2. FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO: Fuente más importante del derecho
Administrativo.
COSTUMBRE: Reducido ámbito de aplicación en esta rama del
Derecho.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO: Límite de la actividad discrecional de la
Administración.
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA: Decisiva significación en la
elaboración y evolución del derecho Administrativo.
TRATADOS INTERNACIONALES: tascendental importancia
en la actualidad
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3. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS
Aquellas que encierran en sí Ayudan a la producción y
la norma jurídica: comprensión de la regla
jurídica:
1) Constitución
1)Tratados internacionales
2)Ley y disposiciones
normativas con fuerza de ley 2)Jurisprudencia Contencioso-
(decreto-ley y decreto- Administrativa
legislativo)
3)Doctrina Científica
3)Reglamento
4)Costumbre
5)Principios Generales
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4. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES
DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuentes Materiales Fuentes Formales
Aquellos poderes sociales Aquellas formas de
con posibilidad de producir manifestarse externamente
normas jurídicas por propia el Derecho:
potestad soberana:
-Ley
-Poder Legislativo
-Costumbre
-Poder judicial
-Principios Generales del
-Juristas Derecho.
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5. Clases de Leyes y Disposiciones
Normativas con fuerza de Ley
LEYES ORGÁNICAS: LEYES ORDINARIAS:
Regulan todas aquellas Regulan cualquier otra
materias expresamente materia, dentro de los límites
consignadas en la de la Constitución.
Constitución DECRETOS
DECRETOS LEYES: LEGISLATIVOS:
Disposición legislativa Normas con rango de Ley
dictada por el Gobierno cuya dictadas por el Gobierno en
integración en el forma de Decreto, por
Ordenamiento Jurídico delegación expresade las
precisa de posterior Cortes y por tiempo limitado.
convalidación por el
Congreso. 4
6. PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL
SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA:
La mayor parte de la Doctrina considera a las Leyes Orgánicas
como un escalón intermedio entre la Constitución y las Leyes
ordinarias.
PRINCIPIO DE COMPETENCIA:
La Constitución veda el acceso de la Ley Ordinaria a las
materias que tienen que ser reguladas por Ley Orgánica,
afrmación refrendada por el tribunal Constitucional.
Aunque el Principio de Competencia preside las relaciones
entre Ley Orgánica y Ordinaria, no se puede prescindir
totalmente del Principio de Jerarquía.
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