2. INTRODUCCIÓN
Objetivos específicos:
- Evaluar variables dentro del monitoreo y auditoria de
minerales sólidos
Objetivo General: Capacitar al personal de contraloría en
los temas de monitoreo y auditoría en Industrias
extractivas.
- Identificar factores de riesgo dentro del monitoreo y
procedimientos para mitigarlos
- Distinguir procedimientos adecuados de control, y
auditoría para mejorar las responsabilidades de
monitoreo, operaciones y rendimiento
3. TEMAS
Aspectos de Salud y Seguridad en el manejo de inventarios
Monitoreo de Puntos de Suministro, Instalación Central de
Procesamiento y en Refinería
Monitoreo de minerales sólidos hasta puntos de venta
Consideraciones de Auditoría de Industrias Extractivas
Procedimientos de Auditoría para mitigar riesgos identificados
4. Aspectos de Salud y Seguridad en el manejo de inventarios
1.PROBLEMAS DE
SALUD Y
SEGURIDAD EN EL
MANEJO DE
INVENTARIOS EN
LAS INDUSTRIAS
EXTRACTIVAS
1.ANTECEDENTES
Actividad con alto riesgo en relación con la
SSO
Más actividades de la industria minera
aparición de diversos problemas físicos,
sociales y ambientales.
1.ENTIDADES
RELACIONADAS
o- Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables - Ministerio de Trabajo - Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica - Empresas del sector
extractivo - Gobiernos locales - Organismo de control
1.DESAFÍOS
1.La riqueza se concentra y ganancias financieras sujetas
a corrupción, flujos financieros ilícitos evaden impuestos
y reducen la capacidad fiscal de los gobiernos
exacerbación de las desigualdades.
1.Peligros físicos,
químicos y biológicos
en el lugar de trabajo.
1.Degradación ambiental: contaminación del
aire, agua y suelo, agotamiento del agua.
1.Pérdida y despojo de medios de subsistencia:
pesquerías agotadas, pérdida de ganado,
deforestación, erosión del suelo.
1.Violencia: desplazamientos forzados
vinculados al despojo de las tierras, conflictos
por el control de los recursos.
1.Salud humana: desarrollo de enfermedades
cardiovasculares, cánceres, infecciones
respiratorias, lesiones, desnutrición, estrés,
salud mental e incluso muerte.
5. Aspectos de Salud y Seguridad en el manejo de inventarios
1.¿QUÉ HIZO EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
INDONESIA?
1.EMISIÓN DE LEYES Y
REGLAMENTOS
1. Reglamento del Gobierno No. 41/1999 sobre el Control de la Contaminación Atmosférica
2. Ley Número 32 de 2009 sobre Protección y Manejo Ambiental
3. Ley de Mano de Obra No. 13 de 2003 artículo 87, Seguridad y Salud Ocupacional
4. Reglamento del Ministro de Mano de Obra Número 26 de 2014 relativo a
Implementación de Evaluación de la Implementación de Sistemas de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo
5. Reglamento del Ministro de Energía y Recursos Minerales Número 38 de 2014 relativo a
la Implementación del Sistema de Gestión de Minería del Carbón y Seguridad Minera
6. Reglamento del Ministro de Energía y Recursos Minerales Número 43 de 2016 Relativo a
la Aplicación de Normas para el Cumplimiento de las Normas Especiales de Competencia
de los Supervisores Operativos en el Sector Minero
7. Reglamento del Ministro de Energía y Recursos Minerales Número 26 de 2018 relativo a
la Implementación de Buenas Reglas Mineras y Supervisión de la Minería de Minerales de
Carbón
6. Aspectos de Salud y Seguridad en el manejo de inventarios
¿QUÉ HIZO LA
EMPRESA?
Una de las Entidades
Públicas Empresariales
del sector extractivo de
Indonesia generó el
Sistema de Gestión de
Seguridad Minera
“SUPER SAFE”, por sus
siglas en indonesio,
sobre el inventario de
níquel y bauxita.
8. ¿QUÉ HIZO LA JUNTA DE
AUDITORÍA DE LA
REPÚBLICA DE INDONESIA?
Resultados
clave
Áreas forestales
explotadas por la
comunidad con
actividades mineras
que no cuentan con
permisos en el área de
negocios mineros.
Área explotada en el
bosque aún no
respaldada por el
Permiso de Área
Forestal de Préstamo
para Uso
Problemas que
necesitan
atención
-Debilidades en la
implementación del
procedimiento SSO.
-Residuos: las cenizas
volantes y las cenizas
de fondo no se
manejaron
adecuadamente.
-Incluso en ese
momento los bienes
incluidos en los
residuos tóxicos y
peligrosos eran
vendidos y no se
reportaron los
ingresos.
Aspectos de Salud y Seguridad en el manejo de inventarios
9. Monitoreo
Comprende la supervisión de
puntos de suministro.
Monitoreo de medidores en la
Instalación Central de
Procesamiento (CPF) y en la
refinería.
Para que subsecuente se de el
monitoreo de minerales sólidos
hasta puntos de
venta.
Es la recopilación, el análisis y la
interpretación de información
para la evaluación del
desempeño. (Owen
Nichols. et al.2016)
Monitoreo de Puntos de Abastecimiento, Centro de
Procesamiento (CPF) y Refinería
10. Minerales
Sólidos
Sustancias naturales, solidas, e inórganicas .
Representados como compuestos
químicos, cristalinos, y resultado de un
proceso geológico.
Su importancia radica en que son
parte de cosas que utilizamos en
nuestra vida diaria como coches,
aviones, maquinas, dispositivos
electrónicos, etc.
Monitoreo de Puntos de Abastecimiento, Centro de
Procesamiento (CPF) y Refinería
11. Tipo de
Minerales
Metálicos
Ferroso: como
mineral de hierro,
manganeso,
níquel, cobalto,
etc.
No ferroso:Cobre,
plomo, estaño,
bauxita, etc.
Precioso: Oro,
Plata, etc
No Metálicos
Mica, sal, potasa,
azufre, granito,
caliza, mármol,
arenisca, etc.
Minerales
energéticos
Carbón
Tipos de minerales sólidos
Monitoreo de Puntos de Abastecimiento, Centro de
Procesamiento (CPF) y Refinería
12. Por qué es importante el monitoreo desde los puntos de abastecimientos hasta la central de
procesamiento
• La extracción de minerales sólidos va de la mano con el concepto de
desarrollo sostenible y consideración del medio ambiente ya que solo así se
relaciona positivamente con el crecimiento económico y contribuyen en el
empleo para la población, desarrollo de programas sociales, la construcción y
mejora de carreteras, y hogares que ayudan a las áreas que el gobierno ha
descuidado.
• Requiere un proceso de monitoreo y políticas de evaluación ya que los
puntos de abastecimiento y comercio pueden relacionarse a violaciones de
derechos humanos como trabajo infantil, trabajo forzado, daño ambiental,
financiamiento de terrorismo o grupos armados, y delitos financieros. Lo que
puede desestabilizar sistemas de gobiernos y conducir a impactos negativos
sociales, ambientales, y corrupción.
Monitoreo de Puntos de Abastecimiento, Centro de
Procesamiento (CPF) y Refinería
13. Fases y componentes del monitoreo desde puntos de
abastecimiento hasta central de procesamiento y refinería
Conduce al
descubrimiento
que se
convierte en
nuevas minas
1
2
• Buen campo
de trabajo
• Uso de
Geociencia de
calidad
• Inversión
• Planeación
3
• Factibilidad
• Ingeniera y Construcción
• Capital creciente
• Procesamiento de la
minería
• Trasporte y
almacenamiento
4
• Extracción
• Trituración
• Fundición y
Refinería
• Paso a
procesamiento
secundario
Exploración
Descubrimiento
Desarrollo
Producción
Puntos de
Abastecimiento
Central de
Procesamiento
14. Componentes del Monitoreo de minerales sólidos desde Puntos
de Abastecimiento
1
Puntos de Abastecimiento
Mina
Mineros
Comerciantes y
Exportadores
15. Componentes del Monitoreo de minerales sólidos desde Puntos
de Abastecimiento
1
Puntos de Abastecimiento
Mina
Lugar seguro de Trabajo
Aplicación de la geociencia para
evaluación de minerales y fenómenos
físicos, químicos y biológicos dentro
del área de trabajo
Procesos de inversión y planeación
según estudios
16. Componentes del Monitoreo de minerales sólidos desde Puntos
de Abastecimiento
1
Puntos de Abastecimiento
Mineros
Artesanales y a pequeña escala:
• Operaciones de manera simplificada a título
individual o en forma de cooperativas, asociaciones,
o grupos familiares.
• Intensivas en trabajo.
• Bajos niveles de mecanización, inversión y capital.
Gran escala:
Grandes Inversiones
Rendimiento Elevado
Grandes niveles de mecanización y estructuras de
trabajo
Requiere evaluación de que punto de abastecimiento se
va a usar según estudios y capital de trabajo
17. Componentes del Monitoreo de minerales sólidos desde Puntos
de Abastecimiento
1
Puntos de Abastecimiento
Comerciantes y
Exportadores
Casas Comerciales:
• Trabajo con mineros artesanales.
• Operaciones a baja escala.
Comerciantes Internacionales:
• Transportan y transforman las materias primas de una
manera transnacional.
• Combinan el producto de diversas fuentes, ya que tienen la
capacidad de mezcla y lograr la calidad requerida
• Transportan y almacenan materia prima
• Manejo de procesos logísticos
18. Componentes de Monitoreo de minerales sólidos desde Central
de Procesamiento
1
Central de
Procesamiento
Puntos de Transformación
Mercados:
• Fijación de precios y
cobertura
• Garantizan suministro
Fabricantes:
• Minerales se usan como
pequeñas partes de varios
componentes
• Producción de componentes y
equipos para otras empresas
Usuario Final:
Proceso de venta
Desempeñan los fundidores,
refinadores, talladores, o
pulidores según el mineral
19. Pasos claves para el monitoreo de minerales sólidos desde puntos
de Abastecimiento hasta Central de Procesamiento
• Adopción e implementación de regulaciones y políticas
• Desarrollo de capacidades de implementación
• Empleo de sistemas transparentes
• Interacción con proveedores y socios comerciales
• Desarrollo de controles y transparencia internos acerca de la cadena de
abastecimiento de minerales
• Recolección de datos y mecanismos de retroalimentación
1. Establecer sistemas de gestión
sólidos
• Revisión de información sobre puntos de abastecimiento para identificar
señales de alarma y riesgos
• Determinar actividad de la empresa: extracción, transporte, o compra
• Profundizar análisis y elaborar un mapeo, registro, y evaluación de las
centrales de procesamientos, puntos de abastecimiento y socios
comerciales.
• Cumplir con la política y criterios para puntos de abastecimiento y
procesamiento
2. Identificar, evaluar, y priorizar
riesgos
• Informe de resultados a autoridades responsables y evaluación de
riesgos adicionales
• Procesamiento de mejora de sistemas internos de control y supervisión
• Diseño de plan de mitigación
• Monitoreo de compromisos y plan de gestión de riesgos
3. Gestionar riesgos
20. Pasos claves para el monitoreo de minerales sólidos desde
puntos de Abastecimiento hasta Central de Procesamiento
• Realizar auditorías independientes para verificación de prácticas de
diligencias
• Reunir resultados y recomendación de mejoras enfocadas dentro de
los procesos existentes.
• Revisión de procesos para acceso a las instalaciones y documentación
relevante
• Gestión de visitas continuas al área de trabajo
4. Puntos de Control de Auditoría
• Informar públicamente sobre políticas que requiere la debida
diligencia
• Revelar información sobre pagos al gobierno y conformidad a las leyes
establecidas
• Publicación de evaluación enfocada de riesgos sobre puntos de
abastecimiento y el plan de gestión
• Cubrir sistemas de gestión, metodología de evaluación, pasos para
gestionar riesgos, y medidas para monitoreo y seguimiento de
procesos de mitigación
• Respeto de competencias y debidos procesos de confidencialidad
• Responder preguntas, preocupaciones, y sugerencias
• Presentar descripción de todas las auditorias en que se participó
5. Comunicar sobre la debida
diligencia
21. Señales de alarma en el monitoreo de minerales sólidos desde
puntos de Abastecimiento hasta Central de Procesamiento
Conflictos, peleas internas, discuciones con trabajadores,
proveedores, socios, o comunidad.
Identificación de procesos de sobornos, evasión de impuestos, fraude o
lavado de dinero
Abusos graves y desconsideración de derechos humanos y
políticas gubernamentales, mineras, ambientales, y sociales.
Minerales provenientes de áreas de conflicto, y recursos o niveles de
producción limitados.
22. Consideraciones del monitoreo desde puntos de abastecimiento
y central de procesamiento
Puntos de Abastecimiento Central de Procesamiento
Descubrimiento Producción
Marco Legal
• Ley de Exploración y Producción
• Ley de Minería
• Ley de Protección Ambiental
Instrumentos de
Enforzamiento
• Industrias y Ministerios reguladores
• Licencias de Exploración
• Licencias Comerciales
• Contratos de producción compartida
Administración
• Capital creciente, prestamos, inversión, regalías, y banca.
• Procesos de planeación, gestión, supervisión, y control.
• Políticas administrativas reguladoras según la industria y ambiente como calidad
del aire, descarga de aguas afluentes, estándares de control de ruido, políticas
de seguridad laborales y empleo de productos químicos no nocivos.
23. GUÍA DE AUDITORÍA A MINERÍA
• DESDE LA EXTRACCIÓN HASTA LA COMERCIALIZACIÓN DE
MINERALES
24. CONTENIDO
Controles claves para auditoría en la normativa:
• Ley de Minería
• Reglamento General a la Ley de Minería
• Reglamento para el Control de Exportaciones de Minerales
25. LEY DE MINERÍA
• Conceptos, Competencias y Atribuciones
• Requerimientos obligatorios
• Regímenes o modalidades de minería
26. Art. 7. Competencias del Ministerio de Minería
a) Rectoría de políticas geológicas mineras, expedición de acuerdos y
resoluciones para su gestión;
c) Evaluar políticas, planes y proyectos del sector minero;
g) Supervisar el cumplimiento de objetivos, políticas y metas del sector minero;
h) Establecer parámetros e indicadores para seguimiento, supervisión y
evaluación de la gestión de las empresas públicas mineras;
i) Crear Consejos Consultivos para la participación ciudadana en el sector
minero;
j) Otorgar, administrar y extinguir derechos mineros;
27. Art. 9. Atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Minero:
a) Velar por la aplicación de la Ley de Minería y sus reglamentos;
c) Emitir informes de procesos de otorgamiento, conservación y extinción de
concesiones mineras, instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento
fundición y refinación; y de contratos de explotación;
d) Llevar el registro y catastro de concesiones mineras;
g) Inspeccionar y vigilar las actividades mineras que ejecuten los titulares mineros;
.
i) Sancionar a los titulares mineros; .
n) Vigilar, evaluar y divulgar estadísticas del mercado del sector minero;
o) Otorgar licencias de comercialización de minerales.
28. Art. 26. Actos administrativos previos
28
Previo a ejecutar actividades mineras se requiere:
.a) Licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente;
.b) Certificado de no afectación al agua otorgado por la Autoridad Única del Agua;
.c) Declaración juramentada ante notario de no afectación a: caminos, infraestructura
pública, puertos, playas, fondo marino, redes de telecomunicaciones o electricidad,
instalaciones militares, infraestructura petrolera, instalaciones aeronáuticas, vestigios
arqueológicos.
Los Gobiernos Municipales deben regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos.
LEY DE MINERÍA
29. Art. 27. Fases de la actividad minera (1):
29
1) Prospección: Buscar indicios de áreas mineralizadas
2) Exploración: Determinar tamaño y forma del yacimiento; contenido y calidad del mineral. La
exploración será inicial y avanzada e incluye la evaluación económica del yacimiento, factibilidad
técnica y diseño de su explotación
3) Explotación: Conjunto de operaciones y labores mineras en el yacimiento para preparar, desarrollar,
extraer y transportar los minerales
4) Beneficio: Conjunto de procesos físicos, químicos y metalúrgicos de minerales explotados a fin de
obtener el contenido útil de los minerales
LEY DE MINERÍA
30. Art. 27. Fases de la actividad minera (2):
30
5) Fundición: Proceso de fusión de minerales, concentrados y precipitados, a fin de separar
metales de otros minerales
6) Refinación: Proceso para convertir concentrados metálicos en metales puros
7) Comercialización: Compraventa de minerales y negociación de metales producto de la
actividad minera
8) Cierre de Mina: Finalización de las actividades mineras y desmantelamiento de
instalaciones, incluye reparación ambiental.
LEY DE MINERÍA
31. Art. 31. Otorgamiento de concesiones
mineras
31
El título minero confiere el derecho exclusivo a prospectar,
explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y
enajenar minerales del área de concesión. El concesionario
minero puede ejecutar solamente las actividades que le confiere
el título una vez obtenidos los permisos ambientales y del agua.
LEY DE MINERÍA
32. Art. 37. Etapa de exploración de la concesión
minera
32
El titular minero realizará exploración inicial por un plazo de hasta 4 años, y exploración
avanzada por otro período de 4 años, previa solicitud al Ministerio Sectorial. El Ministerio
Sectorial verificará el cumplimiento de actividades e inversiones mínimas de exploración
inicial. Luego el concesionario minero tendrá un período de 2 años para realizar la
evaluación económica del yacimiento. Luego titular minero solicitará el inicio de la etapa de
explotación y la correspondiente suscripción del Contrato de Explotación Minera. En caso
que el concesionario minero no solicite el inicio de la etapa de explotación, el Ministerio
Sectorial declarará extinción de la concesión minera.
LEY DE MINERÍA
33. Art. 38. Presentación de informes de
exploración
33
El concesionario minero presentará al Ministerio Sectorial un informe anual
de actividades e inversiones de exploración del año anterior y un plan de
inversiones para el año en curso, auditados por un profesional certificado
por la Agencia de Control y Regulación Minero hasta el 30 de marzo de
cada año. En caso que el concesionario no cumpla el plan de inversiones
presentado, pagará una compensación económica equivalente al monto de
inversiones no realizadas. El concesionario debe presentar el informe anual
de actividades.
LEY DE MINERÍA
34. Art. 39. Etapa de explotación de la concesión
minera
34
Antes del vencimiento del período de evaluación económica del yacimiento el
concesionario minero solicitará al Ministerio Sectorial, iniciar la etapa de explotación y la
suscripción del Contrato de Explotación Minera o del Contrato de Prestación de Servicios,
para extracción, transporte, beneficio y comercialización de minerales. La solicitud incluirá
un informe auditado por un profesional certificado que señale el pago de derechos de
trámite administrativo, patentes de conservación y actividades e inversiones mínimas en
exploración. El concesionario minero tendrá derecho a solicitar la suspensión del inicio de
la etapa de explotación hasta por 2 años siempre que pague una remuneración básica
unificada anual por cada hectárea minera concesionada, durante el período de suspensión.
Si el concesionario minero no solicita iniciar la explotación o suspensión, la concesión
minera se extinguirá.
LEY DE MINERÍA
35. Art. 41. Contrato de Explotación Minera
35
El concesionario minero suscribirá con el Ministerio Sectorial, en un plazo de 6 meses
desde el inicio de la etapa de explotación, un Contrato de Explotación Minera que
contendrá: términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje,
extracción, transporte, comercialización de minerales de la concesión minera y obligaciones
del concesionario minero de gestión ambiental, presentación de garantías, relación con
comunidades, pago de regalías y actividades de cierre parcial y total de la mina; precio base
para aplicar la legislación tributaria; el derecho del concesionario minero a suspender las
actividades mineras sujeto al pago de una compensación económica a favor del Estado. El
titular minero no podrá explotar sin el respectivo contrato de explotación ni la
correspondiente Licencia Ambiental. El contrato de explotación señalará el pago de rentas y
regalías generados por el aprovechamiento de minerales metálicos.
LEY DE MINERÍA
36. Art. 42. Informe semestral de producción
36
Los titulares mineros presentarán al Ministerio Sectorial de
manera semestral, informes auditados de su producción del
semestre anterior, suscritos por el concesionario minero y por su
asesor técnico, antes del 15 de enero y del 15 de junio de cada
año.
LEY DE MINERÍA
37. Art. 45. Autorización para instalación y
operación de plantas
37
El Ministerio de Minería autorizará la instalación y operación de plantas de beneficio,
fundición o refinación sin requerir un título de concesión minera pero deberán contar con
la respectiva Licencia Ambiental. Para pequeña minería, el Estado autorizará el
funcionamiento de plantas de beneficio de minerales, exclusivamente por trituración y
molienda hasta 10 toneladas diarias; y plantas de beneficio que incluyan trituración,
molienda, flotación y cianuración desde 50 toneladas diarias. Los titulares de plantas de
beneficio que procesen minerales de otras concesiones mineras, y generen relaves que
contengan productos minerales, pagarán una regalía del 3% de los minerales obtenidos de
relaves cuando sean recuperados.
LEY DE MINERÍA
38. Art. 47. Informes semestrales
38
Los titulares de plantas de beneficio, fundición y refinación,
presentarán informes semestrales de actividades al Ministerio
Sectorial, con un resumen de inversiones, trabajos realizados,
producción obtenida y resultados técnicos.
LEY DE MINERÍA
39. Art. 49. Derecho de libre comercialización
39
Los titulares de concesiones mineras pueden comercializar
libremente su producción dentro y fuera del país. En caso de oro
proveniente de pequeña minería y de minería artesanal, el Banco
Central del Ecuador efectuará su comercialización en forma
directa o por intermedio de agentes económicos públicos y
privados previamente autorizados por el Banco Central del
Ecuador.
LEY DE MINERÍA
40. Art. 50. Licencia de comercialización
40
Las personas naturales o jurídicas que no son titulares de concesiones
mineras y se dediquen a actividades de comercialización o exportación de
minerales metálicos o no metálicos, obtendrán la licencia de
comercialización en el Ministerio Sectorial, igual que los concesionarios
mineros que comercien minerales metálicos o no metálicas de otras
concesiones de otros titulares. No requerirán de licencia de comercialización
los artesanos de joyerías ni las personas que se dediquen a la
comercialización dentro del país de minerales no metálicos.
LEY DE MINERÍA
41. Art. 53. Obligación de los comercializadores.
41
Son obligaciones de los comercializadores de minerales:
.a) Constituirse en agentes de retención tributaria;
.b) Efectuar declaraciones de retenciones y deducciones realizadas;
.c) Enviar un informe semestral al Ministerio Sectorial sobre el origen,
volumen y valor de sus compras, destino, volumen y valor de sus ventas y
retenciones efectuadas, en formularios de la Agencia de Regulación y
Control Minero.
LEY DE MINERÍA
42. Art. 55. Comercio clandestino de sustancias
minerales
42
Se considera comercio clandestino de minerales a:
.a) Titulares de concesiones mineras sin licencia de
comercialización que comercien internamente minerales
metálicos o exporten minerales metálicos o no metálicos de otras
concesiones;
.b) Productores mineros que vendan minerales metálicos a
personas no autorizadas para su comercialización.
LEY DE MINERÍA
43. Art. 56. Explotación ilegal de minerales
43
Incurren en explotación ilegal de minerales quienes realicen
actividades de minería sin el respectivo título minero.
LEY DE MINERÍA
44. Art. 61. Autorización para el aprovechamiento del
agua
44
Los concesionarios mineros que obtengan el permiso la
Autoridad Única del Agua, para aprovechamiento y uso del agua,
presentarán ante el Ministerio Sectorial el estudio técnico que
justifique los trabajos a realizar y que han sido aprobados por la
Autoridad Única del Agua.
LEY DE MINERÍA
45. Art. 71. Conservación de hitos demarcatorios.
45
Los titulares de concesiones mineras están obligados a conservar
los hitos demarcatorios del área concesionada.
LEY DE MINERÍA
46. Art. 78. Estudios ambientales (1)
46
Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán
elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y
reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o
documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el
otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. Para el procedimiento de presentación y
calificación de los estudios ambientales, planes de manejo ambiental y otorgamiento de
licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros técnicos exigibles serán aquellos
establecidos en la normativa ambiental minera aplicable. Las actividades mineras previo a la
obtención de la respectiva autorización administrativa ambiental, requieren de la
presentación de garantías económicas determinadas en la normativa minera ambiental.
LEY DE MINERÍA
47. Art. 78. Estudios ambientales (2)
47
Los titulares mineros están obligados a presentar, al año de haber obtenido la Licencia
Ambiental, una auditoría ambiental de cumplimiento que permita a la entidad de control
monitorear, vigilar y verificar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental y
normativa ambiental. Posterior a esto, las Auditorías Ambientales de Cumplimiento serán
presentadas cada 2 años. Las garantías ambientales deberán mantenerse vigentes cada
año. El régimen de minería artesanal requiere la aprobación de fichas ambientales. El
régimen de pequeña minería requiere la licencia ambiental otorgada para actividades de
exploración y explotación simultáneas y deben contar con estudios ambientales específicos
y simplificados.
LEY DE MINERÍA
48. Art. 78. Estudios ambientales (3)
48
Las concesiones de mediana y gran minería: para el período de exploración
inicial, requieren la aprobación de fichas ambientales; para la exploración
avanzada requieren una declaratoria ambiental; para la fase de explotación
y fases subsecuentes requieren estudios ambientales, modificados o
actualizados según los resultados de exploración. El Ministerio del Ambiente
otorgará las correspondientes licencias ambientales en plazo máximo de 6
meses.
LEY DE MINERÍA
49. Art. 79. Tratamiento de aguas
49
Los titulares de derechos mineros que, previa autorización de la
autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y
procesos, devolverán el agua al cauce original donde fueron
tomadas, libres de contaminación y cumpliendo los límites
permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua. El
tratamiento del agua garantizará la calidad y la observancia de
los parámetros de calidad ambiental correspondientes. La
reutilización del agua, mediante recirculación es obligación
permanente de los concesionarios.
LEY DE MINERÍA
50. Art. 81. Acumulación de residuos y
prohibición de descargas de desechos
50
Los titulares de derechos mineros que acumulen residuos de
minerales metálicos evitarán contaminar el suelo, el agua, el aire
y el ecosistema del lugar de depósito, construirán escombreras,
rellenos de desechos, depósitos de relaves, represas u otras
infraestructuras para garantizar un manejo seguro y a largo
plazo. Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, relaves
u otros desechos no tratados, que puedan contaminar ríos,
quebradas, lagunas y otros sitios. El incumplimiento de esta
disposición ocasionará sanciones o caducidad de la concesión.
LEY DE MINERÍA
51. Art. 85. Cierre de Operaciones Mineras (1)
51
Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y
refinación incluirán el Plan de Cierre de Operaciones Mineras en el Plan de
Manejo Ambiental y su respectiva garantía. La planificación de cierre debe
comenzar en la etapa de prefactibilidad del proyecto y continuar durante toda
su vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo. El plan de cierre de
operaciones mineras, será revisado y actualizado periódicamente en los
programas y presupuestos ambientales anuales y en las auditorías ambientales
de cumplimiento, con información de las inversiones o estimaciones de costos
de cierre, actividades de cierre o abandono parcial o total de operaciones y de
rehabilitación del área afectada por actividades mineras de explotación,
beneficio, fundición o refinación.
LEY DE MINERÍA
52. Art. 85. Cierre de Operaciones Mineras (2)
52
En el plazo de 2 años previos a la finalización del proyecto, el concesionario
minero deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Nacional, para su
aprobación, el Plan de Cierre de Operaciones Definitivo que incluirá: plan de
recuperación del área, plan de verificación de cumplimiento, plan de
compensación, plan de incorporación del área al desarrollo sustentable,
impactos sociales y garantías actualizadas.
LEY DE MINERÍA
53. Art. 87. Derecho a la información,
participación y consulta
53
El Estado es responsable de ejecutar procesos de participación y consulta social a través de
las instituciones públicas que correspondan, dicha competencia es indelegable a todo ente
privado. Estos procesos tendrán por objeto promover el desarrollo sustentable de la
actividad minera, precautelando el aprovechamiento del recurso minero, el respeto del
ambiente, la participación social y el desarrollo de comunidades en las áreas de influencia
del proyecto minero. En caso que resulte una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de continuar el proyecto será adoptada por resolución del Ministro
de Minería. Todo concesionario minero deberá respetar el derecho de las personas al
acceso a la información, participación y consulta en la gestión ambiental de las actividades
mineras. Para todo proceso de consulta, el ministerio de finanzas, proporcionará el
presupuesto a través del ministerio sectorial.
LEY DE MINERÍA
54. Art. 89. Procesos de Participación y Consulta
54
La participación ciudadana es el proceso que tiene como
finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a
la gestión social y ambiental de un proyecto minero, dicho
proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad
minera, en el marco de los procedimientos y mecanismos
establecidos en la ley.
LEY DE MINERÍA
55. Art. 92. Regalías a la actividad minera
55
El Estado recibirá el pago de regalías de parte de los concesionarios mineros que realizan
labores de explotación de recursos naturales no renovables. Las regalías se establecerán
con base a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y de minerales secundarios y
serán pagadas semestralmente en los meses de marzo y septiembre de cada año. Los
montos por regalías deberán constar en los informes semestrales de producción y en las
declaraciones al Servicio de Rentas Internas. La comercialización de minerales metálicos se
sujetará a un abono del 2% del valor por cada transacción, por regalías, mediante
resolución del Servicio de Rentas Internas. Este abono será considerado como pago previo
en las declaraciones semestrales. El comprobante de pago constituye documento
habilitante para las operaciones de comercio exterior. Se exceptúa del abono las
concesiones mineras que suscriban contratos de explotación que fijen pago de regalías
anticipadas.
LEY DE MINERÍA
56. Art. 93. Regalías a la explotación de minerales
(1)
56
El concesionario minero, así como las plantas de beneficio, pagarán una regalía equivalente
a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, entre el 3%
y el 8% sobre las ventas, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta, del
porcentaje de utilidades y del Impuesto al Valor Agregado. La tarifa de la regalía a ser
pagada lo establece el Reglamento a esta Ley. La evasión del pago de regalías será causal
de caducidad de la concesión. El 60% de la regalía será destinado para proyectos de
inversión social para cubrir necesidades básicas y desarrollo territorial, a través del
Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
LEY DE MINERÍA
57. Art. 93. Regalías a la explotación de minerales
(2)
57
Los recursos económicos provenientes de la Amazonía, correspondientes al 60% de regalías
financiarán al Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. El 50% de este
porcentaje corresponderá a los gobiernos de comunidades indígenas. Estos recursos serán
distribuidos priorizando las comunidades en áreas de influencia afectadas directamente por la
actividad minera. Los titulares mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías, el 3%
de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios. El porcentaje de regalía para la
explotación de minerales no metálicos y materiales de construcción se calculará con base a los costos
de producción. El total de las regalías provenientes de materiales áridos y pétreos serán destinadas a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales respectivos. El Contrato de Explotación
Minera establecerá los parámetros para la aplicación del pago de regalías, así como también para su
distribución.
LEY DE MINERÍA
58. Art. 109. Efectos de la caducidad.
58
La caducidad extingue los derechos mineros conferidos por el Estado, mediante
concesiones, autorizaciones, permisos o licencias. La declaratoria de caducidad de una
concesión minera producirá los siguientes efectos:
a) La revocatoria de la concesión para actividades mineras y la restitución del área de la
concesión al Estado, sin derecho a pago ni compensación al ex titular minero, junto con
todos los bienes accesorios destinados a las actividades mineras en todas sus fases. La
Agencia de Regulación y Control Minero dispondrá al concesionario la remoción, a su
costo, de los bienes no aptos para la actividad minera;
b) La terminación del contrato de explotación minera de la concesión caducada, subsistirá
la responsabilidad del ex titular por daños ambientales y la obligación de restauración de
ecosistemas y reparación integral a personas y comunidades.
LEY DE MINERÍA
59. Art… Mediana Minería
59
Podrán solicitar el régimen de mediana minería, quienes, habiendo iniciado
sus operaciones bajo el régimen de pequeña minería, en la evolución de sus
labores de exploración y explotación hubieren llegado a la cuantificación de
recursos y reservas mineras que permitan el incremento de la producción y
solicitarán modificación del régimen de pequeña minería a mediana
minería. Los titulares de concesiones de mediana minería están exentos de
contratos de explotación pero están obligados a presentar al Ministerio de
Minería Sectorial, los manifiestos de producción.
LEY DE MINERÍA
60. Art. 134. Minería Artesanal (1)
60
La minería artesanal comprende emprendimientos personales, familiares y
domésticos en áreas libres, utiliza maquinaria y equipos con capacidades
limitadas de carga y producción y su comercialización permite cubrir las
necesidades de las personas o familias, únicamente, dentro de la circunscripción
territorial que cuenta con el correspondiente permiso. La minería artesanal no
paga regalías ni patentes de conservación, pero está sujeta al régimen tributario
general del Estado. El Ministerio Sectorial otorgará permisos por un plazo de
hasta 10 años para minería artesanal, renovables por períodos iguales, a petición
escrita antes de su vencimiento y con informes favorables de la Agencia de
Regulación y Control Minero y del Ministerio del Ambiente.
LEY DE MINERÍA
61. Art. 134. Minería Artesanal (2)
61
Los permisos de minería artesanal no afectarán los derechos de un concesionario minero
con un título vigente. Los concesionarios mineros artesanales podrán celebrar contratos de
operación regulados por el Ministerio Sectorial en el área de su concesión. Los permisos de
minería artesanal para labores subterráneas no podrán exceder 4 hectáreas, y para labores
a cielo abierto no excederán 6 hectáreas. Se prohíbe otorgar más de un permiso por
persona, para actividades en minería artesanal, y la realización de labores interpuestas por
personas ajenas. Los permisos de minería artesanal para explotación de minerales
metálicos, se limitarán a labores de extracción, debido a que su procesamiento deberá
efectuarse en plantas autorizadas y controladas; con excepción de la explotación de
depósitos aluviales.
LEY DE MINERÍA
62. Art. 138. Pequeña Minería
62
Es aquella que permite realizar labores de exploración y
explotación en forma directa y simultánea.
LEY DE MINERÍA
63. Art. ... Manifiestos e informes de producción
63
Los titulares de concesiones de pequeña minería, están exentos de celebrar contratos de
explotación pero deben presentar al Ministerio Sectorial, manifiestos e informes de
producción, mediante declaración juramentada ante Notario indicará el número de
hectáreas en exploración y en explotación. Además deben presentar informes anuales de
producción auditados hasta el 31 de marzo de cada año al Ministerio Sectorial. La falsedad
en la declaración juramentada será sancionada con el Código Orgánico Integral Penal. La
falta de presentación de manifiestos de producción o sus actualizaciones, será sancionada
con suspensión temporal hasta que cumpla su presentación. La demora en presentar
dichos documentos no excederá el plazo de noventa días, vencido el cual se suspenderá
definitivamente la concesión. Los manifiestos de producción y declaraciones juramentadas
de titulares mineros, contendrán las solicitudes, peticiones y documentos de trámite o
procesales.
LEY DE MINERÍA
64. Art. 139. Concesión para Pequeña Minería
64
La concesión minera para pequeña minería es otorgada por el
Ministerio Sectorial y confiere a su titular el derecho a prospectar,
explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar y comercializar
minerales del área de la concesión.
LEY DE MINERÍA
65. Art. ... Mediana Minería.
65
Se considera mediana minería aquella que efectúa su explotación en mayor volumen de
procesamiento fijado para pequeña minería y efectúa labores de exploración y explotación
en forma directa y simultánea. El Ministerio Sectorial, con el informe técnico y económico
de la Agencia de Regulación y Control Minero, autorizará la modificación de régimen de
pequeña o gran minería a mediana minería, cuando lo requiera el concesionario. Los
titulares de concesiones de mediana minería están excentos de celebrar contratos de
explotación minera y de prestación de servicios, pero presentarán al Ministerio Sectorial,
los manifiestos de producción, siendo potestad del concesionario minero la celebración de
un contrato de inversión. El titular minero de mediana minería pagará la patente anual de
conservación según la tarifa establecida para exploración inicial.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA
66. Art. 72. Informe semestral de producción (1)
66
El informe semestral de producción deberá indicar:
a) Volúmenes de producción y ley de corte, factor de concentración, secuencial y total
b) Labores mineras actualizadas;
c) Topografía de galerías actualizada;
d) Costos incurridos, directos e indirectos;
e) Los avances y cumplimientos de planes de inversiones anuales aprobados por el Ministerio
Sectorial, que incluya la certificación sobre el estado de las construcciones, instalaciones, y montajes
mineros señalados en los planes de inversión anuales;
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA
67. Art. 72. Informe semestral de producción (2)
67
f) Descripción de la construcción de obras, adquisición de maquinarias y equipos mineros, vías de
acceso y facilidades para la explotación;
g) Plan de manejo ambiental y de remediación en curso por daños ambientales por labores de
exploración y explotación;
h) Cumplimiento de los reglamentos de seguridad ocupacional y trabajo y de los accidentes de
trabajo ocurridos;
i) Informe económico del monto de ventas efectuadas y pago de regalías;
j) Informes técnicos de accidentes de trabajo, detallando causas, consecuencias y medidas correctivas
adoptadas por el concesionario.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA
68. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE
EXPORTACIONES DE MINERALES
68
Art. 3.- Certificado de Exportación de Minerales
Para exportar minerales, los titulares mineros obtendrán el Certificado de Exportación de Minerales.
Art. 4.- Descripción de la carga (packing list)
El titular minero indicará la carga de minerales a exportar:
La veracidad y autenticidad de la información será responsabilidad de los titulares de mineros.
Art 5.- Requisitos para obtención del Certificado de Exportación de Minerales:
1. Para titulares de concesiones mineras:
2. Para licencia de comercialización a no titulares de concesiones mineras
3. Para operadores mineros con licencia de comercialización
Art. 6.- Verificación de requisitos
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES
69. 69
Art. 4.- Descripción de la carga (packing list)
El titular minero indicará la carga de minerales a exportar:
La veracidad y autenticidad de la información será responsabilidad de los titulares de
mineros.
Art 5.- Requisitos para obtención del Certificado de Exportación de Minerales:
1. Para titulares de concesiones mineras:
2. Para licencia de comercialización a no titulares de concesiones mineras
3. Para operadores mineros con licencia de comercialización
Art. 6.- Verificación de requisitos
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES
70. 70
Art. 7.- Designación de organismos de inspección o laboratorios de ensayo y toma de
muestras
La Agencia de Regulación y Control Minero designará un organismo de inspección o
laboratorio de ensayo calificado para la toma de muestras
Art. 8.- Toma de muestras
El organismo de inspección o laboratorio de ensayo tomará 2 muestras en las mismas
condiciones y características:
a) Muestra de Referencia para análisis
b) Muestra Testigo para custodia, en caso de existir diferencias entre resultados,
siempre que exista petición del titular minero.
Art. 9.- Seguridad y conservación de las muestras
Art. 10.- Emisión del Certificado de Exportación de Minerales
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES
71. 71
Art. 11.- Resultados obtenidos de los ensayos
Los resultados obtenidos de los ensayos servirán para el cálculo del
pago de regalías al Estado. Los costos de los ensayos de laboratorio
correrán a cargo del titular minero.
Art. 12.- Variación en los minerales exportados
El valor de la ley de los minerales reportado en el Certificado de
Producción no podrá ser mayor al 3% respecto al valor de ley mineral
obtenido en los ensayos realizados a la muestra de referencia, y
muestra testigo en caso de petición del titular.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES
72. 72
Art. 13. Variación en los resultados
En caso de existir variación en los resultados de ensayos de minerales
exportados mayor al 3% con relacción a lo reportado en el certificado de
producción, se procederá a:
a) Una reliquidación de regalías o retenciones por dicha exportación, respecto a
la diferencia entre lo reportado en el certificado de producción, y el resultado
del ensayo del laboratorio de las muestras de referencia, o testigo en caso de
petición del titular;
b) Una sanción de 20 remuneraciones básicas unificadas.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES
73. 73
Art. 14.- Informe de cumplimiento
La Agencia de Regulación y Control Minero, en el término de 10 días emitirá un
informe que los resultados están de acuerdo con el Certificado de Producción
presentado por el titular minero exportador, que será notificado al titular minero.
Art. 15.- Informe de incumplimiento
la Coordinación Regional de la ARCOM notificará al titular minero la reliquidación
correspondiente en un término de 10 días, quien pagará la reliquidación en un
término de 10 días. La ARCOM notificará al Servicio de Rentas Internas proceder
conforme a la normativa correspondiente.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES
74. Qué monitorear:
- Salud y seguridad.
- Costos: Fomento de un entorno de costes eficientes (depende del régimen fiscal de las IE)
- Volúmenes y calidad de la producción: Obtener información confiable sobre las cantidades y calidad
de los minerales producidos.
- Volúmenes de recursos naturales disponibles: Evaluación de recursos independiente para obtener
garantías sobre la precisión de los volúmenes de recursos para facilitar la planificación
- Aspectos de contenido nacional/local: Promover y monitorear la participación de empresas y
personas del país anfitrión en el suministro de bienes y servicios, empleo, desarrollo de habilidades,
etc. en las IE.
- Sostenibilidad de las actividades de la IE: Explotación equitativa, socialmente inclusiva y
ambientalmente sostenible de los recursos naturales
- Cumplimiento de las leyes, reglamentos, políticas, obligaciones contractuales, mejores prácticas de
la industria, etc.
75. Procedimientos de auditoría para mitigar los
riesgos identificados
El Auditor debe evaluar si:
- El ministerio/departamento/agencia responsable de monitorear las operaciones de Industria Extractiva
llevó a cabo inspecciones físicas en los sitios de operaciones de mina/petróleo y gas para evaluar el
cumplimiento con las funciones regulatorias designadas, es decir, monitoreo de costos, preservación y
conservación del medio ambiente, estándares de HSE, etc.
- La cantidad y calidad de los minerales extraídos en la mina, transportados, procesados y exportados a
través de aduanas o utilizados en el país se declaran correctamente.
- La autoridad correspondiente, es decir, la Agencia Nacional de Normas, prueba y examina los equipos
de medición a intervalos regulares y de acuerdo con las normas y las normas de precisión.
- Los ministerios/departamentos/agencias gubernamentales aseguran que las leyes, reglamentos,
acuerdos, políticas relativas a la exploración, desarrollo y producción de minerales/petróleo son
respetadas por los licenciatarios y otras partes interesadas de la industria extractiva.
- El gobierno ha establecido reglamentaciones pertinentes que cubren aspectos clave de la industria,
como salud y seguridad, disposiciones de contenido local/nacional, protección del medio ambiente,
etc.
- Declaraciones al gobierno de minería/petróleo cantidad y calidad producida son exactas
76. Identificación de factores de riesgo
Al realizar una auditoría de monitoreo de operaciones de IE, el equipo de
auditoría puede buscar factores de riesgo que indiquen riesgos inherentes en el
monitoreo de operaciones. Estos pueden incluir, entre otros, los siguientes:
• Marco legal, reglamentos, políticas, lineamientos y procedimientos
inadecuados para el monitoreo de las operaciones de IE.
• La subdeclaración de las cantidades de minerales producidos y algunos
contenidos de minerales que pueden generar impuestos pueden no ser
divulgados debido a la falta de monitoreo, lo que resulta en una pérdida de
ingresos para el gobierno.
• Capacidad inadecuada de los funcionarios del ministerio u organismo del
sector para llevar a cabo efectivamente inspecciones físicas a los sitios de
operaciones de minas/petróleo y gas sobre una base de muestra y
monitorear las operaciones.
77. Aspectos a considerar en la emisión de la orden
de trabajo
Objetivos:
- Dependen de la industria extractiva Hidrocarburos o Minería
- Dependen de la fase de la EI que se pretende analizar
- Dependen del tipo del régimen especialmente en minería y del tipo de material de
interés.
- Depende del enfoque que se pretende (ambiental, financiero, etc.)
- Dependen del tipo de auditoría (examen especial, auditoría de gestión)
- El período de evaluación de la acción de control
80. - Identificar el marco normativo acorde a la industria extractiva, fase o régimen
- Identificar las competencias de cada entidad (GADs. ARC, MEM, MAATE, etc.)
- En todos los casos se debe tener un conocimiento cabal de los procesos que
desarrollan las entidades.
- Considerar aspectos como localización y acceso a las concesiones mineras o
bloques petroleros.
- Condiciones y requerimientos para el ingreso (vacunas, epp)
Aspectos a considerar en la planificación de la
acción de control
81. - ¿Se cumplió el marco normativo o contractual?
- ¿La declararon de los recursos extraídos permite tener una seguridad razonable?
- ¿Se cumplieron las funciones de control y seguimiento de las entidades?
- ¿Se iniciaron los procesos que corresponden por falta de cumplimiento de los
contratistas o titulares?
- ¿Las entidades encargadas del control y seguimiento reportaron los incumplimientos
a las instituciones encargadas del otorgamiento, administración y extinción de
derechos?
Posibles conclusiones
82. El Grupo de Trabajo sobre Auditoría de Industrias Extractivas (WGEI) se estableció en el XXI INCOSAI, en
octubre de 2013 con la EFS de Uganda como presidente.
El principal objetivo del grupo de trabajo es "promover la auditoría de las industrias extractivas dentro de
la comunidad de la INTOSAI con el fin de apoyar la buena gobernanza y el desarrollo sostenible para la
agenda post 2015 de la ONU".
El alcance del Grupo de Trabajo, según lo acordado por los miembros, cubre petróleo, gas y minerales
sólidos.
El Ecuador es parte del comité de administración del grupo de trabajo.
En el portal http://www.wgei.org/ se puede encontrar el TOOL KIT.
La industria extractiva en el marco de la INTOSAI
83.
84. REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
LEY DE MINERÍA. Reforma 28-jul-2020 Registro Oficial Suplemento 517 de 29-ene-2009
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA; emitido con Decreto Ejecutivo 119 publicado en Registro Oficial
Suplemento 67 de 16-nov.2009
REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES MINERAS; emitido con acuerdo ministerial 37 del Ministerio del
Ambiente. Publicado en Registro Oficial Suplemento 213 de 27 de marzo de 2014.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES; emitido con Resolución de la ARCOM
002-005-2019-DIR-ARCOM publicado en Registro Oficial 23 de 22-ago.-2019
85. ¡Muchas Gracias por su Atención!
“Se el cambio que quieres ver en el mundo”
(Ghandi, 1948)