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 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina
los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco
del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
 Art. 2 literal a.- Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental
y es deber ineludible e inexcusable del Estado.
 Art. 2 literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación
en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano, será participativa,
obligatoria, intercultural.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el
décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
 Art. 2 literal ff.- Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación
desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente.
 Art. 13.- Obligaciones literal b.- Garantizar que sus representados asistan
regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación
obligatoria.
 CONSITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y
gratuita.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
 Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el
décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal y.- Laicismo.- Se garantiza la educación pública laica, se respeta y
mantiene la independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita.
 Art.- 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente.
 Art. 356.- La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes
y los estudiantes.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
 Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo
año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal gg.- Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educación pública a
través de la eliminación de cualquier cobro de valores.
 COSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano, será participativa, obligatoria,
intercultural.
 Art. 343.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde
con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal m.- Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son
promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la
ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional,
andina, latinoamericana y mundial.
 Art. 2 literal z.- Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y
plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el
reconocimiento, el respeto, la valoración.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en
la educación superior.
 Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista.
 Art. 351.- Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.
 Art. 355.- Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 27.- La educación se centrará en el ser humanos; será democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género la justicia, la solidaridad
y la paz.
 Art. 351.- El sistema de educación superior por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento
 Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral
interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal w.- Calidad y calidez.- Garantiza el derecho de las personas a una
educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y
articulada en todo el proceso educativo.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 356.- La educación superior pública garantizará la igualdad de oportunidades en
el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro
de aranceles en la educación particular
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 37 numeral 1.- Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la
educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal v.- Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión aseguran a todas las
personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo.
 Art. 2 literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en
cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 347 numeral 12.- Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial
y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
 Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la
educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre
otros.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal k.- La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos en un
marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 347 numeral 1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la
infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas
públicas.
 LEY ORANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
 Art. 2 literal j.- Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de
violencia de género, que promueva la coeducación.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 26.- La educación es un derecho. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal garantía de la igualdad e inclusión social.
 Art. 48 numeral 1.- La inclusión social, mediante planes y programas estatales y
privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica.
 Art. 345.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social.
 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal f.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las
personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito
cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular
la igualdad.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 28.- La educación responderá al interés público, el aprendizaje se desarrollará
de forma escolarizada y no escolarizada.
 Art. 347 numeral 3.- Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
 Art. 17 literal a .- Derechos.- Recibir educación escolarizada o no escolarizada,
formal o informal a lo largo de su vida que, complemente sus capacidades y
habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen Vivir
 Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de
Educación ofrece dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con
pertinencia cultural y lingüística.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art.27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa.
 Art. 347 numeral 2.- Garantizar que los centros educativos sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros
educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
 Art. 347 numeral 11.-Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y
docentes en los procesos educativos
 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
 Art 6 literal v.- Obligaciones.- Garantizar una educación para la democracia,
sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a
profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad
educativa.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades.
 Art. 349 numeral 9.- Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el
cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y
el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas
públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades
 LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
 Art. 2 Principios literal f .-Desarrollo de procesos.- Los niveles educativos deben
adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y
psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país.
 Art. 2 literal ff.- Plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas,
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en
los idiomas oficiales de relación intercultural; así como en otros de relación con la
comunidad internacional.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 47 numeral 7.- Una educación que desarrolle sus potencialidades y
habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones.
 Art. 351.- El sistema de educación superior se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades.
 Art. 356.- La educación superior pública se garantiza la igualdad de oportunidades
en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso.
 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 numeral l .- Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad
de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan
medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la
educación sin discriminación de ningún tipo.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos.
 LEY ORANICA DE EDUCAIÓN INTERCULTURAL
 Art. 10 literal a .- Derechos.- Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo
profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico
y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del
Sistema Nacional de Educación.
 Art. 10 literal f.- Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia
académica y evaluación de desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos
vigentes, sin discriminación de ninguna naturaleza.
 Art. 11. literal d.- Obligaciones.- Elaborar su planificación académica y presentarla
oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 46 numeral 2.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
 Art. 46 numeral 4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque
tales situaciones.
 Art. 347 numeral 6.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema
educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y
los estudiantes.
 LEY ORFANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 6 literal h.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y
velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las
instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes.
 CONSTIRUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 347 numeral 7 .- Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y
apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas
adultas, y la superación del rezago educativo.
 LEY ORGANICA DE EDUCACÓN INTERCULTURAL
 Art. 6 literal i.- Impulsar los procesos de educación permanente para personas
adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la
superación del rezago educativo.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 48.- numeral 5. El establecimiento de programas especializados para la atención
integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el
máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de
la dependencia.
 Art. 66 numeral 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
limitaciones que los derechos de los demás.
 Art. 347 numeral 5.- Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños,
niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 3.- Fines de la educación literal a.- El desarrollo pleno de la personalidad de las y
los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos.
 Art. 7.- Derechos literal b.- Recibir una formación integral y científica, que contribuya
al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 38.- Objetivos de los programas de educación. literal a.- Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente
hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 4- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
 Art.6.- Igualdad y no discriminación.- No serán discriminados por causa de su
nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,
filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares.
 LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal i.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores
y la eliminación de toda forma de discriminación.
 Art. Literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación
movilidad y egreso sin discriminación alguna.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art.66 numeral 1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de
muerte.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art.2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo
ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
 Art.20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
vida desde su concepción.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 45.- El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas
 Art. 66 numeral 6.- Derecho de opinar y expresar su pensamiento libremente
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 59 .- Derecho a la libertad de Expresión.- Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
limitaciones que los derechos de los demás.
 Art. 66 numeral 8.- El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos.
 Art. 66 numeral 24.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El
derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado
garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento,
de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los
demás.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 45.- El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
 Art. 66 numeral 13.- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 62 .- Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio
de sus derechos y garantías.
 Art. 63 .- Derecho de libre asociación. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a asociarse libremente con fines lícitos.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 28.- El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar.
 Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura.
 CÓDIGO DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA
 Art.33 .- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y
a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de
familia, de conformidad con la ley.
 Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos
 Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos
inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les
correspondan
 CONSTIRUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art.46 numeral 1.-Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
 numeral 3.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
 numeral 6.- Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
 numeral 8.- Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
 numeral 9.- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
 Art. 47 numeral 1.- La atención especializada a personas con discapacidad
 numeral 3.- . Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos
 numeral 4.- Exenciones en el régimen tributario discapacidad.
 LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal e.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes
con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art.12.- Prioridad Absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de
recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 11.- El interés superior del niño.- Se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños.
 Art. 15.- Titularidad de derecho.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes
contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a
ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes.
 Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 27.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 32 .- Derecho a un medio ambiente sano.- Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad
alimentaria y desarrollo integral.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho ser consultados en los
asuntos que les afecten.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten.
 LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 2 literal d.- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Nadie podrá
invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño,
niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 9.- El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias
y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El derecho a
tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y orientación sexual.
 Art. 66 numeral 10.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e
informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e
hijos tener. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre
su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 44.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de
sus capacidades.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCANCIA
 Art. 1.-Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
 LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 3.- Fines de la educación literal g.- La contribución al desarrollo integral,
autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena
realización individual
 Art. 3 literal h.- La consideración de la persona humana como centro de la educación y
la garantía de su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos educativos
de la familia, la democracia y la naturaleza.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
 Art. 348.- El Estado financiará la educación especial de los recursos públicos, y
estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas
que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
 Art. 354.- La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras
universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo
nacional.
 Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
 Art. 47 numeral 2.- La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que
incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
 Art. 47 numeral 6.- Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y
condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor
grado de autonomía en su vida cotidiana.
 Art. 47 numeral 10.- El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios.
Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 46 numeral 5.- Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y
desarrollo.
 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 3 literal e.- La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la
sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el
conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género,
y para la toma libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la
sexualidad.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 3 literal b.- Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad
y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
 Art. 66 numeral 29 literal b.- La prohibición de la esclavitud, la explotación, la
servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El
Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y
de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de
violación de la libertad.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 74 numeral 2.- La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso
y explotación sexual, tráfico y pérdida.
 CÓDIGO DE LA NIÑES Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 17.- Deber jurídico de denunciar. Toda persona, incluidas las autoridades
judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la
violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla
ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
 Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u
oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de
maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima
un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 46 numeral 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 23.- Protección prenatal. Se sustituirá la aplicación de penas y medidas
privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del
parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
 LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
 Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales.- El Estado garantiza el acceso y
permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas que por,
cualquier motivo, se encuentren en situaciones tales como privación de libertad.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la
imagen y la voz de la persona.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
 CONSTITUCIÓN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.
 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
 Art. 45 Derecho a la Información.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia,
asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y
pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita
ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art.- 66 numeral 15.- El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental.
 Art.- 66 numeral 16.- El derecho a la libertad de contratación.
 Art. 66 numeral 17.- El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
 Art. 66 numeral 22.- El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá
ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que
establezca la ley.
 Art. 66 numeral 21.- El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la
obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Elaborado por: Esteban Rubio.

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Concordancias de Artículos de la Constitución del Ecuador Rubio Esteban

  • 1.
  • 3.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.  Art. 2 literal a.- Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e inexcusable del Estado.  Art. 2 literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
  • 4.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano, será participativa, obligatoria, intercultural.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  Art. 2 literal ff.- Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente.  Art. 13.- Obligaciones literal b.- Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación obligatoria.
  • 5.  CONSITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal y.- Laicismo.- Se garantiza la educación pública laica, se respeta y mantiene la independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas.
  • 6.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita.  Art.- 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente.  Art. 356.- La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal gg.- Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educación pública a través de la eliminación de cualquier cobro de valores.
  • 7.  COSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano, será participativa, obligatoria, intercultural.  Art. 343.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal m.- Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial.  Art. 2 literal z.- Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el reconocimiento, el respeto, la valoración.
  • 8.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior.  Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista.  Art. 351.- Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.  Art. 355.- Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas.
  • 9.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 27.- La educación se centrará en el ser humanos; será democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género la justicia, la solidaridad y la paz.  Art. 351.- El sistema de educación superior por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento  Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal w.- Calidad y calidez.- Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo.
  • 10.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 356.- La educación superior pública garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 37 numeral 1.- Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal v.- Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión aseguran a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo.  Art. 2 literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
  • 11.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 347 numeral 12.- Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.  Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal k.- La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género.
  • 12.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 347 numeral 1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.  LEY ORANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL  Art. 2 literal j.- Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de violencia de género, que promueva la coeducación.
  • 13.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 26.- La educación es un derecho. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal garantía de la igualdad e inclusión social.  Art. 48 numeral 1.- La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.  Art. 345.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.  LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal f.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular la igualdad.
  • 14.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 28.- La educación responderá al interés público, el aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.  Art. 347 numeral 3.- Garantizar modalidades formales y no formales de educación.  LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL  Art. 17 literal a .- Derechos.- Recibir educación escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de su vida que, complemente sus capacidades y habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen Vivir  Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de Educación ofrece dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística.
  • 15.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art.27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa.  Art. 347 numeral 2.- Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.  Art. 347 numeral 11.-Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos  LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL  Art 6 literal v.- Obligaciones.- Garantizar una educación para la democracia, sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad educativa.
  • 16.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades.  Art. 349 numeral 9.- Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades  LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL  Art. 2 Principios literal f .-Desarrollo de procesos.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país.  Art. 2 literal ff.- Plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural; así como en otros de relación con la comunidad internacional.
  • 17.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 47 numeral 7.- Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones.  Art. 351.- El sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades.  Art. 356.- La educación superior pública se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso.  LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 numeral l .- Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo.
  • 18.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.  LEY ORANICA DE EDUCAIÓN INTERCULTURAL  Art. 10 literal a .- Derechos.- Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación.  Art. 10 literal f.- Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, sin discriminación de ninguna naturaleza.  Art. 11. literal d.- Obligaciones.- Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes.
  • 19.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 46 numeral 2.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.  Art. 46 numeral 4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.  Art. 347 numeral 6.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.  LEY ORFANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 6 literal h.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes.
  • 20.  CONSTIRUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 347 numeral 7 .- Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.  LEY ORGANICA DE EDUCACÓN INTERCULTURAL  Art. 6 literal i.- Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la superación del rezago educativo.
  • 21.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 48.- numeral 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.  Art. 66 numeral 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.  Art. 347 numeral 5.- Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.  LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 3.- Fines de la educación literal a.- El desarrollo pleno de la personalidad de las y los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos.  Art. 7.- Derechos literal b.- Recibir una formación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 38.- Objetivos de los programas de educación. literal a.- Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo.
  • 22.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 4- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA  Art.6.- Igualdad y no discriminación.- No serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.  LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal i.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores y la eliminación de toda forma de discriminación.  Art. Literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación movilidad y egreso sin discriminación alguna.
  • 23.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art.66 numeral 1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art.2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.  Art.20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción.
  • 24.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 45.- El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas  Art. 66 numeral 6.- Derecho de opinar y expresar su pensamiento libremente  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 59 .- Derecho a la libertad de Expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan.
  • 25.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.  Art. 66 numeral 8.- El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.  Art. 66 numeral 24.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  • 26.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 45.- El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.  Art. 66 numeral 13.- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 62 .- Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.  Art. 63 .- Derecho de libre asociación. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos.
  • 27.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 28.- El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar.  Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura.  CÓDIGO DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA  Art.33 .- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.  Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos  Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan
  • 28.  CONSTIRUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art.46 numeral 1.-Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.  numeral 3.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.  numeral 6.- Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.  numeral 8.- Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.  numeral 9.- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.  Art. 47 numeral 1.- La atención especializada a personas con discapacidad  numeral 3.- . Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos  numeral 4.- Exenciones en el régimen tributario discapacidad.  LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal e.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art.12.- Prioridad Absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia.
  • 29.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 11.- El interés superior del niño.- Se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños.  Art. 15.- Titularidad de derecho.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
  • 30.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes.  Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.
  • 31.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 27.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 32 .- Derecho a un medio ambiente sano.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad alimentaria y desarrollo integral.
  • 32.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho ser consultados en los asuntos que les afecten.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten.  LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 2 literal d.- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
  • 33.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 9.- El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual.  Art. 66 numeral 10.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
  • 34.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 44.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCANCIA  Art. 1.-Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.  LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 3.- Fines de la educación literal g.- La contribución al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena realización individual  Art. 3 literal h.- La consideración de la persona humana como centro de la educación y la garantía de su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos educativos de la familia, la democracia y la naturaleza.
  • 35.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR  Art. 348.- El Estado financiará la educación especial de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.  Art. 354.- La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.  Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación
  • 36.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR  Art. 47 numeral 2.- La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas.  Art. 47 numeral 6.- Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana.  Art. 47 numeral 10.- El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
  • 37.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 46 numeral 5.- Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.  LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 3 literal e.- La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género, y para la toma libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la sexualidad.
  • 38.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 3 literal b.- Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.  Art. 66 numeral 29 literal b.- La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 74 numeral 2.- La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida.
  • 39.  CÓDIGO DE LA NIÑES Y LA ADOLESCENCIA  Art. 17.- Deber jurídico de denunciar. Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.  Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas
  • 40.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 46 numeral 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 23.- Protección prenatal. Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.  LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL  Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales.- El Estado garantiza el acceso y permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas que por, cualquier motivo, se encuentren en situaciones tales como privación de libertad.
  • 41.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
  • 42.  CONSTITUCIÓN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.  CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA  Art. 45 Derecho a la Información.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.
  • 43.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art.- 66 numeral 15.- El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.  Art.- 66 numeral 16.- El derecho a la libertad de contratación.  Art. 66 numeral 17.- El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
  • 44.  CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008  Art. 66 numeral 22.- El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.  Art. 66 numeral 21.- El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.