1. Asignatura:
(GBI) Gestión básica de la información.
Nombre del tema:
Ética Profesional.
Presenta:
Camilo Rodríguez. ID: 390457
Carolina Muñoz. ID 395647
Jessica Rodríguez ID 399914
Docente:
Edna Barbosa.
Colombia_ Ciudad Bogotá D.C. 5 de mayo del 2014.
2. Introducción.
El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su trabajo, sino
también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces
cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y el diario
vivir.
Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos, existen personas,
hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde
tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre
existen reglas que marcan y rigen el desempeño de dichas profesiones.
Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de
juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad,
pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada
cual sabe dónde clasificarse.
3. Ética profesional.
Es la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en
beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la
persona humana. En un sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras universitarias.
En sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos permanentes y remunerados, aunque no
requieran un título universitario.
Como sabemos, la Ética es un concepto que se encuentra estrechamente vinculado a la moral; la
ética es una ciencia que específicamente se ocupa de estudiar el comportamiento de los seres
humanos, o sea es la que nos dice aquello que es bueno, lo que no lo es y la que establece lo
permitido o deseado de una decisión o de una acción y lo que claro, no lo es.
Y respecto de código, el derecho nos dice que se trata del conjunto de normas que regulan una
materia determinada.
De esto se desprende que el Código de Ética es el código que fija las normas tendientes a regular
el comportamiento de las personas dentro de un determinado contexto, como ser el de una
profesión, una empresa u organización, entre otros.
Si bien la ética no impone castigos efectivos cuando alguien se desvía de la propuesta de
comportamiento que esta aconseja, el código de ética nos propone una normativa que deberá ser
de cumplimiento obligatorio.
Muchas profesiones, como ser el periodismo, la medicina, la psicología y la abogacía disponen
de sus correspondientes códigos de ética, que de alguna manera guían al profesional en el
ejercicio de su profesión, orientándolo hacia aquello positivo y por supuesto desanimándolo en
caso que alguna decisión o acto contraríe algunas de las normas propuestas. No divulgar
información clasificada, no discriminar a los clientes o compañeros de trabajo por su condición
social, su raza o religión; no aceptar sobornos, son los principios más comunes de cualquier
código de ética que se precie de tal.
Las normas que aglutina un código de ética muchas veces se corresponden con las normas
legales vigentes en un determinado lugar, es decir, el soborno es un acto que se encuentra
tipificado en la ley y por tanto será plausible de un castigo quien incurre en él.
4. De alguna manera lo que buscará un código de ética, cualquiera sea su contexto, será mantener
una línea de comportamiento uniforme entre los interesados.
Los maestros y profesores que ejercen sus funciones desde la etapa infantil hasta la universitaria
se encuentran a menudo desorientados, especialmente en una época como la nuestra,
caracterizada por el pluralismo ideológico, el multiculturalismo en las aulas y el acceso
globalizado a la información. La ética de los profesores ya no puede limitarse, como en épocas
anteriores, a la observación de unos principios generales y a la práctica de ciertas virtudes sobre
las cuales existía un consenso bastante generalizado. Por esa razón, la presente propuesta de una
Ética Profesional de los Profesores apuesta por la construcción permanente de las competencias
éticas del profesor a partir de una amplia reflexión en la que han de participar todos los afectados
por la labor docente (el propio profesor, los alumnos, los directivos de los centros educativos, los
padres, los inspectores, etc.).
5. FORMACIÓN PROFESIONAL.
Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del nacimiento
"derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando con el paso del tiempo.
Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro,
entiéndase, pasar por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en
última grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el
profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación profesional.
Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se le inculca a un
individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su profesión que se va a reflejar
en su desempeño diario de la vida
.
CARÁCTER PROFESIONAL.
El individuo al tener una presencia o personalidad variable, puede modificarse, es decir, puede
engrandecer su ego, puede tener una sed inmensa de llegar a la perfección de su profesión,
haciéndolo para el un modelo sin errores e inequívocos.
El carácter para el individuo en su profesión se refleja desde tiempos antiguos, ellos han
experimentado un progreso en todos los tipos de ciencias, han conquistado y
desarrollado experimentos que tiempos atrás hubieran sido inimaginables de realizar. El
profesional sin carácter puede tender a caer en un modelo usado por cientos de profesionales,
puede llegar a caer en lo que sería la mediocridad, siendo éste el título menos deseable para
personas con aspiraciones en la vida.
El carácter no se forja solamente con un título, se hace día a día experimentando cambios, ideas,
experiencias, se hace enfrentándose a la vida. En definitiva, el título es como el "adorno" de la
profesión. No importa si lo tienes, lo importante es saberlo utilizar.
VOCACIÓN
La vocación es un deseo entrañable hacia lo que uno quiere convertirse en un futuro, a lo que
uno quiere hacer por el resto de su vida, es algo que va enlazado y determinado por tus
conocimientos generales. Un profesional que carezca de vocación, el proceso puede ser mas
tardío y difícil para poder desarrollar sus conocimientos, a diferencia de un profesional que
sienta una verdadera vocación.
ORIENTACIÓN PROFESIONAL.
Cuando una persona o un individuo carezca del conocimiento o esté inseguro de la actividad que
quiera realizar a nivel profesional puede asistirse de ayuda en o que es la orientación profesional,
siendo este un proceso utilizado por personas capacitadas para ayudar a las personas a conocerse
6. a sí mismos, a conocer el medio social en que viven y poder indicarle de cierta forma la actividad
profesional que más le conviene a cada uno de ellos.
A mi parecer toda persona que vaya a ingresar a los estudios superiores debe de ir orientado
hacia lo que esa persona realmente quiera y pueda aprender y ejecutar. Aunque una persona
pueda tener una vocación determinada hacia "x" actividad profesional es necesario y
recomendable que se oriente para darle más confianza y seguridad y para ponerle la contraparte y
de esa manera poder reafirmar la convicción de esa persona hacia esa actividad.
RESPONSABILIDAD.
Se dice de una persona que es responsable cuando está obligada a responder de sus propios
actos. Aunque algunos autores mantienen que la libertad es definida por la responsabilidad, la
gran mayoría de estos están de acuerdo en que el fundamento de la responsabilidad es la libertad
de la voluntad.
Una vez admitida la libertad que fundamenta la responsabilidad, se plantea todavía varias
cuestiones importantes: ante todo, se trata de saber si la responsabilidad afecta solamente a
algunos actos de la persona o bien si afecta a todos.
En segundo lugar se plantea el problema de los grados de responsabilidad y finalmente se plantea
el problema de la entidad o entidades ante la cual es responsable (debe de ser de
carácter personal).
El sentimiento de responsabilidad es un sentimiento personal que compromete a cada persona y
le hace comprender que no puede simplemente abandonarse a sus conveniencias individuales.
Para mí, según las investigaciones que he recopilado de diversas fuentes he llegado a la
conclusión del concepto de responsabilidad, el sentimiento de responsabilidad nace y se
desarrolla a través de los años. Este sentido nos enseña la importancia de las cosas, a valorarlas y
cuidarlas.
Todo individuo o persona lleva una responsabilidad sea personal o para otra, pero esta la lleva a
cabo dependiendo de sus criterios.
NORMAS.
El siguiente conjunto de reglas son aplicables a todos los Licenciados en Desarrollo
Comunitario, a ellas deberán ajustar sus conductas. Constituyen un orden de valores orientativos
que sirven para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorgan
cierto grado de legitimidad y consentimiento.
La aplicabilidad de estas normas está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así
como por la prevención de las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de los
valores en el respeto a sí mismo y a los demás.
7. Artículo1. Los licenciados en desarrollo comunitario tienen la ineludible obligación de regir su
conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse
mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu
amplía el de las presentes.
Artículo 2. Este código rige la conducta del Licenciado en Desarrollo Comunitario en sus
relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrón) y sus
compañeros de profesión y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad,
especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Artículo 3. Los licenciados en desarrollo comunitario que además ejerzan otra profesión deberán
acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión para sus
miembros.
Artículo 4. Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberá
someterse a la Junta de Honor y Justicia de la asociación afiliada a que pertenezca.
Artículo 5. Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones,
el Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá aclarar la relación que guarda ante quien
patrocina sus servicios.
Artículo 6. Las opiniones, informes y documentos que presente el Licenciado en Desarrollo
Comunitario deberán contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos, sin
ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
Artículo 7. Los informes de cualquier tipo que emita el Licenciado en Desarrollo Comunitario
con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún
colaborador bajo su supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que se deriven de trabajos en
Colaboración con otro miembro del Instituto.
Artículo 8. El Licenciado en Desarrollo Comunitario solamente aceptará trabajos para los que
esté capacitado.
Artículo 9. Al firmar informes de cualquier tipo el Licenciado en Desarrollo Comunitario será
responsable de ellos en forma individual.
Artículo 10. El Licenciado en Desarrollo Comunitario podrá consultar o cambiar impresiones
con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá
proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea
con consentimiento de los interesados.
Artículo 11. El Licenciado en Desarrollo Comunitario no deberá utilizar sus conocimientos
profesionales en tareas que no cumplan con la moral.
8. Artículo 12. El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá analizar cuidadosamente las
verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más
convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y
estará basado en los conocimientos y la experiencia del profesional.
Artículo 13. Ningún Licenciado en Desarrollo Comunitario podrá obtener ventajas económicas
directas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que él
haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquéllas que le sean propias a su
actividad como profesionista.
Artículo 14. El monto de la retribución económica que perciba el Licenciado en Desarrollo
Comunitario ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que
a esa labor se destine y el grado de especialización requerida.
Artículo 15. Los licenciados en desarrollo comunitario se abstendrán de hacer comentarios sobre
otro colega cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión
en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un interés legítimo en ellos.
Artículo 16. El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá dar a sus colaboradores el trato
que les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado entrenamiento, superación y justa
retribución.
Artículo 17. El Licenciado en Desarrollo Comunitario no deberá ofrecer trabajo directa o
indirectamente a empleados o socios de otros colegas, si no es con previo conocimiento de éstos,
pero podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un
anuncio le soliciten empleo.
Artículo 18. El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá cimentar su reputación en la
honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en
sus actos.
Artículo 19. Las asociaciones que se organicen, difundirán institucionalmente de la manera que
juzgue conveniente, los servicios que los licenciados en desarrollo comunitario están en
capacidad de brindar a la sociedad en general y publicarán el directorio de sus socios.
Artículo 20. El Licenciado en Desarrollo Comunitario puede comunicar y difundir sus servicios
y productos siempre que mantengan una presentación digna.
Artículo 21.Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan alusión a honorarios, que
persigan fines de auto elogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega en
particular o de la profesión en general.
Para estos propósitos, no se considera auto elogio la descripción de características comprobables
del Licenciado en Desarrollo Comunitario o de los servicios que presta, siempre y cuando no se
califiquen ni se comparen.
9. Artículo 22. Los trabajos técnicos, proyectos, boletines y folletos que elaboran los contadores
públicos deberán tener una presentación digna y sólo podrán circular entre su personal, clientes y
personas que expresamente lo soliciten.