1. Universidad: UPAEP
Derecho Procesal Penal
Nombre: Rosendo Guzman Valadez
ID: 3379448
Asesor: José Gilberto García Figueroa.
Semana: 4
Actividad: Elaborar una presentación sobre los subtemas Despacho de los Asuntos y Comunicación entre las Autoridades.
Biografía: 1.-Figueroa. J () Derecho Procesal Penal Acusatorio. Recuperado de:
file:///C:/Users/Rosendo/Downloads/SEMANA%204%20ANTOLOGIA%20DERECHO%20PROCESAL%20PENAL%20I%20(1).pdf
2. Despacho de los Asuntos
• El Despacho es un medio de comunicación de
autoridad de grado superior para ordenar o
encomendar a un tribunal de grado inferior la
práctica de diligencias o actos procesales. Estos
tienen el poder de ordenar la observancia de sus
decisions en audiencia u el orden dentro de esta
mismas. Tambien, establecer medios de apremio
establecidos en el Código. El Ministerios Público
podrán contar con las siguientes mediadas de
apremio: a) Amonestación b) Multa de veinte a
mil dias de salario mínimo vigente en el momento
y lugar que se cometa la falta c) Auxilio de la
fuerza pública d) Arresto hasta por treinta y seis
horas y El órgano jurisdiccional podrá ordenar la
expulsion de las personas de las intalaciones
donde se lleve acabo la diligencia. La imposición
de arresto solo será procedente cuando haya
mediado apercibimiento del mismo y éste sea
debidamente notificado a la parte afectada.
El Despacho es un medio en materia federal,
que se denomina requisitoria, ejemplo: citando
los jueces Federales ordenan sobre Estatales,
quiere decir que siempre se ordena de una
autoridad superior a una autoridad inferior.
3. Medios de Apremio
• Acto de Molestia (Art. 16 y 17
CPEUM)
• Precedidos de un mandamiento
escrito girado por una autoridad
con competencias legal para ello,
en donde ésta funde y motive la
causa legal del procedimiento.
• Restringe la manera provisional o
preventiva un derecho, con el
objeto de proteger determinados
bienes jurídicos
• Deviene de un apercibimiento.
• Su fin es que se acaten
determinaciones.
4. Medios de Apremio El Arresto
El Código de Procedimientos Penales faculta tanto al órgano jurisdiccional, como al
Ministerio Público, para hacer uso de los medios de apremio que son: Multa, auxilio de la
fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas, para hacer cumplir sus
determinaciones. En relación con el arresto se comenta que toda vez que este medio de
apremio incide en la libertad personal, se considera una medida desproporcionada, en
virtud que constituye un acto de ejecución irreparable que afecta los derechos
sustantivos al estar en peligro la estabilidad emocional, y psicológica del ofendido.
5. El orden en las audiencias estará a cargo del órgano
jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas
podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio
de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y
su puesta a disposición de la autoridad competente.
Antes y durante las audiencia, el imputado tendrá derecho a
comunicarse con su defensor, pero no con el público. Y si
alguien del público intenta comunicarse con alguna de las
partes, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea
retirada de a audiencia e imponerle una medida de apremio.
6. Restricciones del Acceso a las Audiencias
El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de
orden o de seguridad en el desarrollo de la
audiencia prohibir el ingreso a: A) Personas
armadas, salvo que cumplan funciones de
vigilancia o custodia B) Personas que porten
distintivos gremiales o partidarios C) Personas
que porten objetos peligrosos y D) cualquier
otra que el Órgano jurisdiccional considere
como inapropiada para el orden o seguridad en
el desarrollo de la audiencia. Los periodistas, o
los medios de comunicación, deberán informa
de su presencia con el objeto de ubicarlos en
un lugar adecuado y deberán abstenerse de
grabar y transmitir por cualquier medio la a
audiencia.
7.
8. Comunicación entre las Autoridades
Por regla general de la comunicación
entre autoridades el Órgano
jurisdiccional o el Ministerio Público,
de manera fundada y motivada
podrán solicitar el auxilio de otra
autoridad para la práctica de un acto
procedimental. Podrá realizarse dicha
solicitud por cualquier medio que
garantice su autenticidad. La autoridad
requerida colaborará y tramitará sin
demora los requerimientos que reciba.
9. Colaboración Procesal
Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con
autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a los
previsto en la Constitución, en el Código de Procedimientos Penales, así
como a las disposiciones contenidas en otra normas y convenios de
colaboración que se haya emitido en conformidad con esta. Los tres
órdenes de gobierno y la división de poderes, hace posible el desarrollo
armonioso del Estado Mexicano. Sin embargo,, ante la imposibilidad de
actuar en todos los ámbitos, dada la competencia delimitada y la
autonomía de cada ámbito gubernamental, es necesario que existan
actos de colaboración entre los mismos.
10. Exhortos y requisitos
Cuando tengan que practicarse actos
procesales fuera de ámbito territorial del
órgano jurisdiccional que conozca el asunto
éste solicitará o su cumplimiento por medio
de exhorto, si la autoridad requerida es de la
misma jerarquía que la requirente, o por
medio de requisitoria, si ésta es inferior. La
comunicación que deba hacerse a
autoridades no judiciales se hará por
cualquier medio de comunicación expedito y
seguro que garantice su autenticidad.
11. Los plazos para el cumplimiento de exhortos se proveerán dentro de
24 horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los
tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de
practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el Juez
de control fijará el que crea conveniente y lo notificará al
requirente, indicando las razones existentes para la ampliación.
12. Exhortos de tribunales extranjeros: Las
solicitudes que provengan de tribunales
extranjeros deberán ser tramitadas de
conformidad con el Título VII del Código
de Procedimientos Penales. Toda solicitud
que se reciba del extranjero en idioma
distinto del español deberá acompañarse
de su traducción. Y los exhortos
internacionales que se reciban sólo
requerirán homologación cuando
implique ejecución coactiva sobre
personas, bienes o derechos. Se nos
explica que el Código Federal de
Procedimientos Civiles en su libro cuarto
art. 546 regula la cooperación procesal en
materia internacional y señala que para
que tengan fe en territorio nacional los
documentos públicos extranjeros deberán
de presentarse legalizados por las
autoridades consulares mexicanas
competentes.
Exhorto Internacional
13. Actos procesales en el Extranjero
Los exhortos que se remitan en el extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que con
tendrán la petición de la realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que
se expida. Los exhortos serán transmitidos por el Órgano jurisdiccional requerido a través de
los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado
requirente según el caso. Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros
a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.
14. Demora o rechazo de requerimientos
Demora o rechazo de
requerimientos: Cuando la
cumplimentación de un
requerimiento de cualquier
naturaleza fuere demorada o
rechazada injustificadamente,
la autoridad requirente podrá
dirigirse al superior jerárquico
de la autoridad que deba
cumplimentar dicho
requerimiento a fin de que, de
considerarlo procedente,
orden o gestione su
tramitación inmediata.
Cada Estado Parte informará a la
Secretaría General de la
Organización de los Estados
Americanos acerca de cuál es la
autoridad central competente
para recibir y distribuir exhortos.
15. • En el Diario Oficial de la Federación del
25 de abril de 1978 se publicó la
convención Interamericana sobre
exhortos o cartas rogatorias y en el
apartado III “Transmisión de Exhortos
en el artículo 4 establece que: Los
exhortos o cartas rogatorias podrán
ser transmitidos al órgano requerido
por las propia partes interesadas, por
vía judicial, por intermedio de los
funcionarios consulares o agentes
diplomáticos o por la autoridad central
del Estado requirente o requerido
según el caso.