3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho a la educación, determina
los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco
del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
Art. 2 literal a.- Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental
y es deber ineludible e inexcusable del Estado.
Art. 2 literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación
en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano, será participativa,
obligatoria, intercultural.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el
décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 2 literal ff.- Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación
desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente.
Art. 13.- Obligaciones literal b.- Garantizar que sus representados asistan
regularmente a los centros educativos, durante el periodo de educación
obligatoria.
5. CONSITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y
gratuita.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el
décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal y.- Laicismo.- Se garantiza la educación pública laica, se respeta y
mantiene la independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas.
6. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita.
Art.- 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente.
Art. 356.- La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes
y los estudiantes.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 37.- La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo
año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal gg.- Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educación pública a
través de la eliminación de cualquier cobro de valores.
7. COSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano, será participativa, obligatoria,
intercultural.
Art. 343.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde
con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal m.- Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son
promotores de la interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia, la
ciudadanía, la convivencia social, la participación, la integración social, nacional,
andina, latinoamericana y mundial.
Art. 2 literal z.- Interculturalidad y plurinacionalidad.- La interculturalidad y
plurinacionalidad garantizan a los actores del Sistema el conocimiento, el
reconocimiento, el respeto, la valoración.
8. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en
la educación superior.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista.
Art. 351.- Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global.
Art. 355.- Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas.
9. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humanos; será democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género la justicia, la solidaridad
y la paz.
Art. 351.- El sistema de educación superior por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento
Art. 346.- Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral
interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal w.- Calidad y calidez.- Garantiza el derecho de las personas a una
educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y
articulada en todo el proceso educativo.
10. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 356.- La educación superior pública garantizará la igualdad de oportunidades en
el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro
de aranceles en la educación particular
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 37 numeral 1.- Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la
educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal v.- Equidad e inclusión.- La equidad e inclusión aseguran a todas las
personas el acceso, permanencia y culminación en el Sistema Educativo.
Art. 2 literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en
cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas, así como su acceso, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna.
11. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 347 numeral 12.- Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial
y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera
oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la
educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre
otros.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal k.- La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos en un
marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género.
12. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 347 numeral 1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el
mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la
infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas
públicas.
LEY ORANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
Art. 2 literal j.- Garantizar el derecho de las personas a una educación libre de
violencia de género, que promueva la coeducación.
13. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 26.- La educación es un derecho. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal garantía de la igualdad e inclusión social.
Art. 48 numeral 1.- La inclusión social, mediante planes y programas estatales y
privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica.
Art. 345.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal f.- Los niveles educativos deben adecuarse a ciclos de vida de las
personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito
cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país, atendiendo de manera particular
la igualdad.
14. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 28.- La educación responderá al interés público, el aprendizaje se desarrollará
de forma escolarizada y no escolarizada.
Art. 347 numeral 3.- Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
Art. 17 literal a .- Derechos.- Recibir educación escolarizada o no escolarizada,
formal o informal a lo largo de su vida que, complemente sus capacidades y
habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen Vivir
Art. 38.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de
Educación ofrece dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con
pertinencia cultural y lingüística.
15. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art.27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa.
Art. 347 numeral 2.- Garantizar que los centros educativos sean espacios
democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros
educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
Art. 347 numeral 11.-Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y
docentes en los procesos educativos
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
Art 6 literal v.- Obligaciones.- Garantizar una educación para la democracia,
sustentada en derechos y obligaciones; en principios y valores, orientada a
profundizar la democracia participativa de los miembros de la comunidad
educativa.
16. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a educarse de manera
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades.
Art. 349 numeral 9.- Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el
cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y
el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas
públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades
LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL
Art. 2 Principios literal f .-Desarrollo de procesos.- Los niveles educativos deben
adecuarse a ciclos de vida de las personas, a su desarrollo cognitivo, afectivo y
psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico, sus necesidades y las del país.
Art. 2 literal ff.- Plurilingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas,
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a formarse en su propia lengua y en
los idiomas oficiales de relación intercultural; así como en otros de relación con la
comunidad internacional.
17. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 47 numeral 7.- Una educación que desarrolle sus potencialidades y
habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones.
Art. 351.- El sistema de educación superior se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades.
Art. 356.- La educación superior pública se garantiza la igualdad de oportunidades
en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 numeral l .- Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad
de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan
medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la
educación sin discriminación de ningún tipo.
18. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos.
LEY ORANICA DE EDUCAIÓN INTERCULTURAL
Art. 10 literal a .- Derechos.- Acceder gratuitamente a procesos de desarrollo
profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico
y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del
Sistema Nacional de Educación.
Art. 10 literal f.- Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia
académica y evaluación de desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos
vigentes, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Art. 11. literal d.- Obligaciones.- Elaborar su planificación académica y presentarla
oportunamente a las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes.
19. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 46 numeral 2.- Protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se
implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil.
Art. 46 numeral 4.- Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque
tales situaciones.
Art. 347 numeral 6.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema
educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y
los estudiantes.
LEY ORFANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 6 literal h.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y
velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las
instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes.
20. CONSTIRUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 347 numeral 7 .- Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y
apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas
adultas, y la superación del rezago educativo.
LEY ORGANICA DE EDUCACÓN INTERCULTURAL
Art. 6 literal i.- Impulsar los procesos de educación permanente para personas
adultas y la erradicación del analfabetismo puro, funcional y digital, y la
superación del rezago educativo.
21. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 48.- numeral 5. El establecimiento de programas especializados para la atención
integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el
máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de
la dependencia.
Art. 66 numeral 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
limitaciones que los derechos de los demás.
Art. 347 numeral 5.- Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños,
niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 3.- Fines de la educación literal a.- El desarrollo pleno de la personalidad de las y
los estudiantes, que contribuya a lograr el conocimiento y ejercicio de sus derechos.
Art. 7.- Derechos literal b.- Recibir una formación integral y científica, que contribuya
al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación. literal a.- Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente
hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo.
22. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 4- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art.6.- Igualdad y no discriminación.- No serán discriminados por causa de su
nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,
filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus
progenitores, representantes o familiares.
LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal i.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores
y la eliminación de toda forma de discriminación.
Art. Literal hh.- Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación
movilidad y egreso sin discriminación alguna.
23. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art.66 numeral 1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de
muerte.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art.2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo
ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Art.20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
vida desde su concepción.
24. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 45.- El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas
Art. 66 numeral 6.- Derecho de opinar y expresar su pensamiento libremente
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 59 .- Derecho a la libertad de Expresión.- Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan.
25. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más
limitaciones que los derechos de los demás.
Art. 66 numeral 8.- El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con
las restricciones que impone el respeto a los derechos.
Art. 66 numeral 24.- El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El
derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado
garantiza, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las libertades de pensamiento,
de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los
demás.
26. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 45.- El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 66 numeral 13.- El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 62 .- Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio
de sus derechos y garantías.
Art. 63 .- Derecho de libre asociación. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a asociarse libremente con fines lícitos.
27. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 28.- El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura.
CÓDIGO DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA
Art.33 .- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y
a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de
familia, de conformidad con la ley.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos
Art. 35.- Derecho a la identificación.- Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos
inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les
correspondan
28. CONSTIRUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art.46 numeral 1.-Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
numeral 3.- Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
numeral 6.- Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
numeral 8.- Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
numeral 9.- Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
Art. 47 numeral 1.- La atención especializada a personas con discapacidad
numeral 3.- . Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos
numeral 4.- Exenciones en el régimen tributario discapacidad.
LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal e.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y adolescentes
con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art.12.- Prioridad Absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de
recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia.
29. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 11.- El interés superior del niño.- Se considerará la necesidad de mantener un
justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños.
Art. 15.- Titularidad de derecho.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes
contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
30. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a tener una familia y
disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a
ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.
31. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 27.- El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 32 .- Derecho a un medio ambiente sano.- Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad
alimentaria y desarrollo integral.
32. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho ser consultados en los
asuntos que les afecten.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten.
LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 2 literal d.- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Nadie podrá
invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño,
niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
33. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 9.- El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias
y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El derecho a
tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y orientación sexual.
Art. 66 numeral 10.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e
informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e
hijos tener. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre
su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
34. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 44.- Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de
sus capacidades.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCANCIA
Art. 1.-Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que
viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus
derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
LEY ORGANICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 3.- Fines de la educación literal g.- La contribución al desarrollo integral,
autónomo, sostenible e independiente de las personas para garantizar la plena
realización individual
Art. 3 literal h.- La consideración de la persona humana como centro de la educación y
la garantía de su desarrollo integral, en el marco del respeto a los derechos educativos
de la familia, la democracia y la naturaleza.
35. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 348.- El Estado financiará la educación especial de los recursos públicos, y
estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas
que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
Art. 354.- La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras
universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo
nacional.
Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica,
invertir en la investigación
36. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 47 numeral 2.- La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que
incluirán las correspondientes ayudas técnicas.
Art. 47 numeral 6.- Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y
condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor
grado de autonomía en su vida cotidiana.
Art. 47 numeral 10.- El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios.
Se eliminarán las barreras arquitectónicas.
37. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 46 numeral 5.- Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y
desarrollo.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 3 literal e.- La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la
sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el
conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género,
y para la toma libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la
sexualidad.
38. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 3 literal b.- Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad
y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Art. 66 numeral 29 literal b.- La prohibición de la esclavitud, la explotación, la
servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El
Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y
de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de
violación de la libertad.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 74 numeral 2.- La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso
y explotación sexual, tráfico y pérdida.
39. CÓDIGO DE LA NIÑES Y LA ADOLESCENCIA
Art. 17.- Deber jurídico de denunciar. Toda persona, incluidas las autoridades
judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la
violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla
ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u
oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de
maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima
un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas
40. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 46 numeral 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 23.- Protección prenatal. Se sustituirá la aplicación de penas y medidas
privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del
parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales.- El Estado garantiza el acceso y
permanencia a la educación básica y bachillerato a todas las personas que por,
cualquier motivo, se encuentren en situaciones tales como privación de libertad.
41. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 18.- El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la
imagen y la voz de la persona.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen. Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:
42. CONSTITUCIÓN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 25.- El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Art. 45 Derecho a la Información.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia,
asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y
pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita
ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.
43. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art.- 66 numeral 15.- El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad
social y ambiental.
Art.- 66 numeral 16.- El derecho a la libertad de contratación.
Art. 66 numeral 17.- El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
44. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008
Art. 66 numeral 22.- El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá
ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su
autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que
establezca la ley.
Art. 66 numeral 21.- El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada,
excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la
obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.