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Estudiante: Jessica Casa
Curso: Primero A
Asignatura: Legislación educativa
DATOS INFORMATIVOS:
MSC. ANGEL ORNA PEÑAFIEL
DERECHOS CONSTITUCIONALES
A LA EDUCACIÓN
Concordancias entre el artículo 26 al 29 con los artículos del 343 al 357
DERECHOS CONSTITUCIONALES
DERECHOS CONSTITUCIONALES
A LA EDUCACIÓN
A LA EDUCACIÓN
ART.
ART.
ART. 26
26
26
- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen
vivir.
ART. 347
1. Fortalecer la educación pública y la
coeducación; asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad, la ampliación
de la cobertura, la infraestructura física y
el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas.
ART. 348
El Estado financiará la educación especial
y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomisional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas
de sus resultados educativos y del manejo
de los recursos públicos, y estén
debidamente calificadas, de acuerdo con
la ley.
ART. 357
El Estado garantizará el financiamiento de
las instituciones públicas de educación
superior. Las universidades y escuelas
politécnicas públicas podrán crear fuentes
complementarias de ingresos para
mejorar su capacidad académica, invertir
en la investigación y en el otorgamiento
de becas y créditos, que no implicarán
costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel.
ART. 347
Será responsabilidad del Estado:
11. Garantizar la participación activa de
estudiantes, familias y docentes en los
procesos educativos.
Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo.
ART. 347
Será responsabilidad del Estado:
12. Garantizar, bajo los principios de
equidad social, territorial y regional que
todas las personas tengan acceso a la
educación pública.
La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el
marco del respeto a los derechos humanos,
al medio ambiente sustentable y a la
democracia.
ART. 343
El sistema nacional de educación tendrá
como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población,
que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El
sistema tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible
y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
ART. 347
Será responsabilidad del Estado:
5. Garantizar el respeto del desarrollo
psicoevolutivo de los niños, niñas y
adolescentes, en todo el proceso
educativo.
ART. 346
Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna
y externa, que promueva la calidad de la
educación.
ART. 347
2. Garantizar que los centros educativos
sean espacios democráticos de ejercicio
de derechos y convivencia pacífica. Los
centros educativos serán espacios de
detección temprana de requerimientos
especiales.
11. Garantizar la participación activa de
estudiantes, familias y docentes en los
procesos educativos.
Será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad
y calidez.
ART.
ART.
ART. 27
27
27
Impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz.
ART. 347
4. Asegurar que todas las entidades
educativas impartan una educación en
ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde
el enfoque de derechos.
6. Erradicar todas las formas de violencia
en el sistema educativo y velar por la
integridad física, psicológica y sexual de
las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro,
funcional y digital, y apoyar los procesos
de post-alfabetización y educación
permanente para personas adultas, y la
superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso
educativo y propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades productivas
o sociales.
ART. 348
La falta de transferencia de recursos en
las condiciones señaladas será sancionada
con la destitución de la autoridad y de las
servidoras y servidores públicos remisos
de su obligación.
ART. 349
El Estado garantizará al personal docente,
en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación
continua y mejoramiento pedagógico y
académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización,
desempeño y méritos académicos.
ART. 351
Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad.
ART.
ART.
ART. 27
27
27
·La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos
y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.
ART.
ART.
ART. 27
27
27
Estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y
trabajar.
Art. 351.- La ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica
tecnológica global.
Art. 350.-
El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones
para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de
desarrollo.
Art. 351.-
la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este
sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad,
ART.
ART.
ART. 28
28
28
Art.348.-
El Estado financiará la educación especial
y podrá apoyar financieramente a la
educación fiscomisional, artesanal y
comunitaria, siempre que cumplan con los
principios de gratuidad, obligatoriedad e
igualdad de oportunidades, rindan cuentas
de sus resultados educativos y del manejo
de los recursos públicos, y estén
debidamente calificadas, de acuerdo con
la ley. Las instituciones educativas que
reciban financiamiento público no tendrán
fines de lucro.
Art. 345.-
La educación como servicio público se
prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares.
·Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna.
Art. 356
Con independencia de su carácter público
o particular, se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso, en la
permanencia, y en la movilidad y en el
egreso, con excepción del cobro de
aranceles en la educación particular.
·La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos.
Art. 356.-
El ingreso a las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de
un sistema de nivelación y admisión,
definido en la ley. La gratuidad se
vinculará a la responsabilidad académica
de las estudiantes y los estudiantes
·Art. 345.- En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo
servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de
inclusión y equidad social.
Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende. El estado
promoverá el dialogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
ART.
ART.
ART. 28
28
28
La educación pública será universal y laica
en todos los niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior
inclusive.
Art. 348.-
La educación pública será gratuita y el
Estado la financiará de manera oportuna,
regular y suficiente. La distribución de los
recursos destinados a la educación se
regirá por criterios de equidad social,
poblacional y territorial, entre otros.
·Art. 345.- En los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo
servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de
inclusión y equidad social.
Art. 356.-
La gratuidad se vinculará a la
responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes.
Art.343.-
El sistema nacional de educación integrará
una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Art. 351
Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica
tecnológica global.
·El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada.
Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
3. Garantizar modalidades formales y no
formales de educación.
Art. 351.-
Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, para la
producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global.
·El estado garantizará la libertada de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior.
Las madres y padres o sus representantes
tendrán la libertad de escoger para sus
hijos e hijas una educación acorde con sus
principios, creencias y opciones
pedagógicas
Art. 355.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución
·Art. 347.- Será responsabilidad del
Estado:
·9. Garantizar el sistema de educación
intercultural bilingüe, en el cual se
utilizará como lengua principal de
educación la de la nacionalidad respectiva
y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las
políticas públicas del Estado y con total
respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.
·10. Asegurar que se incluya en los
currículos de estudio, de manera
progresiva, la enseñanza de al menos una
lengua ancestral.
El estado garantizará el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua
y ámbito cultural
ART.
ART.
ART. 29
29
29
Art. 351.- El sistema de educación superior
Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica
tecnológica global. ·Art. 352.- El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro.
ART 343-
El sistema nacional de educación integrará
una visión intercultural acorde con la
diversidad geográfica, cultural y
lingüística del país, y el respeto a los
derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Referencias Bibliográficas
Referencias Bibliográficas
Referencias Bibliográficas
Oficial, R. (2008). Constitución de la República del Ecuador 2008. Año II. Quito, Lunes, 20.
http://www.jdgservices.net/pdf/CONSTITUCION%20DE%20LA%20REPUBLICA%20DEL%20ECUADOR%202008.pdf

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DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA EDUCACIÓN

  • 1. Estudiante: Jessica Casa Curso: Primero A Asignatura: Legislación educativa DATOS INFORMATIVOS: MSC. ANGEL ORNA PEÑAFIEL DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA EDUCACIÓN Concordancias entre el artículo 26 al 29 con los artículos del 343 al 357 DERECHOS CONSTITUCIONALES DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA EDUCACIÓN A LA EDUCACIÓN
  • 2. ART. ART. ART. 26 26 26 - La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. ART. 347 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. ART. 348 El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. ART. 357 El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. ART. 347 Será responsabilidad del Estado: 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. ART. 347 Será responsabilidad del Estado: 12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
  • 3. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia. ART. 343 El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. ART. 347 Será responsabilidad del Estado: 5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo. ART. 346 Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación. ART. 347 2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales. 11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. Será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez. ART. ART. ART. 27 27 27
  • 4. Impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. ART. 347 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. ART. 348 La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación. ART. 349 El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. ART. 351 Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad. ART. ART. ART. 27 27 27
  • 5. ·La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. ART. ART. ART. 27 27 27 Estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. Art. 351.- La ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Art. 351.- la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
  • 6. ART. ART. ART. 28 28 28 Art.348.- El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. ·Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna. Art. 356 Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular. ·La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Art. 356.- El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes ·Art. 345.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
  • 7. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El estado promoverá el dialogo intercultural en sus múltiples dimensiones. ART. ART. ART. 28 28 28 La educación pública será universal y laica en todos los niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros. ·Art. 345.- En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social. Art. 356.- La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. Art.343.- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 351 Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. ·El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: 3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación. Art. 351.- Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
  • 8. ·El estado garantizará la libertada de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas Art. 355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución ·Art. 347.- Será responsabilidad del Estado: ·9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. ·10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral. El estado garantizará el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural ART. ART. ART. 29 29 29 Art. 351.- El sistema de educación superior Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. ·Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro. ART 343- El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  • 9. Referencias Bibliográficas Referencias Bibliográficas Referencias Bibliográficas Oficial, R. (2008). Constitución de la República del Ecuador 2008. Año II. Quito, Lunes, 20. http://www.jdgservices.net/pdf/CONSTITUCION%20DE%20LA%20REPUBLICA%20DEL%20ECUADOR%202008.pdf