Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Registro Nacional de Emisiones y su Proceso de Verificación
1. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SEMARNATSEMARNAT
EL REGISTRO NACIONAL DE
EMISIONES Y PROCESO DE
VERIFICACIÓN DE EMISIONES
Dirección General de Políticas para el
Cambio Climático
Junio 1, 2018
2. I. INTRODUCCIÓN
II. REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES (RENE)
▪ COBERTURA, UMBRAL, SECTORES
▪ ACUERDOS SECRETARIALES
▪ OBLIGACIONES DE LOS ESR
▪ SISTEMA MVR
▪ VERIFICACIÓN DE EMISIONES
▪ OBLIGACIONES DE LOS OC-VV-GEI
III. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN 2018
▪ EQUIPOS DE VERIFICACIÓN
▪ EVALUACIÓN DE COI
▪ PLANES DE VERIFICACIÓN
▪ INFORME Y DICTAMEN DE VERIFICACIÓN
▪ REVISIÓN INDEPENDIENTE
CONTENIDO
4. MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Contribución nacionalmente determinada (NDC)
Estrategia de desarrollo de medio siglo (Mid-Century Strategy)
Registro Nacional de Emisiones (RENE)
Mercado de carbono (sistema de comercio de derechos de emisión /
ETS)
Acciones de mitigación nacionalmente apropiadas (NAMAs)
5. METAS NO CONDICIONADAS METAS CONDICIONADAS
Reducir en 22% las emisiones de gases de efecto
invernadero y en 51% las de contaminantes climáticos de
vida corta por debajo de la línea base para el año 2030.
Este compromiso implica:
• Alcanzar un pico de emisiones a partir del año 2026,
• Desacoplar crecimiento económico del crecimiento de
las emisiones de GEI: la intensidad de emisiones por
unidad de PIB se reducirá en un 40% desde 2013
hasta 2030.
El compromiso de reducción del 22% podría aumentar hasta
un 36% y 70% respectivamente de manera condicional,
sujeto a:
la adopción de un acuerdo global que incluya:
• un precio al carbono,
• cooperación técnica,
• acceso a recursos financieros de bajo costo,
• transferencia de tecnología
• a una escala equivalente con el reto del cambio climático
global.
CONTRIBUCIÓN NACIONALMENTE
DETERMINADA DE MÉXICO (NDC)
2024 35% Electricidad proveniente de ENERGÍAS LIMPIAS
2020 30% REDUCCIÓN por debajo de la línea base
2050 50% REDUCCIÓN con respecto a las emisiones del año 2000
Ley General de Cambio Climático
(reducción de GEI)
y
Ley de Transición Energética
(energía limpia)
6. Ley General de
Cambio Climático
Reglamento en
materia de RENE
Acuerdo – GEI que
se agrupan y sus
PCG
Acuerdo –
aplicación de
metodologías
Acuerdo –
Metodología para
la medición directa
de CO2
Programa Especial
de Cambio
Climático
Estrategia Nacional
de Cambio
Climático
POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
8. III. REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
Ley General
de Cambio
Climático
Congreso
aprueba el
Impuesto al
Carbono
Las empresas
comienzan a
reportar
Próximos Pasos
1er año de
Verificación
Más de 1
millón de
tCO2e
Se publican
Acuerdos
Secretariales
Reglamento del
RENE
2do año de
Verificación
Entre 100
mil y 1
millón de
tCO2e
2° periodo de
reporte
Norma de
verificación de
emisiones
9. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Art. 88.
Establece la obligación de reportar
Art. 89.
Registro de proyectos de mitigación
Art. 90.
Establece que un reglamento definirá el proceso de MRV
Capítulo VIII – Registro
Art. 87.
“…La Secretaría, deberá integrar el Registro de
emisiones generadas por las fuentes fijas y
móviles de emisiones…
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley
identificarán las fuentes que deberán reportar en
el Registro por sector, subsector y actividad…”
10. REGLAMENTO RENE
El 28 de octubre de 2014, se publicó el
Reglamento de la Ley General de
Cambio Climático en materia del
Registro Nacional de Emisiones en el
Diario Oficial de la Federación que
establece los aspectos regulatorios
del RENE, periodos de reporte,
obligaciones, y requisitos
11. ACUERDOS SECRETARIALES
ACUERDO que establece los gases o
compuestos […], así como sus potenciales
de calentamiento
ACUERDO por el que se establece la metodología
para la medición directa de emisiones de bióxido de
carbono
Publicado en DOF, 08 de Septiembre de 2015
ACUERDO que establece las particularidades
técnicas y las fórmulas para la aplicación de
metodologías […]
Publicado en DOF, 03 de Septiembrede 2015
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SEMARNATSEM ARNAT
Publicado en DOF, 14 de Agosto de 2015
12. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SEMARNATSEM ARNAT ¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL
DE EMISIONES?
“Un registro es una base de datos de emisiones de GEI,
basado en un enfoque bottom –up (de abajo hacia arriba),
que permite dar trazabilidad y evaluar tendencias y
reducciones de emisiones logradas mediante diferentes
mecanismos implementados en el país”1.
El registro soportará políticas a nivel nacional,
regional, estatal y local.
1CESPEDES, FOMIN y BID. Propuesta de Registro Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de México. México. 2013. Disponible en:
http://www.cce.org.mx/sites/default/files/CESPEDES2013/files/Propuesta%20de%20Registro%20VF_150313.pdf (Fecha de consulta: 27 julio, 2015).
13. MÉXICO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
SISTEMAS DE REPORTE DE GEISECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SEMARNATSEM ARNAT
FUENTE: Guide for Designing mandatory GHG Reporting Programs, WRI-PMR-World Bank, 2015.
MÉXICO es uno de los 40 países que cuenta con un sistema de
reporte de GEI de carácter obligatorio
14. SECTORES REGULADOS
Artículo 3.
I. Energía
II.
Transporte
III.
Industrial
Generación, transmisión y
distribución de
electricidad
Explotación, producción,
transporte y distribución
de hidrocarburos.
Transporte aéreo
Transporte ferroviario
Transporte marítimo
Transporte terrestre
SUBSECTORES
Industria química
Industria siderúrgica
Industria metalúrgica
Industria de
alimentos y bebidas
…
SUBSECTORES
IV.
Agropecuario
V. Residuos
VI. Comercio y
Servicios
a.
b.
c.
d.
a.
b.
n.
Agricultura
Ganadería
SUBSECTORES
Aguas residuales
RSU y RME,
incluyendo
disposición final
SUBSECTORES
Construcción
Comercio
Servicios educativos
Actividades recreativas y
entretenimiento
Turismo
Servicios médicos
Gobierno
Servicios financieros
SUBSECTORES
a.
b.
a.
b.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
a.
b.
SUBSECTORES
…
15. Compuestos y gases de efecto invernadero (CyGEI) considerados en
el RENE
❖ Bióxido de carbono (CO2)
❖ Metano (CH4)
❖ Óxido nitroso (N2O)
❖ Carbono negro (CN)
❖ Clorofluorocarbonos
❖ Hidroclorofluorocarbonos
❖ Hidrofluorocarbonos
❖ Perfluorocarbonos
❖ Hexafluoruro de azufre
❖ Trifluoruro de nitrógeno
❖ Éteres halogenados
❖ Halocarbonos
❖ Mezcla de los anteriores
❖ Los que determine el IPCC y que SEMARNAT dé a conocer en el DOF
Componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropogénicos,
que absorben y emiten radiación infrarroja
CYGEI REGULADOS
16. Emisiones
indirectas
Emisiones de CyGEI que se reportan en el RENE
Emisiones
directas
Actividades
agropecuarias
Fugas en el
sector energía
Procesos industriales,
comerciales y de
servicio
Fuentes
móviles
Combustión
en fuentes
fijas
Consumo de
energía eléctrica
Consumo de
energía térmica
EMISIONES QUE SE DEBEN REPORTAR
17. Establecimientos Sujetos a Reporte al RENE
Cumplir DOS condiciones:
Emitir una cantidad
igual o mayor de
25,000 tCO2
equivalente/año
Pertenecer a los
sectores
definidos en los
artículos 3 y 4 del
Reglamento del
RENE
1
2
Sujetos
obligados
Sectores de energía e
industria
Sectores transporte,
agropecuario, residuos,
comercio y servicios
Reporte consolidado
Reporte por instalación
(fuente fija)
ESTABLECIMIENTO SUJETO A REPORTE
18. • Reporte al RENE
•∑ de las emisiones
directas e indirectas de
todas las instalaciones
Consolidado
• Sólo si tiene otra
obligación como:
•Gran generador RP
•Por descargas de agua
Instalación
• Fuente Fija FEDERALInstalación
• Fuente Fija ESTATALInstalación
SECTORES
Transporte,
agropecuario,
residuos*,
comercio y
servicios
COA Federal
Tablas CyGEI
COA Federal
Como ha reportado
SECTORES
Industria y
energía
COA Federal
Como ha reportado +
Sección VI
COA Federal
Sólo tablas CyGEI
*Subsector aguas residuales, Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final
Reporte de CyGEI conforme al sector
MODALIDADES DE REPORTE EN EL RENE
19. Identificar
emisiones de
sus FF y
móviles
Identificar
emisiones
indirectas por
consumo de
electricidad
Estimar
emisiones de
acuerdo a las
metodologías
(Acuerdo)
Reporte anual
a través de la
COA en
ton CO2 eq
Verificar
cuando
corresponda
Conservar la
información
durante 5
años
OBLIGACIONES DE LOS ESR
20. SISTEMA DE MONITOREO, REPORTE Y
VERIFICACIÓN
Reporte
Verificación
Monitoreo
• A través de la COA entre el
1° de marzo y 30 de junio
• Emisiones del año
inmediato anterior
• Formato impreso,
electrónico o vía web
• Emisiones directas e
indoirectas
• Tabla 6.1 Reporte de
emisiones de GEI
• Insumos; Producción y Uso
de gases fluorados;
Productos: Generación de
Energía Eléctrica;
Consumo anual energético;
Consumo anual de Energía
Eléctrica; Fuentes móviles;
Actividades
correspondientes al Sector
Agropecuario subsector
Ganadería; Actividades
correspondientes al
Subsector Explotación,
producción, transporte y
distribución de
hidrocarburos
• Cada 3 años se integra al Registro un Dictamen de Verificación, expedido por
un Organismo acreditado y aprobado para tales efectos.
• Se adjunta entre 1° de julio y 30 de noviembre
• Se verifican cálculos y aplicación de las metodologías en las estimaciones de
emisiones del año en que el ESR esté obligado a validar dicha información
• PROFEPA podrá ejercer sus funciones de inspección y vigilancia
• ESR es responsable de
estimar y reportar sus
emisiones de CyGEI
• Recopilación de
datos de todas las
fuentes
• Aplicación de
factores de emisión
• Calibración de
equipos de medición
• Procesos de gestión
de la información
• Estimación de
emisiones
21. *Sectores industriales de hidrocarburos, generación de energía eléctrica, química, vidrio, automotriz, cemento y cal, metalúrgica, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, tratamiento de
residuos peligrosos
LGCC, Reglamento RENE
RENE
Aquéllos que descarguen aguas residuales
(DACN) en cuerpos receptores que sean
aguas nacionales
RETC
LGEEPA Reglamento RETC
Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal
(FFJF)*
11 sectores federales en materia de
atmósfera, incluye el sector hidrocarburos
Atmósfera
LGEEPA
Reglamento Atmósfera
Empresa de Manejo de Residuos
Peligrosos (EMRP)
1. Acopio, trasporte y manejo de RP
2. Tratamiento de suelos contaminados
LGPGIR, Reglamento
Residuos
peligrosos
Grandes generadores de residuos
peligrosos (GGRP) 10 toneladas o más al
año
REPORTE
CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL
Sujetos a
reporte de
CyGEI (RENE):
emisiones
directas e
indirectas que
sumen 25,000
tCO₂e o más al
año + sectores
listados en los
artículos 3 y 4
del Reglamento
de la LGCC en
materia del
RENE
22. PROYECTOS DE MITIGACIÓN, REDUCCIÓN O ABSORCIÓN DE
EMISIONESSECCIÓN VI
6. Emisión de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero
Emisiones directas
Bióxido
de
carbono
Metano
Óxido
nitroso
Carbono
negro
Clorofluor
ocarbonos
Hidroclor
ofluorocar
bonos
Perfluoroc
arbonos
Hexafluor
uro de
azufre
Trifluorur
o de
nitrógeno
Hidrofluor
ocarbonos
Eteres
halogenad
os
Halocarbo
nos
(t CO2) (t CH4) (tN2O) (tCN) (t CFC) (t HFC) (t PFC) (tSF6) (t NF3) (t HFC) (t EH) (t xC)
a. Emisiones directas
provenientes de combustión en
fuentes fijas
0 0 0 0
b. Emisiones directas
provenientes de fuentes móviles
26981.1 9.57068 3.08152
c. Emisiones directas
provenientes de procesos
industriales o actividades
comerciales y de servicios
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
d. Emisiones directas
provenientes de fugas en el Sector
Energía
0 0
e. Emisiones directas
provenientes de actividades
agropecuarias
0 0 0
Emisiones Indirectas
a. Emisiones Indirectas
provenientes del consumo de
energía eléctrica
563666
b. Emisiones Indirectas
provenientes del consumo de
energía térmica
0
Total de emisiones (tCO2e) 590647 267.979 816.604 0 0 0 0 0 0 0 0 0
23. VERIFICACIÓN DEL REPORTE DE EMISIONES
Quinto Transitorio
>1,000,000 ton CO2e
100,000.1 A 999,999.99 ton CO2e
25,000 A 100,000.09 ton CO2e
DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SUS EMISIONES, EN EL
REPORTE DEL AÑO:
2017
2018
2019
24. ORGANISMOS ACREDITADOS Y APROBADOS PARA LA
VERIFICACIÓN DE EMISIONES O CERTIFICACIÓN DE SU
REDUCCIÓN
❑ Verificar el uso correcto de los métodos para la medición, cálculo o estimación de
Emisiones;
❑ Verificar la correcta aplicación de factores de emisión y demás variables técnicas que el
ESR señale tanto al incorporarse al Registro como en su reporte de Emisiones y verificar
que las mismas son las adecuadas;
❑ Verificar que la información que fue utilizada para la medición, cálculo o estimación de las
Emisiones, según sea el caso, sea verídica;
❑ Emitir un Dictamen de Verificación con el que el Establecimiento Sujeto a Reporte pueda
demostrar la consistencia, integridad y precisión de la información ingresada al Registro o
de la información correspondiente a un proyecto de Mitigación
Obligaciones de los Organismos:
• Acreditados por la entidad de acreditación
• Aprobados por la PROFEPA
(…)
25. ORGANISMOS ACREDITADOS Y APROBADOS PARA LA
VERIFICACIÓN DE EMISIONES O CERTIFICACIÓN DE SU
REDUCCIÓN
❑ Identificar todas las fuentes de emisión directas e indirectas
▪ Por quema de combustibles fósiles en fuentes fijas y móviles
▪ Por reacciones químicas
▪ Por el uso de gases de efecto invernadero
▪ Fugitivas
▪ Por actividades agropecuarias
▪ Por actividades del sector residuos
❑ Análisis de riesgo robusto que garantice que se está revisando la información suficiente
para garantizar que la verificación se realiza con nivel de aseguramiento razonable (plan de
muestreo)
❑ Aplicación de un juicio profesional
❑ Verificar la trazabilidad de la información desde que se genera hasta que se reporta
▪ Incluye la revisión de las “tablas “RENE”
❑ Aplicación de juicio profesional cuando se selecciona una muestra representativa para
sectores que reportan de manera consolidada
Obligaciones de los Organismos: (continuación)
(…)
26. ORGANISMOS ACREDITADOS Y APROBADOS PARA LA
VERIFICACIÓN DE EMISIONES O CERTIFICACIÓN DE SU
REDUCCIÓN
❑ Aplicación de las metodologías
▪ Uso de factores de emisión (RENE, IPCC, u otros)
▪ Origen de los datos de actividad
▪ Poderes caloríficos (CONUEE u otros?)
▪ Potenciales de calentamiento global
▪ Factores de conversión
▪ Otras variables implicadas en la metodología
❑ Sistemas de manejo de información de CyGEI
❑ Estimación de emisiones conforme a límites operacionales
❑ Establecimiento de no conformidades y observaciones
Obligaciones de los Organismos: (continuación)
(…)
28. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
❑ Publicados el 30 de junio de 2017 en la Página del Registro Nacional de
Emisiones y actualizados el 14 de mayo del 2018
❑ Instrumento Guía para homologar el trabajo técnico de los Organismos
❑ Incluye criterios en materia de conflicto de interés
❑ Determina el nivel de aseguramiento como “razonable”.
Nivel alto de confianza igual o mayor del 95% que permite asegurar que se ha
revisado la cantidad suficiente de información para determinar que la
información del Reporte de CyGEI no resulta en una discrepancia material
mayor al 5%
▪ Dictamen Positivo
▪ Dictamen Adverso
❑ Serán convertidos a norma oficial mexicana en el corto plazo (2019)
29. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
Índice
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones
6. Hechos detectados posterior a la emisión del Dictamen de Verificación
7. Especificaciones de la PROFEPA y la SEMARNAT
8. Bibliografía
9. Vigilancia
30. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
5. Especificaciones
5.1 De la aprobación
• Sectores para los cuales se pueden aprobar (RENE)
• En referencia a la clasificación de emisiones
5.2 Sobre el equipo de verificación
• Verificador líder y revisor independiente
• Experto técnico cuando sea necesario
• Verificadores en entrenamiento
• Evaluaciones periódicas
• Perfiles que establezca la SEMARNAT / PROFEPA
• Contrato legalmente ejecutable y cobertura social/ gastos médicos
5.3 Generalidades
• Principios de: independencia, conducta ética, presentación ecuánime y debido
cuidado profesional.
• Nivel de aseguramiento razonable
• Materialidad menor al 5%
31. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
• Materialidad en referencia a:
• Cada fuente de emisión, para él asentamiento de no conformidades
• Emisiones totales para determinar naturaleza del dictamen (positivo /
adverso) - la suma de los errores individuales
• Expresada con dos decimales
• Reporte original y reporte corregido
• Rotación de los OC’s – hasta 3 verificaciones continuas
5.4 Evaluación de conflicto de interés
• Criterios de COI aplicables a nivel OC y a nivel persona
• Declaratoria de COI
• Matriz de identificación y mitigación de riesgos por COI
• El VoBo es emitido en la misma declaratoria mediante un folio que debe
usarse en adelante.
32. Elección de un
OC acreditado y
aprobado
Designación de
equipo
verificador
Revisión
documental/
instalaciones
¿Da el
Vo.bo.?
Si
No
PROCEDIMIENTO GENERAL DE VERIFICACIÓN
Análisis de COI
(Anexos 1.1,
1.2 y 1.3)
Entrega a
SEMARNAT
Plan de
Verificación
acordado con
ESR
Informe
preliminar de
Verificación
Entrega Informe
y Dictamen a ESR
Entrega
Dictamen e
Informe a
SEMARNAT
Envía a
SEMARNAT
ESR
OC-VV-GEI
SEMARNAT
Medidas de
mitigación
Revisión
Probable
solicitud de
aclaraciones
Atención de NC
y trámite 10-001
Acusará de
recibido
Revisión
independiente
(Anexo 5)
33. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
Anexo 1.1
1. Cuando el OC-VV-GEI acreditado y aprobado y el ESR compartan personal directivo, algún miembro
del consejo de administración o cuando cualquiera del personal directivo haya sido empleado por el ESR
que el OC-VV-GEI desea verificar, o viceversa, en los últimos 3 años previos a la verificación. Lo anterior
cuando el personal directivo mencionado desempeñe una o varias de las siguientes funciones:
• Supervisión tanto del personal del OC-VV-GEI como del ESR a verificar;
• Participación en temas técnicos relacionados a GEI como los indicados en el inciso 3;
• Participación como representante del ESR o del OC-VV-GEI en los últimos 5 años tanto
en eventos técnicos como sociales o con las autoridades gubernamentales
correspondientes, incluyendo temas de posibles mercados de emisiones tanto locales
como internacionales.
• Determinación de actividades a desarrollar por parte del ESR o Asociaciones en el corto
o mediano plazo.
• Determinación de fondos asignados al OC-VV-GEI;
• Toma de decisiones sobre los servicios a desempeñar por el OC-VV-GEI;
• Promover, desarrollar y/o financiar servicios de consultoría y verificación de GEI;
• Cualquier actividad que influya en la toma de decisiones del servicio de verificación al
ESR específico.
2. Cuando en los equipos de verificación participen evaluadores que formen parte de alguna entidad de
acreditación.
(…)
34. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
5.5. Del Plan de Verificación
• Acordado con el ESR
• Incluye Plan de muestreo basado en análisis de riesgos
• Riesgo inherente: riesgo de que se produzcan errores, extravíos o
desviaciones atribuibles al manejo de información del establecimiento.
• Riesgo de control: riesgo de que el sistema de control interno del
establecimiento no pueda prevenir, detectar y/o corregir errores.
• Riesgo de detección: riesgo de que los procedimientos del verificador no
detecten errores.
El plan de muestreo debe llevarse a cabo tanto para controles como para datos.
• Modificaciones deben ser notificadas a SEMARNAT previa emisión del
dictamen de verificación (enviar primera y última versión).
• Contenido en Anexo 2
35. Elección de un
OC acreditado y
aprobado
Designación de
equipo
verificador
Revisión
documental/
instalaciones
¿Da el
Vo.bo.?
Si
No
PROCEDIMIENTO GENERAL DE VERIFICACIÓN
Análisis de COI
(Anexos 1.1,
1.2 y 1.3)
Entrega a
SEMARNAT
Plan de
Verificación
acordado con
ESR
Informe
preliminar de
Verificación
Entrega Informe
y Dictamen a ESR
Entrega
Dictamen e
Informe a
SEMARNAT
Envía a
SEMARNAT
ESR
OC-VV-GEI
SEMARNAT
Medidas de
mitigación
Revisión
Probable
solicitud de
aclaraciones
Atención de NC
y trámite 10-001
Acusará de
recibido
Revisión
independiente
(Anexo 5)
36. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
Anexo 2
OBJETIVO DE LA VERIFICACIÓN
ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN
INFORMACIÓN GENERAL DEL ESR
CRITERIO DE VERIFICACIÓN
NIVEL DE ASEGURAMIENTO: RAZONABLE
EQUIPO DE VERIFICACIÓN
CRONOGRAMA DE TRABAJO, INCLUYENDO:
(especificar fechas)
REVISIÓN DOCUMENTAL
VISITAA SITIO
PRESENTACIÓN DE INFORME PRELIMINAR
CIERRE DE HALLAZGOS
ENTREGA DEL INFORME FINAL Y EMISIÓN
DEL DICTAMEN DE VERIFICACIÓN
PLAN DE MUESTREO
LISTADO DE INFORMACIÓN SOLICITADAAL CLIENTE PARA LA REVISIÓN DOCUMENTAL
37. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
5.6 Revisión documental y visita de las instalaciones
• El sistema de manejo de información de CyGEI y sus controles para determinar
las fuentes de errores, omisiones o desviaciones
• Las tablas que el ESR reportó en la COA asociadas a GEI.
• Inclusión de todas las fuentes
• Datos de actividad desde el origen
• Aplicación de metodologías
• Registro de la información documental revisada, entrevistas, instalaciones
verificadas, etc.
5.7 Revisión de evidencias
• Requisitos de nivel de aseguramiento razonable y materialidad
• Reporte de CyGEI a través de COA
• Resultados del análisis de la información del ESR y evaluación de riesgos por
imparcialidad y COI;
• Resultados de la evaluación del sistema de manejo de información y controles de
CyGEI, y
• Resultados de la evaluación de los datos e información de CyGEI.
38. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
5.8 Del informe de verificación
• Informe preliminar en el que se asientan las NC mayores y menores en función
de la materialidad
• Periodo de 30 días max. para atención a NC
• Informe final en que se especifique conclusión y cierre de NC
• Contenido en Anexo 3
• Descripción de la instalación
• Trazabilidad de la información
• Conclusión
5.9 De la revisión independiente
• Revisor independiente deberá llenar Anexo 5
• Identificar errores en la planificación y muestreo de datos de ser el caso y
evaluar el juicio del equipo de verificación basado en las evidencias
• Revisar que el plan de verificador se basó en análisis de riesgos
• Revisar el informe de verificación y confirmar los cálculos de materialidad y si
éstos coinciden.
• Trazabilidad de la información
39. Elección de un
OC acreditado y
aprobado
Designación de
equipo
verificador
Revisión
documental/
instalaciones
¿Da el
Vo.bo.?
Si
No
PROCEDIMIENTO GENERAL DE VERIFICACIÓN
Análisis de COI
(Anexos 1.1,
1.2 y 1.3)
Entrega a
SEMARNAT
Plan de
Verificación
acordado con
ESR
Informe
preliminar de
Verificación
Entrega Informe
y Dictamen a ESR
Entrega
Dictamen e
Informe a
SEMARNAT
Envía a
SEMARNAT
ESR
OC-VV-GEI
SEMARNAT
Medidas de
mitigación
Revisión
Probable
solicitud de
aclaraciones
Atención de NC
y trámite 10-001
Acusará de
recibido
Revisión
independiente
(Anexo 5)
40. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
5.10 Del Dictamen de Verificación
• Posterior al cierre de NC (formato 10-001) responsabilidad del ESR
• Max. 30 de noviembre
• Positivo o Adverso en función de la materialidad estimada sobre las emisiones
totales
• Contenido en Anexo 4
5.11 Del Establecimiento Sujeto a Reporte
• Se indica la información que debe proporcionar para llevar una verificación con
nivel de aseguramiento razonable de acuerdo a obligaciones establecidas en art.
9° del Reglamento
• Información asociada a metodologías del Acuerdo (datos de actividad)
• Evidencias que sustenten cálculos
• COA presentada (no. de bitácora).
• Dictamen de verificación adverso por única ocasión
41. VERIFICACIÓN
“CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES DE COMPUESTOS Y GASES DE EFECTO
INVERNADERO REPORTADAS AL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES”
El OC-VV-GEI deberá tener disponible en su expediente:
• Declaratoria de No COI
• Matriz de identificación y mitigación de riesgos por COI
• Visto bueno emitido por la SEMARNAT, asociado a un folio
• Plan de verificación
• Informe final
• Dictamen de verificación
• Formato de evaluación independiente
El ESR deberá presentar:
• Constancia de COA presentada
• Tablas de la COA reportadas (en materia de RENE)
• Informe de verificación
• Trámite 10-001 si efectuó correcciones
• Dictamen de verificación
42. ¿Qué quiere la SEMARNAT de la verificación?
• Certeza en el nivel de las emisiones de los establecimientos sujetos a reporte (ESR)
• Apego a los requisitos de verificación de los reportes del RENE: Reglamento de la LGCC en materia
del RENE, Acuerdos Secretariales, Lista de poderes caloríficos de la CONUEE, Factor de emisión
eléctrico publicado por la CRE para el año de reporte y Criterios de verificación
• Uso correcto de los factores de emisión
• Uso correcto de los poderes caloríficos
• Uso correcto de los potenciales de calentamiento global
• Aplicación de las metodologías adecuadamente
• Garantizar que la verificación fue efectuada bajo un nivel de aseguramiento razonable
(verificación exhaustiva)
• Se revisó la información suficiente
• Se identificaron todas las fuentes
• Se corroboró que todas las fuentes directas e indirectas fueron incluidas en el
reporte
• Garantizar que se llevó a cabo un análisis de riesgos y un plan de muestreo acorde con las
actividades e información de CyGEI que genera el ESR
• Garantizar que no se presentan conflictos de intereses entre ESR y OC-VV-GEI (principio
de independencia)
• Que los ESR reporten adecuadamente las emisiones de directas e indirectas de CyGEI así como los
datos de actividad asociados a sus actividades
• Que los ESR corrijan la información erróneamente reportada
• Contar con la trazabilidad de la información
• Generar un sistema de comercio de emisiones confiable y transparente que pueda vincularse a otros
mercados
CONCLUSIÓN
43. ❑ Análisis de la información del RENE
❑ Conocer emisiones de los sectores productivos del país
❑ Diseño y mejora de las políticas de mitigación
❑ Identificar áreas de oportunidad para el reporte de emisiones
❑ Trabajo conjunto con DGGCARETC e INEGI para módulo de validación
❑ Normas:
❑ Verificación
❑ Validación
❑ Medición directa
❑ Aprobación de otros Organismos
❑ Homologación de criterios acreditación / aprobación
❑ Homologación de criterios para la evaluación de OC’s (EMA/PROFEPA/SEMARNAT)
❑ Fortalecimiento de competencias de los OC’s
❑ Evaluación de desempeño a OC’s
❑ Regulación del mercado de carbono
❑ Piloto del mercado
SIGUIENTES PASOS
44. GRACIAS
Mtra. Diana Karin Guzmán Torres
diana.guzman@semarnat.gob.mx
Mtra. Paula Macías Díaz
paula.macias@semarnat.gob.mx
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SEMARNATSEMARNAT