1. El Estado garantizará al personal docente, en
todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización,
formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y
méritos académicos.
Art.349
El sistema de educación superior se regirá
por:
1. Un organismo público de planificación,
regulación y coordinación
interna del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la
Función Ejecutiva.
Art.353
La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Art.26
La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Art.26
La educación pública será gratuita y el
Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La
distribución de los recursos destinados
a la educación se regirá por criterios
de equidad social, poblacional y
territorial, entre otros.
Regimen del
buen vivir
La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e
inexcusable del Estado.
Educación
Concordancias de la
Constitución del
Ecuador
La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y
la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar.
El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el
desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas
de la
población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización
de
conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá
como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural
acorde
con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el
respeto a
los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 26 Art.348
El Estado garantizará el financiamiento de las
instituciones
públicas de educación superior. Las universidades y
escuelas politécnicas
públicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos para mejorar
su capacidad académica, invertir en la investigación y en
el otorgamiento
de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen
alguno para
quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de
estos recursos
deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros
criterios definidos
en la ley.
Art.357
La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del
Estado.
Art.26
Art.27 Art.343
2. La educación como servicio público se prestará
a través de
instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares.
En los establecimientos educativos se
proporcionarán sin costo servicios
de carácter social y de apoyo psicológico, en el
marco del sistema de
inclusión y equidad social.
Art.345
Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y
particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del
organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del
sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y
obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y
del organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los
conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la
planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe
favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del
organismo nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras
universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo
nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del
sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de
la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades,
escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen
por ley.
Art.354
La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente. El aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y
laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
Art.28
La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente. El aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y
laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
Art.28
El sistema de educación superior tiene como
finalidad la
formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo
y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para
los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de
desarrollo.
La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco
del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y
trabajar.
Pie de foto
Art. 27 Art.350
El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
Art.355
La educación responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en
el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. El
aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica
en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
Art.28
El sistema de educación superior
estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro.
Art.352
La educación responderá al interés público y no
estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada. La educación
pública será universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
Art.28
3. El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional
de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles.
Se
establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Art.349
- La educación responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad
y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en
el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. El
aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica
en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
Art.28
El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de
escoger para sus hijas e hijos una educación
acorde con sus principios, creencias y
opciones pedagógicas. alternancia docente.
Art.29
Será responsabilidad del Estado:
3. Garantizar modalidades formales y no
formales de educación.
12. Garantizar, bajo los principios de
equidad social, territorial y regional
que todas las personas tengan acceso a la
educación pública.
Art.347
numeral 3,12
La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará
a
través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las
estudiantes y
los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la
igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la
movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la
educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con
mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que
permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.
La educación responderá al interés público y
no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente. El aprendizaje se desarrollará de
forma escolarizada y no escolarizada. La
educación pública será universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
Concordancias de la
Constitución del
Ecuador
Será responsabilidad del Estado:
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual
se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad
respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo
la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera
progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.
Art.347
numeral 3,9,10,
El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el
derecho de las personas de aprender en su propia
lengua y ámbito cultural Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para
sus hijas e hijos una educación acorde con sus
principios, creencias y opciones pedagógicas
Art.29
Art. 28 Art.356
La educación se centrará en el ser humano y garantizará
su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y
la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo
de competencias y capacidades para crear y trabajar. La
educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.
Art.27
Será responsabilidad del Estado:
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de
ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos
serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación
en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas
y adolescentes, en todo el proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar
por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los
estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los
procesos de post-alfabetización y educación permanente para
personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el
proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las
actividades productivas o sociales.
Art.347
numeral 2,4,5,6,7,8
4. La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente. El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive
Art.28
El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la
libertad de cátedra en la educación superior, y el
derecho de las personas de aprender en su propia
lengua y ámbito cultural Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger para sus
hijas e hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y opciones pedagógicas.
Art.29
El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones,
programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo, así como
acciones en los niveles de educación inicial, básica y
bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas
con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.
Art.344
El sistema de educación superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá
los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior
con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento
y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y
producción científica tecnológica global.
Art.351
La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso
educativo.
Será responsabilidad del Estado:
11. Garantizar la participación activa de
estudiantes, familias y docentes
en los procesos educativos.
Concordancias de la
Constitución del
Ecuador
Art. 347
numeral 11
Art.26
- La educación responderá al interés público y no estará
al servicio de intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el
nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. El
aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada. La educación pública será universal y laica
en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.
Art.28
Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación
integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación.
Art.346