2. CONCEPTO
La acción contencioso
administrativa de nulidad es
aquella que se ejercita para
solicitar del órgano jurisdiccional
competente, la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, la
anulación de un acto
administrativo de carácter general,
impersonal y objetivo, violatorio de
una norma jurídica. Por medio de
esta acción, no se pide el
reconocimiento de situaciones
jurídicas individualizadas, sino
únicamente, la anulación el acto
que se impugna. Con este tipo de
acción se pretende salvaguardar el
ordenamiento jurídico objetivo.
3. CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA
JURÍDICA
Esta es una acción
mediante la cual se
solicita a la Sala Tercera
de la Corte Suprema de
Justicia que se declare
nulo, por ilegal, un acto
administrativo de
carácter general.
4. CARACTERÍSTICAS
PERSONA QUE LA PRESENTA.
En este sentido, tenemos que la acción contencioso
administrativa de nulidad, puede ser formulada por
cualquier persona natural o jurídica domiciliada en
nuestro país,
5. CARACTERÍSTICAS
FINALIDAD.
Se persigue con la acción contencioso administrativa
de nulidad es que se declare la ilegalidad de un acto
administrativo de carácter general por ser violatorio
de la ley y que, en consecuencia, se anule el mismo.
6. CARACTERÍSTICAS
RESPECTO A LA CLASE DE
ACTO ADMINISTRATIVO
SOBRE EL CUAL SE
FORMULA.
Sobre el acto administrativo
objeto de estos mecanismos
de control, tenemos que el
contencioso administrativo de
nulidad sólo puede
formularse contra actos
administrativos de carácter
general, impersonal y
objetivo, es decir, contra
aquellos actos cuyo contenido
es igual para todos los
individuos que sean o llegaren
a ser titulares de ellas.
7. CARACTERÍSTICA
EN CUANTO AL TÉRMINO PARA RECURRIR.
En lo que concierne al término para utilizar estos
mecanismos de control, tenemos que la acción
contenciosa administrativa de nulidad contra un acto
administrativo, puede ejercitarse en cualquier
tiempo, una vez se encuentra surtiendo sus efectos,
ya que es imprescriptible de conformidad con lo que
establece el artículo 42-A de la Ley 33 de 1946.
8. LEGITIMIDAD DE LA PERSONERÍA.
Para promover una demanda contencioso-
administrativa de nulidad a nombre de otra persona,
es necesario que la demanda esté acompañada del
documento idóneo que acredite la personería para
demandar.
Para ello se debe aportar un poder que el
demandante entrega a su abogado para que lo
represente en el proceso, el cual debe ser presentado
junto con la demanda en la Secretaría de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
9. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS -
ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA
El libelo de los recursos
de nulidad debe ser
dirigido al Presidente de
la Sala Tercera de la
Corte Suprema de
Justicia conforme lo
dispone el artículo 101
del Código Judicial,
aplicable con arreglo al
artículo 98 del Código
Judicial.
10. EXIGENIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS -
ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA
Cuando se trate de una dependencia o entidad de un
Ministerio, la demanda se debe dirigir contra ella, y
no a la institución a la que pertenece. Ejemplo:
cuando el acto administrativo acusado de ilegal sea
emitido por la Administración Regional de Ingresos,
del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe
designar como demandada a la Administración
Regional de Ingresos.
11. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS -
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES.
El artículo 43 de la Ley N°135 de 1943,
reformado por el artículo 28 de la Ley
N°33 de 1946, establece cuatro
requisitos que debe contener el libelo de
una demanda contenciosa
administrativa de nulidad o plena
jurisdicción; el primero de ellos
consiste en la designación de las partes
y de sus representantes.
Se debe identificar la persona que
presenta el recurso, ya sea, de nulidad;
luego, designar la parte demandada y
su representante. Ejemplo, si se
demanda una resolución por medio de
la cual se destituye a un educador,
como demandante deberá aparecer el
nombre del educador y luego como
demandado el Ministerio de Educación,
quien será representado por el
Procurador de la Administración.
12. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS -
DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES
En los procesos de
nulidad se debe
establecer que el
Procurador de la
Administración actuará
en interés de la legalidad.
13. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - LO QUE SE
DEMANDA.
En cuanto a este requisito, tenemos que si el recurso
que se presenta es el de nulidad, lo que se demanda
será la nulidad de dicho acto,
Otro aspecto que se debe tener muy en cuenta, es el
hecho de que no pueden ser demandados distintos
actos administrativos mediante una sola demanda
contenciosa administrativa, sino que será necesario
presentar tantas demandas como actos hayan sido
emitidos.
14. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - HECHOS U
OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN.
Para cumplir con esta formalidad, el demandante debe
presentar de manera lógica y razonada, los hechos o
circunstancias que motivaron el acto administrativo que
se considera ilegal, para que de los mismos. el Tribunal
pueda conocer dónde se origina el vicio de ilegalidad.
En ningún caso. los hechos deben estructurarse de
manera extensa que puedan ser calificados como alegatos
de instancia o abusar del número de hechos
verdaderamente necesarios para sustentar la demanda.
15. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - EXPRESIÓN DE LAS
DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE
LA INFRACCIÓN.
En la sección correspondiente a las
disposiciones que se estiman
violadas y el concepto de la
violación, se debe transcribir la
norma que se considera violada
por el acto administrativo y,
seguidamente, debe desarrollarse
las razones o cargos por los cuales
se considera que han sido
violentadas y el concepto en que lo
han sido.
Es importante destacar, que en las
demandas de nulidad no pueden
invocarse como violados preceptos
constitucionales, pues la guarda de
la integridad de la Constitución
está atribuida, de manera
exclusiva, al Pleno de la Corte
Suprema de Justicia.
16. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - EXPRESIÓN DE LAS
DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE
LA INFRACCIÓN.
En lo referente al concepto "Artículo 26: Los motivos
de la violación, tenemos de ilegalidad comprenden
que este requisito debe ser tanto la infracción de los
expresado en forma preceptos legales como la
técnica, esto es, conforme falta de competencia o de
los motivos de ilegalidad a jurisdicción del funcionario
que se refiere el artículo 26 o de la entidad que haya
de la Ley 135 de 1943, dictado el acto
modificado por el artículo administrativo, o el
16 de la Ley N°33 de 1946 quebrantamiento de las
que dispone: formalidades legales que
deben cumplirse y la
desviación de poder".
17. LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES -
VIOLACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN Y COMISIÓN .
VIOLACIÓN POR VIOLACIÓN POR
OMISIÓN COMISIÓN
Se produce esta violación Se produce "cuando el acto
de la Ley cuando se deja de impugnado dispone alguna
aplicar una norma legal cosa contraria a lo que
que ha debido aplicarse a establece la ley o una
una situación jurídica norma jerárquicamente
concreta. superior al acto acusado. Al
aplicar la Ley se desconoce
un derecho, consagrado en
forma clara la disposición
aplicada
18. LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA
INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
APLICACIÓN INDEBIDA.
Se produce la violación de la Ley por indebida
aplicación, cuando se aplica una norma a un
supuesto de hecho que no corresponde, es decir, se
escoge una norma que no encaja o engloba con el
caso que se ventila.
19. LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA
INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.
Este concepto de violación de la ley se produce
cuando el funcionario le aplica a una norma, la
interpretación que no corresponde con su texto.
20. LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA
INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
FALTA DE COMPETENCIA O DE JURISDICCIÓN.
En cuanto a este motivo de ilegalidad. el mismo se
produce cuando un agente o entidad de la
administración pública, al ejercer la función
administrativa, no tiene la capacidad jurídica para
hacerlo a tenor de lo dispuesto en la Constitución y
las Leyes. En otro giro, este motivo se presenta
cuando un funcionario es incompetente para expedir
un acto administrativo, ya que carece de potestad
legal para ello, existiendo otro agente o entidad
estatal a quien la ley otorga dicha potestad.
21. LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA
INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES.
Este motivo de ilegalidad se presenta cuando se
incumple con los procedimientos que exige la ley, los
reglamentos o estatutos para la validez de un acto
administrativo.
22. LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA
INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
DESVIACIÓN DE PODER.
Vicio de un acto que emitido formalmente dentro de
la competencia del órgano y de los límites de su
poder, sirve para fines distintos de los establecidos
por el legislador, distintos de los propios del poder
que se ejerce.
23. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS -
PRUEBAS
Con las demandas de plena jurisdicción y nulidad, se
debe aducir o presentar al Tribunal, las pruebas que
demuestren la pretensión que se formula y, por último,
se debe señalar el derecho o disposiciones legales que
fundamentan la pretensión.
De no cumplir la demanda contenciosa-administrativa de
plena jurisdicción o de nulidad, con estos requisitos
procesales, la demanda no prospera, por cuanto, el fondo
del negocio no podrá ser estudiado, debido a que el libelo
estará incompleto
24. EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS –
COPIA DEL ACTO ACUSADO
Ley N°135 de 1943
Otro de los presupuestos
procesales elementales para que "Artículo 44: A la demanda
la demanda contenciosa deberá acompañar el actor una
administrativa de nulidad sea copia del acto acusado. con las
admitida, consiste en la constancias de su publicación,
aportación de la copia del acto notificación o ejecución, según
acusado, por lo que, toda persona los casos. "
que pretende acceder a esta
jurisdicción está obligada a
acompañar con su demanda de
nulidad, el original del acto
administrativo que se impugna o,
en su lugar, una copia
autenticada con las constancias
de su notificación, publicación o
ejecución, según sea el caso.
25. ESTRUCTURA DEL RECURSO
ENCABEZADO.
AUTORIDAD A QUIEN SE
DIRIGE.
DESIGNAACIÓN DE LAS
PARTES.
1. DEMANDANTE
2. DEMANDADO
LO QUE SE DEMANDA.
1. TRANSCRIPCIÓN DE
NORMA ACUSADA.
HECHOS U OMISIONES QUE
FUNDAMENTAN LA
DEMANDA.
DISPOSICIONES LEGALES
INFRINGIDAS Y CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN.
PRUEBAS.
DERECHO.