCALIZACIÓN QUE AUXILIE A SABER EL PARADERO
DEL QUEJOSO.
60. EFECTOS DEL AMPARO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la jurisprudencia 2a./J. 112/2017 (10a.), ha señalado
reparación integral.
Adoptar medidas necesarias para:
•Garantizar la integridad física el pleno ejercicio de sus
derechos en el momento en que sean liberadas.
•Las personas desaparecidas como quienes sufrieron un
perjuicio directo como consecuencia de ese acto, tienen el
derecho de:
61. Conocer la verdad sobre las circunstancias de
esa desaparición forzada, la evolución y los resultados de la
investigación.
En su caso, la suerte de la persona desaparecida.
La reparación (de los daños materiales y morales)
Una indemnización rápida.
EL ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y
REPARACIÓN INTEGRAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL
DE VÍCTIMAS
La restitución, readaptación, satisfacción –lo que incluye el
restablecimiento de la dignidad y la reputación– y las garantías
de no repetición.
63. DILIGENCIAS
1.-Se instruyó a los actuarios judiciales adscritos, a fin de que se constituyeran en diversas
dependencias y hospitales, con la finalidad de dar con el paradero del entonces menor.
2.- Se ordenó al Titular de la Policía Federal Ministerial de la Procuraduría General de la
República, realizara una investigación tendiente a la localización del citado quejoso.
3.- Se requirió a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, para que remitiera
copia del audio y video de las cámaras relativas a la estación del transporte colectivo metro “EL
ROSARIO”;
4.- Se requirió al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México y al Procurador General
de la República para que informaran si habían iniciado una carpeta de investigación por el delito
de desaparición forzada del que posiblemente estaba siendo objeto el quejoso.
5.- Se remitió copia de conocimiento de la suspensión de plano concedida en este asunto a
diversas dependencias con domicilio en el área cercana a la Ciudad de México, esto es,
procuradores y fiscales en los estados de Hidalgo, Puebla, Estado de México, Tlaxcala, Morelos,
Guerrero, Michoacán y Querétaro De igual forma.
6.- Se requirió al Juez Calificador de Tlalneplantla, las grabaciones de las cámaras de seguridad
de sus instalaciones … Y OTROS
64. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE
MARCO ANTONIO 2014863
1. Realice las acciones necesarias a efecto de que los quejosos el
menor y sus progenitores, accedan a una reparación integral y a una
indemnización, justa y adecuada por la violación de Derechos Humanos
por la Desaparición Forzada .
2. Deberá informar al Juzgado de Distrito las gestiones realizadas
periódicamente –cada mes– hasta lograr la resolución del procedimiento
correspondiente, dando prioridad por tratarse de una violación grave de
derechos humanos considerada así en su artículo 1.° de la Declaración
sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, adoptada por la Asamblea General de la ONU
3.-NO REPETICIÓN Prohibición de las responsables a acudir a los
lugares frecuentados por el quejoso, tomar cursos en materia de DH.
65. Otros actos reclamados relacionados
con la desaparición forzada.
Falta de debida diligencia en las investigaciones
ministeriales
Violación al derecho a la personalidad jurídica
emplazados en juicios hipotecarios
Derechos laborales por abandono de puestos de
trabajo
67. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Art. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de
esta Constitución…
…se sujetarán a los procedimientos que determine la ley
reglamentaria, con las bases siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte
agraviada, …
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el
quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo
que se afecte de manera personal y directa;
68. LA LEY DE AMPARO DISPONE:
ARTÍCULO 107. El amparo indirecto
procede:…
IV. Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos, agrarios o del trabajo realizados
fuera de juicio o después de concluido.
V Contra actos en juicio cuyos efectos sean de
imposible reparación (que afecten materialmente
derechos sustantivos tutelados en la constitución
y tratados internacionales)
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que
afecten a personas extrañas;
69. CUANDO SE PROMUEVE CON FUNDAMENTO
EN LA FRACCIÓN IV.
Verificar que se trate de actos
dictados fuera de juicio o después
de concluido, en ejecución de
sentencia última resolución.
FUERA DE JUICIO CONCLUIDO
ANTES DE INICIADO SENTENCIA EJECUTORIA
70. ¿Cuándo inicia el juicio para efectos del
amparo?
Artículo 170 fracción I párrafo 4 Ley de Amparo
INICIA CON LA DEMANDA* Y TERMINA CON LA
SENTENCIA EJECUTORIA
MATERIA PENAL. (la ley de amparo se refiere al
proceso no al juicio)
INICIA CON LA AUTO DE APERTURA AL JUICO ORAL Y
FINALIZA CON LA SENTENCIA
TODO LO ANTERIOR A ELLO ES FUERA DE JUICIO*
TODO LO POSTERIOR DE SENTENCIA DESPUÉS DE
CONCLUIDO*.
71. EJEMPLOS
Fuera de juicio:
Medios preparatorios.
Diligencias de
Jurisdicción voluntaria.
Diligencias preliminares
de consignación
Después de Concluido:
Procedimiento de
ejecución de sentencia.
Sentencias
interlocutorias de Gastos
y Costas.
Liquidación de intereses
moratorios.
72. EJEMPLOS MATERIA PENAL
ACTOS FUERA DE JUICIO.
VINCULACIÓN A PROCESO
CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN (REGISTRO 2020121)
MEDIDAS CAUTELARES
ORDEN DE APREHENSIÓN.
73. “SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO ORAL.
CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA CITACIÓN DEL
INVESTIGADO A LA AUDIENCIA INICIAL, ES
IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
[INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 93/2013
(10a.)].
…no es un acto que afecte su libertad personal, al tratarse de una
simple comunicación del Juez, a petición del Ministerio Público, en el
sentido de que se requiere su presencia para el desarrollo de una
audiencia en la que se formalizará la investigación que se sigue en su
contra y se formulará la imputación respectiva; audiencia en la que podrá
o no ser vinculado a proceso y, en su caso, sometido a una medida
cautelar
REGISTRO 2018828
74. EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE
AMPARO SIEMPRE DEBE SER DEFINITIVO.
(directo e indirecto)
(que no puede ser modificado, revocar o no
pueden cesar sus efectos mediante otro
acto que no sea juicio de amparo)
75. SE DEBERÁN CUMPLIR Y RESPETAR LOS
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO.
EN ESPECIAL QUE SE CUMPLA EL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD
(que los actos que se impugnen no prevean recursos)
¿Cómo saber sí se debe agotar algún recurso?
CONSULTANDO LA LEY DE LA QUE EMANA EL ACTO
RECLAMADO
76. DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA
EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY
DE AMPARO, SÓLO ES APLICABLE AL TRAMITADO EN
LA VÍA DIRECTA. Registro 2018492
…De lo anterior se sigue que la intención del legislador
fue acotar el alcance de esa excepción únicamente a
los juicios de amparo directo en los que se hagan valer
violaciones procesales ocurridas dentro del
procedimiento, pues tratándose de excepciones a
reglas generales deben estar expresamente
establecidas; por tanto, no puede hacerse extensiva a
los juicios de amparo indirecto, no obstante que se
trate de un juicio promovido por un trabajador.
77. Cuando se trata de actos de
ejecución de sentencia.
Solo procederá:
CONTRA LA ULTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
¿Cuál es esa resolución?
LA QUE APRUEBA O RECONOCE;
1.- EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA SENTENCIA.
2.- DECLARA LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA CUMPLIRLA
3.- ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO
78. TRATÁNDOSE DE LA ULTIMA RESOLUCIÓN
EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIA.
CUANDO SE RECLAMEN LAS VIOLACIONES COMETIDAS
DURANTE EL PROCEDIMIENTO :
1.- DE EJECUCIÓN, QUE DEJARON AL QUEJOSO SIN DEFENSA
(RESPECTO DE LA EJECUCIÓN)
2.- DE REMATE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN (la que de forma
definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y
la entrega de los bienes rematados )
SE DEBE DECIR EN QUE TRASCENDIDÓ AL RESULTADO DE LA
RESOLUCIÓN.
79. TRATÁNDOSE DE LA FRACCIÓN V
ACTOS DICTADOS DENTRO DE JUICIO
Importante Verificar
Que este dentro del juicio
Que el acto reclamado SEA DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN.
80. ¿Cuándo ocurre dentro del juicio?
Cuando el acto de que se trate se dicte entre la
resolución admisoria de la demanda y la
sentencia.
Materia penal
Entre la audiencia inicial y la sentencia (oral o
abreviado)
81. ¿Cuándo existe una imposible
reparación?
Cuando no sea susceptible de repararse la
violación, con el hecho de obtener una
sentencia favorable en el juicio.
(existe violación sustantiva)
Esto ocurre porque se consumó
irreparablemente la violación.
82. VIOLACIONES PROCESALES
(durante el proceso en el juicio natural =
amparo indirecto)
PROCESALES CON EJECUCIÓN DE
IMPOSIBLE REPARACIÓN AFECTAN
DERECHOS SUSTANTIVOS = FONDO
LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA,
LIBERTAD DE TRÁNSITO, LA LIBERTAD
ETC. (REGISTRO 2011338)
83. Ejemplos:
CUSTODIA DE MENORES. LA MEDIDA PROVISIONAL
RELATIVA, ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN,
RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. (registro 205600)
RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE LA APELACIÓN
INTERPUESTA, EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA
DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL (registro
206727)
ALIMENTOS PROVISIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE LOS
DECRETA Y FIJA SU MONTO CONSTITUYE UN ACTO CUYA
EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.(registro
166028)
84. Definitividad
En el caso de los actos en el juicio que
sean de imposible reparación, antes de
acudir al juicio de amparo es necesario
agotar el medio ordinario de defensa que
en su caso prevea la ley,(de la que emane el
acto reclamado) salvo los casos de excepción
que prevé el artículo 61 fracción XVIII de la
Ley de Amparo.
85. a) Cuando importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal
fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos
por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;
(b) órdenes de aprehensión o reaprehensión, etc, autos que establezcan providencias
precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, cualquier otro
que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia
definitiva en el proceso penal;
c) persona extraña al procedimiento.
d) auto de vinculación a proceso.
Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación
adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará
en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo.
86. OTROS PUNTOS QUE NO SE DEBEN OLVIDAR
Verificar la competencia, materia, territorio
Verificar la personalidad de quien promueva
En ciertos casos observar el método usado para
narrar los conceptos de violación, distinguir entre
violaciones procesales, formales o de fondo
(DONDE NO PROCEDE SUPLENCIA)
88. IMPORTANTE.
Verificar la personalidad Artículo 12 de la Ley de Amparo.
La persona autorizada de forma amplia, tratándose del
patrón, debe acreditar legalmente que puede ejercer la
profesión de licenciado en derecho o abogado,
proporcionando los datos correspondientes en el escrito en
que se otorgue dicha autorización.
En los conceptos de violación o agravios procede la
suplencia de la queja, SOLO en favor del Trabajador aplica
AUN TRATÁNDOSE DE QUE LA RELACIÓN LABORAL SEA
DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
89. Posibles actos reclamados en amparo indirecto laboral.
Dilación excesiva en el procedimiento. Registro 2019400
1.- En materia laboral para dar seguridad jurídica a las partes
2.- Se determinó que en el dictado de proveídos, laudos o en la
realización de cualquier otra diligencia, el juicio de amparo
procede cuando transcurren más de 45 días naturales, contados a
partir de la fecha en la que concluyó el plazo en que legalmente
debieron pronunciarse o realizarse los actos procesales
respectivos.
( dispuesto en el art. 772 de la Ley Federal del Trabajo )
90. Ejecución de laudo registro 2020323
TRATÁNDOSE DE ACTOS DE EJECUCIÓN
que imponga el cumplimiento de diversas prestaciones
reclamadas en el juicio laboral, procederá hasta que
se realice el pronunciamiento que califique el
cumplimiento total (no parcial) de todos los puntos
de condena establecidos en el laudo, pues de no
cumplirse la exigencia prevista en el precepto legal
indicado, se estará en presencia de una notoria e
indudable causa de improcedencia que producirá el
desechamiento de la demanda.
91. INCIDENTES EN EL JUICIO LABORAL
Son actos en juicio y para que sea procedente el
amparo indirecto su efectos deben ser de
imposible reparación (que afecten materialmente
derechos sustantivos tutelados en la constitución y
tratados internacionales) personalidad, competencia
etc.
De lo contrario, si los efectos trascienden al resultado
del fallo lo procedente es esperar al dictado del laudo
y hacerlo valer en amparo directo.
93. EL FUNDAMENTO PARA AMPARO INDRECTO PENAL.
Artículo 109. Cuando se promueva el amparo en los términos del
artículo 15 de esta Ley, bastará para que se dé trámite a la
demanda, que se exprese:
I. El acto reclamado;
II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;
III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y
IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.
En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por
comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se
requerirá de firma electrónica.
94. IMPORTANTE:
EL JUEZ DE CONTROL PUEDE RESOLVER RECURSOS
EN CONTRA DE DETERMINACIONES DEL M. P. (258 DEL
CNPP).
NO EJERCICIO
RESERVA
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD,
ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR.
RECURSO INNOMINADO, UNA VEZ RESUELTO,
PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, YA QUE
SON FUERA DE JUICIO. (principio de definitividad)
95. Artículo 15. de la Ley de Amparo.
Cuando se trate de actos que importen peligro de privación
de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión,
proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de
personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza
Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado
para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra
persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
96. ¿Qué hace el juez?
Decreta la suspensión provisional (excepto en casos de
desaparición forzada)
Dicta las medidas necesarias para lograr la comparecencia
del agraviado.
Una vez lograda la comparecencia, requiere al quejoso
para que dentro del término de tres días ratifique la
demanda
Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se
tramitará el juicio; si no se tiene por no presentada la
demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.
97. Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano
jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del
agraviado, resolverá la suspensión definitiva.
Se suspende el procedimiento en lo principal
Se pone en conocimiento de los hechos del Ministerio
Público de la Federación, si es parte al Fiscal General
Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio,
se tendrá por no interpuesta la demanda.
98. PLAZOS PARA EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL
Art 17 Ley de Amparo …
. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques
a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno
de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Los plazos en amparo, en materia penal, se computaran de momento a
momento.
99. Se le reconoce el carácter de tercero interesado a la víctima
del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación
del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto
reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de
manera directa esa reparación o responsabilidad.
Cuando el acto reclamado sea el no ejercicio de la acción
penal el indiciado o procesado puede tener el carácter de
tercero interesado en el juicio de amparo.
100. El amparo indirecto en materia
administrativa procede
Cuando se susciten controversias con motivo de la
aplicación de las leyes federales, cuando deba
decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto
de autoridad o de un procedimiento seguido por
autoridades administrativas.
101. Acto administrativo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, después de analizar los artículos 117 y 124 de la Ley
de Amparo, estableció que el acto administrativo se define
como "aquella declaración de voluntad unilateral y
concreta, dictada por un órgano de la administración
pública en ejercicio de su competencia administrativa,
cuyos efectos son directos e inmediatos.". (Contradicción
de tesis 327/2014).
102. Los actos administrativos para el efecto de amparo, no deben
entenderse como cualquier tipo de asunto administrativo, sino
sólo respecto de aquellos actos materialmente administrativos
emitidos de forma unilateral, discrecionales, en los que no
interviene el gobernado.
Sin embargo, cuando se trata de un acto administrativo
derivado de una solicitud generada con la intervención del
gobernado, debido a que de hallarse un vicio en éste, debe ser
subsanado con la emisión de un nuevo acto, pues de lo
contrario, es decir, de estimar que existe “un impedimento
para reiterarlo” quedaría inaudita la violación alegada, lo cual
implicaría no restituir al gobernado en el pleno goce del
derecho violado.
103. "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA
RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL. La porción normativa que
establece: ‘En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto
reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya
expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de
aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de
fondo que impide a la autoridad su reiteración.’, debe entenderse referida exclusivamente
a los actos materialmente administrativos emitidos en forma unilateral por un órgano de la
administración pública, cuyos efectos son directos e inmediatos, toda vez que cualquier
acto administrativo, que recae a una solicitud de parte interesada, o bien, al ejercicio de un
derecho de acceso a la información, de acceso a la justicia y de audiencia y defensa,
invariablemente -de considerar que contiene un vicio que lo torna inconstitucional- debe
subsanarse (a través de un nuevo acto) en la parte que corresponde a la afectación del
derecho relativo, pues de lo contrario, quedaría inaudita la violación alegada bajo el
argumento de que la autoridad responsable, al rendir su informe de ley, no complementó la
fundamentación y motivación del acto reclamado y que, por tanto, existe "un impedimento
para reiterarlo", lo que no es acorde con el objetivo del juicio de amparo de restituir al
gobernado en el pleno goce del derecho violado y obligar a la autoridad responsable a
respetarlo.“ Contradicción de tesis 327/2014
104. Para efectos del amparo, en materia civil y en materia administrativa, se aplica el
principio de estricto derecho.
A excepción de.
Materia civil.
violación manifiesta de la ley en perjuicio del peticionario de garantías que lo haya
dejado sin defensa
Cuando se trate de menores e incapaces.
Cuando se involucra el bienestar de la familia
Materia administrativa.
Derivado de la relación laboral entre los involucrados, solo en beneficio del
trabajador .