1. HABEAS CORPUS
El recurso de habeas
corpus no es un
recurso es una
institución procesal
penal.
Procedimiento
Oral y publico
Breve gratuito y no
sujeto a formalidad
La acción de amparo
Podrá ser interpuesta
por cualquier persona, y
el detenido o detenida
será puesto bajo
custodia del tribunal de
manera inmediata
No puede ser, afectado
en modo alguno por la
declaratoria de
excepción o de
restricción de garantías
constitucionales
LUISA ROSAS LEON C.I: 5.896.861
SARAHI RONDON C.I: 29.552. 353
BEATRIZ FERNANDEZ C.I: 8.324.097
2. La solicitud de
habeas corpus ,
debe ser presentada
al tribunal
competente de
primera instancia en
función de control
competente para
aceptar y tramitar el
habeas corpus
Cuando en un sitio
muy alejado no hay
tribunal de ejecución
cualquier tribunal
debe recibir la
denuncia así no tenga
competencia por e
caso que es de
violación de los
derechos humanos y
hace la designación a
el otro tribunal.
si en lapso de 36 horas no
se presenta la persona es
una privación ilegitima de
su libertad- el funcionario
debe manifestarle sus
derechos, y tiene el
derecho de llamar a sus
familiares en caso que la
llamada no sea constada
por ninguna persona el
funcionario debe dejar
constancia , lo contempla
el articulo 49 el debido
proceso.
Al tribunal supremo
de justicia, tsj, el
mismo notifica al
órgano el órgano
notifica en un lapso
de 12 hora
manifestando porque
se encuentra privado
de libertad el tribunal
tuene 48 horas ,para
presentar la audiencia
de juicio oral.
Para la audiencia en
caso de nos se así en
el mismo sitio de
donde tienen a la
privada de su libertad
el órgano aprehensor
ahí mismo se
constituye el tribunal
para la articulación
probatoria articulo
16. ley orgánica de
amparo a la libertad y
seguridad personal.